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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL SEMINARIO DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Guatemala, 09 de febrero de 2009

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAOFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL

SEMINARIODESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE

PUESTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN

Guatemala, 09 de febrero de 2009

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OBJETIVO

Fortalecer y optimizar los procesos de desconcentración-descentralización

de acciones relacionadas con la administración de los RRHH en el Organismo

Ejecutivo, particularmente la creación de puestos, en cumplimiento con el

Acuerdo Gubernativo 185-2007, Normas y aplicación para las políticas en

materia de RRHH en el Organismo Ejecutivo, y Acuerdo Gubernativo 448-

2008, Plan Anual de Salarios y otras asignaciones Monetarias para puestos

del Organismo Ejecutivo.

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ENTIDADES RESPONSABLES

• Ministerio de Finanzas Públicas: Dirección Técnica del

Presupuesto –DTP-, Dirección de Contabilidad del

Estado y Proyecto SIAF-SAG.

• Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC-

• Ministerios, Secretarías y otras Dependencias de la

Administración Central.

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MISIÓN Somos una institución rectora y asesora del Sistema de

Recursos Humanos en la Administración Central y el

Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado,

responsable de brindar servicio de calidad con personal

profesionalizado, fundamentada en los principios de:

eficiencia, responsabilidad y transparencia.

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VISIÓNSer la institución que norme, asesore y audite el proceso de

la Administración de Recursos Humanos en el Organismo

Ejecutivo y administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles

del Estado, incorporando tecnología de punta para la

sistematización de los procesos, que dentro del nuevo

enfoque de Administración Pública se conoce como: e-

government o gobierno electrónico.

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BASE LEGAL• Constitución Política de la República de Guatemala

• Ley del Organismo Ejecutivo

• Ley de Servicio Civil y su Reglamento

• Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado

• Ley de Salarios de la Administración Pública

• Ley Orgánica del Presupuesto

• Ley de Descentralización

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• Acuerdo Gubernativo 185-2007, Normas y aplicación para las políticas en

materia de RRHH en el Organismo Ejecutivo.

• Acuerdo Gubernativo 628-2007, Servicios Directivos Temporales renglón 022

“Personal por Contrato”.

• Acuerdo Gubernativo 206-2008, Renglón 031, Jornales.

• Acuerdo Gubernativo 447-2008, Sueldos Básicos para el Magisterio Nacional.

• Acuerdo Gubernativo 448-2008, Plan Anual de Salarios y otras asignaciones

Monetarias para puestos del Organismo Ejecutivo.

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ACUERDO GUBERNATIVO

No. 448-2008

de fecha 31 de diciembre 2008

Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones

Monetarias con vigencia para el Ejercicio Fiscal

2009, así como las Normas para su aplicación.

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Artículo 1. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE

SALARIOS Y COBERTURA. Aprobar el Plan Anual

de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias con

vigencia del uno de enero al treinta y uno de

diciembre de dos mil nueve, para cada uno de los

puestos y servidores públicos que laboran en la

Presidencia y Vicepresidencia de la República,

Ministerios, Secretarías, Dependencias e

Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como de

las Entidades Descentralizadas o Autónomas del

Estado.

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Artículo 3. ASIGNACIÓN DE BONO, COMPLEMENTO

PERSONAL AL SALARIO Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO

MONETARIO. Corresponde a la Oficina Nacional de

Servicio Civil asignar, modificar o dejar sin efecto la

aplicación de bonos y cualquier otro beneficio

monetario a los puestos de las Entidades a que se hace

referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo,

atendiendo las escalas respectivas.

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La Autoridad Nominadora, si lo estima conveniente, y con

fundamento en los informes de desempeño de los servidores

públicos, presentados por sus jefes inmediatos, podrá

solicitar la asignación del complemento personal al salario…

…siempre y cuando la respectiva calificación del desempeño

sea satisfactoria, demostrando idoneidad y otras cualidades

personales requeridas por el puesto.

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Con respecto a la asignación de Bono

Extraordinario se podrá asignar

solamente una vez al año, y para su

justificación deberá tomarse en cuenta la

ejecución presupuestaria de la institución

y los avances en el Plan Operativo Anual.

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Las cantidades que se asignen en concepto de

complemento personal al salario y bono monetario,

deberán enmarcarse entre los rangos de las escalas que

para el efecto administran la Dirección Técnica del

Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la

Oficina Nacional de Servicio Civil, y en ningún caso

estos montos deben superar lo asignado como salario

inicial.

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Artículo 4. PUESTOS DEL RENGLÓN 021. Los

puestos en el renglón 021 “Personal Supernumerario”,

corresponden con exclusividad a títulos funcionales y

salarios que por la necesidad de los Ministerios,

Secretarías o Instituciones, requieren ser creados para

un ejercicio fiscal. Los servidores que ocupan puestos

en este renglón presupuestario no pueden tener

complemento personal al salario; por ser de naturaleza

temporal.

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Si persisten las causas que justifican la existencia de los

puestos para el próximo ejercicio fiscal, las autoridades

nominadoras pueden solicitar la creación de los mismos

antes del treinta de septiembre de dos mil nueve. Se

exceptúan de esta disposición los puestos del renglón

021 “Personal Supernumerario”, que sean considerados

de servicios esenciales, como los médicos residentes.

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Artículo 5. PUESTOS DEL RENGLÓN 022 PERSONAL POR

CONTRATO SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES. La

creación de puestos de Servicios Directivos Temporales, con cargo

al renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”, regulados por

el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de fecha veintisiete de

diciembre de dos mil siete, es de carácter exclusivo para

Unidades Administrativas que dentro del Reglamento Orgánico

Interno de las instituciones tienen el rango de Dirección o su

equivalente.

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Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no

se encuentran regulados en el Plan Anual de Salarios

que rige en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos

puestos no les son aplicables los beneficios a que hace

referencia el Artículo 3 del presente Acuerdo (bonos y

complementos).

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Los puestos que al 31 de diciembre de 2009 se

encuentran vigentes y son necesarios para el Ejercicio

Fiscal 2010, en virtud de persistir las causas que

originaron su creación, las autoridades nominadoras

deberán iniciar las gestiones antes del 30 de septiembre

de 2009 para que sean nuevamente creados.

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Artículo 10. REASIGNACIÓN DE PUESTOS. La

reasignación de un puesto únicamente podrá solicitarse,

cuando hayan transcurrido dos (2) años después de

haberse operado una modificación en el título y salario

del mismo, siempre y cuando se cumpla con el

procedimiento establecido para el efecto.

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Artículo 13. DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS

Y DE PERSONAL. Para continuar con el proceso de

desconcentración de las acciones relacionadas con la Administración

de los Recursos Humanos en el Organismo Ejecutivo, la Oficina

Nacional de Servicio Civil atenderá lo estipulado en el Acuerdo

Gubernativo No. 185-2008 de fecha siete de julio de dos mil ocho,

donde se establecen “Las normas para regular la aplicación de la

política que, en materia de recursos humanos se debe de

implementar en la Administración Pública”.

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Para proseguir con el proceso de implementación de las

Direcciones de Recursos Humanos (Unidades Tipo), se

continuará aplicando las normas y criterios técnicos de la

Resolución D-2007-128, Referencia APRA J-2007-023, que

establece la obligatoriedad de las autoridades nominadoras de

crear y fortalecer dichas unidades.

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• Cuando la implementación o fortalecimiento de las unidades de

recursos humanos tengan implicaciones de carácter presupuestario

dentro de las instituciones, los costos de dicha acción serán

absorbidos dentro del presupuesto asignado a cada entidad.

• Durante el Ejercicio Fiscal 2009, la Oficina Nacional de Servicio Civil

solamente atenderá solicitudes en materia de clasificación de

puestos y salarios, si las instituciones cuentan con las unidades de

recursos humanos conformadas de acuerdo a los criterios

establecidos.

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Artículo 20. SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE PERSONAL.

Con la finalidad de seleccionar y captar recurso humano

idóneo para el adecuado desempeño de los cargos

públicos, se aprueban las resoluciones D-97-89 y D-2008-

901 de fechas 16 de enero de 1997 y 8 de agosto de 2008

respectivamente, emitidas por la Oficina Nacional de

Servicio Civil, las cuales son congruentes con las Políticas

que en esa materia impulsa el Organismo Ejecutivo.

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ACUERDO GUBERNATIVO 448-2008

Artículo 14. VIGENCIA DE LAS ACCIONES DE PUESTOS Y REGISTRO

EN NÓMINA DE PAGOS. De conformidad con el proceso de desconcentración de

la nómina de pagos en el Gobierno Central y considerando que actualmente su

administración y manejo es responsabilidad de cada Institución, corresponde a la

Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretarías,

Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como las Entidades

Descentralizadas o Autónomas cubiertas por la Ley de Servicio Civil, emitir

dictamen y la resolución o acuerdo interno en donde se aprueben las acciones de

puestos que resuelva procedente la Oficina Nacional de Servicio Civil.

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Esta función será coordinada por la Dirección o Unidad

de Recursos Humanos de cada Institución, debiendo

remitir copia de dichos documentos a la Dirección

Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas

Públicas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

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En consecuencia, cada entidad presentará a la

Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de

Finanzas Públicas, las solicitudes de acciones de

puestos con su respectivo análisis financiero, para que

dicha Dirección determine su factibilidad; al cumplir con

este requisito, se trasladarán las gestiones a la Oficina

Nacional de Servicio Civil, para que se efectúe el estudio

que corresponde.

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Posteriormente, se remitirá el expediente a la Dirección

Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas

Públicas, para determinar la fecha de vigencia, la cual

deberá ser posterior a la fecha de la Resolución o

Dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Dicha

fecha deberá ser notificada por medio de Providencia a

la entidad interesada, con el fin de que se emitan los

documentos a que se hace referencia en el párrafo

anterior.

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Inicio

Presenta solicitud de acciones de puestos a la

Dirección Técnica del Presupuesto con su respectivo

análisis financiero

Recibe, registra y analiza expediente

Establece factibilidad financiera

no

si

Recibe, registra y analiza expediente

Elabora Resolución y/o Dictamen determinando

procedencia o improcedencia y remite

expediente a la Dirección Técnica del Presupuesto

Recibe expediente y elabora Providencia para

determinar fecha de vigencia de la acción y

envía a Entidad Nominadora

Recibe y registra expediente

Recibe Providencia y emite

Dictamen y Resolución o Acuerdo Interno y remite copia de dichos

documentos a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la

Oficina Nacional de Servicio Civil

Fin

Registra en Nómina de Pago

Remite expediente

ENTIDAD NOMINADORA DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO

ONSEC

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN.