PRESION NTC 2263

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  • NORMA TCNICA NTC COLOMBIANA 2263

    1987-06-17

    METROLOGA. MANMETROS INDICADORES DE PRESIN, MANMETROS DE VACO Y MANMETROS DE PRESIN-VACO PARA USOS GENERALES E: METROLOGY. PRESSURE INDICATOR MANOMETERS

    VACUUM AND PRESSURE-VACUUM MANOMETERS FOR GENERAL USE.

    CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: manmetro; manmetro de vaco;

    manmetro de presin-vaco; instrumento de medida.

    I.C.S.: 17.100.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC) Apartado 14237 Bogot, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

    Prohibida su reproduccin

  • PRLOGO El Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin, ICONTEC, es el organismo nacional de normalizacin, segn el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carcter privado, sin nimo de lucro, cuya Misin es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y proteccin al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del pas, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representacin de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalizacin Tcnica est garantizada por los Comits Tcnicos y el perodo de Consulta Pblica, este ltimo caracterizado por la participacin del pblico en general. La NTC 2263 fue ratificada por el Consejo Directivo en 1987-06-17. Esta norma est sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. ICONTEC cuenta con un Centro de Informacin que pone a disposicin de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIN DE NORMALIZACIN

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    METROLOGA. MANMETROS INDICADORES DE PRESIN, MANMETROS DE VACO Y MANMETROS DE PRESIN-VACO PARA USOS GENERALES 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIN Esta norma especifica las principales caractersticas metrolgicas que deben poseer los manmetros indicadores de presin, manmetros de vaco y manmetros de presin-vaco, con elementos sensores elsticos e indicacin directa, utilizados en la medicin de presiones manomtricas y/o presiones vacuomtricas de lquidos, vapores y gases. La norma especifica los requerimientos impuestos por la metrologa legal para instrumentos en los cuales la secuencia de medicin mecnica transmite directamente la deformacin del elemento sensor a un dispositivo indicador, consistente en una aguja indicadora y una escala graduada en unidades de presin legales (vase el numeral 3). La norma se aplica solamente a los instrumentos comunes en los cuales el lmite superior del rango de medicin est entre 0,05 MPa y 1 000 MPa. 2. DEFINICIONES 2.1 Presin manomtrica: presin mayor que la presin ambiente, siendo esta ltima el punto de referencia. 2.2 Presin vacuomtrica: presin menor que la presin ambiente, siendo esta ltima el punto de referencia. 2.3 Presin ambiental: presin del ambiente en el lugar donde y en el tiempo cuando se realizan las mediciones con el instrumento. La presin ambiental puede ser igual a la presin atmosfrica, o puede tener un valor cercano al de la presin atmosfrica, cuando las mediciones se realizan en un espacio cerrado. 2.4 Presin estacionaria: presin que no vara, o que vara de manera continua, a velocidades que no exceden:

    - 1 % del lmite superior del rango de medicin por segundo, para instrumentos, con escala unilateral,

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    - 1 % de la suma de los lmites superiores de los rangos de medicin por segundo, para instrumentos con escala bilateral.

    La variacin de presin mxima en un minuto no debe exceder el 5 % de los valores arriba mencionados. 2.5 Presin variable: presin que vara de acuerdo con alguna ley, peridica o no, a una velocidad entre:

    - 1 % y 10 % del lmite superior del rango de medicin por segundo, para instrumentos con escalas unilaterales, o entre

    - 1 % y 10 % de la suma de los lmites superiores del rango de medicin por

    segundo para instrumentos con escalas bilaterales. 2.6 Lmites normales del rango de medicin: los lmites de la parte del rango de medicin aceptables para la operacin del instrumento en servicio. 3. UNIDADES DE MEDICIN DE PRESIN 3.1 La unidad de medicin de presin es el pascal, Pa. 3.2 Para la graduacin de escalas en manmetros indicadores de presin, manmetros de vaco y manmetros de presin-vaco estn autorizados, de acuerdo a normas del Sistema Internacional, SI, los mltiplos siguientes del pascal: kPa, MPa y GPa. El bar y sus mltiplos y submltiplos, especialmente el mbar, estn autorizados mientras son admitidos por regulaciones nacionales y se espera una decisin internacional sobre su uso. 4. PARMETROS PRINCIPALES 4.1 LMITES DE LOS RANGOS DE MEDICIN 4.1.1 Los lmites superiores de los rangos de medicin deben ser escogidos de una de las series siguientes:

    a) 1 x 10n 1,6 x 10n 2,5 x 10n 4 x 10n 6 x 10n

    b) 1 x 10n 2 x 10n 5 x 10n

    Donde n es un nmero entero positivo o negativo o igual a cero. 4.1.2 El lmite normal del rango de medicin es igual:

    a) Para presiones manomtricas a una fraccin del lmite superior del rango de medicin L, como se indica en la Tabla 1

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    Tabla 1. Lmites normales del rango de medicin para presiones manomtricas

    Lmite normal del rango de medicin Lmite superior del rango de medicin, L

    Presin estacionaria Presin variable

    L < 100 MPa

    L 100 MPa

    3/4 L

    2/3 L

    2/3 L

    1/3 L

    b) Para presiones vacuomtricas el lmite mximo del rango de medicin.

    4.2 La clase de presin del instrumento debe escogerse de una de las dos series siguientes:

    a) 0,25 0,4 0,6 1 1,6 2,5 4 b) 0,2 0,5 1 2 5

    4.3 Las condiciones normales de uso (temperatura ambiente, humedad del aire y contenido de polvo, niveles de vibracin y choque, propiedades qumicas y fsicas del medio medido, etc.) deben indicarse entre los requerimientos o publicaciones tcnicas de productor. 5. CARACTERSTICAS METROLGICAS 5.1 ERROR DE MEDICIN E HISTRESIS EN LA VERIFICACIN 5.1.1 El mximo error intrnseco permisible, incluyendo histresis es igual a:

    a) 0,8 K, para instrumentos nuevos o reparados b) K, para instrumentos en servicio.

    Siendo K numricamente igual al ndice de la clase de precisin expresado:

    - Como un porcentaje del lmite superior del rango de medicin, para instrumentos con escala unilateral

    - Como un porcentaje de la suma de los lmites superiores de ambos rangos de

    medicin, para instrumentos con escalas bilaterales. 5.1.2 El error por histresis no debe exceder el mximo error permisible, como se especifica en el numeral 5.1.1. 5.1.3 Los instrumentos deben cumplir con los requerimientos de los numerales 5.1.1 y 5.1.2 bajo las siguientes condiciones de referencia:

    a) Los instrumentos deben instalarse en posicin normal b) La variacin en presin debe ser lenta y continua, con el fin de suprimir el efecto

    de la fuerza de inercia

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    c) La temperatura de los instrumentos y la temperatura ambiente debe ser igual a 20 C con una desviacin que no lleve a una variacin de indicacin mayor a 1/5 del mximo error permisible

    d) La humedad relativa no debe exceder el 80 % e) No debe haber variaciones y choques, o no deben alcanzar un valor que origine

    una oscilacin de la aguja indicadora con una amplitud mayor a 1/10 de la longitud de la divisin de escala ms pequea

    f) El extremo de acople del instrumento que se est verificando y del instrumento

    de referencia debe estar en el mismo plano horizontal; si esta condicin no se cumple, la presin debida a la columna del lquido usado debe tenerse en cuenta

    g) El medio (gas o lquido) usado para transmitir presin en el momento de la

    verificacin (excepto en casos donde un medio particular se especifica para el instrumento verificado) debe ser:

    - Un gas neutro, para instrumentos con el lmite superior del rango de

    medicin no mayor a 0,5 MPa

    - Un lquido no-corrosivo, para instrumentos con el lmite superior del rango de medicin mayor a 0,5 MPa.

    Nota. Para producir la presin en el momento de la verificacin, puede usarse cualquier medio - gaseoso o lquido en instrumentos para los cuales el cambio de gas a lquido y viceversa, no origina variaciones mayores a 1/5 del mximo error permisible. 5.1.4 S el instrumento ha sido calibrado bajo condiciones nominales diferentes a las condiciones de referencia especificadas en el numeral 5.1.3, la verificacin de conformidad del instrumento con los requisitos de los numerales 5.1.1 y 5.1.2 se lleva acabo bajo estas condiciones nominales en casos en los cuales la diferencia entre las condiciones de referencia y las nominales causen una variacin de indicacin que excede 1/5 del mximo error posible. 5.2 VARIACIN DE LA INDICACIN BAJO CONDICIONES NORMALES DE USO 5.2.1 La variacin en la indicacin de los instrumentos debido a la variacin en temperatura no debe exceder:

    a (t2 - t1 ) % Donde:

    t1 = temperatura de referencia (numeral 5.1.3.c) o nominal en C (vase el numeral 5.1.4)

    t2 = temperatura ambiente, dentro de lmites especficos en C (vase el numeral 4.3) a = coeficiente de temperatura especificado en requerimientos nacionales en % / C

    5.2.2 Bajo el efecto de vibraciones que se encuentren dentro de los lmites especificados (vase el numeral 3.3), la variacin de indicacin y de la amplitud de oscilacin de la aguja indicadora no debe exceder el mximo error permisible como se especfico en el numeral 5.1.1.b

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    5.3 CONSTANCIA DE INDICACIONES DURANTE SERVICIO La constancia de las cualidades tcnicas y metrolgicas de los instrumentos durante servicio debe ser tal que los requisitos de los numerales 5.3.1, 5.3.2 y 5.3.3 se cumplan. 5.3.1 Los manmetros indicadores de presin y los manmetros de presin-vaco deben ser capaces de resistir un exceso de presin:

    a) Por 6 h, igual al lmite superior del rango de medicin b) Por 15 min, excediendo el lmite superior del rango de medicin por un valor Ap

    como el mostrado en la Tabla 2.

    Tabla 2. Valores permisibles de sobre-presin

    Lmite superior del rango de medicin, MPa

    Ap como % del lmite superior del rango de medicin

    Hasta 60 incluido

    Desde 60 hasta 1 000

    10

    5

    Al completar estas pruebas, y sin someter el instrumento a ningn cambio en presin por una hora, deben cumplirse los requerimientos de los numerales 5.1.1.b y 5.1.2. 5.3.2 Los instrumentos deben poder soportar una presin variable de manera continua, con una frecuencia que no exceda 1 Hz, entre los lmites y para el nmero total de ciclos indicados en la Tabla 3.

    Tabla 3. Lmites de variacin de presin y del nmero de ciclos para instrumentos sometidos a presin variable

    Lmite superior del rango de medicin, MPa

    Lmites de variacin de presin como un % de lmite

    superior del rango de medicin

    Nmero de ciclos

    De 0,05 a 10 inclusive

    De 10 a 60 inclusive

    De 60 a 160 inclusive

    De 160 a 1 000 inclusive

    30 - 70

    40 - 60

    40 - 60

    40 - 60

    15 000

    10 000

    5 000

    1 000

    Al completar estas pruebas, y sin someter el instrumento a ningn cambio por una hora, deben cumplirse los requerimientos de los numerales 5.1.1.b y 5.1.2. 5.3.3 Los instrumentos deben transportarse empacados, lo cual asegure la conservacin de sus caractersticas metrolgicas. Cuando sea necesaria la revisin de los efectos de las condiciones de transporte, los instrumentos empacados se someten a:

    a) Una temperatura ambiente de -20 C (o en casos especiales -50 C) y + 50 C durante 6 h para cada una de estas temperaturas

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    b) Sacudir con una aceleracin de 30 m/s2 y una frecuencia de 80 a 120 choques por minuto durante 2 h.

    Al completar estas pruebas, los instrumentos deben cumplir con los requerimientos de los numerales 5.1.1.b y 5.1.2. Nota. Cuando sea necesario, estas pruebas se llevarn a cabo slo con un patrn aprobado. 6. REQUERIMIENTOS RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS INDICADORES La numeracin del dispositivo indicador debe dar el valor de la presin medida directamente, sin tener que aplicar un factor multiplicativo. 6.1. AGUJA INDICADORA 6.1.1 El extremo de la aguja indicadora debe cubrir 1/10 a 9/10 de la longitud de las lneas de graduacin ms cortas. Nota. Este requerimiento no se aplica a instrumentos cuya escala y aguja indicadora estn en el mismo plano y cuyos errores de lectura no excedan 1/5 del mximo error permisible. 6.1.2 En el punto de lectura, el extremo de la aguja indicadora debe tener:

    - para instrumentos con clase de precisin 1 - 1,6 - 2,5 y 4, la forma de un tringulo issceles cuya base no exceda el espesor de la lnea ms delgada de la escala de graduacin, cuyo ngulo del vrtice no exceda 60

    - Para instrumentos con clase de precisin 0,25 - 0,4 y 0,6, la forma de un cuchillo

    perpendicular al plano de la escala y cuyo espesor del extremo no exceda el de la lnea ms delgada de la escala graduada.

    Nota. Para el extremo de la aguja indicadora estn autorizadas otras formas siempre y cuando el error de lectura no sobrepase 1/5 del mximo error permisible. 6.1.3 Los instrumentos deben poseer un dispositivo para el ajuste de indicaciones, el cual altere la posicin de la aguja indicadora con respecto a la escala. 6.2 ESCALA 6.2.1 El intervalo de escala debe escogerse de alguna de las series siguientes:

    1 x 10n 2 x 10n 5 x 10n Donde n es un nmero entero positivo o negativo, o igual a cero. La escala debe ajustar al valor del mximo error permisible (vase el numeral 5.1.1.b).

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    6.2.2 El espaciamiento en la escala no debe ser menor a un 1 mm. 6.2.3 Para escalas lineales, el espaciamiento en la escala debe ser lo ms constante posible; la diferencia entre las escalas de divisin ms cortas y ms largas no deben exceder 1/5 de esta ltima longitud. 6.2.4 El espesor de las marcas de escala no debe exceder 1/5 de la longitud de la divisin de escala ms pequea. 6.2.5 La numeracin en la escala est sujeta a requerimientos nacionales. 6.2.6 El instrumento puede tener signos o lneas complementarias que excedan las especificadas en el numeral 6.2.4 con el fin de:

    - Indicar el rango de deflexin permisible de la punta de la aguja indicadora de la lnea de cero

    - Indicar los lmites normales del rango de medicin - Tomar en cuenta la presin extra creada por la columna del lquido que

    transmite la presin al elemento elstico sensor - Posibilitar la aproximacin de la lectura a cierta distancia, etc.

    7. INSCRIPCIONES Y DESIGNACIONES 7.1 La cartula del instrumento debe poseer las siguientes marcas:

    a) Smbolo de la unidad de medida b) Designacin de la clase de precisin c) En las escalas de los manmetros de vaco o en la parte de vaco de los

    manmetros de presin-vaco:

    - El smbolo de presin vacuomtrica: signo menos (" - ") en frente o debajo del nmero indicando el lmite del rango de medicin

    d) Condiciones nominales, si estas difieren de las condiciones de referencia e) Cualquier otro smbolo o inscripcin de valor relacionada con el uso del

    instrumento. 7.2 La caja del instrumento o la cartula deben poseer las siguientes marcas:

    a) La marca de fbrica del productor o el nombre b) El nmero de serie de manufactura c) El ao de manufactura.

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    8. CONTROLES METROLGICOS 8.1 Cuando sea necesario someter a controles, metrolgicos los manmetros indicadores de presin, los manmetros de vaco y los manmetros de presin-vaco de la categora de instrumentos comunes, estos controles deben incluir todos o algunos de los controles siguientes:

    a) Patrn aprobado b) Verificacin inicial de los instrumentos nuevos o reparados c) Verificacin peridica de los instrumentos en servicio.

    8.2 El patrn de evaluacin para cada tipo de instrumento, producido por cada uno de los productores, se lleva a cabo con el fin de verificar la conformidad de las caractersticas metrolgicas del patrn con todos los requerimientos de esta norma y con los correspondientes nacionales. 8.3 Los instrumentos se sometern individualmente a verificaciones iniciales y subsecuentes. La escogencia de las caractersticas a verificar deben restringirse como sea posible as como la simplicidad de los mtodos de control, pero deben ser suficientes para reconocer las capacidades del instrumento para su uso. Cuando los instrumentos se sometan a verificaciones obligatorias, las pruebas referentes al mximo error posible y el error por histresis deben llevarse a cabo (vanse los numerales 5.1.1 y 5.1.2). 8.4 Los instrumentos a los cuales se les han realizado pruebas de verificacin continua sern sellados y se les aplicar marcas de control de acuerdo con los requerimientos nacionales. 9. DOCUMENTO DE REFERENCIA ORGANIZATION INTERNATIONALE DE MTROLOGIE LGALE. International Recommendation No. 17. Indicating Pressure Gauges, Vacuum Gauges and Pressure-Vacuum Gauges. Ordinary Instruments. 8 p. 1980 (OIML - 17).