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Prevención de Legitimación de Capitales Funcionarios de Grupo Financiero Alianza Comisiones Auxiliares 2011

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Prevención de Legitimación de Capitales Funcionarios de Grupo Financiero Alianza

Comisiones Auxiliares 2011

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Podemos definir hasta tres conceptos globales de lo que constituye la Legitimación de Capitales:

Conjunto de Operaciones tendentes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos mal habidos.

Proceso mediante el cual, el dinero obtenido por medios delictivos, se transforma y convierte en dinero, supuestamente adquirido de manera honesta, tratando mediante ello, de acceder al ámbito de circulación legal.

Consiste en intentar ocultar el verdadero origen o dar apariencia de legalidad a bienes ilícitamente obtenidos.

Para poder realizar este tipo de actos se requiere cumplir 3 etapas que veremos a continuación: Colocación, Estratificación o Distribución e Integración.

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1- Colocación: Es cuando se da el Ingreso del dinero a entidad , este ingreso normalmente se da en efectivo . En esta etapa es donde se debe aplicar de primera instancia la Política Conozca su Cliente de forma que se pueda identificar cual es el origen de los fondos que se están recibiendo del cliente.

2- Estratificación o distribución: Etapa en la que se pretende separar el dinero y distribuirlo en diferentes productos o formas para no ser detectado por controles a raíz del monto invertido, si no, que busca manejar montos bajos en las cuentas y nombre de otras personas.

3- Integración: última etapa, que consiste en lograr la aceptación e introducción legal de forma definitiva de los capitales delictivos, quedando constancia de ello a través de registros contables , financieros y tributarios dándoles así forma y apariencia legal. Una vez conseguido el propósito, resulta casi imposible su persecución

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REDUCIDORES BANCOS

DINERO PROVENIENTE DE DELITOS PARA SER

LEGITIMADO

CASA DE CAMBIO

Colocación

Acto mediante el cual se reúne el dinero producto de actividades ilícitas y se ingresa al sistema Financiero

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POR BARCO PRIVADO

SOCIEDAD DE PAPEL

GIRO ELECTRÓNICO

SOCIEDAD DE PAPEL

GIRO ELECTRÓNICO

BANCO

BANCO

GIRO ELECTRÓNICO

BANCOBANCO

BANCO

Estratificación o Distribución

Se distribuye el dinero en diferentes cuentas o destinos para dificultar su detección

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Integración

El dinero lavado regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como “dinero legítimo”

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Los siguientes son los delitos más comunes calificado como legitimación

Narcotráfico Tráfico de niños, de personas, de órganos, de armas. Secuestro extorsivo Financiamiento al terrorismo Corrupción Sicariato (asesino a sueldo) Fraudes

Los delitos considerados como graves (cuya pena de cárcel puede ser de 4 años o más) donde medie un beneficio económico por la ejecución del mismo, puede se calificado como legitimación de capitales.

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• Deterioro de la moral social.• Acrecienta procesos de corrupción y de violencia. Genera desconfianza del Público. Multa y sanciones administrativas. Sanciones laborales y penales.

En un problema de salud Pública que afecta a nuestras familias y sociedad en general

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La prevención en materia de legitimación de capitales es un mandato a nivel internacional, ya que es una problemática definida como de interés mundial.

De los lineamientos internacionales se ha creado la normativa nacional, adaptándolanuestro sistema y país según le sea aplicable.

En costa Rica la primera normativa nació en el año 78, desde entonces se ha venido modificando e incluyendo nuevos parámetros y controles, hasta lograr contar con una normativa más especifica dirigida al sistema financiero, el cual está plasmada en la ley 8204, la cual fue creada en el año 2004 y modificada en marzo del 2009.

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A nivel internacional han surgido algunos organismos que definen de forma general el marco para la prevención en legitimación de capitales, dentro de la que podemos citar:Convenio de Viena

Convenio de Palermo

Las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Las 9 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)

Ley de Supresión del Lavado de Dinero y Financiamiento Antiterrorista Internacional del 2001 (Ley Patriota).

Organización de Naciones Unidas (ONU)

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La legislación nacional en materia de Legitimación de Capitales contempla las siguientes normativas:

Código Penal

Ley 8204 “ Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Legitimación de Capitales, Actividades Conexas y Financiamiento al Terrorismo”

Ley 8719 “Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo”

Reglamento de Aplicación de la Ley 8204

SUGEF 12-04 “Normativa para el Cumplimiento de la ley 8204

Ley Contra la Delincuencia Organizada

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La Ley Contra la Delincuencia Organizada en el capítulo IV, establece lo relacionado a este aspecto, otorgando a distintas instituciones gubernamentales, como, la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda, Instituto Costarricense sobre Drogas y Ministerio Público la posibilidad de denunciar acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

En términos sencillos si el Ministerio público inicia una investigación a una personas debido a que presenta un aumento sustancial en su patrimonio (manejo de dinero y bienes excesivos), ésta, deberá demostrar el origen de esos bienes y en caso de no poder hacerlo, podría ser condenado a la pérdida de su capital, si así, lo determina un juez.

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¿Quienes están sujetos a cumplir con la regulación indicada en la Ley 8204?

Todas las entidades que componen el sistema financiero nacional, las cuales son supervisadas por alguna de las superintendencias que se citan a continuación.

a) La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

b) La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

c) La Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

d) La Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

En el caso de Coopealianza, nos aplica la supervisión de la SUGEF.

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Política Conozca su Cliente (principal disposición)

Política Conozca su Empleado

Registro y reporte de operaciones Únicas y Múltiples

Reporte de Operaciones Sospechosas

Mantenimiento y respaldo de la información

Confidencialidad de la información

Capacitación al personal

Sanciones a la entidad y funcionarios de las entidades, por incumplimiento de procedimientos y reportes.

Lineamientos generales Ley 8204

La lay 8204, ha establecido lineamientos generales sobre los que se basan la normativa interna de cada entidad y la supervisión de la SUGEF, mismos que de describen seguidamente

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Se define como cliente (artículo 7 Normativa SUGEF 12-10)

Una persona física o jurídica que mantiene una cuenta en la entidad.

Persona o entidad a cuyo nombre se tiene una cuenta (beneficiario)

Beneficiario de transacciones realizadas por intermediarios profesionales (personas del artículo 15).

Persona o entidad vinculada a la entidad que puede representar riesgo importante a la entidad

Persona o entidad que no es el titular, pero es quien da sustento económico a los productos del titular.

No son clientes las personas que únicamente cancelan recibos de servicios públicos e impuestos.

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Según el artículo 8 de la normativa 12-10 de SUGEF se requiere como mínimo para poder cumplir con la Política Conozca su Cliente, lo siguiente (personas físicas):

Documento de identificación vigente (cédula nacional, pasaporte, cédula de residencia)

Nombre completo ( de acuerdo al documento de identificación) Fecha y lugar de nacimiento, estado civil y profesión. Nacionalidad Sexo (masculino o femenino) Dirección exacta del domicilio (adjuntar el comprobante

correspondiente), número de teléfono. Ocupación Origen de los fondos Nivel estimado de operaciones (perfil transaccional) Razones por la que se establece la relación comercial

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En el caso del respaldo de los ingresos la normativa SUGEF 12-10, en el inciso m, del artículo 8, indica lo siguiente:

Descripción de la fuente u origen de los fondos que justifican las transacciones a realizar por ejemplo: salario, honorarios, operación del negocio, herencia, rentas entre otras; la que debe respaldarse mediante información de bases de datos de entidades públicas o comerciales, orden patronal, constancia de salarios, certificaciones de ingresos, entre otros. (no es copia textual)

Este artículo establece que toda la información que da sustento a alactividad debe ser documentada, por esta razón se solicita a los clientes un respaldo de los ingresos o documento que respalde el dinero que esta ingresando a la entidad.

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Toda la información solicitada al cliente debe quedar impresa en un formulario denominado “Formulario de aplicación de la política Conozca su Cliente”, el cual debe estar firmado por el cliente y por el funcionario que tomó la información.

Este formulario debe ser actualizado periódicamente (según normativa interna cada 2 años).

El formulario debe ser custodiado en el expediente del asociado y contar la documentación de respaldo correspondiente

Artículo 7 Normativa SUGEF 12-10

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Existen dos reportes que debe ser enviados a SUGEF

1. Reporte de Operaciones en efectivo (ROE): Reporte que debe ser completado cada vez que el asociado realiza una transacción igual o superior a los $10,000 o su equivalente en colones, sea esta en Efectivo o por cualquier otro medio de pago. Roes por transacciones efectivo deben contar con respaldo de ingreso de fondos

2. Reporte de Operaciones Múltiples: Las operaciones múltiples son todas aquellas que individualmente son

inferiores a los $10,000 o su equivalente en colones, pero que, al sumarse el total de dinero movilizado durante un mes calendario (31 o 28 días) se supera el monto indicado anteriormente.

Artículo 19 Normativa SIGEF 12-10

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La aplicación de la Política Conozca su Cliente nos permite saber quien es el cliente y poder valorar su perfil transaccional. Este perfil es de gran importancia para definir situaciones o movimientos inusuales en los productos y servicios que mantiene el cliente.

Las operaciones inusuales son objeto de revisión y valoración para definir la causa de estas y en caso de no verificarse o justificarse el movimiento es requerido realizar un reportes de operación sospechosa (ROS) a SUGEF.

El ROS, se envía de forma confidencial a la SUGEF y se mantiene bajo total control de parte de la oficialía de Cumplimiento.

El reporte solo implica una revisión y valoración por parte de las autoridades competentes, que son las que definen si hay o no un posible delito.

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Esta la entidad en la obligación de reportar la operación? SI

Que se hace con el cliente? Se mantiene hasta que las entidades competentes definan el cierre de las cuentas o proceso de congelamiento.

El cliente puede conocer sobre este reporte? No, es información de uso exclusivo de la oficialía de Cumplimiento.

Un reporte no es una acusación, es una valoración emitida hacia una entidad competente y realizada bajo mandato de Ley, cumpliendo con los requerimientos de esta.

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Cada vez que se da el ingreso de un nuevo colaborador a la empresa, este debe pasar un proceso de análisis de antecedentes y competencias.

Este proceso también incluye una análisis del oferente, que permita identificar si hay algún riesgo para la institución al momento del ingreso, este análisis se debe repetir anualmente, ya que las cosas cambian y la forma de vida de las personas también. La actualización se realiza en forma anual e incluye a todos los funcionarios de la Cooperativa, subsidiarias y cuerpos directivos.

Esta aplicación esta a cargo del área de Recursos Humanos en coordinación con la Oficialía de Cumplimiento.

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Debe completar el formulario diseñado para tal fin.

Este formulario solicita información personal, del cónyuge (si aplica), de ahorros e inversiones, así como bienes y participación en otras actividades comerciales que mantiene el funcionario. Es muy importante completarlo correcta y completamente, para evitar situaciones de confusión.

Adjuntar copia del documento de identificación. Autorizar la solicitud de la hoja de delincuencia. Hoja de Historial crediticio del CIC Hoja de Delincuencia emitida por el Poder Judicial Estudio de la protectora de crédito

Esta información es analizada por los funcionarios de Recursos Humanos y guardada en el expediente personal de cada funcionario y se mantiene con estricta confidencialidad.

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El capitulo IV del reglamento de aplicación de la Ley 8204, artículo 28, establece que las entidades deben aplicar estas valoraciones de forma periódica a sus funcionarios regulares y temporales.

Los lineamientos para el cumplimiento de las políticas de la Ley 8204, establecen que todos los funcionarios del Grupo Financiero Alianza y sus directores deberán actualizar la información de forma periódica.

A nivel administrativo se ha establecido que las actualizaciones se realizarán de forma anual.

El fin de esta aplicación es evitar que se den actuaciones de los funcionarios que puedan traer consigo actos de legitimación y en perjuicio de la Cooperativa.

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En materia de información de clientes e información bancaria la Cooperativa al igual que las demás entidades fiscalizadas están sujetas al “secreto bancario”.

Bajo este requerimiento ningún funcionario de la entidad puede revelar información de los clientes a terceras personas, salvo que se pida mediante una orden judicial, para lo que existe un debido procedimiento.

Este principio también es aplicable a lo relacionado a estudios de operaciones sospechosas y reportes remitidos a la SUGEF, por lo que ningún funcionario puede informar a terceras personas (incluido el mismo asociado) que ha sido reportado con operaciones sospechosas o que se le esta dando seguimiento por esta causa.

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• Todas las entidades deben nombrar un oficial de Cumplimiento el cual debe recomendar la normativa y controles requeridos a la entidad para prevenir el uso de sus servicios y productos en actos de legitimación.

También debe nombrarse un Comité de Cumplimiento el cual esta integrado por miembros del consejo de administración, la Gerencia General, un miembro de la administración y el Oficial de Cumplimiento. El fin de este comité es apoyar y vigilar al oficial de cumplimiento, además de asesorar al Consejo de Administración en cuanto al cumplimiento de la normativa sobre prevención de legitimación.

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Existen otras dependencias que también colaboran en la prevención de legitimación de capitales, como lo son:

Auditoria interna: colabora con la verificación de la aplicación de controles y cumplimiento de procedimientos en las diferentes agencias y empresas subsidiarias.

Recursos Humanos: colabora en la aplicación de la Política Conozca su Empleado, aplicando la política de reclutamiento y selección, así como la actualización anual de los expedientes.

Sistemas de información: colabora con el desarrollo de sistemas y herramientas que permitan el correcto registro de las transacciones y las acciones de monitoreo de clientes.

Auditoría Externa: Analiza de forma anual el cumplimiento de la entidad en materia de aplicación de la normativa y demás lineamientos, presentando los resultados de su evaluación.

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Se denomina de esta forma a la persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas, por elección o nombramiento popular o ejecutivo, en un país extranjero o en territorio nacional que puede tener algún poder de influencia en la entidad valiéndose de su posición para evitar controles u obtener “favores”.

Los puestos definidos como PEP´S están definidos en al artículo 15 de la Normativa SUGEF 12-10. Dentro de esta caracterización podemos citar, presidentes de la república, diputados, ministros, presidentes ejecutivos de entidades estatales, alcaldes municipales, etc.

Estas personas deben ser identificadas y darles seguimiento a fin de evitar que se den operaciones de legitimación de capitales. Uno de los delitos más comunes en términos políticos es la Corrupción que se da por pagos o cobros de favores políticos.

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Se entiende como cualquier acto destinado a causar muerte o lesiones corporales graves a un civil, o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno, o a una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Este tipo de actos fueron incluidos en la reciente reforma a la Ley 8204, por lo que las personas que comentan estos actos pueden ser juzgados por los mismos (artículo 246 al 284 Ley 8204).

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Los funcionarios tienen el deber de cumplir cada uno de los procedimientos que les corresponden, de acuerdo al puesto que desempeñan.

Asimismo, deben cumplir con los lineamientos de ética y conducta estipulados en el Código de Ética de la entidad.

Deben aplicar la política Conozca su Cliente en todo momento y, ante cualquier cambio notificarlo a quien corresponde.

Asistir a las capacitaciones que sea convocado.

Los deberes de los funcionarios están plasmados en el Manual de Cumplimiento, que comprenden las políticas, reglamento de operación, directrices y procedimientos para el cumplimiento de la Ley 8204, por lo que es deber de cada uno conocerlos y aplicarlo correctamente, según su área de trabajo.

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Existen sanciones que se pueden aplicar a la entidad y a los funcionarios en caso de incumplimiento en los procedimientos y registro de transacciones.

Estas sanciones pueden ser administrativas o penales.

Las sanciones penales están indicadas en la Ley 8204, y en el caso de las administrativas, las define cada entidad, en caso de COOPEALIANZA están indicadas en el Reglamento Operativo de la Ley 8204.

Para el caso de las sanciones penales, el hecho de que la entidad aplique una sanción administrativa, no exime al funcionario de que se le aplique una sanción penal, si así lo considera un juez. (artículo 70, Ley 8204)

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La sanción a las entidades que incumplan en materia de prevención pueden ser sancionadas administrativamente de acuerdo al artículo 81 de la Ley 8204.

Multa del 1% de su patrimonio.

Una sanción de estas también ocasionaría a la cooperativa un riesgo de imagen y reputación que puede generar mayores dificultades que la misma multa económica, ya que se pierde la confianza de nuestros asociados.

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Prevenir que la entidad sea utilizada para actos de legitimación, mediante aplicación de controles y requerimientos documentales que permitan identificar al cliente y su actividad, de forma que si se identifican situaciones inusuales se realice el reporte correspondiente a las autoridades competentes, para que estas definan si existe algún delito y en caso afirmativo proceder con la detención e incautación de los bienes.

En un asunto nacional que requiere el aporte de los ciudadanos en general y el control de las entidades en el uso de sus productos y servicios.

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La legislación en materia de legitimación de capitales, es un tema que abarca a todos los funcionarios del Grupo financiero Alianza, separando las responsabilidades de cada uno según el área en el que nos desempeñamos, por esto es muy importante que todos conozcamos su alcance y cual es nuestro rol en este proceso.

“La prevención de legitimación de capitales es asunto de todos, por esto, conózcala, compréndala y aplíquela , es la única forma prevenir el riesgo de legitimación y ante todo proteger a nuestra entidad”

Oficialía de Cumplimiento CorporativaCapacitación 2011

Comisiones Auxiliares