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Previsualización de Extracto - normativaconstruccio · 2017-12-05 · 2 Fase Etapa Superficie intervención (ha) Superficie instalación (ha) Subestación Seccionadora 0,45 0,45

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Estudio de Impacto Ambiental Proyecto ”Parque Eólico Tablaruca”

Resumen Ejecutivo

Región de Los Lagos, noviembre de 2017

INDICE DE CONTENIDO

1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ................................................................................................................ 1

ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................................................. 1 1.1.1 Mano de obra por fase del proyecto ............................................................................................... 1 1.1.2 Localización del proyecto ................................................................................................................ 1

1.1.3 Superficie del proyecto ...................................................................................................................... 1 DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ASOCIADAS AL PROYECTO....................................... 2

1.1.4 Obras temporales ................................................................................................................................. 2 1.1.5 Obras permanentes ............................................................................................................................. 2

FASES DEL PROYECTO ....................................................................................................................................... 2 EMISIONES, RESIDUOS LÍQUIDOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL PROYECTO ............................................................ 2

1.1.6 Emisiones atmosféricas ..................................................................................................................... 2 1.1.7 Ruido y Vibraciones ............................................................................................................................. 2 1.1.8 Radiaciones no ionizantes ................................................................................................................. 3 1.1.9 Residuos líquidos .................................................................................................................................. 3 1.1.10 Residuos sólidos .............................................................................................................................. 3

2 DETERMINACIÓN Y JUSTIFICIACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ............................................................. 3

3 RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO ............................................. 5

4 RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS Y PLANES EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE ......................................... 5

5 EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.................................................................................................................................... 5

6 PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE ................................................. 6

6.1 LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE ........................................................................................................... 6 6.2 PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES ....................................................................... 13

7 LÍNEA DE BASE ..................................................................................................................................... 15

7.1 MEDIO FÍSICO ....................................................................................................................................... 15 7.1.1 Atmósfera ..................................................................................................................................... 15

7.1.1.1 Clima y Meteorología .......................................................................................................................... 15 7.1.1.2 Calidad de Aire .................................................................................................................................... 15 7.1.1.3 Niveles de Ruido .................................................................................................................................. 16 7.1.2 Litosfera ................................................................................................................................................ 16 7.1.2.1 Geología .............................................................................................................................................. 16 7.1.2.2 Geomorfología .................................................................................................................................... 16 7.1.2.3 Peligros Geológicos y Geomorfológicos .............................................................................................. 16 7.1.2.4 Suelo .................................................................................................................................................... 17 7.1.3 Hidrósfera ............................................................................................................................................. 17 7.1.3.1 Hidrogeología ...................................................................................................................................... 17 7.1.3.2 Calidad del Agua .................................................................................................................................. 17

7.2 ECOSISTEMAS TERRESTRES ....................................................................................................................... 18 7.2.1 Flora y Vegetación ........................................................................................................................ 18 7.2.2 Flora no Vascular (FNv) o Briófitas ............................................................................................... 18 7.2.3 Hongos y Líquenes ........................................................................................................................ 18 7.2.4 Fauna Terrestre ............................................................................................................................ 19

7.3 ECOSISTEMAS ACUÁTICOS CONTINENTALES .................................................................................................. 19 7.4 PATRIMONIO CULTURAL .......................................................................................................................... 19

7.4.1 Patrimonio Arqueológico y Paleontológico .................................................................................. 19 7.5 PAISAJE ................................................................................................................................................ 20 7.6 TURISMO.............................................................................................................................................. 20 7.7 ÁREAS PROTEGIDAS Y SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN ................................................................. 20 7.8 USOS DEL TERRITORIO Y SU RELACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL ........................................................ 20

7.8.1 Uso y Capacidad de Uso de Suelo ................................................................................................. 20 7.8.2 Clases de Capacidad de uso de suelo ............................................................................................ 20 7.8.3 Actividades económicas y productivas relevantes ........................................................................ 21 7.8.4 Construcciones relevantes ............................................................................................................ 21 7.8.5 Uso de suelo planificado ............................................................................................................... 21 7.8.6 Infraestructura Vial ....................................................................................................................... 21

7.9 MEDIO HUMANO ................................................................................................................................... 21 7.10 PROYECTOS CON RCA EN LA ZONA ............................................................................................................ 21

8 PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ...................................................................... 22

9 PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN ................................................ 23

10 PLAN DE SEGUIMIENTO DE VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES ................................................... 23

11 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS .................................................................................... 26

1

1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Antecedentes Generales

El Proyecto Parque Eólico Tablaruca (en adelante el Proyecto o PET) consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, que estará compuesto por 27 aerogeneradores de 3,7 MW de potencia cada uno, logrando así una potencia instalada total de 99,9 MW. El Proyecto se situará en el Fundo Tablaruca, un terreno de propiedad privada en la Isla Grande de Chiloé. El Proyecto se conectará al Sistema Interconectado Central a través de una línea de alta tensión (LAT) de 110 kV, que se extenderá desde la nueva Subestación Elevadora Tablaruca ubicada en el interior del parque eólico, hasta la nueva Subestación Seccionadora Tablaruca la cual se conecta con la línea de sub-transmisión existente Chonchi- Quellón de 110 kV en la localidad de Molulco. El proyecto se ubica en las comunas de Chonchi y Quellón, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del D.S. 40/2013, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto corresponde a la tipología indicada en su literal c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW y b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones (b.1 y b.2). El Proyecto no modificará proyecto o actividad alguna sometida previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se desarrollará por etapas y su inversión se estima en US$ 170.000.000. Su vida útil es de 25 años. La fecha estimada de inicio del proyecto es enero de 2019 y su hito de inicio es la “llegada del primer container a la instalación de faenas”.

1.1.1 Mano de obra por fase del proyecto A continuación, en la Tabla 1-1, se entrega la cantidad de personal a emplear por fase del proyecto.

Tabla 1-1. Cantidad de mano de obra a utilizar

Fase Mano de obra promedio

mensual Mano de obra máxima

mensual

Construcción Fase I 200 300

Fase II 200 300

Operación 25 48

Abandono 200 300

Fuente: Empresa Eólica Tablaruca, 2017.

1.1.2 Localización del proyecto El proyecto se emplazará en Ia cordillera de Ia costa de Chiloé, sector costero Fundo Tablaruca, aproximadamente a 50 km al suroeste de Ia ciudad de Castro, inserto entre las comunas de Chonchi y Quellón, Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos.

1.1.3 Superficie del proyecto La superficie aproximada que comprende el proyecto en su etapa de construcción y de operación se detalla en la Tabla 1-2.

Tabla 1-2. Superficie a Ocupar, Fase I y Fase II del Proyecto

Fase Etapa Superficie

intervención (ha) Superficie

instalación (ha)

I

Instalación de Faenas 1 0,37 0,49

Instalación de Faenas 2 1,00 1,00

Campamento 1,00 1,00

Caminos de acceso Existente 21,15 21,22

Camino de acceso Nuevo 15,16 23,70

Caminos interiores a aerogeneradores y zanjas de tendido de media tensión Fase I

18,12 18,12

Línea de alta tensión 72,53 72,54

2

Fase Etapa Superficie

intervención (ha) Superficie

instalación (ha)

Subestación Seccionadora 0,45 0,45

Subestación Elevadora 0,46 0,46

Plataformas Turbinas Fase I 4,18 5,20

II

Instalación de Faenas 2 Igual a Fase I 1,00

Campamento Igual a Fase I 1,00

Caminos interiores a aerogeneradores y zanjas de tendido de media tensión Fase II

18,50 18,50

Plataformas Turbinas Fase II 6,38 7,56

Total intervención (ha) 159,30

Fuente: Empresa Eólica Tablaruca, 2017.

Descripción de las partes, acciones y obras físicas asociadas al proyecto

El proyecto se encuentra conformado por obras temporales y permanentes.

1.1.4 Obras temporales Las obras temporales son: Instalación de faenas 1, Instalación de faenas 2, Campamento y Centro de acopio de materiales y equipos de gran volumen.

1.1.5 Obras permanentes Las obras permanentes son: camino de acceso y de servicio, aerogeneradores, Línea de Media Tensión (LMT), Subestación elevadora Tablaruca, Línea de Alta Tensión (LAT) y Subestación seccionadora Tablaruca.

Fases del proyecto

La fase de construcción tendrá una duración estimada de 54 meses, la cual se divide en una primera fase que tiene una duración aproximada de 30 meses. Por otra parte, la segunda fase tiene una duración de 24 meses adicionales.

En tanto, la operación del parque se estima durará 25 años. Finalizada la vida útil del proyecto, dará paso a la fase de abandono, que considera una duración de 2 años aproximadamente.

Emisiones, Residuos líquidos y residuos sólidos del proyecto

1.1.6 Emisiones atmosféricas Las emisiones, estimadas, que generará el proyecto durante las fases de construcción, operación y abandono, relacionadas principalmente a MPS, MP10. MP2.5 y gases de combustión, se indican a continuación.

Tabla 1-3. Emisiones de material particulado y gases, por fase del proyecto

Fase Contaminante

Unidad MPS MP10 MP2.5 HC CO NOx SO2

Construcción Fase I 1.058,24 313,46 61,91 20,73 52,14 209,89 7,56 toneladas

Fase II 1.303,68 368,29 54,60 18,37 46,77 186,16 6,05 toneladas

Operación 18,48 5,02 0,54 0,03 0,10 0,42 0,01 toneladas/año

Abandono 1.326,49 366,11 42,77 8,15 22,60 95,10 3,13 toneladas

Fuente: Anexo 1.4 Estimación de Emisiones Atmosféricas

1.1.7 Ruido y Vibraciones En la estimación de ruido, se muestra que las faenas de construcción no superarán el máximo que establece el D.S. Nº 38/2011 del MMA sobre todos los puntos de evaluación. Se considera implementar barreras acústicas modulares y condicionar el uso de la maquinaria. En el caso de la fase de operación

3

del proyecto, los niveles de ruido proyectados se encuentran por debajo de los máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA, tanto en periodo diurno como nocturno. En la fase de abandono se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la etapa de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido, siendo sólo necesario evaluar el caso crítico dado por la construcción.

1.1.8 Radiaciones no ionizantes Durante Ia fase de construcción y abandono no existirán radiaciones no ionizantes. Para la fase de operación, tanto el campo eléctrico como el campo magnético, generados por la Línea de Alta Tensión 110 kV y las subestaciones, no superan los valores de referencia límite ICNIRP.

1.1.9 Residuos líquidos Durante la fase de construcción, operación y abandono, se generarán residuos líquidos asociados a los servicios higiénicos, dispuestos para los trabajadores durante la construcción, operación y abandono del parque eólico.

1.1.10 Residuos sólidos En las tablas siguientes se entregan los residuos que se generarán por cada fase del proyecto.

Tabla 1-4. Principales residuos generados por el proyecto en su fase de construcción Fase Tipo de

residuo Fuente Cantidad o

volumen Almacenamiento

Construcción Asimilables a Domiciliarios

Personal 4,50 ton/mes

Bodega de residuos no peligrosos

Industrial Papeles, cartones, maderas, recortes de cables eléctricos, carretes de cables eléctricos, etc.

2,55 ton/mes

Bodega de residuos no peligrosos

Peligroso Aceites y grasas, residuos como guaipes, pinturas, envases de aceites, solventes

2,45 ton/mes

Bodega de residuos peligrosos

Operación Asimilables a Domiciliarios

Personal. 0,72 ton/mes

Contenedores rotulados y cerrados herméticamente.

Industrial Papeles, cartones, maderas, recortes de cables eléctricos, carretes de cables eléctricos, etc.

0,66 ton/mes

Recinto de acopio de residuos industriales.

Peligroso Aceites y grasas, residuos como guaipes, pinturas, envases de aceites, solventes

0,40 ton/mes

Bodega de residuos peligrosos.

Abandono Asimilables a Domiciliarios

Personal 4,50 ton/mes

Bodega de residuos no peligrosos

Industrial Papeles, cartones, maderas, recortes de cables eléctricos, carretes de cables eléctricos, etc.

2,55 ton/mes

Bodega de residuos no peligrosos

Peligroso Aceites y grasas, residuos como guaipes, pinturas, envases de aceites, solventes

2,45 ton/mes

Bodega de residuos peligrosos

Fuente: Empresa Eólica Tablaruca, 2017.

2 DETERMINACIÓN Y JUSTIFICIACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA

La determinación y justificación del área de influencia del proyecto, se desarrolló conforme a los contenidos establecidos en el artículo 18 letra d) del D.S. Nº 40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). En la tabla siguiente se entrega el área de influencia para aquellos componentes donde se han identificados efectos o impactos.

Tabla 2-1. Identificación de potenciales efectos sobre los componentes ambientales

Elemento del medioambiente Identificación posible efecto

Atmósfera Clima y

meteorología

Ninguna actividad desarrollada por el proyecto podría influir sobre el clima o la meteorología. Estos componentes no son susceptibles de ser afectados de manera adversa por el Proyecto dada su naturaleza y magnitud, sin embargo, se realiza un levantamiento de información sobre los componentes determinando su relación e incidencia con los demás componentes que ocupan la zona (flora y vegetación, fauna, hidrología, etc.).

4

Elemento del medioambiente Identificación posible efecto

Calidad del aire

El proyecto durante la fase de construcción y abandono generará emisiones de material particulado y gases menores, las cuales pueden generar un aumento de los niveles de estos contaminantes en el área del proyecto. Estas emisiones podrían afectar la calidad del aire, se producirán preferentemente en los frentes de trabajo del Proyecto y como consecuencia del traslado de materiales, equipos y trabajadores para la construcción del parque eólico.

Niveles de ruido Las actividades del proyecto durante la fase de construcción y abandono pueden producir un aumento de los niveles de ruido en el entorno del proyecto asociadas al flujo vehicular y a las actividades constructivas del mismo.

Campos electromagnéticos

y radiación

Durante la fase de operación, se generarán emisiones electromagnéticas por parte de la LAT y subestaciones, modificando las condiciones originales del componente.

Litósfera

Geología

El proyecto no presenta actividades que pudiesen modificar la geología local, sin embargo, se realiza la caracterización de esta componente para ver la dinámica e interacción que se presentan entre los distintos elementos del medio ambiente que se encuentran dentro del área de estudio.

Geomorfología El proyecto presenta ciertas actividades que pudiesen modificar la geomorfología local como la construcción de caminos de accesos, zonas de acopio, instalación de aerogeneradores y equipos eléctricos.

Áreas de riesgos geológicos y

geomorfológicos

El proyecto no contribuye a la generación de áreas de riesgos geológicos o geomorfológicos. Las áreas de riesgos geológicos se definen como la posibilidad que un área se vea afectada por procesos o productos geológicos potencialmente destructivos. De los cuales se podrían identificar, peligro por remociones en masa y peligro sísmico.

Caracterización físico-química del

suelo

Las actividades del proyecto requieren realizar movimientos de tierra, cuyas propiedades físicas, morfológicas y/o químicas serán modificadas por el emplazamiento de las obras y/o acciones de las mismas.

Vibraciones

Este componente no se verá afectado, dado que la normativa aplicable (Transit Noise and Vibration Impact Assessment), está orientada a la evaluación del impacto en las construcciones. En consideración que no hay construcciones en las áreas de intervención del proyecto, cobra relevancia las vibraciones de rango audible las que son evaluadas en el componente ruido.

Hidrósfera

Hidrología

Este componente no se verá afectado por las obras del proyecto ya que solo se contempla realizar el mejoramiento de obras existente en el camino de acceso al parque eólico. Dichas obras de mejoramiento se realizarán sin la intervención de los cauces.

Hidrogeología

El proyecto no considera extracción de aguas subterráneas ni la recarga de acuíferos, por lo tanto, no se modificarán la circulación y dinámicas de los acuíferos. Sin embargo, se caracteriza con la finalidad de determinar posibles interacciones o afectaciones sobre la calidad de las aguas.

Calidad de aguas superficiales y subterránea

Al interior de la cuenca y subcuenca donde se emplazan las obras del Proyecto estará asociado a los cursos de agua superficiales en los que se constate el atravieso de cauces por obras o actividades del Proyecto. El área de influencia está dada por los tramos de cauces que se ubican al interior del área del Proyecto, y que pueden ser intervenidos por las obras y/o actividades del mismo.

Ecosistemas Terrestres

Flora y vegetación

La materialización del proyecto ocasionara la pérdida y alteración de la vegetación nativa. Los principales efectos sobre este componente se materializarán durante la fase de construcción del Proyecto. El área de influencia corresponde a todos los sectores que por la construcción de las obras, tanto obras permanentes como temporales, se vean afectados de manera directa tales como la corta de bosque nativo, escarpes, movimientos de tierra, excavaciones o remociones del suelo.

Hongos y Líquenes

La materialización del proyecto podría ocasionar la pérdida y alteración de hongos y líquenes que al igual que flora y vegetación el área de influencia corresponde a todos los sectores a intervenir por la construcción de las obras, tanto permanentes como temporales.

Fauna Las distintas actividades de construcción, incluyendo la corta de vegetación, podrían provocar una alteración en los hábitats y con ello las especies de fauna sensibles o en estado de conservación.

5

Elemento del medioambiente Identificación posible efecto

Elementos del

Patrimonio

Arqueológico El área de influencia está dada por las superficies que serán intervenidas por obras y/o actividades del Proyecto, las que podrían generar impactos sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico. Paleontología

Religioso Esta componente no se verá afectado por las obras del proyecto dado que no existen registro de eventos religiosos en el entorno.

Paisaje Recurso Visual El emplazamiento de las obras implica la incorporación de nuevos elementos en el paisaje existente.

Áreas Protegidas

Áreas protegidas y sitios prioritarios

para la conservación

El proyecto no contempla la ejecución de obras dentro o cercanas a áreas protegidas o de sitios prioritarios para la conservación.

Atractivos Naturales o Culturales

Turismo El proyecto no contempla la ejecución de obras próximas en un radio de a lo menos 20 km desde el área del Proyecto a algún atractivo turístico. Por otra parte, el nivel de exposición visual del Proyecto desde las áreas circundantes es bajo.

Uso del territorio

Uso del territorio y Planificación

territorial

No existe instrumento de planificación territorial vigente que regule el área donde se ubicaría el proyecto.

Infraestructura Se dará uso de la red vial pública para actividades de transporte de materiales y de personal.

Medio Humano

Dimensión geográfica

Si bien se entiende improbable la alteración del componente, en consideración a la extensión del proyecto, y con la finalidad de descartar alguna alteración significativa de los sistemas de vida o dinámicas sociales, se considera un área de influencia para el componente.

Dimensión demográfica

Dimensión antropológica

Dimensión socioeconómica

Dimensión bienestar social

Pueblos indígenas La materialización del proyecto podría ocasionar una alteración de dicho componente dado que existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Fuente: Foco Ambiental, 2017.

3 RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO

El Proyecto Parque Eólico Tablaruca no se contrapone con las políticas y planes de desarrollo comunal vigentes de las comunas localizadas en el área de estudio; es más, el proyecto se ajusta a los ejes de desarrollo, políticas y proyectos de los planes, e incluso en algunos casos, los promueve, por lo que el proyecto no cuenta con problemas para su realización en los planes de desarrollo locales.

4 RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS Y PLANES EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE

El Proyecto Parque Eólico Tablaruca no se contrapone con las políticas y planes evaluados estratégicamente en el área de estudio; es más, el proyecto se ajusta a los cuatro pilares de la política energética 2050. En cuanto al resto de planes y políticas evaluados estratégicamente en la Región de Los Lagos, no fue posible definir una relación con el proyecto Parque Eólico Tablaruca, dado que el proyecto no se encontraba dentro del área de aplicación del plan o porque el proceso de evaluación estratégica de los planes ha desistido o no ha finalizado.

5 EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo al análisis realizado acerca de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto generará o presentará los efectos, características o circunstancias señalados en el Artículo 11 de la ley 19.300, correspondientes al Artículo 6 Los efectos adversos se manifiestan sobre ejemplares de especies de fauna y flora en categoría de conservación y al Artículo 8: Efecto sobre la localización y valor ambiental del territorio. Esto debido a que podrá ocurrir la pérdida de ejemplares

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durante las fases de construcción debido a actividades para construir caminos de acceso, plataformas de izado, fundaciones de aerogeneradores y la franja de servidumbre, y que están identificados como impactos relevantes y significativos por la Ley de Bases del Medio Ambiente, ello dado que el Proyecto tiene la potencialidad de generar efectos adversos significativos sobre especies de fauna y flora en estado de conservación. Además, el Proyecto se encuentra próximo a la comunidad huilliche Coihuín de Compu. La línea de transmisión atravesará terrenos que se encuentran dentro del área de influencia de la comunidad. Dado todo lo anterior el Proyecto, se somete a evaluación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a lo indicado en el artículo 4° del citado reglamento.

6 PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE

Se considera un Plan de cumplimiento de la legislación ambiental, indicando la normativa de carácter general, las normas de carácter específico asociadas directamente con la protección del medio Ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales.

6.1 Legislación Ambiental Aplicable Tabla 6-1. Normativa asociada al componente Aire

Cuerpo legal Materia

D.S. Nº138/05 del Ministerio de Salud, que Establece obligación de declarar Emisiones que indica. Modificado por Decreto N° 90/2010.

Aquellos titulares que cuenten con fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos deberán entregar a la SEREMI de Salud del área donde se localicen, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de dichas fuentes. Se encontrarán afectas a esta obligación: calderas generadoras de vapor y/o agua; equipos electrógenos, entre otros.

Resolución Exenta Nº 1139/2013, de Ministerio del Medio Ambiente Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC

La presente Resolución tiene por objeto impartir las bases del ingreso de ventanilla única del RETC, el cual se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda y su respectiva contraseña. El artículo 30 del Reglamento del RETC, señala que la obligación de informar emisiones referidas al Decreto 138/2005 MINSAL, se debe realizar mediante el RETC desde el 2 de mayo del 2014

D.S. Nº 75/87, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

El cuerpo legal señala que los vehículos que transportan desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Agrega que, en las zonas pobladas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

D.S. Nº 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión a vehículos motorizados pesados.

En éste se establecen normas de emisión máxima a los vehículos motorizados pesados, las que se harán exigibles a todos aquellos inscritos por primera vez en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a partir de octubre 2006 (RM y IV-X). Al efecto, se establecen los siguientes valores:

*Para motores con una cilindrada unitaria inferior a 0,75 dm3 y un régimen de potencia nominal superior a 3000 min-1

D.S. N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Según el artículo 5.8.3, en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas, con el objeto de controlar las emisiones de polvo y material:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se

realicen las faenas de relleno y excavaciones;

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta; y

Mantener la obra aseada y sin desperdicios, mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

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R.E. Nº 770/14 de la Superintendencia del Medio Ambiente que fija el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2015.

Fija Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2015.La presente resolución indica las funciones que debe ejercer la Superintendencia del Medio Ambiente para dar cumplimiento Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2015 que debe realizar dentro de las competencias que le corresponden.

Decreto Supremo Nº 4 de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control”. Modificado por Decreto N° 58/2004.

En su Artículo 1 establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos.

Decreto Supremo N° 144 de 1961 Ministerio de Salud, “Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.

En su artículo 1 establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, peligros daños o molestias al vecindario.

Decreto Supremo N° 594 de 1999 y modificaciones posteriores del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

Se reglamenta sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de trabajo. Es así que en el artículo 33°, se indica que cuando “existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.”

D.S. N° 279/83Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna

Establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operan según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.

D.S. N° 54/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión aplicable a vehículos motorizados medianos

Establece que los vehículos motorizados medianos, para circular deben reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan en este decreto.

Decreto N° 211 de 1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, modificado por Decreto N° 29/2012.

Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Tabla 6-2. Normativa asociada al componente ruido

Cuerpo legal Materia

D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146/98 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La siguiente tabla muestra los niveles de presión sonora establecidos en este decreto. Niveles Máximos Permisibles. Tabla 1:

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Cuerpo legal Materia

Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre las disposiciones contenidas, se encuentran aquellas referidas a los niveles máximos de presión sonora a las cuales pueden estar expuestos los trabajadores. Se prohíbe en éste, que los trabajadores sean expuestos a ruidos continuos de impacto que sobrepasen los límites regulados.

Tabla 6-3. Normativa asociada al componente suelo

Cuerpo legal Materia

D.S Nº160/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Este cuerpo reglamentario establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Conforme a lo indicado en el artículo 32, el titular deberá informar tanto a la autoridad competente como a cualquier otro organismo público que así lo requieran los accidentes asociados que se generen con ocasión del ejercicio de sus actividades.

Decreto N° 47 de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Fija Nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Señala el tipo de uso de Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios.

Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.

Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

El artículo 55 señala "Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado". Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana- regional.

Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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Cuerpo legal Materia

Por su parte, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

Tabla 6-4. Normativa asociada al componente flora y vegetación

Cuerpo legal Materia

Ley 20.283/08 del Ministerio de Agricultura.

Decreto N° 93 de 2008, Ministerio de Agricultura, establece el “Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal”

Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por CONAF. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley Nº701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Por su parte, el artículo 60 dispone que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley. Artículo 3º del D.S Nº93/08 Toda acción de corta de bosque nativo o de corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que deberán considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos.

Decreto de Ley Nº 3.557 y Modificaciones del Ministerio de Agricultura “Establece disposiciones sobre protección agrícola”

Establece en el Artículo 9 y Artículo 11, la obligación general de adoptar medidas que eviten la contaminación de los recursos agrícolas, las que pueden estar asociadas al agua, aire o suelo. Es obligación del propietario, arrendatario o tenedor del predio, destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura. Para el caso que sea necesaria la adopción de medidas de protección inmediatas, éstas podrán ser dispuestas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Agricultura o de Salud, según corresponda.

Decreto Supremo N°733 de 1982 del Ministerio del Interior, “Deroga Decretos Supremos N°s 1.027/76 y 1.040/79 y aprueba normas que indica”.

La prevención del fuego y su combate constituirá normal y fundamentalmente tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien ejercerá a través de CONAF, sin perjuicios de las funciones que les competen a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Decreto Supremo N°276 de 1980 del Ministerio de Agricultura, Reglamento Sobre Roce a Fuego.

Sobre la utilización del fuego y sobre quemas controladas que deben ser autorizadas por CONAF, caracterizando los objetivos de quemas.

Tabla 6-5. Normativa asociada al componente fauna

Cuerpo legal Materia

Ley N° 19.473, de 1996, Ley de Caza, Ministerio de Agricultura

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Esta Ley define qué se entiende por especies protegidas, y dentro de éstas, aquellas que se catalogan como “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras o escasamente conocidas”.

Res. Ex. Nº 133 de 2005, Ministerio de Agricultura Establece regulaciones cuaternarias para el ingreso de embalajes de madera

Esta Resolución establece las características que deben tener los embalajes de madera.

Tabla 6-6. Normativa asociada al patrimonio arqueológico y cultural

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Cuerpo legal Materia

Ley N° 17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

El artículo 11 de la Ley N° 17.288 establece que los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la súper vigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa. Asimismo, establece que los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se deberá proceder en cada caso. Por otra parte, el artículo 30 N° 1 establece que para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que solo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los Proyectos presentados.

D.S. N° 484/90 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones, arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

El artículo 21 de la Ley señala que por el solo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existen sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Por ello, el artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de los hallazgos.

Ley Nº 19.253 de 1993 modificada por la Ley 20.733/14, Ministerio de Planificación y Cooperación, “Establece Normas sobre protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”.

Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Decreto supremo N°236/2008, Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes”.

El convenio N°169 de la OIT establece un marco de protección de los derechos de los pueblos tribales e indígenas, garantizando el respeto a su integridad. Asimismo, se establece que, al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Tabla 6-7. Normativa asociada a vialidad y transporte

Cuerpo legal Materia

D.F.L N° 1/09 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de 1984, Ley de Tránsito.

Regula las condiciones y requisitos a los que están sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Además, sus normas establecen que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.

Resolución N° 1 /95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

Regula las dimensiones máximas a los que están afectos los vehículos que transiten en vías públicas.

D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su texto refundido, coordinado y sistematizado que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por calles y caminos.

Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

D.S. N° 158/80 Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que excedan los límites máximos permitidos por la norma.

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Cuerpo legal Materia

Decreto N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”.

Establece las condiciones en las cuales los camiones de carga deberán transportar los materiales.

Ley 18.290 de 1984, del Ministerio de Justicia, “Ley de Tránsito”, modificada por ley 20.388/2009.

Establece las normas del tránsito que todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y de más vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados a uso público, de todo el territorio de la República.

Decreto Supremo Nº 294/1984 “Ley de Caminos”

Corresponde a la Dirección de Obras Públicas, otorgar autorizaciones especiales en el caso de que utilicen los caminos para transportar maquinaria u otros objetos que excedan los pesos máximos permitidos, y sólo podrán hacerlo previo pago en la Tesorería Provincial respectiva.

Tabla 6-8. Normativa asociada a energía

Cuerpo legal Materia

D.F.L N° 4/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la D.F.L N° 1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, Modificada por ley 20.720, de fecha 9 de enero de 2014.

Mantener las instalaciones eléctricas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes. El Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, regula la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, estableciendo los permisos y el régimen de concesiones, en orden a salvaguardar la calidad de suministro y la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. En virtud del artículo 19° letra d) (concesiones provisorias), o 25° letra e) (definitivas) de la presente ley se deberá señalar la ubicación de las líneas de transporte, de distribución y las subestaciones, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán. Agrega el artículo 55° que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En este mismo sentido, rige la producción, el transporte, la distribución, el Régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias. Especialmente atingente es al artículo 2°, numerales 1 y 6. Donde se establecen disposiciones para Subestaciones Eléctricas, líneas de transporte y condiciones de seguridad.

D.S. N° 327/97 del Ministerio de Minería, que Fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Sus disposiciones aplican a las instalaciones de generación, de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución de energía eléctrica, y las demás instalaciones eléctricas.

Decreto Supremo Nº 327 de 1998, del Ministerio de Minería, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo Nº 217: El trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público o por predios particulares, deberá efectuarse de modo que, en lo posible no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios afectados, pactándose las indemnizaciones que correspondan. Artículo Nº 218: Los operadores de instalaciones eléctricas deberán incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas.

D.S. N° 1.261 que aprueba NSEG 6.71 de 1957 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que

Fija las normas para la ejecución de cruces y paralelismos de líneas eléctricas.

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Cuerpo legal Materia

aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas.

D.S. N° 4.188 que aprueba NSEG 5/71 de 1955 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

Fija las disposiciones para la ejecución de las instalaciones eléctricas de corrientes fuertes. Son consideradas como instalaciones de corrientes fuertes, aquellas que presentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, convertir, distribuir y utilizar energía eléctrica.

NSG 8 E.n. /75 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que aprueba los niveles de tensión de los sistemas e instalaciones eléctricas.

Estipula los niveles de tensión de los sistemas e instalaciones eléctricas. Las disposiciones de esta norma se aplicarán a sistemas e instalaciones eléctricas que tengan tensiones nominales superiores a 100 V, así como también al equipo que se utilice en ellos. No quedan dentro del alcance de esta norma las tensiones de trabajo de sistemas de control. Todos los sistemas eléctricos dentro del alcance de esta norma, alimentados por tensiones alternas, deberán operar a una frecuencia de 50 Hz. Se clasifican los niveles de tensión: Existirán dos categorías de sistemas o instalaciones:

1) Bajas tensiones 2) Altas tensiones

Estas dos categorías estarán subdivididas, de acuerdo a lo niveles de tensión en: Bajas tensiones: - Tensión reducida: se consideran en este grupo las instalaciones con tensiones menores o iguales a 100V.

- Baja tensión: se considerarán en este grupo los sistemas o instalaciones con tensiones superiores a 100 V. con un máximo de 1.000V.

Altas tensiones: - Tensión media: se considerará en este grupo los sistemas con tensiones superiores a 1 kV con un máximo de 60 kV.

- Alta tensión: se consideran en este grupo los sistemas con tensiones superiores a 60 kV con un máximo de 220 kV.

- Tensión extra alta: se consideran en este grupo los sistemas con tensiones superiores a 220 kV.

D.S. N° 291 Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de carga del Sistema Interconectado Central (CDEC).

La legislación asociada señala que toda unidad generadora deberá comunicar por escrito su interconexión al sistema, con una anticipación no inferior a 6 meses, tanto a la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustible, así como al Directorio y a la Dirección de Operación del CDEC correspondiente. En el caso de las instalaciones del sistema de transmisión se deberá cumplir con la misma obligación.

Res. Ex. Nº 610, de 1982, Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, Prohíbe el uso de los bifenilospoliclorados.

Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilospoliclorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.

Tabla 6-9. Normativa asociada a medioambiente, seguridad y salud ocupacional durante las faenas Cuerpo legal Materia

D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo. Entre los artículos de relevancia que establece se encuentran las siguientes: “Artículo 34: Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 m3, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 m3/hr y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.” “Artículo 35: Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en remplazo del

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extraído. La circulación del aire estará condicionada de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo.” Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Decreto Supremo N° 735 de 1969, Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Este cuerpo legal prescribe que todo servicio de agua potable debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente debiendo asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Asimismo, dispone que la calidad del agua para consumo humano debe cumplir con concentraciones máximas de distintas sustancias y/o elementos químicos.

Decreto con Fuerza de Ley 725, Ministerio de Salud, “Código Sanitario”.

Establece la competencia de la Autoridad Sanitaria para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. En el Artículo 73 del presente cuerpo legal, prohíbe las descargas de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma en que se señale en los reglamentos. Artículo 81: Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Artículo 82 del señala Código Sanitario, en su letra a, que el reglamento comprenderá normas que se refieran a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. Finalmente, la letra c previene a que el citado reglamento contendrá normas relativas a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.

Decreto Supremo Nº78/2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Almacenamiento de sustancias químicas Peligrosas: Artículo 8: Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh 382.Of2004 o la que la sustituya. Artículo 9: Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas según lo estipulado en el Título XIII del presente reglamento Párrafo III: De las bodegas para sustancias peligrosas.

6.2 Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales

De acuerdo a las características del Proyecto, se ha determinado que se requerirá de los siguientes Permisos y Pronunciamiento Ambientales Sectoriales, establecidos en el Reglamento del SEIA:

Tabla 6-10. Permisos ambientales sectoriales Artículo D.S. N° 40/13

Permiso Norma Cumplimiento Indicador de cumplimiento

PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

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Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de

El permiso será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Aplica al Proyecto. El Proyecto contempla la instalación de una fosa séptica estanca en el campamento y otra en la instalación de faenas 1 durante la fase de construcción. Para la fase de operación se contempla la instalación de una fosa séptica estanca en el área de la sala de control, tanto de la subestación elevadora como de la

Indicador: Informe al final de la instalación de cada fosa séptica estanca, que indique las características de la instalación cumpliendo lo indicado por el D.F.L Nº725/967.

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Artículo D.S. N° 40/13

Permiso Norma Cumplimiento Indicador de cumplimiento

cualquier naturaleza.

subestación seccionadora. Ver requisitos técnicos en PAS 138.

140

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

El permiso será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción.

Aplica al Proyecto. El Proyecto considera la habilitación de lugares destinados a la acumulación temporal de residuos sólidos de diversa naturaleza durante la fase de construcción y operación. Ver requisitos técnicos en PAS 140.

Indicador: Informe al final de la habilitación de los lugares destinados a acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos (en la fase de construcción y operación) que indique las características de la instalación cumpliendo lo indicado por el D.F.L Nº725/967.

142

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

El permiso será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Aplica al Proyecto. El Proyecto contempla almacenar residuos peligrosos en fase de construcción, operación y abandono. Ver requisitos técnicos en PAS 142.

Indicador: Informe al final de la construcción de la bodega temporal para almacenar residuos peligrosos (en la fase de construcción, operación y abandono) que indique las características de la instalación cumpliendo lo dictado por el D.S. Nº148/2003

146

Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

El permiso será el establecido en el inciso 1º del artículo 9º de la Ley N° 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N° 19.473, que Sustituye el Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza y Artículo 609 del Código Civil.

Aplica al Proyecto. El Proyecto contempla realizar el rescate y relocalización de fauna antes del inicio de la fase de construcción. Ver requisitos técnicos en PAS 146.

Indicador: Informe final que indique el éxito de un 80% de supervivencia de los números absolutos de especies detectadas. Seguimiento en áreas de relocalización, con población marcada y presencia normal de herpetofauna, (hábitat apto).

148

Permiso para corta de bosque nativo.

El permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier Proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los Proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.283 sobre

Aplica al Proyecto. El Proyecto contempla realizar la corta de bosque nativo durante la fase de construcción. Ver requisitos técnicos en PAS 148.

Indicador: Obtención de RCA favorable. Autorización de Conaf para la corta del Bosque Nativo. Informe final que indique el éxito de la corta de Bosque Nativo.

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Artículo D.S. N° 40/13

Permiso Norma Cumplimiento Indicador de cumplimiento

recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

160

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Aplica al Proyecto. El Proyecto contempla construcciones industriales fuera de los límites urbanos. Ver requisitos técnicos en PAS 160.

Indicador: Informe al final de la construcción de las instalaciones afectas al PAS (en la fase de construcción y operación) que indique las características de las instalaciones cumpliendo lo dictado por el artículo 55 del D.F.L Nº 458 de 1975

Fuente: Foco Ambiental, 2017.

7 LÍNEA DE BASE

7.1 Medio físico 7.1.1 Atmósfera

7.1.1.1 Clima y Meteorología

El clima predominante en el área de emplazamiento, de acuerdo a la clasificación de Köeppen corresponde a un Clima Templado cálido lluvioso sin estación seca (Cfb). Se distingue por la presencia de lluvias durante todos los meses del año, con bastante homogeneidad entre ellos, aunque es posible apreciar una disminución de ellas durante la primavera. La temperatura promedio del área donde se localiza el proyecto es de 10,4º C. El promedio de temperatura del mes más cálido fue de 14.1° C y fue enero y julio tuvo la temperatura promedio más baja del año con 7.1 ° C. Las precipitaciones totales fueron 2.265 milímetros durante el año 2016, las que son mayores durante los meses de invierno, sin embargo caen durante todos los meses del año. El mes más seco fue febrero, con 106 mm de lluvia y la mayor precipitación cayó en julio 304 mm. En el sector poniente de la comuna de Quellón podemos encontrar velocidades medias del viento de 3,14 m/s en dirección Este (las más baja) y 6,07 m/s en dirección Noroeste (la más alta), con vientos predominantes del Noroeste y del Oeste.

7.1.1.2 Calidad de Aire

El aire de la zona se caracteriza por su buena calidad. Esto se debe, principalmente, a la ausencia de fuentes emisoras significativas, a la geografía, al régimen de vientos de la zona que permite una fácil ventilación y recambio de las masas de aire, y a las abundantes precipitaciones. La vía de Yerbaloza, la

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cual se ubica en un área a la línea de transmisión del Proyecto, es utilizada en la actualidad por una flota maderera que genera contaminantes atmosféricos por la resuspensión de material particulado y la combustión de carburantes. En esta área habitan y trabajan potenciales receptores de estos contaminantes. De la revisión de los proyectos aprobados en el marco del SEIA (EIA y DIA) en las comunas cercanas al Proyecto, se concluye que éstos no incrementarán significativamente la Calidad del Aire de la zona de emplazamiento de cada uno de ellos, ni de donde se insertará el presente Proyecto en evaluación. De acuerdo a la información recopilada y analizada se puede concluir que las zonas de calidad del aire con problemas de superación de normas de calidad del aire para MP 10 y MP 2,5 corresponden a zonas urbanas, alejadas del área de influencia del Proyecto Parque Eólico Tablaruca. En este mismo sentido, el Proyecto no se encuentra dentro de zonas declaradas saturadas ni latentes de contaminantes atmosféricos, ni cuenta con planes de descontaminación.

7.1.1.3 Niveles de Ruido

El 14 y el 15 de septiembre de 2017 se realizaron mediciones de ruido de fondo en sectores cercanos al emplazamiento del proyecto “Parque Eólico Tablaruca”, ubicados entre las comunas de Chonchi y Quellón, en la Región de los Lagos, obteniéndose trece (13) puntos de muestreo de ruido y vibraciones, para receptores humanos (10) y sectores de fauna (3) que caracterizan cabalmente dichos sectores. En función a los valores obtenidos de Línea de Base, los que corresponden principalmente a las variaciones del ruido de fondo medido, el cual se encuentra caracterizado principalmente por el ruido generado por la circulación vehicular por Ruta 5 Sur, camino rural a Yerbaloza, croar de ranas, aves, insectos, etc. De este modo, los límites establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del MMA para cada punto de evaluación varían entre 44 y 55 [dB(A)] para periodo diurno y entre 40 y 50 [dB(A)] para periodo nocturno. Además, se realizaron mediciones basales de vibración durante los mismos periodos de mediciones, las cuales representan las condiciones características de cada zona, no observándose eventos externos que influencien los registros. Para todos los puntos los valores registrados se encuentran por debajo del umbral de percepción definido en la normativa FTA-VA—90-1003-06, el cual es de 65 [VdB].

7.1.2 Litosfera

7.1.2.1 Geología

Según la carta geológica escala 1:1.000.000 del SERNAGEOMIN (2003) las principales unidades geológicas presentes en el área de influencia corresponden a secuencias sedimentarias del Cenozoico y a rocas metamórficas del Paleozoico, siendo éstas últimas la de mayor predominancia, cubriendo más del 90% del área de influencia.

7.1.2.2 Geomorfología

A nivel regional, Börgel (1983) define dos unidades geomorfológicas para el sector: la cordillera de la Costa (con tectónica de hundimiento) y planicie litoral de Chiloé. La cordillera de la Costa se encuentra sumergida al sur de Puerto Montt debido a procesos tectónicos, donde solo sobresalen los puntos más elevados de ésta, conformando una serie de archipiélagos e islas característicos de la zona austral del país. En este sentido, la Isla Grande de Chiloé corresponde a la mayor de dichas islas. Respecto a la planicie litoral, ésta corresponde a una estrecha llanura costera de 30 km de largo que se extiende desde la bahía de Ancud por el norte hasta la bahía de Tongoy por el sur, configurando una planicie fuertemente disectada en las costas orientales de la isla. A escala local, las altitudes observadas en el área de influencia oscilan entre los 0 msnm y los 255 msnm. Los sectores más altos se encuentran hacia el oeste del área de influencia, donde además se observan amplios sectores planos, destacando la zona destinada al parque eólico. Hacia el este la altitud cae progresivamente hasta llegar al nivel del mar. Respecto a las pendientes, más del 90% del área de influencia registra pendientes suaves, menores a 16º, donde vuelve a destacar el área donde se instalará el parque eólico. Las pendientes más pronunciadas son escasas y se encuentran dispersas en el área de influencia. Por último, utilizando dicha información como base, se ajustaron las unidades geomorfológicas definidas por Börgel, donde 73,1% del área de influencia corresponde a la cordillera de la Costa y 26,9% a la planicie litoral.

7.1.2.3 Peligros Geológicos y Geomorfológicos

En cuanto a los peligros geológicos y geomorfológicos, el Proyecto se encuentra en una zona de una complejidad sísmica catalogada como alta, según el USGS. De acuerdo sus predicciones existe una probabilidad de ocurrencia de 10% en 50 años para sismos con una aceleración de gravedad de 4.8

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m/s2. Acorde al Centro de Eventos Sismológicos de la Universidad de Chile, se han registrado cinco sismos superiores a 7º en la escala de Richter entre los años 1570 y 2012 y ningún evento superior a los 7,3º. No se registró peligro volcánico para el Proyecto, pues los volcanes más cercanos están a 80 km de distancia y los efectos de su actividad no alcanza las obras del Proyecto (SERNAGEOMIN, 2008, 2012 y 2013). Por último, menos de un 10% del área de influencia presenta peligro de remoción en masa por razones de pendiente, ya que más del 90% de su superficie presenta pendientes inferiores a 16º. Solo un 27,7% registra pendientes entre 8º y 16º donde podrían ocurrir deslizamientos ocasionales.

7.1.2.4 Suelo

A nivel de grandes grupos de suelos, en el área de influencia se observan dos tipos de suelos dominantes: los Andosolesúmbricos en la planicie marina y los Cambisolesdístricos en la cordillera de la Costa. Se registra la presencia de una capa orgánica (mulch) generalmente de 5 cm, presencia abundante de raíces muy finas a medias y de poros abundantes muy finos a medios. No se observa pedregosidad superficial ni en el perfil y los límites entre horizontes es lineal claro. La estructura suele ser masiva y, en ocasiones, de bloques. La consistencia es muy friable en el primer horizonte y va aumentando en dureza con la profundidad (hasta firme y muy firme). La textura varía entre calicata y calicata, las que tienden a ser limo arcillosos, arcillo limosos o arcillosos en superficie, donde el contenido en arenas aumenta con la profundidad. No es extraño encontrar el nivel freático a menos de 1 m de profundidad, especialmente en los sectores planos. En cuanto a sus propiedades químicas, los suelos del área de influencia suelen ser muy ácidos, no salinos, no sódicos y sin carbonatos. Considerando todos los antecedentes recopilados en gabinete y en terreno, en el área de estudio se observa un 2,1% de los suelos con capacidad de uso III, 92% con capacidad de uso IV, 2,3% con capacidad de uso V y 3,4% con capacidad de uso VI.

7.1.3 Hidrósfera

7.1.3.1 Hidrogeología

El área de influencia pertenecen a la subsubcuenca Costera Vertiente Oeste Entre Rio Cucao (Incluido) y Rio Medina. El Punto de ubicación de la Subestación seccionadora se encuentra en la subsubcuenca Costeras Vertientes este Entre Punta Ahoni y Punta Yatac, con drenaje superficial en dirección al este. La geología del área de estudio, específicamente el sector del parque eólico, corresponde al basamento del Complejo Metamórfico Bahía Mansa (PzTrbm), de edad Devónico -Triásico, compuesto de rocas fuertemente foliadas tales como esquistos pelíticos feldespáticos, esquistos máficos, metarenisacas y metacherts (SERNAGEOMIN, 2004). La Subestación Elevadora y el trazado de la LAT se desarrolla sobre unidades geológicas de la glaciación Llanquihue (Pleistoceno Superior), correspondiente a los Depósitos Morrénicos (Plm1) y a los Depósitos Glaciofluviales (Plgf1). Desde el punto de vista hidrogeológico, el sector del parque eólico Tablaruca, se ubica principalmente en la unidad o zona hidrogeológica B3 (SERNAGEOMIN, 2008), correspondiente a las rocas metamórficas del Complejo Metamórfico Bahía Mansa, que poseería permeabilidad muy baja a ausente en roca y su importancia hidrogeológica relativa es definida como nula (DGA, 1986). En ciertos sectores del parque eólico, se reconoce la unidad o zona hidrogeológica B1 de Depósitos Morrénicos, los cuales por su tamaño y disposición espacial sobreyaciente a la unidad B3, serían de poco espesor.

7.1.3.2 Calidad del Agua

El sistema estudiado presentó las características de acidez típicas de los cuerpos de agua superficial influidos por zonas de turba. En estos lugares se forma un estrato superficial biológicamente activo, conformado por asociaciones de plantas entre las que predomina Sphagnum sp., la cual absorbe iones básicos y libera iones de hidrógeno selectivamente, incrementando la acidez del medio (Zegers et al., 2006). Las concentraciones observadas de nitrato estuvieron siempre por debajo del nivel crítico dado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 50 mg/l, a partir del cual el nitrato puede ser nocivo para la salud humana (OMS, 1995). Respecto al fosfato, OMS (1995) señala que su concentración no debe sobrepasar los 0,31 mg/l. Concentraciones superiores as este límite ocurrieron en PM-5 y PM-6 en verano (0,32 y 0,34 mg/l, respectivamente), lo que sugiere que en la actualidad existe una eutroficación incipiente en el área de Yerbaloza. El área de influencia del Proyecto es una zona de alta de densidad forestal y carente de caminos, por lo que no fue posible acceder a ella para efectuar muestreos de agua superficial. Sin embargo, se espera que la calidad de agua en esta zona sea similar a la hallada en el área deshabitada.

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7.2 Ecosistemas Terrestres 7.2.1 Flora y Vegetación a) Vegetación terrestre El área de influencia para el componente de flora y vegetación terrestre corresponde a todos aquellos sectores en donde las obras y actividades asociadas al Proyecto, en todas sus fases, podrían generar algún tipo de impacto sobre el componente. Para poder abarcar con amplitud y contextualizar dicha área se propuso la prospección con un buffer de 150 m desde el límite exterior del parque y 150 m a cada lado del eje de la línea de alta tensión y caminos proyectados, completando una superficie de estudio de 2.338,40 ha, lo que significa que la sección del parque eólico con su buffer compromete una superficie de estudio de 1.251,63 ha y la línea de alta tensión y caminos con su buffer corresponden a 1.086,77 ha de estudio. Respecto a la intervención directa definida por la habilitación de obras, esta corresponde a 159,30 ha, en cuyo detalle por obras corresponde a Instalación de faenas 1 con 0,37 ha, Instalación de Faenas 2 con 1,00 ha, Campamento 1,00 ha, Camino interior aerogeneradores con 36,62 ha, Camino de acceso 36,31 ha, Línea de Alta Tensión 72,53 ha, Plataformas 10,56 ha, Subestación Elevadora 0,46 ha, Subestación Seccionadora 0,45 ha y el total de las obras alcanza 159,30 ha. Lo cual se traduce en la intervención de 54,44 ha de bosques nativos y 37,97 ha de tepuales, los cuales requieren permiso ambiental mixto de acuerdo al D.S. N°40.

b) Flora vascular Para la caracterización florística del área de estudio se realizó una campaña de terreno del 26 al 30 de febrero de 2015, una segunda campaña entre el 13 y 16 de abril de 2015 y una tercera entre el 2 y 6 de enero de 2017. Se realizó a través de 117 inventarios florísticos en total.

Línea de Alta Tensión Para la caracterización florística del área de estudio de la línea, se realizaron 51 inventarios florísticos. El Área de estudio registra una riqueza de 135 taxa, de los cuales, 128 taxa fueron identificados a nivel específico y siete a nivel genérico. En su conjunto, de acuerdo a la Clase, la flora registrada en el AE representa el 2,6% de la flora de Chile continental. De acuerdo al D.S. N° 68/2009, se registraron en el área de estudio 37 especies consideradas como originarias del país, lo que representa el 27,4% de la flora vascular registrada, de las cuales 18 especies se encuentran bajo alguna categoría de conservación de acuerdo a las fuentes citadas en la minuta de prelación del Ministerio de Medio Ambiente las cuales corresponden a: Asplenium dareoides, Blechnum blechnoides, Blechnum cordatum, Blechnum mochaenum, Hymenoglossum cruentum, Hymenophyllum caudiculatum, Hymenophyllum cuneatum, Hymenophyllum dentatum, Hymenophyllum dicranotrichum, Hymenophyllum krauseanum, Hymenophyllum pectinatum, Hymenophyllum umbratile, Lepidothamnus fonkii, Lophosoria quadripinnata, Lycopodium magellanicum, Myrceugenia pinifolia, Sticherus quadripartitusy Sticherus squamulosus.

Parque De acuerdo al D.S. N° 68/2009, se registraron en el área de estudio 21 especies consideradas como originarias del país, lo que representa el 24,7% de la flora vascular registrada y 14 especies se encuentran bajo alguna categoría de conservación de acuerdo a las fuentes citadas en la minuta de prelación del Ministerio de Medio Ambiente las cuales corresponden a: Blechnum cordatum, Blechnum mochaenum, Hymenophyllum cuneatum, Hymenophyllum dentatum, Hymenophyllum dicranotrichum, Hymenophyllum krauseanum, Hymenophyllum pectinatum, Hymenophyllum umbratile, Lepidothamnus fonkiiLophosoria quadripinnata, Lycopodium gayanum, Lycopodium magellanicum, Sticherus quadripartitus ySticherus squamulosus.

7.2.2 Flora no Vascular (FNv) o Briófitas Es importante destacar que al presente la isla de Chiloé es un área de una alta riqueza de flora no vascular (FNv), siendo incluso reconocida como un refugio para muchas especies endémicas del cono sur de Sudamérica o incluso solo del área Andino patagónica de Chile y Argentina. El área documentada se considera como un hot spot de biodiversidad de flora no vascular a nivel mundial (UICN 2001), se recomienda evaluar cambios en la composición de especies debido a los procesos de construcción, operación y mantención en la Zona de Generación y de Alta Tensión.

7.2.3 Hongos y Líquenes En términos generales, tanto macromicetes como y myxomicetes, se corresponden con taxa típicas de ambientes boscosos de la zona sur de Chile, ya sea a nivel genérico como especifico. En el área de

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estudio se identificó en tres ocasiones el género Cortinarius en donde en una ocasión se identificó la especie Cortinarius argillohygrophanicus y en otras dos no fue posible la identificación de la especie en particular, sin embargo, no correspondía a la especie Cortinarius magellanicus catalogada en preocupación menor. Además, se observó en tres ocasiones el género entoloma no tratándose de la especie Entoloma necopinatum catalogada como vulnerable. Por lo tanto, la única especie en alguna categoría en conservación según el proceso de clasificación fue la especie Mycena subulifera catalogada como Casi Amenazada.

7.2.4 Fauna Terrestre En tres campañas realizadas (verano 2015, otoño 2015 y verano 2017) se registraron un total de 45 especies, distribuidas dentro de 42 géneros, 27 familias y 17 órdenes para la campaña de verano y 18 para la de otoño. A nivel general, el grupo de vertebrados que presentó mayor riqueza de especies fue el de las aves, dentro del cual se registraron 31 especies en cada campaña, correspondiendo al 68,88% del total para el área de influencia. Durante la campaña de verano el segundo grupo de mayor riqueza de especies fue el de los anfibios (siete especies, 15,55% del total), posteriormente se encontraron los mamíferos (seis especies, 13,33 % del total). Durante la campaña de otoño 2015, el segundo y tercer lugar se invirtieron, así los mamíferos ocuparon el segundo lugar (siete especies, 15,6%) y los anfibios el tercero (seis especies, 13,33%). Finalmente, el grupo de menor riqueza de especies para ambas campañas fue el de los reptiles, dentro del cual se registró una especie (2,22% del total). De las especies registradas en el área de influencia durante las campañas, 17 se encuentran en alguna categoría de conservación; siete anfibios, un reptil, cinco aves y cuatro mamíferos. De estas especies, tres se encuentran En Peligro (Rhinoderma darwinii, Patagioenas araucana y Lycalopex fulvipes); tres están catalogadas como Vulnerables (Enicognathus leptorhynchus, Campephilus magellanicus y Pudu pudu); dos especies están clasificadas como Casi Amenazadas (Batrachyla taeniata y Dromiciops gliroides), una es considerada Rara (Accipiter chilensis), una como Insuficientemente conocida (Strix rufipes) y siete se encuentran como Preocupación Menor (Batrachyla antartandica, B.leptopus, Eupsophus calcaratus, E. emiliopugini, Hylorina sylvatica, Liolaemus pictus y Abrothrix longipilis). La ornitofauna estuvo compuesta por 31 especies diferentes, de las cuales el 58,1% y 48,4%, correspondientes a la campaña de verano 2015 y otoño 2015 respectivamente, sin embargo integrando la información de la campaña de verano 2017 son Passeriformes, en tanto que los restantes órdenes presentan tres o menos especies. Sin embargo, la especie más abundante fue Enicognathus leptorhynchus (Orden Psittaciformes) durante la campaña de verano 2015 y Sephanoides sephanioides (Orden Apodiformes) durante la de otoño 2015. Cinco especies presentan alguna categoría de conservación: una está En Peligro (Patagioena araucana), dos Vulnerables (Enicognathus leptorhynchus y Campephilus magellanicus), una Rara (Accipiter chilensis) y una Insuficientemente conocida (Strix rufipes). Estas últimas dos especies sólo se registraron en la campaña de otoño 2015.

7.3 Ecosistemas acuáticos continentales En la actualidad existe una eutroficación incipiente en el área de Yerbaloza, posiblemente causada por las actividades de extracción de recursos que ocurren en la zona. En cuanto a la fauna íctica potencialmente presente en el área de influencia del proyecto se encuentran algunas especies en categoría de conservación cuyo hábitat incluye zonas de influencia de turba, con aguas relativamente bajas en pH tal como se halló en los puntos de muestreo. Sin embargo, el proyecto no tiene contemplado la alteración o afectación de quebradas o cursos de agua ya que solo se realizarán mejoramientos a la infraestructura existente (puentes).

7.4 Patrimonio Cultural 7.4.1 Patrimonio Arqueológico y Paleontológico La revisión bibliográfica para el área de influencia tanto del Parque Eólico Tablaruca como de la Línea de Transmisión Eléctrica asociada, no arroja resultados positivos en cuanto a hallazgos arqueológicos ni para otro tipo de monumentos nacionales. Los sitios arqueológicos más cercanos se encuentran en las localidades cercanas de Compu y Natri, hacia el NE y E de la LTE, pero igualmente fuera del área de influencia de proyecto. En cuanto a los resultados obtenidos en la inspección visual de la superficie, no se identificó ningún hallazgo de valor patrimonial. Se recomienda la realización de monitoreo arqueológico durante la etapa de construcción de la fase de la Línea de Transmisión Eléctrica del proyecto. Los resultados del monitoreo arqueológico deben ser informados al CMN por medio de informes mensuales, hasta 30 días después de terminado el periodo de evaluación y al finalizar la fase de construcción, se deberá entregar un informe consolidado de éstos. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa de construcción del Parque Eólico, el titular deberá entonces paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y deberá informar de inmediato

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por escrito y telefónicamente al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

7.5 Paisaje Según el análisis de valor paisajístico, el área de influencia definida sí tiene valor debido a las características de su relieve (pendiente mayor al 15%), agua (ribera con vegetación), vegetación (cobertura alta, temporalidad permanente, diversidad media, más de un estrato) y fauna (presencia media, diversidad media). Por otra parte, al profundizar en el análisis de calidad visual del paisaje, se acotó el área de influencia a aquellos lugares desde los que las obras del Proyecto son visibles (a máximo 3,5 km de las obras) y se definieron tres unidades de paisaje diferenciadas por la cubierta vegetal y la presencia humana: UP-1 zona de bosques, UP-2 zona de claros, UP-3 zona poblada. Del análisis de calidad visual se concluye que solo la UP-1 tiene una calidad alta pues cinco de sus once atributos fueron calificados como tal, donde destaca la densa cubierta vegetal de bosque nativo. Las unidades de paisaje 2 y 3 fueron calificadas como de calidad media, pues a pesar de presentar una elevada cobertura vegetal (más de 70%), se encuentran intervenidos por la explotación del bosque y por la presencia de infraestructura de tipo urbana.

7.6 Turismo El proyecto no se encuentra inserto o afectaría en forma alguna a las Áreas Naturales Protegidas, Zonas Turísticas Prioritarias o Monumentos Nacionales de la región de Los Lagos. Al mismo tiempo el proyecto no afecta ni limita el acceso a recursos turísticos en el sector. A su vez se considera que el proyecto, especialmente durante la etapa de ejecución, tendría efectos beneficiosos sobre la industria turística en el sector, debido a la utilización de servicios de alojamientos, alimentación y otros.

7.7 Áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación En el área de influencia no se encontraron áreas colocadas bajo protección oficial, sin embargo si se identificó un sitio prioritarios para la conservación de la biodiversidad denominado “Complejos de Turberas de Chiloé” el cual es atravesado por la Línea de Alta Tensión. Sin embargo, la sección de la línea de alta tensión, pasa por el actual camino W-882, con lo cual se trata de una sección intervenida por la presencia de un camino. Respecto al sitio prioritario “Chaiguata” este se encuentra a más de 15 km de distancia. Las áreas bajo protección oficial que se encuentran cercanos al proyecto fueron 8. Una de ellas correspondió al Parque Nacional Chiloé, localizado a aproximadamente 35 kilómetros hacia el norte, desde el área del parque eólico. Cuatro correspondieron a Monumentos Históricos, específicamente Iglesias (Detif, Chonchi, Nercón y Vilupulli), situadas entre 40 a 45 kilómetros aproximadamente, desde el área del parque eólico. Asimismo, se identificó una Zona Turística que correspondió a la Calle Centenario de Chonchi, localizada a aproximadamente 40 kilómetros del área del parque eólico, y finalmente un Sitio Natural, que correspondió a los Alerzales en el Fundo Potrero Anay, situado a 50 kilómetros del área del parque.

7.8 Usos del territorio y su relación con la planificación territorial 7.8.1 Uso y Capacidad de Uso de Suelo De acuerdo a los usos de suelo hallados en el área de influencia, comprende en su mayoría el “uso de suelo natural”, representada principalmente por Tepual y Bosque Nativo. Al mismo tiempo, se encontraron que los usos de suelo en el área de influencia, correspondiente a uso de suelo residencial (con la presencia de 35 viviendas), infraestructura de transporte y infraestructura energética.

7.8.2 Clases de Capacidad de uso de suelo Según lo observado en terreno, los matices predominantes corresponden a 7.5YR y 10YR, con predominio de valores y cromas bajos (tonos oscuros), a excepción del sector donde se ubicará el parque eólico, donde destaca el matiz 5YR. Se registra la presencia de una capa orgánica (mulch) generalmente de 5 cm, presencia abundante de raíces muy finas a medias y de poros abundantes muy finos a medios. No se observa pedregosidad superficial ni en el perfil y los límites entre horizontes es lineal claro. La textura varía, tienden a ser limo arcillosos, arcillo limosos o arcillosos en superficie, donde el contenido en arenas aumenta con la profundidad (generando suelos franco arcillo arenosos). La plasticidad y adhesividad varían acorde a la textura, por lo que también se observa una elevada variabilidad a lo largo del área de estudio. No es extraño encontrar el nivel freático a menos de 1 m de profundidad, especialmente en los sectores planos (zonas de pantanos).En cuanto a sus propiedades químicas, los suelos del área de influencia suelen ser muy ácidos, no salinos, no sódicos y sin carbonatos, por lo que no se observan restricciones en este sentido. De este modo, considerando todos los antecedentes recopilados en gabinete y en terreno, en el área de influencia se observan 19 ha con capacidad de uso

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III, 831,8 ha con capacidad de uso IV, 20,9 ha con capacidad de uso V y 30,9 ha con capacidad de uso VI, es decir, más del 90% de la superficie total tiene capacidad de uso IV.

7.8.3 Actividades económicas y productivas relevantes De acuerdo a los criterios establecidos con anterioridad, las actividades productivas identificadas en el área de influencia fueron la Agricultura, sin embargo esta es para autoconsumo, es decir de subsistencia, la cual se realiza principalmente en los propios predios, la Ganadería, no obstante, esta es para autoconsumo y la Silvicultura, siendo esta la actividad económica principal de la CHFCC.

7.8.4 Construcciones relevantes De acuerdo al análisis realizado no se encontraron construcciones relevantes que se vean afectadas con la instalación del proyecto. Si bien, en el área de influencia existen algunas construcciones como Postas Rurales, Escuelas y Comercios, éstos se sitúan en al costado de la Ruta 5 y no serán afectadas por el proyecto.

7.8.5 Uso de suelo planificado El proyecto no se emplaza dentro de los límites definidos por los instrumentos de planificación territorial existentes en el área de influencia del proyecto.

7.8.6 Infraestructura Vial En el área de influencia del proyecto la Ruta 5 en general presenta niveles de servicio aceptables y una baja saturación para todos los períodos y en ambos sentidos. Para la intersección Ruta 5 con Ruta W – 882, la cual sería la más importante en cuanto al proyecto, se tiene un muy bajo nivel de Ocupación, es decir niveles de saturación bajos y nivel de servicio bastante buenos lo que indica una capacidad de reserva alta. En el análisis se pudo determinar que para el año 2016 el porcentaje de ocupación de la Ruta 5 fue más alto durante el período de verano con grados de saturación bastante bajos, un buen nivel de servicios y una baja ocupación. Esto incluso mejora para los demás períodos. El estado de conservación y las características de las vías dentro del área de influencia, indican que tanto la Ruta 5 como la Ruta W - 881 presentan muy buenas condiciones salvo algunos pequeños sectores que se encontraban en reparaciones. Por otra parte tanto la vía W-882 y el camino Yerbaloza son caminos de bajo estándar con geometrías muy complejas y en algunas oportunidades presentan calaminas y un regular estado de conservación. Se observaron algunos trabajos en el mejoramiento de algunas vías y puentes. Igualmente existen puentes y obras de arte en malas condiciones.

7.9 Medio Humano La CHFCC abarca las localidades de Molulco, Compu, Natri Bajo, Natri Alto, Chaildad, Miraflores y Tepuheico, lugares situados entre las comunas de Chonchi y Quellón. Esta población es 100% rural y se localiza alrededor del eje principal, Ruta 5. La comunidad tiene una población estimada de 500 familias, en donde predominan las familias de tipo nuclear. Alrededor del 88% de la población presente en la comunidad recibe un ingreso mensual por debajo de los 300.000 pesos. Esta cifra se explica por el tipo de actividad económica que predomina en la comunidad, actividad económica primaria, que en definitiva, es una economía de subsistencia, ya que el trabajo se concentra en la tala del bosque a baja escala, materia prima que después es vendida en las comunas de Castro, Chonchi y Quellón. También se realizan actividades agrícolas en invernadero y ganaderas a baja escala. Una de las características fundamentales del área de influencia son las tradiciones y creencias heredadas de la cultura huilliche. La población tiene un gran conocimiento acerca de las yerbas medicinales, practica las costumbres culinarias, la artesanía, y participa en las actividades y festividades, y aún mantienen vigente la existencia de divinidades, narraciones y mitos, mecanismos que ayudan a preservar su cultura. Las viviendas en esta área son casas construidas de madera, manteniendo la distintiva arquitectura de la Isla de Chiloé, compuestas de tejuelas, entre otros. Lo referente a la salud, existen sólo dos postas rurales en el área. El nivel educacional en la comunidad es muy bajo, ya que la mayoría de la población tiene educación básica incompleta, esto se debe a que en el área existen escuelas rurales que llegan sólo hasta octavo básico. Lo referente a la temática de transporte, el más utilizado es el bus, para ir a Castro, Chonchi y Quellón.

7.10 Proyectos con RCA en la zona Respecto al tipo de proyecto (sector productivo), se identificaron 6 sectores: Energía (1 proyecto); Infraestructura Portuaria (1), Infraestructura Hidraulica (1), Saneamiento ambiental (55 proyectos); Pesca y acuicultura (62 proyectos). De lo anterior se puede concluir la no existencia de efectos sinérgicos

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entre los impactos identificados en el Proyecto Eólico Tablaruca y los impactos definidos en los proyectos localizados en las comunas de Chonchi y Quellón puesto que todos los estudios corresponden a Declaraciones de Impacto Ambiental. Por otra parte, los impactos del presente proyecto son de naturaleza completamente distinta a los impactos que podrían presentar los proyectos referidos en tabla anterior que corresponden casi en su totalidad a la industria de la acuicultura.

8 PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

El Proyecto ha identificado impactos ambientales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y en concordancia con el D.S. N° 40/13 Reglamento del SEIA. Se identificaron para las diferentes fases, actividades y componentes involucrados en el proyecto, se reconoce un total de 17 impactos durante las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto. El resumen de estos impactos se presenta en la tabla siguiente, donde se aprecia que en la fase de construcción se identificaron 15 impactos, de éstos 2 son negativos significativos, 1 es negativo medianamente significativo, 5 son negativos poco significativos, 5 son negativos no significativos y 2 son positivos no significativos. Durante la fase de operación se identificaron 7 impactos, de éstos uno es negativos medianamente significativos y 4 son negativos poco significativos y 2 son negativos no significativos. Además, en la fase de abandono se identificaron 8 impactos de los cuales uno es negativo poco significativo, 5 son negativos no significativos y 2 son positivos no significativos. A continuación se presenta un resumen de los impactos ambientales identificados por componente ambiental.

Tabla 8-1. Identificación de los impactos del Proyecto a los componentes ambientales

Factor Ambiental Valor

Ambiental

Magnitud del Impacto

Valor del Impacto

Clasificación del Impacto

C O A C O A C O A

Calidad del Aire 10 -3 -3 -3 -30 -30 -30 Poco Significativo

Ruido 10 -3 -3 -1 -30 -30 -10 Poco Significativo No

Significativo

Campo Electromagnético

10 - -4 - - - -40 - Poco Significativo -

Geomorfologia 2,2 -7 - - -15 - - No Significativo - -

Suelo 3,8 -7 - - -26 - - Poco Significativo - -

Calidad del Agua 4 -4 - -4 -16 - -16 No Significativo - No

Significativo

Flora y Vegetación – especies en

estado de conservación

10 -5 - - -50 - - Medianamente Significativo

- -

Flora y Vegetación – Habitat especies

en estado de conservación

10 -4 - - -50 - - Poco Significativo - -

Hongos Liquenizados

10 -2,5 - - -25 - - Poco Significativo - -

Fauna Terrestre - especies en estado de

conservación

10 -8,1 -4,5 - -81 -45 - Altamente

Significativo Medianamente Significativo

-

Fauna Terrestre - Habitat especies

en estado de conservación

10 -7 - - -70 - - Significativo - -

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Fauna Terrestre - Perdida de

individuos de aves y quiropteros

10 - -2 - -20 - No Significativo -

Valor Paisajístico 4 -4 -6 -4 -16 -24 -16 No Significativo Poco Significativo No

Significativo

Infraestructura Vial – Uso de red Vial

8 -2 -1,5 -2 -16 -12 -16 No Significativo

Medio Humano – Demografia

7 -2 - -2 -14 - -14 No Significativo - No

Significativo

Medio Humano – Socioeconomica

7 1,5 - 1,5 11 - 11 No Significativo - No

Significativo

Medio Humano – Antropologica

7 1,5 - 1,5 11 - 11 No Significativo - No

Significativo

9 PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN

Se realizó el Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación del Proyecto, orientado a describir las medidas que se adoptarán para eliminar, minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del proyecto o actividad descritos en la letra g) del Artículo 18 del D.S. N° 40/13 Reglamento del SEIA. En la siguiente tabla se señalan las medidas propuestas para los impactos ambientales significativos.

Tabla 9-1. Medidas Ambientales para Impactos Significativos

Fuente: Foco Ambiental, 2017

10 PLAN DE SEGUIMIENTO DE VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES

El objetivo principal del Plan de Seguimiento Ambiental (PSA) es verificar que: las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental, evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la evaluación respectiva; la magnitud y naturaleza de los impactos ambientales identificados se ajusten a lo previsto en la evaluación de impacto ambiental y a los estándares ambientales que exige el marco legal ambiental chileno; la efectividad de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas para impactos significativos; la efectividad de las medidas ambientales generales y específicas propuestas para impactos no significativos; el cumplimiento de las normas ambientales aplicables; así como también detectar de manera temprana cualquier efecto no previsto y no deseado, de modo que sea posible controlarlo aplicando oportunamente las medidas o acciones pertinentes. En las siguientes tablas se presentan las actividades de seguimiento de las Medidas Ambientales propuestas para los impactos significativos.

Tabla 10-1. Plan de seguimiento de medidas para impacto “Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación”

Componente ambiental

“Flora y Vegetación”

Componente Ambiental

Fase Impacto Tipo Impacto Tipo medida Nombre medida

Vegetación y Flora

Construcción

Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación

Medianamente Significativo

Mitigación y medidas de control

Planes de Rescate y manejo forestal y control de incendios

Fauna

Construcción Pérdida de individuos de fauna en categoría de conservación

Altamente Significativo

Mitigación Plan de Rescate y relocalización Especies de Fauna.

Operación Medianamente Significativo

Construcción Perdida de hábitat de fauna en categoría de conservación

Significativo Mitigación

Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre

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Nombre impacto Pérdida de individuos de especies en categoría de conservación"

Descripción medidas

“Medida 1: Planes de Rescate y manejo forestal”

Dicho plan tendrá como prioridad la Colecta y Viverización de Germoplasma de Especies en categoría de conservación para su posterior propagación. Se procederá inicialmente a la colecta y almacenaje de las semillas, luego al proceso de viverización y producción de plantas en viveros de la zona para finalmente dejar en buenas condiciones de entrega las plantas a la empresa encargada de la propagación de estas. Aun cuando se determinó que la pérdida de individuos de especies protegidas será en superficies muy reducidas respecto a los totales del área de intervención y de estudio se deberá poner especial atención en que dicha intervención realizada por la maquinaría afecte en la menor forma posible tanto al Bosque Nativo, Matorral, Tepual, Turbera (Unidades con presencia de especies en categoría). Para esto se capacitará a todo el personal que participa en la construcción del proyecto en la identificación de las especies en categoría de conservación y en el respeto y cuidado sobre la flora y fauna local.

Fase Construcción

Ítem Descripción

Ubicación de los puntos de control

“Medida 1: Planes de Rescate y manejo forestal”

sector donde se ubicara el vivero y aquellas Áreas denominadas como de exclusión que serán utilizadas para la relocalización de flora y vegetación

Parámetros para caracterizar estado y evolución del componente ambiental

“Medida 1: Planes de Rescate y manejo forestal”

Colecta: Al finalizar las actividades asociadas, se caracterizarán claramente los protocolos efectuados para la colecta, indicando la descripción e identificación de las áreas donde se desarrolló la colecta representadas en un plano a una escala adecuada, la cantidad de masa de semillas colectadas por especie almacenadas, registro fotográfico de las actividades y las planillas de terreno. Viverización: se monitorea el estado de desarrollo de las plantas, informando el inventario de plantas por especie a la fecha. Plantación y riego: se monitorea el prendimiento de los individuos plantados. Por otro lado se archivará las capacitaciones realizadas con respecto a flora y fauna.

Límites permitidos o comprometidos

“Medida 1: Planes de Rescate y manejo forestal”

Se deberá comprobar un 75% de sobrevivencia de los individuos plantados. El 100% de los trabajadores de la etapa de construcción deben recibir la capacitación de medio ambiente (sobre los cuidados de la Flora y Fauna local)

Duración y frecuencia

“Medida 1: Planes de Rescate y manejo forestal”

Colecta: Se realizarán 3 campañas en tres meses consecutivos. Viverización: informe mensual del estado de desarrollo de las plantas. Plantación y riego: se realiza un monitoreo de prendimiento de carácter anual, iniciando el primero al término de la actividad de plantación (durante 2 años). Al finalizar los 3 informes, se entregará un informe consolidado.

Método o procedimiento de medición

“Medida 1: Planes de Rescate y manejo forestal”

Metodología utilizada para la obtención de datos de terreno • Análisis estadístico de los datos • Porcentaje de prendimiento por sector • Condición sanitaria de los individuos por sector • Conclusiones. • Al término del tercer informe de prendimiento, el titular deberá consolidar los tres informes en un solo documento.

Plazo y frecuencia de entrega de informes

“Medida 1: Planes de Rescate y manejo forestal”

Colecta: Se realizará un informe por cada campaña (3 campañas). Viverización: informe mensual del estado de desarrollo de las plantas (durante 2 años). Plantación y riego: se realizarán tres informes de prendimiento de carácter anual, iniciando el primero al término de la actividad de plantación (durante 2 años). Al finalizar los 3 informes, se entregará un informe consolidado.

Organismo Fiscalizador

CONAF Región de Los Lagos.

Fuente: Foco Ambiental, 2017.

Tabla 10-2. Plan de seguimiento de medidas para impacto “Pérdida de individuos en categoría de conservación” y “Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre”

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Componente ambiental

“Fauna Terrestre”

Nombre impacto Pérdida de individuos en categoría de conservación"

Descripción medidas

“Medida 1: Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre de baja movilidad”

Captura, Rescate y Relocalización de fauna terrestre, anfibios, Reptiles y micromamíferos para su conservación de patrimonio genético

Fase Construcción

Ítem Descripción

Ubicación de los puntos de control

“Medida 1: Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre de baja movilidad”

Áreas de exclusión utilizadas para la relocalización de fauna

“Medida 2: Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre”

zonas de exclusión y preservación donde se realizará la relocalización de la fauna silvestre

Parámetros para caracterizar estado y evolución del componente ambiental

“Medida 1: Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre de baja movilidad”

Rescate de anfibios, Reptiles y micromamíferos, en 80% de los números absolutos de especies detectadas. Seguimiento en áreas de relocalización, con población marcada y presencia normal de dichas especies, (hábitat apto).

“Medida 2: Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre”

Monitoreo continuo de anfibios, Reptiles y micromamíferos, en zonas de exclusión (hábitat apto para la relocalización de especies).

Límites permitidos o comprometidos

“Medida 1: Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre de baja movilidad”

Si el esfuerzo de rescate es inferior al 80%, reiniciar labores de detección y rescate.

“Medida 2: Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre”

Presentar mínimo 3 informes de los monitoreos realizados demostrando los esfuerzos en la preservación de especies y de las áreas de exclusión utilizadas con el propósito de resguardar especies amenazadas (anfibios, Reptiles y micromamíferos).

Duración y frecuencia

“Medida 1: Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre de baja movilidad”

Primer Seguimiento a los 15 días. Después durante tres años, 4 veces al año, coincidiendo con las 4 estaciones anuales.

“Medida 2: Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre”

Se realizan monitoreos tanto a las especies relocalizadas como al área de exclusión y su preservación en el tiempo. Primer Seguimiento a los 15 días. Después durante tres años, 4 veces al año, coincidiendo con las 4 estaciones anuales.

Método o procedimiento de medición

“Medida 1: Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre de baja movilidad”

Estudio poblacional, una vez realizado rescate de anfibios, reptiles y micromamíferos, en 80% de los números absolutos de especies detectadas. Seguimiento en áreas de exclusión utilizadas para su relocalización, con población marcada y presencia normal de fauna rescatada, (hábitat apto).

“Medida 2: Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre”

Serán seleccionadas distintas áreas de exclusión o de preservación que tengan características similares o que presenten las mismas unidades vegetacionales que serán intervenidas por el proyecto para determinar el mejor lugar para la relocalización de las distintas especies rescatadas (anfibios, reptiles y micromamíferos). Posteriormente se realizaran monitoreos para determinar la presencia de ejemplares rescatados y la no intervención de los sitios resguardados.

Plazo y frecuencia de entrega de informes

“Medida 1: Rescate y Relocalización de Fauna Terrestre de baja movilidad”

15 Días al final de cada campaña de rescate y relocalización; 15 después de cada campaña de seguimiento.

“Medida 2: Establecer zonas de exclusión y preservación para fauna silvestre”

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El primero se realiza 15 Días después dell término de la actividad de relocalización y el último a un año de esta. Lo informes serán semestrales.

Organismo Fiscalizador

Servicio Agrícola y Ganadero y CONAF la Región de Los Lagos.

Fuente: Foco Ambiental, 2017.

11 COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

De acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 18 del D.S. N° 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, sobre la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos.

compromiso proceso para la participación y compensación económica compromiso control de acceso a tierras de la comunidad compromiso torre de monitoreo de incendios forestales compromiso brigada de bomberos contra incendios forestales compromiso vivero forestal de especies nativas