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El Presidente de Mesa y el Suplente son la máxima autoridad de la mesa electoral. Los designa la Justicia Electoral. Se encuentra abierto el registro para la inscripción voluntaria de quienes quieran ejercer este cargo.
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■ Es la máxima Autoridad de la Mesa.
■ Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura
del Acto Electoral labrando el Acta correspondiente.
■ Las fuerzas de seguridad están a su disposición.
AUTORIDADES DEL COMICIO
EL PRESIDENTE DE MESA
EL SUPLENTE O “VOCAL”
■ Auxiliar del Presidente de Mesa.
DELEGADOS DE LA
JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL
Cada Delegado judicial es designado para actuar en un local de votación determinado.
Su deber es colaborar con las autoridades de mesa en el desarrollo de sus tareas.
Portarán una credencial y un chaleco blanco para facilitar su identificación.
■ Fiscales de los partidos políticos Fiscal por Agrupación Fiscal General
■ No son autoridad de mesa.
■ Velan por los intereses de sus partidos y por el correcto desarrollo del comicio.
■ Pueden presenciar el escrutinio y solicitar una copia del certificado al finalizar.
■ Su ausencia no impedirá la apertura del acto electoral.
■ Se deben presentar con el poder que los acredita como fiscales.
FISCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
LOS FISCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO
INTERVIENEN EN LA CONFECCIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN.
PREPARACIÓN DEL ACTO
ELECTORAL
Las autoridades deben presentarse aunque no
dispongan de DNI.
■ La Autoridad de mesa y el Suplente
deben presentarse el día de la elección a
la hora y en el lugar indicados en el
telegrama de nombramiento, resultando
conveniente que lo haga antes de las 7.30
hs. para tener tiempo suficiente de
verificar el material electoral que le
entregará el empleado del Correo,
preparar la Mesa de votación y
acondicionar el lugar que funcionará
como cuarto oscuro.
MATERIALES Credenciales de presidente y
suplente.
Ejemplar del padrón para registrar los
votos, uno para el vocal o los fiscales y uno para exhibir.
Urna.
Fajas de seguridad para sellar la urna.
Actas de Escrutinio, de Apertura y de Clausura.
Certificados de Escrutinio para la Justicia Electoral y los Fiscales.
Sobres para emitir los votos.
Telegrama.
MATERIALES Útiles: bolígrafos de tinta negra, cinta
adhesiva para fijar carteles, fibrón, regla.
Ejemplar del Código Nacional Electoral.
Ejemplar de boletas oficializadas, rubricadas y selladas por la Justicia Nacional Electoral.
Boletas para el sufragio.
Sobre de devolución de Actas.
Recibos de entrega de materiales y devolución de los mismos.
Carteles.
Formularios y sobres especiales para los votos de identidad impugnada.
ACONDICIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO
Se deberán clausurar puertas y
ventanas con las fajas que provee la
Justicia Electoral firmadas por usted y
los fiscales que quieran hacerlo.
Si contuviese muebles o puertas con
lugar para esconder material, solicitar
al personal de seguridad que las
precinte.
Deberá tener una sola puerta
utilizable.
Respecto a la preparación de la Mesa:
Recordar fijar los carteles informativos
en lugares visibles para los electores
HABILITACIÓN DEL CUARTO OSCURO
En él se depositarán las boletas
de sufragio remitidas por la
Justicia Electoral.
Se confrontarán dichas boletas
con los modelos oficializados
firmados. Estos últimos modelos
no van dentro del cuarto oscuro.
Las boletas se ordenarán por
numero de agrupación, de menor
a mayor y de izquierda a
derecha.
Cuarto Oscuro Accesible
Ubicado en un lugar de fácil acceso y
cercano al lugar de ingreso.
Estará señalizado.
No será exclusivo.
Recordar disponer las boletas como
un semicírculo (para que los
discapacitados motrices puedan
ejercer libremente su derecho al voto).
Falta de boletas de alguna agrupación
política.
No impedirá la apertura del acto electoral ni provocará su
suspensión.
Deberán solicitarse al Fiscal de la agrupación política y ser
confrontadas antes de su colocación en el cuarto oscuro.
La ausencia de los fiscales no demorará la apertura del
acto electoral, su desarrollo, ni retrotraerá ninguna
operación cumplida. Se dejará constancia en un acta que
deberá acompañarse al Acta de Apertura y Cierre.
Boletas de Contingencia.
APERTURA DEL ACTO
ELECTORAL
8:00 la Autoridad de Mesa labrará el
Acta de Apertura; deberá:
Llenar los claros del acta impresa.
Firmar el acta junto con el Suplente y
los Fiscales Partidarios presentes,
aclarando a qué lista pertenecen.
En caso de que no estuviesen
presentes o estos se negasen a firmar,
el Presidente dejará constancia en el
Acta testificada por dos electores
presentes que firmarán junto con él.
DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL El Presidente, su Auxiliar y los Fiscales
Partidarios acreditados ante la mesa -y que figuren en el padrón- serán los primeros en emitir el voto (en ese orden).
SI pueden votar:
Los ciudadanos que figuren en el Padrón y acrediten su identidad
NO pueden votar quienes:
No figuren en el padrón
Los tachados con una línea roja en el Padrón
Los que no tengan documento.
NO podrán agregarse
electores al padrón
Comprobación de la identidad de los electores Los datos del padrón deben coincidir con los del
documento presentado.
El elector deberá exhibir un documento igual o posterior al que consta en el Padrón.
En caso de presentarse un elector individualizado en el Padrón como “Elector Ausente por Desaparición Forzada, art. 15 CNE” deberá seguir el procedimiento de voto impugnado y será la Justicia Electoral quien determine si la identidad corresponde a la persona.
Si faltara la fotografía en el padrón o no se correspondiera con el elector que se presenta a votar, deberá permitirle que emita el sufragio dejando constancia en el espacio destinado a observaciones.
Aunque diga
“no válido para
votar”
Documentos habilitantes
para votar.
Voto de Identidad Impugnada
Se podrá impugnar un voto:
Si la Autoridad de Mesa o algún Fiscal tiene razones para creer que el Elector ha falseado su identidad.
Cuando se presente un Elector y en el
Padrón esté individualizado como “Elector
Ausente por Desaparición Forzada, art. 15 CNE”.
Procedimiento: Voto de Identidad
Impugnada
Número de
documento
Firmas
DNI
FIRMA
HUELLA DIGITAL
PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACIÓN
Entregará al votante un sobre vacío firmado; contra dicha entrega retendrá el documento del elector.
El elector ingresará al cuarto oscuro sin carteras o bolsos
Al salir de éste, el elector deberá depositar en la urna el mismo sobre que se le entregó.
Luego de haber sufragado, entregará la constancia de votación firmada por usted junto con el documento del elector quien firmará el padrón.
Ofrecer apoyo, NO imponerlo.
La persona con discapacidad no siempre lo
necesita.
Electores con discapacidad Discapacidad intelectual
Discapacidad visual
Discapacidad motriz
Discapacidad auditiva
Las autoridades de mesa deben facilitar la emisión del voto de los
electores con discapacidad por los medios que consideren
apropiados. Los electores con discapacidad motriz o visual, o que
presenten disminución en su movilidad, orientación o visión, podrán
ser acompañados por el presidente de mesa o por una persona de su
confianza quién colaborará con el elector prestándole el apoyo que
requiera o bien utilizar el COA.
CLAUSURA DEL ACTO
ELECTORAL
A las 18:00 hs. se cerrará el acceso al
establecimiento pero continuará recibiendo el
voto de los electores presentes que aguardan
su turno.
Se asentará el número de electores que
hayan votado al pie del Padrón y en el Acta
de Escrutinio.
Se ordenará y retirarán las boletas no
utilizadas del cuarto oscuro.
ESCRUTINIO DE MESA Consiste en clasificar y contar los votos emitidos
durante la jornada.
El Presidente de Mesa es responsable de realizar las tareas del escrutinio; será auxiliado, únicamente por el Suplente.
Se realizará en el cuarto oscuro, con vigilancia policial o militar en el acceso, ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten.
Apertura de la urna
Se extraerán y contarán todos los sobres.
El resultado del conteo se comparará con el número de electores que emitieron su voto.
Deberá registrar en el Acta de Escrutinio el número de sobres y la diferencia con la cantidad de votantes, si hubiese.
1. Se separan los sobres impugnados
2. Se realiza la apertura de los sobres restantes.
3. Clasificación de los votos.
4. Se extraerán las boletas para su clasificación
conforme las Categorías de Votos.
ESCRUTINIO DE MESA
NO SE LE DARÁ INTERVENCIÓN A LOS FISCALES
Boleta de sufragio
Si se hubiese oficializado
un modelo de boleta con el
color asignado y por
razones de fuerza mayor
(debidamente acreditadas)
las boletas no pudieran
presentarse con dicho
color para la distribución,
podrá utilizarse UNA
BOLETA BLANCA (sin
color).
Es regularmente
emitido.
Todas las boletas que
constituyan un voto
válido afirmativo se
clasificarán por
agrupación política.
Voto Válido
Afirmativo o Positivo
Voto Válido
Afirmativo o Positivo
• Si aparecen dos o
mas boletas
oficializadas de la
misma categoría y
del mismo partido (y
lista), sólo se
computa una,
destruyéndose las
restantes.
Voto en Blanco
Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política.
Cuando el sobre está vacío o con un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Se computarán en el momento en que se abre el sobre y cuando se cuentan los votos.
Voto Nulo Elecciones primarias
Si en el sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas correspondientes a la misma lista y categoría, se computa solo una de ellas, destruyéndose las restantes. El voto es válido.
En las elecciones primarias se considerarán votos nulos cuando se encuentren en el sobre dos o más boletas de distintas listas, para la misma categoría, aunque pertenezcan a la misma agrupación política.
Voto Recurrido
Es aquel cuya validez o
nulidad es cuestionada
por uno o más de los
Fiscales Partidarios. El
Fiscal deberá indicar el
motivo para recurrirlo.
Este voto será escrutado
oportunamente por la
Justicia que decidirá su validez o nulidad.
ACTA DE ESCRUTINIO
EL N° TOTAL DEBE
COINCIDIR CON EL
NUMERO DE SOBRES EN
LA URNA
N° DE SECCIÓN, N° DE CIRCUITO, N° DE MESA,
CANTIDAD DE ELECTORES, CANTIDAD DE SOBRES EN LA URNA Y DIFERENCIAS SI LAS
HUBIERA
CANTIDAD DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DE CARGOS.
VOTOS NULOS, RECURRIDOS, DE IDENTIDAD IMPUGNADA y EN BLANCO (POR CATEGORÍA) FIRMA, ACLARACIÓN Y
DNI DEL PRESIDENTE, DEL SUPLENTE Y DE LOS FISCALES INDICANDO A
QUÉ LISTA PERTENECEN.
ACTA DE CIERRE O CLAUSURA
NOMBRE DEL VOCAL O SUPLENTE
FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DE LOS FISCALES INDICANDO A QUÉ LISTA PERTENECEN
FIRMA, ALCARACIÓN Y DNI DEL VOCAL o
SUPLENTE
FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PRESIDENTE DE MESA
HORA DE FINALIZACIÓN
DEL ESCRUTINIO.
NOMINA DEL PERSONAL DE CUSTODIA.
CERTIFICADO DE ESCRUTINIO
LOS DATOS DEBEN
COINCIDIR CON LOS
DEL ACTA DE ESCRUTINIO
N° DE SECCIÓN, N° DE CIRCUITO, N° DE MESA,
CANTIDAD DE ELECTORES, CANTIDAD DE SOBRES EN LA URNA
Y DIFERENCIAS SI LAS HUBIERA
CANTIDAD DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA
EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DE CARGOS
VOTOS NULOS, RECURRIDOS, DE IDENTIDAD
IMPUGNADA Y EN BLANCO POR CATEGORIA
• Se colocarán los resultados extraídos del Acta de
Escrutinio.
• Se entregarán certificados a los fiscales que lo soliciten.
FIRMA, ACLARACIÓN Y DNI DEL PRESIDENTE, DEL SUPLENTE Y DE LOS FISCALES INDICANDO A QUÉ LISTA PERTENECEN
TELEGRAMA N° DE SECCIÓN, N° DE CIRCUITO, N° DE MESA, CANTIDAD DE ELECTORES, CANTIDAD DE SOBRES EN LA URNA, DIFERENCIAS SI LAS HUBIERA
CANTIDAD DE VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS DE CARGOS
FIRMA, NOMBRE Y DNI DEL PRESIDENTE DE MESA Y DEL SUPLENTE
LOS DATOS DEBEN
COINCIDIR CON LOS
DEL ACTA DE ESCRUTINIO
Al llenar el telegrama, deberá
prestar especial atención respecto
de sus datos personales y los del
vocal, ya que esa información es la
que permitirá hacer efectiva la
compensación económica que
corresponde.
FIRMA DE LOS FISCALES INDICANDO A QUÉ LISTA PERTENECEN
CANTIDAD DE VOTOS DE IDENTIDAD IMPUGNADA, EN BLANCO, NULOS Y RECURRIDOS POR CATEGORÍA.
PASOS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS
1. Entregar el telegrama al empleado del Correo.
2. Colocar dentro de la urna:
- Boletas y sobres computados.
- Certificado de escrutinio para la Justicia Nacional Electoral.
3.Cerrar la urna con la faja de seguridad la cual debe ser firmada por el presidente, el
suplente y los fiscales que lo deseen.
4. Colocar dentro del sobre plástico de devolución de actas:
- Padrón utilizado con los troqueles no entregados.
- Actas confeccionadas: Apertura- Clausura- Escrutinio- Complementarias.
- Votos recurridos y votos de identidad impugnada.
5. Cerrar el sobre plástico con el precinto de color provisto por la Justicia Electoral.
6. Entregar la urna y el sobre plástico. A cambio le será entregado un recibo firmado
por el empleado del correo como constancia de la devolución del material electoral.
7. Entregar certificado de escrutinio a los fiscales que lo requieran.
RESUMEN
La devolución del padrón
conteniendo los troqueles no
utilizados o no entregados y de
las actas de la mesa (de
apertura, cierre y escrutinio),
es condición necesaria para el
cobro de la compensación
económica.
Devolución del material electoral
La urna.
“Sobre plástico de
devolución de actas” y
padrón utilizado.