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PRINCIPALES AJUSTES EN LA REFORMA HACENDARIA Y LEY DE INGRESOS
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Tel. 50360000 Ext. 59169 [email protected]
@jherreradelgado FB Jorge Herrera Delgado
Dip. Jorge Herrera Delgado
I- Por los ajustes en la Miscelánea Fiscal los ingresos serán de:
Propuesta Ejecutivo
Aprobada Diputados
Final Diferencia
4 billones 479 mil 954.2 mdp
4 billones 470 mil 249.8 mdp
4 billones 467 mil 225.8 mdp
3 mil 024 mdp
*La Ley de Ingresos 2013 contempla 3 billones 956 mil 361.6 millones.
II- Destaca el incremento en el impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica
Propuesta Diputados (5%)
Propuesta Final (8%) Diferencia
Recaudación 3,500 mdp 5,600 mdp 2,100 mdp
- Los recursos serán destinados a programas de combate a la desnutrición, atención y prevención en la obesidad y enfermedades crónico degenerativas, así como el acceso a agua potable en zonas rurales, en escuelas y espacios públicos.
- Se dará a conocer cuáles son los alimentos básicos que considerando su importancia en la alimentación de la población no quedan comprendidos en este impuesto.
III- La recaudación federal participable pasa a:
Aprobada Diputados Final Diferencia
2 billones 292 mil 615 mdp
2 billones 289 mil 591 mdp
3,024 mdp
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IV- Respecto al régimen de incorporación originalmente previsto a 7 años, pasa a 10 años, de esta forma los nuevos contribuyentes pagaran el siguiente porcentaje de sus impuestos:
Año A pagar: 2014 0%
2015 10% 2016 20%
2017 30% 2018 40%
2019 50%
2020 60% 2021 70%
2022 80% 2023 90%
2024 en adelante 100%
V- Se precisa el destino específico de 3mil mdp del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía
VI-Se modifica la distribución del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
Del 100% que se recaude, un 20% será para la Federación y el restante 80% de distribuirá de la siguiente forma
62.5% Municipio en el que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales
37.5% Estado en el que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales
- Se estableció que las entidades federativas publicarán trimestralmente, a través de su página oficial de Internet, la información relativa a los montos que
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reciban de dicho Fondo, además deberán explicar el ejercicio y destino de esos recursos e informar a la Secretaría de Hacienda de ello.
VII- Se reafirma el compromiso con la progresividad, la tabla de ISR queda de la siguiente forma:
El escalón del 30% se amplía hasta 750 mil pesos, en lugar de 500 mil pesos, esto para garantizar que la clase media no se vea afectada.
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VIII- Régimen de Incorporación Fiscal - El gobierno federal tendrá que emitir reglas de carácter general que
establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes, tales como contemplar esquemas de financiamiento a través de la banca de desarrollo, de otras instituciones o de particulares, para la modernización de las operaciones de estos contribuyentes; flexibilización en las tarifas por el uso de servicios públicos en función de las ganancias; programas de capacitación, emprendimiento y crecimiento empresarial o del negocio, así como de cultura contributiva.
IX- Deducciones
- Se cambió el artículo 25 de la Ley del ISR, con el objetivo de permitir deducciones de hasta 53% de las prestaciones que los contribuyentes otorgan a sus trabajadores. - Se aprobó una modificación que busca que los contribuyentes deduzcan como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. X- Derechos espectro radioeléctrico
- En un plazo de 60 días el Ejecutivo, en coordinación con el IFETEL, propondrá al Congreso el monto del cobro de derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de 700 y 2.5 Megahertz, una vez que se defina el modelo y uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico