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Principio del Juicio Oral, según el nuevo Código Procesal Penal Peruano Enviado por  LUIS ARATA CORDOVA En efecto sin la presencia obligatoria del imputado del hecho punible y su defensor no hay desarrollo del  juicio oral. A falta de la presencia del imputado se configura la contumacia o ausencia, según el artículo 79° del Cdigo de !rocesal !enal. La Contumacia y Ausencia "#$% &egún el nue'o Cdigo !rocesal !enal, a re(uerimiento del fiscal o cual(uiera de las partes pueden solicitar (ue se declare contuma) al imputado. El jue), pre'ia constatacin declarar* contumaz cuando el imputado es re(uerido y no se presenta 'oluntariamente a las actuaciones procesales+ fugue estando detenido+ no obede)ca pese a tener conocimiento de su emisin, una orden de detencin u orden de prisin+ y se ausente sin autori)acin del fiscal o del jue), del lugar de su residencia o del asignado para residir. En cambio si se ignora su paradero y cuando no apare)ca en autos e'idencia (ue estu'iera conociendo el proceso, el jue), pre'ia constatacin, declarar* Ausente al imputado. En estos casos el ue) ordenar* la conduccin compulsi'a del imputado y dispondr* se le nombre defensor de oficio o el propuesto por el familiar. -o se suspende la in'estigacin preparatoria ni la etapa intermedia. Si la contumacia o ausencia se produce en la etapa del juicio oral el proceso dee arc!ivarse provisionalmente" En todo caso# el contumaz o ausente puede ser asuelto pero no condenado" Este principio se encuentra ligado estrechamente con el principio de inmediacin, ya (ue si no se presenta obligatoriamente el imputado y su abogado defensor en el juicio oral, no habría debate y ante la carencia de este se estaría en contra con el principio de inmediacin tambi/n llamado principio de audiencia0. Conclusi$n !or lo e1puesto, podemos concluir (ue los principios establecidos en el proceso penal, son 'alores sociales, /ticos y políticos (ue el legislador ha establecido. 2a 'ulneracin de los principios, especialmente los del juicio oral establecidos en el artículo #345 del nue'o Cdigo !rocesal !enal, como la oralidad, publicidad, inmediacin, contradiccin, continuidad del ju)gamiento, concentracin de los actos del juicio, identificacin del ju)gador y presencia obligatoria del imputado y su defensor+ conlle'a a la anulacin del juicio o de la sentencia según sea el caso+ por ser arbitraria, ilegal, al ir en contra el debido proceso, el derecho de defensa, la presuncin de inocencia, la igualdad+ derechos y garantías fundamentales (ue no solo se encuentran amparadas en nuestra Constitucin sino en los tratados internacionales de 6erechos umanos, ratificados por el Estado !eruano, y (ue forma parte de la legislacin peruana+ por lo tanto toda autoridad o persona debe cumplir o hacer cumplir dichos principios. Ane%os  Ane1o 8 6iagrama del 6esarrollo del uicio :ral

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Principio del Juicio Oral, según el nuevo CódigoProcesal Penal Peruano

Enviado por  LUIS ARATA CORDOVA

En efecto sin la presencia obligatoria del imputado del hecho punible y su defensor no hay desarrollo del juicio oral. A falta de la presencia del imputado se configura la contumacia o ausencia, según el artículo79° del Cdigo de !rocesal !enal.La Contumacia y Ausencia"#$%&egún el nue'o Cdigo !rocesal !enal, a re(uerimiento del fiscal o cual(uiera de las partes puedensolicitar (ue se declare contuma) al imputado.El jue), pre'ia constatacin declarar* contumaz cuando el imputado es re(uerido y no se presenta'oluntariamente a las actuaciones procesales+ fugue estando detenido+ no obede)ca pese a

tener conocimiento de su emisin, una orden de detencin u orden de prisin+ y se ausente sinautori)acin del fiscal o del jue), del lugar de su residencia o del asignado para residir.En cambio si se ignora su paradero y cuando no apare)ca en autos e'idencia (ue estu'iera conociendoel proceso, el jue), pre'ia constatacin, declarar* Ausente al imputado.En estos casos el ue) ordenar* la conduccin compulsi'a del imputado y dispondr* se le nombredefensor de oficio o el propuesto por el familiar. -o se suspende la in'estigacin preparatoria ni la etapaintermedia.Si la contumacia o ausencia se produce en la etapa del juicio oral el proceso dee arc!ivarseprovisionalmente" En todo caso# el contumaz o ausente puede ser asuelto pero no condenado"Este principio se encuentra ligado estrechamente con el principio de inmediacin, ya (ue si no sepresenta obligatoriamente el imputado y su abogado defensor en el juicio oral, no habría  debate y ante lacarencia de este se estaría en contra con el principio de inmediacin tambi/n llamado principio de

audiencia0.Conclusi$n!or lo e1puesto, podemos concluir (ue los principios establecidos en el proceso penal,son 'alores sociales, /ticos y políticos (ue el legislador ha establecido. 2a 'ulneracin de los principios,especialmente los del juicio oral establecidos en el artículo #345 del nue'o Cdigo !rocesal !enal, comola oralidad, publicidad, inmediacin, contradiccin, continuidad del ju)gamiento, concentracin de losactos del juicio, identificacin del ju)gador y presencia obligatoria del imputado y su defensor+ conlle'a ala anulacin del juicio o de la sentencia según sea el caso+ por ser arbitraria, ilegal, al ir en contra eldebido proceso, el derecho de defensa, la presuncin de inocencia, la igualdad+ derechos y garantíasfundamentales (ue no solo se encuentran amparadas en nuestra Constitucin sino enlos tratados internacionales de 6erechos umanos, ratificados por el Estado !eruano, y (ue forma partede la legislacin peruana+ por lo tanto toda autoridad o persona debe cumplir o hacer cumplir dichosprincipios.

Ane%os Ane1o 8 6iagrama del 6esarrollo del uicio :ral

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 Ane1o ; 6iagrama de la Actuacin !robatoria

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• #0 ?:-H<2E& A2IA=EH, 6aniel magistrado de Costa =ica0+ artículo 2a oralidad como

facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penalB+'er httpJJKKK.cienciaspenales.orgJ=EI>&LAM;$88Jgon)al88.htm.

• N0 Daterial de lectura del Laller -acional 2a =eforma del &istema !rocesal !enal. E1periencias

ad(uiridas en la aplicacin del nue'o sistema acusatorio ad'ersarialB. :rgani)ado por el E(uipo L/cnico>nstitucional de >mplementacin del -ue'o Cdigo !rocesal !enal, y el Centro de >n'estigacin udiciales.

2ima!erú• 30 El uicio oral en el nue'o Cdigo !rocesal !enalB !ttp*++,,,"derec!opedia"com+derec!o-

penal+.-procesal-penal+/0-el-juicio-oral-en-el-nuevo-codi'o-procesal-penal"!tml• 40 Cdigo !rocesal !enal, aprobado con 6ecreto 2egislati'o -°937, de fecha ;; de julio de

;$$N.• 70 6idactical del nue'o Cdigo !rocesal !enal O6ecreto 2egislati'o -° 937B, !resentacin

en !oKer !oint denominada reali)ada por el autor Dartín /ctor Prancisco Castillo -i)ama.mhfcnQabogado;$$3Rhotmail.com 

 AutorArata C$rdova# Luis

C!avez Vas1uez# Elizaet!C!avez Susaya# Elizaet!2valos C!umpitazi# 3uan CarlosReyes 4e5a# Renato?=@!: > 6E !.E.2. 6E=EC:C>C2: I> J A@2A 3$8C@=&: 6E=EC: !=:CE&A2 !E-A2 >> O!=:CE&: C:DS-CALE6=<L>C: 6=A. =AT@E2 C<=6E-A& DA-=>T@E&etiembre, ;$88Pacultad de 6erecho"8% &egún Danuel Atien)a y uan =ui) Danero, en su trabajo &obre principios y reglasB 6:UA 8$89980+ opinan (ue el planteamiento de 6KorVin ha sido considerado en general como inno'ador, elloparece deberse dejando a un lado los m/ritos intrínsecos de su obra0 a su propsito de oponerse a la

concepcin dominante en la teoría del 6erecho del momento (ue /l identifica correctamente con la obrade .2.A. art.";% !ara distinguir los principios de las reglas y sus alcances, se tiene (ue tener en cuenta el enfo(ueestructural, (ue consiste en 'er las normas como entidades organi)adas de una cierta forma. 2a otraforma característica de entender las normas podría llamarse funcional, pues se centra en el papel o lafuncin (ue las mismas cumplen en el ra)onamiento pr*ctico de sus destinatarios. &obre principios yreglasB 6o1a 8$ 8998 de Danuel Atien)a y uan =ui) Danero."#% &istemas urídicos, !rincipios urídicos y =a)n !r*cticaB de =obert Ale1y, 6:UA 3 89WW0."N% Elemento de la teoría d/bil de los principios. 2os principios, en cuanto mandatos de optimi)acin,e1igen una reali)acin lo m*s completa posible, en relacin con las posibilidades jurídicas y f*cticas. 2areferencia a las posibilidades f*cticas lle'a a los bien conocidos principios de adecuacin y necesidad. 2areferencia a las posibilidades jurídicas implica una ley de ponderacin (ue puede ser formulada como

sigue Cuanto m*s alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio, tanto mayor debeser la importancia del cumplimiento del otro. 2a ley de ponderacin otro elemento de la teoría d/bil de losprincipios0 no formula otra cosa (ue el principio de la proporcionalidad en sentido estricto. &istemasurídicos, !rincipios urídicos y =a)n !r*cticaB =obert Ale1y, 6:UA 3 89WW0, !ag. 8NW."3% D:=- @=F>-A, uan Carlos Comentarios a la 2ey del !rocedimiento Administrati'o ?eneralB 9GEdicin ;$88, pag. 3W."4% D:=- @=F>-A, uan Carlos Comentarios a la 2ey del !rocedimiento Administrati'o ?eneralB 9GEdicin ;$88, pag. 39."7% 2a audiencia es un escenario donde las partes ejercen sus derechos mediante la discusin, donde losinter'inientes presentan oralmente sus peticiones, argumentos y tienen la posibilidad de contro'ertir laopinin de su oponenteB"W% &egún =e'ista -5 $#, =eformas !rocesales !enales en Am/rica 2atina, unio ;$$; OLema Central. 2a

=eforma de la usticia !enal entre el corto y el largo pla)o. Alberto D Finder. Daterial de lectura del Laller -acional 2a =eforma del &istema !rocesal !enalB, pag ;N3. E1periencias ad(uiridas en la aplicacin del

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nue'o sistema acusatorio ad'ersarialB, organi)ado por el E(uipo L/cnico >nstitucional de >mplementacindel -ue'o Cdigo !rocesal !enal, y el Centro de >n'estigacin udiciales."9% !ara D>UA- DA&&, la audiencia Oo juicio oral es la acti'idad procesal penal compleja y unitaria de ju)gamiento, (ue reali)a en instancia única la &ala !enal ahora jue) penal, unipersonal o colegiado0mediante debate preordenado, oral, contradictorio, público, continuado y concentrado, (ue concluye yasea con la sentencia condenatoria efecti'a o condicional o reser'a de fallo0 o absolutoria, o con sentencia

(ue impone medida de seguridad. Citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo!rocesal !enal ComentadoB, urista Editores, p. N$4."8$% 2a Leoría del Caso, es la herramienta m*s importante para concebir la actuacin del proceso,'erificar el desempeXo durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusin.6e ahí (ue, la preparacin del juicio e'itar* inconsistencias durante el alegato de apertura o cierre, elinterrogatorio, contrainterrogatorio o la formulacin de oposiciones. E1traído de suplemento urídica -5;7#, 2a pr*ctica de la litigacin oralB, p. ;, diario El !eruano, ;$8$;$$9+ Daría <'alos Cisneros."88% &CD>6L ha seXalado con acierto (ue la aplicacin de estos principios, Yes la única forma por mediode la cual se puede obtener una sentencia justa ...0 (ue el debate oral como procedimiento principal,permita (ue la totalidad de los miembros del tribunal cogniti'o puedan obtener una comprensininmediata de todas las declaraciones y dem*s medios de pruebaZ."8;% A=DE-LA 6E@, Leresa, citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal

!enal ComentadoB, urista Editores, p. N$4."8#% urídica -5 ;7#, p. ;, diario El !eruano del ;$8$;$$9."8N% inciso N del artículo 8#9 de la Constitucin !olítica"83% >nciso ; del artículo > del Lítulo !reliminar del Cdigo !rocesal !enal O6.2. -5 937."84% =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal !enal ComentadoB, urista Editores, p.N$4."87% &egún -:?@E=A =AD:&, >'*n, Pundamentos del 6erecho !enal !arte ?eneralB, p. 87;+ alprincipio de proporcionalidad algunos autores le denominan prohibicin en e1cesoB, lo cual es criticadopor(ue no significan lo mismo, ya (ue la prohibicin en e1ceso (uiere decir (ue la pena no debe sere1cesi'a, desproporcionada+ pero no dice nada respecto al mínimo de la pena, por ello se afirma (ue esun deri'ado del principio de proporcionalidad."8W% Citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal !enal ComentadoB, uristaEditores, p. N$7.

"89% El !rincipio de contradiccin en el sistema procesal acusatorioad'ersarialB. >srael ?on)ales Hurita, jue) de garantías de la regin del >stmo de Lehuantepec D/1ico. Daterial de lectura del Laller -acional2a =eforma del &istema !rocesal !enal. E1periencias ad(uiridas en la aplicacin del nue'o sistemaacusatorio ad'ersarialB, pag ;#W. :rgani)ado por el E(uipo L/cnico >nstitucional de >mplementacin del-ue'o Cdigo !rocesal !enal, y el Centro de >n'estigacin udiciales.";$% CAPPE=ALA -:=E&, os/ O6erecho !rocesal !enal. Consensos y -ue'as >deas+ citado por >srael?on)ales Hurita en su artículo El !rincipio de contradiccin en el sistema procesal acusatorioad'ersarialB.";8% Pirmado por el !erú el ;7 de julio de 8977, y ratificado el $7 de diciembre de 897W.";;% Pirmada en la ciudad de -ue'a [orV OEE@@+ aprobado en el !erú por el 6ecreto 2ey -° ;;8;W el ;Wde mar)o de 897W. Pirmado por el !erú el 88 de agosto de 8977. Pecha de entrada en 'igencia para el!erú ;W de julio de 897W.

";#% Es fundamental para la efecti'idad de la contradiccin y consiste en reconocer a las partes losmismos medios de ata(ue y defensa, es decir id/nticas posibilidades y cargas de alegacin, prueba eimpugnacin. Este principio es esencial en un sistema acusatorio ad'ersarial cuyo desarrollo depende laspartes y en el (ue la imparcialidad del jue) est* garanti)ada+ a(uí se nota con nitide) la neutralidad alpunto (ue no puede disponer de oficio la reali)acin del proceso, ni la reali)acin de pruebas, sal'o lase1cepciones pre'istas en la ley.";N% Citado en El uicio oral en el nue'o Cdigo !rocesal !enalB, 'er enhttpJJKKK.derechopedia.comJderechopenalJWprocesalpenalJN$eljuiciooralenelnue'ocodigoprocesalpenal.html";3% Artículo >>> del Lítulo !reliminar del nue'o Cdigo !rocesal !enal.";4% Citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal !enal ComentadoB, uristaEditores, p. N8;.

";7% Cdigo !rocesal !enal, artículo #4$5, numeral 8. >nstalada la audiencia, /sta seguir* en sesionescontinuas e ininterrumpidas hasta su conclusin. &i no fuere posible reali)ar el debate en un solo día, /stecontinuar* durante los días consecuti'os (ue fueran necesarios hasta su conclusin.

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";W% CA&L>22: ?:-HA2EH, P=A-C>&C:. El principio de inmediacin..., cit., p.;4.+ citado por elmagistrado de Costa =ica, 6aniel ?on)*les <l'are), en el artículo 2a oralidad como facilitadora de losfines, principios y garantías del proceso penalB, 'er httpJJKKK.cienciaspenales.orgJ=EI>&LAM;$88Jgon)al88.htm.";9% Caso Castillo !etru))i, sentencia del #$ de mayo de 8999, p*rrafo 8##"#$% Artículo 79° del Cdigo !rocesal !enal 6.2. -° 9370.

"#8% Lomado de las diapositi'as 6idactical del nue'o cdigo procesal penalB del autor Dartín /ctorPrancisco Castillo -i)ama. DhfcnQabogado;$$3"arroba%hotmail.com"#;% Lomado de las diapositi'as 6idactical del nue'o cdigo procesal penalB del autor Dartín /ctorPrancisco Castillo -i)ama. DhfcnQabogado;$$3"arroba%hotmail.com

En efecto sin la presencia obligatoria del imputado del hecho punible y su defensor no hay desarrollo del juicio oral. A falta de la presencia del imputado se configura la contumacia o ausencia, según el artículo79° del Cdigo de !rocesal !enal.

La Contumacia y Ausencia"#$%

&egún el nue'o Cdigo !rocesal !enal, a re(uerimiento del fiscal o cual(uiera de las partes puedensolicitar (ue se declare contuma) al imputado.El jue), pre'ia constatacin declarar* contumaz cuando el imputado es re(uerido y no se presenta'oluntariamente a las actuaciones procesales+ fugue estando detenido+ no obede)ca pese atener conocimiento de su emisin, una orden de detencin u orden de prisin+ y se ausente sinautori)acin del fiscal o del jue), del lugar de su residencia o del asignado para residir.En cambio si se ignora su paradero y cuando no apare)ca en autos e'idencia (ue estu'iera conociendoel proceso, el jue), pre'ia constatacin, declarar* Ausente al imputado.En estos casos el ue) ordenar* la conduccin compulsi'a del imputado y dispondr* se le nombredefensor de oficio o el propuesto por el familiar. -o se suspende la in'estigacin preparatoria ni la etapaintermedia.Si la contumacia o ausencia se produce en la etapa del juicio oral el proceso dee arc!ivarse

provisionalmente" En todo caso# el contumaz o ausente puede ser asuelto pero no condenado"Este principio se encuentra ligado estrechamente con el principio de inmediacin, ya (ue si no sepresenta obligatoriamente el imputado y su abogado defensor en el juicio oral, no habría  debate y ante lacarencia de este se estaría en contra con el principio de inmediacin tambi/n llamado principio deaudiencia0.

Conclusi$n!or lo e1puesto, podemos concluir (ue los principios establecidos en el proceso penal,son 'alores sociales, /ticos y políticos (ue el legislador ha establecido. 2a 'ulneracin de los principios,especialmente los del juicio oral establecidos en el artículo #345 del nue'o Cdigo !rocesal !enal, comola oralidad, publicidad, inmediacin, contradiccin, continuidad del ju)gamiento, concentracin de losactos del juicio, identificacin del ju)gador y presencia obligatoria del imputado y su defensor+ conlle'a ala anulacin del juicio o de la sentencia según sea el caso+ por ser arbitraria, ilegal, al ir en contra eldebido proceso, el derecho de defensa, la presuncin de inocencia, la igualdad+ derechos y garantíasfundamentales (ue no solo se encuentran amparadas en nuestra Constitucin sino enlos tratados internacionales de 6erechos umanos, ratificados por el Estado !eruano, y (ue forma partede la legislacin peruana+ por lo tanto toda autoridad o persona debe cumplir o hacer cumplir dichosprincipios.

Ane%os Ane1o 8 6iagrama del 6esarrollo del uicio :ral"#8%

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 Ane1o ; 6iagrama de la Actuacin !robatoria

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• #0 ?:-H<2E& A2IA=EH, 6aniel magistrado de Costa =ica0+ artículo 2a oralidad como

facilitadora de los fines, principios y garantías del proceso penalB+'er httpJJKKK.cienciaspenales.orgJ=EI>&LAM;$88Jgon)al88.htm.

• N0 Daterial de lectura del Laller -acional 2a =eforma del &istema !rocesal !enal. E1periencias

ad(uiridas en la aplicacin del nue'o sistema acusatorio ad'ersarialB. :rgani)ado por el E(uipo L/cnico>nstitucional de >mplementacin del -ue'o Cdigo !rocesal !enal, y el Centro de >n'estigacin udiciales.

2ima!erú• 30 El uicio oral en el nue'o Cdigo !rocesal !enalB !ttp*++,,,"derec!opedia"com+derec!o-

penal+.-procesal-penal+/0-el-juicio-oral-en-el-nuevo-codi'o-procesal-penal"!tml• 40 Cdigo !rocesal !enal, aprobado con 6ecreto 2egislati'o -°937, de fecha ;; de julio de

;$$N.• 70 6idactical del nue'o Cdigo !rocesal !enal O6ecreto 2egislati'o -° 937B, !resentacin

en !oKer !oint denominada reali)ada por el autor Dartín /ctor Prancisco Castillo -i)ama.mhfcnQabogado;$$3Rhotmail.com 

 AutorArata C$rdova# Luis

C!avez Vas1uez# Elizaet!C!avez Susaya# Elizaet!2valos C!umpitazi# 3uan CarlosReyes 4e5a# Renato?=@!: > 6E !.E.2. 6E=EC:C>C2: I> J A@2A 3$8C@=&: 6E=EC: !=:CE&A2 !E-A2 >> O!=:CE&: C:DS-CALE6=<L>C: 6=A. =AT@E2 C<=6E-A& DA-=>T@E&etiembre, ;$88Pacultad de 6erecho"8% &egún Danuel Atien)a y uan =ui) Danero, en su trabajo &obre principios y reglasB 6:UA 8$89980+ opinan (ue el planteamiento de 6KorVin ha sido considerado en general como inno'ador, elloparece deberse dejando a un lado los m/ritos intrínsecos de su obra0 a su propsito de oponerse a la

concepcin dominante en la teoría del 6erecho del momento (ue /l identifica correctamente con la obrade .2.A. art.";% !ara distinguir los principios de las reglas y sus alcances, se tiene (ue tener en cuenta el enfo(ueestructural, (ue consiste en 'er las normas como entidades organi)adas de una cierta forma. 2a otraforma característica de entender las normas podría llamarse funcional, pues se centra en el papel o lafuncin (ue las mismas cumplen en el ra)onamiento pr*ctico de sus destinatarios. &obre principios yreglasB 6o1a 8$ 8998 de Danuel Atien)a y uan =ui) Danero."#% &istemas urídicos, !rincipios urídicos y =a)n !r*cticaB de =obert Ale1y, 6:UA 3 89WW0."N% Elemento de la teoría d/bil de los principios. 2os principios, en cuanto mandatos de optimi)acin,e1igen una reali)acin lo m*s completa posible, en relacin con las posibilidades jurídicas y f*cticas. 2areferencia a las posibilidades f*cticas lle'a a los bien conocidos principios de adecuacin y necesidad. 2areferencia a las posibilidades jurídicas implica una ley de ponderacin (ue puede ser formulada como

sigue Cuanto m*s alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio, tanto mayor debeser la importancia del cumplimiento del otro. 2a ley de ponderacin otro elemento de la teoría d/bil de losprincipios0 no formula otra cosa (ue el principio de la proporcionalidad en sentido estricto. &istemasurídicos, !rincipios urídicos y =a)n !r*cticaB =obert Ale1y, 6:UA 3 89WW0, !ag. 8NW."3% D:=- @=F>-A, uan Carlos Comentarios a la 2ey del !rocedimiento Administrati'o ?eneralB 9GEdicin ;$88, pag. 3W."4% D:=- @=F>-A, uan Carlos Comentarios a la 2ey del !rocedimiento Administrati'o ?eneralB 9GEdicin ;$88, pag. 39."7% 2a audiencia es un escenario donde las partes ejercen sus derechos mediante la discusin, donde losinter'inientes presentan oralmente sus peticiones, argumentos y tienen la posibilidad de contro'ertir laopinin de su oponenteB"W% &egún =e'ista -5 $#, =eformas !rocesales !enales en Am/rica 2atina, unio ;$$; OLema Central. 2a

=eforma de la usticia !enal entre el corto y el largo pla)o. Alberto D Finder. Daterial de lectura del Laller -acional 2a =eforma del &istema !rocesal !enalB, pag ;N3. E1periencias ad(uiridas en la aplicacin del

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nue'o sistema acusatorio ad'ersarialB, organi)ado por el E(uipo L/cnico >nstitucional de >mplementacindel -ue'o Cdigo !rocesal !enal, y el Centro de >n'estigacin udiciales."9% !ara D>UA- DA&&, la audiencia Oo juicio oral es la acti'idad procesal penal compleja y unitaria de ju)gamiento, (ue reali)a en instancia única la &ala !enal ahora jue) penal, unipersonal o colegiado0mediante debate preordenado, oral, contradictorio, público, continuado y concentrado, (ue concluye yasea con la sentencia condenatoria efecti'a o condicional o reser'a de fallo0 o absolutoria, o con sentencia

(ue impone medida de seguridad. Citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo!rocesal !enal ComentadoB, urista Editores, p. N$4."8$% 2a Leoría del Caso, es la herramienta m*s importante para concebir la actuacin del proceso,'erificar el desempeXo durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusin.6e ahí (ue, la preparacin del juicio e'itar* inconsistencias durante el alegato de apertura o cierre, elinterrogatorio, contrainterrogatorio o la formulacin de oposiciones. E1traído de suplemento urídica -5;7#, 2a pr*ctica de la litigacin oralB, p. ;, diario El !eruano, ;$8$;$$9+ Daría <'alos Cisneros."88% &CD>6L ha seXalado con acierto (ue la aplicacin de estos principios, Yes la única forma por mediode la cual se puede obtener una sentencia justa ...0 (ue el debate oral como procedimiento principal,permita (ue la totalidad de los miembros del tribunal cogniti'o puedan obtener una comprensininmediata de todas las declaraciones y dem*s medios de pruebaZ."8;% A=DE-LA 6E@, Leresa, citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal

!enal ComentadoB, urista Editores, p. N$4."8#% urídica -5 ;7#, p. ;, diario El !eruano del ;$8$;$$9."8N% inciso N del artículo 8#9 de la Constitucin !olítica"83% >nciso ; del artículo > del Lítulo !reliminar del Cdigo !rocesal !enal O6.2. -5 937."84% =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal !enal ComentadoB, urista Editores, p.N$4."87% &egún -:?@E=A =AD:&, >'*n, Pundamentos del 6erecho !enal !arte ?eneralB, p. 87;+ alprincipio de proporcionalidad algunos autores le denominan prohibicin en e1cesoB, lo cual es criticadopor(ue no significan lo mismo, ya (ue la prohibicin en e1ceso (uiere decir (ue la pena no debe sere1cesi'a, desproporcionada+ pero no dice nada respecto al mínimo de la pena, por ello se afirma (ue esun deri'ado del principio de proporcionalidad."8W% Citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal !enal ComentadoB, uristaEditores, p. N$7.

"89% El !rincipio de contradiccin en el sistema procesal acusatorioad'ersarialB. >srael ?on)ales Hurita, jue) de garantías de la regin del >stmo de Lehuantepec D/1ico. Daterial de lectura del Laller -acional2a =eforma del &istema !rocesal !enal. E1periencias ad(uiridas en la aplicacin del nue'o sistemaacusatorio ad'ersarialB, pag ;#W. :rgani)ado por el E(uipo L/cnico >nstitucional de >mplementacin del-ue'o Cdigo !rocesal !enal, y el Centro de >n'estigacin udiciales.";$% CAPPE=ALA -:=E&, os/ O6erecho !rocesal !enal. Consensos y -ue'as >deas+ citado por >srael?on)ales Hurita en su artículo El !rincipio de contradiccin en el sistema procesal acusatorioad'ersarialB.";8% Pirmado por el !erú el ;7 de julio de 8977, y ratificado el $7 de diciembre de 897W.";;% Pirmada en la ciudad de -ue'a [orV OEE@@+ aprobado en el !erú por el 6ecreto 2ey -° ;;8;W el ;Wde mar)o de 897W. Pirmado por el !erú el 88 de agosto de 8977. Pecha de entrada en 'igencia para el!erú ;W de julio de 897W.

";#% Es fundamental para la efecti'idad de la contradiccin y consiste en reconocer a las partes losmismos medios de ata(ue y defensa, es decir id/nticas posibilidades y cargas de alegacin, prueba eimpugnacin. Este principio es esencial en un sistema acusatorio ad'ersarial cuyo desarrollo depende laspartes y en el (ue la imparcialidad del jue) est* garanti)ada+ a(uí se nota con nitide) la neutralidad alpunto (ue no puede disponer de oficio la reali)acin del proceso, ni la reali)acin de pruebas, sal'o lase1cepciones pre'istas en la ley.";N% Citado en El uicio oral en el nue'o Cdigo !rocesal !enalB, 'er enhttpJJKKK.derechopedia.comJderechopenalJWprocesalpenalJN$eljuiciooralenelnue'ocodigoprocesalpenal.html";3% Artículo >>> del Lítulo !reliminar del nue'o Cdigo !rocesal !enal.";4% Citado por =oberto C*ceres y =onald >parraguirre, en Cdigo !rocesal !enal ComentadoB, uristaEditores, p. N8;.

";7% Cdigo !rocesal !enal, artículo #4$5, numeral 8. >nstalada la audiencia, /sta seguir* en sesionescontinuas e ininterrumpidas hasta su conclusin. &i no fuere posible reali)ar el debate en un solo día, /stecontinuar* durante los días consecuti'os (ue fueran necesarios hasta su conclusin.

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";W% CA&L>22: ?:-HA2EH, P=A-C>&C:. El principio de inmediacin..., cit., p.;4.+ citado por elmagistrado de Costa =ica, 6aniel ?on)*les <l'are), en el artículo 2a oralidad como facilitadora de losfines, principios y garantías del proceso penalB, 'er httpJJKKK.cienciaspenales.orgJ=EI>&LAM;$88Jgon)al88.htm.";9% Caso Castillo !etru))i, sentencia del #$ de mayo de 8999, p*rrafo 8##"#$% Artículo 79° del Cdigo !rocesal !enal 6.2. -° 9370.

"#8% Lomado de las diapositi'as 6idactical del nue'o cdigo procesal penalB del autor Dartín /ctorPrancisco Castillo -i)ama. DhfcnQabogado;$$3"arroba%hotmail.com"#;% Lomado de las diapositi'as 6idactical del nue'o cdigo procesal penalB del autor Dartín /ctorPrancisco Castillo -i)ama. DhfcnQabogado;$$3"arroba%hotmail.com