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derecho procesal penal - perú
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PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
• Son un conjunto de ideas fuerza o políticas que se deben de tener en cuenta para el juzgamiento de una persona.
• Son reglas fundamentales o conjunto indicadores que garantizan el correcto manejo y desarrollo durante el inicio y culminación del enjuiciamiento.
• Dentro de los principios orientadores del Juicio Oral en el nuevo proceso penal tenemos:
• 1. Principio Acusatorio• 2. Principio de Inmediación• 3. Principio de Contradicción• 4. Principio de Publicidad• 5. Principio de Concentración• 6. Principio de Imparcialidad• 7. Principio de Oralidad
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1. PRINCIPIO ACUSATORIO
Potestad persecutoria del Estado contra el delito
MONOPOLIO:Titular exclusivo del ejercicio PÚBLICO de la acción penal
ACUSACIÓN
Potestad de formular
ArgumentaciónTécnicoJurídica
Suficiente
Coherente
Consistente
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2. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
No debe mediar nadie entre el Juezy la percepción directa de la prueba
Investigación: sólo etapa preparatoriaSus diligencias no tienen valor probatorio
INSTRUMENTO ORALIDADLa escrituralidad
propicia la mediación
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3. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Permite que las partes puedan intervenir con igualdad de fuerzasy realicen libremente todo lo posible para desvirtuar o controvertir
el caso de la contraparte
FISCAL DEFENSA
PERMITE:Que el Juez pueda aceptar una información debidamenteProcesada y puesta a prueba. Previamente la trasladaráLa contraparte para que sea quien logre desmentirla o Desvirtuarla utilizando toda su capacidad para contradecirlaa través del contraexamen.
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4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
JUICIO
Público Transparente
Facilitar que cualquier persona tengaconocimiento y controlen arbitrariedad
GARANTÍAS DE LA PUBLICIDAD
1. Los ciudadanos tengan control sobre la justicia2. Las sentencias sean el reflejo de la deliberación de las pruebas surgidas en el juicio3. Permite el control del poder jurisdiccional y del poder acusatorio fiscal4. Complementado con la oralidad, no permite la delegación de funciones
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EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD
1. Se afecte directamente el pudor, la vida privadao la integridad de algún participante del juicio.
2. Se afecte gravemente el orden público o laSeguridad nacional.
3. Se afecte intereses de la justicia:-Peligre un secreto particular, comercial o industrial.- Sucedan manifestaciones por parte del público queturben la audiencia.
4. Cuando esté previsto en norma específica
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MEDIDAS QUE PUEDE DISPONER EL JUZGADO
1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas personas cuandoafecten el orden y el decoro del juicio.
2. Reducir el acceso de público, u ordenar su salida para la práctica depruebas específicas.
3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas, filmación, grabación, u otroMedio de reproducción mecánica o electrónica de imágenes, sonidos, voceso similares, si considera que su uso perjudicará los intereses de la justiciao el derecho de las partes.
Desaparecida la causal se permitirá el reingreso del público
Juicios de funcionarios públicos, delitos de prensa son siempre públicos.La sentencia será siempre pública, excepto por interés de menores.
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5. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
• La audiencia de Juzgamiento es única.
• En el NCPP 2004, se establece que el Juzgamiento debe realizarse en audiencias iniciadas y continuadas en forma consecutiva hasta la sentencia, no pudiendo realizarse otros juicios mientras no se concluya el primero.
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6. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
• El rol del Juez no es producir información para descubrir la verdad.
• El juez debe controlar imparcialmente la información presentada (él no se involucra), debe asegurar un contexto de “juego justo”.
JUEZ
FISCAL DEFENSA
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7. PRINCIPIO DE ORALIDAD
• Es un instrumento principal, que produce la comunicación oral entre el Juez, las partes y los medios de prueba que permite descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado.
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• Radica en que la comunicación es oral y no escrita, por tanto, no solamente escuchamos el mensaje o la información en vivo y en directo, sino también apreciamos necesariamente la comunicación corporal a través de los gestos, los ademanes y el nerviosismo que puede mostrar la persona al hablar.
EFICACIA DE LA ORALIDAD
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• La lectura, afecta la inmediación y el contradictorio. La oralidad es la declaración sobre la base de la memoria del imputado, víctima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes y los jueces.
• Se permite la oralización de ciertos medios de prueba que sean irreproducibles en el juicio oral, por su estado de urgencia y necesidad.
ORALIDAD NO ES LECTURA DE ESCRITOS
EXCEPCIÓN
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PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD• La obtención, recepción, valoración de la prueba debe
realizarse en virtud a lo establecido en el ordenamiento jurídico,
2. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD• Implica que el sujeto que aporta la prueba y el que la valora,
deba estar autorizado para hacerlo, se trata de una facultad procesal.
3. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA• Se basa en la máxima de que todo se puede probar y por
cualquier medio, es decir el texto normativo ´sólo nos establece medios probatorios de manera ejemplificativa, no taxativa, ya que todos son admisibles para lograr la convicción judicial. Como todo principio encuentra sus excepciones en los derechos fudamentales.
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4. PRINCIPIO DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA• Implica la realción lógica entre el medio de prueba y el hecho
que se ha de probar. La prueba es pertinente cuando el medio se refiera directamente al objeto del procedimiento. Ejm la preexistencia de embarazo es pertinente para una investigación por aborto pero no por delito tributario.
5. PRINCIPIO DE CONDUCENCIA• Se manifiesta cuando los medios de prueba son
conducentes, tienen la potencialidad de crear certeza judicial. Este principio está relacionado con el principio de utilidad.
6. PRINCIPIO DE UTILIDAD• Un medio de prueba será útil si es relevante para resolver un
caso particular y concreto. Su eficiencia se muestra luego de la valoración de la prueba. No es útil la superabundancia de pruebas sobre un mismo hecho.