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Fernando Augusto Chávez Rosero Cajamarca, 2015 1 Marco Constitucional Económico de Marco Constitucional Económico de la Tutela Jurídica de la la Tutela Jurídica de la Competencia y los Consumidores Competencia y los Consumidores

Principios Hegemónicos Del Régimen Económico _ Chávez- Curso

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principios hegemonicos del regimen economico

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  • Fernando Augusto Chvez Rosero

    Cajamarca, 2015

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    Marco Constitucional Econmico de la Tutela Jurdica de la Competencia y los Consumidores

  • *El Estado y su Intervencin en la Economa

  • Interrelacin entre Estado y EconomaConjunto de disposiciones de rango constitucional de ordenacin de la vida econmica. ( Dalla Via)Estado Interviene por: i) proteccin del medio ambiente; ii) proteccin de los ms vulnerables frente a la mquina econmica; iii) propensin econmica a vender bienes y servicios deficientes y perjudiciales ; iv) las tendencias al interior del sistema econmico que son autodestructivas para su eficaz funcionamiento.(John Kenneth Galbraith- una sociedad mejor)

    *Derecho Constitucional Econmico

  • *Principios Econmicos Fundamentales

  • Captulo I

    FUNDAMENTOS DEL CONSTITUCIONALISMO ECONMICO EN EL PER

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  • Origen del ConstitucionalismoEl Derecho Constitucional, tiene su origen en el Estado Moderno, el primer antecedente histrico de la institucin parlamentaria lo encontramos en Inglaterra, en donde se proclam que la actuacin del soberano debe someterse a la Ley.

    En este sentido fue tras la muerte de Carlos I-1653, que se proclam la primera constitucin escrita en la historia universal el instrument of Goverment,. la cual consagra la libertad del individuo, la libertad de conciencia y la igualdad ante el derecho.

    Dentro de otros acontecimientos histricos que marcaron hitos en la historia constitucional se encuentra la Revolucin de los Estados Unidos y la Revolucin Francesa.

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  • Del Constitucionalismo Clsico al Constitucionalismo SocialEl Constitucionalismo Clsico sirvi al liberalismo econmico y al desarrollo del capitalismo en el mundo, pero despus de los resultados negativos de su gestin a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, se funda el Constitucionalismo Social, lo que se constituir como el Constitucionalismo Moderno.

    En este contexto, el Constitucionalismo Econmico como tal ver la luz a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX; el Constitucionalismo Social surge como respuesta al capitalismo y a los inquietantes cambios en el contexto histrico de la primera y segunda guerra mundial, por ello nacen las constituciones de Mxico en 1917 y Alemania, Weimar 1919; las cuales consagran el Constitucionalismo Social.*

  • Origen del Constitucionalismo Social en el Per, las Constituciones de 1920 y 1933

    La Constitucin Poltica de 1920, marca una ruptura con el liberalismo clsico, e incorpora principios y derechos del nuevo constitucionalismo social bajo la influencia de las constituciones de Mxico 1917 y Weimar 1919, dando inicio al constitucionalismo social en el Per, el cual da una mayor intervencin al Estado en la economa y reconoce el derecho a la propiedad, a la industria y al trabajo.

    Por su parte La Constitucin Poltica de 1933, introdujo innovaciones en el sistema monetario su resultado- la creacin del Banco Central de Reserva del Per en 1931; incluy medidas facultativas para que el Estado pueda, mediante Ley, tomar a su cargo o nacionalizar servicios pblicos y establecer limitaciones o reservas en el ejercicio de la libertad de comercio e industria o autorizar al Poder Ejecutivo para que la establezca.*

  • Sistematizacin del Rgimen Econmico en la Constitucin Poltica de 1979

    La Constitucin Poltica del Per de 1979, es la primera que sistematiza el Ttulo III, dedicado al rgimen econmico, y la llamada doctrinariamente Constitucin Econmica, es la primera vez que se establece las reglas de juego de la actividad econmica desarrollada por el Estado y los particulares dentro de una concepcin de Estado Social potencialmente intervencionista. En esta direccin incluy por primera vez una definicin de sistema econmico constitucionalizado en el artculo 115.

    Dentro de los principios constitucionales del rgimen econmico se resaltan el pluralismo econmico, el principio de igualdad jurdica entre los competidores y la facultad del Estado de reservarse actividades productivas o de servicios.

    De otro lado proclam la prohibicin de monopolios, oligopolios y acaparamientos, prcticas y acuerdos restrictivos de la actividad industrial y mercantil.

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  • Por qu se justifica la Constitucin de 1993?En el aspecto econmico, por la profunda crisis en la que se encontraba inmerso el Per, en este contexto era necesario devolverle la autonoma a los privados, para que la eficiencia econmica de las empresas sea la que decida en base a la oferta y la demanda el comportamiento del mercado, por ende se genere riqueza e impulse la economa en base a la inversin privada.

    En cuanto a lo poltico, sealaremos que en el Per el modelo adoptado corresponda a un Estado Intervencionista, gestor directo, empresario y controlista.

    Es un periodo de acentuacin del presidencialismo, se consumieron aceleradamente nuestras reservas, mientras que externamente el pas se aislaba de los organismos multilaterales; en este contexto reinaba la inseguridad jurdica, terrorismo, la inestabilidad; por ende la poltica del Estado debera darle a los privados independencia para la produccin de bienes y servicios y que los precios sean fijados por el mercado.

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  • *

    El Rgimen Econmico de la Constitucin de 1993, tiene su fundamento ideolgico en el pensamiento neoliberal con uno de sus mximos exponentes a Milton Friedman de la Escuela de Chicago y su fundamento histrico filosfico en los planteamientos de Adam Smith quien propuso la teora de la mano invisible, dentro de sus seguidores a Betham y otros que propugnaron el liberalismo. Econmico.

    Fundamento ideolgico del Rgimen Econmico en la Constitucin Poltica de 1993

  • Captulo II

    LOS PRINCIPIOS HEGEMNICOS DEL RGIMEN ECONMICO EN LA CONSTITUCIN PERUANA DE 1993 QUE TUTELAN LA LIBRE COMPETENCIA

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  • El Rgimen Econmico en la Constitucin Poltica Peruana de 1993

    Conjunto de principios rectores, reglas jurdicas y reconocimiento de derechos y libertades fundamentales econmicos que disean un modelo de sistema econmico

    Participacin del Estado en la economa

    Las relaciones econmicas entre el Estado y los particulares

    Las relaciones econmicas entre los particulares

    Normas de control del poder econmico: del Estado y de los particulares Garantas para los particulares .Los principios constituyen el ncleo duro del rgimen Econmico de nuestra Constitucin.*

  • La Libre Iniciativa Privada Artculo 58.- Economa Social de MercadoLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

    La libre iniciativa privada, es aquel derecho consustancial a la persona humana, la cual se basa en la autonoma de los privados para poder realizar la actividad econmica que ms se ajuste a sus necesidades, a partir de ello poder generar riqueza y dinamizar la economa de pas.

    Se lo podra considerar como un principio medular pues constituye un incentivo para los privados y se concibi para ser ejercida en una economa social de mercado.*

  • Segn lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente 011535-2006-PA/TC, del 10 de febrero de 2008, en el caso de Transportes Turismo Imperial S.A . y el caso Ludesminio Loja Mori tramitado en el Expediente 03330-2004-AA/TC; es un capacidad, facultad que posee toda persona para formar un empresa y acceder al mercado:

    Como bien se seala constitucionalmente, en el artculo 58, la iniciativa privada es libre. Sobre esta base, y relacionndola con la estudiada libertad de empresa, el acceso al mercado empresarial aparece como la capacidad de toda persona de poder formar una empresa y que esta funcione sin ningn tipo de trabas.

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  • Economa Social de Mercado*

  • La Constitucin Poltica del Per - 1993 Artculo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

    *Ttulo IIIRgimen econmicoQu modelo opt el Poder Constituyente?

  • El modelo optado: economa social de mercado (i)El Poder Constituyente (el pueblo), no opt por:

    - Una economa social (economa planificada o socialista) - Una economa de mercado (Estado gendarme: dejar hacer, dejar pasar)

    El Poder Constituyente opt por la tercera va:

    - Una economa social de mercado

    Una economa social de mercado de qu tipo: Estado del Bienestar (sin lmites) o Estado Subsidiario (con lmites)?

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  • El modelo optado: economa social de mercado (ii) Economa social de mercado, una combinacin de dos principios: libertad y solidaridad

    Eficiencia econmica + justicia social = mximo bienestar social

    libertad solidaridad

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  • El modelo optado: economa social de mercado (iii)

    *Los particulares son dueos del mercadoEl Estado corrige las fallas de mercadoEl Estado procura que los ciudadanos gocen de un mnimo de bienestarFin del EstadoGeneracin de riquezaEficiencia econmicaRestablece equilibriosEficiencia econmicaJusticia socialMximo bienestar social++

  • *Caractersticas del rgimen de economa social de mercado (iii)

    Los principios rectores: Libre iniciativa privada (art. 58), rol promotor del Estado (art. 58), libertad de empresa (art. 59), pluralismo econmico (art. 60), rol subsidiario del Estado (art. 60), libre competencia (art. 61) y defensa de los consumidores (art. 65)

    Los derechos fundamentales econmicos: A la libre iniciativa privada (art. 58); a la libertad de empresa, comercio e industria (art. 59); a la libre competencia (art. 61); a la libre contratacin (art. 62); a la igualdad entre la inversin nacional y extranjera (art. 63); a la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera (art. 64); a la la libre eleccin y plena informacin de los consumidores (art. 65) y a la propiedad (art. 70).

    El rol subsidiario del Estado: como lmite de la intervencin del Estado como empresario (art. 60)

    El rol promotor del Estado: generar empleo y proveer educacin, salud, servicios pblicos e infraestructura (art. 58)

  • La Libertad de Empresa, disposicin constitucionalArtculo 59.- Rol Econmico del EstadoEl Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

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  • La Libertad de Empresa, Definicin

    *La libertad de empresa, es aquella libertad que se basa en aquella potestad, facultad, derecho, libertad; mediante la cual los privados escogen la mejor forma de organizacin empresarial que deseen emprender, sea ttulo personal o colectivo, en base a las diferentes formas societarias amparadas en la Ley General de Sociedades, o las iniciativas empresariales individuales basadas en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o a ttulo individual mediante la iniciativa empresarial como persona natural con negocio.

    Todas estas formas las podr adoptar libremente cualquier persona natural y jurdica segn el caso y naturaleza, que desee emprender una iniciativa empresarial - su fundamento ltimo se encuentra en la dignidad de humana de la persona.

  • Contenido y lmites de la Libertad de Empresa

    El contenido de la libertad de empresa segn doctrina y nuestro Tribunal Constitucional en el caso Ludesminio Loja Mori tramitado en el Expediente 03330-2004-AA/TC, estara constituido por: i) la libertad de creacin de empresa y de acceso al mercado; ii) la libertad de organizacin; iii) la libertad de competencia; iv) la libertad para cesar las actividades. Del mismo modo encuentra sus lmites en la moral y las buenas costumbres, seguridad, higiene, salud, la moralidad o la preservacin del medio ambiente.

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  • El Pluralismo Econmico, Principio de SubsidiariedadArtculo 60.- Pluralismo EconmicoEl Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional.La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

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  • El Pluralismo Econmico , Definicin

    El Pluralismo Econmico, llamado principio democrtico, es aquel mediante el cual se consagra la coexistencia de las diferentes formas de empresa y convivencia de capitales, ya sea nacionales y extranjeros, as tambin vela por la democratizacin de las empresas a travs de la participacin de los trabajadores en su gestin y desarrollo. Nuevas titularidades.

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  • Principio de subsidiariedad, definicin

    Tribunal Constitucional : Llamado principio de pacificacin, surge con el constitucionalismo moderno y contiene a la tcnica mediante la cual se conserva el respeto absoluto a las libertades individuales y se acenta la concepcin democrtica del ordenamiento estatal.*

  • Pronunciamientos del Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional en el Expediente 011535-2006-PA/TC, (Transportes Turismo Imperial S.A) del 10 de febrero de 2008, seal que la subsidiariedad impide que el Estado acte en el mbito que le es propio de la sociedad civil.

    En el Expediente 7320-2005-PA/TC, del 26 de febrero de 2006, en el caso de Empresa de Transportes Turismo Pulman y Corona Real S.R.L. ha sealado que el Estado realizar actividad econmica subsidiariamente a la actividad de los privados y se ha reservado un rol interventor, regulador, y supervisor de las fallas del mercado, con la finalidad de corregirlas en aras del bien comn.*

  • La actividad empresarial del Estado - Autorizado por ley expresa- Rol subsidiario- Alto inters pblico o manifiesta conveniencia nacional

    En el modelo, primero es la libre iniciativa privada; luego la intervencin del Estado.

    Equilibrio entre reglas y excepciones (Gaspar Ario)

    La regla: el derecho a la libre iniciativa privada

    La excepcin: la participacin subsidiaria del Estado

    No se ha optado por un Estado del Bienestar (1979)

    Se ha optado por un Estado Subsidiario (1993)

    *El Estado podr realizar actividad empresarial

  • *La competencia como bien jurdico protegido La competencia es un proceso natural que se da en el mercado

    Puede ser definida como la rivalidad de las empresas por obtener las preferencias de los consumidores, la lucha pacfica por incrementar su participacin de mercado

    La licitud del dao concurrencial: siempre que provenga del mayor esfuerzo del empresario

    La competencia significa esfuerzo, esfuerzo empresarial, iniciativa, innovacin, atencin al pblico

  • *Los beneficios de la competencia Productos y servicios a menores precios, de mejor calidad, en mayor variedad y fcilmente accesibles

    En un mercado competitivo ganan los consumidores, las empresas y el Estado

    Los consumidores ahorran (eficiencia asignativa)

    Los proveedores se vuelven ms competitivos (eficiencia productiva) y dan ms trabajo

    El Estado obtiene ms ingresos para gastar en educacin, salud, seguridad, justicia e infraestructura

  • *El artculo 133 de la Constitucin de 1979:

    Estn prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, prcticas y acuerdos restrictivos en la actividad industrial y mercantil. La ley asegura la normal actividad del mercado y establece las sanciones correspondientes.

    El artculo 61 de la Constitucin de 1993:El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios.(...)Las Constituciones de 1979 y 1993

  • *Artculo 65.-El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

    La Defensa de los Consumidores y Usuarios

  • *Constitucin ha buscado democratizar el mercado al hacerlo ms participativo, pues ha fomentado mecanismos de informacin para de esta manera reducir la asimetra informativa existente entre los proveedores de bienes y servicios y los consumidores, del mismo modo ha creado instituciones como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI, con la finalidad de fomentar la competencia y tutelar la propiedad intelectual.

    El Tribunal Constitucional en el Expediente 011535-2006-PA/TC, del 10 de febrero de 2008, en el caso de Transportes Turismo Imperial S.A. seal que el consumidor o usuario- es el fin de toda actividad econmica; y tutela su defensa al garantizar el derecho a la informacin y el derecho a la seguridad de las personas.

    La Defensa de los Consumidores y Usuarios

  • *Funciones del Estado en una economa social de mercado.El Estado tiene como principales funciones segn lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente 07339-2006-2006-PA/TC, del 24 de julio de 2007, en el caso de Transportes Mega Bus S.A. C., lo siguiente:

    funcin reguladora prevista en el artculo 58 de la Constitucin, cuyotenor es que "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura;

    estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas;

    funcin orientadora, cuyo propsito es el desarrollo del pas, procurando que se materialice el componente social del modelo econmico previsto en la Constitucin

  • *El Rol del Estado en una Economa Social de Mercado, segn lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente 0034-2004-PI /TC, en el caso del seor Luis Nicanor Marav Arias, es orientar y promover las libertades econmicas, que al mismo tiempo le otorga un margen de actuacin a fin de garantizar condiciones materiales de igualdad que le permitan cumplir con la promocin de la pequea empresa en todas sus modalidades.

    El Estado facilita y vigila la libre competencia. Reservndose el derecho de intervenir de manera excepcional en la vida econmica de los particulares, a fin de garantizar bienes constitucionales que pueden ponerse en riesgo por las imperfecciones del mercado y respecto de los cuales existe un mandato constitucional directo de promocin en tanto actividad y/o proteccin del grupo menos favorecido.Rol del estado en una economa social de mercado

  • *1.- Con el Constitucionalismo Social surge el Constitucionalismo Econmico a finales del siglo XIX e inicios del XX, lo cual marca la historia entre el Estado Clsico y el Estado Moderno.2.- Los principios hegemnicos que tutelan la libre competencia son la libre iniciativa privada, la libertad de empresa, el pluralismo econmico, el principio de subsidiariedad; la libre competencia y la tutela de los consumidores y usuarios; pues al garantizar estas libertades se garantiza la libre concurrencia de los agentes econmicos en el mercado.3.- El estado dentro de una economa social de mercado tiene una funcin orientadora, reguladora , de promocin; y genera las condiciones para el desarrollo de las empresas.4.- el estado tiene un rol interventor en la medida en que la vulneracin de los derechos sustantivos de las personas se ven afectados.Conclusiones

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    Muchas Gracias

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