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8/12/2019 Principios relativos a la Investigacin y Documentacin eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles.pdf
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Principios relativos a la Investigacin yDocumentacin eficaces de la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
8/12/2019 Principios relativos a la Investigacin y Documentacin eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles.pdf
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Clase de Instrumento: Resolucin de la Asamblea General (AG) de las Naciones UnidasFecha:Aprobada el 4 de diciembre de 2000Identificacin Oficial: Resolucin 55/89
8/12/2019 Principios relativos a la Investigacin y Documentacin eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles.pdf
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1. Entre los objetivos de la investigacin y documentacin eficaces de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo "torturas u otros malos
tratos") se encuentran los siguientes:
a) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los
Estados ante las vctimas y sus familias;
b) Determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
c) Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones
disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la
investigacin, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparacin, incluida
una indemnizacin financiera justa y adecuada, as como los medios para obtener atencin
mdica y rehabilitacin.
2. Los Estados velarn por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o
denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deber
iniciarse una investigacin si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto
de tortura o malos tratos. Los investigadores, que sern independientes de los presuntos
autores y del organismo al que stos pertenezcan, sern competentes e imparciales.
Tendrn autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, mdicos o deotro tipo, y podrn acceder a sus resultados. Los mtodos utilizados para llevar a cabo estas
investigaciones tendrn el mximo nivel profesional y sus conclusiones se harn pblicas.
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3.
a) La autoridad investigadora tendr poderes para obtener toda la informacin necesaria
para la investigacin y estar obligada a hacerlo . Quienes realicen dicha investigacin
dispondrn de todos los recursos presupuestarios y tcnicos necesarios para hacerlo en
forma eficaz, y tendrn tambin facultades para obligar a los funcionarios presuntamenteimplicados en torturas o malos tratos a comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regir
para los testigos. A tal fin, la autoridad investigadora podr citar a testigos, incluso a los
funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentacin de pruebas.
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b) Las presuntas vctimas de torturas o malos tratos, los testigos y quienes realicen la
investigacin, as como sus familias, sern protegidos de actos o amenazas de violencia o
de cualquier otra forma de intimidacin que pueda surgir de resultas de la investigacin.
Los presuntos implicados en torturas o malos tratos sern apartados de todos los puestos
que entraen un control o poder directo o indirecto sobre los reclamantes, los testigos y sus
familias, as como sobre quienes practiquen las investigaciones.
4. Las presuntas vctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales sern
informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrn acceso, as como a toda
la informacin pertinente a la investigacin, y tendrn derecho a presentar otras pruebas.
5.
a) En los casos en que los procedimientos de investigacin establecidos resulten
insuficientes debido a la falta de competencia tcnica o a una posible falta de imparcialidad
o a indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, o por otras razones fundadas,
los Estados velarn por que las investigaciones se lleven a cabo por conducto de una
comisin independiente o por otro procedimiento anlogo. Los miembros de esa comisin
sern elegidos en funcin de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia
personal. En particular, debern ser independientes de cualquier presunto culpable y de las
instituciones u organismos a que pertenezca. La comisin estar facultada para obtener
toda la informacin necesaria para la investigacin que llevar a cabo conforme a lo
establecido en estos Principios.1
b) Se redactar, en un plazo razonable, un informe en el que se expondrn el alcance de la
investigacin, los procedimientos y mtodos utilizados para evaluar las pruebas, as como
conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislacin
aplicable. El informe se publicar de inmediato. En l se detallarn tambin los hechos
concretos establecidos por la investigacin, as como las pruebas en que se basen las
conclusiones, y se enumerarn los nombres de los testigos que hayan prestado
declaracin, a excepcin de aquellos cuya identidad no se haga pblica para protegerlos.
El Estado responder en un plazo razonable al informe de la investigacin y, cuando
proceda, indicar las medidas que se adoptarn a consecuencia de ella.
1En ciertas circunstancias, la tica profesional puede exigir que la informacin tenga carcter confidencial,
lo cual debe respetarse.
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6.
a) Los peritos mdicos que participen en la investigacin de torturas o malos tratos se
conducirn en todo momento conforme a las normas ticas ms estrictas y, en particular,
obtendrn el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. El reconocimiento
deber respetar las normas establecidas por la prctica mdica. Concretamente, se llevar
a cabo en privado bajo control de los peritos mdicos y nunca en presencia de agentes de
seguridad u otros funcionarios del gobierno.
b) El perito mdico redactar lo antes posible un informe fiel, que deber incluir al menos
los siguientes elementos:
i) Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiacin de todos los
presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situacin, carcter y domicilio de la
institucin (incluida la habitacin, cuando sea necesario) donde se realiz el examen (por
ejemplo, centro de detencin, clnica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el
momento del examen (por ejemplo, cualquier coaccin de que haya sido objeto a su llegada
o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta
de las personas que acompaaban al preso o posibles amenazas proferidas contra la
persona que realiz el examen); y cualquier otro factor pertinente;
ii) Historial: exposicin detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista,incluidos los presuntos mtodos de tortura o malos tratos, el momento en que se produjeron
los actos de tortura o malos tratos y cualquier sntoma fsico o psicolgico que afirme
padecer el sujeto;
iii) Examen fsico y psicolgico: descripcin de todos los resultados obtenidos tras el
examen clnico fsico y psicolgico, incluidas las pruebas de diagnstico correspondientes
y, cuando sea posible, fotografas en color de todas las lesiones;
iv) Opinin: interpretacin de la relacin que exista entre los sntomas fsicos y psicolgicos
y las posibles torturas o malos tratos. Tratamiento mdico y psicolgico recomendado onecesidad de exmenes posteriores;
v) Autora: el informe deber ir firmado y en l se identificar claramente a las personas que
llevaron a cabo el examen;
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c) El informe tendr carcter confidencial y se comunicar su contenido al sujeto o a la
persona que ste designe como su representante. Se recabar la opinin del sujeto y de su
representante sobre el proceso de examen, que quedar registrada en el informe.
El informe tambin se remitir por escrito, cuando proceda, a la autoridad encargada de
investigar los presuntos actos de tortura o malos tratos. Es responsabilidad del Estado velar
por que el informe llegue a sus destinatarios. Ninguna otra persona tendr acceso a l sin
el consentimiento del sujeto o la autorizacin de un tribunal competente