Principios relativos a la libertad de expresión y a lso derechos del agua y saneamiento.pdf

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    ndiceIntroduccin 2

    Informacin general 4

    CAPTULO I: Principios generales 5

    Principio 1: Derecho a la libertad de expresin e informacin 6

    Principio 2: Los derechos al agua y al saneamiento 7

    Principio 3: Proteccin legal de los derechos 8

    Principio 4: Igualdad y no discriminacin 10

    Principio 5: Transparencia y rendicin de cuentas 10

    CAPTULO II: El derecho a saber y 11los derechos al agua y al saneamientoPrincipio 6: Acceso a informacin pertinente para 12

    la realizacin de los derechos al agua y al saneamiento

    Principio 7: Recopilacin de informacin y datos 15

    Principio 8: Facilitar el acceso a informacin pertinente

    para la realizacin de los derechos al agua y al saneamiento 16

    Principio 9: Medidas para promover la transparencia en los sectores

    del agua y el saneamiento 17

    CAPTULO III: El derecho a hablar y los derechos alagua y al saneamiento 19Principio 10: Libertad de expresin y medios de comunicacin 20

    Principio 11: Acceso a medios de comunicacin 22

    CAPTULO IV: El derecho a ser escuchado y los 23derechos al agua y al saneamientoPrincipio 12: Garantizar la proteccin y combatir la impunidad 24

    Principio 13: Permitir protestas pacficas sobre cuestiones relacionadas con

    el agua y el saneamiento 25

    Principio 14: Garantizar la participacin pblica 26

    CAPTULO V: Otros actores 29

    Principio 15: Funciones y responsabilidades de otros actores 30

    Apndice: Colaboradores 32

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    Introduccin

    El agua es esencial para el bienestar del ser humano. Es imprescindible parael desarrollo sostenible, y constituye uno de los requisitos bsicos para elfuncionamiento de todos los ecosistemas del mundo. Su importancia es vital noslo para la proteccin de los derechos humanos como los derechos a la vida, a lasalud, a la dignidad, a un medio ambiente saludable, a la alimentacin y al trabajo,sino tambin para garantizar la justicia social y proteger la identidad cultural y ladiversidad, la igualdad y la paz.

    Aunque en virtud del derecho internacional que los consagra, los derechos al agua

    y al saneamiento son legalmente vinculantes, an queda bastante trabajo por hacerpara asegurar su realizacin en la prctica a escala internacional, regional y nacional.Asimismo, es preciso aunar esfuerzos para que exista un equilibrio adecuado entreel agua dedicada a uso personal y domstico y la dedicada a la agricultura, a lageneracin de energa y a la industria. De igual forma, a la hora de disponer derecursos hdricos, deben tenerse en cuenta la sostenibilidad y la proteccin delentorno, a fin de que las generaciones presentes y futuras puedan beneficiarse deellos.

    El derecho a la libertad de expresin que comprende el derecho a buscar, recibiry difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras esun derecho humano fundamental, necesario para la satisfaccin, la realizacin yla autonoma personales, y para el funcionamiento de un gobierno democrtico.Adems, el derecho a la libertad de expresin es al mismo tiempo un derecho queempodera, puesto que permite reivindicar otros derechos humanos, exigir accesoa servicios esenciales y participar en la toma de decisiones que repercuten sobrenuestra propia vida. En resumen, se trata de una herramienta imprescindiblepara el xito de cualquier iniciativa destinada a realizar los derechos al agua y alsaneamiento.

    Los presentes principios reconocen la existencia de una relacin positiva entreel derecho a la libertad de expresin e informacin (libertad de expresin) y losderechos al agua y al saneamiento. As, se cimientan en los siguientes aspectosinterconectados del derecho a la libertad de expresin:

    El derecho a saber: la informacin capacita a la poblacin para luchar por susderechos al agua y al saneamiento. Este aspecto del derecho obliga a los gobiernosy a otros titulares de obligaciones a tomar la iniciativa de informar a la poblacinsobre lo relacionado con el agua, el saneamiento, los recursos hdricos y la gestindel agua. En l se sustentan la transparencia, la rendicin de cuentas y el buengobierno de cuanto tenga que ver con el agua y el saneamiento.

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    - El derecho a expresarse:la libertad de los medios de comunicacin y de laspersonas a la hora de transmitir informacin al pblico es uno de los principalesaspectos del derecho a hablar. Toda persona tiene derecho a expresar sus

    opiniones o las de otras personas, y a debatir cuestiones relacionadas con suderecho al agua y al saneamiento. Los medios de comunicacin y las tecnologasdigitales permiten buscar, transmitir y difundir informacin, y analizar desde unpunto de vista crtico la conducta de un Estado con respecto a estos derechos.

    - El derecho a ser escuchado: las personas a ttulo individual, los defensoresy defensoras de los derechos humanos, los activistas, las organizacionesindependientes de la sociedad civil, las comunidades y los grupos deben tenerla posibilidad de participar en la toma de decisiones relativas al agua y alsaneamiento, y de expresar libremente sus motivos de preocupacin sin temor

    a represalias ni a discriminacin. Este aspecto del derecho implica tambinla adopcin de medidas especiales que garanticen el derecho a la libertad deexpresin de todas las personas de la sociedad y, en especial, de las mujeres, loscolectivos vulnerables y marginados y las personas discriminadas por cualquierrazn que el derecho internacional recoja como valor protegido y reconocido.

    Los presentes principios establecen las obligaciones mnimas de los Estados yde otros titulares de obligaciones, incluidas las entidades privadas, a la hora deproteger y promover estos derechos. Su finalidad es promover la libre circulacinde informacin, la transparencia, la rendicin de cuentas, el buen gobiernoy la participacin cvica en la toma de las correspondientes decisiones. Porconsiguiente, se aplican a los sectores del agua y del saneamiento en sentidoamplio, que abarcan el suministro de agua y el saneamiento, la gestin integradade los recursos hdricos y el uso industrial del agua.

    Instamos a las personas y a las organizaciones que trabajan por la realizacindel derecho a la libertad de expresin y de los derechos al agua y al saneamientoen cualquier parte del mundo a suscribir estos principios y a promoverlos en sutrabajo.

    Asimismo, instamos a los legisladores, a los funcionarios pblicos, a losresponsables de la toma de decisiones, a los tribunales, a las autoridadespblicas, a los organismos privados que ejercen funciones de inters pblico, alsector empresarial privado, a los socios para el desarrollo, a las organizaciones demedios de comunicacin y a la sociedad civil a aplicar estos principios a todos losniveles.

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    Informacin general

    Estos principios forman parte de la Serie de Estndares Internacionales deARTICLE 19, un continuo esfuerzo por elaborar en ms detalle las implicacionesde la libertad de expresin en distintas reas temticas. Su desarrollo obedeceal deseo de fortalecer el consenso global sobre la importancia del derecho a lalibertad de expresin en la proteccin de los derechos econmicos, sociales yculturales.

    Estos principios se basan en el derecho y las normas internacionales, en laevolucin de las prcticas de los Estados (que se reflejan, por ejemplo, en las leyes

    y en las sentencias de los tribunales nacionales), y en los principios generalesdel derecho reconocidos por la comunidad de naciones. En concreto, reafirmanlas normas establecidas en el principio 10 de la Declaracin de Ro sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo (Declaracin de Ro) y en la Convencin sobre elAcceso a la Informacin, la Participacin del Pblico en la Toma de Decisiones yel Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Convencin de Aarhus). De igualforma, ratifican otras normas extradas de prcticas internacionales y de prcticasnacionales comparadas, como las recogidas en El derecho del pblico a saber:principios en que debe basarse la legislacin relativa a la libertad de expresin;Los principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad deexpresin y el acceso a la informacin y Los principios de Tshwane sobre seguridadnacional y el derecho a la informacin.

    1Al decir instamos nos referimos a todas las personas y organizaciones que hayan suscrito estos principios.

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    The right to speak: The freedom of the media and freedom of individuals tocommunicate information to the public is a key aspect of the right to speak.Individuals have the right to voice their or others opinions and discuss matters

    relating to their rights to water and sanitation. Media and digital technologiesmake it possible to seek, impart and disseminate information and to criticallyassess the conduct of a state with regard to these rights.

    The right to be heard: Individuals, human rights defenders, activists,independent civil society organisations, communities and groups must be ableto participate in water and sanitation-related decision-making and to freelyvoice their concerns without fear of reprisals or discrimination. This aspect ofthe right also implies the adoption of special measures ensuring the right tofreedom of expression for all people in society, especially women, vulnerable

    and marginalised populations, and those who are discriminated against on anyprotected grounds recognised in international law.

    These Principles set out the minimum obligations of states and other dutybearers, including private entities, to protect and promote these rights. They seekto promote the free flow of information, transparency, accountability and goodgovernance and civic engagement in related decision-making. As such, they applyto the water and sanitation sectors in a broad sense, covering water supply andsanitation, integrated water resources management and water for the purposes ofthe industry.

    We call on individuals and organisations working towards the realisation of theright to freedom of expression and/or the rights to water and sanitation around theworld to endorse these Principles and promote them in their work.

    We also call on legislators, public officials, decision-makers, courts, publicauthorities, private bodies exercising public interest functions, and the privatebusiness sector, as well as development partners, media organisations and civilsociety, to bring these Principles into effect at all levels.

    CAPTULO I:

    Principios generales

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    Principio 2: Los derechos al agua y al saneamiento

    2.1. En virtud de los derechos humanos al agua y al saneamiento todas las

    personas tienen derecho a:

    a) Disponer de agua suficiente, segura, aceptable, accesible y asequiblepara uso personal y domstico.

    b) Tener acceso, desde el punto de vista fsico y econmico, en todas lasesferas de la vida, a un saneamiento que sea inocuo, higinico, seguroy aceptable, y que proporcione intimidad y garantice la dignidad.

    2.2. Los Estados tienen la obligacin de respetar, proteger y realizar los

    derechos al agua y al saneamiento sin discriminacin, cumpliendo lassiguientes condiciones:

    a) Los Estados deben abstenerse de injerirse directa o indirectamente enel ejercicio de los derechos al agua y al saneamiento de toda personasin una justificacin vlida.

    b) Los Estados deben garantizar que no haya injerencias de tercerosen los derechos de las personas al agua y al saneamiento sin unajustificacin vlida. Deben establecer un sistema regulador paralos proveedores de servicios con mecanismos que garanticen unaautntica participacin pblica, una supervisin independiente y elcumplimiento de las normativas.

    c) Los Estados deben adoptar medidas hasta el mximo de losrecursos de que dispongan y por todos los medios apropiados paralograr progresivamente la plena realizacin de los derechos al aguay al saneamiento, recurriendo, entre otras cosas, a la prestacin deservicios pblicos. Tienen la obligacin de tomar medidas concretas,

    deliberadas y dirigidas a la realizacin de estos derechos de la formams gil y efectiva posible. La obligacin de adoptar estas medidasincumbe a los Estados no slo a ttulo individual, sino tambinpor conducto de la cooperacin y la asistencia internacionales, enparticular de carcter econmico y tcnico.

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    Principio 3: Proteccin legal de los derechos

    3.1. Los Estados deben adherirse a todos los tratados internacionales y

    regionales que garanticen el derecho a la libertad de expresin y losderechos al agua y al saneamiento, y darles efecto en su legislacinnacional, incorporndolos a ella o por otros medios.

    3.2. Los Estados deben garantizar que su ordenamiento jurdico internoprotege el derecho a la libertad de expresin y los derechos al agua y alsaneamiento. Con ese fin, deben:

    a) Consagrarlos en sus normas constitucionales internas o equivalentes,de conformidad con el derecho internacional de los derechos

    humanos.

    b) Adoptar marcos jurdicos y de polticas inequvocos que los protejany que sean plenamente acordes a las normas y mejores prcticasinternacionales.

    c) Adoptar legislacin especfica y exhaustiva sobre el acceso a lainformacin, que se rija por los principios establecidos en el derechointernacional, en concreto:

    El acceso a la informacin relativa al agua y al saneamiento deberegirse por el principio de mxima divulgacin. Las leyes que nosean acordes al principio de mxima divulgacin deben reformarse orevocarse.

    Los organismos pblicos deben tener la obligacin de publicar, poriniciativa propia, informacin esencial relacionada con el agua y elsaneamiento.

    Los organismos pblicos deben promover activamente un gobiernotransparente en los sectores del agua y el saneamiento.

    Toda excepcin al derecho a la libertad de informacin debeformularse con palabras claras y precisas, y someterse a estrictaspruebas para analizar su potencial nocivo y su conveniencia o no enbeneficio del inters pblico. Esto implica que la negativa a divulgarinformacin debe obedecer a objetivos legtimos concretos, que ladivulgacin debe constituir una amenaza considerable para dichosobjetivos y que el perjuicio causado al objetivo en cuestin debe sersuperior al inters pblico que entrae la difusin de la informacin.

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    CAPTULO II:

    El derecho a saber y losderechos al agua y alsaneamiento

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    Principio 6: Acceso a informacin pertinente para larealizacin de los derechos al agua y al saneamiento

    6.1. Los Estados deben garantizar que el pblico tiene acceso a informacinfiable y precisa sobre cualquier cuestin relacionada con la realizacinde los derechos al agua y al saneamiento y, para ello, deben tomar lainiciativa de divulgarla. Esto se refiere, en particular, a:

    a) Informacin sobre calidad, cantidad, coste y continuidad delsuministro de agua, y de los servicios e instalaciones necesarios parasu uso diario por personas y comunidades, a saber:

    Informacin sobre la calidad del agua potable, su inocuidad y su

    accesibilidad.

    Informacin sobre el suministro de agua disponible, y sobrelos servicios e instalaciones de agua, saneamiento e higiene,su frecuencia y los mtodos que se siguen para facilitarlos ymantenerlos.

    Informacin sobre suministros y servicios de agua de emergencia.

    Tarifas de agua y saneamiento, estructuras tarifarias y cambios quesufran dichas tarifas y estructuras.

    b) Informacin relativa a la gestin de los sectores del agua y elsaneamiento, a saber:

    Informacin relativa a la calidad y la cantidad de aguas superficialesy subterrneas.

    Informacin sobre presupuestos, recaudacin y gastos en relacin

    con el agua y el saneamiento.

    Informacin sobre cuestiones estratgicas de mantenimiento en lossectores del agua y el saneamiento.

    Informacin sobre programas y mecanismos de ayuda financierarelativos al agua y al saneamiento, incluidos los destinados a gruposmarginados y vulnerables.

    Estrategias y planes de accin nacionales, regionales y localesrelativos al suministro universal de agua y saneamiento.

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    Estrategias, documentos de planificacin, acuerdos y marcos relativosa la gestin del agua, incluidos planes de las cuencas hidrogrficas, laasignacin de recursos hdricos y los procesos de toma de decisiones.

    Informacin sobre reduccin del riesgo de catstrofes y estrategias ymecanismos de respuesta en relacin con las necesidades de agua ysaneamiento.

    Informacin sobre medidas de sostenibilidad encaminadas apreservar los recursos.

    Informacin sobre criterios de contratacin y razones de laasignacin de contratos, presupuestos, gastos y contratos

    publicitarios relacionados con los derechos al agua y alsaneamiento.

    c) Informacin sobre todas las bases de datos, registros y fuentesinformativas existentes en los sectores del agua y el saneamiento.

    d) Informacin relativa a la privatizacin, concesin, conversin ensociedades, nacionalizacin, relaciones de asociacin y contratacinde los servicios esenciales de agua y saneamiento.

    e) Informacin relativa a proyectos industriales y de urbanizacin queafecten al agua y al saneamiento, como:

    Todos los contratos, concesiones, memorandos de entendimiento yacuerdos conexos.

    Negociaciones sobre licitaciones, ofertas y contratos.

    Informes de progreso sobre todo el ciclo de los proyectos, incluidos

    informes sobre: la planificacin, la gestin de las adquisiciones, laconcesin de licencias, el cumplimiento de las condiciones de laslicencias, las condiciones de ejecucin, la supervisin y el progreso.

    f) Todo tipo de evaluaciones estratgicas y de impacto, incluidasevaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientalesestratgicas, evaluaciones de impacto social y evaluaciones de impactoen los derechos humanos que puedan afectar a los derechos al agua yal saneamiento.

    g) Acuerdos con otros Estados o medidas que afecten al acceso de otrosEstados a suministros de agua esenciales procedentes de recursos

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    hdricos compartidos y planes de uso compartido de aguas entreEstados.

    6.2. Los Estados deben garantizar que, en caso de amenaza inminente para lasalud humana o el medio ambiente, debida tanto a actividades humanascomo a causas naturales, se d la mxima difusin posible a todainformacin que permita al pblico prevenir o mitigar los daos derivadosde la amenaza en cuestin. Dicha informacin debe hacerse llegar deforma efectiva e inmediata a las comunidades y personas que puedanverse afectadas.

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    Principio 7: Recopilacin de informacin y datos

    7.1. Los organismos pblicos y otros titulares de obligaciones deben garantizar

    la recopilacin peridica de informacin y datos precisos, fiables yexhaustivos sobre la realizacin de los derechos al agua y al saneamiento,y su mantenimiento de forma organizada y sistemtica.

    7.2. Deben facilitarse informacin y datos relativos a la realizacin de losderechos al agua y al saneamiento en formato abierto y legible pormquina, utilizando herramientas de software de cdigo abierto ogratuitas de uso extendido. Las autoridades pblicas y otros titulares deobligaciones deben garantizar que los datos se pueden procesar, evaluar,publicar y reutilizar sin restricciones.

    7.3. Los datos relativos a la realizacin de los derechos al agua y alsaneamiento deben ir desglosados para abordar las necesidades concretasde los grupos marginados, vulnerables o discriminados. El desglose debereflejar tambin las zonas que no estn suficientemente abastecidas, lasdisparidades entre el mbito urbano y el rural y los quintiles superiores einferiores de ingreso.

    7.4. Las autoridades pblicas deben desarrollar indicadores y parmetros dereferencia para supervisar el progreso de los Estados hacia la plena realizacinde los derechos al agua y al saneamiento. Para ello, los Estados deben pedirasesoramiento a los organismos internacionales pertinentes con experiencia enla elaboracin de indicadores sobre distintos aspectos de desarrollo humanotales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) yla Organizacin Mundial de la Salud (OMS), y considerar propuestas deindicadores y parmetros de referencia desarrollados por expertos y la sociedadcivil.

    7.5. Los organismos pblicos y privados deben garantizar que las evaluaciones

    estratgicas y de impacto en materia ambiental, social y de derechoshumanos sobre cualquier industria o sector relacionado con los derechosal agua y al saneamiento corren a cargo de entidades independientes ytcnicamente competentes y son elaboradas de forma comprensible paralas personas y las comunidades afectadas. Asimismo, deben garantizarla aplicacin de salvaguardias y mecanismos de control adecuados conrespecto a las evaluaciones en cuestin.

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    Principio 8: Facilitar el acceso a informacin pertinente parala realizacin de los derechos al agua y al saneamiento

    8.1. Los Estados deben garantizar que todos los procesos para acceder a lainformacin son aplicables a la informacin pertinente para la realizacinde los derechos al agua y al saneamiento. Estos procesos deben garantizarque las solicitudes de informacin relativa al agua y al saneamiento seprocesan con rapidez e imparcialidad, que su desestimacin debe podersometerse a una revisin independiente, que se dispone de mecanismosde queja, y que se facilita ayuda a los solicitantes que la necesiten.

    8.2. Debe poder consultarse gratuitamente la informacin sobre agua ysaneamiento que conste en registros, archivos o listas de acceso pblico.

    En todo caso, los costes que conlleve la obtencin de informacin nodeben ser prohibitivos ni exceder en ningn caso el coste de realizar osuministrar una copia. Los casos de inters pblico y de personas sinrecursos que no puedan hacer frente a los costes deben estar exentos decoste.

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    Principio 9: Medidas para promover la transparencia en lossectores del agua y el saneamiento

    9.1. Los organismos pblicos y otros titulares de obligaciones deben adoptary aplicar medidas exhaustivas que faciliten la divulgacin de informacinrelativa a los derechos al agua y al saneamiento y que promuevan latransparencia en esos sectores. Asimismo, deben abstenerse de llevar acabo actividades que puedan obstaculizar la realizacin de estos derechos,entre ellas:

    a) Imponer restricciones directas al acceso a la informacin relativa a larealizacin de los derechos al agua y al saneamiento.

    b) Ocultar o distorsionar deliberadamente informacin, incluida la relativaa actividades comerciales de entidades e industrias privadas, queafecten a los derechos al agua y al saneamiento.

    9.2. Los Estados deben tomar medidas para garantizar que:

    a) La legislacin sobre seguridad nacional, lucha antiterrorista, secretosde Estado u otro tipo de legislacin y tratados comerciales querestrinjan la libre circulacin de informacin, es revisada, paracomprobar que cumple las normas internacionales relativas a lalibertad de expresin y, en su caso, es enmendada o derogada. El usode dicha legislacin en lo referente a la realizacin de los derechosal agua y al saneamiento debe ser estrictamente acorde a las normasinternacionales.

    b) La confidencialidad comercial no menoscaba los requisitos detransparencia contemplados en el marco existente de derechoshumanos. Los organismos pblicos y otros titulares de obligacionesslo podrn negarse a revelar informacin relativa a los derechos

    al agua y al saneamiento en aras de la proteccin de intereseseconmicos, secretos comerciales o intereses comerciales legtimosde carcter pblico, si se prev que la revelacin pudiera perjudicarseriamente el inters legtimo en cuestin y el dao causado fuerasuperior al beneficio para el inters pblico.

    9.3. Se deber exigir a los organismos pblicos y otros titulares de obligacionesque:

    a) Asignen suficientes recursos y dediquen la atencin necesariapara garantizar que el mantenimiento de sus registros sobre aguay saneamiento es adecuado y que la forma en que se lleva a cabo

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    facilita el derecho a la informacin. Adems, para prevenir intentos demanipulacin o alteracin de registros, la obligacin de revelar debeaplicarse tambin a los registros en s, y no slo a la informacin que

    contengan.

    b) Difundan informacin en diversos formatos y a travs de diferentescanales de comunicacin, incluidos medios de comunicacin demasas, medios digitales, medios de comunicacin comunitariosy formas convencionales de comunicacin, y que se aseguren deque dicha informacin est disponible en un lenguaje no tcnico yaccesible, en un formato que tiene en cuenta el contexto cultural, yque existen traducciones a idiomas locales o adaptaciones al contextolocal.

    c) Proporcionen una formacin integral a todo el personal pertinentesobre transparencia y sobre sus obligaciones a la hora de facilitar alpblico informacin sobre el agua y el saneamiento.

    9.4. Los Estados deben adoptar y aplicar enrgicamente legislacin exhaustivay otras medidas que protejan a las personas incluidos los empleados delos sectores pblico y privado que difundan informacin sobre conductasindebidas. Deben garantizar que quienes denuncien cuestiones relativas alagua y al saneamiento se benefician de esa proteccin.

    9.5. Los Estados deben establecer sistemas de sanciones para quienesincumplan sus obligaciones en el marco de la libertad de informacin ypara quienes obstruyan de cualquier otra forma el acceso a la informacinsobre cuestiones relativas al agua y al saneamiento; por ejemplo,destruyendo registros y sistemas de informacin o manipulando ydistorsionando la informacin.

    9.6. Los Estados deben garantizar que los requisitos sobre la libertad de

    informacin rigen la actividad de las entidades privadas y, en particular,de las empresas privadas y multinacionales que operan en los sectores delagua y el saneamiento, y asegurarse de que dichas entidades no restringenni limitan el acceso de las personas a la informacin necesaria para larealizacin de sus derechos al agua y al saneamiento.

    9.7. Adems, los Estados deben incrementar la libre circulacin de informacinpertinente para la realizacin de los derechos al agua y al saneamiento pormedio de campaas pblicas y de la promocin y el respaldo de programaseducativos e investigaciones cientficas.

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    CAPTULO III:

    El derecho a expresarse ylos derechos al agua y alsaneamiento

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    Principio 10: Libertad de expresin y medios decomunicacin

    10.1. Los Estados deben crear un entorno que permita a las personas ejercer suderecho a la libertad de expresin en relacin con los derechos al agua yal saneamiento, a travs de diversos medios de comunicacin, incluidosmedios tradicionales, medios digitales, medios comunitarios, redessociales y telefona mvil.

    10.2. Los Estados deben adoptar marcos legales, regulatorios y de polticaspblicas en relacin con los medios de comunicacin incluidas lastecnologas digitales que promuevan su independencia, diversidad ypluralismo, y permitir as investigaciones independientes y la divulgacin

    de noticias relativas a los derechos al agua y al saneamiento. Dichosmarcos deben garantizar, en concreto que:

    a) La regulacin de los medios de comunicacin es exclusivamentetarea de organismos independientes ajenos al gobierno y a interesescomerciales y polticos, que rinden cuentas pblicamente y que operancon transparencia.

    b) El principio de independencia editorial est garantizado por ley y esrespetado en la prctica.

    c) Existe un amplio abanico de medios de comunicacin de propiedadindependiente, que permite el pluralismo y la diversidad de voces,puntos de vista y lenguajes en los medios de comunicacin en sutotalidad

    d) Las diferentes comunidades pueden acceder libremente a los mediosde comunicacin y a las tecnologas digitales y utilizarlos con libertadpara elaborar y difundir contenidos relativos a los derechos al agua y al

    saneamiento, sin consideracin de fronteras.

    e) Los servicios pblicos y los medios de comunicacin estatales tienenen especial la obligacin de facilitar informacin sobre los derechos alagua y al saneamiento y permiten, promueven y alimentan debates alrespecto, para lo que debern asegurarse de dar voz a puntos de vista,cuestiones y partes interesadas diferentes.

    f) Los medios comunitarios, incluidas las emisoras de radiocomunitarias, pueden operar, producir contenidos y divulgarinformacin relativos a los derechos al agua y al saneamiento, ypromover e intercambiar informacin sobre cuestiones conexas

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    g) Los grupos vulnerables, en desventaja o marginados tienen accesoequitativo a los recursos de los medios de comunicacin, incluidasoportunidades de formacin, y pueden utilizarlos para defender sus

    derechos al agua y al saneamiento.

    h) Las restricciones relativas al empleo de lenguas minoritarias o localesque disuadan o impidan a los medios de comunicacin abordar lospuntos de vista o intereses de comunidades, incluidos los relacionadoscon el agua y el saneamiento deben eliminarse.

    10.3. Los Estados deben eliminar todas las restricciones que afecten a la librecirculacin de informacin y discurso en lo referente a la realizacin delos derechos al agua y al saneamiento y, en concreto, las medidas que

    censuren, prohban, bloqueen u obstruyan de cualquier otra forma ladivulgacin de informacin conexa a travs de los medios de comunicacinu otros medios.

    10.4. Los Estados deben abstenerse de influir en el contenido y las formasde divulgacin de la informacin relativa al agua y al saneamiento atravs de los medios de comunicacin, mediante medidas econmicaso de otro tipo, como el trato preferencial en publicidad y en campaasestatales. Slo se debe contratar directamente a un proveedor concretode informacin sobre cuestiones de agua y saneamiento en casos deemergencia o de urgencia extrema, y dichas situaciones deben estarrecogidas en las correspondientes disposiciones para evitar abusos.

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    Principio 11: Acceso a medios de comunicacin

    11.1. Los Estados deben promover y adoptar las medidas necesarias hasta

    el mximo de los recursos de que dispongan para garantizar un accesouniversal y asequible a los medios de comunicacin, y a la recepcin deservicios de comunicacin, incluidos la tecnologa digital y la telefonamvil.

    11.2. Los Estados deben apoyar el uso de las tecnologas digitales en larealizacin de los derechos al agua y al saneamiento, concretamente:

    a) Garantizando la existencia de la infraestructura necesaria para accedera todos los medios de comunicacin, incluidas las tecnologas digitales

    y la telefona mvil, tomando medidas para garantizar su mximoalcance geogrfico.

    b) Utilizando las tecnologas digitales para informar sobre cuestionesrelativas al agua y al saneamiento, para acceder a informacinconexa, para presentar solicitudes, formularios y quejas, y accedera mecanismos de reclamacin para obtener una reparacin, paraorganizar consultas sobre cuestiones relacionadas con el agua y elsaneamiento y para proporcionar lneas de ayuda.

    c) Promover la alfabetizacin digital, de forma que un amplio abanico depersonas entienda los beneficios que las tecnologas digitales tienenpara la realizacin de los derechos al agua y al saneamiento.

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    CAPTULO IV:

    El derecho a ser escuchadoy los derechos al agua y alsaneamiento

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    Principio 12: Garantizar la proteccin y combatir laimpunidad

    12.1. Los Estados deben garantizar que los periodistas, los defensores ydefensoras de los derechos humanos, los activistas y otras personas queejercen su derecho a la libertad de expresin ya sea por Internet o porotros medios en relacin con los derechos al agua y al saneamientopuedan trabajar de forma segura sin temor a sufrir violencia fsica,intimidacin, hostigamiento, detencin y reclusin arbitrarias, o abusosindiscriminados en procesos penales o civiles o amenazas de alguno deestos actos. En concreto, deben:

    a) Instaurar medidas exhaustivas de proteccin para las personas y

    grupos que puedan ser atacadas por las opiniones que expresen.stas deben aplicarse siempre que exista un problema recurrenteidentificado como motivo de preocupacin por la persona o el grupo encuestin.

    b) Garantizar que todos los ataques y formas de intimidacin son objetode investigaciones y procesos judiciales independientes, rpidos yefectivos, y que sus responsables rinden cuentas.

    c) Garantizar que las vctimas tienen acceso a reparaciones adecuadas.

    12.2. Las autoridades estatales deben condenar inequvocamente los ataquescometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresin,y abstenerse de hacer declaraciones que puedan incrementar lavulnerabilidad de las personas atacadas o que puedan ser atacadas..

    12.3. Los Estados deben aplicar medidas de proteccin y crear un entornoseguro para los medios de comunicacin y la sociedad civil. Esto debeincluir::

    a) Aplicar plenamente las normas y directrices de los actoresinternacionales pertinentes con experiencia en la provisin demecanismos y medidas de proteccin, incluidos los rganos dederechos humanos de la ONU (como los procedimientos especialesdel Consejo de Derechos Humanos), la Organizacin de las NacionesUnidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados(ACNUR), la Cruz Roja y las organizaciones de la sociedad civil. Entreestas normas debe figurar en un lugar muy destacado el Plan deAccin de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas yla Cuestin de la Impunidad.

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    b) Colaborar y consultar con las partes interesadas y, en especial, con lasorganizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicacin y lasinstituciones nacionales de derechos humanos.

    Principio 13: Permitir protestas pacficas sobre cuestionesrelacionadas con el agua y el saneamiento

    13.1. De conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales enmateria de derechos humanos, los Estados deben garantizar un entornoseguro y favorable para que las personas y los grupos puedan expresarsus opiniones, motivos de preocupacin y reivindicaciones con respectoa los derechos al agua y al saneamiento por medio de protestas pacficas,individuales o colectivas.

    13.2. Las autoridades estatales, y en especial los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley, deben abstenerse de utilizar sus facultades paraimpedir protestas de personas o grupos por cuestiones relacionadas con elagua y el saneamiento. Deben evitar el uso de la fuerza durante protestaspacficas, y garantizar que, cuando la fuerza sea absolutamente necesariay proporcionada, nadie es vctima del uso excesivo o indiscriminado de lafuerza

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    Principio 14: Garantizar la participacin pblica

    14.1. La toma de decisiones relativa a los derechos al agua y al saneamiento

    debe ser democrtica y transparente, y representar las necesidades delas personas afectadas. Los Estados deben apoyar la participacin activa,libre y significativa de las personas, las comunidades y los grupos que lasrepresentan en los procesos de toma de decisiones relativos al agua y alsaneamiento a escala nacional, regional y local. Para ello deben:

    a) Garantizar que los procesos de consulta no son superficiales ni selimitan a la facilitacin de informacin general, sino que se lleven acabo de buena fe y proporcionan oportunidades reales y significativaspara influir libre y activamente en las decisiones. A su vez, esto supone

    garantizar que:

    Toda la informacin conexa se comunica de forma eficaz, alprincipio del proceso de toma de decisiones y en el momentoadecuado durante su transcurso, a travs de varios canales yutilizando procedimientos apropiados culturalmente.

    Se organizan reuniones en la localidad de las personas afectadas yen lugares de fcil acceso.

    Se proporcionan traducciones en ambas direcciones para laslenguas locales, y se evitan la jerga y los trminos demasiadotcnicos.

    La participacin comienza al inicio del proceso o del proyecto, yse dedica un tiempo suficiente y razonable a la participacin delpblico en cada fase.

    Las personas, las comunidades y los grupos pueden presentar

    por escrito todas las observaciones, informacin, sugerencias,propuestas, contrapropuestas, anlisis u opiniones que estimenpertinentes.

    Se invierten fondos adecuadamente en las intervenciones necesariasy que fortalezcan la capacidad de participacin de las personas, lascomunidades, los grupos y la sociedad civil.

    Cuando se toma una decisin, los resultados de la participacinpblica se tienen en cuenta debidamente, y se informainmediatamente al pblico de esa decisin. Las decisiones debenexplicar tambin por qu han prevalecido unas opciones sobre otras.

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    Existen mecanismos de apelacin a disposicin de las comunidadesafectadas si stas consideran que sus opiniones no se han tenido encuenta imparcialmente

    b) Utilizar mecanismos, como la mediacin u otros procesos, concebidospara alcanzar el consenso con respecto a asuntos relacionados con elagua y el saneamiento.

    c) Fomentar la formacin de consejos del agua y juntas o comits delas cuencas hidrogrficas a nivel local. stos deben incluir el mayorabanico posible de participantes y partes interesadas. A ser posible,se deber conceder a quienes integren dichos rganos el derechode revisar los presupuestos correspondientes e influir en ellos y la

    autoridad necesaria para hacer cumplir las decisiones.

    d) Garantizar que los rganos reguladores independientes y autnomos delos sectores del agua y el saneamiento y los comits de las cuencashidrogrficas, si existen son inclusivos y tienen una representacinequilibrada de ambos sexos, con representantes de un amplio abanicode partes interesadas, incluidos representantes de grupos vulnerablesy marginados.

    e) Garantizar que en las evaluaciones estratgicas, ambientales, sociales,de derechos humanos y de impacto cultural se tienen en cuentadebidamente los motivos de preocupacin de todas las personasafectadas y se escucha a quienes conocen el saber y las prcticastradicionales.

    f) Facilitar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil,registradas o no, a financiacin y recursos, incluidos los procedentesdel extranjero o de fuentes internacionales, sin necesidad deautorizacin previa ni obstculos indebidos, y eliminar las dems

    restricciones indebidas que afecten a las organizaciones de la sociedadcivil, de forma que stas puedan tomar parte, de forma efectiva, enprocesos democrticos y apoyar los esfuerzos encaminados a la plenarealizacin de los derechos al agua y al saneamiento.

    g) Dar a conocer el proceso por el que se informe a los organismosinternacionales y regionales de derechos humanos e involucrar alpblico en la preparacin de dichos informes, recurriendo para ello adiversas medidas. Entre stas debe figurar la convocatoria de consultasorganizadas por los organismos nacionales de derechos humanos, a finde incrementar su impacto en la realizacin de los derechos al agua yal saneamiento.

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    14.2. Los Estados deben tomar medidas efectivas para garantizar la plenainclusin de las mujeres en los procesos de toma de decisiones relativos alagua y al saneamiento. Asimismo, deben promover procesos participativos

    en los que se tenga en cuenta la cuestin del gnero, y que sirvan tantopara empoderar a las mujeres como para concienciar a los hombres sobrelas cuestiones de gnero.

    14.3. Los Estados deben promover activamente la participacin de las personasy los grupos vulnerables, marginados, en desventaja o discriminados y,en particular, de los pueblos indgenas, los refugiados y las personasinternamente desplazadas en los procesos de toma de decisiones relativosa los derechos al agua y al saneamiento. De igual forma, deben garantizarque se dota a estas personas y grupos de la informacin y las aptitudes

    necesarias para que su participacin sea significativa.

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    CAPTULO V:

    Otros actores

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    Principio 15: Funciones y responsabilidades de otros actores

    15.1. Las organizaciones intergubernamentales,incluidas las instituciones

    financieras internacionales y las Naciones Unidas, as como los organismosy fondos regionales, deben:

    a) Cumplir las normas internacionales de derechos humanos sobrela libertad de expresin y los derechos al agua y al saneamiento, ygarantizar que su cooperacin al desarrollo no origina obstculos paralos derechos humanos

    b) Garantizar la transparencia en todos sus procesos de toma dedecisiones y actividades.

    c) Reconocer la importancia del derecho a la libertad de expresin parala realizacin de los derechos al agua y al saneamiento, y aprovecharla oportunidad que les brinda el examen de los informes quepresentan los Estados sobre sus obligaciones en virtud de los tratadosinternacionales para recordarles su obligacin de proteger estosderechos

    15.2. Los organismos del sector privadodeben adoptar normas deresponsabilidad social corporativa que reconozcan la importancia de lalibertad de expresin y la transparencia en su agenda de desarrollo. Enparticular, deben aplicar como mnimo, en sus polticas de responsabilidadsocial corporativa los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresasy los Derechos Humanos y adherirse a iniciativas conjuntas de diversaspartes interesadas, como la Iniciativa para la Transparencia de lasIndustrias Extractivas y la Iniciativa de Transparencia del Sector de laConstruccin.

    15.3. Las agencias donantes internacionales, estatales y privadas deben

    plantearse una integracin ms sistemtica de la libertad de expresin, lalibertad de los medios de comunicacin y la libertad de comunicacin enlas polticas y estrategias de financiacin relacionadas con los derechos alagua y al saneamiento. Adems, deben garantizar que sus programas definanciacin estudian de qu forma fortalecer la interaccin entre el buengobierno y la libertad de expresin y los derechos al agua y al saneamiento;por ejemplo, fomentando la capacidad de los periodistas y de otras partesinteresadas que informan sobre cuestiones relacionadas con el agua y elsaneamiento, favoreciendo el periodismo cualitativo y de investigacin,o apoyando y utilizando las tecnologas digitales para cuestionesrelacionadas con el agua y el saneamiento

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    15.4. Las organizaciones de medios de comunicacin deben reconocer el papelque pueden desempear a la hora de plantear cuestiones de importanciapblica y de ayudar a satisfacer la necesidad de informacin del pblico,

    incluida la relativa a los derechos al agua y al saneamiento. Deben ponerde manifiesto y sacar a la luz las violaciones de los derechos al agua y alsaneamiento y facilitar plataformas en las que se pueda desarrollar undebate pblico inclusivo sobre cuestiones conexas, reflejando perspectivasy puntos de vista diversos

    15.5. Las organizaciones de la sociedad civil que gestionen servicios einstalaciones de agua y saneamiento deben operar de forma transparentey con rendicin de cuentas y, con respecto a la libertad de informacin,deben seguir las mismas normas aplicables a los organismos pblicos y

    otros titulares de obligaciones.

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    Apndice: Colaboradores

    ARTICLE 19 agradece las aportaciones de las siguientes personas durante el proceso deredaccin de estos principios.

    Todas ellas han contribuido a ttulo personal, y sus organizaciones y afiliaciones se citanslo a efectos de identificacin.

    Amadou Kanoute, CICODEV: Instituto Panafricano de Investigacin, Formacin y Accinpara la Ciudadana y el Desarrollo del Consumidor, SenegalAndrea Cerami, CEMDA: Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Mxico

    Ashfaq Khalfan, Amnista Internacional, Reino UnidoBarbora Bukovska, ARTICLE 19, Reino UnidoDavid Banisar, ARTICLE 19, Reino UnidoHenry Maina, ARTICLE 19 Kenia y frica Oriental, KeniaHillary Onami, ARTICLE 19 Kenia y frica Oriental, KeniaJean-Benoit Charrin, Waterlex, SuizaJohn Maruka, Junta Reguladora de Servicios de Agua, KeniaLuis Carlos Buob Concha, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Costa RicaMohamad Mova AlAfghani, Centro para la Gobernanza del Agua, IndonesiaPaula Martins, ARTICLE 19 Brasil y Sudamrica, BrasilQuinn McKew, ARTICLE 19, Estados UnidosPatricia Melendez, ARTICLE 19, Reino UnidoRezaul Karim Chowdhury, Coast Trust, BangladeshRhiannon Painter, ARTICLE 19, Reino UnidoRicardo Luevano, ARTICLE 19 Mxico y Centroamrica, MxicoSamantha Chammings, ARTICLE 19, Reino UnidoScott Griffen, Instituto Internacional de Prensa, AustriaSejal Parmar,Departamento de Estudios Jurdicos/Centro de Estudios sobre Medios yComunicacin, Universidad Central Europea, Hungra

    Tahmina Rahman, ARTICLE 19 Bangladesh y Asia Meridional, BangladeshThomas Baerthlein, Internews, Reino UnidoThomas Hughes, ARTICLE 19, Reino UnidoVanessa Lucena Empinotti, Grupo de Investigacin sobre Gobernanza Ambiental,PROCAM/IEE/Universidad de So Paulo, BrasilViktoria Mohos Naray, WaterLex, SuizaVivien Deloge, WaterLex, Suiza