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Universidad de Especialidades Espíritu Santo Facultad de Derecho, Política y Desarrollo Ensayo: “Principios y Reglas” José Antonio Paulson Gómez

Principios y Reglas

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Trabajo de Paulson de Principios y Reglas

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Universidad de Especialidades Espritu Santo

Facultad de Derecho, Poltica y Desarrollo

Ensayo:

Principios y Reglas

Jos Antonio Paulson Gmez

Principios y Reglas

Los sistemas jurdicos contemporneos de un Estado de Derecho se caracterizan por contener normas jurdicas. stas normas jurdicas pueden ser reglas o principios, y, no necesariamente un principio se encuentre en una norma jurdica. Para Dworkin, parafraseado por Atienza,

lo que caracteriza a las principios frente a las reglassegn este autores que, mientras stas ltimas pueden aplicarse en la forma de todo-nada, los principios tienen una dimensin de peso: cuando se aplican para resolver un caso, deben ser ponderados entre s, y el caso resuelto segn un caso, deben ser ponderados entre s, y el caso resuelto segn el peso relativo atribuido a los diversos principios concurrentes. (Atienza, 2009, p. 74)

El peso es la importancia que tiene el principio. As, un principio que es abierto en su estructura (nadie se beneficia de su propia injusticia, por ejemplo), puede anular lo que prescriba una regla (Por ejemplo, las normas relativas a la formalidad del testamento y su cumplimiento son reglas). Como bien nos ilustra Dworkin en su obra Los Derechos en serio, en el caso Riggs V. Palmer, el heredero poda obtener los beneficios en virtud del testamento que dej su abuelo, pero el heredero lo asesin, por lo cual se convirti inmediatamente en beneficiario. El tribunal de Nueva York dict que

todas las leyes, lo mismo que todos los contratos, pueden ser controlados en su operacin y efecto por mximas generales y fundamentales del derecho consuetudinario. A nadie se le permitir aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad, o fundar demanda alguna sobre su propio crimen. (Dworkin, 2002, p. 73)

El asesino, por supuesto, no se benefici de la herencia dejada por su abuelo.Las reglas, su enunciacin, se configuran de forma cerrada. Engloban un enunciado cerrado, un conjunto finito cerrado (Baquerizo Minuche & Leuschner Luque, 2011, p. 68) del caso genrico. Una regla, por ejemplo, el artculo 46 de la Ley de Compaas:Art. 45.- Salvo estipulacin en contrario, los administradores podrn gravar o enajenar los bienes inmuebles de la compaa slo con el consentimiento de la mayora de los socios.

La norma citada arriba est configurada de forma cerrada, siendo una regla, porque contiene las siguientes propiedades: el objeto (gravar las acciones) y la condicin para que lo pueda hacer el administrador (slo con el consentimiento de la mayora de los socios). La estructura de una regla es distinta a la de un principio.

Los principios, a diferencia de las reglas, configuran el caso de forma abierta, careciendo inclusive de supuesto de hecho. Como Baquerizo Minuche y Leuschner Luque establecen, cuando la

Constitucin dice que todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades, estamos ante la configuracin de un principio y no de una regla, pues las condiciones de aplicacin de la norma transcrita no se encuentran siquiera genricamente determinadas. (2011, p. 70)

Como se puede notar, la regla, a diferencia del principio, contiene una prescripcin para un caso definido y cerrado, mientras que los principios no: queda a criterio del juzgador dentro de un caso valorar el peso de las reglas que se han vulnerado, utilizando las herramientas de interpretacin que la ley le otorga. Como expresan Atienza y Ruiz Manero citados por los autores arriba citados, los principios son normas categricas, puesto que en aquellas en las que su condicin de aplicacin es la condicin que tiene que cumplirse para que exista una oportunidad de hacer aquello que constituye su contenido, y ninguna otra condicin. (2011, p. 71)

As, por ejemplo, no es lo mismo cometer el delito de calumnia del artculo 182 del Cdigo Orgnico Integral Penal contra el presidente de la repblica que contra un profesor de gimnasia. Mientras el primero es una figura pblica, est expuesto a mayor escrutinio del pblico, por lo que una accin privada de querella contra alguien que comete el mencionado delito contra el presidente de la repblica va en contra del principio de libertad de expresin, donde ste tiene mayor peso que el bien jurdico afectado por la calumnia para con el presidente. En cambio, si se calumnia a un profesor de gimnasia, la regla gana al principio, por no ser una figura pblica.

Los principios, debido a que son indeterminados, por no tener supuestos de aplicacin, son los jueces quienes los concretan para aplicarlos a casos especficos, problema que no existe con las reglas, dado que stas se estructuran de manera lgica: un supuesto vinculado con una consecuencia (si se da A, entonces B), el consecuente puede ser una sancin, la adquisicin de un estatus, el nacimiento de una obligacin o de un derecho, la validez o invalidez de un acto, etc. (Zavala Egas, 2010)

Accin de Inconstitucionalidad

En la sentencia No. 0001-11-SIN-CC declara inconstitucional la frase o ha estado del inciso primero del artculo 23 del Cdigo Civil. Al producirse el divorcio, la frase o ha estado mantena la afinidad de las familias de los ex cnyuges, violentando, declara la Corte Constitucional, el principio de igualdad, existiendo un

trato discriminatorio a las personas que en el hecho real han salido del crculo familiar por lo que al establecer el artculo 23 del Cdigo Civil que el parentesco por afinidad por afinidad subsiste aun cuando se haya extinguido el matrimonio, confronta la garanta de proteccin a la familia como ncleo fundamental de la sociedad, as como a la consecucin de sus fines, establecido en el artculo 67 de la constitucin, pues mantiene efectos jurdicos, obligaciones y prohibiciones (que nacieron en el principio de tutela jurdica a la familia), para quienes no pertenecen a la misma, toda vez que se hallan fuera de su seno, ya sea por acto voluntario, divorcio, o por causas ajenas a ellos, como muerte del contrayente.

Este es un caso donde un principio (principio de igualdad) derrota a la regla (mantener el vnculo de afinidad a pesar de haberse extinguido el vnculo matrimonial).

BibliografaAtienza, M. (2009). El Sentido del Derecho (5ta impresin ed.). (S. Editorial Ariel, Ed.) Barcelona, Espaa: Ariel Derecho.

Baquerizo Minuche, j., & Leuschner Luque, E. (2011). Sobre Neoconstitucionalismo, Principios y Ponderacin: Notas desde la Teora y la Filosofa del Derecho (1era Edicin ed.). Guayaquil, Ecuador: EDILEX S.A. Editores.

Dworkin, R. (2002). Los Derechos en Serio (5ta. Reimpresin ed.). (S. Editorial Ariel, Ed.) Barcelona, Espaa: Ariel Derecho.

Zavala Egas, J. (2010). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentacin Jurdica. (E. S.A., Ed.) Guayaquil, Ecuador: EDILEX S.A.

(Ecuador. Corte Constitucional (periodo de transicin). Sentencia No. 0001-11-SIN-CC de 14 de abril 2011)

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