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PRISION PREVENTIVA DOCTRINA La prisión preventiva a diferencia del mandato de detención es dictada por el Juez de la investigación preparatoria a solicitud del Ministerio Público, y en audiencia pública o privada en el los delitos de violación de la libertad sexual. En estos casos rigen los principios de oralidad, inmediación y publicidad, salvo las excepciones señaladas 1 “En efecto, la imposición, por ejemplo, de la prisión preventiva, no implica adelantar un juicio en torno al fondo del asunto, esto es considerar culpable al imputado, sino que la medida coercitiva es la respuesta que da el sistema de justicia penal ante los riesgos o peligros procesales que la conducta del imputado puede generar.” 2 La prisión preventiva es sin duda la más grave y polémica de las resoluciones que el órgano jurisdiccional puede adoptar en el transcurso del proceso penal. Mediante su adopción se priva al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio procesal en el que, por no haber sido todavía condenado, se presume su inocencia. 3 1 http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9ec805004636571989d5cdb4a967034d/ PRISI%C3%93N+PREVENTIVA.pdf? MOD=AJPERES&CACHEID=9ec805004636571989d5cdb4a967034d 2 BENAVENTE CHORRES, Hesbert: LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en: EL DEBIDO PROCESO- Estudios sobre derechos y garantías procesales;. GACETA CONSTITUCIONAL, Edit. GACETA JURIDICA, Lima, diciembre del 2010, pp. 137. 3 Gimeno Sendra, V. «Prólogo» a la obra de Asencio Mellado, J.M., La prisión provisional, Civitas, Madrid, 1987, p. 21

Prision Preventiva

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PRISION PREVENTIVADOCTRINALa prisin preventiva a diferencia del mandato de detencin es dictada por el Juez de la investigacin preparatoria a solicitud del Ministerio Pblico, y en audiencia pblica o privada en el los delitos de violacin de la libertad sexual. En estos casos rigen los principios de oralidad, inmediacin y publicidad, salvo las excepciones sealadas[footnoteRef:1] [1: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9ec805004636571989d5cdb4a967034d/PRISI%C3%93N+PREVENTIVA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9ec805004636571989d5cdb4a967034d]

En efecto, la imposicin, por ejemplo, de la prisin preventiva, no implica adelantar un juicio en torno al fondo del asunto, esto es considerar culpable al imputado, sino que la medida coercitiva es la respuesta que da el sistema de justicia penal ante los riesgos o peligros procesales que la conducta del imputado puede generar.[footnoteRef:2] [2: BENAVENTE CHORRES, Hesbert: LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en: EL DEBIDO PROCESO- Estudios sobre derechos y garantas procesales;. GACETA CONSTITUCIONAL, Edit. GACETA JURIDICA, Lima, diciembre del 2010, pp. 137.]

La prisin preventiva es sin duda la ms grave y polmica de las resoluciones que el rgano jurisdiccional puede adoptar en el transcurso del proceso penal. Mediante su adopcin se priva al imputado de su derecho fundamental a la libertad, en un prematuro estadio procesal en el que, por no haber sido todava condenado, se presume su inocencia.[footnoteRef:3] [3: Gimeno Sendra, V. Prlogo a la obra de Asencio Mellado, J.M., La prisin provisional, Civitas, Madrid, 1987, p. 21]

La medida de prisin preventiva tiene las siguientes caractersticas:A) ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL.- La detencin de un imputado es la excepcin, siendo la regla general la de ser procesado con una medida menos gravosa como es el de comparecencia con restricciones, como: no cambiar de domicilio ni ausentarse de l sin conocimiento y autorizacin del juez; concurrir a todas las diligencias en los das en que se le cite por parte de la autoridad judicial o por el Ministerio Pblico; la prohibicin de concurrir a determinados lugares de dudosa reputacin en donde se vende alcohol o drogas; las prohibicin de comunicarse con determinadas personas, como por ejemplo la vctima, siempre que no afecte el derecho de defensa.B) ES UNA MEDIDA PROVISIONAL.- Es decir, no es definitiva y se dicta por un plazo, que no durar ms de nueve meses o ms de dieciocho meses tratndose procesos complejos. Esto quiere decir que vencido el plazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partes decretar la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio que se dicte medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales.C) ES UNA MEDIDA VARIABLE.- Como toda medida cautelar, pues est sujeta a cambios; es decir, puede cesar si nuevos elementos de conviccin demuestran que no concurren los motivos que determinaron su imposicin y resulta necesario sustituirla por una medida de menos gravedad. Esto se conoce como cesacin de la prisin preventiva. Si nuevos elementos de conviccin ponen en cuestin los primeros es evidente que la medida ya no resulta razonable mantenerla y debe ser sustituida.Para tal caso el Juez, debe tener en consideracin, adicionalmente, las caractersticas personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privacin de libertad y el estado de la causaPRINCIPIOS QUE DEMARCAN LA APLICACIN DE LA PRISION PREVENTIVA.PRINCIPIO DE LEGALIDAD: La privacin de la libertad solo se puede dar en los casos expresa y taxativamente previstos por la Ley y siempre y cuando se cumplan los presupuestos, los requisitos y/o las condiciones expresamente establecidos por la misma. Y con las garantas que la ley concede a toda persona detenida.

PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD: La privacin de la libertad necesariamente debe ser dispuesta por un Juez competente. Solo la autoridad judicial, en un debido proceso y por resolucin suficientemente motivada, puede disponer una medida as. Ver: SENTENCIA EXP. N 2050-2002-HC/TC. Esta sentencia tambin distingue la privacin de la libertad, de la restriccin de la libertad, sealando que el arresto es una restriccin de la libertad pero no una privacin de la libertad.PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD: Se aplica solo en casos excepcionales, extremos, en que se hace necesaria para poder llevar a cabo y asegurar los fines del proceso de investigacin. Este principio va ligado al PRINCIPIO DE NECESIDAD que seala que solo se podr aplicar cuando no baste aplicar otra medida menos gravosa, para conseguir los mismos fines, como podra ser una comparecencia restringida.PRINCIPIO de PROPORCIONALIDAD: Se aplica en forma proporcional a la concurrencia de los requisitos que la ley prev, solo en los casos que la ley prescribe y en forma proporcional a la presunta responsabilidad del autor del hecho, as como al desvalor del suceso y teniendo en cuenta los fines de la medida que no son otros que garantizar la investigacin, pero ms an el proceso en su integridad. La prisin preventiva debe encontrarse proporcionalmente justificada en relacin al fin que se pretende obtener.PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD: Es una medida provisional, no significa una prisin definitiva ni un adelanto de la condena. Por ley es una medida provisional, temporal, que solo se dicta para asegurar los actos de investigacin y el proceso penal.FINALIDADSobre la finalidad o caractersticas de la prisin preventiva. 1. Es de carcter instrumental y 2. Provisional. Su instrumentalidad, est determinado por el concepto nuclear que la medida de coercin, no puede ser considerada como un fin en s misma (sera una pena adelantada). Su finalidad es asegurar el cumplimiento de lo decidido al final del proceso penal: la sentencia de condena, es decir cumpla con la pena impuesta, evitando que con su fuga se genere elusin de la justicia, o que con su libertad durante el proceso entorpezca la actividad probatoria generando subsecuente impunidad al no poder condenrsele por ausencia o debilitamiento de prueba, o que aprovechando de su libertad logre el imputado desaparecer su patrimonio, impidiendo que en su momento se repare el dao causado como reparacin civil a favor de la vctima.El carcter de provisionalidad, est dado porque ella debe ser permanentemente revisada de tal manera que pueda ser dejada sin efecto o sustituida por otra, menos grave. El juez penal de oficio, sin peticin previa, puede variar la prisin preventiva por una medida me menor intensidad o dejarse sin efecto, dado su funcin de garante de los derechos fundamentales y del debido proceso. No debe confundirse la provisionalidad, con la temporalidad de la prisin preventiva. Esta ltima se refiere a la duracin de la medida que ser delimitada por el juez al momento de dictarla, con un plazo mximo delimitado siempre por el tiempo indispensable que la justifique.JURISPRUDENCIAEn relacin a los principios de la principio preventiva, el TC ha reiterado que la PRISION PREVENTIVA para que sea reconocida como constitucional debe cumplir tales principios, precisando que las causas que justifican esta medida son: a) La presuncin (slida) de que el imputado habra cometido un delito, b) El peligro de fuga y la posibilidad de perturbacin de la actividad probatoria.[footnoteRef:4] [4: (EXP. N 1091-2002-HC/TC, criterio reiterado en el EXP. N2915-2004-HC-/TC)]

En relacin al plazo de la detencin de la prisin preventiva, el TC precisa que cuando se ordene la prisin preventiva del procesado deber tomarse en cuenta indispensablemente el derecho fundamental al plazo razonable de la detencin; su inobservancia constituye afectacin a la libertad personal y al derecho a la presuncin de inocencia.[footnoteRef:5] [5: STC 3771-2004-HC, Caso SNCHEZ CALDERN]

Las funciones que pueden atribuirse a la prisin preventiva guardan una estrecha relacin con su concepcin como una medida instrumental. La prisin preventiva ha sido definida como un instrumento del instrumento14, porque su propsito consiste en asegurar la eficacia del proceso, que constituye a su vez, un instrumento de aplicacin del derecho sustantivo. Entonces, el proceso principal es el instrumento para aplicar el derecho penal y la prisin preventiva es el medio para asegurar la eficacia de dicho proceso. Si a la prisin preventiva se le atribuyen funciones propias del derecho penal, se afecta el derecho a la presuncin de inocencia. As, se desconoce adems su ndole instrumental, en tanto pierde toda naturaleza accesoria para transformarse en un fin en s misma.Al respecto, el TC peruano ha sealado lo siguiente: [] En la medida en que la detencin judicial preventiva [prisin preventiva] se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es una medida cautelar. No se trata de una sancin punitiva, por lo que la validez de su establecimiento a nivel judicial depende que existan motivos razonables y proporcionales que lo justifiquen. Por ello, no solo puede justificarse en la prognosis de pena que, en caso de expedirse sentencia condenatoria, se aplicar a la persona que hasta ese momento tiene la condicin de procesado, pues ello supondra invertir el principio de presuncin de inocencia por el de criminalidad [][footnoteRef:6] [6: STC 0791-2002 - HC, de 21 de junio. Caso Riggs Brousseau]

En esta Sentencia, el TC vincula de manera clara la presuncin de inocencia y el carcter instrumental de la prisin preventiva. Es cierto que el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho configura un presupuesto adicional de la prisin preventiva; pero si se considera dicho presupuesto en forma aislada, entonces el nico criterio en el que se apoya la privacin cautelar de libertad es en el de un alto grado de probabilidad15 de sancionar luego al imputado como autor o part- cipe del hecho. Si eso sucede, es decir, si la medida no se aplica con el propsito de neutralizar el peligro procesal, desaparece su funcin cautelar-instrumental.En un sentido similar se expresa la STC 1260 - 2002 - HC, de 9 de julio (Caso Domnguez Tello): [] A juicio de este Colegiado, la satisfaccin de tal exigencia [el peligro procesal] es consustancial con la eficacia del derecho a la presuncin de inocencia y con el carcter de medida cautelar, y no con la de una sancin punitiva que [no] tiene la prisin preventiva. Por ello, habindose justificado la detencin judicial preventiva nicamente con el argumento de que existiran elementos de prueba que incriminan a los recurrentes y que la pena aplicable, de ser el caso, sera superior a los cuatro aos, el Tribunal Constitucional considera que Gonzalo Del Ro Labarthe 102 la emplazada ha violado el derecho a la presuncin de inocencia y, relacionalmente, la libertad individual de los recurrentes. [][footnoteRef:7]. [7: STC 1260 - 2002 - HC, de 9 de julio (Caso Domnguez Tello)]

NORMATIVA DE LA PRISION PREVENTIVANUEVO CDIGO PROCESAL PENAL (D. LEG. 957.)a) "Artculo 268. Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Pblico, podr dictar mandato de prisin preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de conviccin para estimar razonablemente la comisin de un delito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo. b) Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro aos de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratar de eludir la accin de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguacin de la verdad (peligro de obstaculizacin)."b) Directiva N002-2013-MP-FNModificatoria Legislativa del Nuevo Cdigo Procesal penal respecto a la prisin preventiva. Actuacin fiscal en la prisin preventiva conforme al cdigo procesal penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N 30076Objetivo: La presente directiva tiene como objeto regular las actuaciones de los Fiscales en el procedimiento de prisin preventiva previsto en el Cdigo Procesal Penal.c) Entrada en vigencia a nivel nacional de la Prisin Preventiva respecto a los Arts. 268, 269, 270, 271 del NCPP.d) Implicancias de la Ley 30076 en la adecuacin de la prisin preventiva en los procesos sujetos al CPP de 1991 D. Leg. 638. AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO PRISION PREVENTIVA La presente audiencia que se realiz en clase, donde la investigacin es contra Zacarias Quispe Quispe y la agraviada es una menor de iniciales S.Q.R, por la presunta comisin del delito contra la libertad en su modalidad de violacin de la libertad sexual, sub tipo violacin sexual de menor de edad, agravado por vnculo familiar que le da autoridad sobre la vctima. Dicho delito se encuentra tipificado y sancionado en el inciso dos del artculo 173 concordante con el ltimo prrafo del mismo y concordante con el artculo 16 del Cdigo Penal.Como sabemos, la prisin preventiva es una medida coercitiva cautelar personal, prevista por nuestro nuevo Cdigo Procesal Penal, que eventualmente se puede imponer a una persona sujeta a una Investigacin Preparatoria, en los casos en que as lo requiera el proceso, para los fines de asegurar el desarrollo de la investigacin, la vinculacin del imputado a la misma y al Juzgamiento, que de ser el caso constituir la culminacin del proceso.

Lo que sucedi fue el imputado en calidad de to, aloja a la menor los primeros das del mes de febrero del ao 2014,es as que 16 de febrero del 2014 el imputado ingresa a la habitacin de la menor y le agarra de las manos y empieza a tocarle los senos, seguidamente se le lleva a la cama y empieza a bajarle el pantaln poco a poco y luego l se empieza a echar encima de ella y la tapa con una frazada. Todo esto ocurre cuando la conviviente del imputado tiene un compromiso y se va muy temprano con sus dos menores hijos, sucediendo que en el momento en que el imputado tiene sujetada la menor de las manos y la cubre con la frazada, empieza a introducir su miembro viril en la vagina de la menor. La menor en defensa propia intenta alejarlo, es as que el imputado se aleja de la menor y se va. Es as que cuando su to se va de la casa, la menor acude a sus otros tos para contarle los hechos.De esa manera, podemos ver que le carpeta fiscal est ajustada a derecho, pues cumple con todas las actuaciones procesales desde el inicio.CONVALIDACION DE DETENCION PRELIMINARNORMATIVA DE LA CONVALIDACION DE DETENCION PRELIMINAREn nuestra legislacin Penal, se regula las siguientes medidas de coercin procesal:La detencin (Art. 259)El arresto ciudadano (art. 260)La detencin preliminar judicial (art. 261La prisin preventiva (art. 268)La comparecencia (art. 286)La detencin domiciliario (art.290)La internacin preventiva (art. 293)El Impedimento de salida (art.295)DETENCIN PRELIMINAR JUDICIALSegn la normativa peruana, se dispone cuando: (art. 261 del CPP)- No se presente un supuesto de flagrancia delictiva.- El sorprendido en flagrante delito logra evitar su detencin.- El detenido fugare de un centro de detencin preliminar.EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS (inc. a, art. 261)-Que el imputado se encuentre debidamente individualizado.-Existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito.- Que est sancionado con pena privativa de libertad superior a 4 aos.- Y por circunstancias del caso puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.PROCEDIMIENTO DE LA CONVALIDACIN DE LA DETENCIN:ART. 266. 1. Se solicita al Juez IP, la convalidacin de la detencin quien lo resuelve en audiencia, teniendo en cuenta las actuaciones del fiscal a la vista, la que resolver en el mismo acto mediante resolucin motivada.

DOCTRINADebe indicarse que la convalidacin de la detencin preliminar se solicita cuando el Fiscal considera que subsisten las razones que determinaron la detencin, caso contrario, dispondr la inmediata libertad del detenido, ello de conformidad con lo establecido en el artculo 266 del Cdigo Procesal Penal, siendo que en la presente causa ello no ha sucedido, toda vez que el representante del Ministerio Pblico no ha justificado las razones de urgencia, individualizacin de imputados, o la evasin del ocultamiento o destruccin de huellas o pruebas del delito; asimismo se tiene que la resolucin recurrida ha impuesto indebidamente comparecencia con restricciones a los investigados sin que haya sido peticionada por el persecutor del delito, por lo que dicho extremo se declara nulo.La ley establece de que fenecida las 24 horas de detencin se puede ampliar por 7 das naturales, esta convalidacin no es necesaria en los delitos graves, puesto que luego de vencido el plazo el Fiscal pedir de ser el caso la prisin preventiva u otra medida prevista en la ley.La audiencia de convalidacin. El Juez, ese mismo da, realizar la audiencia con asistencia del Fiscal, del imputado y de su defensor, y luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Pblico, decidir en ese mismo acto mediante resolucin motivada lo que corresponda. Duracin la convalidacin de la detencin preliminar. La detencin convalidada tendr un plazo de duracin de 7 das naturales. En los supuestos de detencin por los delitos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas, vencido el plazo de 15 das establecido en la Constitucin, el Fiscal solicitar de ser el caso la medida de prisin preventiva u otra alternativa prevista en este Cdigo.