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8/15/2019 procedimiento contencioso administrativio
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INTRODUCCION
El tema que del presente trabajo trata sobre el Procedimiento Contencioso Administrativo. El fin que persigue es tutelar la Norma Jurídica Objetiva y lo que sepersigue es la anulacin de Acto Administrativo emitido por autoridad competenteque abusa de su poder! y los mismos que puedan afectar derec"os subjetivos deldemandante.
#o que reali$a el %ribunal competente es un e&amen e&"austivo de la legalidad delacto administrativo que es debidamente impugnado! el mismo deber' cumplir eldebido proceso! ya lo que se busca es la nulidad del acto en defensa de lalegalidad objetiva! ya que la administracin debe respetar la legalidad y que estase encuentre subordinada al derec"o! la misma que se resolver' en sentencia yque tiene efectos de anulacin.
El proceso contencioso administrativo objetivo de nulidad o e&ceso de poder! loque persigue es la impugnacin de aquellos actos normativos e&pedidos por la administracin que afectan a un ente.
En los temas posteriores trataremos al %ribunal (ederal de Justicia (iscal yadministrativa y al %ribunal de lo Contencioso de lo Administrativo del Estado de)*&ico se "ar' refencia a su integracin! facultades! obligaciones entre otosaspectos.
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Y DEL
ESTADO DE MEXICO
1.- ¿Cómo se encuen!" #ne$!"%o e& !#'un"&(
T!#'un"& Fe%e!"& %e )us#c#" F#sc"& * A%m#n#s!"#+"
El %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa se integra por+
,. #a -ala -uperior,,. #as -alas /egionales! que podr'n tener el car'cter de -alas
Especiali$adas o Au&iliares! y,,,. #a Junta de 0obierno y Administracin.
T!#'un"& %e &o Conenc#oso A%m#n#s!"#+o %e& Es"%o %e M,#co
Para el ejercicio de sus funciones! el %ribunal actuar' con+ ,.
1na -ala -uperior! integrada por tres -ecciones
,,. -alas /egionales y
,,,. -alas -upernumerarias.
.-O!$"n#$!"m".
-e presentar'n al finali$ar el trabajo.
/.-E0c"! &" com0eenc#" ue #ene c"%" un" %e &"s s"&"s ue #ne$!"n e&T!#'un"&.
TRIBUNAL FEDERAL DE )USTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COM2ETENCIA DE LA SALA SU2ERIOR
Es competencia del pleno de la sala superior+
• 2esignar de entre sus integrantes al Presidente del %ribunal (ederal de Justicia
(iscal y administrativa.
• Proponer al Presidente de la /ep3blica la designacin o ratificacin demagistrados seleccionados previa evaluacin interna.
• -e4alar la sede y el n3mero de las salas regionales.
• /esolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales.
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• (ijar o suspender la jurisprudencia del tribunal! así como ordenar su publicacin.
• /esolver por atraccin los juicios en que sea necesario establecer la interpretacin
directa de un precepto de ley o reglamento o fijar el alcance de los elementosconstitutivos de una contribucin! "asta fijar jurisprudencia.
• /esolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y
resoluciones del pleno.
#as secciones de la sala superior! se integran con cinco magistrados! de entre loscuales elegir'n a su presidente! bastando cuatro de sus integrantes para quepuedan sesionar! debiendo tomar sus resoluciones por mayoría de votos.
#as secciones de la sala superior conocer'n de los siguientes asuntos+
• 2e los juicios de nulidad en los casos siguientes+
5.6 #os que versen sobre las materias que se4ala la #ey de Comercio E&terior.
7.6 En los que la resolucin impugnada se encuentre fundada en un tratado oacuerdo internacional para evitar la doble tributacin! o en materia comercial!suscrito por )*&ico! o bien cuando el demandante "aga valer como concepto deimpugnacin! el que no se "ubiera aplicado en su favor alguno de los referidostratados o acuerdos.
8.6 #os que sean de características especiales! en los casos establecidos por elartículo 7896A! fraccin ,! inciso a:! del Cdigo (iscal de la (ederacin.
COM2ETENCIA DE LAS SALAS RE3IONALES
#as salas regionales conocer'n de los juicios por ra$n del territorio! respecto dellugar donde se encuentre el domicilio de la autoridad demandada si fueran variaslas autoridades demandas! donde se encuentre la autoridad que dict laresolucin que se va a impugnar.
#as salas regionales son competentes para conocer de juicios que se iniciencontra resoluciones definitivas que no sean de la competencia e&clusiva del plenoo de las secciones de la sala superior.
-on competencia de las salas regionales los siguientes asuntos+
5.6 #as resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales.
7.6 #as que nieguen la devolucin de contribuciones pagadas indebidamente alErario (ederal.
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8.6 Aquellas que impongan sanciones econmicas por infraccin a leyes de la Administracin P3blica (ederal.
;.6 #as que lesionen el inter*s jurídico de los particulares en materia fiscal!distintas a cr*ditos fiscales! como son las resoluciones negativas emitidas por
autoridades administradoras tributarias en materia de consultas! negativa ficta!e&tincin de cr*ditos fiscales! etc.
a$! y conocer'
de los recursos de revisin e instancias que se promuevan en contra de
resoluciones que dicten o ejecuten la -egunda y %ercera -alas /egionales.
#a %ercera -eccin! residir' en el municipio de Ecatepec de )orelos! y conocer'
de los recursos de revisin e instancias que se promuevan en contra de
resoluciones que dicten o ejecuten la Cuarta! ?uinta y -e&ta -alas /egionales.
2E #A- -A#A- /E0,ONA#E-
#a Primera y -*ptima -alas /egionales residir'n en el municipio de %oluca.
Conocer'n indistintamente de los juicios contencioso administrativos que se
promuevan en contra de los actos y disposiciones generales de car'cter
administrativo o fiscal que dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las
autoridades del Poder Ejecutivo del Estado! de los municipios y de los organismos
au&iliares de car'cter estatal y municipal! cuando el domicilio del actor se ubique
en los municipios de+ Acambay! Aculco! Almoloya de Alquisiras! Almoloya de
Ju're$! Almoloya del /ío! Amanalco! Amatepec! Ati$ap'n! Atlacomulco! Calimaya!
Capul"uac! Coatepec @arinas! C"apultepec! 2onato 0uerra! El Oro! l&tapan de la
-al! l&tapan del Oro! l&tla"uaca! Jiquipilco! Jocotitl'n! Joquicingo! #erma!
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#uvianos! )alinalco! )etepec! )e&icalt$ingo! )orelos! Ocoyoacac! Ocuilan!
Ot$oloapan! Ot$olotepec! /ayn! -an Antonio #a ,sla! -an (elipe del Progreso!
-an Jos* del /incn! -an )ateo Atenco! -an -imn de 0uerrero! -anto %om's!
-ultepec! %ejupilco! %emascalcingo! %emascaltepec! %emoaya! %enancingo!
%enango del alle! %e&caltitl'n! %e&calyacac! %ianguistenco! %imilpan! %latlaya!%oluca! %onatico! alle de >ravo! illa de Allende! illa 0uerrero! illa ictoria!
Balatlaco! Bonacatl'n! aca$onapan! acualpan! inacantepec y umpa"uac'n.
#a -egunda -ala /egional residir' en el municipio de Naucalpan de Ju're$.
Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra
de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que
dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo
del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y
municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+@ui&quilucan! ,sidro (abela! Jilot$ingo y Naucalpan de Ju're$.
#a %ercera -ala /egional residir' en el municipio de %lalnepantla de >a$.
Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra
de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que
dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo
del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y
municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Apa&co!
Coyotepec! @ue"uetoca! @ueypo&tla! Jaltenco! )elc"or Ocampo! Ne&tlalpan!%eoloyucan! %equi&quiac! %lalnepantla de >a$! %ultepec y umpango.
#a Cuarta -ala /egional residir' en el municipio de Ecatepec de )orelos.
Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra
de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que
dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo
del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y
municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Acolman!
Atenco! A&apusco! C"iautla! C"iconcuac! Coacalco de >errio$abal! Ecatepec!Nopaltepec! Otumba! Papalotla! -an )artín de las Pir'mides! %onanitla! %ec'mac!
%emascalapa! %eoti"uac'n! %epetlao&toc! %e$oyuca y %e&coco.
#a ?uinta -ala /egional residir' en el municipio de Ne$a"ualcyotl. Conocer' de
los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra de los actos y
disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que dicten! ordenen!
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ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado! de
los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y municipal!
cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Amecameca! Atlautla!
Ayapango! Cocotitl'n! C"alco! C"icoloapan! C"imal"uac'n! Ecat$ingo! ,&tapaluca!
Juc"itepec! #a Pa$! Ne$a"ualcyotl! O$umba! %emamatla! %enango del Aire!%epetli&pa! %lalmanalco y alle de C"alco -olidaridad.
#a -e&ta -ala /egional residir' en el municipio de Ati$ap'n de arago$a.
Conocer' de los juicios contencioso administrativos que se promuevan en contra
de los actos y disposiciones generales de car'cter administrativo o fiscal que
dicten! ordenen! ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo
del Estado! de los municipios y de los organismos au&iliares de car'cter estatal y
municipal! cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de+ Ati$ap'n
de arago$a! C"apa de )ota! Cuautitl'n! Cuautitl'n ,$calli! Jilotepec! Nicol's/omero! Polotitl'n! -oyaniquilpan de Ju're$! %epot$otl'n! %ultitl'n y illa del
Carbn.
4.-E0c"! 5"cu&"%es * o'$"c#ones %e& T!#'un"&.
-on facultades las siguientes+
,. Elegir de entre los )agistrados de -ala -uperior al Presidente del %ribunal
,,. Aprobar y e&pedir el /eglamento ,nterior del %ribunal! en el que se deber'nincluir! entre otros aspectos! las regiones! sede y n3mero de -alas
/egionales las sedes y n3mero de las -alas Au&iliares la competencia
material y territorial de las -alas Especiali$adas! así como las materias
específicas de competencia de las -ecciones de la -ala -uperior y los
criterios conforme a los cuales se ejercer' la facultad de atraccin,,,. Elegir a los )agistrados de -ala -uperior y de -ala /egional que se
integrar'n a la Junta de 0obierno y Administracin conforme a lo previsto
por el artículo ;D de esta #ey,. Aprobar y someter a consideracin del Presidente de la /ep3blica la
propuesta para el nombramiento de )agistrados del %ribunal! previa
evaluacin de la Junta de 0obierno y Administracin. (ijar y! en su caso! cambiar la adscripcin de los )agistrados de las
-ecciones,. 2esignar al -ecretario 0eneral de Acuerdos y al Contralor ,nterno! a
propuesta del Presidente del %ribunal
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,,. /esolver todas aquellas situaciones que sean de inter*s para el %ribunal y
cuya resolucin no est* encomendada a alg3n otro de sus rganos,,,. Establecer! modificar y suspender la jurisprudencia del %ribunal conforme a
las disposiciones legales aplicables! aprobar las tesis y los rubros de los
precedentes y ordenar su publicacin en la /evista del %ribunal
,B. 2eterminar las -alas /egionales o Especiali$adas que sean au&iliadas por
las -alas a que se refiere el artículo 86>is de esta #ey! así como el
n3mero y cualidad de los asuntos que se enviar'n a dic"as -alasB. /esolver los juicios con características especiales! en t*rminos de las
disposiciones aplicables! incluidos aquellos que sean de competencia
especial de las -eccionesB,. 2ictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan
en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el
Presidente del %ribunal para poner en estado de resolucin un juicio
competencia del Pleno! inclusive cuando se controvierta la notificacin de
los actos emitidos por *ste! así como resolver la aclaracin de sentencia! la
queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las
medidas que sean procedentesB,,. Ordenar que se reabra la instruccin! cuando se amerite en t*rminos de las
disposiciones aplicablesB,,,. /esolver sobre las e&cusas! e&citativas de justicia y recusaciones de los
)agistrados del %ribunal y respecto a los )agistrados de -ala /egional y
de -ala Au&iliar designar de entre los -ecretarios a quienes deban
sustituirlos
B,. 2ictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los )agistrados del%ribunal! en contra de sanciones impuestas por la Junta de 0obierno y
Administracin! en aplicacin de la #ey (ederal de /esponsabilidades
Administrativas de los -ervidores P3blicos! y someter a la consideracin
del Presidente de la /ep3blica la destitucin de un )agistrado! en los
t*rminos del artículo F de esta #ey.
6.-E0ue cu7&es son &os !eu#s#os 0"!" se! m"$#s!"%o %e &" s"&" su0e!#o!
* %e &"s s"&"s !e$#on"&es.
Para ser )agistrado del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa serequiere lo siguiente+ ,. -er me&icano por nacimiento y no adquirir otra
nacionalidad
,,. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derec"os civiles y políticos
,,,. -er mayor de treinta y cinco a4os de edad a la fec"a del nombramiento
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,. Contar con notoria buena conducta
. -er licenciado en derec"o con título registrado! e&pedido cuando menos die$
a4os antes del nombramiento! y
,. Contar como mínimo con oc"o a4os de e&periencia en materia fiscal oadministrativa.
8.-E0c"! &os #m0e%#menos ue #enen &os m"$#s!"%os 0"!" conoce! %e un
"suno.
#os magistrados del %ribunal estar'n impedidos para conocer! cuando+
,. %engan inter*s personal en el negocio.,,. -ean cnyuges! parientes consanguíneos! afines o civiles de alguna de las
partes o de sus patronos o representantes! en línea recta sin limitacin de
grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad ysegundo por afinidad.
,,,. @ayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.,. %engan amistad estrec"a o enemistad con alguna de las partes o con sus
patronos o representantes.. @ayan dictado la resolucin o acto impugnados o "an intervenido con
cualquier car'cter en la emisin del mismo o en su ejecucin.,. (iguren como parte en un juicio similar! pendiente de resolucin.,,. Est*n en una situacin que pueda afectar su imparcialidad en forma
an'loga o m's grave que las mencionadas.
9.- ¿Cu7n%o un m"$#s!"%o se encuen!" #m0e%#%o 0"!" conoce! %e un
"suno " u#en se nom'!"(
El servidor p3blico que se encuentre en alguna de las circunstancias se4aladas en
el artículo anterior! tan pronto tenga conocimiento de la misma! se e&cusar' de
intervenir en el procedimiento y lo comunicar' a su superior inmediato! quien
resolver' lo conducente dentro de los tres días siguientes.
Cuando "ubiere otro servidor p3blico con competencia! el superior jer'rquico
turnar' el asunto a *ste en su defecto! dispondr' que el servidor p3blico que se"ubiere e&cusado resuelva! bajo la supervisin de su superior jer'rquico.
:.-E0c"! cu"n%o ses#on" e& T!#'un"& en 2&eno.
El Pleno est' integrado por el Presidente del %ribunal y por once )agistrados de
-ala -uperior! siendo necesaria la presencia de al menos siete magistrados para
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que sus sesiones sean consideradas como v'lidas! mismas que ser'n p3blicas!
e&cepto cuando la mayoría de los magistrados presentes acuerden su privacidad!
atendiendo a la naturale$a del caso a resolver! o en los supuestos previstos en las
fracciones , a ,B del artículo 5 de la #ey Org'nica del %ribunal.
En todos los casos! los debates ser'n dirigidos por el Presidente del %ribunal! y las
resoluciones se tomar'n por mayoría de votos de los )agistrados Presentes!
quienes no podr'n abstenerse de votar! sino cuando tengan impedimento legal! en
caso de empate! el asunto se diferir' para la sesin en que asista la totalidad de
sus miembros o tenga una condicin impar. Cuando no se apruebe un proyecto
por dos veces! se cambiar' de ponente.
;.- ¿Cu7&es se!
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• #as que se dicten en materia de pensiones civiles! sea con cargo al erario
federal o al ,nstituto de -eguridad y -ervicios -ociales de los %rabajadores del
Estado.
• #as que se dicten en materia administrativa sobre interpretacin y
cumplimiento de contratos de obras p3blicas! adquisiciones! arrendamientos y
servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administracin
P3blica (ederal.
• #as que nieguen la indemni$acin o que! por su monto! no satisfagan al
reclamante y las que impongan la obligacin de resarcir los da4os y perjuicios
pagados con motivo de la reclamacin! en los t*rminos de la #ey (ederal de
/esponsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas
federales que contengan un r*gimen especial de responsabilidad patrimonial
del Estado.
• #as que requieran el pago de garantías a favor de la (ederacin! el 2istrito
(ederal! los Estados o los )unicipios! así como de sus entidades
paraestatales.
• #as que traten las materias se4aladas en el artículo 9; de la #ey de
Comercio E&terior.
•
#as dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a unprocedimiento administrativo! a una instancia o resuelvan un e&pediente! en
los t*rminos de la #ey (ederal de Procedimiento Administrativo.
• #as que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones
que se indican en las dem's fracciones de este artículo.
• #as que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la
doble tributacin o en materia comercial! suscrito por )*&ico! o cuando el
demandante "aga valer como concepto de impugnacin que no se "aya
aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.
• #as que se configuren por negativa ficta en las materias se4aladas en este
artículo! por el transcurso del pla$o que se4alen el Cdigo (iscal de la
(ederacin! la #ey (ederal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones
aplicables o! en su defecto! en el pla$o de tres meses! así como las que
nieguen la e&pedicin de la constancia de "aberse configurado la resolucin
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positiva ficta! cuando *sta se encuentre prevista por la ley que rija a dic"as
materias.
• #as sanciones y dem's resoluciones emitidas por la Auditoría -uperior de
la (ederacin! en t*rminos de la #ey de (iscali$acin y /endicin de Cuentas
de la (ederacin! y
• #as se4aladas en las dem's leyes como competencia del %ribunal.
El %ribunal conocer' tambi*n de los juicios que se promuevan contra las
resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas
a los servidores p3blicos en t*rminos de la #ey (ederal de
/esponsabilidades Administrativas de los -ervidores P3blicos! así como
contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dic"o
ordenamiento.
1?.-E0c"! o%o e& 0!oce%#m#eno conenc#oso.
2ARTES EN EL )UICIO
El artículo 8 de la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica
que son partes en el juicio los siguientes+
El demandante+ En este juicio el actor es llamado demandante! y pueden tener
este car'cter tanto los particulares que "ayan visto lesionados sus derec"os a
causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad o la misma autoridad
tambi*n puede ser actor en su caso.
#os demandados+ ?uienes a su ve$ pueden ser la autoridad que dict la
resolucin que se est' impugnando! el particular a quien favore$ca la resolucin
cuya modificacin o nulidad pida la autoridad administrativa! el Jefe del -ervicio de
Administracin %ributaria o el titular de la dependencia u
organismo desconcentrado o descentrali$ado que sea parte en los juicios en que
se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas! emitidas
con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinacin! respecto de
las materias de la competencia del %ribunal. 2entro del mismo pla$o que
corresponda a la autoridad demandada! la -ecretaría de @acienda y Cr*dito
P3blico podr' comparecer como parte en los juicios en que se controvierta el
inter*s fiscal de la (ederacin! por 3ltimo ! tambi*n puede ser parte en el juicio de
nulidad alg3n tercero en caso de que tenga un derec"o incompatible con lo que el
demandante est' pidiendo.G
https://es.wikipedia.org/wiki/Desconcentraci%C3%B3n_(administraci%C3%B3n)https://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tercer%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-6https://es.wikipedia.org/wiki/Desconcentraci%C3%B3n_(administraci%C3%B3n)https://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Secretar%C3%ADa_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tercer%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-6
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#as partes en el juicio solo pueden comparecer ante el tribunal si est'n
debidamente representados.
2!oce%enc#"
#a procedencia de la demanda se refiere a los casos en que podr' tramitarse
determinado asunto mediante el Juicio de Nulidad. 2e acuerdo al artículo 7 de la
#ey (ederal del Procedimiento Contencioso Administrativo son tres los casos
contra los que procede+
• /esoluciones administrativas que sean definitivas! estas las establece la
#ey Org'nica del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa! así como
lo menciona el artículo 5; de la misma ley.F
• Actos administrativos! decretos y acuerdos generales Hdistintos a los
reglamentos:! cuando sean de car'cter autoaplicativo o cuando el interesado
los cuestione o controvierta. -upuesto que se incorpora a partir de la entrada
en vigor de la #ey (ederal del Procedimiento Contencioso Administrativo! ya
que en el derogado %ítulo -e&to del Cdigo (iscal de la (ederacin! no se
incluía como posibilidad! el demandar alg3n 2ecreto o Acuerdo 0eneral! es
decir! que anteriormente para poder nulificarlos! era obligatorio acudir a
demandar por la vía del amparo! pues de "ec"o! el %ribunal (ederal de Justicia
(iscal y Administrativa! se encuentra impedido para conocer de garantías
constitucionales y actos que slo pueden ser abordados por los %ribunales
Colegiados de Circuito o Jueces (ederales.
• Cuando las autoridades de la Administracin P3blica (ederal crean
necesario cuestionar o controvertir una resolucin administrativa favorable a un
particular porque es contraria a la ley.!9 en *ste supuesto se "abla de
resoluciones que se encuentren en los supuestos del artículo 5; de la
#O%(J(A.5D
Im0!oce%enc#"
El artículo octavo de la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo
o #(PCA establece detalladamente los casos en que ser' improcedente el Juicio
de Nulidad! es decir! los casos en que no podr' interponerse este juicio. El Juicio
de Nulidad es improcedente! por causales y contra actos+
https://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-8https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-9https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-10https://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-7https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_de_amparohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-8https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-9https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-10
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?ue no afecten los intereses jurídicos del demandante salvo en los casos de
legitimacin e&presamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado!
que no le competa conocer a dic"o %ribunal! que "ayan sido materia de sentencia
pronunciada por el %ribunal (iscal y Administrativo siempre que "ubiera identidad
de partes y se trate del mismo acto impugnado aunque las violaciones alegadassean diversas! cuando "aya consentimiento entendi*ndose que "ay
consentimiento si no se promovi alg3n medio de defensa en los t*rminos de las
leyes respectivas o juicio ante el %ribunal en los pla$os que se4ala la #(PCA! que
sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolucin ante
una autoridad administrativa o ante el propio %ribunal! que puedan impugnarse por
medio de alg3n recurso o medio de defensa e&cepto aqu*llos cuya interposicin
sea de manera optativa! cone&os a otro juicio o caso que "aya sido impugnado por
medio de alg3n recurso o medio de defensa diferente Hpara los efectos de este
supuesto! se entiende que es cone&o o que "ay cone&idad siempre que concurranlas causas de acumulacin previstas en el artículo 85 de esta #ey! como por
ejemplo igualdad de partes:! que "ayan sido impugnados en un procedimiento
judicial diferente.
%ampoco se podr' interponer juicio de nulidad cuando + sea contra alguna
disposicin contenida en reglamentos! cuando no se "agan valer conceptos de
impugnacin! cuando de las constancias de autos apare$ca claramente que no
e&iste la resolucin o acto que se est'n impugnando! que puedan impugnarse en
los t*rminos del artículo 9F de la #ey de Comercio E&terior!55 cuando no "aya
transcurrido el pla$o para el ejercicio de la opcin o cuando la opcin ya "aya sidoejercida! dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la
decisin que proceda de los mecanismos alternativos de solucin de controversias
a que se refiere el artículo previamente mencionado! que "ayan sido dictados por
la autoridad administrativa en un procedimiento de resolucin de controversias
previsto en un tratado para evitar la doble tributacin si dic"o procedimiento se
inici con posterioridad a la resolucin que recaiga a un recurso de revocacin o
despu*s de la conclusin de un juicio ante el %ribunal! que sea contra resoluciones
dictadas por autoridades e&tranjeras que determinen impuestos y sus accesorios
cuyo cobro y recaudacin "ayan sido solicitados a las autoridades fiscalesme&icanas! de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre
asistencia mutua en el cobro de los que )*&ico sea parte Hes procedente el juicio
cuando se impugnen por vicios propios! actos de cobro y recaudacin: . %ambi*n
es improcedente en los dem's casos pudiera establecer la #ey (ederal de
Procedimiento Contencioso Administrativo o de una ley fiscal o administrativa
similar o aplicable.57
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-11https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-12https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-11https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-12
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So'!ese#m#eno
-e puede poner fin al juicio anticipadamente en los siguientes supuestos que se
mencionan tambi*n en la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso
Administrativo+
• Cuando el demandante se desista
• Cuando a lo largo del juicio apare$ca o surja alguna de las causas de
improcedencia que se mencionaron en el apartado inmediato anterior
• -i la autoridad que se est' demandando deje sin efectos la resolucin o el
acto que se est' impugnando en el juicio de nulidad! siempre y cuando sea
conveniente para el demandante y satisfaga sus demandas
• Cuando el demandante muera durante el juicio y lo que estuviere
demandando sea intransmisible o si con su muerte se termina el proceso
• Cuando el juicio quede sin materia! o sea! que la causa dej de e&istir
• En los dem's casos en que por disposicin legal "aya impedimento para
emitir resolucin en cuanto al fondo.58
Es importante apuntar que ! al final del artículo nueve de la #ey (ederal de
Procedimiento Contencioso Administrativo se menciona que el sobreseimiento
puede ser total o parcial ! pero autores en materia fiscal como el doctor Carlos Alberto Ortega Carren en su libro I2erec"o Procesal (iscalI opinan que no se
puede dar un sobreseimiento parcial en los supuestos que indica la ley el
sobreseimientos es evidentemente total cuando no e&iste materia del mismo!
sobrevengan causas de improcedencia! se deja sin efectos el acto o resolucin!
etc.5;
T!"m#"c#ón
#os juicios que se promuevan ante el %ribunal ! se regir'n por las disposiciones de
la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo! por medio de lainterposicin de una demanda.
Reu#s#os
#a mencionada #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su
artículo 5; nos da un listado de requisitos que la demanda necesita for$osamente
como+
https://es.wikipedia.org/wiki/Sobreseimientohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-13https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-14https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Federal_de_Justicia_Fiscal_y_Administrativahttps://es.wikipedia.org/wiki/Sobreseimientohttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-13https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-14https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Federal_de_Justicia_Fiscal_y_Administrativa
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Primero que nada! la demanda debe contener el nombre del demandante así
como tambi*n su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdiccin
de la -ala /egional donde se "aya interpuesto el juicio! así como su direccin de
correo electrnico en caso de que quiera interponer el juicio en línea o en caso de
tramitarlo en vía sumaria Hque es m's breve: la indicacin de que se desea estamodalidad! en caso de no "acer mencin del domicilio del demandante las
notificaciones se efectuar'n por >oletín Electrnico. 2ebe mencionarse tambi*n la
resolucin que se est' impugnando! en caso de ser un acuerdo! decreto o acto se
debe precisar la fec"a en la que fue publicado. El nombre de la autoridad o
autoridades que se demandan! en caso de que la autoridad sea el promovente
debe mencionar el nombre y domicilio de la persona que se quiere demandar. -e
debe "acer mencin de los "ec"os que motivaron la demanda y relacionarlos con
las pruebas que se tengan y que se vayan a presentar. 2espu*s de los "ec"os !
se deben mencionar las pruebas ! en caso de que sea pericial o testimonial sedescribir'n los "ec"os sobre los que tratar'n ! así como tambi*n "acer mencin
del nombre y domicilio tanto de los peritos como de los testigos ! en el caso de la
prueba documental puede ofrecerse el e&pediente. #os conceptos de impugnacin
deben mencionarse despu*s de las pruebas! estos se deben fundar Hleyes
aplicables! leyes que se consideran violadas: y motivar He&plicar el porqu* junto
con preceptos aplicables al caso: ! así como tambi*n deben estar relacionados
con las pruebas. debe precisarse el nombre del tercero interesado en su caso y
mencionar su nombre y domicilio! en caso de que el lugar que se se4ala como
domicilio del tercero no sea el de la persona! el demandante deber' proporcionar
al %ribunal la informacin necesaria y suficiente para poder buscarlo! pudiendo
seguir lo que dice el Cdigo (ederal de Procedimientos Civiles. #os puntos
petitorios son otra cuestin importante que debe tenerse en cuenta para la
demanda! aquí es donde se menciona lo que se pide al jue$! se4alando en caso
de solicitar una sentencia de condena! las cantidades o actos cuyo cumplimiento
se demanda.
%oda demanda Hy todo lo que se presente: deber' contener la firma autgrafa Ho la
firma electrnica avan$ada en caso de ser un juicio en línea: de quien o quienes la
formulen! sin este requisito se tendr' por no presentada. Cuando el promoventeen un Juicio en la vía tradicional! no sepa firmar o no pueda estampar su firma
autgrafa! estampar' en el documento su "uella digital y en el mismo documento
otra persona firmar' si se lo pide.
%ambi*n es importante destacar que en la demanda slo podr' aparecer un
demandante! con e&cepcin de algunos casos en los que se trate de la
https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_testimonialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Peritohttps://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_testimonialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Perito
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impugnacin de resoluciones cone&as o aquellas en que se vean afectados los
intereses jurídicos de dos o m's personas! en este caso deber' ser a trav*s de un
representante com3n. En estos casos! donde sean dos o m's promoventes! el
)agistrado ,nstructor los requerir' para que en el pla$o de cinco días presenten
cada uno de ellos su demanda correspondiente! apercibidos que de no "acerlo sedesec"ar' la demanda inicial.5F
En caso de omitir alguno de los requisitos se4alados anteriormente se estaría en
peligro de un desec"amiento o en el caso de no subsanar en un pla$o de cinco
días los requerimientos "ec"os por el )agistrado ,nstructor! se tendr' por no
presentada la demanda.
Es!ucu!" %e &" %em"n%"editar K
Como se mencion en el apartado anterior la demanda para su correcta
presentacin debe contener varios aspectos! entre los que podemos encontrar lossiguientes! siendo esta una lista enunciativa y no limitativa +
• Encabe$ado
• 2ireccionamiento
• Presentacin
• Cuestin preliminar
• @ec"os
• Conceptos de impugnacin
• Pruebas
• -uspensin de la ejecucin del acto reclamado
• 0arantía del inter*s fiscal
• Puntos Petitorios
• Protesto
• (ec"a y firma
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-17https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juicio_contencioso_administrativo&action=edit§ion=12https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juicio_contencioso_administrativo&action=edit§ion=12https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-17https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Juicio_contencioso_administrativo&action=edit§ion=12
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En caso de que se omita alg3n requisito! se correr' el riesgo de tenerla por no
presentada! sobreseerla o desec"arla.5
Documenos ue %e'en "com0"@"! " &" %em"n%"
El demandante! debe agregar a su demanda Ho a la ampliacin de esta:! una serie
de documentos que se se4alan en el artículo 5< de la #(PCA! los cuales pueden
ser+
Copias para cada una de las partes de la demanda y de los documentos que se
ane&en! documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue
reconocida por la autoridad demandada o se4alar los datos de registro del
documento con la que est* acreditada ante el %ribunal! cuando no gestione en
nombre propio! el documento en el que conste la resolucin impugnada Hcuando
en el documento en el que conste dic"a resolucin se "aga referencia a
informacin confidencial proporcionada por terceros independientes obtenida en el
ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes
relacionadas establece la #ey del ,mpuesto -obre la /enta el demandante se
abstendr' de revelar dic"a informacin:! cuando lo que se impugne sea una
negativa ficta se deber' acompa4ar de una copia que contenga el sello de
recepcin de la instancia no resuelta e&presamente por la autoridad! el
cuestionario que el perito debe desa"ogar debiendo estar firmado por el
demandante! el interrogatorio para el desa"ogo de la testimonial! firmado por el
demandante en el caso se4alado en el 3ltimo p'rrafo del artículo ;; de la misma
#(PCA! todas y cada una de las pruebas documentales que ofre$ca y la
constancia de notificacin de la resolucin impugnada! cuando no se "aya recibido
constancia de notificacin o si "ubiere sido mandada por correo! así se "ar'
constar en el escrito de demanda! se4alando la fec"a en que dic"a notificacin se
practic.
2&"os
En cuanto a los pla$os para presentar la demanda de nulidad! la ley anterior establecía que la demanda debía presentarse dentro de los cuarenta y cinco días"'biles siguientes a la notificacin de la resolucin impugnada! a"ora en a nueva#ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo se establecen tres
supuestos en su artículo 58+
• Cuarenta y cinco días siguientes a que "aya surtido efectos la notificacin
de la resolucin impugnada! inclusive cuando se controvierta simult'neamente
como primer acto de aplicacin una regla administrativa de car'cter general o
cuando "ayan iniciado su vigencia el decreto! acuerdo! acto o resolucin
administrativa de car'cter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-18https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-18
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• Cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificacin
de la resolucin de la -ala o -eccin que "abiendo conocido una queja! decida
que esta es improcedente y deba tramitarse como juicio! para esto deber'
avisar al promovente para que presente su demanda en contra de la resolucin
administrativa definitiva.
• Cinco a4os cuando la autoridad demande la modificacin o la nulidad de
una resolucin favorable a un particular. Estos se contar'n a partir del día
siguiente a la fec"a en que se "aya emitido la resolucin! si esta es de tracto
sucesivo se podr' demandar la nulidad o modificacin en cualquier tiempo sin
e&ceder de los cinco a4os.
Am0"c#ón %e &" %em"n%"
El demandado tambi*n est' en posibilidad de ampliar su demanda dentro de los
veinte días "'biles siguientes a cuando surta efectos la notificacin del acuerdoque admita su contestacin! solo en los casos que se mencionaran en seguida.
Cuando lo se impugne sea la negativa ficta! contra un acto principal del que derive
la resolucin impugnada en la demanda cuando se da a conocer en la
contestacin de esta! en los tres supuestos previstos en el artículo 5G de la #ey
(ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo cuando se alegue que la
resolucin no fue notificada o que fue notificada de manera incorrecta siempre que
se puedan impugnar a trav*s de juicio contencioso administrativo federal! cuando
en la contestacin se introdu$can cosas y cuestiones que no sean conocidas por
el actor al momento de presentar la demanda y finalmente! cuando la autoridaddemandada piense sobreseer el juicio por e&temporaneidad la presentacin de la
demanda! esto es ! que no "aya sido presentada a tiempo.
Reu#s#os * ne"m#enos
En el escrito de ampliacin de demanda se deber' se4alar el nombre del actor y el
juicio en que se est' actuando! debiendo adjuntar con las copias necesarias para
el traslado! las pruebas y documentos que en su caso pudieran presentarse.
Cuando las pruebas documentales no est*n en poder del demandante o cuando
no "ubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmentese encuentren a su disposicin! el )agistrado ,nstructor le pedir' al promovente
que los presente dentro del pla$o de cinco días como lo dispone el p'rrafo tercero
del artículo 5< de la #(PCA. -i el promovente no las presenta dentro de dic"o
pla$o! se tendr' por no presentada la ampliacin a la demanda. -i se trata de las
pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a los peritos y testigos! las
mismas se tendr'n por no ofrecidas.
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Cones"c#ón %e &" %em"n%"
#a demanda del actor debe de ser contestada por el demandado! es decir! por la
persona que lesion sus intereses jurídicos.
2&"o 0"!" cones"! &" %em"n%"
Cuando la demanda del actor es procedente! se le corre traslado al demandado!
es decir! se le avisa que e&iste una demanda en su contra. El acto mediante el
cual se le notifica de la demanda lleva por nombre el de empla$amiento en el
empla$amiento se le avisa que tiene ;< días siguientes a aquel en que surta
efectos el empla$amiento para contestar la demanda! como dispone el artículo 59
de la #(PCA! en caso de que el demandado no conteste a tiempo o su
contestacin no abarca todos los "ec"os mencionados por el actor! se tendr'n
como ciertos! salvo que por las pruebas rendidas o por "ec"os notorios resulten
desvirtuados.
Conen#%o %e &" cones"c#ón
#a #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 7D nos
dice que el contenido de la contestacin de la demanda debe contener! entre
otros+
#os incidentes de previo y especial pronunciamiento que sean aplicables ! las
consideraciones que impidan que se emita una decisin en cuanto al fondo del
asunto o demuestren que no "a nacido o que se "aya e&tinguido el derec"o en
que el actor apoya su demanda Hque dic"a ley ya no e&ista o "aya dejado de
e&istir:! se contestaran todos y cada uno de los "ec"os que el demandante "aya
formulado de manera e&presa en su demanda pudiendo afirmarlos! negarlos
e&presando que los ignora por no ser propios o e&poniendo cmo ocurrieron!
seg3n sea el caso! se e&pondr'n argumentos que traten de controvertir los
conceptos de impugnacin mencionados en la demanda! se redactaran
argumentos que desvirt3en el derec"o a indemni$acin del actor! se ofrecer'n
pruebas y en caso de ser prueba pericial o testimonial! se precisar'n los "ec"os
sobe los que deban versar y se se4alaran tambi*n los nombres y domicilios tanto
del perito como de los testigos ya que si no se mencionan estos se tendr'n por no
ofrecidas las pruebas.
Adicionalmente! el artículo 77 de la misma #(PCA dice que en la contestacin de
la demanda! o "asta antes del cierre de la instruccin! la autoridad demandada
tambi*n podr' revocar la resolucin impugnada o allanarse! esto es ! renunciar a
contender con el actor! se acepta la sentencia sin discutir si son fundados o no los
ra$onamientos del actor.7;
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-24https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-24
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Documenos ue "com0"@"n " &" cones"c#ón
Junto con la contestacin! seg3n el artículo 75 de la #(PCA! deben ir copias de la
misma y de los documentos que acompa4e para el demandante y para el tercero
se4alado en la demanda! el documento en que se acredite su personalidad
cuando el demandado sea un particular y no trabaje en nombre propio! elcuestionario que debe desa"ogar el perito el cual deber' ir firmado por el
demandado! en su caso la ampliacin del cuestionario para el desa"ogo de la
pericial ofrecida por el demandante y por 3ltimo ! las pruebas documentales que
ofre$ca.
Cones"c#ón " &" "m0"c#ón %e &" %em"n%"
#a contestacin a la ampliacin de la demanda tiene los mismos requisitos que el
contenido de la contestacin de la demanda y se deben adjuntar los mismos
documentos! e&cepto aqu*llos que ya se "ubieran acompa4ado al escrito de
contestacin de la demanda.
Inc#%enes
#os incidentes dentro del Juicio de Nulidad se pueden encontrar en la #ey (ederal
de Procedimiento Contencioso Administrativo! m's específicamente dentro de los
artículos que van del 79 al 89.
Pero para el Juicio Contencioso Administrativo (ederal solo se tomar'n en cuenta
cuando sean por+
• ,ncompetencia de materia+ cuando al jue$ no le compete por cuestin de
materia
• Acumulacin de juicios+ cuando e&istan varios juicios relacionados con la
misma autoridad! se prev* desec"ar los m's recientes
• Nulidad de notificaciones+ cuando no se "ayan efectuado las notificaciones.
• /ecusacin por impedimento+ cuando por alguna causa! la imparcialidad
del jue$ se vea comprometida
• /eposicin de autos+ cuando por alg3n motivo los autos no se "ayan
llevado a cabo
• ,nterrupcin por muerte! disolucin! declarativa de ausencia o incapacidad.
2!ue'"s
https://es.wikipedia.org/wiki/Incidente_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Incidente_judicial
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T#0os
#as pruebas que se podr'n ofrecer en el Juicio Contencioso Administrativo o
Juicio de Nulidad son+ testimonial! documental Hp3blicas y privadas:!
presuncionales y periciales.
2!ue'" Tes#mon#"&
2e acuerdo al artículo ;; de la #(PCA en la prueba testimonial se requerir' al
oferente para que presente a los testigos y en caso de que el oferente manifieste
no poder presentarlos entonces el )agistrado ,nstructor se encargar' de citarlos
en el día y "ora que se4ale para que estos se presenten.
2!ue'"s %ocumen"&es
#os documentos que se presentan como prueba son los p3blicos y los privados y
que el autor Jos* Ovalle (avela los define de la siguiente manera+ los documentos
p3blicos son los e&pedidos por funcionarios p3blicos en el desempe4o de sus
atribuciones o por profesionales dotados de fe p3blica Hnotarios o corredores
p3blicos:! los documentos privados! por e&clusin! son los e&pedidos por personas
que no tienen ese car'cter.
2!ue'" 2!esunc#on"&
1na presuncin es una operacin lgica mediante la cual! partiendo de un "ec"o
conocido! se llega a la aceptacin como e&istente de otro desconocido o incierto.
2!ue'" 2e!#c#"&
1na prueba pericial o el dictamen pericial es un juicio emitido por una persona que
cuenta con la preparacin especiali$ada en una t*cnica! arte o ciencia! seg3n la
definicin que de nuevo nos brinda Ovalle (avela .
Para el 2esa"ogo de esta prueba la misma se debe sujetar a las reglas que
establece el artículo ;8 de la #(PCA! en caso de que se ofre$ca prueba pericial o
testimonial se precisar'n los "ec"os sobre los que deban versar y se4alar'n los
nombres y domicilios del perito o de los testigos.
V"&o!"c#ón %e &"s 0!ue'"s
-eg3n lo dispuesto por el artículo ;G de la ley! las pruebas se deben valorar
conforme a lo siguiente+
• #a confesin e&presa de las partes! las presunciones legales que no
admitan prueba en contrario! "ec"os legalmente afirmados por la autoridad
que obren en documentos p3blicos Hincluyendo los digitales: "ar'n prueba
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plena si en los documentos p3blicos se contienen declaraciones de verdad o
manifestaciones de "ec"os de particulares slo probar'n que se "icieron esas
declaraciones o manifestaciones ante la autoridad que e&pidi los documentos!
sin embargo no probar'n la verdad de lo declarado o manifestado.
• En actos de comprobacin de las autoridades administrativas se
entender'n como legalmente afirmados los "ec"os que constan en las actas.
• #a prueba pericial! testimonial y dem's que se "ayan ofrecido y
desa"ogado se valorar'n de acuerdo a lo que la -ala estime prudente! en
cuanto a los documentos digitales con firma electrnica distinta a la (,E#
H(irma Electrnica Avan$ada: o si es un sello digital se valorar' de acuerdo al
artículo 75D6A del Cdigo (ederal de Procedimientos Civiles! que indica que
para valorar esa prueba se debe estimar la fiabilidad del m*todo con que se
genere! comunique o arc"ive y en caso de estar en posibilidad de atribuir a las
personas obligadas el contenido de la informacin y si es accesible su
consulta.
• Cuando la -ala adquiera conviccin distinta por el enlace de las pruebas
rendidas y de las presunciones formadas se podr'n valorar las pruebas sin
sujetarse a lo que se "a se4alado en los incisos que anteceden! fundando
ra$onadamente esto en su sentencia.
2!ue'"s Su0e!+#n#enes
#as pruebas supervinientes son las pruebas de las que se tiene conocimiento o
sobrevienen despu*s de que ya se "a iniciado el proceso y estas pueden
presentarse siempre que no "aya dictado sentencia! si e&iste este supuesto se
ordenar' dar vista a la contraparte para que e&prese lo que a su derec"o
convenga en un pla$o de cinco días.
A&e$"os
Conforme a Jos* >ecerra en su libro de IEl Proceso Civil en )*&icoI! los alegatos
son argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal el como aplicar la
norma abstracta al caso controvertido! en relacin a las pruebas aportadas por las
partes.
Reu#s#os * ne"m#enos
En este juicio en especifico! el )agistrado ,nstructor es quien resuelve los
alegatos! como lo menciona el artículo ;F de la #(PCA ! el )agistrado ,nstructor!
die$ días despu*s de que "aya concluido la sustanciacin del juicio Hque se "aya
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llevado a cabo: y no e&istiere ninguna cuestin pendiente que impida su
resolucin! notificar' por lista a las partes que tienen un t*rmino de cinco días para
formular alegatos por escrito. #os alegatos presentados en tiempo deber'n ser
considerados al dictar sentencia. Al vencer el pla$o de cinco días a que se refiere
el p'rrafo anterior! con alegatos o sin ellos! se emitir' el acuerdo correspondienteen el que se declare cerrada la instruccin.88
Cuando los incidentes no sean previos y de especial pronunciamiento estos no
interrumpir'n el proceso y este seguir'.
Fo!m"s %e !eso&uc#ón en e& )u#c#o %e Nu%"%
#as formas de resolucin es la parte en la que se llega al clíma& en un juicio! el
artículo ;9 de la #(PCA plantea los t*rminos e&istentes para resolver el asunto!
dictar lasentencia y en cuanto tiempo el magistrado instructor tendr' que entregar
el proyecto. Para formular la sentencia! el )agistrado debe presentar el proyectoante los otros magistrados y ellos deben aprobarlo! de esta manera el proceso
posee los filtros adecuados para que no se plasme solamente la voluntad de un
magistrado y lo que se decida sea lo m's justo posible! adem's! e&isten otros
mecanismos para que el magistrado cumpla responsablemente con sus
obligaciones! como lo es la e&citativa de justicia! con la cual el actor puede
quejarse ante el Presidente de la sala! de la lenta resolucin del juicio. Adem's! de
que el particular cuenta con recursos como el de reclamacin y revisin para
defenderse de aquellas resoluciones o acuerdos que se vayan dictando durante el
procedimiento Hdesec"amiento de la demanda! medidas cautelares! etc.: y que loperjudiquen por ser contrarios a la ley.8;
#a sentencia se pronunciar' por unanimidad o mayoría de votos de los
magistrados integrantes de la -ala dentro de los GD días siguientes a aquel en que
se dicte el acuerdo de cierre de instruccin en el juicio! el magistrado instructor
tendr' ;< días para formular y presentar su proyecto! formando estos ;< días
parte de los GD días establecidos una ve$ que se "aya dictado el acuerdo de cierre
de instruccin si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados del Pleno!
-eccin o -ala! el magistrado ponente o instructor engrosar' el fallo con los
argumentos de la mayoría y el proyecto podr' emitir un voto particular! tal y comolo enuncia el artículo ;9 de la #(PCA. Para dictar resolucin en los casos de
sobreseimiento por alguna de las causas previstas anteriormente! no ser'
necesario que se "ubiese cerrado la instruccin.
#as sentencias se presentar'n! así como la fundamentacin y motivacin que
tendr'n! siempre bajo derec"o y en pretensin al actor! si e&isten algunos
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-33https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-34https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-33https://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Juicio_contencioso_administrativo#cite_note-34
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aspectos de ilegalidad! la sentencia de la -ala deber' e&aminar primero aqu*llos
que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia
declare la nulidad de una resolucin por la omisin de los requisitos formales
e&igidos por las leyes! o por vicios de procedimiento! la misma deber' se4alar en
qu* forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de laresolucin.
#as -alas podr'n corregir los errores que encuentren en los preceptos que se
consideren violados y e&aminar en su conjunto los agravios y causales de
ilegalidad! así como los dem's ra$onamientos de las partes! a fin de resolver la
cuestin efectivamente planteada! pero sin cambiar los "ec"os e&puestos en la
demanda y en la contestacin. %rat'ndose de las sentencias que resuelvan sobre
la legalidad de la resolucin dictada en un recurso administrativo! si se cuenta con
elementos suficientes para ello! el %ribunal se pronunciar' sobre la legalidad de la
resolucin recurrida! en la parte que no satisfi$o el inter*s jurídico deldemandante. No se podr'n anular o modificar los actos de las autoridades
administrativas no impugnados de manera e&presa en la demanda.
En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitucin de un
derec"o subjetivo violado o a la devolucin de una cantidad! el %ribunal deber'
previamente constatar el derec"o que tiene el particular! adem's de la ilegalidad
de la resolucin impugnada.
#os Agentes del )inisterio P3blico! los Peritos y los )iembros de las ,nstituciones
Policiales de la (ederacin! que "ubiesen promovido el juicio o medio de defensaen el que la autoridad jurisdiccional resuelva que la separacin! remocin! baja!
cese! destitucin o cualquier otra forma de terminacin del servicio fue
injustificada la autoridad demandada slo estar' obligada a pagar la
indemni$acin y dem's prestaciones a que tengan derec"o! sin que en ning3n
caso proceda la reincorporacin al servicio como lo menciona la fraccin B,,,!
apartado >! del artículo 578 constitucional.
En cuanto a los elementos que deben contener las sentencias dictadas por el
%ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa en ra$n de la #ey (ederal de
/esponsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo
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• Por concurrencia! se deber'n presentar los criterios de impugnacin y
graduacin.
A"ora bien! el artículo
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del %ribunal se presentan! así como la confrontacin entre las pretensiones y
resistencias. (inalmente! el resolutivo es donde va la parte final! donde se precisa
de forma muy concreta si el sentido de la resolucin es favorable o no.
CONCLUSIONES
I. El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad! es aqu*l que
procede contra las resoluciones administrativas definitivas! cuando se
desee impugnar un acto de autoridad que "a afectado al particular o a la
autoridad misma. Asimismo! procede dic"o juicio contra los actos
administrativos! 2ecretos y Acuerdos de car'cter general! diversos a los/eglamentos! cuando sean auto aplicativos Hlas que por su sola entrada en
vigor causan perjuicio al gobernado: o cuando el interesado los
controvierta en unin del primer acto de aplicacin. #as autoridades de la
Administracin P3blica (ederal! tambi*n tendr'n accin para controvertir
una resolucin administrativa favorable a un particular cuando estime que
es contraria a la ley.
II. El %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa es el encargado de
dirimir los juicios contenciosos administrativos a nivel (ederal y por su
parte El %ribunal de #o Contencioso Administrativo del Estado de )*&icoes el que se encarga en el Estado de )*&ico.
III. El %ribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de )*&ico es un
rgano autnomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de
plena jurisdiccin para emitir y "acer cumplir sus resoluciones.
IV. El proyecto de la #ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo
tiene su base en el actual procedimiento previsto en el título , del Cdigo
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(iscal de la (ederacin! al cual se le "icieron las adecuaciones que se
estimaron pertinentes para establecer un nuevo procedimiento! que sea
I'gil! seguro y transparenteI.
FUENTES DE CONSULTA
Constitucin Política de los Estados 1nidos )e&icanos
#ey (ederal del Procedimiento Administrativo
#ey (ederal de Procedimiento Contencioso Administrativo
#ey Org'nica del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y Administrativa
/eglamento de la #ey Org'nica del %ribunal (ederal de Justicia (iscal y
Administrativa
/eglamento ,nterior del %ribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de )*&ico
http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdfhttp://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdfhttp://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdfhttp://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig234.pdf