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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS
POR DESASTRES NATURALES
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
CONTENIDO
Introducción
I. Justificación
II. Objetivos
II.1 Objetivo general
II.2 Objetivos particulares
III. Marco Normativo
III.1 Participación de PROSPERA en el Sistema Nacional de Protección Civil
III.2 Comité Nacional de Emergencias
III.3 Colaboración entre la PROSPERA y la Coordinación Nacional de Protección Civil
IV. Acciones Institucionales Prioritarias
IV.1 Acciones que deberá autorizar el Comité Técnico
IV.2 Acciones que no requieren autorización del Comité Técnico
V. Acciones Institucionales de apoyo a otras dependencias
Glosario de términos y definiciones
Bibliografía
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INTRODUCCIÓN
La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social (CNP), consciente de que, por su ubicación geográfica y composición orográfica, el territorio nacional es propenso a los desastres naturales que son originados por huracanes, tormentas tropicales, inundaciones, heladas, sequías, sismos, actividad volcánica, deslaves, entre otros; y por la experiencia en diversas emergencias que han experimentado las familias mexicanas, en las cuales, la estructura operativa y presupuestal del Programa han intervenido a través de distintas estrategias, tanto para los beneficiarios, como para la población en general, y con la finalidad de contar con elementos para atender y responder de forma coordinada y secuencial a los hogares afectados, ha elaborado el presente PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS CAUSADAS POR DESASTRES NATURALES.
Algunos ejemplos de los desastres naturales que en años recientes han propiciado la intervención del Programa son los huracanes Alex, Frank y Karl; o las intensas lluvias que provocaron deslaves en Chiapas y Oaxaca en 2010; los huracanes Ingrid y Manuel en 2013 que trajeron consigo innumerables inundaciones a lo largo del territorio; un año después el huracán Odil que afectó a Baja California; los recientes sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, que afectaron a 12 millones de personas.
Este Procedimiento establece el alcance de la intervención de la CNP ante situaciones de riesgo, amenaza y emergencias, así como los mecanismos que llevará a cabo en caso de desastres naturales de forma interna y con otras instituciones y órdenes de gobierno.
Medidas como la prevención y orientación ante los posibles escenarios de los fenómenos naturales y acciones inmediatas después de los ineludibles desastres naturales, hace factible, que, en conjunto con las demás instituciones y niveles de gobierno, se mitiguen los efectos que suelen presentarse sobre la población tras dichos acontecimientos; y que tanto la reconstrucción como la atención a las familias en las zonas afectadas sea eficiente, adecuada y ordenada.
Este conjunto de características permite que el bienestar de las familias mexicanas, beneficiarias o no de PROSPERA Programa de Inclusión Social, se pueda reconstituir y consolidar mediante acciones y procedimientos concretos.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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I. JUSTIFICACIÓN
Alrededor del mundo los desastres de origen natural son cada vez más frecuentes. Este tipo de
fenómenos han provocado una gran cantidad de muertes y pérdidas económicas que ponen en
situación de vulnerabilidad a la población de zonas afectadas. Tan solo en México, de 2000 a
2015 se han emitido 118 declaratorias de Desastre Natural por la Secretaria de Gobernación y
cuyas perdidas tanto económicas como humana se reflejan en la Tabla 1.
Tabla 1
De acuerdo con las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) los
fenómenos naturales se clasifican de la siguiente forma:
5,247,528
RELACIÓN DE DAÑOS Y PÉRDIDAS HUMANAS PROVOCADAS POR DESASTRES NATURALES 2000 - 2015
Declaración de Desastre Natural
2000-2015
118 265 95,953 54,782.50
Defunciones Población afectada
Viviendas afectadas
Total de daños(millones de pesos)
GeológicosAludErupción volcánicaHundimientoMaremoto
Granizada severaHuracánInundación fluvialInundación pluvialLluvia severa
Incendio forestal
Nevada severaSequia severaTormenta tropicalTornado
Movimiento de laderaOla extremaSismoSubsidencia
Hidrometeorológico
Incendio forestal
___________________________________
1De acuerdo a la Ley General de Protección Civil, Desastre: se clasifica como el resultado del suceso de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
FUENTE: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de DesastresNaturales. DOF publicado 03-diciembre-2010.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
CENAPRED: Impacto Socioecónomico de Desastres Naturales de 2000-20015, http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/descargas.html, 28/06/2018
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Clasificación de los desastres naturales
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Factores relacionados con el cambio climático, el aumento demográfico, ubicación geográfica,
entre otros2, han provocado una tendencia creciente en la frecuencia y severidad de éstos, con un
promedio de 7.3 desastres naturales por año desde 2000 hasta 2015, como se muestra en la figura
1. De la misma forma, en la figura 2 se muestra los desastres naturales en términos de porcentajes
a lo largo de los años, entre los cuales se observa aquellos que estadísticamente son más
propensos a ser susceptibles en el territorio nacional.
Figura 1
México: Número de desastres naturales, 2000 - 2015
CENAPRED: Impacto Socioecónomico de Desastres Naturales de 2000-20015, http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/descargas.html, 28/06/2018
2000 2001 2002 2003 2005 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Núm
ero
de d
esas
tres
nat
ural
es
Promedio 7.3 desastres naturales 2000 - 2015
___________________________________
2Los desastres naturales en México: el Papel del FONDEN, José Manuel Rodríguez Esteves, 2004.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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CENAPRED: Impacto Socioecónomico de Desastres Naturales de 2000-20015, http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/descargas.html, 28/06/2018
Figura 2
México: Representatividad de desastres naturales, 2000 - 2015
Por tanto, la CNP considera prioritario poner en marcha medidas que permitan contrarrestar los
efectos destructivos en el bienestar de las personas y el hábitat de las comunidades afectadas.
Para determinar el alcance del presente Procedimiento, se establece que la CNP podrá
intervenir en caso de sismo, huracán, lluvia severa y tormenta tropical, además de tomar en
cuenta factores como la cantidad de personas afectadas, daños materiales, recursos económicos
en atención de las familias, así como la capacidad logística y operativa de la misma Institución.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
2% Tormenta severa4% Sismo
10% Sequía
38% Lluvia7% Alud
13% Inundación
26% Ciclón tropical (huracán)
II. OBJETIVOS
II.1 Objetivo General
El presente Procedimiento tiene el objetivo de establecer el alcance de las acciones de
intervención de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social
ante situaciones de desastre natural que se pueden llevar a cabo después del desastre
natural pero, previo a la declaratoria de desastre natural dentro de las atribuciones de la
CNP; así como, otras acciones que requieran la emisión de la declaratoria de desastre
publicada en el Diario Oficial de la Federación, en atención a los beneficiarios del
Programa como a la población en general de los territorios afectados.
II.2 Objetivos particulares
___________________________________
3Tales como la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la Secretaría lde Gobernación (SEGOB), entre otras.
Determinar ante qué desastres naturales podrá actuar la CNP.
Definir las líneas de acción que requieren ser autorizadas por el Comité Técnico de la
Coordinación Nacional de Prospera (Comité Técnico).
Definir las estrategias en las que podrá intervenir la CNP en el ámbito de su competencia.
Definir acciones auxiliares para el apoyo de las instancias a cargo de las estrategias
nacionales de atención a emergencias3.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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III. MARCO NORMATIVO
Antes del presente documento, la CNP no contaba con un Procedimiento de Actuación ante
Emergencias Ocasionadas por Desastres Naturales; sin embargo, siempre ha realizado acciones
al respecto. De esta forma, para la creación del precente Procedimiento se toman como
referencia los siguientes documentos que establecen la participación de las instituciones y el
alcance de los acuerdos debido a los lineamientos operativos de la misma institución, haciendo
especial énfasis en el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), por contar con una
participación activa de la CNP.
A continuación, se describe de forma breve el SINAPROC, con la finalidad de conocer su
funcionamiento y el papel de la CNP en dicho sistema.
Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales.
Diario Oficial de la Federación publicado el 03 de diciembre de 2010.
Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales. Diario
Oficial de la Federación publicado el 31 de enero de 2011.
Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema
Nacional de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación publicado el 23 de
octubre de 2006.
Ley General de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012.
Última reforma publicada DOF 19-01-2018.
Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio
fiscal vigente.
Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional
de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen. Diario
Oficial de la Federación publicado el 06 de mayo de 1986.
Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). Sistema encargado de ofrecer
prevención, auxilio y recuperación ante los desastres a toda la población, sus bienes y
el entorno, a través de programas y acciones.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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III.1 Participación de PROSPERA en el Sistema Nacional de Protección Civil
¿Qué es el SINAPROC?
De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil (Ley General), el SINAPROC es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
Integrantes
El Sistema Nacional de Protección Civil, conforme al artículo 16 de la Ley General, se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.
Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional conforme al artículo 19 de la Ley General, recae en la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, la cual deberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada gestión integral de los riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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Por otra parte, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), y de conformidad con el artículo 23 de la Ley General, es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Entre las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEGOB, en su artículo 109, se encuentran las de apoyo técnico al SINAPROC, la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.
Atribuciones de la CNP en el SINAPROC
Ante la ocurrencia de desastres y emergencias, contingencias de carácter social o epidemiológico que impidan la prestación de servicios de los sectores de salud y educación o la asistencia de la familia beneficiaria a éstos, las Delegaciones Estatales podrán autorizar la emisión de los apoyos monetarios sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva, una vez que se emita la declaratoria oficial por la Secretaría de Gobernación, previa consulta a la CNP y a solicitud de los miembros del Comité Técnico Estatal u órgano colegiado equivalente. No se podrá suspender por más de cuatro meses la normativa del Programa, y en caso necesario se deberá solicitar la autorización del Consejo Nacional de Protección Civil4.
Además de las acciones referidas previamente, la CNP cuenta con una serie de acciones que puede ejecutar ante la ocurrencia de desastres naturales. Dichos elementos se describen en el siguiente apartado.
III.2 Comité Nacional de Emergencias
El artículo 32 de la Ley General, establece que el Comité Nacional de Emergencias es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno. Asimismo, conforme al articulo 33 de la misma ley, el Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su
___________________________________
4Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
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federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, en su caso.
El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones de Protección Civil extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.
El Comité Nacional tiene las siguientes atribuciones, según el artículo 34 de la Ley General:
Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el
alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la
población, sus bienes y su entorno;
Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente
a la situación, así como los recursos indispensables para ello;
Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros
necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;
Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de
emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y
Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público
en general.
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Cursos, talleres, conferencias, entre otros eventos para difundir el conocimiento en
materia de protección civil entre las familias beneficiarias y personal operativo de la
CNP.
Integración de capas de información en el Atlas Nacional de Riesgos por parte de la
Coordinación Nacional de Protección Civil con datos georreferenciados sobre la
vulnerabilidad social de todas las familias y ubicación de infraestructura para el
almacenamiento de insumos, así como instalaciones, dichos datos serán
proporcionados por parte de la CNP.
Reproducción del material didáctico, apoyo técnico y documental, así como coadyuvar
en el diseño, formulación, desarrollo y evaluación de diversas publicaciones, cursos y
contenidos en materia de protección civil.
Elaborar padrones de damnificados para que la Coordinación Nacional de Protección
Civil coordine e informe a las autoridades competentes para que realicen la entrega de
apoyos a las comunidades que lo requieran a través de la CNP.
Reportar en caso de emergencia, las afectaciones al teléfono de atención ciudadana de
PROSPERA 01800 500 5050 y a su vez, PROSPERA las remitirá al teléfono del Centro
Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, 01800 00413 00 para su canalización o atención.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
III.3 Colaboración entre la CNP y la Coordinación Nacional de Protección Civil
Con el fin de mejorar la atención de las familias afectadas por desastres naturales y contribuir a la cultura de la protección civil, la CNP estableció una colaboración con la Coordinación Nacional de Protección Civil.
La colaboración entre la Coordinación Nacional de Protección Civil y la CNP tiene como objetivo llevar a cabo acciones e intercambiar información, que propicien un ambiente de gestión integral de riesgos entre las familias beneficiarias y el personal operativo de la CNP.
Las líneas de acción propuestas a implementar entre ambas coordinaciones son:
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Acciones implementadaspor PROSPERA
La CNP lleva a cabo la reexpedición masiva y automática de los apoyos que no hayan sido retirados de dos bimestres anteriores a la contingencia y mientras ésta permanezca.
La CNP flexibiliza la acreditación de identidad para
la entrega de Apoyos Monetarios del bimestre correspondiente.
La CNP transmite a las familias beneficiarias a través personal operativo y vocales del Programa, los contenidos básicos de protección civil, así como información relevante sobre la continuidad del Programa.
La CNP exceptúa el cumplimiento de las corresponsabilidades en salud y educación, así como de la asistencia a las Sesiones de las Mesas de Atención Personalizadas (MAPO) a familias beneficiarios del Modelo Urbano.
La CNP podrá establecer acciones conjuntas con otras dependencias pertenecientes al SINAPROC para agilizar la atención de zonas afectadas por desastres naturales, entre otras.
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional será el encargado de activar o desactivar las acciones del Procedimiento de Emergencias previa declaratoria de desastre o emergencia, de acuerdo con el numeral 4.11 de las Reglas de Operación.
Acuerdo de la Comisión Nacionalde Desarrollo Social
Ampliación de plazos para la entrega de apoyos.
Documentación alternativa de identificación por parte de las personas beneficiarias con la finalidad de que puedan recibir los apoyos otorgados por el Programa.
Canales de comunicación con la finalidad de informar a las personas beneficiarias el procedimiento de la entrega de apoyos o dudas a cerca de la operación y continuidad del Programa.
Establecimiento de casos en los que podrá suspenderse la comprobación de la corresponsabilidad.
Mecanismos de colaboración con otras instituciones con la finalidad de generar sinergias de apoyo a los beneficiarios del Programa.
Mecanismo para activar, desactivar y difundir las acciones del Procedimiento.
IV. ACCIONES INSTITUCIONALES PRIORITARIAS
La Coordinación Nacional de PROSPERA, como parte de la Secretaría de Desarrollo Social, y en seguimiento a los acuerdos de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, cuenta con un listado de elementos mínimos para la implementación oportuna de medidas de prevención y apoyo en caso de Desastres Naturales, mismos que a continuación se ofrecen de manera resumida.
Elementos Mínimos del Procedimiento para casos emergencias o desastre
Estas acciones, así como algunas acciones adicionales, deben ser informadas en todo momento al Comité Técnico, algunas de ellas, para solicitar su autorización; mientras que otras sólo son de carácter informativo.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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Por este motivo, después de la emisión de declaratorias de desastres naturales por parte de la
Secretaría de Gobernación mediante el Diario Oficial de la Federación, la CNP podrá convocar
a sesión extraordinaria a su Comité Técnico. En dicha sesión del Comité Técnico podrán
definirse las acciones en las que podrá participar el Programa, tomando en cuenta la declaratoria,
la capacidad de la CNP y la naturaleza del desastre.
La temporalidad de la acciones implementadas, serán establecidas en cada una de las acciones y
acuerdos aprobados por el Comité Técnico, conforme con la magnitud del desastre o hasta que
se emita el cese de la emergencia por parte de la Secretaría de Gobernación.
A modo de ejemplo se citan las siguientes acciones aprobadas por el Comité Técnico por la
contingencia provocada por los sismos del pasado mes de septiembre de 2017:
En términos generales, las acciones de la CNP estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
La normatividad aplicable.
El ámbito de competencia de cada Dirección General y de la Coordinación Nacional en
su conjunto.
El presupuesto disponible.
La capacidad operativa y de personal con que disponga la Coordinación Nacional.
No se ponga en riesgo la integridad del personal de la Coordinación Nacional.
··
···
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
-"Acuerdo CTCN 270/06-10-17.
Con fundamento en la fracción III del Artículo 12 del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional dePROSPERA Programa de Inclusión Social, los numerales 4.4.1 párrafo tercero y 4.4.3.1 párrafo quinto de lasReglas de Operación vigentes y la fracción IV del Artículo 6 de su Reglamento Interno, el Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social autoriza que en los 700 municipios de los estados de Chiapas, CDMX, Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz, con Declaratoria de Desastre o Emergencia, publicada en el DOF: a) el des-tránsito al EDA de las familias que transitaron al EDA en los bimestres Marzo-Abr y May-Jun 2017..." "Exceptuar la certificación del cumplimiento de corresponsabilidad del bimestre Jul-Ago 2017, para las Escuelas de Educación Media Superior que no envíen la certificación del cumplimiento de la corresponsabilidad"
Aquellas que necesitan previa autorización del Comité Técnico;
Aquellas que no necesitan autorización, es decir que se encuentran dentro de las
atribuciones de la CNP; y
Aquellas de apoyo institucional a las instancias encargadas a nivel nacional.
En el caso del Personal Operativo, a través de la Carta Descriptiva para las sesiones de
las Mesas de Atención.
En el caso de las Vocales, a través de la comunicación oral en sus comunidades y, en
caso de contar con el apoyo de proveedores locales, mediante perifoneo.
14
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
La CNP podrá llevar a cabo acciones de tres tipos:
Estas acciones, serán acompañadas, en todo momento, por acciones de difusión de información relevante, por parte del Personal Operativo del Programa en sus Mesas de Atención, con el apoyo de Vocales del Programa (Jefas Comunitarias de Protección Civil). Dichas figuras ofrecerán información a la población beneficiaria de sus localidades, sobre prácticas recomendables en materia de protección civil, posibles trámites para la continuidad de los apoyos, entre otras.
Estas acciones, se difundirán a través de los canales tradicionales del Programa.
.
En el siguiente esquema se describe de forma general los tres tipos de acciones mencionadas anteriormente.
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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
PROSPERA Programa de Inclusión SocialProcedimiento de Actuación ante Emergencias Ocasionadas por Desastres Naturales
INTERVENCIÓN ANTE DESASTRE NATURAL
Situación de Desastre Natural
01
PROSPERAdefinirá la estrategia a seguir
02
LAS JEFAS COMUNITARIASDE PROTECCIÓN CIVIL
DE FORMA PERMANENTE DEBERÁN:
INTERVENCIÓN PERMANENTE
ACCIONES QUE DEBERÁ AUTORIZAR EL COMITÉ TÉCNICO
ACCIONES QUE NO REQUIERENAUTORIZACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO
ACCIONES INSTITUCIONALES DE APOYO A OTRAS DEPENDENCIAS
Líneas de Acción
03
04
Apoyar en los trabajos de atención y emergencias.
Promover acciones de prevención.
Informar a titulares, así como a miembros de su comunidad sobre actividades relacionadas con Protección Civil.
Ser un enlace entre la población y autoridades.
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A continuación, se describen las acciones que se podrán efectuar, mismas que no son ni
limitativas ni exclusivas, pudiendo incluir acciones adicionales que se consideren necesarias.
IV.1 Acciones que deberá autorizar el Comité Técnico
Las acciones que se deben de someter ante el Comité Técnico son las siguientes:
Acción
1. Cancelar y no entregar los avisos/notificaciones de suspensión total de apoyos y bajas. Se podrán suspender y cancelar los avisos y notificaciones de suspensión y bajas para todas las causales, excepto aquellas marcadas como duplicidad, renuncia, defunción del único integrante de la familia y servidor público.
2. Reactivar a las familias beneficiarias de los municipios afectados, con independencia de la vigencia de su información socioeconómica. Las familias reactivadas deberán ser reevaluadas en un periodo de tiempo razonable para que las familias puedan recuperarse de sus afectaciones. La Reevaluación permitirá que las familias que realmente lo necesitan permanezcan en el Programa.
3. Exceptuar el cumplimiento de las corresponsabilidades en salud y educación, así como de la asistencia a las Sesiones de las Mesas de Atención Personalizadas (MAPO) a familias beneficiarios del Modelo Urbano. Se podrá suspender hasta por dos bimestres el cumplimiento de corresponsabilidades, de acuerdo con el desastre natural.
4. Suspensión del Derecho de Audiencia. Cancelar expedientes que no han sido notificados del inicio del Derecho de Audiencia o que no se han notificado las Resoluciones para evitar la aplicación de bajas de familias.
5. Suspender la emisión de resultados de los procesos de Recertificación y Verificación Permanente de Condiciones Socioeconómicas (VPCS). Estos procesos están concebidos para depurar el Padrón de familias que ya no cumplan con los criterios de elegibilidad, por lo que al suspender las emisiones de resultados no se dejaría en estado de vulnerabilidad a las familias.
Área responsable
DGPLy
DJC
DGPLy
DGIGAE
DGPL
DJC
DGIGAE
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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Acción
6. Detener la atención de los universos pendientes de Recertificación
y VPCS. Dichos universos deberán ser liberados para su atención en
un plazo máximo de dos años a partir del desastre natural, con la
finalidad de que las familias puedan recuperarse a través de los apoyos
recibidos del Programa.
7. Regresar a las familias a su situación y esquema inmediato anterior
a la emergencia. Las familias que causaron baja podrán ser reactivadas
excepto aquellas con causales de duplicidad, renuncia, defunción del
único integrante de la familia y servidor público. Las familias que se
encontraban en el Esquema Diferenciado de Apoyos (EDA) podrán
des-transitar al esquema normal y tendrán que ser reevaluadas en un
plazo máximo de dos años.
Área responsable
DGIGAE
DGPLy
DGIGAE
IV.2 Acciones que no requieren autorización del Comité Técnico
En las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio 2018,
se encuentran estipuladas acciones que podrá realizar la CNP ante una situación de desastre
natural. Los numerales son los siguientes:
“4.11. Atención de Familias en Casos de Desastre o Emergencia
Ante la ocurrencia de desastres, emergencias y contingencias epidemiológicas con
declaratoria oficial, emitida por la Secretaría de Gobernación o de carácter social, la
Coordinación Nacional podrá adoptar medidas que le permitan continuar atendiendo a las
familias beneficiarias, pudiendo ajustar los criterios y plazos establecidos en los procesos
relacionados con la recolección y revisión de la información socioeconómica y demográfica
de las familias, cumplimiento de las corresponsabilidades a los servicios de salud y
educación, actualización del padrón y entrega de apoyos monetarios, entre otros, debiendo
informar las medidas adoptadas al Comité Técnico de la Coordinación Nacional.”
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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Acción1. Flexibilizar la acreditación de identidad para la entrega de Apoyos Monetarios del bimestre correspondiente. Cuando la titular no cuente con su tarjeta bancaria se podrá utilizar un Listado Testigo; si, además, tampoco cuenta con identificación, dos testigos podrán validar su identidad.
2. Tramitar la reposición de Tarjetas Bancarias. Tramitar mediante ficha de atención la reposición de tarjetas bancarias para familias de Canal Abierto y Canal Cerrado para aquellas tarjetas extraviadas o dañadas.
3. Reexpedición masiva y automática de apoyos no retirados. Reexpedición masiva y automática de los apoyos que no hayan sido retirados de dos bimestres anteriores a la contingencia y mientras esta permanezca, incluyendo los apoyos del bimestre de baja de las familias que causaron baja y están siendo reactivadas automáticamente para atender la contingencia.
4. Entrega de los apoyos en tiempo y forma, ya sea a través de los canales habituales o estableciendo sedes temporales para dicho fin. Además en caso de que la titular no pueda acudir a recoger sus apoyos, éstos serán reexpedidos en el siguiente bimestre.
Área responsable
DGPL
DGPL
DGPL
DGPL
La CNP podrá llevar a cabo las siguientes acciones adicionales, que pueden implementarse de
manera automática informando oportunamente al Comité Técnico. Dichas acciones deberán ser
autorizadas por las áreas responsables:
“5.3.3. Gastos de Operación
El desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención
ciudadana y evaluación externa no deberá exceder el 4.61% del presupuesto total asignado a PROSPERA Programa de
Inclusión Social.
En caso de desastres y emergencias, así como en contingencias sociales, el personal del Programa podrá ser comisionado
a las zonas que indique la SEDESOL, con el objeto de proporcionar el apoyo operativo requerido.”
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Acción
5. Ajustar programación de acciones para asegurar la incorporación de nuevas familias, si la capacidad lo permite. Ajustar programación de acciones para asegurar la incorporación de nuevas familias y el Tránsito de familias beneficiarias del Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad al Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, valorando condiciones de excepción por la falta de documentos de identidad.
6. Reevaluar prioritariamente a las familias que causaron baja por las
causales establecidas en las Reglas de Operación y que se encuentren
en los municipios afectados. Atender mediante el proceso de
Reevaluación a aquellas familias que en el año de la contingencia:
transitaron al EDA o tuvieron un resultado No Elegible o No
Susceptible de Transitar al EDA o que hubiesen causado baja o
suspensión por causales asociadas a la información socioeconómica,
así como a aquellas familias que causaron baja en el año de la
contingencia por otras causales y sean reactivadas de forma
automática para atender la contingencia.
7. Desarrollo y uso de un aplicativo de levantamiento de encuestas que
considere las posibles pérdidas materiales de los hogares. En caso de
pérdida grave del patrimonio material de los hogares, se podrá
flexibilizar los criterios para la recolección de información
socioeconómica de los hogares a través de la CUIS-ENCASEH5.
Área responsable
DGPLy
DGIGAE
___________________________________
El Cuestionario Único de Información Socioeconómica e Información Complementaria PROSPERA, Encuesta de Características Socioeconómicas de Hogares o CUIS-ENCASEH, es el instrumento con el que se recolecta la información socioeconómica y demográfica de los hogares para su posterior evaluación a través de la metodología de focalización de los hogares, como lo establece el numeral 3.4 Metodología de Focalización para la Identificación y Permanencia de los Hogares de las Reglas de Operación 2018.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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V. ACCIONES INSTITUCIONALES DE APOYO A OTRAS DEPENDENCIAS
Adicionalmente la CNP podrá establecer acciones conjuntas con otras dependencias
pertenecientes al SINAPROC para agilizar la atención de zonas afectadas por desastres naturales,
entre otras.
1. Disposición de material cartográfico de las entidades federativas afectadas o estados
circunvecinos. El material cartográfico facilita la planeación y delimitación de las posibles
áreas de atención a cargo de las Instituciones involucradas.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
Después de los sismos de septiembre de 2017 el Gobierno de la República y en específico la Secretaría de Gobernación emitió en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de Desastre Natural de 97 municipios del Estado de Chiapas.
En la CNP se procedió a generar material cartográfico de los 97 municipios declarados, con el fin de identificarlos y proporcionar un panorama general de los municipios afectados.
Con el material cartográfico se delimitaron áreas de atención a cargo de cada dependencia participante. Para ello se estableció tomar como referencia la conformación de las regiones socioeconómicas de Chiapas, a partir de la cual se realizaron las precisiones necesarias para el inicio de las actividades de planeación.
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En esta estrategia a la CNP le fueron asignados seis municipios de la región de Soconusco, para realizar el levantamiento del censo de viviendas afectadas por el sismo.
A partir del primer levantamiento realizado por personal de la CNP en coordinación con las oficinas de Protección Civil de cada municipio, se generó una primera aproximación de la cantidad de viviendas con algún tipo de daño: parcial (D.P) o daño total (D.T).
Al contar con mapas a diferente escala y temática, con el número de viviendas afectadas y con el número de brigadas se procedió a la etapa de planeación en gabinete para la asignación de rutas por brigada, esto con el fin de llevar a cabo la segunda etapa de la estrategia de atención, que consistió en la recolección de expedientes documentales de aquellas familias que resultaron afectadas por los sismos del mes de septiembre de 2017.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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Acacoyagua
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2. Disposición del personal operativo en las Delegaciones Estatales de las entidades
federativas afectados o estados circunvecinos. El personal operativo de las Delegaciones y
de la CNP podrá apoyar en labores de atención inmediata siempre y cuando no obstaculice
al personal especializado y no se ponga en peligro su integridad.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
Después de los sismos del mes de septiembre de 2017 la CNP participó en la verificación de daños y recolección de expedientes documentales necesarios para el trámite de los apoyos en las zonas afectadas del estado de Chiapas, facilitando la reconstrucción y atención de las familias.
Se formaron brigadas de trabajo conformadas por 4 cuatro figuras operativas: 1. Personal de oficinas centrales de la CNP, levantaba la información de la familia afectada por el sismo mediante un Dispositivo Móvil (DM); 2. Personal de las Delegaciones estatales de PROSPERA, apoyaba en el desplazamiento a los municipios afectados, así como la gestión de enlaces con los presidentes municipales y sus oportunas facilidades para el buen funcionamiento del operativo; 3. Técnico especializado (Arquitecto/Ing. Civil), establecía los daños de las viviendas ocasionados por el sismo;4. Persona del ayuntamiento afectado, facilitaba el reconocimiento de las localidades, así como de las familias afectadas.
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3. Apoyo técnico para el desarrollo de aplicativos para captación de información, a
través de Dispositivos Móviles (DM) y el levantamiento de expedientes. En caso de
requerirlo, la CNP podrá desarrollar aplicativos que faciliten la recolección de
información6 o censos de daños que la contingencia amerite.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
El desarrollo de un aplicativo en los sismos del mes de septiembre de 2017 permitió atender a más de 3,000 familias en la zona del Soconusco en el estado de Chiapas, facilitando un proceso que de manera manual hubiera tomado un mayor tiempo de atención.
El aplicativo permitió generar un expediente electrónico que facilitaba la emisión de tarjetas con apoyos para los damnificados por el sismo. Posteriormente, PROSPERA acompañó al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) en la entrega de dichas tarjetas.
_______________6En el operativo de las zonas afectadas del Soconusco por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017, se requirió de la siguiente documentación para generar el expediente electrónico: documento de identidad, documento de propiedad de la vivienda, comprobante de domicilio, geolocalización y registro digital de las afectaciones en la vivienda indicadas por el técnico especialista.
4. Las delegaciones podrán funcionar como centros de acopio si cuentan con espacio
físico disponible, así como la logística y distribución de estos en el área afectada.
5. Promover acciones que permitan transmitir a las familias beneficiarias y personal
operativo de la CNP, los contenidos básicos de Protección Civil7. A fin de coadyuvar en
la prevención, mitigación y atención de desastres en las zonas de riesgo donde se
encuentran las familias beneficiarias del Programa, en colaboración con la Coordinación
Nacional de Protección Civil, la CNP podrá capacitar a las Vocales del Programa en
temas relativos a la Protección Civil, a fin de divulgar y fortalecer los conocimientos
básicos en la materia, para brindar apoyo a las familias beneficiarias en situaciones de riesgo.
La CNP y las Delegaciones Estatales, fungieron como Centros de Acopio, donde se reunieron
víveres y productos de aseo personal para su distribución en las zonas afectas por los sismos.
ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Comité Nacional de Emergencias
Coordinación Nacional de PROSPERA(Representante)
Delegación Estatal
Jefe de Fortalecimiento Comunitario y Apoyo a la Planeación
Enlace de Fortalecimiento Comunitario
Jefa Comunitaria de Protección Civil
Promover acciones de prevención y autocuidado
Informar a titulares, así como a miembros de su comunidad
sobre actividades relacionadas con Protección Civil
Ser un enlace entre la población y autoridades
Apoyar en los trabajos de atención y emergencias
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Aplicativo.- Programa informático que permite la recolección de información a través de un dispositivo móvil.Atlas Nacional de Riesgos.- Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables. Con sus herramientas se estará en posibilidad de simular escenarios de riesgos, y estimación del sistema expuesto ante un fenómeno perturbador, para la oportuna toma de decisiones en las medidas de prevención, mitigación y la gestión adecuada del territorio.Apoyos pendientes de emitir.- Apoyos calculados a la familia beneficiaria con base en el cumplimiento de su corresponsabilidad, que no fueron transferidos (dispersados) por estar pendiente la entrega del medio para la recepción de los apoyos.Apoyo Monetario.- Son los recursos monetarios que se asignan a las familias beneficiarias para los componentes de alimentación, educación y adultos mayores, previa certificación del cumplimiento de su corresponsabilidad a los servicios de salud y educación, previstos en el Programa. La entrega de los apoyos monetarios a las familias beneficiarias se realiza a través de instituciones liquidadoras.Baja de Familia.- La salida de la familia beneficiaria del Programa a partir de la suspensión en la entrega de los apoyos por tiempo indefinido o de manera definitiva, por la actualización de los supuestos descritos en las Reglas de Operación, revocando o extinguiendo los compromisos y derechos de los beneficiarios.Canal Abierto.- Mecanismo de entrega de apoyos monetarios que permite a las familias beneficiarias retirar sus recursos, previamente depositados en su cuenta bancaria por el Programa, a través de retiro en efectivo en cajeros automáticos, en sucursales, compras en establecimientos y retiro en modalidad Cash Back.Canal Cerrado.- Mecanismo de entrega de apoyos monetarios que permite a las familias beneficiarias retirar sus recursos, previamente depositados en su cuenta bancaria por el Programa, en efectivo y en una sola exhibición en sedes fijas o temporales.CAM Laboral.- Centros de Atención Múltiple. Es un servicio que brinda elementos formativos y capacitación laboral a jóvenes de 15 a 22 años once meses de edad con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo. La formación busca orientar estrategias que permitan brindar elementos para el mejoramiento de las condiciones generales de vida, es decir, aquellas que permitan a los individuos responder de manera funcional a sus necesidades sociales y personales.
Carta Descriptiva.- Guía de apoyo con información referente a los temas que se desarrollaran en las mesas de atención.CENAPRED.- Centro Nacional de Prevención de Desastres.Comité Nacional.- Comité Nacional de Emergencias.Comité Técnico.- Comité Técnico de la Coordinación Nacional. Órgano de apoyo de la Coordinación Nacional integrado por representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y del Instituto Mexicano de Seguro Social, encargado de auxiliar al Coordinador Nacional y proponer medidas necesarias que permitan una operación eficiente y transparente del Programa.Corresponsabilidad.- Acciones en los componentes educativo y de salud que las familias beneficiarias se comprometen a realizar al ser incorporadas o transitadas al Programa bajo el esquema de apoyos con corresponsabilidad. Los apoyos monetarios se emiten a las familias beneficiarias con base en el cumplimiento de su corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.CNP.- Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social.Delegaciones Estatales del Programa.- Delegaciones de la Coordinación Nacional PROSPERA Programa de Inclusión Social, responsables de la atención de las y los beneficiarios, así como de la operación del Programa.Derecho de Audiencia.- Es el procedimiento administrativo, que se inicia cuando se presenta alguna de las causales de baja previstas en las Reglas de Operación, a través del cual se garantiza el derecho humano de las titulares beneficiarias al ejercicio del debido proceso a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga para estar en posibilidades de determinar sobre la baja o permanencia en el programa.Desastre.- Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.DGIGAE.- Dirección General de Información Geoestadística, Análisis y Evaluación.Dispositivo Móvil.- Dispositivo de tamaño pequeño con capacidad de procesamiento, con conexión a internet y memoria, en PROSPERA es utilizado en general para la recolección de información y de trámites básicos.DGPL.- Dirección General de Padrón y Liquidación.DJC.- Dirección Jurídica Consultiva.
EDA.- Esquema Diferenciado de Apoyos. Consiste en la entrega de los apoyos educativos a partir de secundaria, CAM Laboral, media superior y superior y adultos mayores, el acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud o las 27 intervenciones de salud pública del CAUSES, con base en las Cartillas de Salud correspondientes, así como la entrega de suplementos alimenticios para niñas y niños de 6 a 59 meses de edad y mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, estas últimas hasta por un año.Familias beneficiarias.- Son hogares incorporados al Programa, que reciben los beneficios de PROSPERA.FONDEN.- Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales. Es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, que tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno.Mesas de Atención (MAPO).- Son puntos temporales de atención a beneficiarios del Programa en las cuales se les orienta, facilita y agiliza la gestión y resolución de trámites, relacionados con el mismo. Padrón.- Conjunto de familias beneficiarias que abarca el padrón activo de Beneficiarios y el padrón base.Padrón Activo de Beneficiarios.- Familias incorporadas que se mantienen en el padrón de beneficiarios del Programa recibiendo los apoyos monetarios.Programa.- PROSPERA Programa de Inclusión Social.Reglas de Operación.- Documento normativo para la operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social.SEDESOL.- Secretaría de Desarrollo Social.SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.SEGOB.- Secretaría de Gobernación.SINAPROC.- Sistema Nacional de Protección Civil.Titular.- Titular de la Familia Beneficiaria. Representante de la familia beneficiaria a quien se le entregan los apoyos monetarios del Programa, generalmente es la madre de familia o la persona que está a cargo de las niñas y niños menores del hogar.UAR.- Unidad de Atención Regional.Universo de Atención.- Listado de familias para las que se ha planeado la recolección de su información a través de personal operativo de la CNP.
BIBLIOGRAFÍA
1. Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen. Diario Oficial de la Federación publicado el 06 de mayo de 1986. Consultado el 16 de febrero de 2018.Página: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4792590&fecha=06/05/1986
2. Ley General de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Última reforma publicada DOF 19-01-2018. Consultado el 16 de febrero de 2018.Página: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487916&fecha=23/06/2017
3. Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales. Diario Oficial de la Federación publicado el 31 de enero de 2011. Consultado el 16 de febrero de 2018.Página: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5176185&fecha=31/01/2011
4. Los desastres de origen natural en México: el papel del FONDEN, Rodríguez-Esteves, J.M. Revista Estudios Sociales, vol. XII, núm. 23, 2004.
5. Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil. Diario Oficial de la Federación publicado el 23 de octubre de 2006. Consultado el 16 de febrero de 2018. Página: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4935181&fecha=23/10/2006
6. Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales. Diario Oficial de la Federación. Diario Oficial de la Federación publicado el 3 de diciembre de 2010. Consultado el 16 de febrero de 2018. Página: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5169686&fecha=03/12/2010 7. Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal vigente. Consultado el 16 de febrero de 2018.Página: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/285177/ROP_PROSPERA_2018_dof.pdf
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COLABORADORES
PROSPERA “Procedimiento de actuación ante emergencias
ocasionadas por desastres naturales”
Equipo Técnico
Josué Jasan Vargas Olmos
Damián Rosales ManjarrezCarlos Piñeiro Meneses
José Solís Primitivo Franco
Bertha Aurora Rojas MartínezEnrique García Barcos
Hans Paul Magaña GuzmánJuan Diego López Cruz
Sergio Yoary Hernández Vázquez
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su usopara fines distintos a los establecidos en el programa”
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES
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Avenida Insurgentes Sur 1480,Barrio Actipan, Ciudad de México. C.P. 03230
Teléfono: 54 82 07 00Atención a la ciudadanía: 01 800 500 50 50PROSPERA Programa de Inclusión Social
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político y queda prohibido su usopara fines distintos a los establecidos en el programa”
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS OCASIONADAS POR DESASTRES NATURALES