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COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR CONCEPTO DE MOROSIDAD | 1
PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN POR
CONCEPTO DE MOROSIDAD
Fecha de elaboración: 07 de Marzo 2016
Versión: 2.0
Nombre del Documento: Procedimiento de Suspensión por concepto de
Morosidad
Rige desde: 07 de Marzo de 2016 Próxima revisión: 07 de Marzo de 2017
Elaborado por: MBA. Yadira Solano Vindas
Directora Ejecutiva Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica
Lic. José Andrés Guevara Barboza Asesor Legal
Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica
Aprobado por: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología
de Costa Rica.
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO ............................................................................................................................................. 2
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................................................... 2
3. MARCO LEGAL ..................................................................................................................................... 2
4. DEFINICIONES...................................................................................................................................... 5
5. RESPONSABLES .................................................................................................................................. 6
6. PROCESO DE SUSPENSIÓN ............................................................................................................... 8
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1. OBJETIVO
Establecer un procedimiento que guié y documente la gestión a realizar durante el proceso de suspensión
de los (as) agremiados (as) del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica para el procedimiento de gestión de cobros preliminar al proceso de suspensión y al proceso de
suspensión de los (as) agremiados (as) que posean un atraso en el pago de sus mensualidades superior a
seis cuotas de la colegiatura del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.
3. MARCO LEGAL
3.1 Al respecto, la Ley Orgánica №8831, del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa
Rica establece lo siguiente:
Artículo 9.- inciso a: “Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio”.
Artículo 33.- inciso g: “Son funciones de la Fiscalía: g) Encargarse de la etapa de instrucción de las
causas que se abran a las personas colegiadas.”
Artículo 39.-: “Las quejas o denuncias contra personas que sean miembros activos del Colegio deberán
ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el
procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.
El fiscal levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante la
Junta Directiva. Si ésta lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor en el período
de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual se regirá por el artículo 273 de la
Ley General de la Administración Pública.
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El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles
siguientes al vencimiento de este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las
sanciones.”
Artículo 40.-:“Sanciones a las personas colegiadas: Será sancionada con la suspensión de su calidad de
miembro activo, la persona colegiada que se atrase con el pago de seis cuotas de la colegiatura. La calidad
de miembro activo será recuperada cuando la persona sancionada pague el monto de las cuotas
adeudadas.”
Artículo 42.-:“Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, a la persona profesional que haya sido
cuestionada se le dará traslado por el término de diez días para que conteste la denuncia, oponga las
excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de
ese momento, a las partes y sus abogados se les permitirá el acceso al expediente administrativo, a
excepción de los proyectos de resolución, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la
Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.
Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles a la persona denunciante, para
que manifieste lo que en derecho corresponda sobre lo alegado por la persona denunciada.”
Artículo 43.-: “Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse
dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del último emplazamiento, con el fin de evacuar
las pruebas ofrecidas por ellas. La Secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo
manifestado en la audiencia.
Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los profesionales en Derecho
que representen a las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de
Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad a la Junta Directiva del
Colegio.”
En cuanto a lo no estipulado de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicará la Ley
general de la Administración Pública, siempre y cuando sea compatible con esta normativa.”
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Artículo 44.-:”Contra los fallos del Tribunal de Honor procederá recurso de revocatoria y de apelación ante
la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por la persona interesada, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
3.2 El Reglamento Interno de Profesionales en Criminología de Costa Rica, establece lo
siguiente:
Artículo 18.-, inciso d: “Son deberes de los miembros del Colegio: Cumplir con el pago de las cuotas
mensuales dentro de los términos fijados, de colegiatura y las contribuciones extraordinarias que
establezca la Junta Directiva”.
Artículo 9.-, inciso c y d: “La persona colegiada que incurra en mora en el pago de cuotas por más de
seis meses será suspendida y en consecuencia del ejercicio profesional. La comunicación de estado de
morosidad se realizará por el medio oficial que el Colegio considere, para lo cual establece lo siguiente:
c) La persona colegiada que mantenga su condición de morosidad por seis meses será suspendida del
ejercicio profesional y retirada como miembro activo del Colegio.
d) La persona interesada de recuperar su condición como miembro activo, deberá cancelar las cuotas
adeudas y cumplir nuevamente con el proceso de inscripción establecido por el Colegio.”
Artículo 35.-, inciso c: “Corresponde a la Fiscalía: c) Levantar los informes que correspondan a quejas
presentadas contra los miembros del Colegio.”
Artículo 44.-, inciso a:”Corresponde al Tribunal de Honor: a) Conocer y decidir respecto al incumplimiento
de las disposiciones de este Reglamento, la Ley, los reglamentos del Colegio y el Código de Ética
Profesional del Colegio.”
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4. DEFINICIONES
Morosidad: atraso en el pago de la colegiatura mensual.
Cobro administrativo: gestión para asegurar el cumplimiento en el pago de la colegiatura mensual por
parte del (a) agremiado (a).
Sistema: se refiere al Sistema CINGE, el cual es un sistema personalizado de Contabilidad para el uso
exclusivo del Colegio.
Auxiliar de cobros: documento que contiene lista de agremiados (as), detallando el respectivo atraso en
el pago de la colegiatura mensual.
Prevención: medida o disposición que se toma de manera anticipada para que el (la) agremiado (a) evite
el proceso de suspensión.
Arreglo de pago: es una forma de cancelar el saldo adeudado en cuotas según el número de cuotas de
colegiatura pendientes de cancelación.
Cierre sin suspensión: consiste en el cierre del proceso administrativo cobratorio sin que el (la)
agremiada (a) haya sido suspendido (a).
Traslado de cargos: momento en que se pone en conocimiento la causa
Resolución motivada: se ordena la suspensión o se ordena el archivo del caso porque el (la) agremiado
(a) ya pagó.
Recurso de revocatoria y de apelación: procedimiento de derecho administrativo por el cual la parte que
se cree afectada por una resolución administrativa inicia una petición ante la misma autoridad que dictó tal
resolución con la finalidad de que la deje sin efecto, la corrija, la aminore o la cambie según solicita el
recurrente.
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5. RESPONSABLES
5.1. Profesional en Criminología:
Es responsable de cumplir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Colegio
según las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de
Costa Rica.
5.2. Junta Directiva:
Es responsabilidad de la Junta Directiva, recibir los expedientes de la Fiscalía del Colegio y trasladarlos al
Tribunal de Honor para su respectivo trámite.
Asimismo, es responsabilidad de la Junta Directiva, aprobar los procesos de suspensión de los(as)
agremiados (as) que no cumplan con lo estipulado en la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Criminología de Costa.
5.3 Dirección Ejecutiva:
Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, garantizar que se haya realizado el proceso de suspensión
establecido y verificar que los (as) agremiados (as) que se suspendan se encuentren en estado de
morosidad superior a seis meses del pago de la colegiatura establecida por el Colegio.
5.4 Departamento de Cobros
Es responsabilidad del Departamento de Cobros realizar la gestión de cobro que determine, quienes serán
las personas agremiadas, que una vez agotadas todas las vías de cobro, se procederán a suspender de su
condición de miembros activos del Colegio. Asimismo, es de su responsabilidad garantizar el cambio de la
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condición del (a) agremiado (a) y detener la facturación mensual del (a) agremiado (a), en el Sistema del
Colegio.
5.5 Fiscalía del Colegio
La Fiscalía del Colegio, debe en apego a sus funciones: recibir los expedientes que envía el Departamento
de Cobros de los (as) agremiados (as) a ser suspendidos (as). Asimismo, la Fiscalía realiza la instrucción y
prepara los expedientes debidamente foliados y los remite a la Junta Directiva.
5.6 Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra quienes sean
miembros activos del Colegio. El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia
procede y garantizará el cumplimiento del debido proceso.
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6. PROCESO DE SUSPENSIÓN
1. Cuando el Departamento de Cobros identifica que un colegiado se encuentra en condición de
morosidad en el pago de sus colegiaturas, inicia el proceso de cobro administrativo generando
un auxiliar de cobros con los nombres de los (as) agremiados (as) que registren en sus
estados de cuenta tres mensualidades vencidas.
2. Con base en este auxiliar, el Departamento de Cobros envía por el medio oficial que el Colegio
considere la primera prevención a los (as) agremiados (as) que aparecen en la lista. Además
del oficio, se adjunta un estado de cuenta actualizado del (a) agremiado (a), se le brindan las
opciones de pago disponibles y se le informa que cuenta con 15 días hábiles para regular su
situación actual.
3. Cuando el (la) agremiado (a) opta por el arreglo de pago, el Departamento de Cobros, previa
solicitud, entrega los documentos necesarios para el trámite, explicando los requisitos para
que éste proceso quede en firme.
4. Terminado el plazo dentro del cual el (la) agremiado(a) tenía para concretar el arreglo de
pago o pagar el monto adeudado, el Departamento de Cobros, verifica si el acuerdo fue
cumplido y las sumas adeudadas fueron saldadas, en caso afirmativo, el Departamento de
Cobros genera el oficio de “cierre sin suspensión”, y lo envía al agremiado (a) por el medio
oficial que el Colegio considere. Con este acto se cierra el proceso administrativo cobratorio de
estos (as) agremiados (as) en el sistema del Colegio.
5. Vencido el término de la primera prevención, en aquellos casos en que subsista la mora, el
Departamento de Cobros actualiza el Auxiliar de Cobros y genera el envío por el medio oficial
que el Colegio considere de la “segunda prevención”, y se le comunica al agremiado (a) que
el proceso administrativo cobratorio continua y que tiene 5 días hábiles para normalizar su
situación de morosidad. Además del oficio, se adjunta un estado de cuenta actualizado del (a)
agremiado (a) y se le brinda las opciones de pago disponibles-
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6. Cuando el agremiado opta por el arreglo de pago, el Departamento de Cobros, previa
solicitud, entrega los documentos necesarios para el trámite, explicando los requisitos para
que éste proceso quede en firme.
7. Terminado el plazo para concretar el arreglo de pago o pagar el monto adeudado, el
Departamento de Cobros, verifica si el acuerdo fue cumplido y las sumas adeudadas fueron
saldadas, en caso afirmativo, el Departamento de Cobros genera el oficio de “cierre sin
suspensión”, y lo envía al agremiado (a) por el medio oficial que el Colegio considere. Con
este acto se cierra el proceso administrativo cobratorio de estos (as) agremiados (as) en el
sistema del Colegio.
8. Vencido el plazo de la segunda prevención y verificado el transcurso de 6 cuotas de
morosidad por pago de Colegiatura por medio del Auxiliar de Cobros, el Departamento de
Cobros informa a la Dirección Ejecutiva sobre la lista de las personas agremiadas a ser
suspendidas y que aparecerán en la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
9. La Dirección Ejecutiva mediante oficio informa a la Junta Directiva sobre la lista de las
personas agremiadas a ser suspendidas y que aparecerán en la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
10. La Secretaría de Junta Directiva elabora el oficio para la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, mismo que incluye la lista de los (as) agremiados (as) a ser suspendidos, el cual debe
ser firmado por el Presidente y Secretario de Junta Directiva. Este oficio se elabora con copia a
la Fiscalía del Colegio.
11. El Departamento de Cobros elabora los expedientes de los (as) agremiados (as) a ser
suspendidos, los cuales deberán contener las prevenciones y un estado de cuenta actualizado.
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12. Una vez realizada la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección Ejecutiva envía un
oficio a la Junta Directiva, remitiendo la publicación y los expedientes de los (as) agremiados
(as) a ser suspendidos.
13. La Junta Directiva en sesión de Junta y mediante acuerdo en firme, los remite a la Fiscalía
para que levante las informaciones necesarias y presente su informe ante la Junta Directiva
en la siguiente sesión de Junta Directiva (15 días hábiles). La Junta Directiva recibe el
informe de la Fiscalía. Si hay algún defecto devuelve el informe con los expedientes a la
Fiscalía para el subsane correspondiente en un plazo de 3 días hábiles. Si lo considera
pertinente y todo está conforme a derecho la Junta Directiva traslada el informe y los
expedientes en un plazo de 3 días hábiles al Tribunal de Honor.
14. En un plazo de 5 días hábiles, el Tribunal de honor recibe los expedientes, establece los
cargos y da traslado al (a) agremiado (a), otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que
responda al traslado de cargos, ponga excepciones o ejerza su derecho de defensa.
15. Una vez recibidas las respuestas por parte del (a) agremiado (a) el Tribunal de Honor, debe en
un plazo de 5 días hábiles, ponerlas en conocimiento de la Administración para que ésta se
pronuncie al respecto en un plazo de 5 días hábiles.
16. Recibida la respuesta por parte de la Administración, y si existe prueba ofrecida por las partes
que debe ser evacuada, el Tribunal de Honor debe convocar a las partes a una audiencia
dentro de los 15 días hábiles siguientes.
17. Celebrada la audiencia y evacuada la prueba, el Tribunal de Honor tiene 3 días hábiles para
responder lo que corresponda mediante resolución motivada (se ordena la suspensión o se
ordena el archivo del caso porque el (la) agremiado (a) ya pagó).
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18. El (la) agremiado (a) puede presentar contra esa resolución recurso de revocatoria y de
apelación en un plazo de 15 días hábiles.
19. El recurso tiene que presentarse ante el Tribunal de Honor y éste debe remitir a la Junta
Directiva este recurso para su conocimiento y resolución, en un plazo de 3 días hábiles. La
Junta Directiva revisará los recursos en un plazo de 5 días hábiles. La suspensión adquiere
firmeza con la sola notificación de lo resuelto por la Junta Directiva.
20. Si transcurrido este tiempo (15 días hábiles) no se presentó recurso alguno, la suspensión del
agremiado adquiere firmeza.
21. El Tribunal de Honor elabora y envía los oficios de las personas suspendidas en un plazo de 5
días hábiles informándoles que su condición ha cambiado de Miembro activo a Miembro
Suspendido, advirtiéndole que no podrá ejercer la profesión y que podría incurrir en ejercicio
ilegal de la profesión en caso de incurrir en actividades propias del profesional en Criminología
y los envía debidamente firmados a cada uno de los (as) agremiados (as) suspendidos.
22. Asimismo, el Tribunal de Honor envía un oficio con la lista de los (as) agremiados (as)
suspendidos(as) a la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y a la Fiscalía del Colegio.
23. La Fiscalía elabora los oficios informando a los respectivos lugares de trabajo de los (as)
agremiados (as) suspendidos (as).
24. Una vez recibido el oficio por parte del Tribunal de Honor, el Departamento de Cobros cambia
la condición de los (as) agremiados (as) suspendidos (as) de activos a “suspendidos” en el
sistema del Colegio.
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25. Una vez recibido el oficio por parte del Tribunal de Honor , el Departamento de Cobros elabora
el oficio para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mismo que incluye la lista final de
los (as) agremiados (as) suspendidos (as), el cual debe ser firmado por el Presidente y
Secretario de Junta Directiva.
26. El Departamento de Cobros realiza los seguimientos respectivos para el cumplimiento de los
arreglos de pago pactados con los (as) agremiados (as), y traslada a la Fiscalía los
expedientes de aquellos (as) agremiados (as) que incumplan los mismos.
27. La Administración del Colegio proporcionará la información sobre los requisitos de
incorporación cuando así les sea solicitado por los (as) agremiados (as) suspendidos (as).
28. Cuando el (la) agremiado (a) suspendido (a), cancela el monto adeudado por concepto de
cuotas, cobro administrativo y la tarifa de reincorporación, el Departamento de Cobros, genera
el oficio de “cierre con suspensión”, y lo envía al agremiado (a) por el medio oficial que el
Colegio considere, comunicándole que se cierra el proceso de suspensión. En este acto, el
Departamento de Cobros cambia la condición del (a) agremiado (a) de Suspendido a Activo en
el Sistema del Colegio.