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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CICLO : 2015 - VI CURSO : DERECHO DEL TRABAJO, CONCILIACION Y ARBITRAJE TEMA : PROCESO LABORAL ORDINARIO INTEGRANTES : MAMANI CHAMBI, JESUS GABRIEL MELGAR CALDERON, SANDRA BEATRIZ PILCO VITOR, JOSE LUIS RODRIGUEZ CENTENO, JHANET SALCEDO VENTURA, GALIA ANTONIA PROFESOR :

Proceso Ordinario Laboral

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Vamos ah referirnos a lo que es un proceso ordinario laboral siendo asi la nueva ley en el Estado Peruano :D

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALESESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS CICLO : 2015 - VI CURSO : DERECHO DEL TRABAJO, CONCILIACION Y ARBITRAJETEMA : PROCESO LABORAL ORDINARIOINTEGRANTES: MAMANI CHAMBI, JESUS GABRIEL MELGAR CALDERON, SANDRA BEATRIZ PILCO VITOR, JOSE LUIS RODRIGUEZ CENTENO, JHANET SALCEDO VENTURA, GALIA ANTONIAPROFESOR : AYACUCHO - PER2015

Este trabajo va de dedicado a nuestros padres por el apoyo que nos brindan en esta carrera de contabilidad.

INTRODUCCIONLa Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurdico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administracin de justicia en materia laboral. Es de aplicacin a los procesos laborales que se inicien, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulacin sencilla y, sobre todo, la aplicacin de los principios. Permite mayor celeridad, simplicidad y sistematizacin en los procesos judiciales, como sucede en diversos pases de la regin como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad.

NUEVO CODIGO PROCESAL LABORALLa NuevaLeyProcesal delTrabajo, Ley N 29497, constituye uncambiofavorable alsistemajudicial del pas, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque elprocesoser corto, rpido, simple, y primando la oralidad. Los Jueces podrn aplicar sanciones a quienes acten de mala fe y dilaten elprocedimiento. La nueva ley procesal del trabajo busca resolver losconflictoslaborales a travs deprocesosjudiciales breves, recurrindose adems al apoyo de los mecanismos alternativos de solucin deconflictoscomo la conciliacin extra judicial, la administrativa y elarbitrajeque proporciona el Ministerio deJusticiay el Ministerio de Trabajo yPromocindelEmpleo.La aplicacin de la presente ley en nuestro pas, se viene efectuando en forma progresiva, en la oportunidad y en los distritos judiciales regulados en la Resolucin Administrativa N 232-2010-CE-PJ (01.07.2010). En el Distrito Judicial deLambayequeentr en vigencia el 02 de noviembre de 2010, siendo sus antecesores los Distritos Judiciales de Tacna (15.07.10), Caete (16.08.10), LaLibertad(01.09.10) y Arequipa (01.10.10).Un aspecto importante que establece el artculo 5 de la ley es lo relacionado a la determinacin de la cuanta, la cual integrada por la suma de todos los extremos contenidos en lademanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, loscostosy los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposicin de la demanda no se consideran en la determinacin de la cuanta.Por su parte, el artculo 16 de la ley dispone que los prestadores deservicios(trminos utilizado por la ley, aunque resulte ms propio hablar de los trabajadores), pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP Unidades de Referencia Procesal (S/.3,800.00). Cuando supere este lmite y hasta las 70 URP (S/.26,600.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por Resolucin Administrativa N 198-2010-CE-PJ del 02.06.2010BENEFICIOS DE LA NUEVA LEYLa Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 29497, constituye un cambio favorable al sistema judicial del pas, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso ser corto, rpido, simple, y primando la oralidad . Los Jueces podrn aplicar sanciones a quienes acten de mala fe y dilaten el procedimiento.Los beneficios de la ley son los siguientes: Los conflictos laborales se solucionarn con celeridad en un promedio de duracin de seis (6) meses agotados todas las instancias, en la actualidad demoran varios aos. El acceso a la justicia laboral se dar en mayor nmero en nuestra poblacin y gozaran del reconocimiento de sus derechos laborales. El procedimiento es simple de fcil entendimiento y tramitacin lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solucin de conflictos. Los justiciables conocern la jurisprudencia que emitan los jueces laborales para que la ley se aplique igual para todos. La introduccin de sistemas informticos y de audio y video, contribuyen con la modernidad en los procedimientos judiciales. La justicia llegar en forma rpida, eficiente, fcil, atractiva.La nueva ley procesal del trabajo busca resolver los conflictos laborales a travs de procesos judiciales breves, recurrindose adems al apoyo de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos como la conciliacin extra judicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona elMinisterio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. El mbito de la ley se circunscribe a conocer todo conflicto laboral producido en la prestacin personal de servicios en los que existe un contrato de trabajo verbal o escrito, modalidades formativa, cooperativista y administrativa. Se excluye la prestacin personal de servicios de carcter civil, es decir, la locacin de servicios, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de una relacin laboral. Los sindicatos tendrn la capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados no siendo necesario presentar un poder especial de representacin. El Ministerio Pblico, la Defensora del Pueblo, los sindicatos, estn facultados para la defensa referidas a los casos en se afecta el derecho a la no discriminacin en el acceso al empleo o se vulnere la prohibicin del trabajo forzoso e infantil. En las audiencias prevalece la oralidad, las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre sus escritos .Los debates orales son escuchados por el Juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros que participan; asimismo, las actuaciones realizadas se registran en audio y video y otro medio que permita garantizar fidelidad, conservacin y reproduccin del contenido. El juez dicta sentencia al final de la audiencia de juzgamiento. Se contar con un sistema de notificaciones preferentemente electrnico. El trabajador que reclama un derecho debe de acreditar haber prestado personalmente el servicio al empleador, en cuyo caso se presume que existe un vnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. La interposicin del recurso de casacin no suspende la ejecucin de la sentencia, salvo que el empleador pague en efectivo al Banco de la Nacin u ofrezca una fianza. El Juez podr dictar medida especial la reposicin provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de ley ; o tambin de modo simplificado, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos: Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformacin de una organizacin sindical; y el fundamento de la demanda es verosmil.

PRINCIPIOS DEL NUEVO CODIGO PROCESAL LABORALEl proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediacin, oralidad, concentracin, celeridad, economa procesal y veracidad.InmediacinJuez preside personalmente las diligencias del proceso; conoce y examina directamente los medios probatorios en audiencia con las partes, apreciando su conducta Juez de la audiencia expide la sentencia Estrecha relacin con la oralidad Introducido en CPC1993Oralidad Uso de la palabra hablada, comunicacin directa entre las personas en las audiencias Adquisicin de la verdad. Atributos: sencillez; inmediacin; concentracin; Juez protagonista del proceso

VENTAJAS DE LA ORALIDAD Sencillez Inmediacin Concentracin y continuidad Contradictoriedad Imparcialidad Publicidad Transparencia

Concentracin Proceso en el menor nmero de actuaciones procesales Audiencia de Juzgamiento acto nico: confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia Celeridad Principio operativo bsico Objetivo: proceso rpido Simplificacion de los tramites; limitacin de los recursos impugnatorios; brevedad de los plazos; limitacin de las instancias; perentoriedad de los trminos; etc.Economia Procesal Principio operativo relacionado con la Celeridad: Disminucin de gasto econmico reduccin del tiempo y reduccin de esfuerzo Expresiones: gratuidad del proceso laboral hasta 70 URP Defensa no cautiva hasta 70 URPVeracidad Expresin procesal del principio sustantivo de Primaca de la Realidad Procurar llegar a la verdad real o material respecto del hecho conflictivo Reglas de la sana critica en el anlisis de las pruebas documentales

Otros PrincipiosPrincipio de Socializacion del procesoJuez debe evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso; igualdad real de las partesPrincipio de Sencillez Privilegiar el fondo sobre la forma Simplificar el proceso, sin excesivo formalismo Principio de pro actioneJuez debe interpretar los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuacin del procesoPrincipio de debido proceso y tutela jurisdiccional Garantias formales y materiales Organos judiciales preestablecidos, jueces naturales, competencias sealadas; y procedimientos preestablecidos que garanticen un debate judicial transparente, derecho de defensa y emisin de una decisin judicial imparcialPrincipio de impulso oficioJuez: rol protagonico y director del procesoPrincipio de lealtad procesal Impedir y sancionar la conducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, abogados y terceros.

EJECUCIONIMPUGNAT. LAUDOS ARBITRALESORDINARIO LABORALPROC. NO CONTENCIOSOSCAUTELARABREVIADO LABORALTIPOS DE PROCESOS

PROCESO ORDINARIO LABORAL

a)Calificacin y Admisin de la demandaEn este tipo de proceso una vez admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de conciliacin entre los 20 y 30 das hbiles siguientes a la fecha de su calificacin y Admisin. La resolucin que emite el Juez esta etapa postulatoria debe disponer:a) La admisin de la demanda;b) La citacin a las partes a audiencia de conciliacin, la cual debe ser fijada en da y hora entre los veinte (20) y treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de calificacin de la demanda; yc) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliacin con el escrito de contestacin y sus anexos.b)Desarrollode la Audiencia de ConciliacinAcreditacin de las PartesLa audiencia, inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados.La acreditacin de las partes constituye el acto formal, propio del nuevomodeloprocesal laboral, en el que toma relevancia el principio de oralidad, con similares caractersticas que la acreditacin efectuada en el Proceso Penal, a laluzdel Nuevo Proceso Penal regulado en el Dec. Leg. 957. En esta etapa, las partes o sus apoderados indican sus generales de ley (nombres y apellidos, N de DNI, domicilio real, etc.), luego se acreditan los abogados con sus nombres y apellidos completos, nmero de Colegiatura, Domicilio Procesal,Correo Electrnicoy nmero telefnico de contacto.Casos de InasistenciaSi el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automticamente en rebelda, sin necesidad de declaracin expresa, aun cuando la pretensin se sustente en un derecho indisponible. Tambin incurre en rebelda automtica si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. El rebelde se incorpora al proceso enel estadoen que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos.

Conclusin provisional del procesoSi ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.Etapa conciliatoria y activa participacin del JuezEl juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.La Conciliacin Judicial, debe ser entendida como un mecanismo autocompositivo de solucin de conflictos laborales con intervencin de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer frmulas que den trmino a las controversias. De acuerdo a Jos Mara Videla del Mazo, es aconsejable que la conciliacin y los otros mecanismos alternativos se efecten antes de la etapa judicial cuando no se tenga que interpretarnormaslegales o complejos antecedentes jurisprudenciales.En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el juez tiene un rol protagnico en el proceso, pero, ste no debe ser extralimitado, lo que implica que su actuacin se circunscribe a la observancia del principio delegalidad, y en la etapa conciliatoria, cuidar que las partes y sobre todo la ms dbil de la relacin laboral (trabajador),no renuncie a susderechosreconocidos por laConstituciny la ley, pretextando la solucin inmediata alconflicto laboral. Ello en razn que el nuevotextoprocesal prev la posibilidad de accionar en los casos citados (Art. 16), sin la necesidad de abogado patrocinador.Suspensin del proceso con fines de conciliacinPor decisin de las partes la conciliacin puede prolongarse lo necesario hasta que se d por agotada, pudiendo incluso continuar los das hbiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.Acuerdo ConciliatorioSi las partes acuerdan la solucin parcial o total de suconflictoel juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de lasprestacionesacordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) das hbiles siguientes. Del mismo modo, si algn extremo no es controvertido, el juez emite resolucin concalidadde cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo.Continuacin de la Audiencia por no haber prosperado la ConciliacinEn caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que sonmateriade juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestacin y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija da y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones de puro derechoSi el juez advierte, haya habido o no contestacin, que la cuestin debatida es solo de derecho, o que siendo tambin de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo trmino, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificacin de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.c) Audiencia de juzgamientoLa audiencia de juzgamiento se realiza en acto nico y concentra las etapas de confrontacin de posiciones, actuacin probatoria, alegatos y sentencia.La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditacin de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusin del proceso si, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.Etapa de confrontacin de posicionesLa etapa de confrontacin de posiciones se inicia con una breveexposicinoral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.Luego, el demandado hace una breve exposicin oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.Haciendo un smil con el Nuevo Modelo Procesal Penal, esta etapa es la que se conoce como alegato de apertura. Las partes realizan un resumen sucinto de las pretensiones demandadas, comoproposicin fcticade lo que se probar en el desarrollo del proceso. Por su parte el demandado de las razones objetivas que a su juicio contradicen la demanda.Etapa de actuacin probatoriaLa etapa de actuacin probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuacin probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolucin judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; as como losmediosprobatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditacin de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.El juez enuncia laspruebasadmitidas respecto de los hechos necesitados de actuacin probatoria.Inmediatamente despus, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisin de las cuestiones probatorias nicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.Se actan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaracin de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibicin dedocumentos. Si agotada la actuacin de estos medios probatorios fuese imprescindible lainspeccin judicial, el juez suspende la audiencia y seala da, hora y lugar para su realizacin citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda.La inspeccin judicial puede ser grabada en audio y vdeo o recogida en acta con anotacin de las observaciones constatadas; al concluirse, seala da y hora, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes para los alegatos y sentencia.La actuacin probatoria debe concluir en el da programado; sin embargo, si la actuacin no se hubiese agotado, la audiencia contina dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.Conforme al Art. 21 de la Ley 29497, la oportunidad para ofrecer los medios probatorios es nicamente en la demanda y contestacin. Extraordinariamente, pueden ofrecerse hasta el momento previo de la actuacin probatoria, en los siguientes casos: a) referirse a hechos nuevos b) hubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente.