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Programa de Capacitación Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Unión Europea – Comunidad Andina Andina Taller de Expertos en Política Taller de Expertos en Política Comercial Comercial Denise Yoshie Takahashi Obara Lima, Junio/2007

Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Andina Taller de Expertos en Política Comercial Denise Yoshie Takahashi Obara Lima, Junio/2007

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Programa de CapacitaciónPrograma de CapacitaciónUnión Europea – Comunidad Unión Europea – Comunidad

AndinaAndinaTaller de Expertos en Política Taller de Expertos en Política

ComercialComercial

Denise Yoshie Takahashi Obara

Lima, Junio/2007

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Personal

Metodología de trabajo

– Exposición del tema: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Nivelar conocimientos técnicos Contenido de negociación

– Actividad Práctica

FOCO EN LA NEGOCIACIÓN

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OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO: COMERCIO: ¿Por qué?¿Por qué?

Contexto: Globalización (Económica)

Incremento del comercio internacional

Organización Mundial del Comercio: 1995

Reducción en los aranceles

Barreras no-arancelarias (proteccionismo) x Comercio

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HISTÓRICOHISTÓRICO

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947) Artículo XX: Excepciones generales A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas:

b)          necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

g)          relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

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HISTÓRICOHISTÓRICO

Ronda Tokio (1979) Código de Normas (Plurilateral)

Ronda Uruguay (1994) ACUERDOS (Multilaterales)

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Acuerdo sobre Obstáculos Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC - Técnicos al Comercio de la OMC -

Acuerdo OTCAcuerdo OTC

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¿POR QUÉ UN ACUERDO?¿POR QUÉ UN ACUERDO?

↑elevación de los niveles de vida demanda de productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores elevado número de normas y reglamentos técnicos

Normas y reglamentos técnicos distintos Repercusión en el comercio internacional- Costos Sin disciplinas Proteccionismo

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ALCANCE Y ÁMBITO DE ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓNAPLICACIÓN

Ámbito de aplicación (Preámbulo y Art. 2.2)

Reducir efectos negativos al comercio(Evitar el proteccionismo)

Y

Objetivos legítimos, entre otros: la calidad de las exportaciones la protección de la salud y la vida de las personas y de los

animales o la preservación de los vegetales la protección del medio ambiente la prevención de prácticas que puedan inducir a error los imperativos de la seguridad nacional

Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

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DEFINICIONES: Reglamento Técnico DEFINICIONES: Reglamento Técnico (Anexo 1)(Anexo 1)

Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

Ej.: Reglamento que establece que el embalaje de un producto tiene que ser reciclable.

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DEFINICIONES: Norma (Anexo 1)DEFINICIONES: Norma (Anexo 1)

Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

Ej.: Una directriz que define cuales productos pueden disponer del “símbolo de producto reciclable”.

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DEFINICIONES: DEFINICIONES: Procedimiento para la Procedimiento para la evaluación de la conformidadevaluación de la conformidad (Anexo (Anexo 1)1)

Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

Ej.: Una prueba oficial para determinar el teor alcohólico de una determinada bebida.

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DEFINICIONESDEFINICIONES

Reglamento Técnico

(obligatório)

X

Norma

(voluntária)

Autorización o no a la venta

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OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y Art. 2.2Art. 2.2

Protección de la seguridad o la salud de las personas– Ej.: reglamentos nacionales que exigen que los vehículos

automóviles lleven cinturones de seguridad o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan a los usuarios de sacudidas eléctricas.

Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales– Ej.: Prohibición de la captura de peces de especies

amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño.

Protección del medio ambiente– Ej.: Reglamentos relativos al reciclado del papel y los

productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor.

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Prevención de prácticas que induzcan a error– Ej.: La protección de los consumidores mediante su

información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado. Otros reglamentos incluyen prescripciones en materia de clasificación y definición, embalaje y medidas (tamaño, peso, etc.) para impedir prácticas que induzcan a error.

Otros objetivos– La calidad, la armonización técnica o, simplemente, la

facilitación del comercio Los reglamentos que exigen que las frutas, legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser objeto de comercio.

OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y Art. 2.2Art. 2.2

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Reglamentos divergentes: Costos para los Reglamentos divergentes: Costos para los exportadoresexportadores

Pérdida de economías de escala:Adaptación de instalaciones de producción

↑costos unitarios Costos de la evaluación de la conformidad:

Expensas de la empresa Costos de información

Evaluación de la repercusión técnica de los reglamentos extranjeros, la traducción y la divulgación de la información sobre los productos, la formación de expertos, etc.

Costos imprevistos

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RASGOS FUNDAMENTALESRASGOS FUNDAMENTALES

Evitar obstáculos innecesarios al comercio

No discriminación y trato nacional

Armonización

Equivalencia de los reglamentos técnicos

Reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad

Transparencia

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EVITAR OBSTÁCULOS INNECESARIOS EVITAR OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIOAL COMERCIO

¿Cuáles son las causas de los obstáculos técnicos al comercio?

– La preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad

Evitar obstáculos innecesarios al comercio– el reglamento no deberá provocar efectos más restrictivos del

comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo (Art. 2.2)

¿Cuándo constituye un reglamento técnico un obstáculo innecesario al comercio?

– i) más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de política determinado, o ii) no persigue un objetivo legítimo

Disposiciones del Acuerdo OTC sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad

– más estrictos o requirieran más tiempo de lo necesario para evaluar si un producto está en conformidad con las leyes y los reglamentos internos del país importador

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NO DISCRIMINACIÓN Y TRATO NO DISCRIMINACIÓN Y TRATO NACIONALNACIONAL

Reglamentos técnicos– Art. 2.1

Procedimientos de evaluación de la conformidad– Art. 5.1.1– Art. 5.2.4– Art. 5.2.5

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ARMONIZACIÓNARMONIZACIÓN

Beneficios para los productores:– compatibilidad técnica ↑ ventas

Beneficios para los consumidores:– la competencia hace que los consumidores

tengan una gama de productos amplia y atractiva desde el punto de vista económico entre los que elegir

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ARMONIZACIÓNARMONIZACIÓN

La armonización y el Acuerdo OTC– reglamentos nacionales basados en normas internacionales

existentes, o partes de ellas, salvo que sean un medio ineficaz o inapropiado para lograr un determinado objetivo de política (factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales) – Art. 2.4

– procedimientos de evaluación de la conformidad: utilizar las orientaciones o recomendaciones internacionales formuladas por instituciones internacionales con actividades de normalización, o las partes pertinentes de ellas, en los procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad, salvo que no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones de no atender a los objetivos legítimos - Art. 5.4

Participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización – Art. 2.6 y Art. 5.5

Trato especial y diferenciado: normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio – Art. 12.4

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EQUIVALENCIAEQUIVALENCIA

¿Qué es la equivalencia?

– Diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios – Art. 2.7

¿Cómo funciona la equivalencia?

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RECONOCIMIENTO MUTUO: RECONOCIMIENTO MUTUO: Art. 6Art. 6

Costo de la realización de pruebas múltiples– múltiples mercados

¿Qué es el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad?

– el producto se probará únicamente en el país de origen y se aceptarán los resultados de esa prueba en todos los mercados

¿Cómo funciona el reconocimiento mutuo?– reconocer los resultados de los procedimientos de evaluación de

la conformidad de los demás como equivalentes a los suyos propios, aunque pudieran ser diferentes

El reconocimiento mutuo y el Acuerdo OTC– alto grado de confianza en los organismos y laboratorios de

prueba: condición previa para el buen funcionamiento de un acuerdo de reconocimiento mutuo – Art. 6.1 y Art. 6.3

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RECONOCIMIENTO MUTUO: RECONOCIMIENTO MUTUO: Art. 6Art. 6

De 1995 – 2006:

49 Acuerdos notificados:

– intraregional y entre países desarrollados

– 02 entre Miembros de la CAN:

Colombia y Ecuador: ARM Certificado de Conformidad con Norma

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela: ARM Certificado de Productos Comunidad Andina

– Unión Europea: Australia/Nueva Zelanda; Canadá; Israel; Japón; Suiza y Estados Unidos.

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TRANSPARENCIA: TRANSPARENCIA: NotificacionesNotificaciones

Reglamentos técnicos y procedimentos de evaluación de la conformidad

– Condiciones – Art. 2.9 y Art. 5.6: que no exista una norma, orientación o recomendación internacional

pertinente o que el contenido técnico de un reglamento técnico o procedimiento adoptado o en proyecto no esté en conformidad con el de las normas, orientaciones o recomendaciones internacionales pertinentes

y efecto significativo en el comercio –Recomendación: 60 días antes

de su adopción formal, para observaciones

Urgencia: a posteriori – Art. 2.10 y Art. 5.7 Autoridades locales (nivel inmediatamente inferior al del

gobierno central) también pueden notificar – Art. 3.2 y Art. 7.2

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TRANSPARENCIA: TRANSPARENCIA: NotificacionesNotificaciones

Comunicaciones sobre la aplicación y la administración del acuerdo

Acuerdos bilaterales y plurilaterales – Art. 10.7

Código de buena conducta: Aceptación o denuncia – Anexo 3

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TRANSPARENCIA: Art. 10TRANSPARENCIA: Art. 10

Servicios de información

– Punto central : información y documentación sobre los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de prueba adoptados o en proyecto en un país + Acuerdos.

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Distinción entre MSF y OTCDistinción entre MSF y OTC

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¿MSF u OTC?¿MSF u OTC?

Ámbito de aplicación:– MSF – toda medida que tenga por finalidad: proteger la salud de

las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios; proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades; independientemente de que esa medida revista o no la forma de una prescripción técnica

– OTC – todos los reglamentos técnicos y todas las normas de aplicación voluntaria al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento, exceptuadas las medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el Acuerdo relativo a éstas.

Naturaleza x Finalidad

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¿MSF u OTC?¿MSF u OTC?

Alcance:– MSF – medidas adoptadas para proteger la salud de las

personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios; proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades

– OTC – medidas adoptadas en relación con prácticamente cualquier asunto

Específico x General

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¿MSF u OTC?¿MSF u OTC?

Armonización:– MSF – La única justificación que puede invocarse para no utilizar

referencias internacionales son los argumentos científicos resultantes de una evaluación del posible riesgo sanitario.Sólo pueden imponer MSF si resultan necesarias sobre la base de la información científica para la protección de la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales,

– OTC – Los gobiernos pueden decidir que una norma internacional no resulta apropiada por otras razones, entre ellas por problemas tecnológicos fundamentales o por factores geográficos. Los gobiernos pueden introducir los reglamentos que resulten necesarios para la consecución de diferentes objetivos, entre ellos la seguridad nacional o la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Justificación Científica x Otras justificaciones

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OTC y Unión EuropeaOTC y Unión Europea

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OTC: UNIÓN EUROPEAOTC: UNIÓN EUROPEA

Nuevo enfoque: 1985

Refundir la armonización técnica en Europa sobre una nueva base, limitándose a armonizar exclusivamente las exigencias esenciales de los productos.

Principios: – Armonización se limita a requisitos esenciales.– Especificaciones técnicas de los productos que cumplen los

requisitos esenciales se fijarán en normas armonizadas.– Normas armonizadas siguen voluntarias.– Productos que siguen las normas armonizadas gozan de

presunción de conformidad con los requisitos.

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OTC: UNIÓN EUROPEAOTC: UNIÓN EUROPEA

Enfoque global: 1989

Introdujo un enfoque modular, que subdivide la evaluación de la conformidad en varias operaciones (módulos):- fase de desarrollo del producto (diseño, prototipo,

plena producción).- tipo de evaluación que interviene (por ejemplo,

comprobaciones documentales, homologación de tipo, aseguramiento de la calidad).

- persona que realiza la evaluación (el fabricante o un tercero).

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OTC: UNIÓN EUROPEAOTC: UNIÓN EUROPEA

Marcado CE

Declaración de que:– el producto se ajusta a todas las disposiciones

comunitarias;

Y

– se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad. fase de desarrollo del producto (diseño, prototipo, plena producción).

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OTC: UNIÓN EUROPEAOTC: UNIÓN EUROPEA

Vigilancia del Mercado– Garantizar el cumplimiento de las disposiciones

de las directivas aplicables en toda la Comunidad.

– Responsabilidad: Estados Miembros.– Exclusión de los organismos notificados. – Declaración de conformidad CE y documentación

técnica (complemento: ensayos y pruebas).– Fabricante de un país tercero = fabricante

establecido en Estado Miembro.

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OTC: UNIÓN EUROPEAOTC: UNIÓN EUROPEA

Revisión: Nuevo Enfoque y Enfoque GlobalConsulta Pública: 26/07/2006

14/02/2007: Reglamentación y Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo: Establecimiento de requisitos para la acreditación y la vigilancia del mercado + Marco común para la comercialización de productos.

– Organismos de Evaluación (criterios distintos) Marco legal: Acreditación en nivel UE + EA (European Co-operation Accreditation)

– Vigilancia del mercado (cambios constantes y criterios distintos) Marco legal común con requisitos específicos mínimos

– Marcado CE (comprensión de los consumidores) comunicación– Marco jurídico (inconsistencia) estructura legal horizontal

(elementos comunes de la legislación de un producto)

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OTC: UNIÓN EUROPEAOTC: UNIÓN EUROPEA

PECA: Protocolo del Acuerdo Europeo sobre Evaluación de la Conformidad

Candidatos a adhesión: Protocolos en los cuales el reconocimiento mutuo opera con base en la adopción del acervo comunitario – Utilización de reglamentos técnicos y normas comunes.

Estrategias de asistencia técnica:

– “Construcción institucional” (idear estrategias, crear nuevas organizaciones e instituciones, la formación y la concienciación)

– Apoyo a la inversión (organizaciones de metrología, vigilancia del mercado, etc)

– Proyectos conjuntos (donde expertos de la UE y los países en vías de adhesión resuelven problemas administrativos comunes)

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El Tema OTCEl Tema OTC en los Tratados de Libre en los Tratados de Libre

ComercioComercio

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¿Por qué OTC?¿Por qué OTC?

Contexto: Globalización (Económica)

Incremento del comercio internacional

Organización Mundial del Comercio: 1995

Reducción en los aranceles

Barreras no-arancelarias (proteccionismo) x Comercio

REFLEJO EN LOS TLC

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ACUERDOSACUERDOS

PROCESO NEGOCIADOR: ELEMENTOS CLAVES

Demandante x Demandado:

– Intereses y capacidades:

Datos comerciales + Sector Privado

Análisis interno

Factor político

NECESIDAD Y CONVENIENCIA

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

Datos comerciales

– Pautas exportadoras y importadoras

– Políticas comerciales

Sector Privado

– Informaciones acerca de acceso a mercados y rechazos

– Perspectivas/Interés de apertura de mercados

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

Análisis interno

– Capacidad institucional:

Infraestructura

Recursos humanos

– Legislación

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

Factor político

– Política externa

– Política sectorial

– Política comercial

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

Datos comerciales + Sector Privado

Análisis interno

Factor político

NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE TRATAR UN TEMA ESPECÍFICO

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ACUERDOS: Ejemplos – Provisiones OTCACUERDOS: Ejemplos – Provisiones OTC

Mercosur – Bolivia (ACE 36)

Mercosur – Peru (ACE 58)

Mercosur – Colombia, Ecuador y Venezuela (ACE 59)

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

Antes de la OMC:– Acuerdo Marco– Contenido genérico y amplio

Después de la OMC:– Disciplinas específicas: transparencia,

equivalencia, reconocimiento mutuo, etc.– Reafirma derechos y obligaciones OMC.

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

OMC plus dialogo regulatorio; plazos y procedimientos, mecanismos de consulta y solución de problemas de acceso, etc.

Presentación de propuestas

Conducción técnica

Multilateral (análisis de lo que ya existe) x Bilateral

Acuerdos: ↑ compromisos x ganancias– ¡Ojo! Negociación: Doble Sentido

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

Demandante:

– Reconocimiento Mutuo y Equivalencia

– Transparencia

– Mecanismo para solucionar problemas de acceso

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PROCESO NEGOCIADORPROCESO NEGOCIADOR

Demandado:

– Cooperación y Asistencia Técnica

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Mercosur – Unión EuropeaMercosur – Unión Europea

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MERCOSUR – UNIÓN MERCOSUR – UNIÓN EUROPEAEUROPEA

Histórico

Acuerdo-Marco de Cooperación Interregional (Madrid, 1995) – Bases de la negociación para Acuerdo de Asociación

Proceso Negociador - desde 1999

Hasta 2007: 15 Reuniones del Comité de Negociaciones Biregional

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MERCOSUR – UNIÓN MERCOSUR – UNIÓN EUROPEAEUROPEA

Metodología

– Rondas técnicas + Rondas Políticas + Ministeriales– Temas técnicos: Comité de Negociaciones Biregionales + Reuniones

Técnicas15 Reuniones del Comité de Negociaciones Biregionales

1ª Ronda: Diálogo político / Cooperación (Económica, Social-Cultural, Financiera-Técnica) / Temas comerciales (Grupos técnicos: bienes; servicios, propiedad intelectual e inversiones; y contratación pública, competencia y solución de diferencias).

Rondas siguientes: intercambio de informaciones presentación de propuestas. 5ª Ronda (2001): inicio de consolidación de textos. 6ª Ronda: reuniones específicas acerca de temas no-arancelarios. 7ª Ronda (2002): medidas de facilitación de comercio CUMBRE DE MADRID:

Plan de Acción para Facilitación Comercial: OTC, MSF, Cuestiones Aduaneras y Comercio Electrónico.

Rondas siguientes: TODOS los temas pasan a ser discutidos en grupos técnicos específicos: acceso a mercados; servicios; OTC; MSF; reglas de origen; procedimientos aduaneros; compras gubernamentales; inversiones; comercio electrónico; vinos y bebidas espirituosas; propiedad intelectual; competencia.

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MERCOSUR – UNIÓN MERCOSUR – UNIÓN EUROPEAEUROPEA

Metodología

– Conducción: Mercosur: diplomáticos + técnicos UE: Funcionarios de la Comisión – DGs

– Presentación de propuestas

– Preparación de agendas

– Negociación cruzada

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MERCOSUR – UNIÓN MERCOSUR – UNIÓN EUROPEAEUROPEA

Metodología

– Estructura del Acuerdo: temas políticos + comerciales

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES Naturaleza y ámbito de aplicación del acuerdo

DIALOGO POLITICO COOPERACION COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

– Libre circulación de mercancías– Eliminación de los derechos de aduana– Medidas no arancelarias– Comercio de servicios– Derechos de propiedad intelectual– Competencia– Solución de controversias

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MERCOSUR – UNIÓN MERCOSUR – UNIÓN EUROPEAEUROPEA

El tema OTC– Facilitación de Comercio: definición de sectores

prioritarios– Texto normativo: general

Derechos y obligaciones de la OMC Comité Mecanismo de consulta

– Cooperación: Diálogo regulatorio / Confianza técnica Modalidades: intercambio de información; eventos

técnicos; entrenamientos; apoyo a organismos de normalización; aproximación institucional (agencias de reglamentación, organizaciones de PEC y normalización); participación en los trabajos de las organizaciones internacionales.

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Actividades PrácticasActividades Prácticas

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ACTIVIDADES PRÁCTICASACTIVIDADES PRÁCTICAS

Identificar las próximas etapas de la negociación entre la CAN y la UE en el tema OTC: definir tareas a cumplir.

Con base en los datos ya disponibles, en su propia experiencia y en el análisis del texto sobre OTC del Acuerdo de Asociación Chile-Comunidad Europea, identificar los elementos claves que necesitan figurar en un eventual texto normativo CAN-UE.

Especificar cuales son las demandas en OTC de la CAN que puedan ser atendidas por la cooperación técnica, de forma a contribuir para la facilitación comercial entre los dos bloques.

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¡¡ MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS ! !

DENISE YOSHIE TAKAHASHI OBARA

BRASIL

[email protected]

Tel.: (+55 61) 9961-0176