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2016 “El auténtico conservacionista es alguien que sabe que el mundo no es una herencia de sus padres, sino un préstamo de sus hijos”. J.J. Audubon. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato Programa de Protección contra Incendios Forestales

Programa de Protección contra Incendios Forestales

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2016

“El auténtico conservacionista es alguien que sabe que el mundo no es una herencia de sus padres, sino un préstamo de sus hijos”. J.J. Audubon.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato

01/01/2016

Programa de Protección contra Incendios Forestales

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Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato. Oficina en Jiménez 222, Centro, San Luis de La Paz, Guanajuato C.P. 37900. Teléfonos (468) 68 8-43-49, 68 8-44-85 y 68 8-44-27

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RESERVA DE L A BIÓSFERA SIERRA GORDA DE GUANAJUATO

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Luis Felipe Vázquez Sandoval Encargado del Despacho/Vocal del Comité Estatal de Incendios

Nahúm González Moya

Administrador

Manuel Palma Martínez Jefe de Departamento/Jefe de Incendios Forestales

Carlos Alberto Monroy Martínez

Técnico Operativo/Primer Brigadista

Víctor Manolo Jiménez Flores Técnico Operativo/Segundo Brigadista

José Francisco Arellano Hernández

Técnico Operativo/Tercer Brigadista

José Salvador Contreras Robledo Jefe de Departamento/Sistemas de Información Geográfica

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Contenido

1. Introducción 3

2. Marco General 4

2.1. Localización del Área Natural Protegida (ANP) 2.2. Marco Legal de Coordinación

2.3. Manejo de Situaciones de Emergencia

3. Diagnóstico 9

3.1. Registro de Incendios Forestales en el ANP

3.2. Zonas de incidencia de Incendios Forestales en el ANP

3.3. Justificación

4. Objetivos 14

4.1. Objetivo general 4.2. Objetivos particulares

5. Estrategias 15

6. Acciones y Metas 15

6.1. Acciones de presupresión (planeación) 6.2. Acciones de prevención de Incendios Forestales

6.3. Acciones de detección de Incendios Forestales

6.4. Acciones de combate de incendios forestales

7. Anexos 22

7.1. Legislación

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Programa de protección contra

Incendios Forestales

Los Incendios Forestales consumen nuestras oportunidades. Por ello es necesario integrar programas de protección contra incendios forestales para prevenir, detectar y combatir estas conflagraciones que afectan a los ecosistemas y su biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato. La riqueza natural de la región Noreste del Estado de Guanajuato es enorme, y se extiende a lo largo y a lo ancho de su Sierra Gorda, es por eso que cuenta con un decreto de conservación, publicado el 2 de febrero del 2007 en el Diario Oficial de la Federación por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato. En el Estado es la primer área protegida federal que se declara y cuenta con una gran biodiversidad de recursos naturales, patrimonio de todos sus habitantes, por lo que es de primordial importancia, conservarla y protegerla de los daños que ocasionan los incendios forestales y hacer grandes esfuerzos por acrecentar esta riqueza, ya que de ésta se derivan un sin número de beneficios para la población.

1. Introducción

Los diferentes ecosistemas de la RBSGG sin perturbaciones funcionan como reguladores del ciclo hidrológico. El bosque intercepta la precipitación tanto en follaje como en el suelo forestal, facilitando la infiltración, recarga de mantos freáticos y produciendo un mínimo de escurrimiento superficial. El mantillo forestal también protege al suelo de la erosión porque disipa la energía de las gotas de lluvia e incrementa la resistencia al escurrimiento superficial.

Sin embargo, si se presentaran incendios forestales de grandes magnitudes no solo se afectaría la biodiversidad, sino también se alteraría drásticamente el ciclo hidrológico. Los efectos causados por los incendios forestales a los ecosistemas tienen diferentes manifestaciones y no necesariamente son negativos, ya que el fuego en algunos casos también beneficia a los recursos forestales. Entre los efectos benéficos están el favorecer la apertura de conos (de las coníferas) y emisión de semillas, controlan ciertas plagas, contribuyen a la renovación del pastizal y lo hacen apetecible para fauna silvestre, se abate el material combustible ligero (pasto, hojarasca, hierbas, etc.) y reducen riesgos de incendios mayores, propician la reproducción y favorecen la regeneración de algunas especies y mejoran temporalmente la disponibilidad de nutrientes en el suelo.

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Debe tenerse perfectamente claro que los incendios forestales producirán más daños que beneficios, porque son provocados por el hombre con una frecuencia mucho mayor a la natural, ya que la tolerancia de los ecosistemas forestales al factor fuego se ve rebasada y por ende se degradan ante ese exceso. Cuando se provoca un incendio forestal (intencionalmente o no), no existe ninguna planeación ni control y como ya se vio, se supera ampliamente la incidencia natural de incendios, frecuentemente sobre áreas susceptibles al deterioro (sobre fuertes pendientes), por lo que los daños superan a los beneficios.

Como parte de las labores de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, en materia de protección forestal, se elabora este programa abordando las actividades y acciones a realizar en la temporada 2016 en las zonas de mayor susceptibilidad a este tipo de contingencias.

2. Marco General

2.1. Localización del Área Natural Protegida (ANP)

La Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato geográficamente se ubica entre las coordenadas extremas de los 2398938, 2398938, 2342048, 2342048 de latitud Norte y los 346934, 430485, 346934, 430485 de longitud Este, cuya extensión territorial es de 236,882-76-32.36 hectáreas.

Política y administrativamente la Reserva de la Biosfera pertenece a la entidad federativa de

Guanajuato y se ubica al noreste. Territorialmente comparte las jurisdicciones municipales

del de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú.

Figura 1. Localización de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato.

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2.2. Marco Legal de Coordinación

En México existe un marco jurídico en materia forestal y ambiental, que al igual que todo el compendio de leyes, se origina desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en las entidades federativas existen instrumentos legales en concordancia con las leyes de carácter nacional, de acuerdo a los convenios de colaboración.

En relación con el uso del fuego, la legislación nacional establece la normatividad y criterios generales en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento (DOF 25/febrero/2003 y 21/febrero/2005 respectivamente); la legislación estatal en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de Guanajuato (PO 42 Segunda Parte 15/marzo/2005).

De manera más específica la Norma Oficial Mexicana NOM-015 SEMARNAT/SAGARPA-2007 (DOF 16/enero/2009) regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios y establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. Esta norma es de observación general en todo el territorio nacional.

2.3. Manejo de Situaciones de Emergencia

La coordinación para el combate de los incendios forestales dependerá de su comportamiento y éste, a su vez, responderá a las condiciones del tiempo atmosférico, de los materiales combustibles y de la topografía del terreno. De este modo se han definido 5 niveles en el Manejo de Situaciones de Emergencia que se refieren a la magnitud de éstos.

Figura 2. Niveles en el Manejo de Situaciones de Emergencia.

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Nivel 1. Incendio en condiciones normales. Cuando el incendio es o puede ser controlado por los lugareños. Este tipo de siniestro ocurre en un 90% de los casos. Su combate y extinción se lleva a cabo con 1 ó 2 brigadas según la zona donde se presente o quien acuda al ataque. Se considera que un incendio de esta naturaleza afecta como máximo hasta 5 ha en zonas de pastizal aislado o en combinación de zonas boscosas, de renuevo y reforestación, lo que en tiempo representa de 45 a 90 minutos de combate. En esta fase el jefe del incendio será el que llegue al frente de la primera brigada y es responsable de:

1. Valorar el incendio. 2. Realizar el plan de combate actual y a futuro (táctica y estrategia). 3. Informar del desarrollo y evolución del evento. 4. Solicitar el apoyo de acuerdo a la situación actual y al pronóstico.

Figura 3. Incendio forestal de nivel 1 controlado por brigada de San Miguel de Las Casitas, Xichú.

Nivel 2. Incendio en condiciones normales. Cuando el incendio requiere del apoyo del Comité Municipal de Protección Civil. Pudiera darse el caso de que el incendio se complicara, para lo cual el Jefe del Incendio solicitará apoyo a Protección Civil que esté coordinando las acciones, quienes asignarían 1 ó 2 brigadas adicionales. Por tener un mejor conocimiento del comportamiento del siniestro, no se recomienda sustituir al Jefe del Incendio, quien sigue siendo el mismo que inició el ataque.

En esta fase, el personal de Protección Civil tomará nota y estará pendiente de la evolución del siniestro a través del sistema de radiocomunicación. El siniestro no ha sido controlado y las condiciones que influyen en su comportamiento son difíciles. El personal actúa con su máximo esfuerzo, pero no puede confinarlo, de tal forma que el Jefe del Incendio se ve en la necesidad de solicitar apoyos de recursos adicionales a Protección Civil. En estas condiciones se estima que se tendría una afectación entre las 6 y 20 ha de pastizal, ya sea aislado o combinado con zonas de renuevo y reforestación, lo que significa en tiempo de combate superior a las 3 horas.

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En esta fase, la responsabilidad del combate la sigue teniendo el Jefe de Incendio de la fase anterior y solicitará los apoyos adicionales que se requieran al mando. Dependiendo de la evolución del incendio, éste podrá ser relevado por un mando medio o superior de Protección Civil.

Nivel 3. Condiciones de preemergencia. Cuando se requiere el apoyo de las Brigadas Oficiales de SEMARNAT-CONAFOR y Dependencias del Gobierno del Estado (Protección Civil, Seguridad Pública y otras). En este caso, las condiciones son extremas, el personal en combate es insuficiente para la extinción del siniestro y la superficie afectada rebasa las 20 ha. Se releva al Jefe del Incendio y asume el mando un técnico Protección Civil, éste previo análisis de la situación, determina las condiciones de relevancia del siniestro e informa inmediatamente a la Dirección General de Protección Civil para que gestione, ante las diferentes instituciones de Gobierno y privadas, los apoyos humanos y materiales requeridos, como son agua potable, alimentos, servicios médicos y personal para controlar el acceso. Se establece un Centro de Mando, en donde se tomarán las decisiones y se definirá el esquema operativo. La Dirección General de Protección Civil determina la participación de la CONAFOR (3A) por la especialización en el ramo, enviando brigadas adicionales y los núcleos agrarios se hacen presentes mediante una participación activa, organizada y bajo el esquema oficial.

Nivel 4. Incendio relevante. Cuando interviene personal de SEDENA. En esta etapa el incendio esta fuera de control, el Jefe del Incendio establece comunicación con la Dirección General de Protección Civil para que se mantenga en estado de alerta. Se solicitan mayor número de recursos humanos y materiales requeridos, con la participación de CONAFOR-SDAyR (3C) y de la 16a Zona Militar de la SEDENA; siendo necesario el apoyo de helicópteros para sobrevolar la zona y obtener información que coadyuve a definir el plan de combate.

Nivel 5. Incendio en estado de emergencia nacional. Cuando se requiere apoyo a nivel Nacional e Internacional. El estado de alerta se agudiza en toda la región, la Dirección General de Protección Civil solicita ayuda federal a través de la SEGOB para el apoyo de otras zonas militares y sus gestiones para solicitar ayuda internacional para refuerzos con brigadas, equipo especializado y aéreo.

En todos los casos, inmediatamente después de concluido el evento, se procederá a evaluar los daños, información que se proporcionará a la Dirección General de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda de Guanajuato y a la Comisión Nacional Forestal para su conocimiento y su estadística.

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Figura 4. Flujograma del Manejo de Situaciones de Emergencia.

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3. Diagnóstico

3.1. Registro de Incendios Forestales en el ANP

En la región los incendios forestales se presentan en la temporada seca del año, entre finales

de diciembre y principios de junio, siendo los meses de mayor riesgo marzo, abril y mayo (ver

figura 5). La mayoría de los incendios forestales que se han registrado en los últimos ocho

años, tuvieron causas de origen antropogénico, resultantes por descuidos por la quema de

basura y actividades productivas como quemas agropecuarias (quema de rastrojos,

desmontes agrícolas o terrenos de agostadero) que se salieron de control, así como de

hornos clandestinos para la producción de carbón. Estas causas se identifican en las áreas

forestales de pino y encino adyacentes a comunidades del municipio de Xichú, tales como El

Ocotero, Casitas, El Milagro, El Contadero y Puerto de Tablas.

Figura 5. Temporada de Incendios Forestales en la RBSGG.

En comparación con los incendios de origen antropogénico, los incendios naturales perecen ser muy raros; la incidencia de rayos tiene lugar generalmente asociada a las lluvias, lo cual reduce el riesgo de ignición, pero al inicio de la temporada lluviosa ocurren bajas precipitaciones con tormentas eléctricas, seguidas de algunos días secos y el fuego puede propagarse, especialmente en áreas con alta acumulación de combustible. En la zona norte del municipio de San Luis de la Paz se presentó en 2010 en bosque de pino-encino un incendio forestal con este tipo de condiciones.

A continuación se presenta información de los incendios forestales en la Reserva de la Biosfera desde 2008 a la fecha.

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Tabla 1. Incendios forestales en la RBSGG periodo 2008-2015.

Año No de

incendios Superficie total (ha)

Superficie afectada por estratos (ha)

Pastos y hierbas

Arbustos y matorral

Renuevo Arbolado

Adulto

2008 5 80 78 0 0 2 2009 0 0 0 0 0 0 2010 1 2.1 0 2.1 0 0 2011 2 6 0 2 0 4 2012 1 20 0 20 0 0 2013 6 54.5 9.5 44 1 0 2014 0 0 0 0 0 0 2015 0 0 0 0 0 0

Totales 15 162.6 87.5 68.1 1 6

En 2008 y 2013 son los años que más se registran incendios con 5 y 6 respectivamente teniendo una afectación de 80 y 54.5 hectáreas. Las condiciones climatológicas de estos años fueron muy desfavorables (elevadas temperaturas, sequía prolongada y presencia de vientos con mayor velocidad y con direcciones cambiantes), lo cual incidió en un mayor número de incendios; sin embargo, gracias a que las acciones de detección, combate, control y extinción de los incendios del 2013 se realizaron de manera oportuna y eficiente por parte de brigadas (PROCODESCA, CONAFOR y voluntarias), la afectación de las áreas forestales fue menor, se registró un mayor número de incendios pero con menor superficie afectada por incendio con respecto al 2008.

Figura 6. Incendios forestales en la RBSGG periodo 2008-2015.

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10

20

30

40

50

60

70

80

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2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Incendios forestales en la RBSGG (2008-2015)

No de Incendios Superficie afectada (ha)

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Durante los dos últimos años (2014 y 2015) no se detectaron conatos de incendio, debiéndose a las condiciones imperantes del tiempo atmosférico que fueron favorables; se presentaron lluvias esporádicas que se presentaron en los meses de abril y mayo, provocando alta humedad relativa en los ecosistemas forestales, pero también al esfuerzo de las brigadas comunitarias de PROCODES Contingencia Ambiental y PRONAFOR (Servicios Ambientales) al realizar actividades para la prevención de incendios.

En cuanto a los estratos vegetales mayormente afectados en los ecosistemas de la RBSGG en el periodo 2008-2015, corresponden a pastos y hierbas con el 54 % (87.5 ha), vegetación que se recupera rápidamente después de la temporada de lluvias, seguida por arbustos y matorral con el 42 % (68.1 ha); mientras que las áreas con arbolado adulto sólo fueron afectadas en un 4 % (6 ha). Esta composición en la superficie es muy importante, ya que, contrariamente a lo que muchas personas creen, los incendios forestales no arrasan con los arboles debido a que en la mayoría de los casos, los incendios son de tipo superficial y solo afectan sólo los estratos mencionados.

3.2. Zonas de incidencia de Incendios Forestales en el ANP

A lo largo de los ocho años de gestión de la RBSGG, la zona de mayor incidencia de incendios forestales se localizan en la zona centro-sur del ANP, correspondiente a las áreas forestales de pino y pino encino cercanas a los límites de Victoria y Xichú, presentándose casos aislados en la parte norte de los municipios de San Luis de la Paz y Xichú en bosques de pino, encino, pastizal y matorral.

Figura 7. Zonas de incidencia de Incendios forestales en la RBSGG periodo 2008-2014.

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Esta zona de mayor incidencia es considerada una de las zonas que presenta valores de Fragilidad Natural Muy Altos y Altos, de acuerdo con un estudio que se realizó para la Reserva en 2011 sobre la de fragilidad natural de su territorio (ver figura 8); entendiéndose ésta como la capacidad intrínseca de la unidad territorial a enfrentar agentes de cambio, basada en la fortaleza propia de los componentes y en la capacidad y velocidad de regeneración del medio (Balvanera y Cotler, 2007).

Figura 8. Fragilidad Natural del territorio de la RBSGG.

De acuerdo a los análisis realizados el 9.17% de la RBSSG presenta valores de fragilidad Muy Altos, zonas que en el mapa se visualizan en coloración roja, mientras que el 33.25% presenta una fragilidad Alta, lo cual se visualiza con coloración anaranjada. Estas áreas por sus características naturales son susceptibles a ser perturbables con una muy baja resistencia y una resiliencia lenta. Particularmente se requiere poner atención a dicha áreas debido su alteración puede romper el equilibrio estructural y funcional del resto de los ecosistemas. El 36.35% del territorio de la reserva tiene una fragilidad media, mientras que el 17.01%

presenta fragilidad baja y el 4.09 muy baja.

3.3. Justificación

Los incendios forestales son considerados como el factor principal de deterioro de recursos

naturales en bosques templados del país (48.2 %), contribuyendo a la contaminación del aire,

cambios climáticos, erosión de los suelos, propagación de plagas y enfermedades, alteración

del régimen hidrológico y la belleza escénica entre otros muchos lamentables e irreversibles

daños.

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El Servicio Meteorológico Nacional pronostica que el fenómeno de "El Niño" 2015-2016

podría ser todavía más fuerte que el del 1997-98. La presencia de más frentes fríos, más

lluvia invernal en el norte y en 2016 más sequías lo que generará afectaciones a la población

y a los ecosistemas.

La CONAFOR considera gran parte del territorio de la RBSGG como Áreas de Alta Prioridad

para la protección contra incendios forestales. En sus ecosistemas existe una alta

acumulación de combustibles de diferentes diámetros: menor a 0.6 cm (hojas, ramillas finas

de una hora), de 0.6 a 2.5 cm (ramillas con 10 horas), de 2.6 a 7.5 cm (ramas con 100 horas) y

mayor a 7.5 cm (ramas gruesas y troncos de 1000 horas) por actividades de saneamiento

para el control de insectos descortezadores del género Dendroctonus sp. que de manera

interrumpida sean realizado en el ANP desde 2008 a 2015; es decir, se ha acumulado mucho

material muerto que es muy susceptible a incendiarse.

Figura 9. Áreas prioritarias de protección contra incendios forestales en el territorio de la RBSGG.

Al presentarse incendios forestales sin tener los medios necesarios para enfrentarlos, el

problema de las plagas forestales se agudizaría. Ya que después de un incendio forestal

aumenta la vulnerabilidad de los bosques ante el ataque de plagas forestales en especial de

los insectos descortezadores (Dendroctonus sp.), por lo que será necesario implementar

medidas preventivas y de control.

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Es imperativo para lograr un desarrollo sustentable, aplicar medidas eficientes y oportunas

que nos lleven a la protección efectiva de los recursos naturales, a través de acciones

específicas tendientes a la capacitación a grupos, prevención, detección y combate de estos

siniestros. Así mismo, efectuar acciones de restauración en las zonas afectadas. Toda vez que

la Reserva de la Biosfera posee una gran biodiversidad en sus ecosistemas y éstos proveen de

servicios ambientales a su población, justifica plenamente su protección.

4. Objetivos

4.1. Objetivo general

Reducir al mínimo o evitar la probabilidad de los incendios forestales no deseados provocados por causas humanas, a través de medidas de prevención, detección y estableciendo mecanismos de ataque inicial para su control y liquidación, a fin de que su impacto no ponga en riesgo los ecosistemas y su biodiversidad de la RBSGG.

4.2. Objetivos particulares

Garantizar que la etapa de prevención ocurra con oportunidad y suficiencia, involucrando a todos los actores del sector y a la sociedad, con enfoque en los agentes causales.

Prevenir y reducir los incendios provocados por causas humanas a través de la detección oportuna y la concertación comunitaria e interinstitucional para el ataque inicial.

Reducir el peligro de incendios causados por la existencia de material combustible en las áreas forestales a través de acciones de manejo de combustibles.

Combatir los incendios con mayor seguridad y reducir los impactos negativos de los incendios no programados y no deseados, a fin de conservar los ecosistemas y su biodiversidad mediante labores de combate, control y restauración.

Crear las capacidades locales para el ataque inicial de los incendios forestales.

Sensibilizar a los habitantes de las comunidades en materia de conservación y su relación con incendios forestales.

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5. Estrategias

Incorporación de procedimientos ágiles que permitan la rápida respuesta, la utilización adecuada de equipo, aplicación de tecnologías de la información, presentación de informes y seguridad del personal.

Reforzar la capacidad de detección y tiempo de llegada a los incendios forestales, mediante programas multianuales para adquisición de equipamiento y construcción de infraestructura en coordinación con la CONAFOR e instancias Estatales.

Fortalecer la prevención atendiendo primordialmente las causas que originan mayor incidencia de los incendios por intervención humana.

Involucramiento de los productores y organizaciones campesinas en los trabajos de prevención y combate de incendios forestales, a través de los subsidios de PROCODES de Contingencia Ambiental, PRONAFOR y PET.

Fortalecimiento de las capacidades de las brigadas comunitarias, así como del personal oficial.

6. Acciones y Metas

La programación de acciones y metas está dirigida a asegurar la participación de la población en la prevención y combate de incendios forestales, así como la coordinación de esfuerzos interinstitucionales.

6.1. Acciones de presupresión (planeación)

La presupresión consiste en estar bien preparados y organizados para el momento en que se presenten los incendios. La mayor parte de este trabajo debe hacerse fuera de la temporada de incendios. Entran aquí la adquisición de vehículos, equipo de radio comunicación, la construcción de torres de observación, la adquisición de herramientas y equipo personal, así como acuerdos de coordinación entre dependencias para prever coordinación y comunicación entre ellas y recursos a destinar, por cada instancia, en caso de incendio de gran magnitud o peligro.

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Figura 10. Reunión del Comité Estatal Forestal de Guanajuato.

Ante el posible apoyo de personal no experto en el combate de incendios forestales, hay que contemplar también su previa capacitación mediante cursos especializados para el combate de incendios. Si el personal combatiente, con muy valiosos conocimientos empíricos, no ha sido capacitado formalmente, es imprescindible hacerlo.

ACTIVIDADES UNIDAD DE MEDIDA METAS

Reuniones de coordinación y colaboración con instituciones de los tres órdenes de gobierno, para la protección contra incendios forestales.

Reuniones de trabajo 3

Gestionar la activación de brigadas comunitarias PROCODES para la prevención y combate de contingencias ambientales.

Número de brigadas comunitarias

2

Equipar las brigadas comunitarias PROCODES con herramientas y equipo adecuado para la prevención y combate.

Kit de herramienta 2

Gestionar recursos del Programa de Empleo Temporal (PET) para la apertura de brechas cortafuego.

Número de proyectos 2

Estructurar un esquema de organización para las brigadas comunitarias de PROCODES y PRONAFOR para el caso de presentarse alguna contingencia.

Número de brigadas comunitarias organizadas

6

Formación y capacitación de brigadas comunitarias en aspectos básicos de combate de incendios, destacando los aspectos de seguridad, en coordinación con la CONAFOR.

Número de cursos de capacitación

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6.2. Acciones de prevención de Incendios Forestales

La prevención se relaciona con el conjunto de medidas, acciones, normas o trabajos tendientes a reducir y evitar los incendios forestales, así como a facilitar su control. Estas acciones permiten reducir al mínimo la propagación de los siniestros y, en consecuencia, ayudan a disminuir considerablemente los daños a la vegetación. Por sus características se distinguen tres tipos de prevención.

Prevención física o de ingeniería. Se refiere a las diferentes actividades de campo que se realizan para el manejo de combustibles, a fin de reducir su acumulación o modificar su condición. Con ello se evita la incidencia de incendios forestales. Algunos ejemplos: brechas cortafuego, líneas negras, podas, chaponeos, aclareos y quemas prescritas, entre otros. El objetivo de aplicar estas medidas es la eliminación total o parcial del combustible, así como de romper su continuidad, tanto en forma horizontal como vertical, para evitar la propagación rápida del fuego hacia las áreas forestales.

Figura 11. Apertura de brechas cortafuego.

Prevención cultural. Se refiere a las acciones realizadas para influir en el comportamiento de la población. Se trata, en general, de que se cree la conciencia en las personas sobre la importancia de los recursos naturales y de la necesidad de ser más respetuosas, conservadoras y protectoras de los mismos, en especial de los forestales. Al respecto, se editan folletos y se utilizan medios audiovisuales u otros de comunicación masiva para mostrar cómo son perjudicados los recursos naturales por el fuego, como afectan los incendios el equilibrio ecológico y la economía rural y como se pueden prevenir.

En el caso de la atención técnica para el uso del fuego brindada a la población rural, se utiliza el contacto de persona a persona, además de los otros medios señalados.

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Prevención legal. Se basa en la aplicación de leyes, reglamentos y normas para el uso del fuego en el territorio nacional. En este caso, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Norma oficial Mexicana NOM-015 SEMARNAT/SAGARPA-2007, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para promover y ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales.

ACTIVIDADES UNIDAD DE MEDIDA METAS

Sectorizar las áreas con alta acumulación de combustibles, aislándolas mediante la apertura y mantenimiento de brechas cortafuegos.

Kilómetros 30

Realizar pláticas o reuniones comunitarias (extensionismo) para la prevención y control de incendios forestales.

Número de pláticas o reuniones

10

Distribución de material de divulgación (carteles, folletos y trípticos).

Número de materiales 1

Difundir en las comunidades y productores la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario; y los instrumentos legales que sancionan los ilícitos causados por incendios forestales.

Número de pláticas 6

6.3. Acciones de detección de Incendios Forestales

La detección de incendios forestales implica la realización de una serie de actividades cuyo propósito es descubrir, localizar y comunicar la presencia de un incendio a los Centros de Control, proporcionando la mayor cantidad de datos e información posibles, para el envío de recursos para controlarlo y considerar las medidas más adecuadas para la pronta extinción del fuego. Con este propósito, se cuenta sólo con los siguientes tipos de detección, útiles y complementarios entre sí:

Detección terrestre fija. Se realiza mediante torres de observación instaladas en puntos dominantes y estratégicos de campamentos forestales de prevención y combate, en los cuales personal especializado observa y reporta durante todo el día la presencia de incendios forestales. Logrando una mayor cobertura dentro de las zonas arboladas y una observación permanente. En 2015 la CONAFOR instaló dos torres de observación en los municipios de Atarjea (Cerro de Lobos) y Xichú (Cristo Rey).

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Figura 12. Torre de observación para la detección de Incendios en la localidad de Cristo Rey, Xichú.

Detección terrestre móvil. Se utiliza en donde el recurso forestal tiene gran valor, o en áreas de mayor influencia con los centros de población. Este tipo de detección se realiza mediante recorridos a pie por parte de las brigadas comunitarias, así como recorridos con vehículos automotores por parte de personal de Protección Civil de los municipios y de la Reserva.

Detección de puntos de calor. Se ubican y verifican reportes de puntos de calor detectados por satélite. Desde 1999 la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO) implementó el Sistema de Alerta de Incendios (ver figura 9) para la detección de puntos de calor mediante técnicas de percepción remota con el objetivo de proporcionar información oportuna para el combate de incendios. Este programa se ha visto modificado y mejorado continuamente los resultados se han publicado en la página Web de la CONABIO (http://incendios1.conabio.gob.mx/).

Figura 13. Sistema de Alerta de Incendios de la CONABIO.

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ACTIVIDADES UNIDAD DE MEDIDA METAS

Operación de torres de observación para la detección de incendios.

Número de torres 2

Realizar recorridos a pie por parte de brigadas comunitarias. Número de recorridos 90

Realizar patrullajes por vehículos de Protección Civil municipal y por la dirección de la Reserva.

Número de patrullajes 15

Consultar diariamente el Sistema de alerta de Incendios de la CONABIO, para la detección y verificación de puntos de calor.

Consultas registradas en bitácora

80

6.4. Acciones de combate de incendios forestales

El combate de incendios forestales, se refiere a las acciones que se implementan para la pronta y eficiente extinción del fuego y el método a emplear dependerá de las condiciones que manifieste el incendio.

Primer ataque. Es el ataque inicial que podrá ser realizado por los propietarios forestales o en su caso por la brigada comunitaria previamente integrada. Si con éste se logra el control del incendio no se requerirá de apoyo, pero si tales recursos resultan insuficientes, o se dan cambios en el comportamiento del fuego que impliquen la necesidad de más brigadas para el combate, entonces se tratará de un ATAQUE AMPLIADO de acuerdo al Manejo de Situaciones de Emergencia.

Combate. El combate puede hacerse DIRECTO o INDIRECTO. En el primer caso, se busca “romper” el triángulo del fuego, restándole combustibles (apertura de brecha cortafuego cercana al fuego), oxígeno (arrojando tierra con pala a la base de las llamas o con el uso de batefuegos, por ejemplo), o calor (aplicando agua). El combate indirecto consiste en abrir el sistema de brechas corta fuego lejos de las llamas.

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Figura 14. Brigada de Contingencia Ambiental San Miguel de Las Casitas, Xichú.

Es común usar tanto el combate directo como el indirecto al combatir un incendio, si bien en los pequeños y/o de baja intensidad prevalece el primero, y en los grandes y en los intensos prevalece el segundo, o combinaciones de ambos.

ACTIVIDADES UNIDAD DE MEDIDA METAS

Iniciar el ataque inmediato de incendios que se presenten en el ANP, siguiendo el Manejo de Situaciones de Emergencia hasta su liquidación.

Número de incendios atendidos

NP

Levantamiento de información. Número de puntos y/o

polígonos NP

Registro de los incendios forestales en el SIRCA actualizando los incendios ocurridos en el ANP.

Incendios registrados NP

NP: No programados.

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7. Anexos

7.1. Legislación

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO FORESTAL

CAPITULO II. De la Distribución de Competencias en Materia Forestal

ARTICULO 11. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia forestal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Sección 1. De las Atribuciones de la Federación

ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación:

XVI. Coordinar las acciones de prevención y combate de incendios forestales, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal, Municipios y al Sistema Nacional de Protección Civil;

Sección 2. De las Atribuciones de los Estados y del Distrito Federal

ARTICULO 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo;

Sección 3. De las Atribuciones de los Municipios

ARTICULO 15. Corresponden a los Gobiernos de los Municipios, de conformidad con esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

XI. Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y participar en la atención, en general, de as emergencias y contingencias forestales, de acuerdo con los programas de protección civil;

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TITULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL

CAPITULO III. De la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales

ARTICULO 122. La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, combate y control de incendios forestales, para evaluar los daños, restaurar el área afectada y establecer los procesos de seguimiento, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones de las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en las leyes penales.

ARTICULO 123. La Comisión coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

La autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; y en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.

La Comisión, así como los gobiernos de las entidades y de los municipios, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizará campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la entidad y los municipios en la materia a que se refiere este capítulo.

ARTICULO 124. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, todas las autoridades y las empresas o personas relacionadas con la extracción, transporte y transformación, están obligadas a reportar a la Comisión la existencia de los conatos o incendios forestales que detecten.

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ARTICULO 125. Los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no sea posible, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplirlo directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, estatales o federales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Cuando los propietarios, poseedores y usufructuarios de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión a que se le amplié el plazo a que se refieren los primeros dos párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y estatales aplicables.

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

TITULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACION FORESTAL

CAPÍTULO IV De la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales

ARTÍCULO 159. La Comisión coordinará la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Prevención de Incendios Forestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley y demás disposiciones aplicables. El Programa a que se refiere el párrafo anterior determinará la participación en actividades de prevención, combate y control de incendios forestales de:

I. Propietarios y poseedores de terrenos forestales, preferentemente forestales, temporalmente forestales y sus colindantes;

II. Titulares de autorizaciones y avisos de aprovechamientos de recursos forestales, así como de plantaciones comerciales;

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III. Prestadores de servicios técnicos forestales, y

IV. Municipios, entidades federativas y las dependencias y entidades, de conformidad con los convenios de coordinación que se celebren en términos de la Ley. En la elaboración y ejecución del Programa se deberá observar lo previsto en las normas oficiales mexicanas sobre prevención, control y combate de incendios forestales, así como las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 160. La solicitud de apoyo a la Comisión, a que se refiere el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley, para realizar trabajos de restauración en superficies afectadas por incendios forestales, deberá presentarse mediante el formato que expida para tal efecto, el cual deberá contener:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio afectado;

II. Denominación, ubicación del predio y, en su caso, datos de inscripción en el Registro, y

III. Número y fecha de la notificación correspondiente. Junto con la solicitud se deberá presentar el instrumento por el que se acredite la propiedad o posesión del predio, así como el documento en que se justifique la incapacidad para realizar los trabajos de restauración, en el que se deberán señalar los ingresos mensuales del interesado.

ARTÍCULO 161. La Comisión deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud de apoyo para realizar trabajos de restauración derivados de incendios forestales, conforme a lo siguiente:

I. La Comisión revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite;

II. La Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes, podrá realizar una visita al predio objeto de la solicitud, y

III. Concluidos los plazos señalados en las fracciones anteriores, con independencia de que se haya realizado la visita, la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá emitir la resolución correspondiente. Transcurridos los plazos referidos sin que la Comisión haya emitido resolución, se entenderá autorizado el apoyo.

ARTÍCULO 162. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la autorización del apoyo, la Comisión deberá iniciar los trabajos de restauración y, en su caso, podrá convenir la realización de los trabajos con instituciones o entidades de los sectores público, social o privado.

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ARTÍCULO 163. Transcurridos dos años después del incendio, sin que el propietario, poseedor, usufructuario o usuario de terrenos forestales o preferentemente forestales hubieren procedido a la restauración de la superficie afectada, la Comisión notificará a los sujetos obligados el inicio de los trabajos correspondientes a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley.

ARTÍCULO 164. La Comisión establecerá un programa especial para habilitar brigadas para el manejo del fuego en las áreas forestales. Dicho programa incluirá, entre otros elementos, la organización y habilitación de brigadas voluntarias de manejo del fuego, la capacitación para la prevención y el combate de incendios, así como el equipamiento de las brigadas para mejorar la seguridad y efectividad de sus integrantes.

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TITULO CUARTO DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES

CAPÍTULO CUARTO De la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales

ARTÍCULO 49. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario promoverá la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con la comisión, los ayuntamientos, organizaciones y asociaciones, en las regiones que así se requiera, con la finalidad de constituir agrupaciones de defensa forestal que tendrán como objeto el planear, dirigir y difundir programas y acciones de prevención al combate a incendios forestales. Las agrupaciones de defensa forestal se organizarán conforme a lo establecido en el reglamento de esta ley. ARTÍCULO 50. La autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios, y en el caso de que los mismos superen a su capacidad financiera y operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente. Si ésta resultase insuficiente se procederá a informar a la comisión, la actual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y los municipios procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

CAPÍTULO NOVENO De la Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales

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ARTÍCULO 28. Las agrupaciones de defensa forestal, podrán participar en las actividades de prevención, control y combate de incendios forestales previa capacitación de conformidad con los acuerdos o convenios suscritos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y CONAFOR, a cuyos integrantes se les expedirá credencial que los identifique como tales.

Quienes pretendan ingresar a las agrupaciones de defensa forestal deberán cumplir con el siguiente perfil:

I. Tener vocación y espíritu de servicio en el cuidado de los recursos forestales;

II. Conocer la fisiografía del lugar;

III. Ser mayor de 16 años; y

IV. Preferentemente tener más de 2 años de residencia en el lugar.