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PROLOGO
En Guatemala, las condiciones de riesgos a la que está expuesta la población, son la
causa de la ocurrencia de desastres que cada vez más afectan a las personas y sus
bienes. La Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de los
Desastres (SE-CONRED) es la Entidad encargada de velar por el desarrollo y
fortalecimiento de las capacidades para reducir los niveles de riesgos y aminorar el
impacto de los desastres.
El Manual de Procedimientos del Centro de Coordinación para la Ayuda y Asistencia
Humanitaria Internacional de la República de Guatemala forma parte del Mec-REG y
responde al compromiso regional de hacer frente a una situación de emergencia o
desastres que ocurra en el territorio guatemalteco y para asistir a los países
centroamericanos que estén enfrentando alguna emergencia.
El Manual de Procedimientos del CCAH actuará en correspondencia con procesos y los
principios de asistencia humanitaria, contribuyendo a que los procesos de recuperación
se implementen lo más pronto posible después del impacto.
El Manual de Procedimientos del CCAH, fue revisado y actualizado en correspondencia
con el espíritu de instrumentos globales como las directrices sobre la facilitación y
reglamentación nacional de las operaciones internacionales de socorro en casos de
desastres y asistencia para la recuperación inicial de la FICR (IDRL, por sus siglas en
ingles), el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, que
hace referencia a la Prioridad Cuatro “Aumentar la preparación para casos de desastre
a fin de dar una respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la
recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
De igual manera, se adoptan los acuerdos regionales de los Estados miembros del
SICA, como, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento (CAUCA
y RECAUCA) y el Procedimiento Centroamericano para la facilitación del tránsito
terrestre de envíos de socorro.
Sergio Roberto García Cabañas
Secretario Ejecutivo
CONRED - Guatemala
3
INDICE
Contenido PROTOCOLO
SIGLAS .................................................................................................................................................. 4 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 5 2. CONTEXTO .................................................................................................................................... 6 3. EL CCAH ........................................................................................................................................ 7
3.1 Objetivos ...................................................................................................................................... 7 3.2 Disposiciones Legales .................................................................................................................. 7 3.3 Principios de Acción Humanitaria ................................................................................................. 9 3.4 Modalidades de Actuación ......................................................................................................... 10
4. GESTION Y OPERACION DEL CCAH ............................................................................................ 12 4.1 Guatemala como País Asistido ................................................................................................... 13 4.2 Guatemala como País Asistente ................................................................................................. 35 Guatemala como País de Tránsito ................................................................................................... 39
5. ANEXOS .......................................................................................................................................... 41 Terminología. ................................................................................................................................... 41 Flujogramas de Procesos. ................................................................................................................ 41
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SIGLAS
AAHI Asistencia y Ayuda Humanitaria Internacional
AAH Asistencia y Ayuda Humanitaria
CAUCA Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
CCAH Centro de Coordinación de Ayuda y Asistencia Humanitaria Internacional
CEPREDENAC Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central.
COE Centro de Operaciones de Emergencia.
CODEMINEX Coordinadora de Contingencia en Casos de Desastre del Ministerio de Relaciones Exteriores
CONRED Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado
CRG Cruz Roja Guatemalteca.
DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil
EMT Equipos Médicos de Emergencia.
FICR Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
GDACS Sistema Mundial de Alerta y Coordinación en Casos de Desastre (Global Disaster Alert and
Coordination System)
GNE Grupos Nacionales Especializados.
INSARAG Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (International Search and
Rescue Advisory Group).
IGM Instituto Guatemalteco de Migración
MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
MDN Ministerio de la Defensa Nacional.
Mec-Reg Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres, del Sistema de la Integración
Centroamericana, SICA.
MINEX Ministerio de Relaciones Exteriores.
MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
OCHA Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (United Nations Office
for the Coordination of Humanitarian Affairs).
OIRSA Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.
ONGs Organizaciones No-Gubernamentales.
ONU-UN Organización de las Naciones Unidas (United Nations).
OSOCC Centro de Coordinación de Operaciones en el sitio (OnSite Operations Coordination Center).
OSOCC Virtual Centro Virtual de Coordinación de Operaciones en el Sitio (Virtual On-Site Operations
Coordination Center).
PCGIR Política Centroamericana de Gestión Integral de Riesgo de Desastres.
PGN Procuraduría General de la Nación
PNC Policía Nacional Civil.
RDC Centro de Recepción y Salida (Reception and Departure Center).
RECAUCA Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
SAT Superintendencia de Administración Tributaria.
SE-CEPREDENAC Secretaría Ejecutiva del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales
en América Central.
SE-CONRED Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen
Natural o Provocado.
SEGEPLAN Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.
SESAN Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional
SGP Secretaría General de la Presidencia de la República.
SICA Sistema de Integración Centroamericana.
SIECA Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
SOSEP Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.
UNDAC Equipo de las Naciones Unidas para Evaluación y Coordinación en Casos de Desastres. (United
Nations Disaster Assessment and Coordination Team).
USAR Búsqueda y Rescate Urbano (Urban Search and Rescue).
5
1. INTRODUCCIÓN
El presente Manual del Centro de Coordinación para la Ayuda y Asistencia
Humanitaria Internacional (CCAH) tiene como finalidad guiar la gestión de la ayuda y
asistencia humanitaria internacional en situaciones donde se sobrepase la capacidad
de respuesta Nacional, basada en los derechos y centrada en las personas; esta en
correlación con la Carta Humanitaria, la Resolución 46-182 de la Asamblea de
Naciones Unidas, los principios de protección, las normas esenciales de Esfera, la
Prioridad 4 del Marco de Sendai para la RRD 2015-2030 y el área 3 de la Agenda para
la Humanidad.
Tiene como propósito principal orientar la toma de decisiones y el manejo de la
información para coordinar y facilitar el ingreso o egreso de la ayuda y asistencia
humanitaria que el país requiera en situaciones de calamidad pública.
También es un instrumento que establece las principales actividades a realizar
por las distintas instituciones públicas que intervienen en la ejecución, control y
evaluación de los procesos para la recepción, tránsito y envío de la ayuda y asistencia
humanitaria internacional.
En los años 2017 y 2018 se realizó una revisión y actualización del Manual del
CCAH pero no se concretó su oficialización. A raíz de la emergencia del Volcán de
Fuego del 3 de junio de 2018, el Secretario Ejecutivo de la SE-CONRED, con el apoyo
del Banco Mundial, solicito que se realizara una revisión y actualización de los
procedimientos, formatos y protocolos del presente Manual.
Esto se hizo a través de un amplio proceso de consulta realizado por medio de
entrevistas, grupos focales y talleres en donde los representantes de las instituciones
que conforman el CCAH dieron sus aportes y recomendaciones. También se tomó
como referencia las consultas y documentos de las revisiones anteriores. Se establece
como un instrumento de referencia de fácil uso para el accionar de los representantes
de las instituciones durante situaciones de calamidad pública.
6
2. CONTEXTO
Por su posición geográfica, la República de Guatemala se ubica en una de las
regiones del mundo expuesta a múltiples amenazas de origen natural y otras generadas
por el actuar del ser humano. Debido a los procesos ambientales, económicos y sociales
el territorio guatemalteco presenta altos niveles de vulnerabilidad.1
Lo anterior expone que el territorio guatemalteco presenta un escenario de riesgo
muy alto en el cual se han generado grandes desastres, como el terremoto de 1976, la
Tormenta Tropical Mitch en 1998, la Tormenta tropical Stan en 2005 y los eventos del
Volcán de Pacaya, la Tormenta Ágatha en el 2010 y los recientes terremotos,
deslizamientos y la emergencia del Volcán de Fuego el 3 de junio de 2018, que han
cobrado la vida de muchas personas.
En este contexto, la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -SECONRED- en el marco del
Decreto Ley 109-96, establece el marco legal, científico y técnico para coordinar,
planificar, desarrollar y ejecutar acciones destinadas a reducir los efectos que causan los
desastres en la sociedad, así como para evitar la construcción de nuevos riesgos,
mediante acciones de prevención. La CONRED cuenta con un Plan Nacional de
Respuesta, al cual se le ha delegado la respuesta operativa y funciona a dos niveles:
técnico y ejecutivo, según el Acuerdo Gubernativo No. 49-20122 capítulo VII, Artículo 42
literal f).
En el 2005, debido a los efectos generados por la Tormenta Tropical Stan, el
Estado de Guatemala realizó un llamamiento de ayuda y asistencia internacional,
activando por primera vez el CCAH y la última experiencia fue durante la emergencia del
Volcán de Fuego del 3 de junio de 2018 y como producto de las experiencias vividas
impulsó a la SE-CONRED a emprender un proceso de revisión y adecuación del manual a
través de un amplio proceso de consulta y participación con funcionarios de las
instituciones que forman parte del mismo y personal de la Secretaría Ejecutiva de la
CONRED, donde se realizó también una revisión el actuar de los enlaces del CCAH
durante la emergencia.
En el marco del CEPREDENAC, se viene impulsando la consolidación del
Mecanismo Regional de Asistencia Humanitaria del SICA (Mec-Reg). Con esta
actualización el Estado de Guatemala reafirma su compromiso con lo establecido en el
Eje E de la Política Centroamericana de Gestión Integral del Riesgo de Desastre
(PCGIR), de consolidar el Mecanismos a los distintos niveles.
1 INDICE PARA LA VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGO INFORM – UNICEF/OCHA/PNUD/CONRED. Guatemala, Abril 2017 -
Índice para a valoración / evaluación de riesgo INFORM. 2 Acuerdo Gubernativo No. 49-2012 “Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres” Capítulo VII,
Artículo 96.
7
3. EL CCAH
El Centro de Coordinación para la Ayuda y Asistencia Humanitaria Internacional
(CCAH) es un mecanismo especializado, que se activa a través de la función 14 de la
Sección de Logística, a requerimiento del Coordinador del Plan Nacional de Respuesta,
cuando se ha rebasado la capacidad de respuesta nacional ante un desastre o calamidad
pública, causada por un evento natural o Antrópico. El CCAH, es el responsable, al
interior del COE, del proceso de administración de la ayuda y asistencia humanitaria
internacional (AAHI).
3.1 Objetivos
3.1.1 Objetivo General:
Coordinar la oferta, administrar la información, optimizar los recursos y verificar que
la ayuda y asistencia humanitaria internacional se maneje de acuerdo con los
requerimientos planteados en el llamamiento internacional ya sea como país asistido,
asistente y de tránsito, para orientar la toma de decisiones y atender las necesidades de
las poblaciones afectadas por los desastres que se presenten.
3.1.2 Objetivos Específicos:
Administrar adecuadamente los esfuerzos de gestión de la AAHI de manera que
ésta responda a las necesidades establecidas.
Facilitar la comunicación con entidades gubernamentales, cuerpo diplomático,
organismos internacionales y actores humanitarios sobre los procedimientos que
rigen la AAHI.
Facilitar la coordinación de la AAHI como país de tránsito y país asistente.
3.2 Disposiciones Legales
La Ayuda y Asistencia Humanitaria es un derecho que tiene la población
guatemalteca cuando la vida y los bienes se ven expuestos ante una situación de
emergencia. La operación y funcionamiento del CCAH se sustenta en los siguientes
preceptos legales nacionales e internacionales:
1. Constitución Política de la República de Guatemala (Reformada por Acuerdo
legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993).
2. Ley de Orden Público. Decreto número 7, de la Asamblea Nacional Constituyente.
8
3. Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto número 114-97). 4. Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen
Natural o Provocado, Decreto Legislativo 109-96 y Su Reglamento.
5. Política Centroamericana de Gestión Integral del Riesgo de Desastres (PCGIR)
Eje Articulador E – Medida “Gestión de los Desastres y Recuperación”.
6. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, especialmente los Protocolos I y II
de 1949.
7. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. 8. El Derecho Internacional Humanitario consuetudinario. 9. La Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 10. Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030
Prioridad 4: Aumentar la preparación para casos de desastres a fin de dar una
respuesta eficaz y "reconstruir mejor" en los ámbitos de la recuperación, la
rehabilitación y la reconstrucción.
11. Nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de
los Desastres Naturales en América Central. Vigente para Guatemala a partir del
12 de julio de 2007.
12. Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los Desastres en
Centro América, Guatemala, 1999.
13. Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA-RECAUCA-
14. Resolución 386-2017 (COMIECO)
9
3.3 Principios de Acción Humanitaria
En correspondencia con los mandatos humanitarios internacionales el Estado
Guatemalteco reafirma su compromiso con los principios de la acción humanitaria,
Humanidad, Neutralidad, Imparcialidad e Independencia operativa. La respuesta
humanitaria estará basada en los derechos humanos y centrados en las personas: La
Resolución 46-182 de la ONU, la Carta Humanitaria, los principios de protección, las
normas esenciales de Esfera, la Prioridad 4 del Marco de Sendai para la RRD 2015-2030 y
el área 3 de la Agenda para la Humanidad son enunciados que se asumen en los
siguientes principios de Acción:
1. Lo primero es el deber humanitario, todas las personas tienen el derecho a recibir
asistencia humanitaria como un principio humanitario fundamental que asiste a todo
ciudadano3.
2. La ayuda y asistencia humanitaria debe ser prestada sin condición de la raza, el
credo o la nacionalidad de los afectados ni ninguna otra distinción de índole adversa.
El orden de prioridad de la asistencia se establecerá únicamente en función de las
necesidades4.
3. Las autoridades que planifican dirigen y ejecutan la asistencia humanitaria, tendrán
siempre presente el principio y el deber de amparo hacia los más vulnerables, dando
la primera prioridad a las necesidades de protección y asistencia que demandan las
mujeres embarazadas, los niños, niñas y adolescentes especialmente los que están
sin compañía, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, así
como las personas con discapacidad y los adultos mayores.
4. La asistencia humanitaria internacional que se reciba, se hará bajo la modalidad de
cooperación no rembolsable, salvo acuerdo contrario, en cuyo caso el país asistente
deberá informar previamente al país asistido de tal situación.
5. El país asistente enviará asistencia humanitaria sólo con el consentimiento expreso
del país asistido, una vez ingresada al país de destino, ésta se regirá por su
ordenamiento jurídico interno.
6. La asistencia humanitaria internacional debe contribuir de manera integral, a evitar la
reproducción de los factores de vulnerabilidad que permiten la ocurrencia de la crisis.
7. Se debe incorporar un plan de fortalecimiento de capacidades sobre protección y
género5.
3 Carta Humanitaria-Esfera.
4 Carta Humanitaria-Esfera.
5 Mec-Reg/SICA 2016.
10
3.4 Modalidades de Actuación
En correspondencia con el Mec-Reg/SICA el Estado de Guatemala accionará el
mecanismo de AAH en las tres modalidades siguientes:
a) País asistido: Es adoptado por el Estado guatemalteco en virtud de los efectos
generados por un desastre y prepara el lanzamiento de un llamamiento de
AAHI cuando sus capacidades se ven rebasadas.
b) País asistente: Refiere a la AAH que es enviada por la República de Guatemala
a requerimiento de un país de la región centroamericana o de un país con el
que el Estado de Guatemala tiene relaciones bilaterales.
c) País de tránsito: Ante la ocurrencia de un desastre en uno o más países de la
región centroamericana y México, el territorio guatemalteco puede ser utilizado
para el tránsito terrestre de la AAH por parte de los países asistentes. Las
instituciones del Estado vinculadas con el CCAH actuaran de acuerdo al rol que
les toque asumir. En la Sección 4 del presente manual, se detallan las acciones
a desarrollar por las instituciones que conforman el CCAH.
3.5 Organización y funcionamiento
A fin de asegurar una adecuada gestión de la AAHI requerida en el llamamiento
internacional, el CCAH se activará a dos niveles geográficos: nacional y puntos de
ingreso. En el nivel nacional el CCAH estará integrado por un titular y un suplente de
las siguientes instituciones:
1. SE-CONRED (quien lo coordina).
2. Ministerio de Relaciones Exteriores – MINEX.
3. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación – MAGA.
4. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional – SESAN.
5. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente – SOSEP.
6. Organismo Internacional Regional de Seguridad Agropecuaria, OIRSA.
7. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social – MSPAS.
8. Ministerio de la Defensa Nacional – MDN.
9. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia – SEGEPLAN.
10. Instituto Guatemalteco de Migración.
11. Superintendencia de Administración Tributaria – SAT.
12. Ministerio de Gobernación / Policía Nacional Civil.
13. Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC.
11
14. Ministerio de Finanzas Públicas –MINFIN: Dirección de Crédito Público y
Dirección Técnica de Presupuesto.
15. Controlaría General de Cuentas – CGC.
16. Procuraduría General de la Nación – PGN.
17. Ministerio de Desarrollo Social-MIDES.
18. Cuerpo Voluntario de Bomberos
19. Cuerpo de Bomberos Municipales
20. Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales
21. Cruz Roja Guatemalteca – CRG
22. Equipo Humanitario de País- EHP
* Y cualquier otro Ministerio o Institución que apoye en el ingreso y egreso de la
AAHI.
Una vez que el CCAH es activado bajo la modalidad de País Asistido, también se
debe activar a los enlaces del CCAH en los puntos por donde eventualmente ingresaría la
AAHI al país. Los CCAH de los puntos de ingreso (fronteras terrestres, aeropuertos y
puertos marítimos), estarán integrados por las instituciones competentes para la
facilitación del ingreso y egreso de la AAHI.
El CCAH Nacional estará representado por la SE- CONRED y será delegada esta
función de acuerdo al Plan Institucional de Respuesta, y el Coordinador del CCAH en el
Punto de Ingreso, por un representante de la SE-CONRED.
El Estado de Guatemala promueve la asistencia humanitaria responsable. Se insta a
todos los actores vinculados al presente manual de procedimientos promover y cumplir con
los Principios de Acción Humanitaria contenidos en la sección 3.3 de este documento.
Una respuesta de calidad depende de que tan eficiente y efectivo sea el proceso de
elaboración de las solicitudes de AAHI, considerando que las mismas deben responder a
las necesidades de las poblaciones afectadas. Este proceso se iniciará tan pronto se haya
activado el CCAH.
12
4. GESTION Y OPERACION DEL CCAH
Como parte de la gestión de la AAHI, en esta sección se presentan los procesos
estratégicos (administrativos) y tácticos (operacionales) que las distintas instituciones a
través de los Enlaces Institucionales deberán ejecutar de acuerdo a la modalidad de
funcionamiento que sea indicada por el Director del Plan Nacional de Respuesta.
El proceso de gestión de la AAHI cumple con aspectos y principios de la
administración. Es por ello que para cada modalidad de funcionamiento se ha
establecido las siguientes fases y etapas:
Modalidad Fases Etapas
a) País asistido:
Activación del CCAH Alerta al CCAH.
Activación del CCAH.
Solicitud de AAHI
Preparación de solicitudes de AAHI.
Envío de solicitudes de AAHI.(llamamiento internacional)
Recepción y revisión de
ofrecimientos de AAHI.
Confirmación de la AAHI.
Recepción de la AAHI
Activación de puntos de ingreso de AAHI.
Ingreso de la AAHI al país.
Informes de recepción de AAHI.
Manejo de información de la AAHI Nivel nacional.
Puntos de ingreso de la AAHI.
Desactivación del CCAH Nivel nacional.
Puntos de ingreso de la AAHI.
b) País asistente:
Solicitud de AAHI Activación de CCAH (parcial)
Ofrecimiento de AAHI Recepción de llamamiento internacional
Envíos de AAHI Ofrecimiento y envío de AAHI
Finalización Informe de envío de AAHI
c) País de tránsito:
Solicitud de tránsito de la AAHI Activación de CCAH (parcial)
Movilización del Tránsito Regional de la AAHI
Movilización de AAHI por el país por puntos de ingreso y egreso definidos
Finalización Informe de acciones realizadas para el tránsito de AAHI
A continuación, se presentan las acciones a desarrollar para cada una de las
fases y etapas contenidas en las tres modalidades de funcionamiento del CCAH:
13
4.1 Guatemala como País Asistido
En esta modalidad, las instituciones del CCAH ejecutarán cinco fases secuenciales
e interrelacionados. (Ver anexo 5.2) Cada una de ella tiene sus propias etapas con sus
respectivas acciones a desarrollar. La interrelación se establece de tal forma que los
resultados de la primera fase sean los insumos para la siguiente fase.
4.1.1 Activación del CCAH:
Este proceso se inicia cuando el Presidente de la República de Guatemala, emite el
Decreto Gubernativo mediante el cual se declara el estado de “Calamidad Pública o
Emergencia” (ver anexo Modelo de Decreto Gubernativo de Estado de Calamidad
Pública).
No necesariamente en todas las declaratorias de calamidad pública se debe activar
el CCAH, únicamente cuando se sobrepase la capacidad nacional de respuesta, ante
situaciones de Riesgo, Emergencia o Desastre. La activación es temporal y se
mantendrá activo hasta que el Decreto Gubernativo sobre el cual se activó pierda
vigencia. Es importante tener presente que cualquier ofrecimiento o ingreso de AAHI
deba estar bajo el amparo del Llamamiento Internacional, siendo este el instrumento
legal que respalda el actuar de las instituciones que conforman el CCAH.
a) Alerta al CCAH
Cuando se prevé que un fenómeno de origen natural u ocasionado por el actuar
de los seres humanos es potencialmente peligroso y por ende generar desastres,
desde el COE Nacional se emiten diferentes niveles de alerta. Es por ello que cuando
se declare Alerta Anaranjada el Coordinador nacional del CCAH deberá realizar las
siguientes acciones previas:
1. Iniciar el proceso de comunicación e información con los Enlaces Institucionales.
Deberá enviarles oficialmente los comunicados que el COE Nacional vaya
generando.
2. En caso de un cambio en los niveles de Alerta (en Alerta Roja) el Coordinador
nacional del CCAH informará a los Enlaces Institucionales, enviándoles la nota
contenida en el formato CCAH 1-01 “Estado de alerta para miembros del CCAH”
14
b) Activación del CCAH
1. Si las afectaciones generadas por el desastre sobrepasan la capacidad nacional de
respuesta, el Coordinador del PNR, activará la Función 14 de la Sección de
Logística del PNR y solicitará mediante nota al Coordinador nacional del CCAH la
activación inmediata de los Enlaces Institucionales que lo conforman. (utilizar el
Formato CCAH 1-02 “Convocatoria para activación de los miembros del CCAH”).
2. Una vez que los Enlaces Institucionales ingresan a las instalaciones del CCAH, se
levantará un acta con los presentes para constancia de la activación y en seguida
son informados de la situación actual y se les da a conocer el Decreto Gubernativo
de “Estado de Calamidad Pública.
3. Una vez se conocen los requerimientos de AAHI para atender las necesidades de
las poblaciones afectadas, el Coordinador nacional del CCAH designará a un
Coordinador del CCAH del punto o puntos de ingreso por donde estará arribando la
AAHI al país.
4. Los Enlaces de las instituciones con presencia en los diferentes puntos de ingresos
que se activen, gestionarán ante su institución la designación de una persona que
conformará el CCAH de puntos de ingreso. Se creará una base datos con la
información clave de los funcionarios designados que será colocado en un lugar
visible del edificio donde se esté operando y mientras dure la activación.
Un aspecto importante a considerar es que por su naturaleza y alcances, algunas
situaciones de desastres generadas por terremotos, grandes explosiones y emergencias
súbitas de gran impacto pueden ser consideradas como detonantes para la activación del
CCAH. En casos así, se solicita a los Enlaces Institucionales abocarse directamente a las
instalaciones del CCAH debido a que los tiempos de reacción para realizar la gestión de
AAHI son muy cortos y de mucha urgencia.
4.1.2 Solicitud de ayuda y asistencia humanitaria:
Esta fase se compone de cuatro etapas con sus respectivas acciones, las cuales se
describen a continuación:
a) Preparación de solicitudes de AAHI.
1. El Coordinador Nacional del CCAH gestionará ante el Coordinador del PNR la
información de los requerimientos de ayuda y asistencia humanitaria con la cual los
Enlaces Institucionales iniciarán con la preparación de las solicitudes de AAHI.
15
2. El Coordinador Nacional del CCAH, solicitará a las instituciones miembros, la
preparación de los documentos, normas y requisitos que se deberán adjuntar al
Llamamiento Internacional (utilizar la forma CCAH 2-01 REQUERIMIENTO DE
ASISTENCIA Y / O AYUDA HUMANITARIA No. 01-20)
b) Envío de solicitudes de AAHI.
1. El Coordinador Nacional del CCAH enviará al MINEX el documento que contiene y
los requerimientos de Ayuda y Asistencia Humanitaria Internacional que se necesita
para la elaboración del “Llamamiento de Ayuda y Asistencia Humanitaria
Internacional”.
2. El MINEX convocará a las misiones diplomáticas y consulares, así como a los
organismos de cooperación internacional acreditados en el país a una reunión de
urgencia en donde informará del Estado de Calamidad y los requerimientos de
AAHI. En esta reunión se entregarán los siguientes documentos:
El Decreto Gubernativo que declara “Estado de Calamidad Pública”.
Oficio de solicitud de apoyo firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
El Llamamiento de AAHI, deberá contener los requisitos y normas vigentes en el país para el ingreso de personas, animales y productos veterinarios, productos de origen vegetal, medicamentos, instrumentos, maquinaria, equipo de transporte u otros.
3. El MINEX informará por la vía más expedita posible a las misiones diplomáticas y
consulares de Guatemala en el exterior, en un plazo no mayor a 24 hrs, dando a
conocer lo indicado en el inciso anterior. Las misiones diplomáticas y consulares de
Guatemala en el extranjero, en coordinación con los representantes, titular y
suplente del MINEX ante el CCAH, procederán de acuerdo a lo establecido en el
Manual de Procedimiento del MINEX frente a situaciones de Desastres.
4. El MINEX solicitará a la Cooperación Internacional a utilizar los formatos oficiales de
registro de ofrecimientos de AAHI (Forma: CCAH 3-01 FORMULARIO PARA EL
REGISTRO DE OFERTA DE ASISTENCIA HUMANITARIA), esto permitirá agilizar
la revisión y aceptación de la misma.
5. El Coordinador del PNR con el apoyo del Coordinador nacional del CCAH y del
CODEMINEX utilizarán la plataforma del OSOCC Virtual6 - GDACS para informar a
la cooperación internacional la situación imperante en el país, así como los
requerimientos de ayuda y asistencia humanitaria. En caso de requerirse la
asistencia de grupos USAR se deberá aplicar lo establecido en las Guías
INSARAG.
6 https://vosocc.unocha.org - Sistema Mundial de Alerta y Coordinación en Casos de Desastre (Global
Disaster Alert and Coordination System).
16
c) Recepción y revisión de ofrecimientos de AAHI.
1. El MINEX recibe los ofrecimientos de AAHI enviada por la cooperación
internacional. Todo ofrecimiento internacional deberá ingresar únicamente por el
MINEX, siendo este el canal oficial. El MINEX aplicará los procedimientos
establecidos en su manual interno.
2. El MINEX, a través de su Enlace Institucional en el CCAH remite la información
de los ofrecimientos ingresados al Coordinador nacional del CCAH.
3. El Coordinador Nacional del CCAH solicita la revisión y clasificación de los
ofrecimientos de AAHI, la cual debe estar debidamente presentada en los
siguientes formatos:
Forma: CCAH 3-01 Formulario para el registro de oferta de asistencia
humanitaria misión internacional.
Forma: CCAH 3-02 Formulario para el registro de oferta de asistencia
humanitaria equipos de búsqueda y rescate urbano.
Forma: CCAH 4-01 Formulario para el registro de oferta de ayuda
humanitaria.
4. En esta etapa también se pueden recibir ofrecimientos de AAHI que estén
incompletos, los miembros del CCAH elaboran las recomendaciones de cada caso
y las entregan al Coordinador nacional del CCAH, quien, a su vez, las remite al
MINEX para que esta institución se contacte con el o los oferentes de la AAHI y se
completen los requisitos.
5. Los ofrecimientos de AAHI que no cumplan con lo establecido en el llamamiento
internacional y no correspondan con los principios y estándares de la AAHI para
Guatemala serán rechazados. El Coordinador Nacional del CCAH en conjunto
con los Enlaces Institucionales preparan la información que justifique el por qué la
AAHI no puede ser aceptada. Esta información es remitida al MINEX quien
enviará la nota oficial de no aceptación al oferente de la AAHI.
6. El Coordinador Nacional del CCAH debe mantener comunicación fluida con el
Enlace del MINEX, quien a su vez mantiene comunicación con el CODEMINEX
para evitar la duplicidad en la aceptación de ofrecimientos del mismo tipo.
7. Durante el proceso de revisión de los ofrecimientos de la Asistencia, el
Coordinador Nacional del CCAH establecerá comunicación con el CODEMINEX
17
para evaluar los ofrecimientos de Asistencia que se reflejan en la plataforma del
OSOCC Virtual7
d) Confirmación de la AAHI.
1. Si la AAHI ofrecida cumple con los requerimientos establecidos, el MINEX remite
por el conducto respectivo una nota de aceptación a cada cooperante
conjuntamente con los documentos necesarios para el ingreso de la ayuda
humanitaria, Puntos de Ingreso habilitados, así como los requisitos y los
procedimientos de aduanas (arancelarias y no arancelarias) vigentes para el
ingreso de la AAHI
2. El Coordinador Nacional del CCAH en conjunto con los Enlaces Institucionales
inician los preparativos en los puntos de ingresos para la llegada y recepción de
la AAHI, entre los que tenemos los siguientes:
- Nombrar el Coordinador en el Punto de Ingreso.
- Listado de los Enlaces Institucionales que estarán en el Punto de
Ingreso o en apresto.
- Tener la documentación necesaria (Llamamiento Internacional, Listado
de Productos aceptados, Listado de personal autorizado a ingresar al
país, equipos y otros que ingresaran y saldrán del país, entre otros).
- Contar con las instalaciones adecuadas para la recepción de la AAHI.
3. El Coordinador Nacional del CCAH establece el uso de la plataforma del OSOCC
Virtual para informar sobre la aceptación o cierre de los requerimientos de AAHI.
7 https://vosocc.unocha.org
18
4.1.3 Recepción de ayuda y asistencia humanitaria:
a) Activación de puntos de ingreso de AAHI.
Es esencial que en todos los puntos por donde se prevé el ingreso de la AAHI esté
debidamente identificado el Coordinador del CCAH del punto de ingreso, con los Enlaces
Institucionales debidamente capacitados para ejecutar las siguientes acciones:
1. El Coordinador Nacional del CCAH, informa a los Coordinadores de los puntos de
ingreso la activación del CCAH.
2. El Coordinador Nacional del CCAH, envía al Coordinador del punto de ingreso la
lista con la información respectiva de las misiones internacionales y grupos
especializados que ingresarán por ese punto de ingreso especificando la lista de
los miembros del equipo, especialidades, materiales y herramientas de trabajo,
hora de ingreso, nombres de los dirigentes o representantes de las organizaciones
en el país y en el extranjero, medios de comunicación que utilizarán y aquella
información considerada relevante, así como la indicación de que deberán salir por
el mismo punto de ingreso y presentar un informe de sus acciones.
3. El Coordinador del punto de ingreso convoca a los miembros del CCAH para
revisión de la información de AAHI enviada por el CCAH Nacional, la cual se
espera ingrese al país por ese punto.
4. El Coordinador Nacional del CCAH mantiene comunicación y monitoreo con los
Coordinadores de CCAH de los puntos de ingreso para dar respuesta a situaciones
inesperadas que pudiesen ocasionar retardo en el ingreso de la AAHI.
5. El Coordinador Nacional de CCAH debe solicitar toda la documentación necesaria
para la entrada en los puntos de ingreso, previo al arribo de la misión.
6. Si la Asistencia Humanitaria incluye combustibles, aceites, lubricantes y otros
hidrocarburos para consumo propio, el Coordinador nacional del CCAH gestiona
ante el Ministerio de Energía y Minas una licencia de importación.
19
b) Ingreso de la AAHI al país.
Se entiende como grupos de asistencia humanitaria como una unidad
circunstancial, con un mando determinado, integrada con Grupos Nacionales
Especializados (GNE) de los países, y que se utiliza para llevar a cabo determinada
misión humanitaria, por un tiempo definido y en un área geográfica determinada8:
Primera Respuesta
Evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN)
Grupos Sectoriales
Grupos de Búsqueda y Rescate Urbano - USAR
9
EDAN Salud Salud
EDAN en Infraestructura vial Agua, higiene y saneamiento
Grupos de Materiales Peligrosos EDAN Ingeniería Educación
Grupos de Apoyo a incendios Forestales
EDAN en Saneamiento y control de vectores Telecomunicaciones
Unidad Canina EDAN en Educación Albergues de emergencia
Equipos médicos de Emergencia – EMT
Recuperación temprana
Apoyo logístico
Coordinación y Gestión de Campamentos.
Protección
Nutrición
Seguridad Alimentaria y Nutricional
8 Mecanismo Regional de Asistencia Humanitaria 2016.
9 Para la recepción de grupos de búsqueda y rescate urbano (USAR por sus siglas en inglés) se aplicarán las guías
INSARAG (International Search and Rescue Advisory Goup)
20
Recepción de Asistencia Humanitaria
1. Una vez confirmada la llegada de equipos y grupos especializados los CCAH
de los puntos de ingresos deberán llevar un registro de la asistencia
humanitaria y generar un registro por cada ofrecimiento utilizando los
siguientes formatos:
Forma: CCAH 3-02 Formulario para el registro de ingreso de asistencia humanitaria misión internacional.
Forma: CCAH 3-04 formulario para el registro de ingreso de asistencia
humanitaria equipos de búsqueda y rescate.
Forma: CCAH 3-05 Formulario para el registro de ingreso de asistencia
humanitaria vehículos, equipo y herramientas de trabajo y medios de subsistencia.
2. El Coordinador del CCAH en el Punto de Ingreso apoyará el trabajo de las
instituciones presentes en el punto velando por el cumplimiento del plan de
trabajo elaborado con la información enviada por el CCAH nacional 3.
Una vez que los grupos especializados o misiones de asistencia humanitaria estén
confirmados, el Coordinador del PNR deberá establecer un RDC en cada punto de
ingreso para la recepción de la asistencia humanitaria. El RDC se crea como una
dependencia del OSOCC, mismo que trabaja en estrecha coordinación con el
COE y el CCAH Nacional.
El OSOCC coordina con personal operativo y administrativo que atenderá a
las misiones y a los equipos de búsqueda y rescate en el país y les informa
sobre el área geográfica que les fue asignada por el COE.
El Coordinador del CCAH en el punto de ingreso recibe los informes de todo
lo actuado por los delegados de Migración, SAT, Cuerpos de Socorro, MAGA/
OIRSA y MSPAS, durante el turno de trabajo, y lo envía al Coordinador
Nacional del CCAH
A continuación, se describen las acciones a desarrollar por cada institución durante la
recepción de la asistencia humanitaria:
Instituto Guatemalteco de Migración:
a) El delegado del Instituto Guatemalteco de Migración revisa la lista de los
grupos o misiones asistencia humanitaria que ingresará por el punto de
ingreso y la compara con la lista de su plan de trabajo. Si alguna persona
no aparece en la lista pero forma parte de la misión que llega, incluirá su
nombre en la lista original.
21
b) Realiza un proceso migratorio especial y expedito. Si todo está bien sella
los documentos de viaje y autoriza el ingreso de la misión al país. Si
hubiera alguna dificultad con la misión o con alguno de sus miembros,
consulta con el Coordinador del CCAH en el punto de ingreso para valorar
la mejor solución. Solo en el caso de no poderse solucionar la situación, se
negará el ingreso al país a la misión o a la persona que tenga la dificultad
de ingreso.
c) El delegado del Instituto Guatemalteco de Migración, proporciona copia de
los pasaportes de cada una de las personas que integran la misión al
Coordinador del CCAH en el punto de ingreso quien las trasladará al
Coordinador del CCAH Nacional, así mismo informa a las personas que la
salida del territorio nacional se debe hacer en el misma aduana de ingreso.
d) Para la salida de la misión del territorio nacional, el delegado del Instituto
Guatemalteco de Migración asignado en la aduana registra el egreso de
todas las personas que integran la misión y proporciona la información al
Enlace de Migración del CCAH nacional, para que la entregue al
Coordinador del CCAH nacional.
Superintendencia de Administración Tributaria:
a) La Superintendencia de Administración Tributaria en coordinación con los
enlaces del CCAH Nacional determinan las aduanas para el ingreso de la
Asistencia Humanitaria.
b) El delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria revisa el
equipaje, materiales y herramientas y lo compara con la lista de su plan de
trabajo. Se debe tener presente lo establecido en el CAUCA y RECAUCA y
demás leyes aplicables para facilitar el ingreso al país, así como los
procedimientos de la Superintendencia de Administración Tributaria.
c) En el caso de ingreso de vehículos el Delegado de la Superintendencia de
Administración Tributaria reproduce fotocopia de la tarjeta de circulación y
de la licencia de conducir del Piloto para documentar el expediente.
d) El Delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria elabora
acta de ingreso de la Asistencia Humanitaria en donde describe el detalle
del equipo, herramientas, vehículos, alimentos, ropa, frazadas, carpas,
casas prefabricadas y otros artículos que presente la misión para el auto
sostenimiento.
e) El Delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria
proporciona copia del expediente de Asistencia Humanitaria al Coordinador
del CCAH en el punto de ingreso.
f) El Delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria facilita el
ingreso de insumos que permitan el auto sostenimiento de la misión, sin
más requisitos que el visto bueno que le otorga el funcionario aduanero
22
designado, aludiendo al Art. 555 y 556 del RECAUCA.
g) Para salida de la Misión del territorio nacional, el Delegado de la
Superintendencia de Administración Tributaria elabora acta de egreso de la
Asistencia Humanitaria en donde describe el detalle del equipo,
herramientas, vehículos, alimentos, ropa, frazadas, carpas, casas
prefabricadas y otros artículos que fueron importados temporalmente.
Cuerpos de Socorro:
a) El delegado de los cuerpos de Socorro verifica la acreditación INSARAG (por sus siglas en inglés Grupo Asesor Internacional en Búsqueda y Rescate) u otros organismos. Si no cuenta con la acreditación ó ésta no es válida, a través del delegado de migración, niega el ingreso al país al equipo o a la persona que presente dicha dificultad, Además verifica equipo y medios de subsistencia con que cuentan. Si no cuenta con lo necesario para realizar su trabajo, a través del delegado de migración, niega el ingreso al país
Policía Nacional Civil:
Brindará seguridad a los equipos que brindarán asistencia humanitaria en la emergencia desde los puntos de ingreso al país hacia CONRED , así como apoyar en la logística del traslado de la ayuda humanitaria.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA/ Organismo
Internacional Regional de Seguridad Agropecuaria OIRSA:
a) Verifican la lista, certificado veterinario, vacunas y otros requisitos
establecidos para el ingreso de binomios caninos, comparándolo con el
plan de trabajo elaborado con la información enviada previamente. Si
cumple con los requisitos se extiende permiso temporal al país para el
binomio canino.
b) Revisa el alimento del binomio canino. Si no trae o éste no cumple con las
normas sanitarias y en caso extremo de que el alimento no pudiera
encontrarse en el país, niega el ingreso. Caso contrario extiende permiso
de ingreso temporal al país.
23
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:
a) Verifican certificados de origen, de calidad y otros requisitos establecidos
por el MSPAS para el ingreso de medicinas e insumos médicos que
acompañan a los grupos especializados, si cumple con todo los protocolos
se extiende permiso de ingreso al país para medicinas y productos
médicos.
b) Si no cumple con las normas sanitarias, niega el ingreso de las medicinas
y productos médicos al país
Recepción de Ayuda Humanitaria:
Se entiende como ayuda humanitaria los bienes materiales, alimentos, víveres,
granos y cereales, medicamentos y productos médicos, artículos de uso personal y
colectivo, equipos de purificación de agua, equipos de telecomunicaciones, equipo
médico quirúrgico, hospitales móviles, maquinaria y equipo, herramientas y equipos
varios, pesticidas y productos agro-veterinarios y todos aquellos destinados a la
respuesta y recuperación temprana de las poblaciones afectadas, observando lo
siguiente:
1. El (la) Coordinador (a) nacional del CCAH enviará al (la) Coordinador (a) del punto de ingreso el detalle de la información de la ayuda humanitaria que ingresará por ese punto. Esta misma información deberá ser enviada al (la) Director(a) del COE Nacional.
2. Una vez confirmada la llegada de la ayuda humanitaria, los CCAH de los puntos de ingresos deberán llevar un registro de lo que ingrese al país, y solicitará copia de los documentos para conformar el expediente del ingreso de la AAHI y los traslada al Coordinador del CCAH Nacional para el registro de donaciones.
3. En el caso de que la ayuda humanitaria llegue consignada a otra
persona o entidad, ésta firmará el endoso correspondiente a favor
de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de
Origen Natural o Provocado -CONRED-, Número de Identificación
Tributaria: 429334-7, Dirección: Avenida Hincapié 21-72, zona 13,
Guatemala, para efectos del trámite de exoneración de impuestos
de importación. (ver modelo de carta de endoso Forma: CCAH 4-02)
4. Las instituciones que conforman el CCAH en el punto de ingreso
revisan la información presentada por la misión que traslada la
ayuda humanitaria la cual deberá ser igual a la autorizada por el
CCAH Nacional.
24
La ayuda humanitaria que llegue a cada punto de ingreso deberá contar con los
siguientes documentos:
a) Documento de transporte, el cual podrá ser: Documento de Embarque si el
traslado de las mercancías es marítimo; Carta de Porte si el traslado de las
mercancías es terrestre o Guía Aérea, si el traslado de las mercancías es vía
aérea. Los documentos deben venir dirigidos, a la entidad a quien se haya
exonerado de los impuestos respectivos durante el Estado de Calamidad. Para
el caso que la entidad exonerada sea la CONRED, dicha documentación debe
venir consignada de la siguiente forma: Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, Número
de Identificación Tributaria: 429334-7, Dirección: Avenida Hincapié 21-72,
zona 13, Guatemala.
b) Lista de empaque.
c) Certificado de Calidad de Origen.
d) Carta de Donación.
e) Factura comercial que exprese el valor estimado de las mercancías.
El Coordinador del CCAH en el Punto de Ingreso apoyará el trabajo de las
instituciones presentes velando por el cumplimiento del plan de trabajo elaborado con
la información enviada por el CCAH Nacional.
A continuación se describen las acciones a desarrollar por cada institución durante la
recepción de la ayuda humanitaria:
Procuraduría General de la Nación:
a) Si la donación viene a nombre del Estado de Guatemala o a nombre de otra
institución, la PGN realizará el endoso a nombre de CONRED para la
recepción de la ayuda humanitaria.
Instituto Guatemalteco de Migración:
a) Revisa los documentos de viaje de la (s) persona (s) que acompaña (n) la
ayuda humanitaria prevista a ingresar por determinado punto. Realiza un
proceso migratorio especial y expedito, asegurándose que los documentos
de viaje estén en orden.
b) Si hubiera alguna dificultad con la (s) persona (s) que acompaña (n) la
ayuda humanitaria, buscará soluciones inmediatas, en caso de no poderse
solucionar, se denegará su ingreso al país.
25
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT):
a) Revisa los documentos de soporte de la ayuda humanitaria y los compara
con las copias que tienen en su poder. Si hiciera falta algún documento, el
delegado de la SAT no autoriza el ingreso de la ayuda humanitaria, sin
responsabilidad para el estado de Guatemala.
b) Después de haber realizado satisfactoriamente la revisión conjunta de los
productos de la ayuda humanitaria, el delegado de la SAT elabora el acta de
ingreso de la ayuda humanitaria exenta de impuestos, respaldándola con los
documentos de soporte correspondientes y consignando los siguientes
datos:
Nombre del donante, país de procedencia y consignatario del envío.
Tipo, cantidades, calidades, especificaciones y precio de los productos,
artículos, objetos, maquinaria y equipo recibidos.
Para la maquinaria, vehículos, equipo y enseres que no se quedarán en el
país después de la emergencia, el delegado de la SAT extiende permiso
de ingreso temporal al país, indicando que éstos podrán salir del país por
el mismo punto fronterizo autorizado para el ingreso, al salir elabora
declaración de oficio temporal con su acta de egreso adjuntando
fotografías.
El (la) Coordinador (a) del CCAH en el punto de ingreso firmará el acta de entrada
de la ayuda humanitaria junto a las instituciones que están involucradas y entrega
original y copia al responsable del traslado de la ayuda, la cual entregará al
Coordinador del CCAH Nacional,
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA / Organismo
Internacional Regional de Seguridad Agropecuaria OIRSA:
a) Revisa los certificados de calidad y estado de los productos alimenticios, granos
y cereales, así como los pesticidas y productos agro-veterinarios. Comprobarán
que las cantidades, especificaciones y estado físico de los mismos correspondan
con las normas aduaneras no arancelarias respectivas y con los documentos de
soporte de cada envío.
b) Si la ayuda humanitaria cumple con los requisitos, el delegado del MAGA/OIRSA
autoriza el ingreso de los productos con la documentación necesaria para el
ingreso y liquidación ante la SAT. En caso contrario, se negará el ingreso al país
de los productos que no cumplan con la normativa, sin responsabilidad para el
Estado de Guatemala.
26
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:
a) Revisa los certificados y estado de las medicinas y productos médicos, comida
procesada y enlatada, incluyendo los equipos médico quirúrgico y hospitales
móviles,
b) Comprobarán que las cantidades, especificaciones y estado físico de los mismos
correspondan con las normas aduaneras no arancelarias respectivas y con los
documentos de soporte de cada envío.
c) Si la ayuda humanitaria de medicinas, comida procesada y enlatada y
equipos médicos cumple con los requisitos establecidos, el MSPAS autoriza la
entrada con la documentación necesaria para el ingreso y liquidación ante la SAT.
En caso contrario, se negará el ingreso al país de la ayuda humanitaria, sin
responsabilidad para el Estado de Guatemala.
Policía Nacional Civil:
a) Brindará seguridad para el traslado de la ayuda humanitaria desde los puntos de
ingreso al país hacia las bodegas de CONRED.
27
Donaciones Financieras:
Ministerio de Finanzas Públicas
a) El Director del PNR solicita al Ministerio de Finanzas Públicas la apertura de la cuenta única de donación para la emergencia
b) El enlace del MINFIN en el CCAH Nacional dará seguimiento a la solicitud realizada por el Director de PNR
c) El Ministerio de Finanzas Públicas de acuerdo a su procedimiento de emergencias realizará las gestiones necesarias para la apertura de la misma.
d) El Ministerio de Finanzas Públicas notificará a la Dirección Financiera de la SE-CONRED de las donaciones efectuadas en dicha cuenta, con copia al Coordinador del CCAH Nacional.
COE Nacional:
a) Traslada la lista de necesidades y requerimientos de la ayuda.
b) Compara requerimientos de ayuda por lugar afectado, con el listado de la ayuda humanitaria que ingresará al país, para elaborar el plan de distribución para evitar traslados y gastos innecesarios y entrega dicho plan al Coordinador nacional del CCAH.
c) Recibe informe diario sobre la ayuda humanitaria que ingresa al país.
d) Coordina el traslado de la ayuda consignada a CONRED, en coordinación con el
MIDES
Informes de recepción de AAHI.
1. Los Delegados de las instituciones que conforman los CCAH en los puntos de
ingreso elaboran un informe diario de todo lo actuado durante el turno de trabajo.
2. El informe diario sobre la Ayuda y Asistencia Humanitaria contendrá la siguiente
información:
• Nombre del donante, país de procedencia y consignatario del envío.
• Tipo, cantidades, calidades, especificaciones y precio de los productos,
artículos y objetos recibidos.
• Cantidades entregadas y/o enviadas según el plan de recepción y distribución de la ayuda humanitaria del COE desde las bodegas centrales de CONRED
• En el caso de la Asistencia Humanitaria, debe incluir también la fecha y hora
de salida programada del país.
3. El Coordinador nacional del CCAH, consolida la información de la AAHI que
ingresó por todos los puntos de ingreso.
28
4. El Coordinador nacional del CCAH, envía informe diario la AAHI que ingresó al
país al Coordinador de PNR, para su revisión y aprobación.
5. El Director del PNR aprueba y envía el informe final consolidado de AAHI que
ingresó al país a SEGEPLAN y al MINEX
6. SEGEPLAN en conjunto con el MINEX prepara y envía informes a la Presidencia
de la República y cooperantes.
7. SEGEPLAN en coordinación con el MINEX prepara comunicados de prensa
sobre la AAHI recibida.
4.1.4 Manejo de información sobre la AAHI:
Dentro del proceso de gestión de la AAHI, el buen manejo de la información sobre la
cooperación que ingresa al país representa un compromiso con la rendición de cuentas
hacia las poblaciones afectadas, así como para la cooperación nacional e internacional.
Durante el proceso de recepción de la AAHI, se generan una serie de reportes a
diferentes niveles. No basta con generar esos reportes, ellos son insumos claves para
continuar con el proceso de manejo de información.
Las instituciones y estructuras vinculadas con la gestión de la AAHI deberán realizar
las siguientes acciones:
Coordinador (a) nacional del CCAH:
a) Recibe informe diario sobre la ayuda humanitaria en cada punto fronterizo.
b) Consolida y prepara informe diario sobre la ayuda humanitaria el cual será enviado
a través del enlace del CCAH en el COE NACIONAL (función 14) al Coordinador del
PNR, con los siguientes datos:
Nombre del donante, país de procedencia
Tipo, cantidades, calidades, especificaciones y precio de los productos, artículos y objetos recibidos.
29
Coordinador del PNR:
a) Solicita al COE Nacional el balance diario entre la ayuda humanitaria recibida de la
cooperación internacional y la entregada a los damnificados.
b) Traslada al Coordinador Nacional del CCAH informe diario sobre la ayuda
humanitaria entregada
SEGEPLAN (Dirección de Cooperación Internacional):
a) Gestiona un informe diario sobre la AAHI que ingresó al país.
b) Mantiene actualizada la base de datos de la cooperación internacional recibida.
c) Prepara informes para la Presidencia de la República y cooperantes internacionales.
conjuntamente con el MINEX y la SE-CONRED sobre la ayuda internacional
recibida.
d) Prepara comunicados de prensa sobre la AAHI recibida.
4.1.5 Desactivación del CCAH:
En Guatemala, los Decretos Gubernativos de Declaratoria de Calamidad Pública tienen una vigencia de tiempo limitada. Es por ello que el período de funcionamiento del CCAH Nacional depende de la vigencia del Decreto Gubernativo y el Decreto Legislativo.
El proceso de desactivación del CCAH incluye:
a) Cese de operaciones. b) Elaboración de informe final de las operaciones realizadas. c) Una revisión después de la acción que permita identificar aprendizajes y áreas de
mejora.
30
a) Cese de operaciones:
1. El Coordinador del PNR informa por escrito al Coordinador del CCAH Nacional la
desactivación de la Función 14 Sección Logística del PNR y el cese de
operaciones.
2. El Coordinador del CCAH Nacional, solicita a los Coordinadores de los puntos de
ingreso la desactivación del CCAH y cese de operaciones.
3. El Coordinador del CCAH Nacional en conjunto con el Coordinador del PNR y el
MINEX informan el cierre de las operaciones en el OSOCC Virtual.
4. Los Coordinadores de los puntos de ingreso, convocan a los Enlaces
Institucionales para iniciar el proceso de cierre mediante la elaboración de un
informe final.
5. El Canciller en conjunto con el Secretario Ejecutivo de la SE-CONRED,
acompañados de las representaciones diplomáticas acreditadas en el país
organizan el protocolo de despedida de las misiones y grupos de asistencia
humanitaria, al mismo tiempo que preparan notas oficiales de agradecimiento.
6. El Instituto Guatemalteco de Migración, facilita los trámites de salida del país a los
diferentes grupos de asistencia humanitaria que ingresaron como parte del
llamamiento internacional. Realiza un proceso migratorio especial y expedito,
asegurándose que los documentos de viaje estén en orden. *TODOS LOS
ENLACES INSTITUCIONALES QUE FORMAN PARTE DEL CCAH, DEBERAN
COLABORAR Y APOYAR EL PROCESO DEL INGRESO DE LAS
DONACIONES QUE SE ENCUENTREN EN ADUANA O EN TRANSITO, ASI
COMO LA LIQUIDACION DE LAS MISMAS, AUN CUANDO EL CCAH SE
ENCUENTRE DESACTIVADO.
7. El Coordinador el CCAH Nacional elabora acta de cierre de operaciones y la firman los
enlaces que conforman el CCAH
8. Envía nota de agradecimiento a los enlaces s del CCAH Nacional y en los puntos
de ingreso
b) Elaboración de informe final de las operaciones realizadas:
Coordinador e integrantes del CCAH en el punto fronterizo:
1. El Coordinador del CCAH en el punto de ingreso reúne a delegados y
funcionarios designados para comunicarles sobre la desactivación del CCAH,
al mismo tiempo elaboran el informe final sobre lo actuado durante la
emergencia indicando que no hay ningún proceso ni donación pendiente en
31
el punto de ingreso y lo entregan al Coordinador del CCAH Nacional.
Coordinador y Enlaces del CCAH Nacional:
El Coordinador del CCAH Nacional en coordinación con los enlaces analizan y
consolidan los informes de los puntos de ingreso y elaboran el informe final el
cual debe de contener la siguiente información:
a) Balance de la asistencia humanitaria que ingresó y fue remitida al COE
Nacional por cada punto de ingreso.
Misiones AHI recibidas en cada punto de ingreso.
Misiones AHI que salieron por cada punto de ingreso.
Grupos especializados recibidos por cada punto de ingreso.
Grupos especializados que salieron por cada punto de ingreso.
b) Balance de la ayuda humanitaria registrada en cada punto de ingreso y
entregada en las bodegas centrales de la SE-CONRED
Nombre del donante, país de procedencia y valor de la donación
utilizando la tasa de cambio de la fecha que ingresó la donación
Tipo, cantidades, calidades, especificaciones de los productos, artículos y objetos recibidos en el punto fronterizo durante la emergencia
c) Envía informe final sobre la AAHI ingresada al país y entregada
durante la emergencia al Coordinador del Plan Nacional de Respuesta.
a través del enlace del CCAH en el COE NACIONAL (función 14)
32
Coordinador del PNR:
1. El Coordinador del PNR informa por escrito al Coordinador del CCAH
Nacional la desactivación de la Función 14 Sección Logística del PNR y el
cese de operaciones
2. Recibe del Coordinador nacional del CCAH el informe final sobre la AAHI
que ingresó al país y que fue entregada a las bodegas centrales de
CONRED
3. Actualiza la información de la base de datos sobre la AAHI.
4. Establece balance final entre la asistencia humanitaria ofrecida y la recibida
de la cooperación internacional.
5. Establece balance final entre la ayuda humanitaria recibida de la
cooperación internacional y la entregada a los damnificados por los distintos
consignatarios.
6. Remite informe final de lo actuado durante la emergencia al Director de
PNR quien lo remitirá a la Dirección de Cooperación Internacional del
SEGEPLAN. Dirección de Cooperación Internacional del SEGEPLAN:
1. Recibe del Director del PNR informe final de la asistencia y ayuda
humanitaria recibida de la cooperación internacional.
2. Actualiza la información de la base de datos de la cooperación
internacional.
3. Prepara informes, conjuntamente con SE-CONRED y el MINEX para la
Presidencia de la República y cooperantes internacionales sobre la
asistencia y la ayuda humanitaria recibida durante la emergencia
Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Convoca a las misiones diplomáticas y organismos internacionales
acreditados para informar sobre el cese del Estado de Calamidad Pública y
les entrega copia del informe sobre recepción y uso de la asistencia y ayuda
humanitaria internacional.
2. Entrega notas de agradecimiento a las Misiones Diplomáticas y Consulares
y a los Organismos de Cooperación acreditados en el país por la asistencia
y la ayuda humanitaria proporcionada durante la emergencia.
3. Las Misiones diplomáticas y consulares de Guatemala en el exterior
divulgan el informe sobre recepción y uso de la asistencia y ayuda
humanitaria, y agradecen la solidaridad y entregan notas de agradecimiento
33
Coordinador del PNR:
1. El Coordinador del PNR informa por escrito al Coordinador del CCAH
Nacional la desactivación de la Función 14 Sección Logística del PNR y el
cese de operaciones
2. Recibe del Coordinador nacional del CCAH el informe final sobre la AAHI
que ingresó al país y que fue entregada a las bodegas centrales de
CONRED
3. Actualiza la información de la base de datos sobre la AAHI.
4. Establece balance final entre la asistencia humanitaria ofrecida y la recibida
de la cooperación internacional.
5. Establece balance final entre la ayuda humanitaria recibida de la
cooperación internacional y la entregada a los damnificados por los distintos
consignatarios.
6. Remite informe final de lo actuado durante la emergencia al Director de
PNR quien lo remitirá a la Dirección de Cooperación Internacional del
SEGEPLAN.
Dirección de Cooperación Internacional del SEGEPLAN:
1 Recibe del Director del PNR informe final de la asistencia y ayuda
humanitaria recibida de la cooperación internacional.
2 Actualiza la información de la base de datos de la cooperación
internacional.
3 Prepara informes, conjuntamente con SE-CONRED y el MINEX para la
Presidencia de la República y cooperantes internacionales sobre la
asistencia y la ayuda humanitaria recibida durante la emergencia
Ministerio de Relaciones Exteriores:
1. Convoca a las misiones diplomáticas y organismos internacionales
acreditados para informar sobre el cese del Estado de Calamidad Pública y
les entrega copia del informe sobre recepción y uso de la asistencia y ayuda
humanitaria internacional.
2. Entrega notas de agradecimiento a las Misiones Diplomáticas y Consulares
y a los Organismos de Cooperación acreditados en el país por la asistencia
y la ayuda humanitaria proporcionada durante la emergencia.
3. Las Misiones diplomáticas y consulares de Guatemala en el exterior
34
divulgan el informe sobre recepción y uso de la asistencia y ayuda
humanitaria, y agradecen la solidaridad y entregan notas de agradecimiento
a personas y organizaciones en el extranjero por la asistencia y la ayuda
humanitaria proporcionada durante la emergencia.
Presidencia de la República:
1. Recibe Informe final de SEGEPLAN, SE-CONRED y MINEX sobre la
cooperación internacional recibida durante la emergencia
2. Divulga Informes y agradece a la cooperación internacional la asistencia
y ayuda humanitaria entregada a las poblaciones afectadas.
c)Una revisión después de la acción que permita identificar aprendizajes y
áreas de mejora.
La Revisión Después de la Acción (AAR) es un proceso metodológico que
forma parte de la gestión del conocimiento y permite a los actores que participaron
en la implementación del Manual de Procedimientos reflexionar de manera
individual o grupal sobre las acciones desarrolladas durante la activación del CCAH.
Este proceso se enmarca en cuatro preguntas claves:
• ¿Qué debía suceder? Aplicación del Manual de Procedimientos
• ¿Qué sucedió en realidad?
• ¿Qué funcionó bien y por qué?
• ¿Qué podría mejorarse y cómo?
La revisión después de la acción se realizará finalizadas todas las operaciones. El
proceso deberá ser liderado por el Coordinador del PNR con el objetivo de
capitalizar los aprendizajes obtenidos.
35
4.2 Guatemala como País Asistente
En correspondencia con lo establecido en el Mec-Reg, El Estado de Guatemala
brindará AAH a cualquier país de la región centroamericana que se vea afectado por un
desastre o emergencia. De igual manera, este procedimiento aplica para la cooperación
que Guatemala pueda brindar a otros países fuera de Centroamérica con los cuales se
tienen relaciones bilaterales y se compruebe la urgencia de la asistencia.
La cooperación humanitaria que Guatemala brinde a otros países se sustentará en
los principios universales de la acción humanitaria y en los compromisos establecidos en
los diferentes mandatos y acuerdos establecidos y suscritos.
Coordinación inicial
El primer paso para que Guatemala brinde AAH es la emisión del Llamamiento
Internacional por parte de un País elegible para la cooperación de Guatemala. Para ello,
el País Afectado establece comunicación oficial a través del MINEX, quien es la
institución designada para recibir las solicitudes de asistencia y ayuda humanitaria.
A través de la Plataforma OSOCC Virtual el MINEX y la SE-CONRED realizarán un
monitoreo de la situación de emergencia o desastre que se esté presentando en otros
países. Se delegará a una persona de la Dirección Coordinación, para que de
acompañamiento y asesoría tanto aduanal como migratoria a los grupos especializados
que se movilicen.
Solicitud de ayuda y asistencia humanitaria
Esta fase corresponde al proceso de recepción, revisión y confirmación a solicitudes
de AAH que Guatemala estaría presentando a un país afectado. Las acciones a
desarrollar son las siguientes:
1. País afectado rebasa su capacidad de respuesta, hace un Llamamiento
Internacional y el mismo es enviado al MINEX y registrado en el OSOCC Virtual.
2. País afectado convoca a la representación Diplomática de Guatemala ante ese
Estado para presentar su solicitud expresa de asistencia humanitaria y técnica y
recuperación inicial.
3. La representación diplomática de Guatemala remite la comunicación al MINEX
quien de inmediato informará a la Presidencia de la República y a la SE-
CONRED sobre los requerimientos.
4. El Director de PNR de CONRED envía propuesta de ofrecimiento de AAHI al
Presidente de la República con copia al MINEX.
36
Si fuere necesario la presencia de los enlaces del CCAH para envío de ayuda y
asistencia humanitaria internacional se convocará a las instituciones que estén
involucradas en el proceso para la facilitación del envío y traslado de AAHI
5. El Presidente de la República desaprueba o aprueba que se envíe el ofrecimiento
de AAHI al país afectado.
6. Si la oferta de ayuda y asistencia es autorizado por el Presidente de la República,
el Minex se encarga de envía la nota de ofrecimiento al país afectado.
El Coordinador del CCAH, el Director del Sistema de Comando de Incidentes y el
MINEX se aseguran que el ofrecimiento de asistencia esté debidamente reflejado
en la Plataforma del OSOCC Virtual.
7. Todas las instituciones vinculadas con el proceso quedan en la espera de la
aceptación de la AAHI por parte del país afectado.
8. El MINEX informa al CCAH Nacional sobre la aceptación de la ayuda y asistencia
humanitaria, posteriormente se realizan todas las gestiones necesarias con las
instituciones pertinentes para facilitar el envío de ayuda y asistencia humanitaria.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
La representación diplomática de Guatemala remite la comunicación al MINEX quien
de inmediato informará a la Presidencia de la República y a la SE- CONRED sobre el
llamamiento internacional realizado por el país afectado por un desastre.
Minex con aprobación del Presidente de la República envía el ofrecimiento de AAHI al
país que será beneficiado. Sí el ofrecimiento es recibido positivamente se informa al
país asistente para realizar las coordinaciones correspondientes.
El Minex avisa a la representación diplomática en el país asistido para brindar las
facilidades necesarias para la AAHI
Las representaciones Diplomáticas en el Extranjero de la República de Guatemala
deberán abstenerse de comprometer AAH sin que previamente las autoridades
competentes hayan realizado un análisis de capacidades internas y presentar un
ofrecimiento oficial de AAH ajustada a las capacidades y condiciones del Estado
Guatemalteco
37
Instituto Guatemalteco de Migración:
Sí en el llamamiento de AAHI se solicita asistencia humanitaria, se pondrá a
disposición el Grupo Nacional Especializado para apoyar en acciones de
búsqueda y rescate, u alguna otra especialidad.
Por lo que se realizarán las acciones correspondientes con el delegado del
Instituto Guatemalteco de Migración, el cual recibe y revisa la lista de los grupos o
misiones de asistencia humanitaria que se desplegarán por el punto de salida.
Realiza un proceso migratorio especial y expedito. Si todo está bien sella los
documentos de viaje y autoriza la salida de la misión al país afectado. Sólo en el
caso de no poderse solucionar la situación, se negará la salida al país a la misión
o a la persona que tenga la dificultad de salida.
Superintendencia de Administración Tributaria
Cuando se refiera al país como asistente de ayuda y asistencia humanitaria internacional, la SAT aplicará el procedimiento para el Despacho de Envíos de Socorro y sus bases legales en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículos del 554 al 556.
Así como el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito
terrestre de Envíos de Socorro” aprobado por el Consejo de Ministros de Ministros
de Integración Económica (COMIECO) en la reunión ordinaria del 27 de abril, según
resolución No. 386 -2017(COMIECO –EX)10.
La SAT, aplicará su procedimiento interno cuando el país actúa como país asistente.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA / Organismo
Internacional Regional de Seguridad Agropecuaria OIRSA:
Emitirá certificado de origen y de calidad de la ayuda humanitaria que se enviará al
país asistido, y el enlace del dicho ministerio hará la gestiones necesarias para la
extensión de dicho documento.
En el caso que el grupo especializado se acompañe de un binomio canino, MAGA
verificará la lista, certificado veterinario, vacunas y otros requisitos establecidos para
la salida del binomio canino, comparándolo con el plan de trabajo elaborado con la
información enviada previamente. Si cumple con los requisitos se extiende permiso
temporal para la salida del binomio canino hacia el país asistido.
38
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:
a) Revisa los certificados y estado de las medicinas y productos médicos,
comida procesada y enlatada, incluyendo los equipos médico quirúrgico y
hospitales móviles
b) Extiende certificados de origen, de calidad y otros requisitos establecidos
para la salida de medicinas e insumos médicos como parte de la ayuda
humanitaria que se enviará al país asistido como lo que llevan los grupos
especializados
c) Aplicará su procedimiento interno cuando el país actúa como país
asistente.
Policía Nacional Civil
Las autoridades de seguridad pública del país que envía ayuda al país asistente
facilitará la custodia necesaria para que el envío de AAHI por el territorio nacional
sea expedito y seguro, hasta el punto de salida.
Envío de ayuda y asistencia humanitaria
Esta fase comprende la organización y preparación de un envío de ayuda o la
movilización de un grupo especializado de asistencia humanitaria. Las acciones a
desarrollar por parte de las instituciones vinculadas con el proceso son:
1. La SE-CONRED gestionará los recursos necesarios para el traslado de la ayuda
y asistencia humanitaria y técnica de acuerdo a la información proporcionada por
el país asistido.
2. Instituciones del CCAH proceden a preparar el envío de AAHI. Analizan el tipo
de medio de transporte a utilizar.
3. Ya sea que el envío de AAH se traslade vía aérea, terrestre ó marítima, el
CCAH Nacional coordina las operaciones y procedimientos (aduana, migración
y de otras instituciones) con el Estado asistido.
4. Proporcionar la documentación solicitada a las autoridades nacionales del
Estado de tránsito sobre la asistencia humanitaria y técnica.
5. En ambos casos, para toda ayuda o asistencia humanitaria enviada a otro país,
se debe llevar tres copias como mínimo del listado de los recursos movilizados,
con la información requerida por las autoridades de aduana, migración y otras
autoridades competentes.
6. Apegarse a las disposiciones legales comunes en el Estado de tránsito si
fuese el caso, salvo que desde el Estado Asistido se cuente con alguna
39
prerrogativa en cuyo caso la Cancillería debe informar previamente.
7. La SE-CONRED a través del encargado de los grupos especializados y el
MINEX deberán actualizar el estado de envío en el OSOCC Virtual.
Desactivación – Retorno
Describe las acciones requeridas cuando se haya determinado el cese del período
de asistencia humanitaria. Este proceso corresponde a la etapa de retiro de la asistencia
humanitaria para la cual debe mediar una notificación del Estado Asistido a través del
MINEX. Se deben realizar las siguientes acciones:
1. Coordinación con las autoridades del Estado Asistido de los procedimientos de
migración y aduana aplicables.
2. La SE-CONRED y MINEX deberán actualizar el estado de desmovilización en el
OSOCC Virtual.
3. Informe general de acciones realizadas.
Guatemala como País de Tránsito
Frente a situaciones de emergencias, calamidad pública o desastres que ocurran en
algún país de Centroamérica, la República de Guatemala facilitará el tránsito por su
territorio en apego a los procedimientos oficiales y legales.
Para el tránsito terrestre de la ayuda y asistencia humanitaria, el Estado de
Guatemala tendrá presente lo establecido en los protocolos y procedimientos
desarrollados en el marco del Mec-Reg. Esta modalidad se aplicará únicamente a envíos
de AAHI que provengan de los países centroamericanos.
En caso de que un País fuera de la región centroamericana solicite el tránsito de
bienes humanitarios, esta deberá ser consignada a la autoridad competente, en este
caso, la SE-CONRED quien retomará el proceso como un envío y ofrecimiento nacional
aplicando lo establecido en las secciones 4.2.1 y 4.2.2 del presente documento.
Facilitación del tránsito terrestre de la AAH.
En este proceso, se desarrollarán las siguientes acciones:
1. País afectado decreta Estado de Emergencia, Desastre o Calamidad Pública y
la misma es enviada al MINEX.
2. País afectado convoca a la representación Diplomática de Guatemala ante ese
Estado para presentar su solicitud expresa de tránsito de ayuda y asistencia
humanitaria y recuperación inicial por el territorio Guatemalteco.
40
3. La representación diplomática de Guatemala remite la comunicación al MINEX
quien inmediato informará a la SE-CONRED y a la Presidencia de la República
sobre los requerimientos de tránsito de AAHI por territorio Guatemalteco.
4. Si fuere necesario convocar a los enlaces del CCAH para facilitar el tránsito de
la ayuda y asistencia humanitaria internacional se hará de acuerdo a
procedimientos establecidos en este manual.
5. País Asistente remite al MINEX lista detallada de ayuda y asistencia
humanitaria que transitará por el territorio Guatemalteco.
6. El Estado Guatemalteco a través del MINEX brindará la siguiente información al
Estado Asistente:
a. Punto de ingresos disponibles (fronteras terrestres).
b. Disponibilidad y limitaciones para el uso del espacio terrestre.
c. Mecanismos para la facilitación temporal el tránsito terrestre.
d. Las condiciones de seguridad y migratorias aplicables.
e. Personal de contacto en los puntos de ingreso y paso.
7. Coordinar todas las facilidades para el ingreso y salida de los recursos sin
menoscabo de las regulaciones legales que deberán cumplirse y a la
reglamentación regional de administración aduanera
8. Cuando se refiera a tránsito de bienes humanitarios, la SAT aplicará el
Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito terrestre de
Envíos de Socorro” aprobado por el Consejo de Ministros de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) en la reunión ordinaria del 27 de abril, según
resolución No. 386 -2017(COMIECO –EX)10.
9. Las autoridades de seguridad pública del País de Tránsito facilitarán la custodia
necesaria para que el tránsito AAHI por el territorio nacional sea expedito y
seguro, desde el punto de ingreso, hasta el punto de salida.
10. Cuando se haya notificado el cese del período de asistencia humanitaria por el
País Afectado, los grupos especializados enviados por los países que brindan
asistencia deberán retornar a su país de origen
41
5. ANEXOS
Terminología.
Flujogramas de Procesos.
Plantillas, formatos y listado de requisitos a utilizar durante la
activación del CCAH.
Resolución y Anexo 386-2017 - COMIECO-EX.
42
Terminología
43
Terminología
Actor que presta asistencia1: Organización humanitaria, el Estado u otra Entidad o persona
extranjera que responde a un desastre en el territorio del Estado afectado o envía donaciones
en especie o en efectivo.
Amenaza2: Fenómeno o evento potencialmente destructor o peligroso, de origen natural o
producido por la actividad humana (antrópico), que puede causar muertes, lesiones,
epidemias, daños materiales, interrupción de la actividad social y económica, degradación
ambiental y amenazar los medios de subsistencia de una comunidad o territorio en un
determinado período de tiempo.
Peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen
natural, socio-natural o antropogénico, que puede producir efectos como riesgo externo a un
elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de
que un fenómeno se presente con cierta intensidad, un sitio específico y dentro de un período
de tiempo definido.
Asistencia humanitaria: incluye la asistencia técnica que pueden grupos especializados
internacionales de especialistas de diferentes sectores: equipos de socorro, así como los equipos de búsqueda y rescate, unidades caninas, incendios forestales, materiales peligrosos,
grupos de respuesta sectorial y evaluación de daños. También incluye los equipos, materiales, alimentos, medicinas y productos médicos y otros enseres de trabajo que estos grupos especializados requieren para su operación.
Asistencia para la recuperación inicial1: bienes y servicios suministrados para restaurar o
mejorar, hasta un nivel determinado, las condiciones de vida de que disfrutaban los
damnificados por el desastre antes de que éste ocurriera, incluidas las iniciativas para reforzar
la resiliencia y reducir el riesgo, que se suministran durante el plazo inicial fijado por el Estado
afectado.
Ayuda humanitaria: refiere a los bienes materiales, alimentos, víveres, granos y cereales,
medicamentos y productos médicos, artículos de uso personal y colectivo, equipos de
purificación de agua, equipos de telecomunicaciones, equipo médico quirúrgico, hospitales
móviles, maquinaria y equipo, herramientas y equipos varios, pesticidas y productos
agroveterinarios.
Bienes Humanitarios1: artículos que se han de proporcionar a los damnificados por un desastre
para su socorro o recuperación inicial.
Desastre1: Alteración intensa en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente,
causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que excede la capacidad
de respuesta de la comunidad afectada.
Estado afectado1: estado en cuyo territorio, personas o propiedades son afectadas por un
desastre.
Estado de origen1: estado del que parten el personal, los bienes y el equipo destinado a las
operaciones de socorro en casos de desastre y recuperación inicial hacia el Estado afectado.
1Definiciones de las directrices sobre la facilitación y reglamentación nacional de las operaciones
internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC). 2Glosario de términos establecidos en la Política Nacional de la CONRED (CEPREDENAC 2010).
44
Estado (o país) de tránsito1: estado por cuya jurisdicción territorial pasa el socorro en casos de
desastre o la asistencia para la recuperación inicial con destino u origen en el Estado afectado con
relación con operaciones de socorro en casos de desastre o recuperación inicial.
Estado que presta asistencia3: estado que presta socorro en casos de desastre o asistencia para
la recuperación inicial, sea mediante componentes civiles o militares.
Gestión del riesgo de desastres5: conjunto de decisiones administrativas, de organización y
conocimientos operacionales desarrollados por sociedades y comunidades para implementar
políticas, estrategias y fortalecer sus capacidades a fin de reducir el impacto de amenazas
naturales y de desastres ambientales y tecnológicos consecuentes.
Mitigación4: medidas estructurales y no estructurales emprendidas para reducir el impacto
adverso de las amenazas naturales y tecnológicas, y de la degradación ambiental.
Organización humanitaria que presta asistencia3: entidad sin fines de lucro extranjera, regional
o internacional, cuyo mandato y actividades se concentren primordialmente en el socorro
humanitario, la recuperación o el desarrollo.
País asistido5: El país asistido recibe asistencia humanitaria Internacional.
País asistente5: El país ofrece asistencia humanitaria Internacional.
País de tránsito5: El país facilita el tránsito de la asistencia humanitaria internacional desde el
país donante al país asistido.
Preparación4: actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta
eficaz ante el impacto de amenazas, incluyendo la emisión oportuna y efectiva de sistemas de
alerta temprana y la evacuación temporal de población y propiedades del área amenazada.
Reducción del riesgo de desastres4: marco conceptual de elementos que tienen la función de
minimizar vulnerabilidades y riesgos en una sociedad, para evitar (prevención) o limitar (mitigación
y preparación) el impacto adverso de amenazas, dentro del amplio contexto del desarrollo
sostenible.
Riesgo4: probabilidad de consecuencias perjudiciales o pérdidas esperadas como resultado de
interacciones entre las amenazas naturales o antropogénicas y las condiciones de vulnerabilidad;
tales como muertes, lesiones, daños a la propiedad, a los medios de subsistencia, interrupción de
la actividad económica o deterioro del ambiente.
Socorro en casos de desastres3: bienes y servicios suministrados para ayudar a las necesidades
inmediatas de los afectados o damnificados por un desastre.
Vulnerabilidad5: condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos
y ambientales, que aumentan la susceptibilidad de una comunidad al impacto de amenazas.
3
Definiciones de las directrices sobre la facilitación y reglamentación nacionales de las operaciones
internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial, de la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC). 4 Glosario de términos establecidos en la Política Nacional de la CONRED (CEPREDENAC 2010)
5 Definiciones dadas en el Mecanismo Regional de Asistencia Humanitaria (Mec-Reg/SICA).
45
Flujogramas de Procesos
46
FASE 1 Activación del CCAH nacional
FASE 5 Desactivación
del CCAH MODALIDAD PAIS
ASISTIDO
FASE 2 Solicitudes de
AAHI
FASE 4 Manejo de
información sobre AAHI
FASE 3 Recepción de
AAHI
47
48
49
50
51
52
53
Plantillas y formatos a utilizar durante la
activación del CCAH.
54
a. Modelo de documentos requeridos para la Activación del
CCAH
Forma: CCAH 1-01
ESTADO DE ALERTA PARA MIEMBROS DEL CCAH
Guatemala de 20XX
A: Enlaces Instituciones
Miembros del CCAH
Presente
Estimados Señores: Por este medio se les informa que con fecha colocar fecha correspondiente, fue declarada la alerta colocar el tipo de alerta en especificar la cobertura territorial en respuesta a los efectos y daños que pueda generar el describir el evento que origina la alerta.
Ante la posibilidad de que fuera necesario activar el CCAH se le agradecerá proceder a la inmediatez de la siguiente forma: 1. Informar a su superior inmediato sobre la posibilidad de ser convocado para
integrarse al CCAH y obtener la autorización para realizar las funciones institucionales previstas en su plan institucional de respuesta y en el manual de procedimientos del CCAH.
2. Responder a la siguiente dirección electrónica [email protected], o al Fax No. xxxxxx confirmado los siguientes datos: • No. de teléfonos y fax, fijo y celular, a donde se le pueda localizar durante la
jornada laboral. • No. de teléfonos, fijo y celular, a donde se le pueda localizar durante el resto del
día • No. de teléfonos, fijo y celular, a donde se le pueda localizar durante la noche.
3. Estar atento y dispuesto a integrarse al CCAH tan pronto reciba la confirmación de que el mecanismo fue activado.
Mantendremos frecuente comunicación sobre la evolución del fenómeno y sus impactos. Si desea obtener mayor información puede visitar nuestra Página Web www.conred.org o por medio de nuestro correo electrónico [email protected].
Atentamente, Coordinador (a) nacional del CCAH Secretaria
Ejecutiva de CONRED
55
Forma: CCAH 1-02
CONVOCATORIA PARA MIEMBROS DEL CCAH
Guatemala, de 20
A: Enlaces Institucionales
Miembros del CCAH
Presente
Estimados(as) Enlaces:
En virtud de haberse declarado el “Estado de Calamidad Pública” según Decreto
Gubernativo No. colocar número y fecha, cuya copia se adjunta a la presente convocatoria, y
considerando la posibilidad de un llamamiento internacional de asistencia humanitaria,
por este medio se les convoca a integrarse de inmediato al CCAH, el cual estará
activado a partir de esta fecha y mientras esté vigente el estado de Calamidad Pública
en especificar
el lugar físico y la dirección.
Atentamente,
Coordinador (a) nacional del CCAH Secretaria Ejecutiva de CONRED
archivo
Adjunto: Decreto Gubernativo No. número y fecha
56
Forma: CCAH 1-03
MODELO DE DECRETO GUBERNATIVO
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerda declarar el estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO Colorar el número correspondiente
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los
habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución
Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar
la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la
República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su
naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
Que describir el fenómeno que afecta al país actualmente el país han
producido describir los efectos del fenómeno en el territorio nacional, en
algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que han describir los
daños a la población, principalmente para las familias en situación de pobreza y
pobreza extrema que habitan en esas zonas.
CONSIDERANDO:
Que para atender la grave situación antes descrita y también para minimizar los
efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera
conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que
sean oportunas, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la
declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de
la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los
artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto
Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente.
57
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1: Declaratoria. Declara el Estado de Calamidad Pública en todo el
territorio nacional.
Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública se decreta
considerando que transcribir el CONSIDERANDO respectivo
El Estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias
y permitir que en los lugares que las circunstancias lo ameriten se tomen las
acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y, principalmente para
garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en
situación de riesgo y salvaguardar sus bienes.
Artículo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de
treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los
derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5, a excepción de la
última parte del mismo, y el artículo 25 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, ambos en especificar si es en todo el territorio
nacional o únicamente en las zonas afectadas y por el plazo que se indica en el
artículo que antecede.
Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se
decretan las siguientes medidas:
a) Centralizar bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción
de Desastres Naturales o Provocados –CONRED- todas las acciones que
tiendan a atender los daños derivados de los efectos de especificar el tipo de
fenómeno que azotan al país, así como prevenir el riesgo que los mismos se
produzcan, todo en la forma, circunstancias y lugares que la situación lo
requiera;
b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las
personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo;
c) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan
la entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo, siempre
que las circunstancias lo demanden;
d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren
indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas;
e) Disponer la evacuación inmediata de los habitantes de los lugares afectados o
que se encuentran en peligro de serlo, y
58
f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la
Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o
Provocados –CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto
de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la
población de los lugares indicados y, asimismo, asegurar la prestación de los
servicios públicos básicos y esenciales.
g) Durante el tiempo que dure la vigencia del Estado de Calamidad
Pública se otorga a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para
la Reducción de Desastres, exención del pago de los derechos arancelarios a
la importación y del Impuesto al Valor Agregado por las donaciones que
ingresen al país durante la vigencia del Estado de Calamidad Pública indicado
en el Artículo 3 anterior. Las donaciones deben venir consignadas a el Estado
de Guatemala y debidamente respaldadas por la “Solicitud de Ayuda y
Asistencia Humanitaria Internacional” emitida por CONRED a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores y en todos los casos deberán cumplir con
los requisitos y normas aduaneras, arancelarias y no arancelarias, vigentes en
el país, las que se darán a conocer a los cooperantes internacionales junto
con la solicitud de ayuda humanitaria mencionada. En los casos que las
donaciones vengan consignadas a otras instituciones públicas u
organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, que estén
debidamente acreditadas y representadas en el país, el consignatario deberá
realizar el “endoso legal” a favor de la institución rectora que designe
CONRED antes de realizar los trámites de importación de las donaciones, las
que deberán venir debidamente respaldadas por los requisitos y normas
establecidas para CONRED. En todos los casos, el ingreso de las donaciones
exentas queda bajo el control y supervisión de la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT). Los consignatarios de las donaciones que
lleguen al país después de que haya concluido oficialmente el plazo de
vigencia de la Calamidad Pública, deberán cumplir con los trámites ordinarios
para solicitar la exención de impuestos ante la SAT, antes de que ésta
autorice el ingreso de las donaciones al país.
h) El Vicepresidente de la República será el encargado de coordinar la
Reconstrucción, con el apoyo de la SEGEPLAN y SE-CONRED, y las
instituciones que por su competencia tiene responsabilidad sectorial como
entes rectores.
Artículo 6. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran
el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto
número 109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en
el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones
que se determinen bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la
Reducción de Desastres Naturales o Provocados –CONRED- y,
especialmente, para garantizar a las poblaciones afectadas o en riesgo de
estarlo la prestación de los servicios públicos esenciales.
59
Artículo 7. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del
Honorable Congreso de la Republica el contenido del presente Decreto, para
los efectos previstos en el artículo 138 de la Constitución Política de la
República y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado informe
circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la
emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de
Orden Público.
Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente,
debiendo publicarse en el Diario de Centro América
Dado en la Ciudad de Guatemala, el del año dos mil…...
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MODELO DE DECRETO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISTALIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO Colorar el número correspondiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la información proveniente de las autoridades y los
medios de comunicación, la población de todo el país, especificar la región si fuera
pertinente está sufriendo describir los daños y el tipo de fenómeno que está
afectando a la población.
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de lo anterior, con fecha colocar la fecha, el Presidente de
la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los
respectivos considerando, emitió el Decreto Gubernativo Número colocar el número
correspondiente, el cual fue publicado en el Diario Oficial colocar la fecha correspondiente, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días
en todo el territorio de la República.
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen
de la situación que atraviesa la población en general del país, motivo por el
cual es procedente ratificar al Decreto Gubernativo Número colocar número y fecha de
emisión emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
haciéndole las modificaciones que ha considerado pertinentes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 171 literal a)
y 176, todos de la Constitución Política de la República. DECRETA:
60
Artículo 1: Ratificar el Decreto Gubernativo Número colocar número y fecha de emisión,
emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual
se declara Estado de Calamidad Pública en las áreas afectadas por un plazo
de treinta días.
Artículo 2. Se faculta al Presidente de la República, para tomar las medidas
señaladas en el Decreto Gubernativo que por este medio se ratifica, así como
establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad
y evitar su acaparamiento.
Artículo 3. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los
derechos constitucionales reconocidos en el Artículo 5, con excepción de la
última parte del mismo; y el artículo 25 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, ambos en especificar si es en todo el territorio
nacional o únicamente en las zonas afectadas, de lo cual dará informe al
Congreso de la República dentro de los cinco días de emitida la declaratoria.”
Artículo 4. El Congreso de la República durante el tiempo que dure la
declaratoria de calamidad pública, por medio de una comisión especial
integrada por 1 diputado de cada uno de los bloques legislativos, deberá
realizar labores de control de todas aquellas actividades y acciones que se
realicen.
Artículo 5. Se otorga a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional
para la Reducción de Desastres, exención del pago de los derechos
arancelarios a la importación y del Impuesto al Valor Agregado por las
donaciones que ingresen al país dentro del plazo contemplado en el Decreto
Gubernativo Número colocar número y fecha de emisión y que sean destinadas
específicamente al apoyo de las personas afectadas por mencionar el nombre del
fenómeno. Las donaciones deben venir consignadas a CONRED y debidamente
respaldadas por la “Solicitud de Asistencia y Ayuda Humanitaria Internacional”
emitida por CONRED a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y en
todos los casos deberán cumplir con los requisitos y normas aduaneras,
arancelarias y no arancelarias, vigentes en el país, las que se darán a conocer
a los cooperantes internacionales junto con la solicitud de ayuda humanitaria
mencionada. En los casos que las donaciones vengan consignadas a otras
instituciones públicas u organizaciones no gubernamentales, nacionales o
internacionales, que estén debidamente acreditadas y representadas en el
país, el consignatario deberá realizar el “endoso legal” a favor de CONRED
antes de realizar los trámites de importación de las donaciones, las que
deberán venir debidamente respaldadas por los requisitos y normas
establecidas para CONRED. Los consignatarios de las donaciones que lleguen
al país después de que haya concluido oficialmente el plazo de vigencia de la
Calamidad Pública, deberán cumplir con los trámites ordinarios para solicitar la
exención de impuestos ante la SAT, antes de que ésta autorice el ingreso de
las donaciones al país.
61
El ingreso de la mercadería y bienes exentos quedan bajo el control y
supervisión de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, debiendo
llevar un registro detallado para análisis interno de la entidad y para entregarlo
a la comisión fiscalizadora que el Congreso de República ha integrado.
Artículo 6. El presente Decreto queda eximido del cumplimiento del
procedimiento contemplado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del
Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,
por lo que deberá publicarse inmediatamente.
Artículo 7. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto
favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que
integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE DE DOS MIL……
62
Fecha:
Contacto en Guatemala
Nombre: Coordinador(a) del CCAH Teléfono (502)22969100 Ext. 1700 Correo electrónico: [email protected]
En Guatemala, el Centro de Coordinación para la Ayuda y Asistencia Humanitaria,
CCAH, es un mecanismo especializado del Centro de Operaciones de Emergencia,
COE, para administrar la ayuda y asistencia humanitaria internacional. Se activa
cuando se ha rebasado la capacidad de respuesta nacional ante un desastre o
calamidad pública, causada por un evento natural, socio natural o antropogénico.
b. Formatos para solicitar Asistencia y Ayuda
Humanitaria internacional
Forma: CCAH 2-01
REQUERIMIENTO DE ASISTENCIA Y / O AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL No. 01-20
Para coadyuvar a la atención a la emergencia ocasionada por colocar nombre o
identificación del evento:
Principios de acción.
1.
La asistencia y la ayuda humanitaria debe ser solicitada oficialmente por los canales correspondientes. Ningún país enviará asistencia sin este requisito, el cual debe ser una norma para garantizar su eficacia.
2.
Ningún país enviará cooperación internacional sin el consentimiento expreso del país afectado y una vez ingresada a dicho país, ésta se regirá por su ordenamiento jurídico interno.
3.
Toda asistencia que se reciba se hará bajo la modalidad de donaciones no reembolsables, salvo acuerdo contrario, en cuyo caso el país asistente deberá informar previamente al país afectado de tal situación.
Nota: El pueblo y el gobierno de Guatemala, así como las personas que se han visto afectadas por este evento agradecerán a los cooperantes que se abstengan de enviar especialistas, misiones, artículos y productos no especificados en esta solicitud. Gracias anticipadas por su solidaria cooperación.
63
Forma: CCAH 2-01
1. Síntesis de daños reportados a la fecha de esta solicitud
1. DAÑOS A LAS PERSONAS MAGNITUD
Fallecidas
Desaparecidas
Heridas
Damnificadas
Albergadas
2. DAÑOS A LA PROPIEDAD MAGNITUD
Comunidades afectadas
Viviendas afectadas
Viviendas destruidas
Albergues habilitados
3. DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA PUBLICA
MAGNITUD
Puentes
Hospitales
Edificios escolares
4. OTROS DAÑOS MAGNITUD
Fuente: CONRED
2. Requerimientos de asistencia humanitaria
DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO
(Cada grupo debe traer consigo los
equipos, herramientas y enseres para
realizar su trabajo)
CANTIDADES
(Especificar sistema de
medida y equivalencias con
el Sistema métrico decimal)
REQUISITOS Y NORMAS VIGENTES EN EL PAIS
(Lista de requisitos y normas
arancelarias y no arancelarias
para el ingreso de personas y
mercaderías)
1. Asistencia técnica (Lista especialidades requeridas)
64
DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO
CANTIDADES
(Especificar sistema de
medida y equivalencias con el Sistema métrico
decimal)
REQUISITOS Y NORMAS VIGENTES EN EL PAIS
(Lista de requisitos y normas
arancelarias y no arancelarias para el ingreso de personas y
mercaderías)
1. Agua y saneamiento (énfasis en equipos y productos
para purificación de agua. (Evitar
pedir agua envasada y
recipientes)
2. Telecomunicaciones (Equipos y mecanismos que
permitan asegurar la
comunicación e intercambio de
información)
65
DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO
CANTIDADES
(Especificar sistema de
medida y equivalencias con
el Sistema métrico decimal)
REQUISITOS Y NORMAS VIGENTES EN EL PAIS
(Lista de requisitos y normas
arancelarias y no arancelarias
para el ingreso de personas y
mercaderías)
3. Accesibilidad a Comunidades Damnificadas
(Énfasis en puentes y otros medios de acceso temporal. Evitar solicitar maquinaria pesada y equipo de transporte)
4. Salud (énfasis en la atención a enfermedades respiratorias, gastrointestinales, de la piel )
5. Resguardo Temporal (Enfatizar la dotación de albergues colectivos. (Evitar solicitar carpas y tiendas de campaña familiares)
6. Seguridad alimentaria y
nutricional
(Alimentos varios, víveres, granos y cereales de consumo habitual de las poblaciones. Evitar solicitar enlatados que no consumen habitualmente los guatemaltecos).
66
67
LLAMAMIENTO INTERNACIONAL
Emergencia XXXXXXX
68
Presentación
El presente documento tiene el propósito de informar a la Comunidad Internacional
sobre los daños que hasta el momento ocasionó xxxxx la emergencia XXX.
De esa cuenta, el Instituto Nacional de Sismología,Vulcanología, Meteorología e
Hidrología INSIVUMEH– informó sobre xxx. El Gobierno de Guatemala, en reunión de
Consejo de Ministros se decreta Estado de Calamidad Pública en los departamentos
de xxxx el día XXXX.
Producto de la emergencia suscitada se han realizado diversas acciones entre las
cuales se puede mencionar:
• Declaratoria de Alerta XXXX
• Activación de xxx.
• Emisión de recomendaciones por xxx
• Coordinaciones para realizar evacuaciones.
• Monitoreo
• Reunión con el Gobernador de xxxx para coordinación de acciones.
La información presentada es producto de un esfuerzo conjunto entre las
instituciones del Gobierno Central, Gobernaciones y Municipalidades, en la
recopilación e integración sobre la situación preliminar de los daños en los
departamentos, así como una primera estimación de los requerimientos
complementarios para atender la emergencia y restablecer las condiciones normales
de vida de la población.
Los objetivos que el presente llamamiento persigue son los que a continuación se
describen:
• Atender de manera prioritaria a la población damnificada en los departamentos
afectados para dar respuesta a sus necesidades inmediatas e iniciar la fase de
recuperación temprana y reconstrucción.
• Hacer un llamado a la Comunidad Internacional para complementar los esfuerzos
nacionales de atención a la emergencia, rehabilitación temprana, y reconstrucción
de las áreas afectadas en salud, agua y saneamiento, seguridad alimentaria,
infraestructura y vivienda, entre otros.
69
Diagnóstico de daños
MAPA DE ÁREA DE AFECTACION POR XX
Mecanismo de coordinación
Para coadyuvar a la atención a la emergencia ocasionada por XXXX, agradecemos
a la cooperación internacional revisar los anexos que contienen las normas y
procedimientos.
Contactos en Guatemala Nombre: xxx Coordinador del CCAH Teléfono (502)2296-9100 ext. Correo electrónico: XXXX
Subdirector de Cooperación Apoyo al Coordinador del CCAH Teléfono: 2296-9100 Correo electrónico:
Directora de Cooperación / Ministerio de Relaciones Exteriores Teléfono: (502) 2410-0000 Correo electrónico: [email protected]
70
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DONACIONES A GUATEMALA
REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DEL DONANTE
1. Airway Bill / Bill of Lading / Carta de Porte (copia por fax o email y original)
Consignatario:
Dirección: Avenida Hincapié 21-72, Zona 13 - Teléfono: (502) 2296-9100
Notificar a: xxxxxx Correo electrónico:XXXXX
Destino final: Avenida Hincapié 21-72, Zona 13
Firmado
2. Carta de Donación (copia por fax o email y original)
Consignatario:
En hoja membretada del donante
En español con firma y sello
3. Factura sin valor comercial / pro forma (copia por fax o email, y original)
Consignatario:
Con un valor significativo de donación para efectos de aduana de US $500.00 ó
US $1000.00 mil dólares.
4. Lista de empaque original (copia por fax o email)
Consignatario:
Con detalle desglosado de la donación
En español
Con fecha de vencimiento de los alimentos o medicinas
CONSIDERACIONES ESPECIALES
Si la donación contiene alimentos:
Detallar la fecha real de vencimiento de los alimentos en la lista de empaque
Enviar el certificado de calidad (original)
Enviar el certificado de origen (original)
Enviar certificado fitozoosanitario si son alimentos procedentes de origen animal
(original)
71
Si la donación es en efectivo:
Donación Directa:
Consignar la donación a nombre del Estado de Guatemala
Realizar depósito en la cuenta única de donaciones, tesorería nacional, número de
cuenta XXX
Adjuntar nota oficial donde se consigne claramente que se otorga la donación a favor
de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o
Provocado -CONRED-, dentro del marco del Estado de Calamidad a nivel nacional y
establecimiento específicamente el destino (ej. atención a las personas damnificadas,
compra de alimentos, etc.)
Donación por medio de la Embajada del país que la otorga:
El procedimiento anterior, pero la comunicación se realiza a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, quien le notifica a la Coordinadora Nacional para la Reducción
de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, la donación realizada.
Donación de particulares extranjeros domiciliados en Guatemala:
Depósito en la cuenta única de donaciones, tesorería, número de cuenta XXX,
consignando claramente que se otorga la donación a favor de la Coordinadora
Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-,
dentro del marco del Estado de Calamidad a nivel nacional
Realizar la donación a través de la Embajada de su país en Guatemala
Donación de particulares en el extranjero:
Transferencia a la cuenta única de donaciones, tesorería nacional , número de cuenta
XXXX
Los datos a consignar para el depósito de las donaciones en efectivo recibidas dentro
del territorio nacional (Guatemala) o provenientes del Exterior, se detallan a
continuación, solicitando para el efecto, que en la boleta de depósito se consigne el
objeto de la donación (“Donación en Apoyo a la Emergencia”).
DONACIONES EN EFECTIVO REALIZADAS EN GUATEMALA
BANCO: BANCO DE GUATEMALA NOMBRE: CUENTA UNICA DE DONACIONES-
TES NACQUETZALES NUMERO CUENTA: XXXXX
DONACIONES EN EFECTIVO REALIZADAS DESDE EL EXTERIOR
INTERMEDIARY BANK:
72
NAME: FEDERAL RESERVE BANK OF NEW YORK, N.Y. USA ADDRESS: 33
LIBERTY STREET NEW YORK, NY 10045 USA SWIFT: FRNYUS33 PHONE NR:
(212) 720-5000 or (646) 720-5000
BENEFICIARY BANK:
NAME: BANCO DE GUATEMALA ACCOUNT NR: XXXX SWIFT: BAGUGTGC
BENEFICIARY CUSTOMER ACCOUNT NUMBER:
BANK: BANCO DE GUATEMALA NAME: CUENTA UNICA DE DONACIONES-TES
NACDOLARES ACCOUNT NR.: XXXX
5. Si la donación contiene medicamentos:
Detallar la fecha de vencimiento en la lista de empaque
** La fecha de expiración debe ser por lo menos de un año de plazo para vencerse.
6. Si la donación contiene ropa o zapatos usados:
Certificado de fumigación (original)
7. Si la donación contiene granos:
Enviar el certificado de calidad (original)
Enviar el certificado de origen (original)
Enviar el certificado fitosanitario (original), el cual deberá incluir en
declaraciones adicionales, que el envió viene libre de plagas siguientes:
Corcyra cephalonica, Cryptolestes ferrugineus, Liposcelis Bostrychophila,
Trogoderma variable.
73
8. Asimismo, se sugiere a la cooperación internacional que toda donación que
deseen realizar para atender a los damnificados se lleve a cabo mediante
compra local para evitar inconvenientes a la hora del trámite de desaduanaje
respectivo.
PROCEDIMIENTO
Comunicarse con:
Ministerio de Relaciones Exteriores. Contacto: XXXXX por correo electrónico para exponer que desea enviar una
donación.
Dirección de Coordinación SE CONRED Contactos: XXXXX
Tramitar los documentos indicados anteriormente de acuerdo a lo que se va a
enviar.
Revisar con el Personal de Donaciones que su compilación es correcta y está
completa.
Cuando se tenga el B/L original (puede adelantarse remitiendo una copia por e- mail), enviarlo con los documentos que aplican en original, completos, para que pueda iniciarse el proceso con las entidades involucradas antes de que el envío llegue a Guatemala.
Enviar por correo electrónico los documentos que aplican a: XXXXXX con atención
a la Dirección de Coordinación.
74
ANEXOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION
UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES
COMPONENTE AGRICOLA
REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA IMPORTACION DE
VEGETALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
REQUISITOS:
1. CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DE EXPORTACION, EN
ORIGINAL, EMITIDO POR LA AUTORIDAD FITOSANITARIA NACIONAL DEL PAIS DE
ORIGEN Y/O PROCEDENCIA, DONDE SE INDIQUE EN EL APARTADO DE
DECLARACIONES ADICIONALES LAS PLAGAS DE INTERES CUARENTENARIO
PARA GUATEMALA.
2. CERTIFICADO DEL TRATAMIENTO CUARENTENARIO, EN ORIGINAL,
EMITIDO POR LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE EN EL PAIS DE ORIGEN Y/O
PROCEDENCIA DEL PRODUCTO.
3. CERTIFICADO DE ORIGEN DEL PRODUCTO, EN ORIGINAL, EMITIDO POR LA
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE O POR LAS ENTIDADES DELEGADAS POR
ÈSTE PARA LA EMISIÒN DEL MISMO.
OBSERVACIONES QUE DEBEN SER ATENDIDAS
I. PREVIO A LA SALIDA DEL PRODUCTO DEL PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA.
1 LA ENTIDAD A CARGO DE LAS DONACIONES, DEBERÀ SOLICITAR AL MAGA LOS
REQUISITOS FITOSANITARIOS A CUMPLIR EN LAS DECLARACIONES ADICIONALES,
CUANDO YA SE TENGA INFORMACIÒN DE LOS PRODUCTOS A SOLICITAR POR
PARTE DEL GOBIERNO, ASI COMO EL LISTADO DE LOS PRODUCTOS QUE LOS
COOPERANTES O DONANTES PRETENDEN ENVIAR.
CON EL OBJETO DE EVALUAR EL RIESGO DE INTRODUCCION DE PLAGAS
DE INTERES CUARENTENARIO, SE TOMARÀ EN CUENTA EL PRODUCTO, PAIS DE
ORIGEN Y/O PROCEDENCIA, Y CON ESTA INFORMACIÒN SE PROCEDERÀ A
DETERMINAR SOBRE LA FACTIBILIDAD O NO DE ACEPTAR LAS MISMAS.
2 EL NOMBRE DEL CONSIGNATARIO DE LOS 3 DOCUMENTOS DESCRITOS DEBEN
SER A FAVOR DE LA ENTIDAD QUE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO INDIQUEN
QUE VA A SER LA RESPONSABLE DEL MANEJO DE LAS DONACIONES.
II. PREVIO A LA DESCARGA DEL PRODUCTO DEL MEDIO DE TRANSPORTE AL
MOMENTO DE SU ARRIBO AL PAIS.
1. REALIZAR LA INSPECCION DEL ENVIO POR PARTE DEL PERSONAL DEL
SERVICIO DE PROTECCION AGROPECUARIA DEL MAGA, PARA VERIFICAR LA
CONDICION FITOSANITARIA. DE SER NECESARIO LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA
75
DE MITIGACIÒN DE RIESGO, DEBERÀ RESPETARSE EL PERIODO DE APLICACIÒN,
EXPOSICIÒN Y AIREACIÒN DEL MISMO.
2. SI SE DETECTA PLAGA CUARENTENARIA AL MOMENTO DE LA INSPECCIÒN
FISICA Y NO EXISTE TRATAMIENTO CUARENTENARIO O EL RIESGO ES ALTO, NO
SE ACEPTARÀ EL INGRESO DEL PRODUCTO AL PAIS.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION UNIDAD DE
NORMAS Y REGULACIONES
COMPONENTE PECUARIO
REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA IMPORTACION DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
1. CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL DE EXPORTACION, EN
ORIGINAL, EMITIDO POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL DEL PAIS DE
ORIGEN Y/O PROCEDENCIA.
2. CERTIFICADO DE ORIGEN DEL PRODUCTO, EN ORIGINAL, EMITIDO POR LA
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE DEL PAIS DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA.
OBSERVACIONES QUE DEBEN SER ATENDIDAS
I. PREVIO A LA SALIDA DEL PRODUCTO DEL PAIS DE ORIGEN O PROCEDENCIA.
1. LA ENTIDAD A CARGO DE LAS DONACIONES, DEBERÀ SOLICITAR AL MAGA LOS
REQUISITOS ZOOSANITARIOS. CUANDO YA SE TENGA INFORMACIÒN DE LOS
PRODUCTOS A SOLICITAR POR PARTE DEL GOBIERNO, ASI COMO EL LISTADO DE
LOS PRODUCTOS QUE LOS COOPERANTES O DONANTES PRETENDEN ENVIAR.
CON EL OBJETO DE EVALUAR EL RIESGO DE INTRODUCCION DE
ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO Y DE SALUD PÙBLICA, SE TOMARÀ
EN CUENTA EL PRODUCTO, PAIS DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA, Y CON ESTA
INFORMACIÒN SE PROCEDERÀ A DETERMINAR SOBRE LA FACTIBILIDAD O NO DE
ACEPTAR LAS MISMAS.
2. EL NOMBRE DEL CONSIGNATARIO DE LOS 3 DOCUMENTOS DESCRITOS DEBEN
SER A FAVOR DE LA ENTIDAD QUE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO INDIQUEN
QUE VA A SER LA RESPONSABLE DEL MANEJO DE LAS DONACIONES.
II. PREVIO A LA DESCARGA DEL PRODUCTO DEL MEDIO DE TRANSPORTE AL MOMENTO
DE SU ARRIBO AL PAIS.
1. REALIZAR LA INSPECCION DEL ENVIO POR PARTE DEL PERSONAL DEL SERVICIO
DE PROTECCION AGROPECUARIA DEL MAGA, PARA VERIFICAR LA CONDICION
ZOOSANITARIA. DE SER NECESARIO LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE
MITIGACIÒN DE RIESGO, DEBERÀ RESPETARSE EL PERIODO DE APLICACIÒN,
EXPOSICIÒN Y AIREACIÒN DEL MISMO.
III. DESCRIPCION DE ALGUNAS RESTRICCIONES DE IMPORTACION DE PRODUCTOS
LACTEOS Y CARNICOS
76
1. SE ACEPTARÁN DONACIONES DE PRODUCTOS LACTEOS, SIEMPRE Y
CUANDO, PROVENGAN LOS MISMOS DE PAISES DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA,
QUE ESTEN RECONOCIDOS COMO PAISES LIBRES FIEBRE AFTOSA
2. SE ACEPTARÁN DONACIONES DE PRODUCTOS CARNICOS, ORIGINARIOS
O DE PROCEDENCIA DE PAISES LIBRES DE FIEBRE AFTOSA Y DE ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (VACA LOCA)
3. SE ACEPTARÀN DONACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR,
ORIGINARIOS O DE PROCEDENCIA DE PAISES LIBRES DE INFLUENZA AVIAR Y NEW
CASTLE.
4. SE ACEPTARÀN DONACIONES DE PRODUCTOS DE ORIGEN PORCINO,
ORIGINARIOS O DE PROCEDENCIA DE PAISES LIBRES DE FIEBRE AFTOSA, PESTE
PORCINA CLASICA Y PESTE PORCINA AFRICANA.
77
c. Formatos para Registrar la Asistencia Humanitaria
internacional que ingresará al país
Forma: CCAH 3-01
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE OFERTA DE ASISTENCIA HUMANITARIA
MISIÓN INTERNACIONAL
INFORMACIÓN DE LA MISIÓN
1. Institución que Representa:
2. Especialidad de la Misión:
3. Ingreso de la Misión al país:
3.1 Fecha probable: 3.2 Punto de ingreso (puerto, frontera, aeropuerto):
4. Líder del grupo:
4.1 Nombre: 4.2 Cargo:
4.3 Documento de identificación: 4.4 Tipo de Documento:
4.5 No. de registro:
4.6 Teléfono Móvil: 4.7 Teléfono Satelital:
4.8 Localizador / No. de teléfono y unidad:
4.9 Correo Electrónico:
5. Miembros del Equipo
5.1
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.2
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.3
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
78
5. Miembros del Equipo
5.4
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.5
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.6
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.7
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.8
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.9
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
5.10
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
Nota: Enviar este formato junto con la solicitud de Asistencia Humanitaria
79
Forma: CCAH 3-02
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE OFERTA DE ASISTENCIA HUMANITARIA EQUIPOS DE BUSQUEDA Y RESCATE URBANO
INFORMACIÓN DE LA MISIÓN
1. Institución que Representa:
2. Ingreso de la Misión al país:
2.1 Fecha probable: 2.2 Punto fronterizo:
3. Líder del grupo:
3.1 Nombre: 3.2 Cargo:
3.3 Documento de identificación: 3.4 Tipo de Documento:
3.5 No. de registro:
3.6 Teléfono Móvil: 3.7 Teléfono Satelital:
3.8 Localizador / No. de teléfono y unidad:
3.9 Correo Electrónico:
4. Miembros del Equipo
4.1
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
4.2
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
4.3
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
4.4
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
80
5. Equipo Canino de Rastreo
5.1 Nombre responsible del equipo:
5.2 No. De caninos que conforman el equipo:
5.3 Caninos
Nombre Raza Certificados
Veterinario Vacunas
Veterinario Vacunas
Veterinario Vacunas
Veterinario Vacunas
Veterinario Vacunas
81
Forma: CCAH 3-02
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE
INGRESO DE ASISTENCIA HUMANITARIA
MISIÓN INTERNACIONAL
DATOS DE INGRESO
1. Punto Fronterizo de Ingreso:
2. Fecha de Ingreso:
3. País de Procedencia:
INFORMACIÓN DE LA MISIÓN
4. Institución que Representa:
5. Especialidad de la Misión:
6. Área asignada de trabajo en el país:
7. Líder del grupo:
7.1 Nombre: 7.2 Cargo:
7.3 Documento de identificación:
7.4 Tipo de Documento: 7.5 No. de registro:
7.6 Teléfono Móvil: 7.7 Teléfono Satelital:
7.8 Localizador / No. de teléfono y unidad:
7.9 Correo Electrónico:
8. Institución de contraparte local:
9. Nombre contacto local:
9.1 . Teléfono institución: 9.2 Teléfono móvil:
10. Asignación escolta de trayectoria / Institución:
82
11. Miembros del Equipo
11.1
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.2
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.3
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.4
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.5
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.6
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.7
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.8
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.9
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
Vo. Bo. Coordinador CCAH en punto fronterizo.
83
Forma: CCAH 3-04
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INGRESO DE ASISTENCIA
HUMANITARIA EQUIPOS DE BUSQUEDA Y RESCATE
DATOS DE INGRESO
1. Punto Fronterizo de Ingreso:
2. Fecha de Ingreso:
3. País de Procedencia:
INFORMACIÓN DE LA MISIÓN
4. Institución que Representa:
5. Especialidad de la Misión:
6. Área asignada de trabajo en el país:
7. Líder del grupo:
7.1 Nombre: 7.2 Cargo:
7.3 Documento de identificación:
7.4 Tipo de Documento: 7.5 No. de registro:
7.6 Teléfono Móvil: 7.7 Teléfono Satelital:
7.8 Localizador / No. de teléfono y unidad:
7.9 Correo Electrónico:
8. Institución de contraparte local:
9. Nombre contacto local:
9.1 . Teléfono institución: 9.2 Teléfono móvil:
10. Asignación escolta de trayectoria / Institución:
84
11. Miembros del Equipo
11.1
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.2
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.3
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.4
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
11.5
Nombre
Especialidad
Documento de identificación
Tipo de Documento No. de registro
12. Equipo Canino de Rastreo
12.1 Nombre responsable del equipo:
12.2 No. de Caninos que conforman el equipo:
12.3 Caninos
Nombre Raza Certificados
Veterinario Vacunas
Veterinario
Vacunas
Veterinario
Vacunas
Veterinario
Vacunas
Veterinario
Vacunas
85
Forma: CCAH 3-05
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INGRESO DE ASISTENCIA
HUMANITARIAVEHICULOS, EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Y MEDIOS DE SUBSISTENCIA
DATOS DE INGRESO
1. Punto de Ingreso:
2. Fecha de Ingreso:
3. País de Procedencia:
4. Manifiesto de vehículos de trabajo:
4.1 Nombre responsable del equipo:
4.2 No. De vehículos que conforman el equipo:
4.3 Descripción:
Tipo Marca Color No. Motor No. Chasis No. Placa
5. Manifiesto de equipos y herramientas de trabajo
5.1 Equipos de trabajo
5.1.1 Descripción Cantidad Se quedará en Guatemala
Si No
5.2 Herramientas de trabajo
5.2.1 Descripción Cantidad Se quedará en Guatemala
Si No
86
6. Manifiesto de medios de subsistencia
6.1 Alimentos para personas
6.1.1 Descripción Cantidad Cumple normas sanitarias
Si No
6.2 Alimentos para caninos
6.2.1 Descripción Cantidad Cumple normas sanitarias
Si No
6.3 Medicamentos para personas
6.3.1 Descripción Cantidad Cumple normas sanitarias
Si No
6.4 Medicamentos veterinarios
6.4.1 Descripción Cantidad Cumple normas sanitarias
Si No
Vo.bo. Coordinador CCAH en punto fronterizo.
87
d. Formatos para Registrar la Ayuda Humanitaria
internacional que ingresará al país
Forma: CCAH 4-01
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE OFERTA DE AYUDA HUMANITARIA
88
89
90
Forma: CCAH 4-02
FORMULARIO PARA EL ENDOSO DE LA AYUDA HUMANITARIA
Yo, nombre del representante legal de la institución, de XX años de edad, estado civil,
guatemalteco, profesión, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número
xxxx y de registro xxxxxxxxxxxxxxxx, extendida por el Alcalde Municipal de xxxxxxxxxx,
Departamento de xxxxxxxxx, actúo en mi calidad de representante de… , según Decreto
Gubernativo No. xxxx, emitido con fecha xxxxxxxxxxxxxxxx por el Presidente de la
República de Guatemala, y por el documento que ampara su nombramiento, en donde
consta la toma de posesión del cargo, de conformidad con las facultades de que estoy
investido por la presente ENDOSO lisa y llanamente, y sin ninguna limitación a favor de
nombre de la institución que ingresara la ayuda, ubicada en dirección, los documentos que
amparan artículos para ayuda humanitaria, los cuales vienen consignados en la guía aérea
No. xxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxx emitida por xxxxxxxxx. Dicho documento surte efectos a
partir del faccionamiento del acta aduanera de recepción de mercadería, levantada y
autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria, en caso contrario no surte
efectos de ninguna clase.
El presente documento surte efectos por virtud del endoso relacionado a favor de nombre
de la institución que ingresará la ayuda, para el retiro de la mercadería y como constancia y
legalidad del mismo, suscribo la presente en esta misma fecha, con la correspondiente
legalización de mi firma.
Nombre, cargo y firma del solicitante
En la ciudad de Guatemala especificar la fecha, como Notario Doy Fe: que la firma que antecede
es AUTENTICA, por haber sido puesta el día de hoy, a mi presencia por el señor
xxxxxxxxxx, quien se identifica con cédula de vecindad número xxxx y de registro xxxxxxxx
entendida por el Alcalde Municipal de xxxxxxxxx, Departamento de xxxxxxxxx, quien actúa
en su calidad de xxxxxxxxxxxx, según certificación del Decreto Gubernativo número xxxxx
emitido con fecha xxxxxxxxxxxx por el Presidente de la República de Guatemala y por la
certificación de documento que ampara su nombramiento, documentos que tengo a la vista
y que de conformidad con la ley y a mi juicio son suficientes para el presente acto,
haciendo constar que la firma es puesta al calce de una carta de ENDOSO la cual se
encuentra contenida en el anverso de esta única hoja de papel bond tamaño oficio, la cual
sello y firmo. El Señor xxxxxxxxxxxxxx, en la calidad con que actúa, ratifica, acepta y firma
junto con el Notario, al pie de la presente acta de legalización de firma.
ANTE MÍ:
91
Requisitos para el Ingreso de Ayuda
Humanitaria MAGA
92
Productos de origen vegetal que están permitidos importar y países
autorizados.
93
Los países que no se encuentren en la presente lista, no está permitido por el momento
importar productos de origen vegetal ya que no existe un historial de importación y según lo
indicado en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal (Decreto 36-98) y su reglamento (Acuerdo
Gubernativo 745-99) para autorizar la importación de un nuevo país o un nuevo producto, es
necesaria la elaboración de un análisis de riesgo de Plagas.
Los productos procesados (deshidratados, pulverizados o en conservas no requieren permiso de
importación fitosanitario
Para los productos de origen vegetal, la Dirección de Inocuidad de los Alimentos no Procesados, solicita lo siguiente:
• Para granos básicos, análisis de aflatoxinas y ocratoxinas • Para hortalizas, análisis de E.coli y Salmonella.
94
Origen y productos de riesgo para el patrimonio pecuario nacional
País de Origen Producto Riesgo
Sur América
• Carnes y derivados en cualquier presentación
de origen rumiante y porcino.
• Leche y derivados (en cualquier presentación).
• Aves, huevos, productos y subproductos.
• Para productos procesados y empacados al
vacío o en lata, quedan sujetos a consulta
técnica.
• Biológicos (Vacunas y kits para diagnóstico de laboratorio).
Presencia de Fiebre Aftosa.
México
• Carnes de origen porcino. • Aves, huevos, productos y subproductos.
• Biológicos (Vacunas y kits para diagnóstico de
laboratorio).
• Productos no autorizados por el Departamento de insumos de VISAR – MAGA para uso en animales.
Presencia de Influenza Aviar.
Estados Unidos de Norteamérica
• Huevo entero comercial (huevo con cáscara). Este producto está fuera del tratado de libre comercio.
Canadá
• Carnes y derivados en cualquier presentación de origen rumiante
Encefalopatía
Espongiforme
Bovina.
Europa
• Carnes y derivados en cualquier presentación de origen rumiante.
Fiebre Aftosa Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Africa
• Carnes y derivados en cualquier presentación
de origen rumiante y porcino
• Leche y derivados (en cualquier presentación)
• Aves, huevos, productos y subproductos. • Para productos procesados y empacados al
vacío o en lata, quedan sujetos a consulta
técnica.
• Biológicos (Vacunas y kits para diagnóstico de laboratorio).
Presencia de Fiebre Aftosa Peste Porcina Africana Influenza Aviar.
95
Asia
• Carnes y derivados en cualquier presentación
de origen rumiante y porcino.
• Leche y derivados (en cualquier presentación).
• Aves, huevos, productos y subproductos.
• Para productos procesados y empacados al
vacío o en lata, quedan sujetos a consulta
técnica.
• Biológicos (Vacunas y kits para diagnóstico de laboratorio).
Presencia de Fiebre Aftosa Peste Porcina.
Rusia
• Todo producto de origen animal. Fiebre Aftosa, Peste
Porcina, Influenza
Aviar.
República Dominicana
• Carnes y derivados en cualquier presentación de origen porcino.
• Aves, huevos, productos y subproductos.
• Para productos procesados y empacados al
vacío o en lata, quedan sujetos a consulta
técnica.
• Biológicos (Vacunas y kits para diagnóstico de laboratorio).
Peste Porcina Influenza Aviar
Todos los países
• Alimentos balanceados de uso en animales que contengan harinas de carne y hueso de rumiante y otras especies animales.
Entidades de ayuda humanitaria debidamente constituidas (Iglesia, Cáritas, Food Progress, entre otras, están sujetas a la autorización previa del MAGA. Solamente se autorizarán productos sometidos a procesamiento industrial que garantice que no constituyen riesgo sanitario, ni procedan de países de riesgo. • Leches maternizadas pueden ingresar de cualquier país
ES DE HACER NOTAR QUE ESTE LISTADO DEBE SER ACTUALIZADO POR MAGA CADA
VEZ QUE EXISTA UNA NUEVA CONVOCATORIA DEL CCAH, ATENDIENDO A QUE LA
PRESENCIA O AUSENCIA DE ENFERMEDADES, ES DINÁMICA Y POR LO TANTO
CAMBIANTE ALREDEDOR DEL PLANETA. POR LO TANTO, PUEDEN SURGIR NUEVAS
RESTRICCIONES O DEROGARSE OTRAS EN FUNCIÓN DEL TIEMPO.
96
Resolución y Anexo 386-2017 - COMIECO-EX.
97
98
3. Solicitar a la SIECA y al CEPREDENAC en su calidad de organismo de coordinación regional para
la prevención de desastres naturales, el apoyo para la debida implementación del
procedimiento que se crea a través de esta Resolución.
4. La presente resolución entrará en vigencia el 27 de julio de 2017 y será publicada en los Estados
Parte.
San José, Costa Rica, 27 de abril de2017
Vicemi istro, en representación del
istro de Comercio Exterior
de Costa Rica
Enrique Lacs
Viceministro, en representación del
Ministro de Economía
de Guatemala
Luz Estrella Rodríguez
Viceministra, en representación del
Ministro de Economía
de El Salvador
- Viceministro representación del
Ministro de Fo ento, Industria y Comercio
de Nicaragua
99
Anexo a la Resolución No.386-2017 (COMIECO-EX)
Anexo
Procedimiento Centroamericano para la
Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro
Artículo 1. Objeto. Las normas contenidas en el presente Procedimiento tienen por objeto facilitar,
armonizar y simplificar el tránsito terrestre de mercancías bajo la modalidad de envíos de socorro,
para satisfacer necesidades urgentes y de asistencia para la recuperación inicial, así como la
supervivencia de las poblaciones afectadas en casos de desastre, emergencia o calamidad pública
en uno o varios Estados Parte de la región centroamericana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Procedimiento será aplicable para el tránsito
internacional terrestre de envíos de socorro entre los Estados Parte en caso de un desastre,
emergencia o calamidad pública.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente Procedimiento, se entiende por:
a. AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad que tiene bajo su cargo la atención de desastres,
emergencias nacionales o calamidad pública en cada Estado Parte o sus sucesoras, de
conformidad con el siguiente detalle:
- Por Costa Rica: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención a
Emergencias -CNE-.
- Por El
Salvador:
La Dirección General de Protección Civil de la Secretaria de
Asuntos de Vulnerabilidad -DGPC-.
- Por
Guatemala:
La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -
CONRED-.
- Por Honduras: La Comisión Permanente de Contingencias -COPECO-.
- Por Nicaragua: El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de
Desastres -SINAPRED-.
- Por Panamá: El Sistema Nacional de Protección Civil -SINAPROC-.
b. CÓDIGO DE REGISTRO PARA VEHÍCULOS DE SOCORRO TERRESTRES: Es el código asignado por
el Servicio Aduanero de cada Estado Parte para el registro de los vehículos de socorro
terrestres y para la transmisión de la DUT. Por ejemplo: Para la Autoridad Competente de
Costa Rica: CR-AHI, que significa Costa Rica-Asistencia Humanitaria Internacional.
c. ENVÍOS DE SOCORRO (Ayuda y Asistencia Humanitaria): Se consideran envíos de socorro,
entre otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte,
alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y
almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las
personas afectadas por desastres. Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de
100
transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales
y otras mercancías para el personal de socorro en caso de desastres que les permita cumplir
sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que
dure su misión.
d. ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA: infortunio nacional, desgracia o mal que afecta a la
sociedad, provocado por la alteración de fenómenos naturales o agentes de otro orden, que
requiera la inmediata intervención del Estado.
e. ESTADO DE DESASTRE: Toda perturbación grave del funcionamiento de la sociedad, que
constituya una amenaza importante y general para la vida humana, la salud, los bienes o el
medio ambiente.
f. ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL: Situación extraordinaria provocada por desastres o
calamidades de gran magnitud, que apremian la intervención del Estado y requieran de la
ayuda internacional para la protección de la seguridad nacional y del bien público. Pudiera
constituir un estado declarado, según lo estipulen las leyes de cada Estado Parte, mediante
Decreto transitorio que involucra medidas excepcionales dentro de su territorio y por un
tiempo determinado.
g. VEHÍCULOS DE SOCORRO TERRESTRE: Todo medio de trasporte terrestre autorizado por el
Servicio Aduanero para el tránsito de envíos de socorro entre los Estados Parte, tales como
ambulancias, vehículos con motobombas, vehículos de rescate y de rescate pesado,
vehículos de intervención rápida, vehículo de soporte técnico y comunicación, vehículos de
cisterna o unidad de abastecimiento, entre otros.
Artículo 4. Condiciones de la operación de tránsito.
1. Los envíos de socorro transportados bajo las disposiciones del presente Procedimiento
deberán estar amparados en una DUT, la cual debe ser firmada por la Autoridad
Competente, el transportista o su representante.
2. La DUT se deberá presentar en la aduana de partida para su registro. Asimismo, debe ser
transmitida electrónicamente a la aduana de partida y transmitida de forma anticipada
previo al arribo del vehículo de socorro terrestre.
3. El responsable que firme la DUT se someterá a las obligaciones contenidas en el artículo 8de
este Procedimiento.
4. Para efectos del presente Procedimiento, la DUT hará las veces de manifiesto de carga.
101
Anexo a la Resolución No.386-2017 (COMIECO-EX)
5. Sobre las formalidades para la emisión e impresión de la DUT, se atenderá a lo dispuesto en
el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
6. Cuando la DUT se genere por la Autoridad Competente, no se requerirá la presentación de la
Carta de Porte, salvo que sea emitida por el transportista aduanero o su representante.
7. La operación de tránsito de los envíos de socorro se autorizará siempre que la misma no
ponga en riesgo intereses de seguridad nacional, el orden y la salud pública, ambiental y
moral.
8. El sistema informático regional para el tránsito aduanero internacional terrestre generará
una alerta especial para notificar previamente el arribo de los vehículos de socorro terrestre
en las aduanas de tránsito.
Artículo 5. Código especial para envíos de socorro terrestre.
El Servicio Aduanero de cada Estado Parte asignará códigos especiales a la Autoridad Competente
para el registro de los vehículos de socorro terrestres y para la transmisión de la DUT de
conformidad con la codificación siguiente:
Costa Rica: CR-AHI
El Salvador: SV-AHI
Guatemala: GT-AHI Honduras: HN-
AHI
Nicaragua: NI-AHI Panamá: PA-
AHI
Las codificaciones antes descritas deberán ser impresas y colocadas en los vehículos de socorro
terrestre de manera visible, con las especificaciones siguientes: letra color azul, fondo color naranja,
con las medidas de cincuenta centímetros de ancho por treinta centímetros de largo; y
posteriormente se le incorporará la frase “ENVÍO DE SOCORRO”, de la forma como figura en el
Apéndice I de este Procedimiento.
La Autoridad Competente deberá designar ante el Servicio Aduanero del Estado Parte, un titular y
un suplente responsable de los usuarios y claves de acceso al sistema informático regional para el
tránsito aduanero internacional terrestre de los envíos de socorro.
Artículo 6. Procedimiento de ingreso de los envíos de socorro.
1. La DUT y el documento de transporte serán consignados a la Autoridad Competente.
102
Anexo a la Resolución No.386-2017 (COMIECO-EX)
2. La presentación de los permisos correspondientes a la operación de tránsito aduanero
internacional terrestre, serán sujetos a la legislación de cada Estado Parte.
Artículo 7. Obligaciones.
El transportista aduanero o la Autoridad Competente que tenga bajo su cargo el tránsito terrestre
de los envíos de socorro tendrán las obligaciones siguientes:
a. Llenar la DUT y transmitirla por medios electrónicos.
b. Colaborar con el Servicio Aduanero para evitar la desviación ilegal de los envíos de socorro,
la apropiación indebida o cualquier otra actividad que resulte en incumplimiento a la
normativa aduanera.
c. No consolidar carga de tipo comercial con los envíos de socorro en el mismo medio de
transporte y la DUT.
d. Para el caso del transportista aduanero, cumplir con las demás obligaciones contenidas en el
Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
Artículo 8. Cooperación.
Los servicios aduaneros brindarán toda la comunicación y asistencia necesaria a efectos de
garantizar la operación de tránsito expedito de los envíos de socorro.
Artículo 9. Disposiciones administrativas.
El Servicio Aduanero de cada Estado Parte podrá emitir las disposiciones administrativas que estime
conveniente para facilitar la aplicación del presente Procedimiento. Así mismo, colaborará con las
autoridades competentes en la aplicación de Protocolos Centroamericanos que se establezcan para
tal efecto.
Artículo 10. Prestación de servicios.
Los Estados Parte deberán asegurar que sus servicios aduaneros y otras instituciones
gubernamentales con presencia en los puestos fronterizos, garanticen el servicio correspondiente a
efectos de facilitar y agilizar el tránsito de los envíos de socorro.
103
Artículo 11. Supletoriedad.
En todo lo no previsto en el presente Procedimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, así como en el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
Artículo 12. Contingencia.
En caso de que la operación de tránsito aduanero internacional terrestre de envíos de socorro no
pueda ser registrada en los sistemas informáticos, los servicios aduaneros autorizarán la operación
de tránsito con la presentación física de la DUT.
El presente Procedimiento será aplicado de forma integral con los planes de contingencias
nacionales o regionales que los servicios aduaneros establezcan.
Artículo 13. Epígrafes.
Los epígrafes que preceden a los artículos del presente Procedimiento tienen una función
exclusivamente indicativa, por lo tanto, no surten ningún efecto jurídico para su interpretación.
104
APÉNDICE I
EJEMPLO DE IMPRESIÓN DE
CODIFICACIÓN A COLOCAR
EN LOS VEHÍCULOS DE
SOCORRO TERRESTRE