20
1 PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública N° 1-2019-MPCH-1, convocada para la ejecución de la obra “ampliación y mejoramiento de los servicios educativos del centro educativo básico alternativo capitán Felipe Bermudez en el distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas-Cusco.”. 1. ANTECEDENTES Mediante los formularios de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2019-15246975-CUSCO, recibido el 5 de julio de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes CORPORACIÓN B&M INGENIEROS S.R.L., y , GRUPO JACEP, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 24 de julio de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediant e correo electrónico de fecha 25 de julio de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada. Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 1 ; y, los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 39, referida al “Requisito Capacitación”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones N° 30, N° 31, N° 35, N° 41, N° 45 y N° 46 referidas al “formación académica de los profesionales”. Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 25, N° 28, N° 35, N° 36, N° 37, y N° 38, referidas a los 1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

1

PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR

Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.

Referencia : Licitación Pública N° 1-2019-MPCH-1, convocada para la

ejecución de la obra “ampliación y mejoramiento de los

servicios educativos del centro educativo básico alternativo

capitán Felipe Bermudez en el distrito de Santo Tomas,

provincia de Chumbivilcas-Cusco.”.

1. ANTECEDENTES

Mediante los formularios de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,

correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2019-15246975-CUSCO, recibido

el 5 de julio de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento

de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio

de consultas y observaciones presentadas por los participantes CORPORACIÓN B&M

INGENIEROS S.R.L., y , GRUPO JACEP, en cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del

Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y

el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,

en adelante el “Reglamento”.

Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la

notificación electrónica de fecha 24 de julio de 2019, a fin que la Entidad amplíe

algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y

Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante correo electrónico

de fecha 25 de julio de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual

tiene carácter de declaración jurada.

Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido

por el comité de selección en el pliego absolutorio1; y, los temas materia de

cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 39, referida al “Requisito Capacitación”.

Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u

observaciones N° 30, N° 31, N° 35, N° 41, N° 45 y N° 46 referidas al “formación

académica de los profesionales”.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 25, N° 28, N° 35, N° 36, N° 37, y N° 38, referidas a los

1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Page 2: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

2

“Experiencia de los profesionales”.

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 40, referida a la “Solvencia Económica”.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 47, referida a la “Anexo 6”.

Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 22 referida al “Gerente General”.

Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 13 y N° 34, referida a la “Declaraciones Juradas”.

Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 20 y N° 28, referida a la “Acreditación de Profesionales”.

Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de

cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de

Bases de participante CORPORACIÓN B&M INGENIEROS S.R.L, se aprecia lo

siguiente:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 26 refiere que: “El capacitador 1,

capacitación 2, capacitación 3, no deberían determinarse como un personal, ya

que estos no cuentan con la relevancia necesaria en la ejecución de obra, ello de

conformidad con el PRONUNCIAMIENTO N° 1382-2014/DSU, el cual indica

que el plantel profesional para la ejecución de la obra, debe estar conformado

por todo aquel profesional cuya participación resulte decisiva en la ejecución de

las prestaciones y actividades de la obra, (…); del mismo ceñirse a la Resolución

N° 64-2018-osce/pre, que modifica la Directiva N° 1-2019-OSCE/CD: BASES

ESTANDAR de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras

por lo que solicito suprimir y SE ACOJA nuestra observación. No obstante, de

mantenerse la decisión del Comité de selección, solicitamos se le requiera emitir

y publicar un Informe Técnico donde fundamente las razones de la relevancia de

este personal clave, en aras de salvaguardar la debida motivación y el principio

de publicidad” Al respecto, dicho aspecto cuestionado en su solicitud de

elevación no fue parte de las consultas y/u observaciones presentadas en la etapa

correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde

que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.

- Respecto a la consulta y/u observación N° 32 refiere que:“(…) los profesionales

mencionados en las bases como personal, estos no cuentan con la relevancia

necesaria en la ejecución de obra, ello de conformidad con el

PRONUNCIAMIENTO N° 0564-2018-OSCE-DGR, OFICIO N° 053-2018-

OSCE/DGR-SIRC-ARG-INFORME CSE N°, 51-2018/OSCE-DGR el cual indica

Page 3: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

3

que el plantel profesional clave para la obra, debe estar conformado por todo

aquel profesional cuya participación resulte decisiva en la ejecución de las

prestaciones y actividades de la obra, por lo que, se está afectando el principio

de la libre concurrencia y competencia ya que al requerirse personal no decisivo

para llevar a cabo la ejecución de obra se está restringiendo la participación y

el acceso de más postores y que se permita obtener la oferta más ventajosa para

la ENTIDA, aunado a ello se infringe a la normativa y no se adecua a las bases

estandarizadas aprobadas por Directiva N° 1-2019-OSCE/CD. No obstante, de

mantenerse la decisión del Comité de selección, solicitamos se le requiera emitir

y publicar un Informe Técnico donde fundamente las razones de la relevancia de

este personal propuesto, en aras de salvaguardar la debida motivación y el

principio de publicidad” Al respecto, dicho aspecto cuestionado en su solicitud

de elevación no fue parte de las consultas y/u observaciones presentadas en la

etapa correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no

corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.

Por su parte, respecto de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases de participante

GRUPO JACEP, se aprecia lo siguiente:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 14: “(…) observamos que el comité

de selección no argumentó técnicamente los motivos por los cuales la

experiencia como Especialista y/o ingeniero de seguridad en la ejecución de

obras en general del profesional INGENIERO EN SEGURIDAD E HIGIENE

INDUSTRIAL Y/O INGENIERO INDUSTRIAL no califica como válida para este

proceso, y si es válida la experiencia de los profesionales INGENIERO

METALÚRGICO Y/O ingeniero ambiental, ya que se vulnera la libre de

participación de postores”. Al respecto, dicho aspecto cuestionado en su

solicitud de elevación no fue parte de las consultas y/u observaciones

presentadas en la etapa correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por

lo que, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie

al respecto. Al respecto, dicho aspecto cuestionado en su solicitud de elevación

no fue parte de las consultas y/u observaciones presentadas en la etapa

correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde

que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.

- Respecto a la consulta y/u observación N° 35: “(…) Ante esto observamos que el

comité de selección no argumentó técnicamente los motivos por los cuales la

experiencia como Residente de Obra Y/O Especialista en Instalaciones

Eléctricas en la ejecución de obras en general del profesional INGENIERO

MECÁNICO ELECTRICISTA no califica como válida para el proceso, y si válida

la experiencia del profesional INGENIERO ELECTRICISTA, ya que se vulnera

la libre participación de postores.

Page 4: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

4

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1 Respecto al Factor de Evaluación Capacitación

El participante GRUPO JACEP S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 39, toda vez que, según refiere:

“(…) Observamos que el comité de selección no indica que también se suprimirá

solicitar maestrías, diplomados y cualquier otra documentación que no permita las

bases estándar” (El resaltado y subrayado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, en la absolución de la referida consulta y/u observación, el comité de

selección decidió acoger parcialmente la observación del participante relativa a

disminuir la experiencia de los capacitadores a dos 2 años pero manteniendo el criterio

de evaluación.

Así, las Bases Integradas de la presente contratación establecen en el literal E, del

Capítulo IV -Factores de Evaluación- de la Sección Específica de las Bases, el Factor

de Evaluación -Capacitación – se señala lo siguiente:

E. CAPACITACIÓN

Evaluación:

Capacitación a Docentes, Escuela de Padres Capacitador 01.- Licenciado en Educación titulado y

colegiado con un mínimo de dos años de

experiencia. Con maestría en gestión pedagógica,

Especialidad en el Idioma Quechua. La capacitación

será en crianza de niños y adolescentes, su

importancia Autoridad en la familia, Equilibrando el

trabajo y familia, cuando se separan los padres,

Resiliencia en niños y niñas.

(Máximo 10

puntos)

Más de 21 horas

lectivas:

10 puntos

Menores o

iguales a 20horas

lectiva y

mayores a 10

horas lectivas:

5 puntos

Page 5: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

5

Capacitación a Docentes. - Uso Adecuado de

TICS, operación y mantenimiento de la

infraestructura educativa

Capacitador 02.- Titulado en Educación y Colegiado

con un mínimo de dos años de experiencia, Con

Maestría en Administración de la Educación,

especialidad en el idioma quechua. La capacitación

será en formación y acompañamiento pedagógico en

la Educación.

Capacitador 03.- Ingeniero Civil Titulado con dos

años de experiencia, Maestría en Dirección de la

Construcción, MBA Gerencial, Diplomado en

Gerencia de la Construcción, Diplomado en

Gerencia de Proyectos. La Capacitación será en

mantenimiento de infraestructura y equipamiento.

Capacitación a un mínimo de 30 personas entre

Alumnos, Padres, Docentes y Personal Técnico, a

quienes se les entregara un certificado o constancias

de la capacitación.

Acreditación:

Se acreditará únicamente mediante la presentación de

una declaración jurada.

Menores o

iguales a 10:

2 puntos

No obstante, en las Bases Estándar objeto de la presente contratación se establece que,

el factor de evaluación “capacitación” únicamente debe ser requerido cuando la obra

se encuentra bajo las modalidad de “llave en mano; siendo que, éste debe contener los

requisitos siguientes: i) Cantidad de personas a capacitar, ii) materia o área de

capacitación, iii) lugar de capacitación y iv) calificación y calificación y experiencia

del capacitador.

Ahora bien, en atención de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que,

el referido Factor de Evaluación en cuestión se encuentra acorde a los lineamientos de

las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, dado que, dicho factor contempla

la posibilidad de requerir calificación (diplomados, cursos, maestrías, entre otros) para

el perfil del capacitador.

En ese sentido, en razón de lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Page 6: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

6

Cuestionamiento N° 2 Respecto de la Formación Académica de los

profesionales

El participante CORPORACIÓN B&M INGENIEROS S.R.L, cuestionó la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 30, N° 31 y N° 35, toda vez que,

según refiere:

- Respecto de la consulta y/u observación N° 30: “La ampliación de la

formación académica del especialista en medio ambiente y acepten la

profesión con título de ingeniero civil o ingeniero ambiental y recursos

naturales o ingeniero industrial responde a que este profesional cuenta con

la misma capacidad y experiencia profesional, sin embargo, al NO

ACOGER esta observación, se está vulnerando el principio de la libre

concurrencia y competencia (…) solicitamos se le requiera emitir y publicar

un Informe Técnico, conforme a la debida motivación y el principio de

publicidad, recogidos en la Ley de contrataciones y su reglamento” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

- Respecto de la consulta y/u observación N° 31: “La ampliación de la

formación académica del especialista en seguridad de obra y acepten la

profesión con Título de Ingeniero seguridad e higiene industrial o

ingeniera industrial e ingiero civil responde a que este profesional cuenta

con la misma capacidad y experiencia profesional, sin embargo, al NO

ACOGER ésta observación, se está vulnerando el principio de la libre

concurrencia y competencia (…) solicitamos se le requiera emitir y publicar

un Informe Técnico, conforme a la debida motivación y el principio de

publicidad, recogidos en la Ley de contrataciones y su reglamento” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

- Respecto de la consulta y/u observación N° 35: “La ampliación de la

formación Académica del Especialista en electricidad y acepten la

profesión con Título de Ingeniero mecánico electricista o ingeniero

mecánico responde a que este profesional cuenta con la misma capacidad

y experiencia profesional, (…)Asimismo, en esta absolución hecha por el

Comité de Selección, se ha vulnerado también el numeral 72.4 del artículo

72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por cuanto la

absolución debe estar motivada (no se sustenta en un informe técnico)”” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

El participante GRUPO JACEP S.R.L, cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 41, N° 45 y N° 46 toda vez que, según refiere:

- Respecto de la consulta y/u observación N° 41: “(…) Observamos que el

comité de selección no acoge la observación, ni sustenta mediante un

informe técnico las razones por las cuales no se acepta al profesional

ingeniero civil, como especialista en instalaciones sanitarias, tal como se

solicitó en la observación.” (El resaltado y subrayado es nuestro).

Page 7: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

7

- Respecto de la consulta y/u observación N° 45: “(…) Observamos que el

comité de selección no acoge la observación, ni sustenta mediante un

informe técnico las razones por las cuales no se acepta al profesional

ingeniero mecánico electricista, como especialista en electricidad.” (El

resaltado y subrayado es nuestro).

- Respecto de la consulta y/u observación N° 46: “(…) Observamos que el

comité de selección no acoge la observación, ni sustenta mediante un

informe técnico las razones por las cuales no se acepta al profesional en

cualquier rama de la ingenería, como especialista en instalaciones

sanitarias.” (El resaltado y subrayado es nuestro).

Base Legal

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, de la revisión del acápite del–Plantel Profesional Clave-

del numeral 3.1 y en el numeral 3.2, de ambos Items del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

Cabe señalar que, teniendo en cuenta la solicitud de elevación materia de análisis, de

la revisión de las consultas y/u observaciones N° 30, N° 31, N° 35, N° 41, N° 45 y

N° 46 se solicitó lo siguiente:

Respecto de la consulta y/u

observación N° 30.- El comité de

selección decidió no aceptar la

petición del participante de incluir

las profesiones de ingeniería civil o

ingeniera ambiental y recursos

Cargo Profesión

Residente de obra Arquitecto y/o Ing. Civil.

Especialista en Seguridad de

Obra

Ingeniero metalúrgico

y/o ambiental.

Especialista en Medio Ambiente Ing. Ambiental

Especialista en Instalaciones

Eléctricas

Ingeniero electricista

Especialista en Instalaciones

Sanitarias

Ingeniero sanitario

Especialista en Mecánica de

Suelos

Ingeniero geólogo y/o

civil

Page 8: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

8

Especialista en seguridad de obra

naturales o ingeniería industrial, en

el perfil del especialista en

seguridad de obra

Respecto de la consulta y/u

observación N° 31.- El comité de

selección decidió no aceptar la

petición del participante de incluir

las profesiones de ingeniería

seguridad e higiene industrial y/o

ingeniería industrial y/o ingeniero

civil, en el perfil del especialista en

seguridad de obra.

Respecto de la consulta y/u

observación N° 46.- El comité de

selección decidió no aceptar la

petición del participante de incluir

cualquier profesional en la rama de

la ingeniería en el perfil del

Especialista en seguridad.

Especialista en Instalaciones

Eléctricas

Respecto de la consulta y/u

observación N° 35.- El comité de

selección decidió no aceptar la

petición del participante de incluir

las profesiones de ingeniería

mecánica electricista o ingeniería

mecánica, en el perfil del

Especialista en Instalaciones

Eléctricas.

Respecto de la consulta y/u

observación N° 45.- El comité de

selección decidió no aceptar la

petición del participante de incluir

las profesiones de ingeniería

mecánica electricista, en el perfil

del Especialista en Instalaciones

Eléctricas.

Especialista en Instalaciones

Sanitarias

Respecto de la consulta y/u

observación N° 41.- El comité de

selección decidió no aceptar la

petición del participante de incluir

las profesiones de ingeniería civil,

en el perfil del especialista en

Especialista en Instalaciones

Sanitarias.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección brindó los alcances respectivos en la absolución de

las referidas consultas y/u observaciones y ratificó su requerimiento, manteniendo así

la formación académica solicitada para los precitados profesionales; lo cual resultaría

razonable, en la medida que la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades ha

determinado qué carreras profesionales son las adecuadas para ejecutar las actividades

del contrato, máxime si el recurrente no ha brindado mayores alcances al respecto.

Page 9: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

9

No obstante, cabe precisar que, quien ejerza la labor del “especialista en seguridad de

obra”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y herramientas

en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que puedan minimizar

riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las actividades de

construcción se desarrollen adecuadamente; por lo que, resultaría razonable que se

incluyan las carreras profesionales “ingeniero Civil” e “ingeniero industrial” como

parte de la formación académica del referido cargo; máxime, si sus actividades estarían

vinculadas al cargo.

En ese sentido, considerando que los profesionales “Ingeniero Civil”, “Ingeniero

industrial” e “Ingeniero seguridad” e “higiene industrial” podrían desempeñar las

funciones del “especialista en seguridad de obra”, en tanto cumpla con la experiencia

requerida; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER

PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, y se emitirán las siguientes

disposiciones:

Se incluirá con ocasión de la integración definitiva de las Bases, al

“ingeniero civil”, “ingeniero industrial” e ““higiene industrial” como parte

de la “Formación académica” del “especialista en seguridad de obra” en el

requerimiento y requisitos de calificación de las Bases.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe tener en cuenta que, la Entidad debe aceptar las

diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera profesional requerida,

aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos de

calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,

Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones, conforme a los lineamientos

de las bases estándar objeto de la presente contratación.

Cuestionamiento N° 3 Respecto a la Experiencia de los profesionales

El participante CORPORACIÓN B&M INGENIEROS S.R.L, cuestionó la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 25, N° 36, N° 37, N° 38, señalando

en su solicitud de elevación de cuestionamientos, lo siguiente:

- Respecto de la consulta y/u observación N° 25: “(…) Especialista

estructuras es un personal clave por cuanto estos profesionales tienen su

participación a un tiempo parcial de cual indica que el plantel profesional

clave para la ejecución de la obra, debe estar conformado ´por todo aquel

profesional cuya participación resulte decisiva en la ejecución de las

prestaciones y actividades de la obra”, por ello hemos solicitado disminuya

la experiencia, habiéndose negado y que esto afecta el principio de la libre

concurrencia y competencia ya que al requerirse personal no decisivo para

llevar a cabo la ejecución de obra se está restringiendo la participación y el

acceso de más postores y que se permita obtener la oferta más ventajosa para

la ENTIDAD. (…) Solicitamos que se le requiera al Comité de selección

emitir y publicar un Informe Técnico donde fundamente las razones de la

relevancia de este personal clave, en aras de salvaguardar la debida

motivación y el principio de publicidad, ya que al momento de absolver esta

observación o consulta no se publicado un informe técnico respecto a este

Page 10: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

10

punto, cuando conforme a la ley, debería de haberse hecho” (El resaltado y

subrayado es nuestro).

- Respecto a la consulta y/u observación N° 36: “La experiencia del

Especialista en mecánica, sin embargo, no fueron acogidas, el cual nos parece

una desproporcionalidad que un especialista tenga 80 meses de experiencia,

mientras que un RESIDENTE DE OBRA solo 60 meses según la absolución

de observación N° 24, ante ello creemos que se está vulnerando el principio

de eficacia y eficiencia, principio de igualdad de trato e Integridad ya que al

no disminuir los meses de experiencia, se restringe la participación y el acceso

de más postores y que se permita obtener la oferta más ventajosa para la

ENTIDAD”. (El subrayado y resaltado es nuestro)

- Respecto a la consulta y/u observación N° 37: “La experiencia del

Especialista en electricidad solicitamos disminuir los meses de experiencia,

sin embargo, no fueron acogidas, el cual nos parece una desproporcionalidad

que un especialista tenga 80 meses de experiencia, mientras que un

RESIDENTE DE OBRA solo 60 meses según la absolución de observaciones

N° 24, ante ello creemos que se está vulnerando el principio de eficacia y

eficiencia, principio de igualdad de trato e Integridad ya que al no disminuir

los años de experiencia, se restringe la participación y el acceso de más

postores y que se permita obtener la oferta más ventajosa para la

ENTIDAD”(El subrayado y resaltado es nuestro)

Por otro lado, el participante GRUPO JACEP S.R.L, cuestionó la absolución de la

consulta y/u observación N° 38, toda vez que, según refiere:

- Respecto a la consulta y/u observación N° 38: “observamos que el comité de

selección no argumenta técnicamente las razones por las cuales los cargos de

ingeniero de seguridad y/o ingeniero especialista en seguridad de obra y/o

supervisor de seguridad de obra y/o ingeniero especialista en seguridad de

obra, seguridad e higiene ocupacional y salud ocupacional y/o ingeniero de

seguridad e higiene ocupacional, no cumplen como experiencia de este

profesional clave, más aun teniendo en cuenta que las bases indican

literalmente lo siguiente en la 19, 20. La Entidad debe aceptar las diferentes

denominaciones utilizadas para acreditar la carrera profesional requerida,

aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los requisitos

de calificación (por ejemplo Ingenería Ambiental, Ingenería en Gestión

Ambiental, Ingenería y Gestión Ambiental u otras denominaciones) (…)”.(El

subrayado y resaltado es nuestro)

Base legal

- Principio de Libertad de Concurrencia.

- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

Page 11: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

11

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, de la revisión del acápite–Plantel Profesional Clave- del

numeral 3.1 y en el numeral 3.2, de ambos Items del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:, se ha establecido lo siguiente:

Cargo Experiencia

Residente de obra

Deberá contar como mínimo una experiencia efectiva de (60) meses acumulados como residente, Supervisor/Inspector de obras iguales y/o similares.

Ingeniero Estructural

Deberá contar como mínimo una experiencia efectiva de (60) meses acumulados como Especialista Estructural de obras iguales y/o similares.

Especialista en Seguridad de Obra

Deberá contar como mínimo una experiencia efectiva de (60) meses acumulados como Especialista y/o ingeniero de seguridad en la ejecución de obras en general.

Especialista en Instalaciones Eléctricas

Deberá contar como mínimo una experiencia efectiva de (72) meses acumulados como Residente de Obra y/o Especialista en Instalaciones Eléctricas en la ejecución de obras en general.

Especialista en Mecánica de Suelos

Deberá contar como mínimo una experiencia efectiva de (80) meses acumulados como Especialista En Mecánica de suelos en la ejecución de obras en general.

Ahora bien, en atención a los extremos materia de cuestionamiento tenemos los

siguientes:

- Respecto al tiempo de experiencia del Especialista en mecánica de Suelos y del

Especialista en Instalaciones Eléctricas.-

Mediante las consultas y/u observaciones N ° 25, N° 36 y N° 38, se solicitó disminuir

el tiempo de experiencia que se requiere para los Especialistas en “estructuras”

“mecánica de Suelos” e “instalaciones Eléctricas” a sesenta (60) meses, en tanto que

los participantes refieren que es desproporcional requerir un tiempo de experiencia de

72 y 80 meses para los mencionados especialistas, respectivamente, teniendo en cuenta

que, sólo se está requiriendo un tiempo de experiencia de 60 meses para el “Residente”;

ante lo cual, el comité de selección, decidió no acoger, las referidas consultas y/u

observaciones señalando que: “la obra deberá contar con el profesional idóneo para

la correcta ejecución y garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos

constructivos así mismo siendo un requisito indispensable del área usuaria”.

Por otro lado, a través de la consulta y/u observación N° 21, se solicitó que reducir el

tiempo de experiencia del especialista en topografía y georreferenciación; ante lo cual,

el comité de selección decidió no acoger dicha pretensión, bajo el argumento que “la

Page 12: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

12

experiencia solicitada (…) es razonable y congruente al objeto de la contratación,

siendo este un profesional importante para la ejecución del servicio, por lo que, el área

usuaria en uso de sus facultades ha precisado el tiempo de experiencia que se deberá

acreditar, asimismo, no se puede disminuir a lo que el participante quiere y puede

cumplir”.

Ahora bien, el comité de selección en las absoluciones señaló las razones que respaldan

su decisión de no aceptar reducir los años de experiencia de los Especialistas en

“mecánica de Suelos” y en “instalaciones Eléctricas”; no obstante, no resultaría

razonable que el tiempo de experiencia requerido para el “residente de la obra” sea

inferior al tiempo establecido para los profesionales en cuestión, dado que dicho

profesional es el responsable del proyecto, y por ende debería contar con una mayor

destreza en el ejercicio de los procesos constructivos, y aspectos relacionados a la obra.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente; este Organismo Técnico

Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se

emitirá una (1) disposición al respecto:

Se uniformizará los años de experiencia de los Especialistas en “mecánica de Suelos”

e “instalaciones Eléctricas” a sesenta (60) meses de experiencia.

- Respecto a la experiencia del Especialista en Seguridad de Obra

Mediante la consulta y/u observación N° 38, el comité de selección decidió no acoger

la solicitud del participante relativa a ampliar los cargos como ingeniero de seguridad

y/o ingeniero especialista en seguridad de obra y/o supervisor de seguridad de obra y/o

ingeniero especialista en seguridad de obra, seguridad e higiene ocupacional y salud

ocupacional y/o ingeniero de seguridad e higiene ocupacional, para el “especialista en

seguridad de obra”.

Al respecto, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección en su absolución señala las razones que respaldan

su decisión de no aceptar la ampliación de los precitados cargos para el Especialista en

Seguridad de Obra, máxime si los cargos no necesariamente deben ser literalmente

iguales a los establecidos en las Bases para ser considerados válidos por el Comité de

selección sino que sus actividades sean similares a los cargos requeridos conforme a

los lineamientos de las bases estándar objeto de la presente contratación.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, deberá tenerse en cuenta2 que la Entidad debe valorar de manera

integral los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido,

aun cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no coincida

literalmente con aquella prevista en la definición de servicios similares, se deberá

validar la experiencia si las actividades que se realizaron en su ejecución, resultan

2 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su integración en las Bases.

Page 13: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

13

congruentes con las actividades o componentes propios del contrato a ejecutar,

conforme a los lineamientos de las bases estándar.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a la Solvencia Económica

El participante GRUPO JACEP S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 40; toda vez que, según refiere:

“(…) observamos que el comité de selección no absuelve la consulta, ya

que se solicita saber si es válida en caso de consorcio presentar esta

acreditación de la solvencia económica como la suma de los certificados de

línea de crédito de los integrantes del consorcio o si solo será válido

presentar la solvencia económica por parte de una sola empresa (El

subrayado y resaltado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 49 del Reglamento: Requerimiento

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, con motivo de la consulta y/u observación N° 40, el participante consultó

si es válido en caso de consorcio acreditar el requisito de solvencia económica con la

suma de los certificados de línea de crédito de los integrantes del consorcio; ante lo

cual el comité de selección señaló: “El postor deberá ajustarse a lo que indica las

bases estandarizadas. Requisitos: Línea de crédito equivalente a una vez el valor

referencial, emitida por una empresa que está bajo supervisión directa de la

Superintendencia de Banca y Seguros, o estar considerada en la última lista de bancos

extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de

Reserva, donde se indique los datos de la obra otorgado al consorcio o a uno de los

consorciados. Acreditación: Certificado de Línea de Crédito.”

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección no brindó los alcances relativos a la consulta y/u

observación materia de cuestionamiento, toda vez que, dicho colegiado omitió indicar

si es válido en caso de consorcio acreditar el requisito de solvencia económica con la

suma de los certificados de línea de crédito de los integrantes del consorcio.

No obstante, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley establece que, en los

procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en

consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del

porcentaje de participación de cada integrante.

Page 14: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

14

En esa línea, el Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, precisa que el

consorcio es "El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con

el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar

con el Estado''.

Como puede apreciarse, la normativa de contrataciones del Estado prevé que las

personas naturales o jurídicas se asocien, en virtud del criterio de complementariedad

de recursos, capacidades y aptitudes, a fin de participar como consorcio en los

procedimientos de selección y contratar con el Estado; por lo que, en razón esta figura,

podrían complementar su línea crediticia que les brinda el sistema bancario o

financiaría para poder acreditar el respaldado que cuenta para hacer frente a los costos

y gastos devenidos de la ejecución de la obra, máxime si con ello se podría promover

la mayor participación de potenciales postores, conforme a los Principios de Libertad

de Concurrencia y Competencia.

En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente; este Organismo Técnico

Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; por lo

que se emitirán las siguientes disposiciones:

- Se precisará en el requisito de calificación solvencia económica, que en caso de

consorcio la suma de sus líneas de crédito permitirán acreditar el mencionado

requisito.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Cuestionamiento N° 5: Respecto del Anexo 6- Precio de la Oferta

El participante GRUPO JACEP S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 47; toda vez que, según refiere:

“(…) Observamos que el comité de selección no responde a la consulta, ya

que se solicita confirmar si la presentación del anexo n° 6, el desagregado de

partidas que sustenta la oferta según el modelo indicado e las bases es de

manera referencial, y no es causal de descalificación el presentar un formato

u orden diferentes acorde con el presupuesto de obra del expediente técnico,

tal como indica la nota del anexo n° 6 es un modelo de manera referencial. Ya

que se podría tener confusiones al momento de calificar este anexo, y causaría

descalificación de postores, a falta de aclarar este punto en esta etapa.” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 49 del Reglamento: Requerimiento

Page 15: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

15

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, mediante la absolución de la consulta y/u observación

N° 47, el comité de selección confirmó lo consultado por el participante, relativo a si

el desagregado de partidas que sustenta la oferta según el modelo indicado en las bases

es referencial, tal como indica la nota del anexo N° 6.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, el comité de selección no brindó los alcances relativos a la consulta y/u

observación materia de análisis, toda vez que dicho colegiado no indicó expresamente

que la oferta debería plasmarse en el anexo N° 6 para la obras bajo el sistema de

contratación a suma alzada, en el cual se consigna únicamente el total de la oferta en

un solo monto y, no el desagregado del presupuesto, como lo habría indicado el

recurrente.

En ese sentido, considerando que el comité de selección no brindó no alcances relativos

a lo peticionado por el participantes en la consulta y/u observación materia de análisis,

este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente

cuestionamiento; por lo que se emitirán dos (2) disposiciones al respecto:

- Deberá tenerse en cuenta que, en caso de obras bajo el sistema de suma alzada,

el precio de la oferta deberá plasmarse en el anexo N° 6 establecido para dicho tipo

de sistema, en el cual únicamente se debe consignar el total de la oferta en un solo

monto.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en

futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con

absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes

en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos

que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de

cuestionamientos.

Cuestionamiento N° 6: Respecto al Gerente de Obra

El participante GRUPO JACEP S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 22; toda vez que, según refiere:

“(…) Observamos que el comité de selección no suprime profesionales que

no se encuentran dentro del desagregado de gastos generales, pese a que esto

está establecido en las bases estándar, y normativa vigente” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

Page 16: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

16

- Artículo 49 del Reglamento: Requerimiento

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Pronunciamiento

Al respecto, con motivo de la consulta y/u observación N° 22, el participante solicitó el suprimir al Gerente de obra, en la medida que no se encuentra dentro del desagregado

de gastos generales; ante lo cual el comité de selección señaló que luego de verificado

el Expediente Técnico el referido profesional si se encuentra previsto en desagregado

de gastos generales.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por los recurrentes, se aprecia que,

el comité de selección en su facultad de atender consultas y/u observaciones brindó los

alcances relativos a lo peticionado por el participante; dado que de la revisión del

desagregado de gastos generales del expediente técnico de la obra, se aprecia que dicho

profesional se encontraría previsto en el mencionado desagregado.

En ese sentido, en razón de lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 7: Respecto a las Declaraciones Juradas

El participante GRUPO JACEP S.R.L, cuestionó la absolución de las consultas y/u

observaciones N° 13, toda vez que, según refiere:

“(…) Observamos que el comité de selección sigue solicitando para la

formalización de contratos declaraciones juradas que no están

contempladas en las bases estándar” (El resaltado y subrayado es

nuestro).

El participante CORPORACIÓN B&M INGENIEROS S.R.L, cuestionó la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 34, toda vez que, según refiere:

“(…) Observamos que el comité de selección vulnera la normativa presente

al solicitar documentos tales como declaraciones juradas que no están

contempladas en las bases estándar no en la normativa vigente” (El

resaltado y subrayado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 32 del Reglamento: Estudio de mercado.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Page 17: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

17

Pronunciamiento

Al respecto, el comité de selección decidió no acoger lo peticionado por el participante,

señalando que los trabajos a realizarse deberán contener las garantías necesarias para

asegurar la correcta ejecución y cautelar los intereses del estado de manera adecuada,

los cuales deberán ser presentadas durante la suscripción del contrato.

Al respecto, el comité de selección decidió acoger lo peticionado por el participante,

señalando que la declaración jurada de contratación de pólizas de seguro sería

presentada durante la etapa de suscripción de contrato.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde

señalar que, si bien las bases estándar establecen que no debe requerirse para la

presentación de ofertas declaraciones juradas adicionales al anexo N° 3 (declaración

jurada de cumplimiento del expediente técnico); cierto es que, la oportunidad en la cual

se está disponiendo presentar la declaración jurada relativa a las pólizas de seguro no

afectaría el principio de libertad de concurrencia, y además que las bases estándar

disponen que la Entidad –como facultad discrecional-puede requerir para suscripción

de contrato documentación adicional a la pre establecida en los documentos normativos

relativos al objeto de la contratación.

En ese sentido, en razón de lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, se deberá tener en cuenta que, en aplicación del principio

de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y

participación de proveedores en los procesos de contratación, debiéndose evitar

exigencias y formalidades costosas e innecesarias, encontrándose prohibida la

adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

Cuestionamiento N° 8: Respecto a la Acreditación de Profesionales

El participante GRUPO JACEP S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u

observación N° 20; toda vez que, según refiere:

“(…) Observamos que el comité de selección no suprime el inserto en el que

se está solicitando dentro de la etapa de presentación de propuestas que los

postores acrediten a los profesionales. (El resaltado y subrayado es nuestro).

El participante CORPORACIÓN B&M INGENIEROS S.R.L, cuestionó la

absolución de las consultas y/u observaciones N° 28, señalando en su solicitud de

elevación de cuestionamientos, lo siguiente:

“(…) Se infringe el principio de igualdad de trato ya que se evidencia una

acción de favorecer a una determinada empresa; del mismo ceñirse a la

Resolución N° 64-2018-OSCE/ PRE, que modifica la Directiva N° 001-2019-

OSCE/CD: BASE ESTANDAR de Licitación Pública para la contratación de la

Page 18: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

18

ejecución de obras por lo que solicito suprimir y SE ACOJA nuestra

observación. (El resaltado y subrayado es nuestro).

Base Legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Artículo 32 del Reglamento: Estudio de mercado.

- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, mediante la absolución de la consulta y/u observación

N° 20 y N° 28, el comité de selección decidió no acoger lo consultado por los

participantes, relativo a la documentación para acreditar la experiencia de los

profesionales.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por los recurrentes, se aprecia que,

solicitan:

- Respecto de la consulta y/u observación N° 20: solicitan suprimir el extremo

que refiere “El contratista conforme a su propuesta deberá mantener en la

obra durante su ejecución y de manera permanente...", lo cual hace indicar

que el comité de selección está solicitando dentro de la etapa de presentación

de propuestas que los postores acrediten a los profesionales”; ante lo cual el

comité de selección señaló que los profesionales técnicos solicitados se

mantendrían durante la ejecución de la obra y que no transgrede ninguna

norma en vista que es posterior a la evaluación de la propuesta técnica.

- Respecto de la consulta y/u observación N° 28: solicitan que los documentos

que se presenten para acreditar la experiencia del personal propuesto deberán

ser emitidos por funcionario público o privado competente; ante lo cual el

comité de selección no acogió dicha observación en vista que solamente se

está previendo que los documentos presentados estén en óptimas condiciones.

No obstante, el comité de selección en atención a su facultad de atender las consultas

y/u observaciones brindó los alcances relativos a lo solicitado por el referido

participante en cada consulta y/u observación materia de cuestionamiento, confirmando

lo consultado.

En ese sentido, en razón de lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las

supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de

parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo

Page 19: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

19

Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir

de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1 Requisitos para perfeccionar el contrato

Al respecto, de la revisión del numeral 2.3. del Capítulo II de la Sección Específica

de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“b) Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso.”

Al respecto, considerando que en el presente procedimiento no se han requerido

prestaciones accesorias, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se

suprimirá el referido requisito consignado en el literal b) del numeral 2.3. del

Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

3.2 Integración de las Bases

Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal

c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información

clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales

proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al

absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de

manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y

el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información

en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista

riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo

cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de

forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el

pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores

razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su

alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad

convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los

postores responden a los criterios aplicables al contrato.

Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el

SEACE el 27 de junio de 2019, no se han implementado las modificaciones y/o

precisiones a los extremos de esta.

En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar

las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales

postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender

el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula

toda contratación Estatal.

Page 20: PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR 1. ANTECEDENTES · PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas. Referencia : Licitación Pública

20

En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 27

de junio de 2019 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se

emitirá dos (2) disposiciones al respecto.

- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección

en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser

comprendida por los potenciales postores.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes

en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla

con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el

Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será

publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que

la Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del

OSCE y en la Directiva correspondiente.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no

cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones

del Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el

pliego absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de

participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para

lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su

registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la

presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del

Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el

artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación

de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados

a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el

SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de

selección.

Jesús María, 26 de julio de 2019