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PRONUNCIAMIENTO Nº 259-2013/DSU Entidad: Municipalidad Distrital de Querecotillo Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 002- 2013/CE convocada para la “Adquisición de hojuelas de avena, soya y maca fortificada con vitaminas y minerales para el Programa del Vaso de Leche” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 011-2012/MDQ-GM, recibido con fecha 22.FEB.2013, y subsanado mediante Oficio Nº 002-2013/MDQ-CE PVL, recibido con fecha 26.FEB.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones formuladas por el participante GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente ; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la 1 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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Page 1: PRONUNCIAMIENTO Nº 259-2013/DSU Entidad: Municipalidad

PRONUNCIAMIENTO Nº 259-2013/DSU

Entidad: Municipalidad Distrital de Querecotillo

Referencia: Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2013/CE convocada para la “Adquisición de hojuelas de avena, soya y maca fortificada con vitaminas y minerales para el Programa del Vaso de Leche”

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 011-2012/MDQ-GM, recibido con fecha 22.FEB.2013, y subsanado mediante Oficio Nº 002-2013/MDQ-CE PVL, recibido con fecha 26.FEB.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones formuladas por el participante GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión efectuada al pliego de absolución de observaciones, se aprecia que las Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 y 12 fueron acogidas, y que la Observación Nº 9 del referido participante constituye, en estricto, una consulta, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

2. OBSERVACIONES1 Modificado mediante Ley Nº 29873.

2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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Observante: GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C.

Observaciones Nº 6 y 8: Contra el contenido de la propuesta técnica

Mediante las Observaciones Nº 6 y Nº 8, el observante cuestiona que se requiera como parte de la documentación obligatoria y facultativa una copia del certificado oficial de inspección técnica de aplicación del Sistema HACCP de la planta productora, expedido por una entidad acreditada ante INDECOPI, el cual deberá ser emitido en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolución Ministerial Nº 449-2006/MINSA, norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP, por considerar que resultaría excesivo, debido a que la planta procesadora ya cuenta con una Resolución Directoral de Habilitación sanitaria y una Resolución Directoral de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, y que el cuestionado certificado se encuentra inmerso en dichas resoluciones, por lo que requiere que se suprima la mencionada exigencia o, de lo contrario, que se corrija los documentos normativos requeridos.

Pronunciamiento

De conformidad con el artículo 13 de la Ley y el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad requerir la documentación pertinente que dé certeza respecto del cumplimiento de la oferta de los requerimientos técnicos mínimos que se exijan en las Bases respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación. Asimismo, es competencia del Comité Especial la determinación de la documentación sustentatoria para la asignación de puntaje en los factores de evaluación, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Reglamento.

No obstante, cabe tener en cuenta también que, en atención al Principio de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, en las Bases debe evitarse exigir formalidades costosas o innecesarias que no redunden en la calidad de la oferta, y que encarezcan los costos de transacción.

Sobre el particular, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 6 de la Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a Base de Granos y Otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA, en los alimentos destinados a programas sociales, por ser considerados de alto riesgo y por la vulnerabilidad de los beneficiarios, el fabricante debe aplicar el Sistema HACCP para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que fabrica, conforme a la legislación sanitaria vigente.

Adicionalmente, de acuerdo al artículo 30 de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 449-2006-MINSA, el Sistema HACCP debe estar documentado en el Plan HACCP, el cual debe ser objeto de una validación técnica por parte de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Tal como señala el artículo 33 de la norma antes señalada, el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene una vigencia hasta de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento; una vez vencido el plazo se solicitará un nuevo Certificado. Cabe precisar, que el seguimiento de la aplicación del

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Sistema HACCP, formará parte de las inspecciones periódicas realizadas por la DIGESA, sin embargo, siendo ello facultad de la DIGESA, realizar las inspecciones y la frecuencia de las mismas son determinadas por dicha Entidad.

Como puede advertirse, es una disposición legal que el fabricante de los insumos que conforman el Programa de Vaso de Leche aplique el Sistema HACCP. Tal como se ha señalado, el Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP tiene la finalidad de verificar la idoneidad del Plan HACCP, elaborado por el fabricante, y su efectiva aplicación en el proceso de fabricación; sin embargo, dado que su vigencia es de dos (2) años, ello no garantiza que, en efecto, el fabricante lo esté aplicando, por lo que la Entidad puede válidamente requerir otro documento que acredite su aplicación.

En el presente caso, de la revisión del literal n) de la documentación obligatoria y del literal d) de la documentación facultativa, se advierte que se requiere una “copia del certificado oficial de inspección técnica de aplicación del Sistema HACCP de la planta productora, expedido por una entidad acreditada ante INDECOPI, el cual deberá ser emitido en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolución Ministerial Nº 449-2006/MINSA, norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP”.

Ahora bien, al absolver la referida observación, el Comité Especial manifestó lo siguiente: “lo que se pretende con dicho requisito es que las plantas productoras cumplan con la aplicación del plan HACCP, ya que la respectiva Resolución de Validación de Plan HACCP es emitida con un plazo de un año, siendo necesario que las plantas realicen sus inspecciones periódicamente por organismos acreditados por INDECOPI, con la finalidad de demostrar que efectivamente están controlando el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control”.

En ese sentido, siendo facultad de la Entidad la determinación de la documentación obligatoria y facultativa de la propuesta técnica con la cual se acreditan las especificaciones técnicas y factores de evaluación, que se ha previsto en las Bases la documentación que corresponde ser presentada por los postores para acreditar que la fábrica está efectivamente aplicando los procedimientos de su Plan HACCP en el proceso de fabricación del producto o productos ofertados, lo cual fue objeto de evaluación por la DIGESA en su oportunidad para la emisión de la Habilitación Sanitaria y la Validación Técnica Oficial del plan HACCP, y en tanto que el observante pretende que se elimine un documento que sirve para acreditar dicho aspecto o que se modifique las normas en base a las cuales se emite dicho documento, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 6 y 8.

Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que se requiere el cuestionado certificado como documento obligatorio de la propuesta técnica, resulta innecesario requerirlo en la documentación facultativa, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá eliminarse su exigencia del literal d) de la documentación facultativa.

Observación Nº 10: Contra la formulación de la ración diaria

El observante cuestiona que en la formulación de la ración diaria no se haya considerado la inclusión de vitaminas y minerales para fortificarla, conforme a lo señalado por CENAN, por lo que requiere que, a fin de incorporar a dichos componentes, se modifique la formulación de la ración diaria.

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Pronunciamiento

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, es obligatorio que la ración alimenticia se encuentre compuesta de un mínimo de vitaminas y minerales que deberá ser necesariamente observado por los postores que participen de los procesos selectivos convocados para el Programa del Vaso de Leche.

Ahora bien, conforme a lo señalado por CENAN mediante el Informe N° 316-2012-DECYTA-CENAN/INS, “(…) no es posible que las hojuelas de quinua avena precocidas sean enriquecidas con vitaminas y minerales sin variar el peso del producto, como se indica claramente en la Guía: Formulación de la ración del Programa del Vaso de Leche (…)” (El subrayado es agregado).

Así, en el punto 3 “Recomendaciones”, literal b) de la Guía: Formulación de la ración del Programa del Vaso de Leche indica claramente lo siguiente: “Para el cumplimiento de los requisitos debe contemplarse en los términos de referencia la fortificación de las hojuelas en la misma escala establecida en la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM. Los micronutrientes contenidos naturalmente en los alimentos y los contenidos en la leche evaporada se consideran como un adicional. En el mercado existen diversas marcas de fortificantes para la ración del Programa del Vaso de Leche. En promedio, se requiere de aproximadamente 2.24 g. por ración (2.12 proviene de fosfato tricálcico y 0.12 del premix del resto de minerales y vitaminas). Esto quiere decir que la ración deberá incrementarse en 2.24 g.”.

En el presente caso, de la revisión del Capítulo III de las Bases, se aprecia que, si bien se ha señalado el peso de los insumos de la ración de las hojuelas, no se ha precisado el peso de los micronutrientes.

En consecuencia, si bien es facultad del área usuaria de la Entidad la determinación de la composición de la ración, en la medida que la pretensión del observante es que se precise el peso de los micronutrientes que componen la ración de las hojuelas precocidas, de conformidad con lo señalado por CENAN, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse el peso de los micronutrientes que conforman la ración de las hojuelas, de modo tal que se verifique que el producto final de la ración cumple con los niveles de nutrientes de la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, conforme al Informe N° 316-2012-DECYTA-CENAN/INS, lo cual conlleva a que se modifique la formulación de la ración por día.

Observación Nº 13: Contra la presentación del producto

El observante cuestiona que se requiera que la presentación del producto sea en bolsas de polietileno aluminizada bilaminada de un (1) kilogramo, de dos (2) milésimas de pulgada de espesor cada una, por considerar que dicha exigencia contraviene el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, por lo que requiere que se modifique las características de dicha presentación.Pronunciamiento

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Conforme a lo señalado en párrafos anteriores, es facultad de la Entidad requerir la documentación pertinente que dé certeza respecto del cumplimiento de la oferta de los requerimientos técnicos mínimos que se exijan en las Bases respecto de los bienes, servicios u obras objeto de adquisición y/o contratación.

No obstante, cabe tener en cuenta también que, en atención al Principio de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, en las Bases debe evitarse exigir formalidades costosas o innecesarias que no redunden en la calidad de la oferta, y que encarezcan los costos de transacción.

En el presente caso, de la revisión del literal E) del Capítulo III de las Bases, se advierte que se ha previsto que la presentación del producto sea en “bolsas de polietileno aluminizada bilaminada de un (1) kilogramo, cada una de dos (2.00) milésimas de pulgada de espesor”.

Por tanto, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de las especificaciones técnicas de los productos a adquirir, la cual ha considerado conveniente que las bolsas en las que se entregará el producto tengan determinadas características, y en tanto que la pretensión del observante es modificar dichas características, sin presentar argumentos que la sustenten, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), con ocasión de la integración de Bases, en virtud del Principio de Transparencia, la documentación y/o información que forma parte del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado que demuestre que el costo de que las bolsas o bolsones sean aluminizadas y bilaminadas ha sido considerado al momento de determinar el valor referencial y que existe pluralidad de proveedores en capacidad de satisfacer dicho requerimiento, a efectos de mantener su exigencia.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1 Valor referencial

En el numeral 1.3 del Capítulo I de las Bases deberá corregirse el monto del valor referencial expresado en letras, correspondiendo consignarse en su reemplazo lo siguiente: “Ciento Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles”.

3.2 Plazo de entrega

En el numeral 1.9 del Capítulo I de las Bases se ha previsto que la primera entrega de los productos se realizará a los “dos (2) días calendario de suscrito el contrato”. Ahora bien, en el cuadro adjunto a dicho acápite se indica que la primera entrega se efectuará “a los dos (2) días de suscrito el contrato respectivo y recepcionada la orden de compra”. En ese sentido, a efectos de corregir la incongruencia advertida, deberá consignarse en ambos acápites un

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único y mismo momento a partir del cual contabilizar el plazo de la primera entrega.

Asimismo, en el referido numeral se adjunta el siguiente cuadro:

Nº de Entrega Fecha CANTIDADES1 A los 2 (dos) días de

suscrito el contrato respectivo y recepcionada la

orden de compra 3,541.824 Kg.2 Las demás fechas de entrega

se harán previa coordinación con la

Coordinadora del Vaso de Leche de la MDQ. 17,708.176 Kg .

TOTAL   21,250.00 Kg.

(El resaltado y subrayado son agregados).

Al respecto, si bien se señala que las entregas distintas de la primera se realizarán previa coordinación con la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, no se ha indicado el número de entregas ni la cantidad correspondiente a cada entrega distinta de la primera, lo cual deberá ser precisado con ocasión de la integración de Bases, de modo que en cada entrega se reciba una cantidad suficiente para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche hasta la siguiente entrega.

En virtud de las consideraciones expuestas, deberá señalarse en el numeral 2.9 del Capítulo II de las Bases que el pago deberá efectuarse en función de la entrega periódica de los productos, para lo cual deberá presentarse en la oportunidad correspondiente la lista de documentos allí consignados.

Por su parte, en la medida que la cantidad del producto de la primera entrega está expresada en números decimales, lo cual dificulta su entrega, debido a que la presentación del producto es en bolsas de un (1) kilogramo, conforme a lo previsto en las especificaciones técnicas referidas al envasado y rotulado y en la información del resumen ejecutivo publicado en el SEACE, deberá verificarse que las cantidades del producto correspondientes a cada entrega estén en función de números enteros, a fin de garantizar una adecuada recepción, almacenamiento y distribución de los productos a los beneficiarios.

3.3 Registro de participantes

Siendo que el artículo 52 del Reglamento establece que, al registrarse como participantes, la Entidad debe verificar la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de proveedores (RNP) y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, de modo que no resulta exigible que sea el postor quien acredite dicha inscripción, deberá suprimirse la referida exigencia del numeral 2.2 del Capítulo II de las Bases, y tenerse en cuenta lo antes señalado para futuros procesos de selección que convoque la Entidad.

3.4 Formulación de consultas y observaciones

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Siendo que la exigencia de remitir las consultas y/u observaciones mediante medio magnético no se encuentra prevista en la normativa vigente sobre contratación pública, deberá tenerse en cuenta en los futuros procesos de selección que convoque la Entidad que la presentación de consultas y observaciones en medio magnético es facultativa, correspondiendo reemplazarse la frase “adjuntando versión digitalizada de las mismas (CD)” por “pudiendo acompañar un CD” para la presentación de consultas y observaciones a través de medio magnético en el numeral 2.3 del Capítulo II de las Bases.

3.5 Contenido de la propuesta técnica

- En el numeral 2.5.1 del Capítulo II de las Bases deberá señalarse que el índice de documentos es un documento de presentación facultativa, cuya omisión no genera la descalificación de la propuesta.

- En el literal f) de la documentación obligatoria se requiere una “copia del certificado de conformidad y/o calidad, conteniendo aspectos microbiológicos, fisicoquímicos y organolépticos, emitido por un organismo acreditado ante INDECOPI, referido al producto de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas en el Capítulo III de las Bases”.

Al respecto, en el marco de la provisión de los insumos y/o productos, importa que dichas condiciones se cumplan respecto de los productos que son materia de entrega a la Entidad. En ese sentido, es en dicha oportunidad que se requiere acreditar, a través de los certificados pertinentes, el cumplimiento de las condiciones requeridas a los productos.

Exigir dichos certificados en momento anterior (presentación de ofertas o suscripción del contrato) carece de relevancia, genera sobrecostos y, por el contrario, comporta un riesgo para la Entidad. En el primer extremo, porque el producto certificado no necesariamente será el suministrado a la Entidad, por lo cual carece de relevancia pedir el documento durante el proceso. En el segundo extremo, porque se obliga a todos los postores a asumir un costo significativo que sólo será trasladado a la Entidad por el postor ganador de la buena pro (en tanto dicho costo haya sido recogido en el valor referencial), debiendo todos los demás postores asumirlo como pérdida. Finalmente, porque limitar la exigencia del certificado para la presentación de ofertas implica colocar en situación de riesgo a los beneficiarios quienes podrían ingerir alimentos no adecuados, dado que los productos finalmente entregados no serán certificados.

En ese sentido, en atención a lo expuesto, con ocasión de la integración de Bases, deberá permitirse la posibilidad de presentarse en la documentación obligatoria una declaración jurada para acreditar las características microbiológicas, físico-químicas, y organolépticas con relación a los productos ofertados. Ello, sin perjuicio de que la Entidad requiera la presentación del certificado pertinente en la oportunidad de cada entrega, siempre y cuando el costo de dicho certificado haya sido considerado al momento de determinar el valor referencial, lo cual, de ser el caso, deberá ser acreditado por la Entidad en las Bases integradas.

- En el literal l) de la documentación de presentación obligatoria se requiere una “copia del certificado de fumigación, la misma que deberá mencionar las actividades de

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desinfección, desinsectación y desratización realizada en la planta y almacén(es)”. (El subrayado es agregado).

Al respecto, en la medida que el postor puede ser un fabricante o distribuidor, con motivo de la integración de Bases, deberá precisarse en el literal l) de la documentación obligatoria lo siguiente: en caso que el postor sea fabricante, bastará que se presente el certificado de fumigación que haga mención de las actividades mínimas de desinfección, desinsectación y desratización de la planta siempre que el almacén se encuentre ubicado dentro de la planta, y si el almacén está ubicado fuera de la planta, deberá presentar ambos certificados. Asimismo, en caso que el postor sea distribuidor que almacena el producto ofertado, deberá presentar el certificado de fumigación que haga mención de las actividades mínimas de desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del fabricante, deberá presentarse el certificado de fumigación que haga mención de las actividades mínimas de desinfección, desinsectación y desratización de la planta a nombre del fabricante.

- A efectos de uniformizar la documentación mediante la cual se acreditará el factor “Cumplimiento de la prestación”, deberá consignarse en el literal b) de la documentación de presentación facultativa lo previsto en el Capítulo IV de las Bases.

- En el literal g) de la documentación de presentación facultativa se requiere una “declaración jurada de componentes nacionales, el cual deberá consignar el porcentaje de los insumos de origen nacional y de origen importado”.

Sobre el particular, considerando que mediante dicha exigencia se pretende acreditar que la ración alimenticia diaria del PVL debe estar compuesta por productos de origen nacional como mínimo al 90%, lo cual constituye un requerimiento técnico mínimo, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, deberá eliminarse dicha exigencia de la documentación de presentación facultativa y consignarse en la documentación de carácter obligatorio.

3.6 Contenido de la propuesta económica

Siendo que en el numeral 1.6 del Capítulo I de las Bases se señala que el sistema de contratación es suma alzada, en el contenido de la propuesta económica del Capítulo II de las Bases deberá suprimirse “el detalle de precios unitarios” y la referencia a que “los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales”; sin perjuicio de requerirse el detalle de precios unitarios con ocasión de la suscripción del contrato.

3.7 Suscripción del contrato

- En el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, referido a la documentación que debe presentarse para la suscripción del contrato, y en la Cláusula Sétima de la Proforma del Contrato, deberá eliminarse la exigencia de la garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, debido a que no se ha previsto la ejecución de dichas prestaciones en la presente contratación.

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- A efectos de que el postor ganador de la buena pro tenga certeza de aquellos documentos que debe presentar para la suscripción del contrato, deberá verificarse toda la documentación que debe ser requerida y consignarse en el numeral 2.7 del Capítulo II de las Bases, correspondiendo reformular la frase “adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como:”.

- En el numeral 2.8 del Capítulo II de las Bases deberá señalarse que el postor ganador de la buena pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la buena pro, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento.

3.8 Especificaciones técnicas

- Siendo que, al absolver la Observación Nº 4 del participante NEGOCIOS Y SERVICIOS HORIZONTE E.I.R.L., el Comité Especial manifestó que, al integrar las Bases, se precisará el número de beneficiarios y la frecuencia del suministro de la ración diaria del Programa del Vaso de Leche, deberá verificarse que se esté adquiriendo los productos en la cantidad necesaria para atender a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche durante el periodo de suministro los siete días de la semana.

- Deberá registrarse la información de la cual se desprenda que el requerimiento mínimo de vitaminas y minerales de la ración diaria del Programa del Vaso de Leche resulta acorde a lo establecido en la Tabla 2 adjunta al numeral 7 de la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, la cual resulta de cumplimiento obligatorio en la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche.

- Deberá consignarse en las especificaciones técnicas del Capítulo III de las Bases la forma de preparación de las hojuelas de cereales prevista en el Anexo Nº 9 de las Bases, referido al procedimiento para la realización de la prueba de aceptabilidad.

- En el Capítulo III de las Bases se indica que “el producto será puesto en el almacén y pasar por el análisis de laboratorio (físico – químico, organoléptico, microbiológico) por el lote ingresado efectuado por un laboratorio debidamente acreditado por INDECOPI”. Asimismo, en dicho capítulo de las Bases se señala que “el contratista deberá acreditar un ensayo físico – químico, microbiológico, organoléptico y micronutrientes por cada lote de entrega”.

Por tanto, con motivo de la integración de Bases, deberá publicarse en el SEACE la parte pertinente del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado que demuestre que el costo del referido análisis y ensayo fue considerado al momento de determinar el valor referencial; de lo contrario, deberá reformularse el valor referencial para incluir dicho costo, o precisarse que tal costo será asumido por la Entidad.

- En el Capítulo III de las Bases se ha previsto que la vida útil de los productos se compute “a partir de su fecha de producción del producto”. Al respecto, cabe señalar que, si se considera que la vida útil de los productos se debe computar a partir de la fecha de producción, la Entidad correría el riesgo de recibir insumos cuya garantía ya

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esté vencida o se encuentre a punto de vencer, pese a que el contratista tiene la obligación de entregar los productos que cumplan con lo establecido en las especificaciones técnicas, lo que dificultaría el cumplimiento de los objetivos trazados por el Programa del Vaso de Leche.

En ese sentido, deberá precisarse que el periodo de vida útil de los productos se contará a partir de la fecha de entrega, y no a partir de la fecha de producción, de modo que se garantice su vigencia durante su distribución y consumo por parte de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.

3.9 Factores de evaluación

- Considerando lo informado por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) a este Organismo Supervisor mediante Oficio Nº 194-2008-DG-CENAN/INS3, de fecha 28.FEB.2008, deberá registrarse en el SEACE un informe donde se sustente, nutricionalmente, la razonabilidad y pertinencia de calificar la grasa; caso contrario, el Comité Especial no deberá evaluar dicho aspecto, y deberá redistribuir su puntaje entre los demás factores de evaluación.

- En el factor “Valores nutricionales” del Capítulo IV de las Bases deberá precisarse que podrá acreditarse las proteínas, grasa (en caso se sustente la razonabilidad de su calificación) y energía de los productos mediante una declaración jurada.

- En el primer, segundo y tercer rango de calificación del factor referido a las proteínas del Capítulo IV de las Bases deberá consignarse lo siguiente: “mayor a 11.20% a 11.40%”, “mayor a 10.90% a 11.20%” y “mayor a 10.77% a 10.90%”, respectivamente, a efectos de que no se asigne doble puntaje al postor que oferte un producto cuyo contenido de proteínas sea equivalente a 10.90% y 11.20%, y que se califique sólo a aquello que supere o mejore el requisito mínimo (10.77%), en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Reglamento.

- En el tercer rango de calificación del factor referido a la grasa del Capítulo IV de las Bases deberá consignarse lo siguiente: “mayor a 4.20% a 4.39%”, a efectos de que se califique sólo a aquello que supere o mejore el requisito mínimo (4.20%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Reglamento.

- En el tercer rango de calificación del factor referido a la energía del Capítulo IV de las Bases deberá consignarse lo siguiente: “mayor a 354.72 kcal. a 354.90 kcal.”, a efectos de que se califique sólo a aquello que supere o mejore el requisito mínimo (354.72 kcal.), conforme con lo señalado en el artículo 43 del Reglamento.

- En la medida que lo relevante es que el certificado oficial de inspección higiénico sanitario de planta se encuentre vigente, independientemente del tiempo transcurrido

3 “(…) las recomendaciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM para vitaminas y minerales cubren entre 60% y 100% de las mismas, por lo que no sería necesario incrementar la cantidad de micronutrientes ni establecer un criterio de calificación para ello. Con la finalidad de verificar la incorporación, se podría evaluar sólo alguno de los micronutrientes trazadores como hierro, vitamina D y vitamina C. La adición de mayor cantidad de micronutrientes puede causar interferencia entre ellos y reacciones no deseables en el producto final” (El subrayado es agregado).

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desde la fecha de su emisión, deberá suprimirse del Capítulo IV de las Bases la exigencia referida a la “vigencia no mayor a 90 días de la fecha de emisión” y consignarse en su reemplazo que dicho certificado esté vigente a la fecha de presentación de propuestas.

- Siendo que las cantidades señaladas en los rangos de calificación del factor referido a la capacidad real de planta del Capítulo IV de las Bases resultan desproporcionadas en relación con el requerimiento diario de los productos, deberán disminuirse dichas cantidades, de modo que resulten acordes a la cantidad real diaria de hojuelas de cereales que se requiere adquirir.

3.10 Prueba de aceptabilidad

En la medida que el procedimiento para la prueba de aceptabilidad previsto en el Anexo Nº 9 de las Bases no resulta acorde a lo establecido en anteriores pronunciamientos4, deberá adecuarse lo señalado en dicho anexo conforme a lo que se detalla a continuación:

a) La Prueba de Aceptabilidad se ejecutará durante el periodo comprendido desde la integración de Bases hasta un día antes de la presentación de propuestas.

b) Los participantes deberán solicitar, mediante escrito dirigido al responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, la intención de realizar dicha prueba, indicando la Certificadora contratada para ello. Cabe precisar que los postores que deseen participar en la prueba de aceptabilidad podrán presentar su solicitud a la Entidad hasta un día antes de la fecha fijada en las Bases integradas para la realización de la referida prueba.

El responsable del Programa de Vaso de Leche, en coordinación con los representantes de la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, convocará a los beneficiarios; asimismo, verificará que efectivamente dicha prueba se realice con beneficiarios del distrito que pertenecen al Programa del Vaso de Leche.

c) Las certificadoras seleccionarán en forma aleatoria y al azar a los beneficiarios convocados, determinando el número, rangos de edad y sexo.

d) Considerando que los degustantes serán menores de edad, antes de proceder a la prueba de aceptabilidad de los productos, las certificadoras deberán presentar el certificado microbiológico a fin de garantizar la inocuidad del producto así como para proteger la salud de los degustantes. El producto será preparado por la certificadora acreditada en el lugar de realización del evento. La metodología empleada para la prueba estará a cargo de la certificadora. La jefatura del PVL, así como los representantes de la organización no podrán intervenir en la selección de los beneficiarios degustantes, ni intervendrán en dicho acto, sólo podrán ser veedores a fin de verificar que la aceptabilidad es realizada con beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

e) Al final de cada evento se firmará un acta con los que estén presentes (Representante de la Certificadora, Representante de la Municipalidad y de la Organización) indicando

4 Ver Pronunciamientos N° 050-2011/DSU, N° 106-2011/DSU.

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los acontecimientos de dicha prueba. La falta del acta determinará la invalidez de la prueba.

f) Los participantes no podrán intervenir en la realización de dicha prueba, ni estar presentes en el momento de la realización de la prueba, de modo que influyan en los resultados; tampoco podrán estar presentes durante el sorteo para el orden de la degustación.

Asimismo, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la realización de la prueba de aceptabilidad, y de esta forma evitar posibles direccionamientos que desvirtúen la objetividad de la prueba, se deberá establecer que la realización de la prueba de aceptabilidad, sea efectuada en una misma fecha, hora y lugar, a ser determinada por la Entidad con ocasión de la integración de Bases, y con el mismo universo de beneficiarios seleccionados conforme al procedimiento descrito anteriormente; de tal modo que no exista ninguna posibilidad de que el referido universo de beneficiarios conozca previamente a qué proveedor corresponde la muestra del producto objeto de evaluación.

En el caso de existir más de tres proveedores, la Entidad deberá facilitar más de un grupo de beneficiarios degustantes, de tal modo que cada grupo como máximo realice la degustación de productos correspondientes a tres (3) proveedores distintos, disposición que no afecta la obligación de efectuar la prueba en la misma fecha, hora y lugar señalada en las Bases integradas, ya que la existencia de más de un grupo de beneficiarios que realizará la degustación no es justificación para efectuar la prueba en fecha, hora o lugar distinto al señalado en las Bases integradas.

El orden de degustación, así como la correspondencia de cada grupo de beneficiarios a determinado grupo de proveedores, deberán ser definidos mediante sorteo en el mismo acto5.

Finalmente, con ocasión de la integración de las Bases, deberá señalarse la fecha en la que se realizará la prueba de aceptabilidad.

Por su parte, conforme al procedimiento descrito anteriormente, la metodología empleada para la prueba de aceptabilidad estará a cargo de la certificadora contratada por cada postor, por lo que, deberá suprimirse la utilización de la escala hedónica de cinco (5) niveles prevista en el Anexo Nº 9 de las Bases.

4. CONCLUSIONES

4.1 En virtud de lo expuesto, el Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

5 El sorteo se llevará a cabo siempre que existan dos o más proveedores.

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4.2 El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.

4.5 Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

4.6 Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Jesús María, 12 de marzo de 2013

PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

LLL/.