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Nombre: Santiago Indacochea R. Curso: 5 TO “A” Fecha: 22/12/2014 ORIGEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL El origen de la propiedad intelectual se encuentra vinculado al nacimiento de la imprenta, hacia el año 1450. En aquel momento se inició la producción y venta de obras literarias, lo que produjo un sistema de privilegios de impresión para los impresores y un derecho de censura para los más poderosos, reyes e iglesia que deseaban controlar el mercado. Este privilegio de impresión fue modificado, primero en Inglaterra con el Estatuto de la Reina Ana en 1709, transformándolo en un derecho para los autores, concediéndoles la impresión y venta de su obra por un período de catorce años, renovable por el mismo plazo. En España, por Real Orden de 1762, de 1763 y de 1764 se concedió a los autores el privilegio exclusivo de imprimir su libro, con carácter hereditario. Pero fue con la Revolución Francesa de 1789 cuando nació el derecho de autor que rige hoy en día en Europa. Ya en 1813, las Cortes de Cádiz concedieron al autor el derecho exclusivo de publicar y reproducir sus escritos durante toda su vida, otorgando a sus herederos la facultad de reproducirlos por un tiempo limitado. Actualmente la protección de la propiedad intelectual no es uniforme a nivel internacional, además se justifica su defensa desde dos perspectivas, las cuales han sido adoptadas por distintos países. Por un lado, los Estados Unidos, Inglaterra y los países del Common Law, siguen el sistema del copyright, que protegen las creaciones, con el fin de estimular la producción de nuevas obras en beneficio del interés general de la sociedad. Por otro lado, los países pertenecientes a la Europa continental y Latinoamérica, han adoptado el sistema de derecho de autor, donde se reconoce la propiedad intelectual como un derecho natural a la persona, que persigue beneficiar el esfuerzo del creador. La propiedad intelectual abarca dos ramas: la propiedad industrial (patentes, diseños industriales, marcas de comercio…) y el derecho de autor (creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos)

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Nombre: Santiago Indacochea R.Curso: 5 TO AFecha: 22/12/2014

ORIGEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El origen de la propiedad intelectual se encuentra vinculado al nacimiento de la imprenta, hacia el ao 1450. En aquel momento se inici la produccin y venta de obras literarias, lo que produjo un sistema de privilegios de impresin para los impresores y un derecho de censura para los ms poderosos, reyes e iglesia que deseaban controlar el mercado.Este privilegio de impresin fue modificado, primero en Inglaterra con el Estatuto de la Reina Ana en 1709, transformndolo en un derecho para los autores, concedindoles la impresin y venta de su obra por un perodo de catorce aos, renovable por el mismo plazo. En Espaa, por Real Orden de 1762, de 1763 y de 1764 se concedi a los autores el privilegio exclusivo de imprimir su libro, con carcter hereditario. Pero fue con la Revolucin Francesa de 1789 cuando naci el derecho de autor que rige hoy en da en Europa. Ya en 1813, las Cortes de Cdiz concedieron al autor el derecho exclusivo de publicar y reproducir sus escritos durante toda su vida, otorgando a sus herederos la facultad de reproducirlos por un tiempo limitado.Actualmente la proteccin de la propiedad intelectual no es uniforme a nivel internacional, adems se justifica su defensa desde dos perspectivas, las cuales han sido adoptadas por distintos pases.Por un lado, los Estados Unidos, Inglaterra y los pases del Common Law, siguen el sistema del copyright, que protegen las creaciones, con el fin de estimular la produccin de nuevas obras en beneficio del inters general de la sociedad.Por otro lado, los pases pertenecientes a la Europa continental y Latinoamrica, han adoptado el sistema de derecho de autor, donde se reconoce la propiedad intelectual como un derecho natural a la persona, que persigue beneficiar el esfuerzo del creador.La propiedad intelectual abarca dos ramas: la propiedad industrial (patentes, diseos industriales, marcas de comercio) y el derecho de autor (creaciones artsticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, pelculas y obras realizadas por medios tecnolgicos como los programas informticos y las bases de datos)La primera de ellas, la propiedad industrial, se refiere a las invenciones, siendo objeto de proteccin las ideas como soluciones a posibles problemas tcnicos. En cambio, en la normativa de derecho de autor, que se aplica a obras literarias y artsticas, lo que se protege es la forma de expresin de las ideas.La propiedad industrial protege a los inventores, contra toda utilizacin de su invencin sin la debida autorizacin de su propietario. Mientras que el Derecho de Autor protege a los titulares de derechos contra todo tercero que copie o utilice la forma en que ha sido expresada la obra original (OMPI).La propiedad intelectual, segn el Ministerio de Cultura, es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusin...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creacin.El Art. 2 del vigente Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (TRLPI) dispone que La propiedad intelectual est integrada por derechos de carcter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposicin y el derecho exclusivo a la explotacin de la obra, sin ms limitaciones que las establecidas en la Ley.La propiedad intelectual en el Ecuador

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual o (IEPI) es un rgano pblico, que tiene como principal funcin velar a nombre del Estado Ecuatoriano, los Derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en la Ley y la Constitucin de la Repblica del Ecuador, los tratados y convenios internacionales, en concordancia a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, aprobado por Organizacin de las Naciones Unidas, reconocindolo como un derecho fundamental la proteccin de las creaciones intelectuales. Desde el ao 2012 adscrito a la Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin.En el Ecuador no exista una entidad encargada de velar los derechos de propiedad intelectual, las areas especializadas eran divididas entre varios Ministerios, Derecho de Autor estaba bajo la responsabilidad del Ministerio de Educacin, la propiedad industrial bajo la direccin del Ministerio de Industrias y las Obtenciones Vegetales administradas por el Ministerio de Agricultura.El IEPI se crea el 19 de mayo de 1998 con la finalidad de agrupar a todas areas, propiedad industrial, derechos de autor, obtenciones vegetales y conocimientos tradicionales. El IEPI ejerce atribuciones y competencias establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual, considerando la misma para efectos previstos en las decisiones de la Comisin de la Comunidad Andina.Segn la legislacin ecuatoriana, el IEPI protege tres grandes ramas de la Propiedad intelectual: la Propiedad Industrial, el Derecho de Autor y Derechos Conexos y las Obtenciones Vegetales. Cada una de estas grandes reas protege las creaciones del intelecto humano.El IEPI reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador. La propiedad intelectual protege las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artsticas, smbolos, nombres, imgenes, dibujos, modelos de utilidad, Diseos, Apariencias Distintivas, entre otros. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU, reconoce como un derecho fundamental la proteccin de las creaciones intelectuales y designa al Estado como su defensor.

ENTIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES ENCARGADAS DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALNacionalesEl Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI). SAYCE (Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador

InternacionalesOrganizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).Los estados miembros de la OMPI determinan la orientacin estratgica, el presupuesto y las actividades de la Organizacin a travs de sus rganos decisorios. Actualmente contamos con 188 estados miembros.Cualquier Estado miembro de la Unin de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial o miembro de la Unin de Berna para la Proteccin de las Obras Artsticas y Literarias.Cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, o del Organismo Internacional de Energa Atmica, o que sea parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.Todo Estado invitado por la Asamblea General de la OMPI a convertirse en estado miembro de la Organizacin.

LA REGULACIN NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUALLey De Propiedad IntelectualArt.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisin de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.La propiedad intelectual comprende:1. Los derechos de autor y derechos conexos.2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:a. Las invenciones;b. Los dibujos y modelos industriales;c. Los esquemas de trazado (topografas) de circuitos integrados;d. La informacin no divulgada y los secretos comerciales e industriales;e. Las marcas de fbrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;g. Los nombres comerciales;h. Las indicaciones geogrficas; i. Cualquier otra creacin intelectual que se destine a un uso agrcola, industrial o comercial.3. Las obtenciones vegetales.Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de Diversidad Biolgica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.Art. 2. Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador.Art. 3. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia debern conocerse por la Funcin Judicial.DERECHOS DEL AUTOREl IEPI promueve el respeto a la creacin intelectual, a travs de la educacin, difusin y observancia de la normativa jurdica vigente, basada en el reconocimiento del Derecho de Autor y Derechos Conexos en todas sus manifestaciones, con una gestin de calidad en el registro de obras y otras creaciones intelectuales, y vigilando el correcto funcionamiento de las sociedades de gestin colectiva.El Derecho de Autor es el sistema jurdico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitucin del Ecuador y la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.En el Ecuador el derecho de autor dura la vida del creador ms 70 aos despus de su muerte, el uso de una obra sin la autorizacin expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisin.La proteccin del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el mbito literario o artstico, cualquiera que sea su gnero, forma de expresin, mrito o finalidad. Los derechos reconocidos por el presente Ttulo son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est incorporada la obra y su goce o ejercicio no estn supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.En Derecho de autor, abarca las obras literarias y artsticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las pelculas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografas y esculturas, y los diseos arquitectnicos.En el Ecuador el derecho de autor resguarda la obra desde su creacin; para su efecto es necesario registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, de esta manera el autor se beneficia de la presuncin de autora que la ley reconoce a su favor.