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Encuentro con ONG sobre los alcances y límites de los procedimientos administrativos legales de la APCI para el manejo de la cooperación internacional, realizado el 12 y 13 de mayo del 2016.
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Mayo 2016
Propuesta de Cambio Normativo de la APCI: Supresión de la Renovación del Registro y otros
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NORMAS NACIONALES DE LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2015
I. Compilación y Sistematización Normativa 2015
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RECTORES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL PERÚ. 2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NORMAS NACIONALES REFERIDOS A TRATADOS. 3. NORMAS NACIONALES QUE RIGEN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL PERÚ.
4. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NORMAS NACIONALES COMPLEMENTARIOS DE EXTRANJERÍA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. 5. GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL.
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
3.1. ONGD, ENIEX E IPREDA. 3.1.1 REGISTROS. 3.1.2 DONACIONES. 3.1.3 DENUNCIAS. 3.1.4 INFRACCIONES Y SANCIONES. 3.2 DECLARACIÓN ANUAL. 3.3. DEVOLUCIÓN DE IGV E IPM. 3.4. EXPERTOS Y VOLUNTARIOS. 3.5. PROYECTOS FINANCIADOS CON COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENMARCADOS EN EL SNIP.
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Establecer un solo procedimiento para inscripción, con vigencia permanente, lo
que implicaría prescindir del procedimiento de renovación de los registros.
I. OBJETO DE LA PROPUESTA
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
(i) En un primer nivel: Modificación del artículo 21 de la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-, sobre la eliminación de la “no renovación” en los Registros de la APCI como infracción leve; y, la eliminación de la presentación de información falsa o adulterada para conseguir tal renovación, como infracción muy grave.
(ii) En un segundo nivel: Modificación del artículo 75° del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM; derogación del literal b. del artículo 6° y modificación del literal c. del artículo 8°, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-RE, sobre la eliminación de la renovación por dos años en los Registros de la APCI y sustituirlo por una vigencia permanente condicionada; así como la eliminación de la “no renovación” en los Registros de la APCI como infracción leve; y, la eliminación de la presentación de información falsa o adulterada para conseguir tal renovación, como infracción muy grave.
II. MODIFICATORIAS
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
A NIVEL LEGISLATIVO
(Primera etapa)
A NIVEL REGLAMENTARIO(Segunda etapa)
- Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional D.S. N° 015-92-PCM (Art. 75°) - Reglamento de Infracciones y Sanciones D.S. N° 027-2007-RE (Art. 6°, inciso b, y 8°, inciso c)
- Ley N° 27692 LEY DE CREACIÓN DE LA APCI (Art. 21°, numerales 1 y 2)
PROYECTO LEY VICEMINISTRO DAE - LEGALES CANCILLER APRUEBA
CONSEJO COORDINACION VICEMINISTERIAL (TÉCNICO)
CONSEJO DE MINISTROS PREMIER ESTABLECE URGENCIA ENVÍA
AL CONGRESO
MESA DIRECTIVA COMISIÓN RREE REVISIÓN ASESORES Y FORMULACIÓN
PROYECTO DE LEY DICTAMEN FAVORABLE COMISIÓN RREE MESA DIRECTIVA PLENO DEL CONGRESO
PERIODO 1 AÑO
LÍNEA DE TIEMPO MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21, NUMERALES 1 Y 2, DE LA LEY N° 27692 (*)
PROYECTO DECRETO SUPREMO REGLAMENTO
VICEMINISTRO DAE - LEGALES CANCILLER APRUEBA
CONSEJO DE MINISTROS (POLÍTICOS)
APROBACIÓN DEL DECRETO SUPREMO
SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
COMISIÓN RREE FIRMA SPR Y REFRENDO
DE 3 A 6 MESES
LÍNEA DE TIEMPO MODIFICACION DEL D.S. N° 015-92-PCM Y DEL D.S. N° 027-2007-RE (*)
Artículo 75° del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional
Artículo 6°, inciso b, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
Artículo 8°, inciso c, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI
ARTÍCULO 75° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
ARTÍCULO 6°, INCISO B, DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI
ARTÍCULO 8°, INCISO C, DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI
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Ministerio de Relaciones Exteriores
III. ALCANCES:
1.Simplificar el procedimiento de registros a cargo de la APCI, que se efectúa en ocasión de la renovación cada dos años.
La eliminación del procedimiento de renovación no supone que el Registro no debiera actualizarse por tales entidades, a requerimiento de la APCI y conforme a sus procedimientos internos.
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Ministerio de Relaciones Exteriores
2. Expeditar el procedimiento sancionador a cargo de la APCI.
La no actualización en los registros de la APCI subsiste como acto infractor, en lo que corresponde a la no presentación de la declaración anual y plan anual de actividades (artículo 6, c y d, del Reglamento), así como la presentación de información falsa o adulterada por tal actualización (artículo 8, inciso c, del Reglamento).
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Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Suprimir procedimientos no operativos.
-El Registro de Proyectos debiera ser actualizado, no renovado.
-En el accionar de la potestad sancionadora de la APCI tampoco se ha reconocido infracciones por la no renovación en los denominados “registros regionales”.
En ambos casos, la obligación de inscribir los respectivos proyectos por parte de las entidades sujetas de supervisión, así como de actualizar la información en los denominados “registros regionales”, es una de carácter permanente.
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IV. OTRAS PROPUESTAS NORMATIVAS:
- Nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI.
- Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.
- Actualización de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, y Ley de Creación de la APCI (reglamentos correspondientes).
- Nuevo TUPA.
- Directivas (DOC).
Muchas gracias por su atención