Propuesta de Reglamento de La Ley de Organizaciones de Usuarios

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    d) Presentar reclamos ante su organizacin de usuar ios de agua por los serviciosbrindados , los que sern resueltos en un plazo no mayor de treinta 30) d ascalendarios.

    Artculo 6 . Participacin en la gestin multisectorial

    6 .1. Los usuarios de agua participan en la gestin multisecto rial y uso sos tenible delos recursos hdricos en forma directa o personal, o en forma instituciona l atravs de las organizaciones de usuarios de agua .

    6 .2 . La participacin institucional genera para los usuarios de agua los derechos yobligaciones siguientes :a Participar en las asambleas, con voz y voto , interviniendo en la toma de

    decisiones .b) Cumplir los acuerdos y el estatuto de la organizacin de usuarios de agua .e Contribuir al sostenimiento de la organizacin de usuarios de agua .d) Conformar comisiones o grupos de trabajo sobre asuntos de inters de la

    organizacin de usuarios de agua .

    6 .3 . La participacin institucional requiere que el usuario de agua se encuentre encond icin de hbil, entendindose ello como aquel usuar io de agua que nomantiene adeudos con la junta de usuarios, el Estad o , ni tiene sanciones enejecucin impuestas por la Autoridad Nacional del Agua .

    6.4 . El derecho a elegir y ser elegido se sujeta a lo dispuesto en el artcu lo 11 onumeral 11.4 literales i y ii de la Ley 3015 7.

    Artculo 7. Colaboracin de entidades estatalesEl Ministerio de Agricultura y Riego y la Autoridad Nacional del Agua , as como susprogramas y entes dependientes, colaborarn con las organizaciones de usuar ios de

    agua , a pedidos de stas , para el cump limiento de su finalid ad y respetando suautonoma .

    CaptuloSistemas Hidrulicos y sectores y subsectores hidrulicos

    CaptuloSistemas Hidrulicos y sectores y subsectores hidrulicos

    Artculo 8. Definicin de Sistema Hidrulico ComnEl sistema hidrulico comn es el con junto de obras hidrul icas conexas entre s

    empleadas para brindar e l servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios.Comprende uno o ms sec tores hidrulicos .

    Artculo 9. Sector HidrulicoEl sector hidrulico se clasifica en :

    a Sector hidrulico mayor: conjunto de obras de infraestructura hidrulica quepor sus caractersticas de construccin, operacin y mantenimiento permiten eltrasvase , regulacin , a lmacenami en to, medicin , captac in, derivacin para elsuministro de agua para uno o ms sectores hidrulicos menores y drenajeprincipal.

    b Sector Hidrulico menor: Conjunto de obras de inf rae structu ra hidrulica quepor sus caractersticas de construccin , operacin y manten imiento permiten la

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    captacin, distribucin y medicin para el suministro de agua a los usua rios ydrenaje secundario .

    e Sector hidrulico de aguas subterrneas: Conformado por estru cturashidrulicas que permiten la extraccin , observacin, medicin y distribu cin deagua subterrnea o medicin del nivel de la napa fretica .

    Artculo 10. Criterios para delimitacin de sector subsectores hidrulicosLa Autoridad Nacional del Agua delimitar los sectores y subsectores hidrulicos deacuerdo con los criterios tcnicos siguientes :

    a) Hidrogrficos - ambientales :Unidades de produccin contiguas que reciben el serv 1c1o de suminist ro deagua de una fuente comn ro principal de la cuenca o acu fero ) y estnintegradas a travs de la infraestructura hidrulica y ot ros bienes asociados ,sus vas de comunicacin , respetando las reas naturales protegidas .

    b) Administrativos :Considera los mbitos administrativos establecidos por la Autoridad Na c ionaldel Agua .

    e Hidrulicos :Tener en cuenta la interconexin hidrogrfica en el sec tor hidrulico , de m odoque la administracin del servicio de suministro de agua sea equitati va,eficiente y oportuna para los usuarios de la parte alta , media y baja de la

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    cuenca .

    ~ ' l ~ ~ o s lA r t c u l o11. Proceso participativo para la delimitacint . j ~ ~1 ~ l s organizaciones de usuarios de agua participan en el proceso de delimi tacin de un

    J I O F A i - v ~sector o subsector hidrulico , proporcionando informacin , verificacin de campo yaportes, que contribuyan a la elaboracin de la propuesta final.

    Artculo 12. Exposicin del proceso de delimitacinLa Autoridad Nacional del Agua con el informe tcnico sustentatorio, con vo ca a losrepresentantes de las organizaciones de usuarios de agua , para la e xpos ici n de lapropuesta de delimitacin de sectores y subsectores hidrulicos y recepcin deaportes .

    TITULODE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

    Captulo 1

    Aspectos Generales e las Organizaciones de Usuarios e Agua

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    recursos hdricos , representando y defendiendo sus derechos e intereses . Promuevenel uso eficiente y sostenible de los recu rsos hdricos .

    Artculo 15. Niveles de organizacin

    Las organizaciones de usuarios de agua son de tres 3) niveles :a El comit de usuarios de agua constituye el nivel bsico de las organizacionesde usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre labase de estructuras de conduccin o distribucin .

    b) La comisin de usuarios de agua se constituye por usuarios de agua o comitsde usuarios o por ambos , y se organiza sobre la base de subsectoreshidrulicos .

    e La junta de usuarios de agua se conforma exclus ivamente por comisiones deusuarios de agua organizadas sobre la base de un sector hidrulico .

    Artculo 6 . Constitucin de las organizaciones de usuarios de agua.

    16 .1 . Las juntas de usuarios o comisiones de usuarios se constituyen sobre la basede sectores o subsectores hidrulicos previamente delimitados por la AutoridadNacional del Agua . Se encuentra prohibido constituir dos o ms juntas deusuarios por un sector hidrulico, o dos o ms comisiones de usuarios por unsubsector hidrulico . El acto de constitucin y estatuto deben establecere xpresamente que la entidad se constituye como organizacin de usuarios deagua .

    16 .2 . Ninguna entidad privada podr atribuirse las funciones de una organizacin eusuarios de agua o ejercer las funciones que corresponde a las mismas sincontar en forma previa con el reconoc imiento administrativo e xpedido por laAutoridad Nacional del Agua , o con su autorizacin expresa si se tratase eentidades pblicas .

    16 .3 . Son nulos de pleno derecho los actos de las entidades privadas que nocuenten con el reconocimiento previsto en el prrafo anterior del presenteartculo .

    ~ ' ~ v Artculo 17. Denominacin

    c Las organizaciones de usuarios de agua se denominarn segn sea el nivel e la' /\> organizacin seguido de la denominacin oficial del s e ctor o subsector hidrulico

    respectivo . En el reconocimiento previo de la Autoridad Nacional del Agua constar ladenominacin correspond iente .

    Artculo 18. Personera jurdicaLas organizaciones de usuarios de agua gozan de personera ju r dica . Para suinscripcin en los registros pblicos se requiere obligatoriamente contar con elreconocimiento administrativo e xpedido por la Autoridad Nacional del Agua .

    Artculo 19. DomicilioLas organizaciones de usuarios de agua tendrn su domicilio en el mbito territorials obr e el cual se organizan.

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    CaptuloReconocimiento administrativo

    Artculo 20. Reconocimiento administrativo

    El reconocimiento administrativo se realiza una vez verificado y evaluado los requisitosmnimos a cumplir por parte de una organizacin de usuarios de agua en un sector osubsector hidrulico, con la finalidad de garantizar una gestin eficiente y sostenible delos recursos hdricos, que son patrimonio de la Nacin . No existe reconocimiento decarcter provisional.

    Artculo 21. Requisitos para reconocimiento de las junt s de usuarios21.1. Para el reconocimiento administrativo de la junta de usuarios de agua deber

    cumplirse con los requisitos siguientes:a Acta de constitucin en la cual conste el acuerdo de las comisiones de

    usuarios de un mismo sector hidrulico de constituirse en junta de usuarios,

    su denominacin, la identificacin expresa del sector hidrulico, lascomisiones de usuarios que conforman la junta de usuarios , designacindel primer consejo directivo. El acuerdo debe sealar expresamente que seconstituye una organizacin de usuarios de agua.

    b Patrimonio de la junta de usuarios constituida.e Inventario de la infraestructura hidrulica bajo su responsabi lidad .d Propuesta de tarifa de agua.e Estatuto de acuerdo con los lineamientos que establezca la Autoridad

    Na c ional del Agua.f Plano o esquema del sector hidruli co delimitado por la Auto ridad Nacion a l

    del Agua o, en su defecto , propuesto por los solicitantes.21.2. Para el reconocimiento administrativo, la autoridad deber evaluar la

    documentacin presentada as como la informacin relacionada que seencuentre bajo administracin de la Autoridad Nacional del Ag ua , y rea lizar lasco nstatacione s de ca mpo necesarias , verificando que no exista otraorganizacin de usuarios de agua de idnti co nivel en el mismo sector osubsector hidru lico.El reconocimiento administrativo de la junta de usuarios se realiza a travs deresolucin administrativa de la Administracin Local de Agua.

    Para el reconocimiento administrativo de las co mis ion es de usuario s debercumplirse co n los requisitos siguientes:a Acta de co nstitu cin e n la cual cons te e l acuerdo de los usua rios de agua o

    com its de usuarios de co nst ituir una com isin de usuarios , sudenominacin, la identificaci n del subsector hidru lico , la identifi cacin delos com it s de usuarios o usuarios de agua que la co nformar n,designacin de su directiva. El acuerdo debe sea lar expresa mente que seconstituye una organizacin de usuarios de agua.

    b Patrimonio de la com isin de usuario s cons tituida .e Identifi c c in de la infra es tru ctura hidrulica bajo su mbito territorial.

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    d) Estatuto de acuerdo con los lineamientos que establezca la AutoridadNacional del Agua .

    e ) Plano o esquema del sub sector hidrulico delimitado por la AutoridadNacional del Agua o en su defecto , propuesto por los solicitantes .

    22 .2 . Para el reconocimiento administrativo , la autoridad deber evaluar ladocumentacin presentada as como la informacin relacionada que seencuentre bajo administracin de la Autoridad Nacional del Agua, y realizar lasconstataciones de campo necesarias , verificando que no e xista otraorganizacin de usuarios de agua de idntico nivel en el mismo subsectorhidrulico .

    22.3. El reconocimiento administrativo de la comisin e usuarios se realiza a travse resolucin administrativa de la Administracin Local del Agua , previa opinine la junta de usuarios del sector hidrulico , cuando esta se enc uentre

    constituida .22.4 . Para el reconocimiento administrativo e los comits de usuarios se observar

    lo dispuesto en el presente artculo .

    Artculo 23 : lnscripcin en los Registros Pblicos23 .1. La inscripcin registra e las organizaciones e usuarios de agua se efectuar

    en mrito a la resolucin administrativa e xpedida por la Administracin Local deAgua .

    23 .2. Es obligatoria la inscripcin de las juntas de usuarios e agua en los registrospblicos , y facultativo para las dems organizaciones de usuarios de agua .

    CaptuloDe las Juntas de Usuarios

    Artculo 24. DefinicinLas juntas e usuarios son las organizaciones e usuarios de agua e mayor nivel.Son personas jurdicas conformadas por usuarios de agua organizados en comisionesy comits e usuarios , sobre la base e un sector hidrulico comn .

    Artculo 25 Funciones25.1 . Son funciones e las juntas e usuarios :

    a) Operar y mantener la infraestructura hidrulica a su cargo , promoviendo sudesarrollo.

    b) Distribuir el agua en el sector hidrulico a su cargo de conformidad con losderechos de uso otorgados por la Autoridad Nacional del Agua y en funcina la disponibilidad e los recursos hdricos .

    e ) Cobrar las tarifas e agua , administrando los recursos recaudados .d) Recaudar la retribucin econmica y transferirla a la Autoridad Nacional del

    Agua .e ) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones e los usuarios de agua del

    sector hidrulico .f) Brindar a los usuarios de agua del sector hidrulico servicios eficientes .

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    hidrulico .Los acuerdos que adopta obligan a todos los usuarios de agua del sectorhidrulico as como a sus rganos de gobierno .

    Artculo 29 . Atribuciones

    Son atribuciones de la asamblea general de usuarios de agua :a) Aprobar y modificar el estatuto .b) Aprobar la memoria anual y los estados financieros.e Elegir a los miembros del consejo directivo .d Remover a los miembros del consejo directivo por causa justificada y elegir a

    sus reemplazantes .e Aprobar las operaciones de endeudamiento , los que podrn respaldarse con la

    cobranza de la tarifa de agua .f) Aprobar las operaciones de venta , constitucin de fideicomiso y dems actos

    de disposicin del patrimonio de la junta de usuarios .g) Otorgar facultades de representacin con fines especficos .

    h) Aprobar aportes econmicos , distintos a la tarifa de agua y retr ibucineconmica , a cargo de los usuarios de agua del sector hidrulico ;

    i) Acordar la fusin o disolucin , as como la reorganizacin de la junta deusuarios .

    Artculo 30 . ReunionesLa asamblea general se rene de manera ordinaria dos 02 ) veces al ao , los mesesde marzo y octubre ; de manera extraordinaria las veces que fuere necesario .

    Artculo 31. Convocatoria a asambleas generales plazos.31 .1. Las convocatorias a asamblea general ordinaria la realiza el Presidente del

    consejo directivo , con una anticipacin no menor de doce 12 ) das calendarios ,indicando lugar , da y hora , as como la agenda respectiva a tratar .

    31 .2 . Las convocatorias a asamblea general extraordinaria la realiza el Presidentedel consejo directivo, por acuerdo de su consejo o a peticin de no menos de ladcima parte del nmero de usuarios de agua del sector hidrulico . Dic ha

    31.4 .

    convocatoria deber realizarse con una anticipacin no menor de doce 12)das calendarios , indicando lugar, da y hora , as como la agenda respectiva atratar.Las convocatorias se harn a travs del diario local de mayor circula c in , deotros medios de comunicacin masiva de la localidad y a travs de cartelescolocados en el local de la Administracin Local del Agua , de las comi s iones ycomits de usuarios de agua , bajo sancin de nulidad .

    Utr:t>i ...

    Las convocatorias a asamblea general sern puestas en conocimiento de laAdministracin Local del Agua con doce 12) das calendarios de anticipa c i n ala realizacin de la asamblea , bajo sancin de nulidad .

    Co,

    ~ . > ; ~ ~ rtculo 32. Usuarios que participan en la asamblea general - Solamente participarn en las asambleas generales los usuarios de agua que figuren

    en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua- RADA o el padrn deusuarios a cargo de las Administraciones Locales de Agua , actualizado hasta la fechade c onvocatoria a la As amble a G en e ra l.

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    Artculo 33. Qurum. Representacin de usuarios33 .1. Para la validez de las reuniones de asamblea general ser necesaria , en

    primera convocatoria , la concurrencia de la mitad ms uno del nmero total deusuarios de agua del sector hidrulico . En segunda convocatoria ser

    necesaria la concurrencia mnima del diez por ciento(10 ) de usuarios de aguadel sector hidrulico .33 .2. Los usuarios de agua constituidos por sociedades conyugales , uniones de

    hecho , sucesiones intestadas o testamentarias , debern acreditara surepresentante mediante escrito con firma legalizada , hasta dos (02) dashbiles antes de la sesin .

    33 .3 . Los usuarios de agua constituidos como personas jurdicas debern acreditar aun representante que cuente con poder inscrito en los registros pblicos.

    Artculo 34 . Conduccin de la asamblea generalLa asamblea general ser conducida por el Presidente del consejo directivo , o su

    Vicepresidente en caso de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimentoo ausencia de ambos , ser presidido por un algn integrante del consejo directivoelegido en el momento ,entre los miembros directivos presentes . En ausencia e losmiembros del consejo directivo , ser presidida por un usuar io de agua elegido entrelos usuarios de agua concurrentes .

    Artculo 35. Votacin acuerdos35 .1. Cada usuario de agua tiene derecho a un voto .35 .2. El desarrollo de la asamblea general y los acuerdos que se adopten , constarn

    en un libro de actas , el mismo que deber estar legalizado notarialmente.35 .3 . Las actas de cada asamblea general sern suscritas por los usuarios e agua

    concurrentes que as lo deseen, consignando su nombre y apellidos , a s comonmero de documento nacional de identidad . El usuario de agua que presidila asamblea general deber suscribir obligatoriamente el acta.

    Artculo 36. Eleccin del consejo directivoLa eleccin del consejo directivo de las juntas de usuarios se realiza para un perodode cuatro (4) aos, que se inic ia el primer da hbil de enero del ao siguiente al de laeleccin . La eleccin se realiza conforme a las disposiciones establecidas en elpresente reglamento para el proceso electoral.

    Artculo 37 . Causales de remocin de miembro del consejo directivo37 .1. La asamblea general de usuarios puede remover a los miembros del cons ejo

    directivo en los casos siguientes:a) Tener conflicto de intereses con la Junta de Usuarios .b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales .e Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05)

    alternadas durante su mandato ;d) La prdida definitiva d e su condicin de usuario de agua ;e) Haber sido condenado por delito doloso , con sentencia consentida y

    ejecutoriada ;

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    f) Haber sido sancionado por la Autoridad Nacional del Agua , medianteresolucin firme ;

    g ) Incapacidad fsica o mental , debidamente demostrada;h) Incumplir con las funciones establecidas en el estatuto ;

    i) Haber sido declarado en quiebra conforme a ley ;j Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para

    postular al cargo de m iembro del consejo directivo.37.2. En estos casos , el miembro del consejo directivo sujeto a remocin tendr

    derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito , pud iendopresentar sus descargos, hasta con dos 2) das de anticipacin a la sesin dela asamblea general , y hacer uso de la palabra ante la asamblea general paraexponer sus descargos , directamente o a travs de su apoderado o abogados.

    Artculo 38.- Consejo directivo

    SubcaptuloConsejo directivo

    El consejo dire ctivo tiene a su cargo la direccin y administracin de la jun ta deusuarios .

    Artculo 39 .- Conformacin39 .1. El consejo directivo de la junta de Usuarios estar integrado por diez 1O)

    miembros cuando la junta de usuarios tenga hasta 10 ,000 usuarios39 .2 . El consejo directivo de la junta de usuarios estar integrado por once 11 )

    7 miembros cuando la junta de usuarios tenga mas de1 0 ,000 usuarios .ct RI O S o

    g1n l \1\Lll -

    1 IL 1 ~ ~ ~1~ Artculo 40.- DuracinJ F r iv ~ El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un perodo de cuatro 4 )

    aos , que inicia el primer da hbil de enero del ao siguiente al de la elec c in.

    Artculo 41 .- Qurum41 .1. El consejo directivo se rene de manera ordinaria y obligator iamente cadados

    02) meses y , de manera e xtraordinaria , las veces que sea necesario .41 .2 . En ambos casos , el consejo directivo es convocado por su Presidente , a

    iniciativa propia o a pedido de un tercio de sus miembros .41 .3 . Pa ra la validez de las sesiones del consejo directivo se requiere la concurrencia

    de la mitad ms uno de sus miembros . Los acuerdos se adoptan por mayorade los concurrentes . En caso de empate , el Presidente tiene voto dirimente .

    Artculo 42.- Atribuciones y obligacionesEl consejo directivo de la junta de usuarios tiene las atribuciones y obligacionessiguientes :

    a ) Representar a la junta de usuarios , pudiendo otorgar poderes generales yespecficos .

    b) Dirigir y supervisar la gestin institucional, administrando los recursoseconmicos y financieros de acuerdo a la normatividad v igente .

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    e Aprobar los instrumentos tcnicos necesarios para ejercer el rol de operadoresde infraestructura hidrulica , conforme establezca la Autoridad Nacional del

    gua .d Aprobar la propuesta de las tarifas de agua , la misma que ser elevada pa ra su

    respectiva aprobacin por la Autoridad Nacional del Agua .e Elaborar , presentar y sustentar ante la asamblea general la memoria anual y

    los estados financieros .f Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados financieros

    debidamente auditados y aprobados por la asamblea general.g Responder solidariamente ante la Autoridad Nacional del gua por las

    infracciones a la normatividad vigente en las que incurra la junta de usuar iosh Nombrar al gerente y dems funcionarios y representantes de la junta de

    usuarios , atendiendo a las necesidades de la organizacin .i Nombrara los responsables del manejo de las cuentas bancarias .j Interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los

    derechos e intereses de la junta de usuarios , autorizando al Presidente delconsejo directivo o representantes .

    k Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general.1 Proponer a la asamblea general los aportes econmicos distintos a las tarifas

    de agua o retribuciones econmicas , que debern ser abonadas por losusuarios de agua del sector hidrulico .

    m Convocar a asamblea general de usuarios , ordinaria o extraordinaria .n Autorizar la constitucin de hipotecas , prendas , warrant , as como la compra de

    bienes , arrendamiento de bienes inmuebles , dando cuenta a la asambleageneral inmediata .

    o Proponer a la asamblea general la modificacin de los estatutos , conforme a lodispuesto en el presente reglamento .

    p Proponer a la asamblea general la remocin de los miembros del consejodirectivo .

    Artculo 43. Vacancia43 .1 . l cargo de miembro del consejo directivo queda vacante en los casos

    siguientes:a Fallecimiento .b Renuncia .e Remocin , acordada por la asamblea general.

    Salvo el caso de remocin , la vacancia se declara por acuerdo del consejodirectivo . En este caso , el cargo vacante es ocupado por un usuario de agua , ainvitacin por acuerdo del Consejo Directivo .

    Artculo 44. Atribuciones del presidente del consejo directivoEl Presidente del consejo directivo ejercer las atribuciones siguientes :

    a Cumplir y hacer cumplir el estatuto , los acuerdos de la asamblea general y delconsejo directivo;

    b Convocar y presidir las sesiones de consejo directivo y de la asamblea general ;e Ejercer la representacin legal de la junta de usuarios;

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    d Autorizar la apertura cierre de cuentas en las entidades del sistema financieronacional , dando cuenta al co nsejo directivo.

    e Realizar operaciones crediticias y financieras en general , pudiendo retirarsumas de dinero , aceptar , girar o endosar o suscribir cheques y dems ttulos

    valores respectivos , warrants , cartas fianzas . En estos casos , deber suscribirde manera conjunta con el tesorero;

    f Suscribir convenios y contratos .g Proponer el gerente ante el consejo directivo ;

    Subcaptulo

    La Gerencia

    Artculo 45 .- Gerente, su designacin remocin45 .1 . El gerente dirige la ejecucin de las actividades de la junta de usuarios ,

    velando por el cumplimiento de los acuerdos del consejo directivo de laasamblea general. Ejerce la representacin legal de la junta de usuarios enaquellas actividades ordinarias que resultan necesarias para la adecuadagestin inst itucional.

    45 .2 . El gerente es nombrado o removido por el consejo directivo.

    Artculo 46 .- Funciones.Son funciones del gerente:

    a Dirigir administrar las ac tividades de la junta de usuarios , sea directamente oa travs de su equipo administrativo .

    b Asistir a las sesiones del consejo directivo , con voz pero sin voto .e Proponer al presidente al consejo directivo las med idas necesarias para

    ejecucin de las actividades de la junta de usuarios .d Mantener informado al presidente del consejo directivo de los asuntos

    relacionados con las actividades a cargo de la junta de usuarios .e Informar al consejo directivo sobre la gestin econmico -financiera .f Velar por el cumplimiento de los planes dems instrumentos tcnicos

    aprobados por el consejo directivo .g Elaborar las propuestas de plan estratgico , estructura orgnica , poltica

    remunerativa y memoria anual.h Emitir informes tcnicos.i Representar a la junta de usuarios ante toda clase de autoridades judiciales ,

    estando facultado para interponer demandas , reconvenir , contestar demandaso reconvenciones , interponer e xcepciones , conciliar , desistirse del proceso ode la pretensin , allanarse, someter a arbitraje , sustituir o delegar larepresentacin procesal. Ejerce las facultades generales y especiales derepresentacin previstas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil.Asimismo est facultado para interponer las acc iones judiciales o apersonarseen los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios , con el objetode ejercer la defensa de los intereses institucionales .

    j Otras que le asigne el consejo directivo de conformidad con el estatuto .

    Artculo 47.- Equipo tcnico y administrativo especializado .

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    47 .1. La gerencia tiene a su cargo un equipo tcnico y administrativo espe c ializadoen la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidruli ca , el mismo quedeber poseer las siguientes caractersticas :a ) Conocimiento genera l de la normatividad en materia de recursos hdricos

    b) No poseer sanciones impuestas por la Autoridad Nacional del Agua47 .2 . La Autoridad Nacional del Agua organizar , en forma permanente y

    descentralizada , acciones de capacitacin dirigida a los equipos tcni cos de lasjuntas de usuarios de agua .

    47 .3 . La composicin del equipo tcnico especializado para cada junta de usuariosser determinada por la Autoridad Nacional del Agua med iante resol u injefatura en funcin de las clases de sectores hidrulicos , como del nmero deusuarios , volumen de agua captado y rea beneficiada.

    Captulo VDe las Comisiones de Usuarios

    Artculo 48. DefinicinLas comisiones de usuarios son organizaciones de usuarios de agua de nivelintermedio conformado sobre la base de un subsector hidrulico y comprende a todoslos usuarios de agua del mismo . Integra la junta de usuarios para coadyuvar en eldesarrollo de sus funciones .

    Artculo 49 . FuncionesSon funciones de las comisiones de usuar ios las siguientes :

    a ) Canalizar y representar los derechos e intereses de los usuarios de agua delsubsector hidrulico ante la junta de usuarios .

    b) Realiza r, por delegac in de la junta de usuarios , las actividades de opera cin ymantenimiento de la infraestructura hidrulica del subsecto r hidrulico .

    e) Efectuar , por delegacin de la junta de usuarios , la distribucin del agua en elsubsector hidruli co

    d) Por delegacin de la junta de usuarios , podr realizar la cobranza de las tarifasde agua , retribucin econmi ca y otros aportes econmicos, de acuerdo conlas condiciones que establezca la junta de usuarios.

    e ) Proponer ante la junta de usuarios el plan de operacin , mantenimiento ydesarrollo de la infraestructura hidrulica del subsector hidrulico .

    f Supervisar las activ idades de los comits de usuarios que la integran .

    g ) Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de usuar ios que integra as comoaquellas actividades que le sean encargadas .

    h ) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua .i) Promu e ve el uso sostenible y conservaci n del recurso h drico de a cuerdo con

    las d isposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua .

    Artculo 50 . Estructura y rganos de gobiernoLas comisiones de usuarios tienen los rganos de gobierno siguientes :

    a ) Asamblea de la comisin de usuarios .

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    b) Junta directiva conformada por presidente , tesorero, secretario y dos 02)vocales .

    Artculo 51. Asamblea de la comisin de usuarios

    51 .1. La asamblea de la comisin de usuarios est conformada por todos losusuarios de agua del subsector hidrulico bajo el cual se organiza .

    51 .2 . La convocatoria a asamblea de la comisin de usuarios la realiza el presidentede la junta directiva de la comisin de usuarios , a iniciativa propia o a peticinde no menos de la dcima parte del nmero de usuarios de agua del subsectorhidrulico .

    51 .3 . La asamblea de la Comisin de Usuarios se rene , de manera ordinaria , cuatroveces al ao , y, de manera extraordinaria , las veces que fuere necesario .

    Artculo 52. Atribuciones e la asamblea de l comisin e usuariosSon atribuciones de la asamblea de la comisin de usuarios las siguientes :

    a) Elegir , a los cargos de miembro del consejo directivo de la junta de usuarios , yla directiva de la comisin de usuarios .

    b) Aprobar y modificar el estatuto de la comisin de usuarios.e) Debatir y, de ser el caso , aprobar la memoria anual y los estados financieros.d) Remover a los directivos de la comisin de usuarios por causa justificada y

    elegir al reemplazante .e) Aprobar las operaciones de endeudamiento .f) Aprobar las operaciones de venta , constitucin de fideicomiso y dems actos

    de disposicin del patrimonio de la comisin de usuarios .g) Otorgar facultades de representacin con fines especficos .h) Aprobar aportes econmicos , distintos a la tarifa de agua y retr ibucin

    econmica , a cargo de los usuarios de agua del subsector hidrulico .i) Acordar la fusin o disolucin o liquidacin , as como la reorganizacin de la

    comisin de usuarios .

    i nto Artculo 53. Usuarios que participan en l asambleaa \ olamente participarn en la asamblea del sub sector hidrulico los usuarios de agua

    r o ~/ ue figuren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua RADA) o elP ? padrn de usuarios a cargo de las Administraciones Locales de Agua , donde el RADA

    an no haya sido implementado .

    Artculo 54. Qurum representacine

    usuarios54 .1 . Para la validez de las reuniones de asamblea de la comisin de usuarios sernecesaria, en primera convocatoria , la concurrencia de la mitad ms uno 01)del nmero total de usuarios de la comisin de usuarios . En segundaconvocatoria ser necesaria la concurrencia mnima del diez por ciento 1 )de usuarios de agua del subsector hidrulico .

    54 .2. Los usuarios de agua constituidos como sociedades conyugales , uniones dehecho , sucesiones intestadas o testamentarias , debern acreditar por escritocon firma legalizada, hasta dos das hbiles antes de la ses in, a surepresentante.

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    54 .3 . Los usuarios de agua consti tuidos como personas jurdicas debern acreditar aun representante que cuente con poder inscrito en los registros pblicos .

    Artculo 55. Votacin adopcin de acuerdos55 .1. Cada usuario de agua tiene derecho a un voto .55 .2 . El desarrollo de la asamblea de la comisin de usuarios de agua y los acuerdos

    que se adopten , constar en un libro de actas , el mismo que estar legalizadonotarialmente .

    55 .3 . Las actas de cada asamblea de la comisin de usuarios sern suscritas por losusuarios de agua concurrentes que as lo deseen, consignando su nombreapellidos, as como nmero de documento de identidad . El usuario de aguaque presidi la asamblea general deber suscribir obligatoriamente e l acta .

    Artculo . Eleccin e los directivosLa eleccin de los directivos de la comisin de usuarios se realiza para un perodo de

    cuatro 4) aos, que inicia el primer da hbil de enero del ao siguiente al de laeleccin . La eleccin se realiza conforme a las disposiciones establecidas en elpresente reglamento para el proceso electoral.

    Artculo 57 . Causales de remocin de los directivos57 .1. La asamblea de la comisi n de usuarios puede remover a los directivos en los

    siguientes casos :a) Tener conflicto de intereses con la comisin de usuarios .b) Aprovecharse del cargo para obtener beneficios personales .e La prdida definitiva de su condicin de usuari o de agua .d) Haber sido condenado por delito doloso , con sentencia consentida y

    ejecutoriada .e) Haber sido sancionado por la Autoridad Nacional del Agua , mediante

    resolucin firme .f) Incapacidad fsica o mental , debidamente demostrada .g Incump lir con las funciones estab lecidas en el estat uto .h) Haber sido declarado en quiebra , conforme a ley .i) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas presentadas para

    postular al cargo de directivo de la comisin de usuarios .En estos casos , los directivos de la comisin de usuarios tendr derecho a quese le comuniquen la s imputaciones por escrito y a presentar sus descargos ,

    con dos 2) das de anticipacin a la sesin de la asamblea del subsectorhidruli co, pudiendo hacer uso de la palabra ante la asamblea para exponersus descargos, directamente o a travs de su apoderado o abogados .

    Artculo 58. Junta directivar La junta directiva de la comisin de usuarios es el rgano de ejecucin de la com is in

    :e; 12 e usuarios . Es elegida mediante votacin directa , univer sa l secreta.\ >

    g

    . r t c u l o59 . Atribuciones del presidenteSon atribuciones del president e de la comisin de usuarios :

    a) R e pres e ntar a la co mis in de u s u a rios , co n podere s generales y es pecf icos .

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    b Representar a la comisin de usuarios ante toda clase de autoridadesjudiciales , estando facultado para interponer demandas , reconvenir , contestardemandas o reconvenc iones , interponer excepciones , concilia r, desistirse delproceso o de la pretensin , allanarse, someter a arbitraje , sustitu ir o delegar la

    representacin procesal. Ejerce las facultades generales especiales derepresentacin previstas en los Artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil.Asimismo est facultado para interponer las acciones judiciales o apersonarseen los procesos judiciales de cualquier naturaleza , o indagatorios, con el objetode ejercer la defensa de los intereses institucionales .

    e Dirigir supervisar la gestin institucional , admin istrando los recursoseconmicos financieros de acuerdo a la normatividad vigente .

    d Elaborar , presentar y sustentar ante la asamblea general la memoria anual ylos es tados financieros .

    e Coordinar con la junta de usuarios que integra , las actividades relacionadas ala gestin del subsector hidrulico .

    f Responder solidariamente ante la Autoridad Nacional del Agua o la junta deusuarios por las infracciones en materia de recursos hdricos en las que incurrala com isin de usuar ios .

    g Interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de losderechos e intereses de la comisin de usuarios.

    h Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea generali Abrir cuentas y realizar operaciones bancarias en forma conjunta con el

    tesorero .j Proponer a la asamblea general los aportes econm icos distintos a las tarifa s

    de agua o retribuciones e conmicas , que debern ser abonadas por losusuarios de agua del subsector hidrulico .

    k Convocar dirigir la asamblea general del subsector hidrulico , ordinaria oe xtrao rdinaria

    1 Cumplir con las disposiciones y encargos que reciba de la junta de usuar ios dela cual forma parte .

    m Contraer obligac iones econmicas o financieras con carcter extraordinario ,previa autorizacin e xpresa de la asamblea general del subsector hidrulico .

    n Autorizar la constitucin de h ipotecas , prendas , warrant , as como la compra debienes , arrendamiento de bienes inmuebles , previa autorizacin e xpresa de laasamblea del subsector hidrulico .

    o Proponer a la asamblea del subsector hidrulico la aprobacin o modificacinde los estatutos .

    Captulo VDe los Comits de Usuarios

    Artculo 60. DefinicinEl comit de usuar ios es aquella organizacin de usuarios de agua que se establecesobre la base de una determinada infraestructura en un subsector hidrulico . Estconformada por los usuarios de agua de la infraestructura espe cfica . Se integra a lacomisin de usuarios del subsector hidrulico .

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    Artculo 6 o FuncionesSon funciones del comit de usuarios :

    a Canalizar y representar los derechos e intereses de sus integrantes ante lacomisin de usuarios a la que se integra .

    b Realizar, por delegacin de la comisin de usuarios, las actividades deoperacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica sobre la cual seorganiza.

    e Ejecutar los acuerdos adoptados por la comisin de usuarios que integra ascomo aquellas actividades que le sean encargadas .

    d Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Aguae Promover el uso sostenible y conservacin del recurso hdrico .

    Artculo 62. Estructura y rganos de gobierno62 .1. Los comits de usuarios tienen la estructura y rganos de gobierno siguientes :

    a Asamblea

    b Junta Directiva62 .2 . El funcionamiento , atribuciones , eleccin y dems aspectos organizativos de

    los comits de usuarios sern regulados por las disposiciones establecidaspara las comisiones de usuarios, en cuanto sea aplicable .

    TITULOPROCESO ELECTORAL

    Artculo 63 . Oportunidad del proceso electoral63 .1. El proceso e eleccin para los cargos de miembros del consejo directivo de

    las juntas de usuarios y directivos e las comisiones de usuarios y comits deusuar ios se inicia a partir del primer da hbil del mes de setiembre d e l ltimoao de gestin del consejo directivo en ejercicio , debiendo concluirobligatoriamente antes del 30 de noviembre del mismo ao .

    63 .2 . La eleccin para los cargos de miembros del consejo directivo de las juntas deusuarios y directivos de las comisiones de usuarios se realiza en formasimultnea en el mismo acto electorai.EI proceso de elecciones de losdirectivos de los comits de usuarios podr realizarse en acto electoralindependiente.

    Artculo 64. Convocatoria por el presidente del consejo directivo

    64 .1. El presidente del consejo directivo de la junta de usuarios de agua convocar aasamblea general de usuarios para la eleccin del comit electoral , la que serealizar en el mes de agosto del ltimo ao e gestin del consejo directivo enejercicio .

    64 .2 . La Administracin Local del Agua convocar , de oficio o a peticin de terceros ,a asamblea general de usuarios para la eleccin del comit electoral cuandohabiendo transcurrido el mes de agosto , no se realizase la asamblea generalde usuarios sealada en el prrafo precedente . En este caso , la convocatoria

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    se realiza mediante acto resolutivo de la Administracin Local de Agua y sepublica a travs del diario de mayor circulacin o de otros medios decomunicacin masiva de la localidad , y a travs de avisos colocados en loslocales de la Administracin Local del Agua y de las organizaciones de

    usuarios de agua , bajo sancin de nulidad .

    Artculo 65 . Convocatoria a elecciones65.1 . La convocatoria a elecciones de los miembros del consejo directivo de las

    juntas de usuarios y directivos de las comisiones de usuarios y comits deusuarios debe realizarse con una anticipacin no menor de sesenta 60) dascalendario a la fecha de su realizacin .

    65 .2 . La convocatoria ser difundida a travs del diario de mayor circulacin o deotros medios de comunicacin masiva de la localidad, y a travs de avisoscolocados en los locales de la Administracin Local del Agua y de lasorganizaciones de usuarios de agua , bajo sancin de nulidad .

    6 .3 . La convocator ia la realiza el comit electoral , siendo el nico punto de laagenda de la asamblea general de usuarios , la eleccin de los miembros delconsejo directivo de la junta de usuarios y directivos de las comis iones deusuarios.

    65.4. Los comits de usuarios realizarn la eleccin de sus directivos, en asambleageneral convocada por la directiva vigente para tal fin, en fecha previa al da delas elecciones de los consejos directivos de las juntas de usuarios y directivosde las comisiones .

    Artculo 66. Eleccin del Comit Electoral66.1. l consejo directivo de la junta de usuarios, reunido en sesin de directiva, con

    supervisin de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE), elegir alos miembros titulares y suplentes del comit electoral , mediante sorteorealizado entre todos los usuarios de agua que integran la junta de usuarios.Para el sorteo se podrn utilizar aplicativos informticos autorizados por laO N PE.

    66 .2. Dentro del plazo de tres 03) das hbiles de realizado el sorteo de miembrosdel comit electoral se notificar a los elegidos. n caso alguno de los elegidosconforme una lista como miembro del consejo directivo de una junta deusuarios o como directivo de una comisin de usuarios , deber comunicardicha situacin al comit electoral al da hbil siguiente de presentada la

    solicitud de inscripcin de la lista que integra, a fin de que el comit electoral loreemplace por el suplente que corresponda .

    Artculo 67. Del comit electoral y el comit de impugnaciones67 .1. El comit electoral estar compuesto de cinco 05) integrantes titulares, cada

    uno con dos suplentes segn el orden de prelacin resultante del sorteo . lcomit electoral contar con un presidente , un secretario y tres vocales ,elegidos entre sus miembros titulares .

    l comit electoral es responsable de organizar y conducir el proceso electoralpara elegir a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios ydirectivos de las comisiones de usuarios .

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    67 .3 . Los miembros titulares y suplentes del comit electoral, reunidos en sesinplenaria , elegirn entre los suplentes, a tres (03) miembros que conformarn elcomit de impugnaciones .

    67 4 El comit de impugnaciones es el encargado de resolver en forma definitiva ,

    todas las impugnaciones que se formulen contra las decisiones que adopte elcomit electoral. Sus decisiones se registrarn en un libro de actas lega lizadapor notario pblico o juez de paz .

    Artculo 68.- Funciones del comit electoral68 .1. Son funciones del comit electoral:

    a Solicitar a la Administracin Local de Agua el Registro Administrativo deDerechos de Uso de Agua - RADA o el padrn de usuarios de aguadebidamente aprobado , el cual deber estar actualizado hasta la fecha deeleccin del Comit Electoral.

    b Convocar a asamblea general de usuarios para la eleccin del consejo

    directivo de la junta de usuarios y directivos de las comisiones de usuarios .e Adoptar medidas que permitan la ms amplia difusin del proceso electoral.d) Elaborar las cdulas de votacin y material de votacin .e) Realizar , en forma pblica , el sorteo para elegir a los miembros de mesa de

    votacin, entre los usuarios de agua que figuran en el padrnde usuarios .f) Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votacin .g) Velar por la trasparencia del proceso electoral, adoptando las medidas

    correctivas necesarias para su adecuada ejecucin .h Redactar el acta de resultados de la votacin .i Resolver las quejas , tachas y reclamos que en primera instan cia se

    formulen sobre el proceso electoral.j Proclamar a las listas ganadoras .

    68 .2 . La Autoridad Nacional del Agua se encuentra impedida de interferir en lasdecisiones del comit electoral.

    Artculo 69 - Participacin de la ONPE. ~ Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) supervisar el proceso electoral: : : o {~y dispondr que el comit electoral adopte las medidas necesaria s para el buen

    .J esarrollo del proceso electoral , las cuales debern ser implementadas de formammediata .

    p

    Artculo 70.- Derecho al sufragioSolo aquellos usuarios de agua que figuren en el Registro Administrativo de Derechosde Uso de Agua - RADA o padrn de usuarios de agua a la fecha de la eleccin delComit Electoral, podrn ejercer su derecho a elegir y ser elegidos en los pro cesos

    .. r.< t t ~ electorales .~

    f.,g

    rtculo 71 o Voto directo universal secretoEl comit electoral garantizar a los usuarios de agua que la eleccin de miembros delconsejo directivo de la junta de usuarios y directivos en las comisiones de usuarios ycomits de us uarios se efec tu ar mediante votacin direc ta , univer s al y secreta.

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    Artculo 72 . Publicidad y plazos .7 2.1. Para asegurar una amplia difusin y transparencia del proceso electoral , el

    comit electoral mandar colocar avisos en el diario de mayor c irculacin o deotros medios de comunicacin masiva de la localidad , y a travs de avisos

    colocados en los locales de la Administracin Local del Agua y de lasorgan izac iones de usuarios de agua ; para lo cual el presidente del conse jodirectivo deber disponer se otorguen los medios necesarios para tales fines .

    72 .2 . Durante el proceso electoral , los avisos de convocatoria permane cerncolocados en la entrada y otros lugares visibles de los locales de lasorganizaciones de usuarios de agua d e l sector hidrulico .

    Artculo 73. Inscripcin de listas para elecciones de consejo directivo de juntasde usuarios73 .1 . Las listas de candidatos para consejo d ire ctivo de junta de usuarios

    contemplar los cargos de presidente consejeros . Los miembros de estaslistas no podrn integrar las listas de las comisiones de usuarios .

    73 .2 . Las listas son presentadas ante el comi t electoral hasta cuarenta 40 ) da scalendario antes e la fecha de eleccin .

    Artculo 74 Inscripcin de listas para elecciones e directivos de comisionesde usuariosLas listas para elecciones e dire ctivos de las comisiones de usuarios considerar elcargo de presidente , tesorero , secretario y dos 02 ) vocales , son presentadas ante elcomit electoral hasta cuarenta 40 ) das calendar io antes de la fecha de eleccin .

    Artculo 75 . Requisitos para postular o integrar lista para elecciones75 .1. Los candidatos al consejo directivo de la junta de usuarios de agua y a los

    cargos para dire ctivos e las comisiones de usuarios que la integran , debernacreditar los siguientes requisitos :a ) Ser usuar io de agua en cond icin de hbil.b No haber re c ibido sancin administrativa por parte de la Autoridad Nacional

    del Aguae) Residir en el mbito terr itorial del sector hidrulico .Para el caso de pe rsona

    jurdica deb e r acreditar que ejerce su derecho de uso de agua en el sectorhidrulico

    d) No ejerce r el cargo de presidente o de miembro del consejo direct ivo de la

    junta de usuarios , o comisin de usuarios , ni haberlo ejercido en los doce12 meses anterio res .

    e) No tener procesos judiciales en los que intervenga como parte agraviada ,denunciante o d emandante la organ izacin de usuarios de agua a la qu epostula o a la Autoridad Nacional del Agua .

    f) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido declarado enquiebra o insolvente .

    g ) No tener la calidad de deudor alimentario .h) Tratndose para candidatos de junta de usuarios se requiere como mnimo

    educacin primaria completa.75 .2 . Los candidat o s pue den postular solamente a un cargo en un proceso electoral.

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    75 .3 No pueden establecerse requisitos o restricciones adic ionales a lasestablecidas en el presente reglamento .

    Artculo 76. Publicacin de listas candidatos

    El comit electoral publicar en su sede de funcionamiento , as como de los locales delas organizaciones de usuarios de agua del sector hidru lico , las listas de candidatospara miembros de consejo directivo de las juntas de usuarios y candidatos paradirectivos de las comisiones de usuarios , dentro de los dos 02 ) d as calendariosiguientes de vencido el plazo para su inscripcin .

    Artculo 77 . Tachas subsanacionesCualquier usuario de agua del sector hidrulico pod r interponer tacha co ntra uncand idato o contra toda la lista, dentro de los cinco 05) das calendar ios s iguientes asu publicacin . Las tachas son puestas en conocimiento de la lista o candidatos den trode los dos 02) das siguientes a su interposicin , a fin que realicen sus comentarios osubsanaciones en un plazo no mayor de tres 03) das desde su not ifica ci n . Con loscomentarios o sin ellos , los miembros del comit electoral que actan en pr imerainstancia resuelven por la inscripcin de la lista o candidatos, o su eliminacindefinitiva .

    Artculo 78. Asignacin por sorteo de nmero nico de lista y postulante78 .1. Publicadas la listas de candidatos para miembros de consejo directivo de las

    juntas de usuarios y candidatos para directivos de las comisiones de usuariosy habindose vencido e l plazo para interponer las tachas , o hab indo s eresuelto stas , el comit electoral proceder a realizar en sesin pbli ca , laas ignacin de nmero de lista , para el caso de juntas de usua rioscomo para e lcaso de directivas de comisin de usuarios .

    78 .2 . La asignacin de nmero se realiza por sorteo .En el mismo acto , se realiza e lsorteo e miembros e mesa de votacin .

    Artculo 79 . Lugares e votacin mesas de votacin79 .1. Los lugares de votacin sern los que determine el comit electoral ,

    preferentemente se elegirn las sedes o lo ca les de las comisiones de usuari os.En los lugares de votacin se instalarn las mesas de votacin.

    79 2 Las mesas de votacin se organizan en funcin a subsectores hidruli cos . Acada mesa de vota ci n le corresponde un nmero no mayor de doscientos

    cincuenta 250) usuarios de agua de un mismo subse ctor hidrulico , pudiendoinstalarse tantas mesas de votacin como resulten necesarias .

    Artculo 80 Eleccin de miembros de mesa de votacin80 .1. Los miembros e mes a de votacin , titulares y suplentes , son elegidos, por

    sorteo, entre los usuarios d e agua del mismo subsector hidruli co a l quecorresponde la mesa de votacin , en sesin pb lica del comit electoral.

    80 .2 No pueden ser miembro s d e mesa de votacin los candidatos para miembrosde consejo directivo de las juntas de usuarios y candidatos para dire ctivos delas comisiones de usuarios , ni aquellos que ejercen tales cargos al momentode la votacin .

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    Artculo 81. Obligaciones atribuciones de los miembros de mes de votacinSon obligaciones y atribuciones de los miembros de mesa :

    a Instalar la mesa de votacin dejando constancia a travs de acta , para lo cualse presentarn treinta 30) minutos antes del inicio de la votacin .

    b) Recibir del comit electoral, las nforas , padrn de usuar ios correspondiente ala mesa de votacin , cdulas de votacin y los materiales que sean necesariospara el acto electoral.

    e Instalar una cmara de votacin que permita el ejercicio del voto en formasecreta

    d) Colocar dent ro de la cmara secreta las listas de candidatos para paramiembros de consejo directivo de las juntas de usuarios y candidatos paradirectivos de las comisiones de usuarios .

    e ) Conducir el acto de votacin con honestidad , imparc ia lidad y transparencia . Encaso de ausencia de algn titular , ste es sustitu ido por un miembro suplente ya falta de aquel por cualquier usuario de agua asistente a la votacin

    f) Concluida la votacin , llenar el acta de sufragio respectiva y ent regar losresultados de su mesa , as como el material utilizado al comit e lecto ra l.

    b) Presentar su documento nacional de identidad DNI ) en la mesa de votacin .Los representantes de personas jurdicas , sociedades conyugales , tutores ycuradores adems acreditarn con la documentacin correspondiente sucondicin de tales .

    e Recibir la cdula de votacin e ingresar a la cmara secreta a f in de e jer cer suderecho a voto .

    d) Colocar su voto en el nfora respectiva , su firma y huella digital en el padrn deelectoral.

    Artculo 83 Conteo de votosLos miembros de mesa , una vez concluida la votacin , efectan el conteo de votosregistrndolos en una hoja borrador . Acto seguido , transcriben los resultados a l actade escrut inio y lo entregan al comit electoral.

    Artculo 84. Consolidacin de actas anuncio de resultados

    El comit electoral efecta el consolidado de las actas remitidas por las mesas devotacin y anuncia los resultados al finalizar el conteo . El com it electora l pro clama :

    a Al presidente del consejo directivo de la junta de usuarios y a lo s miem rosconsejeros de la lista que obtuvo la mayor votacin , de la lista que obtu vo la

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    segunda votacin conforme a lo establecido en el artculo 39 de l presentereg lamento .

    b A los di rectivos de las comisiones de usuarios y candidatos que obtuvie ron lamayor votacin en el subsector hidrulico .

    Artculo 85. Informe de resultadosEl comit electoral informa por escrito al consejo directivo de la junta de us uar ios, ascomo a los presidentes de las comisiones de usuarios en ejercicio, los resultados delproceso electoral.

    Artculo 86 lnstalacinLa instalacin del consejo directivo y de los directivos de las comisiones de usuariosse realiza el primer da hbil del mes de enero del ao s iguiente a l de la eleccin .

    TTULO IVDE LOS RECURSOS ECONMICOS

    Artculo 87. Naturaleza de l tarifa de aguaLas tarifas previstas en el artculo 90 de la Ley de Recursos H dricos son pagos querealizan los usuarios de agua a las juntas de usuarios.

    Artculo 88. Recursos de las juntas de usuariosSon recursos econmicos de las juntas de usuarios :

    a Los provenientes del pago e la tarifa por uso e infraestructura hidru licamayor y menor aprobada por la Autoridad Nacional del Agua

    b Los provenientes del pago de la tarifa por la prestacin de los serv icios demonitoreo y gestin de uso de agua subterrneas aprobada por la AutoridadNacional del Agua .

    e Aquellos que perciba por la prestacin de otros servicios .d Aquellos que perciba por donacin o legados .e Aquellos que perciba por concepto de aportes de los usuarios de agua del

    sector hidrulico.

    Artculo 89. Destino de los recursos89 .1. Los recursos econmicos que perciben las juntas de usuarios sern destinados

    a solventar los gastos de operacin y mantenimiento de la infraestructurahidrulica del sector hidrulico a su cargo , o a l desarrollo de la infraest ructurahidrulica .

    89 .2 . Los aportes que efecten los usuar ios de agua d istintos a las tarifas , serntransferidos a las entidades destinatarias dentro del mes e producido elaporte . El uso de estos recursos para otros fines constituye infraccin por partede los directivos de la organizacin de usuarios .

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    TITULO VSUPERVISIN Y FISCALIZACIN

    Captulo 1Facultad de supervisin fiscalizacin sancin de la Autoridad Nacional delAgua

    Artculo 90.- Rol de la Autoridad Nacionaldel Agua90.1. La AutoridadNacionaldel Agua es el ente rector mximaautoridad tcnico

    normativa delSistema Nacionalde Gestin de los Recursos Hdricos siendoresponsable de su funcionamiento.

    90.2. La Autoridad Nacionaldel Aguaintervendr de oficioo a peticinde parte conel objeto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de lasorganizaciones de usuarios de agua conforme a lo establecido en el presentereglamento.

    Artculo 9 o Facultades de supervisin fiscalizacin sancin.91.1 . Para cumplir su responsabilidad la Autoridad Nacionaldel Agua tiene

    facultades de supervisin fiscalizaciny sancin respecto a las funciones delas juntas de usuarios y dems organizacionesde usuarios de agua .

    91 .2. El incumplimientode las funciones a cargo de las juntas de usuarios da lugarala imposicinde sanciones administrativas atravs del proceso sancionadorestablecido en el presente reglamento.

    Artculo 92.- Atribucin de disponer auditora de gestin respecto a losrecursos hdricos .En ejerciciode sus facultades la Autoridad Nacional del Agua podr disponer encualquier momento sin necesidad de motivacin alguna se realicen auditoras degestin respecto a los recursos hdricos de un sector hidrulicoespecfico con elobjeto de determinar lacongruencia entreel volumende agua administrado respecto a

    nro ; -.los ingresos monetariosadministrados por la juntade usuarios respectiva o tambina ~ w e s p e c t oa la adecuada gestin del recursohidrico.

    ~ r t u l o93.- rgano instructorEl rgano instructores el encargado de llevara cabo las actuaciones conducentes adeterminar la existencia de infracciones sancionables en las que habra incurrido laorganizacin de usuarios de agua .

    Artculo 94 - Funciones del rgano instructorSon funciones del rgano instructor:

    a) Iniciar el procedimiento sancionador para la determinacin de infraccionessancionables pudiendoefectuar las acciones previas que resulten necesarias

    b) Dirigiry desarrollar el procedimiento sancionador realizando todas lasaccionesnecesarias para el anlisis de los hechos recabando los datos, informacin y

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    pruebas que sean relevantes para determinar , de ser el caso, la existencia deinfracciones sancionables

    e Pronunciarse sobre la e xistencia o inexistencia de infracciones sancionables,proponiendo la imposicin de la sancin respectiva o disponiendo elarchivamiento del proceso sancionador

    d Requerir informacin o documentacin a los dems rganos de la AutoridadNacional del Agua o del Ministerio de Agricultura y Riego , para desarrollar susfunciones

    e En funcin a la gravedad de la infraccin , proponer al rgano sancionador laadopcin de medidas preventivas

    f Comunicar, de forma detallada y clara , a la organizacin de usuarios de agua ,usuarios de agua y personas involucradas en la infraccin sancionable ,respecto a las conductas realizadas e infracciones incurridas , otorgndoles elplazo para que presenten sus descargos o comentarios.

    g Recibir y evaluar los descargos presentados por la organizacin e usuar ios de

    agua , usuarios de agua y personas involucradas en la infraccin sancionableh Las dems funciones contempladas en la normatividad vigente y el presente

    reglamento

    Artculo 95. rgano sancionador~ c i ONA i El rgano sancionador es el encargado de evaluar el pronunciamiento del rgano

    c > l t l ~ - r~ instructor y sobre la base del mismo , imponer las sanciones que correspondan o~ , I J ) . l~ ~ \ . ~ declarando que no existe mrito para imponer sancin alguna .1 t.lt t.IS

    St. i J Artculo 96. Funciones del rgano sancionador

    Son funciones del rgano sancionador :a Emitir resolucin motivada imponiendo las sanciones que corresponda o

    declarar que no existe mrito para imponer sancin alguna , sobre la base delpronunciamiento del rgano instructor .

    b Disponer la actuacin de pruebas complementarias que resulten necesariaspara emitir resolucin .

    e Ordenar las medidas preventivas a travs de resolucin motivada, a pedido delrgano instructor .

    d Tramitar el recurso de apelacin , remitiendo los actuados al rgano que ejercela funcin de segunda instancia .

    e Las dems funciones contempladas en la normatividad vigente y el presente

    reglamento .

    Artculo 97. Segunda instanciaEl Tribunal Nacional de Resolucin de Controversias Hdricas de la Autoridad Nacionaldel Agua es el rgano administrativo encargado de conocer en segunda y ltimainstancia administrativa los recursos de apelacin interpuestos contra las resolucionesque expida el rgano sancionador. La resolucin que expida agota la vaadministrativa .

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    Los rganos encargados de ejercer las funciones de rgano instructor y de rganosancionador son los que estn establecidos en el Reglamento de Organiza cin yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua .

    CaptuloInfracciones administrativas

    Artculo 99. Infracciones relacionadas a la operacin mantenimiento de lainfraestructura hidrulicaLas organizaciones de usuarios de agua, sus directivos o trabajadores incurren eninfracciones relacionadas a la operacin y mantenimiento de la infraestructurahidrulica , especficamente por :

    a No elaborar o aprobar , dentro del plazo establecido , el P lan de Operac in yMantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidrul ica .

    b Incumplir el Plan de Operacin Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura

    Hidrulica aprobado.e Carecer total o parcialmente de un equipo tcnico y adminis trativo

    especializado .d Carecer del inventario de la infraestructura hidru lica del sector o subsector

    hidrulico a su cargo.e No ejecutar las acciones relacionadas a preserva r la integridad, idone idad o el

    uso de la infraestructura hidrulica .f Impedir la ejecucin de acc iones relacionadas a preservar la integr idad ,

    idoneidad o el uso de la infraestructura hidrulica .g Incumplir con realizar la operacin y mantenimiento de la infraestructura

    hidrulica .

    Artculo 100. lnfracciones relacionadas al Plan Multianual de InversionesLas organizaciones de usuarios de agua , sus directivos o trabajadores incur ren eninfracciones relacionadas al Plan Multianual de Inversiones , especficamente po r:

    a No elaborar o aprobar , dentro del plazo estab lecido el Plan Multianual deInversiones .

    b Incumplir con el Plan Multianual de Inversionese No ejecutar las inversiones en infraestructura hidrulica

    Artculo 1 1 . Infracciones relacionadas al incumplimiento e otros

    instrumentos tcnicosLas organizaciones de usuarios de agua , sus direct ivos o trabajadores incurren eninfracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos tcnicos ,especficamente po r:

    a No elaborar o aprobar , dentro del plazo establecido , los instrumentos tcnicosnecesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hid rulica , quesean aprobados por la Autoridad Nacional del Agua o Ministerio de Agriculturay Riego .Carecer de manuales o guas tcnicas que sean aprobados por la AutoridadNacional del Agua o Ministerio de Agricultura y Riego .

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    e Manipular la informacin de oferta y demanda hdrica en la elaboracin de losinstrume ntos tcnicos para la distribucin del agua , incumpliendo los cr iteriostcnicos y legales vigentes.

    Artculo 102 . lnfracciones relacionadas a las tarifas de aguaLas juntas de usuarios de agua , sus directivos o trabajadores incurren en in fraccionesre lac ionadas a las tarifas de agua, especficamente por :

    a Omitir la elaboracin de la propuesta de tarifa de agua debidamentesustentada .

    b Omitir la aprobacin de la propuesta de tarifa de agua ante su consejodirectivo .

    e Proponer a la Autoridad Nacional del Agua en forma e xtempornea la ta rifa deagua .

    d o cobrar la tarifa de agua .e Permitir la e xistencia de adeudos a favor de la junta de usuarios po r concepto

    de tarifa de agua sin reportarlos a las centrales de r iesgo .f Omitir el inicio de acciones de cobranza de la tarifa de aguag Utilizar las tarifas de agua para fines distintos a los establecidos legalmente .h Emplear la tarifa de agua para beneficio personal.i No transferir mensualmente los montos cobrados por concepto de afiliacin

    gremial o no transferir los recursos para la sostenibilidad de las organizacionesde usuarios de agua de menor nive l.

    Artculo 103 In f racciones relacionadas a la recaudacin y transferencia de laretribucin econmicaLas juntas de usuarios de agua , sus directivos o trabajadores incurren en infraccionesrelacionadas a la recaudacin y transferencia de la retribuc in econmica ,especficamente por :

    a o cobrar la retribucin econmica .b Cobrar por concepto de retribucin econmica montos mayores o menores a

    los correspondientes legalmente .e Apropiarse de la retribucin econmica .d Transferir tardamente a la Autoridad Nacional del Agua la retr ibucin

    econmica .i n t

    a rtculo 10 4 . lnfracciones relacionadas a la distribucin de agua

    a s organizaciones de usuarios de agua, sus directivos o trabajadores incurren en ~. ~ infracciones relacionadas a la distribucin de agua, especficamente por :

    a Distribuir el agua en cantidad , oportunidad o f ines distintos al derecho de usootorgado al usuario de agua , o en funcin al plan de aprovechamiento dedisponibilidad hdrica aprobado .

    b Distribuir el agua a personas que carecen de derecho de uso de aguae Permitir el uso de agua por parte de personas que carecen de derechos de uso

    de agua .r u c u L r d Distribuir agua a usuarios de agua que mant ienen adeudos a favor de las

    juntas de usuarios por concepto de tarifa de agua .~c a ~ so Incumplir con el programa de distribucin del agua aprobado

    . ~

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    Artculo 105 .- Infracciones relacionadas a la transparencia de l gestininstitucionalLas juntas de usuarios , sus directivos o trabajadores inc urren en infraccionesrelacionadas a la transparencia de la gestin instituciona l, especficamente por :

    a) Care cer de estados financieros .b Omitir la aprobacin de los estados financieros , o aprobarlos en formaextempornea .

    e Impedir u obstruir la realizacionesn de auditora s f inanc ieras o de gestin delrecurso hdri co dispuestas por la Autoridad Naci ona l del Agua .

    d ) Incumplir de forma reiterada co n atender dentro de los treinta 30 ) dascalendario las reclamaciones de los usuarios de agua del sector o subsectorhidrulico a su cargo .

    e) No entregar informacin o do cumentos a la Autoridad Nacional del Agua, oret ardar su entrega o negarse a brindarla .

    f) No co nvocar a asamblea general de usuarios para la eleccin del comi t

    electoral.g) Negarse a publicar , o retardar la publicacin de avisos en los diarios de la

    local idad , conforme a lo dispuesto por el co mit electoral.h) Nega rse a imp lementar , o reta rd ar la imple men ta cin de las med idas y

    recomendaciones que hubiesen sido formuladas por la Oficina Na cional dePro ceso s Electorales O NPE ), en los casos que co rresponda .

    i) No r eal izar los a ctos de adecuacin de la org ani zacin de usuarios de agua almarco legal vigente o a las disposiciones aprobadas por el Ministerio deAgricultura y Riego o por la Autoridad Na cion al de l Agua .

    j Incumplir la sa nci n impuesta por la Autoridad Na cional del Ag ua .

    CaptuloFacultad sancionadora procedimiento sancionador

    Artculo 1 os o Etapas del procedimientoEl procedimiento sancionador co nst a de do s e ta pas : la primera instancia queco mpr e nd e la fase instr uctiva y la fa se sancionadora; y, la segunda instan cia queco mprend e la tramitacin de rec urso de apelacin y pronunciamiento .

    Artculo 107 . - Primera instancia

    La primera instancia del procedimiento sancionador tie ne por objeto determinar laexis te ncia o no de infracciones sancionables y, de se r el caso, impo ner la sancincor respo ndie nte . Consta de dos fases :

    a Fase InstructivaSe encuentra a ca rgo del rga no instructor y comprende las actuacionescond ucent es a det ermi nar la e xistencia de infracciones sancionables . Esta faseco mpr e nde actuaciones previas , el inicio del proced imiento sancionador sudesarrollo , y conc luye co n la emisin del pronunc iam iento del rgano ins tructorrespec to a la ex isten cia o no de infra ccin sancionable alguna , proponiendo deser el caso la imposi ci n de la sa ncin respec tiva o disponiendo e larchivamiento correspond ient e . En caso que e xistan dos o ms personas , e l

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    procedimiento sancionador se entender iniciado a partir de la ltimanotificacin .Esta fase tendr una duracin de hasta ciento veinte 120) das hbiles,pudiendo ser prorrogados por sesenta 60) das por el rgano instructor ,

    decisin que es comunicada a las personas involucradas .

    b Fase sancionadoraLa fase sancionadora se encuentra a cargo del rgano sancionador ycomprende desde la recepcin del pronunciamiento del rgano instructor quepropone la imposicin de una sancin hasta la emisin de la resolucin queimpone la sancin o que declara que no existe mrito para imponer sancinalguna y dispone el archivamiento del procedimiento .Esta fase tendr una duracin e hasta treinta 30) das hbiles .

    Artculo 1 oso Segunda instancia.

    La segunda instancia se encuentra a cargo del Tribunal Nacional de ControversiasHdricas de la Autoridad Nacional del Agua y comprende la resolucin del recurso deapelacin interpuesto contra la resolucin expedida por el rgano sancionador . Elpronunciamiento de segunda instancia agota la va administrativa .

    Artculo 109.- Actuaciones previasPara iniciar el procedimiento sancionador , el rgano instructor deber evaluar lainformacin que le sea remitida o presentada respecto a la existencia de una infraccinsancionable , pudiendo realizar indagaciones de forma previa que le permitan contarcon informacin suficiente que generen conviccin . Una vez concluidas lasindagaciones o actuaciones previas, el rgano instructor dispondr el inicio delproceso sancionador o , en su defecto , su archivamiento .

    Artculo Inicio del procedimientoEl procedimiento sancionador se inicia con la expedicin e la resolucin del rganoinstructor que establezca :

    a La identificacin y descripcin de las acciones u omisiones que se imputan a laorganizacin de usuarios de agua o a sus trabajadores o directivos, y queconstituyan infracciones sancionables .Identificacin de la infraccin incurrida y e las sanciones que podranimponerse .

    El rgano competente para imponer la sancinIdentificacin de los presuntos infractoresEl plazo para presentar los descargosLa puesta a disposicin de los presuntos infractores de la documentacin ydems elementos que sustentan el inicio del proceso sancionador .

    Artculo 111 o Oportunidad del descargo111 .1 . El descargo consiste en la exposicin ordenada e los hechos atribuidos ,

    fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtan lapresunta infraccin . Tambin puede consistir en reconocer la infraccinincurrida . Los descargos se realizan por escrito .

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    111 .2 . El plazo para presentar los descargos ser de veinte 20) das hbiles contadosdesde la fecha de notificacin de la resolucin que da in icio al procedimientosancionador.

    Artculo 112. Medios probatoriosLos medios probatorios a ofrecerse sern aquellos establecidos en la Ley 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 113 . Desarrollo del procedimiento113 .1. Corresponde al rgano instructor realizar las actuaciones necesarias y evaluar

    las acciones u omisiones incurridas , las infracc iones identificadas , el descargopresentado , los medios probatorios , emitiendo pronunciamiento respec to a laexistencia o ine xis tencia de infraccin sancionable .

    113 .2 . En caso de determinarse la existencia de infracciones , deber proponerse lasancin respectiva . La inexistencia de infraccin conllevar a expedir unaresolucin, disponiendo el archivamiento , la que ser notificada a las pe rsonasinvolucradas .

    113.3 . El pronunciamiento que determine la existencia de infracciones y propone lassanciones respectivas, deber ser remitido al rgano sancionador dentro de loscinco 5) das hbiles de emitido.

    Artculo 114 . Resolucin administrativa del rgano sancionadorLa resolucin que expida el rgano sa ncionador deber contemplar :

    a) Nmero correlativo e la resolucin , lugar y f ec ha e expedicin .b) La det e rminacin precisa y clara de los hechos constitutivos de infraccin y las

    normas infringidas .e) Identificacin de los infractores .d) Descripcin de los descargos y su respectivo anlisis y valoracin .e) Motivacin de la resolucin, que sustente el razonamiento lgi co- jurdico de la

    misma y su congruencia .f) En caso de existencia de infracciones , establecer la sancin que corresponda .g) En ca so de inexistencia de infracciones , dispondr el archivamiento .h) Identificacin del rgano sancionador y resolucin por la cual se le atribuye

    estas facultades .i) Expresin clara y concisa de lo que se ordena cumplir , de corresponder, as

    como el plazo para su ejecucin .

    Artculo 115. Recurso e apelacinEl recurso de apelacin se interpone co ntra la resolucin que impon e sancin . El plazode interposicin del re curso es de quince 15) das hbiles de producida la notificacinde la resolucin a impugnar.

    Artculo 116. Segunda instancia116 .1 . Interpuesta la apelacin , el rgano sancionador remitir los actuados al rgano

    a cargo de resolver en segunda y ltima instancia administrativa , dentro de losdiez 1 O das siguientes de interpuesto el recurso de apelacin .

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    116 .2. Al momento de resolver la apelacin interpuesta , la segunda instancia tendren cuenta los criterios siguientes:a Si la resolucin impugnada se ajusta al ordenamiento jurdico, declarar

    infundado el recurso de apelacin y confirm ar la decisin .

    b En caso se advierta la aplicacin indebida o interpretacin errnea de lasdisposiciones que integran el ordenamiento jurdico , declarar fundado elrecurso de apelacin y revocar el acto impugnado o lo modificar , de serel caso .

    e En caso se verifique la e xistencia de actos dictados por rganoincompetente o que contravengan el ordenamiento jurdico , contengan unimposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normativa aplicable , declarar la nulidad delos mismos , resolv iendo sobre el fondo del asunto, de contarse con loselementos suficientes para ello , o en caso contrario , dispone su devolucinal rgano correspondiente , para la continuacin del procedimiento desde el

    momento al que se hubiera ret rotrado

    Captulo VMedidas preventivas de carcter temporal

    Artculo 117. De las medidas preventivas117 1 . Las medidas preventivas tienen carcter temporal y su finalidad es cautelar el

    inters pblico a travs de la ejecucin de acciones o suspensin de ejecucin ,o separacin temporal del cargo del directivo , en tanto se realice el procesosancionador .

    117 2 . Se adoptan a travs de resolucin debidamente motivada y expedida por elrgano sancionador a solicitud del rgano instructor . Para su e xpedicin sedeber evaluar el riesgo que implica su no adopcin en la gestin del recursohdrico del sector o subsector hidrulico , o en la gestin institucional de unadeterminada organizacin de usuarios de agua .

    Artculo 118. Medidas sobre distribucin del agua entre usuariose podrn d ictar medidas preventivas orientadas a asegurar la dotacin de agua o la

    continuidad de su suministro a los usuarios de agua de un determinado sector osubsector hidrulico de acuerdo a los derechos otorgados , la disponibilidad hidrica y la

    operatividad de la infraestructura h idrulica . La adopcin de esta medida implica laautomtica suspensin o sustitucin de aquellos acuerdos o disposiciones adoptadaspor la organizacin de usuarios de agua.

    Artculo 119. Medidas para asegurar la operacin y mantenimiento deinfraestructura hidrulicaEstas medidas preventivas buscan proteger la idoneidad e integ ridad de lainfraestructura h idrulica a cargo de una determinada organizacin de usuarios deagua para evitar la afectacin o perjuicio generalizado a los usuarios de agua . La

    o < c ~ f U C u L lV. - ' l 1 : ,adopcin de esta medida implica la automtica suspensin o sustitucin de aquellos~ cuerd os o disposiciones adoptadas por la organizacin de usuarios de agua . ~

    ~ .

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    Artculo 120. Medidas para el cobro e tarifas de agua retribucin econmicaEstas medidas preventivas buscan cautelar la administracin econmica de la junta deusuarios de agua y se aplica de forma complementaria a las dems medidaspreventivas .

    Artculo 121 o Medidas de separacin temporal del cargo de los directivosEn situaciones en los que la permanencia de un directivo en una organizacin deusuarios afecte el normal desempeo de la misma o el cumplimiento de susfunciones se podr disponer la separacin temporal del directivo e inscrib ir estamedida en los registros pblicos . En estos casos bastar l notificacin de laresolucin que adopta esta medida preventiva a la organizacin de usuarios de agua para que la misma y sus trabajadores se encuentren obligados a no acatar lasdisposiciones que expida el directivo .

    Artculo 122. lncumplimiento reiterado e obligaciones

    122 .1 . En situaciones de reiteradas infracciones incurridas por parte de unaorganizacin de usuarios de agua se podr suspender temporalmente sureconocimiento administrativo en cuyo caso la Autoridad Nacional del Aguadeber adoptar las medidas administrativas que aseguren la distribucin delagua entre los usuarios de agua del sector o subsector hidrulico as como ala adopcin de acciones de operacin y mantenimiento de l infraest ructurahidrulica disponiendo la suspensin de la cobranza de las tarifas de agua yde la retribucin econmica .En caso de incumplimiento reiterado de funciones por parte de la junta deusuarios la Autoridad Nacional del Agua proceder de conformidad con lodispuesto en el numeral 12 .2 del artculo 12 de l Ley 30157 Ley de lasOrganizaciones de Usuarios de Agua . En este caso los elegidos completarnel perodo del mandato .

    122 .3 . En estos casos la convocatoria se realiza mediante acto resolutivo y se publicaen el diario de la localidad a la que pertenece el sector hidrulico .

    Captulo VEjecucin de Resoluciones

    Artculo 123. Resoluciones de sancinLas resoluciones que imponen sanciones emitidas por el rgano sancionador o

    por la segunda instancia cuando queden firmes o causen estado son decumplimiento obligatorio y de ejecutoriedad inmediata surtiendo plenos efectosdesde ese momento no pudiendo condicionarse su ejecucin a medidascomplementarias o accesorias .

    123 .2 . El consejo directivo de las juntas de usuarios o los directivos de lascomisiones de usuarios o comits de usuarios son los responsables en sucaso por la ejecucin y cumplimiento de las resoluciones de sancin pudiendod r lugar a la revocacin de las funciones delegadas .

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    123 .3 . Las resoluciones son notificadas a la organizacin de usuarios e aguarespectiva , as como al del nivel superior a la que se integra , adems de laAdministracin Local del Agua correspondiente .

    Artculo 124 . Resoluciones de sancin a los directivos124 .1 . Las resoluciones de sancin contra el presidente del consejo direc tivo o losmiembros del consejo directivo de las juntas de usuarios , o los directivos de lascomisiones de usua rios o comits d e usuarios conllevan la suspensin en elejerc icio de sus funciones por un plazo no mayor de ciento ochenta 180 ) d as .

    124 .2 . En estos casos , la organizacin de usuarios de agua deber estable ce r lasmedidas de ent rega de cargo y continuidad de las funciones , designando alreemplazante

    124 .3 . Adems del infractor , las resoluciones son notificadas a la organizacin deusuarios de agua respectiva , as como a la del nivel superior a la que se int e gray a la Administracin Local del Agua correspondiente .

    Artculo 125 . Resoluciones que establecen medidas preventivasLas resoluciones que establecen medidas preventivas , o disponen su levantamiento ,son de obl igatorio cumplim iento por la organizacin de usuar ios de agua, a parti r de sunotificacin respectiva .

    Artculo 126. lnscripcin de las sancionesLa Autoridad Na cional del Agua llevar un registro pblico de sanciones en el que s einscribir aquellas sancione s impuestas a las organizaciones de usuar ios de agua y asus directivos.

    TITULO VIDEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE FORTALECIMIENTO DE LAS

    ORGANIZACIONES E USUARIOS E AGUA

    Captulo 1Alcance del programa

    ~ . . .a Artculo 127 . Objeto del programa.

    . ., v A.}El Programa E xtraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuariose

    ~ Agua tiene por objeto :? a) Coadyuvar a mejorar el funcionamiento y desempeo de estos entes a fin que

    real icen en forma eficiente , eficaz y oportuna las funciones que les asigna laley.

    b) Facilitar el proceso de adecuacin de las actuales organizaciones de usuariosde agua const ituidas como asociaciones civiles a los alcances del nuevorgimen legal establecido por la Ley 30157 , Ley de las Organizaciones deUsua rios de Agua .

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    Artculo 128. Acogimiento voluntario y plazo para acogerseEl acogimiento de las organizaciones de usuar ios de agua a los alcan ces del programaex traordinario de fortale cimiento , es de carcter facultat ivo y deber se r autori zado porla asamblea general de usuarios . El pla zo para acogerse vencer el 3 1 de d iciembr e

    de 2015 .

    Artculo 129. Requisitos para acogimientoLas organizaciones de usua rios de agua que deseen acogerse a los alcances delprograma e xtraordinario de fortalecimiento debern cumpli r con presentar una solicituda la Autoridad Nacional del Agua adjuntando copia de los s iguientes documentos :

    a ) Estatutos vigentesb ) Documento de re c onocimiento como organizacin de usuarios de agua , o

    documento anlogo , e xpedid o por la Autoridad Na c ional del Agua .e ) Declaracin jurada sealando la cantidad de usuarios de agua . Para el c aso de

    juntas de usuarios se deber ident ificar adicionalmente a las comisiones de

    usuarios que la conforman .d ) Documento de la Autoridad Na c ional del gua de reconocimiento del consejo

    directivo , o documento anlogo .e) Estados financieros correspondientes a los tres 03 ) ltimos ejercicios anuales ,

    debidamente aprobados .f) Acta de asamblea general de usuarios en la cual conste la ap roba cin de

    acogimiento de la organizac in de usuarios de agua al programa e xtraordinariode fortalecimiento y su compromiso e xpreso e irrevocable de adoptar y e jecutarlas acciones institucionales necesarias para mejorar su funcionam iento ydes e mpeo , c onforme le sean comunicadas por la Autoridad Nacional de lAgua . En la misma acta de asamblea se autorizar al presidente del con s ejodirectivo a suscribir el convenio de apoyo y dems documentos derivados delacogimiento al programa .

    g ) Documentacin de la informacin regist ra de la organizacin de usuarios deagua .

    h) Propuesta de implementacin de adecuac in institucional a los alcances de laLey N 30157 y cronograma .

    Artculo 130. Resolucin de acogimientoA travs de resolucin del Jefe de la Autoridad Nacional del gua se aprobar elacogimiento de las organizaciones de usuarios de agua al programa e xtraordinario de

    fortalecimiento .

    Artculo . Efectos del acogimientoEl a cogimiento de una junta de usuarios de agua comprende a las com1 s 1ones deusuarios que la integra n , asi como a los comits de usuarios que a su vez integranaquella .

    Artculo 132 . Plazo del programa de fortalecimiento1c tr, El programa extraordinario de fortalecimiento espec fico para una organizacin de

    suarios de agua tendr una duracin de doce 12) meses desde la fecha de lasolucin de acogimiento . La duracin podr ser ampliada por doce 12 ) meses en

    nc in al cumplimiento de metas .

    4

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    Artculo 133. Recursos del programaEl programa extraordinario de fortalecimiento ser financiado con los recursos que seestablezcan anualmente en el presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del

    Agua.

    Artculo 134. Constitucin e l Comisin de Fortalecimiento134 .1. Constityase en la Autoridad Nacional del Agua una Comisin de

    Fortalecimiento encargada de conducir y ejecutar el programa extraordinario defortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua, la misma que estarconformada por:a Dos representantes del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura

    Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego , uno de los cuales lapresidir .

    b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua .e Dos representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de

    Riego del Per .d) Dos representantes de los usuarios no agrarios .

    134.2. La Comisin de Fortalecimiento tiene a su cargo evaluar las solicitudespresentadas por las organizaciones de usuarios de agua y recomendar suaprobacin o rechazo al acogimiento al Rgimen de Formalizacin , as comoestablecer las metas a cumplir por las organizaciones de usuarios de aguaacogidas al programa y monitorear y evaluar su cumplimiento . Podr efectuarrecomendaciones especficas a cumplir por una determinada organizacin deusuarios de agua acogida al programa a fin e mejorar su funcionamiento odesempeo .

    134 .3 . Los gastos de los representantes de la organizacin gremial sern asumidospor la organizacin a la que representan .

    CaptuloAcciones de Fortalecimiento

    Artculo 135. Obligaciones de las organizaciones acogidas al programaUna vez acogidas al programa , las organizaciones de usuarios se encuentran

    obligadas a cumplir lo siguiente :a Implementar las acciones y recomendaciones para mejorar su funcionamiento

    o desempeo .b) Adoptar los acuerdos necesarios que faciliten la adecuacin d e la organi zacin

    al nuevo rgimen normativo establecido mediante la Ley N 30157 .Cumplir las metas tcnicas y econmicas que se establezcan .Realizar las acciones que permitan su formalizacin e inscripcin registraRealizar las acciones de saneamiento contable y de su patrimonio .Implementar mecanismos de transparencia y rendicin efectiva de cuentas .

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    g Establecer indicadores de gestin institucional y en la gestin de los recursoshdricos en el sector o subsector hidrulico a su cargo .

    Artculo 136. Suscripcin de convenio de apoyo

    Las organizaciones de usuarios de agua acogidas al programa suscribirn con laAutoridad Nacional del Agua un convenio de apoyo en el cual se establezcan lasobligaciones , metas a cumplir, incentivos , mecanismos de monitoreo de cumplimientode metas y acciones a adoptar y penalidad en caso de incumplimiento .

    Artculo 137. Metas tcnicas137 .1 . A travs de la comisin de fortalecimiento podrn id