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PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA DE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad Autónoma de Baja California Sur, UABCS, a lo largo de sus cuarenta
y un años, se ha destacado por la formación integral de sus alumnos, demostrando
la excelencia académica y el respeto por los derechos de la comunidad universitaria
mediante la observancia y cumplimiento de obligaciones por parte de sus alumnos,
fomentando así un ambiente de armonía propicio para el fortalecimiento de las
relaciones interinstitucionales y la construcción integral del ser.
El Estatuto General Universitario menciona la autonomía con la que cuenta esta
Institución, entre otras facultades para determinar las faltas y posibles sanciones
que se impondrán a quienes quebranten el orden universitario y las disposiciones
normativas que guían el objeto de la UABCS.
Lo anterior respondiendo a los principios que en este Reglamento se exponen, en
especial al de resolución pacífica de conflictos y debido proceso, determinando el
procedimiento que se tendrá en cuenta cuando un alumno falte a las obligaciones y
deberes propios de su condición, así como la determinación y la graduación de la
falta y su proporcionada sanción.
El surgimiento del presente Reglamento obedece a la necesidad que existe de
normar las conductas esperables por parte de los alumnos de la Universidad, y
sancionar aquellas que sean contrarias al orden institucional y que, por tanto,
contraríen los derechos y deberes que son exigibles a quienes integran la UABCS.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE VALIDEZ, FINALIDAD Y DEFINICIONES
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto esencial constituir una guía de Deberes y
Obligaciones exigibles a los alumnos de la Universidad Autónoma de Baja
California Sur, UABCS, promoviendo así un ambiente de ética y sana convivencia,
estipulando las sanciones pertinentes encaminadas a reprochar las conductas de
quienes violenten los mínimos de convivencia.
Artículo 2
El presente Reglamento deberá ser observado por todos los alumnos de la
Comunidad Universitaria, en el desarrollo de sus funciones o actividades dentro o
fuera de las instalaciones de la Institución o en representación de ésta ante otras
con las que la Universidad realice alguna actividad interinstitucional.
Artículo 3
La finalidad de este Reglamento es promover entre los alumnos que integran la
Comunidad Universitaria el cumplimiento de los deberes y las obligaciones que
soportan un comportamiento pacifico, necesario para la construcción de un
ambiente armónico en el desarrollo habitual de sus actividades universitarias.
Artículo 4
Las relaciones entre los alumnos de la Comunidad Universitaria se deben orientar
de manera específica por los principios que a continuación se describen: Equidad,
igualdad sustantiva, autonomía, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,
debido proceso, imparcialidad, buena fe, eficacia, celeridad, confidencialidad,
gratuidad y principio pro persona.
Artículo 5
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Quejoso: quien interpone la queja.
II. Queja: acto por el que se pone en conocimiento ante los Departamentos
Académicos el incumplimiento de los deberes de los alumnos de la
Comunidad Universitaria, deberá ser promovida por los alumnos de la
Institución.
III. Infractor (es): persona o grupo de personas que cometen una o varias
conductas que contrarían el orden universitario.
IV. Sugerencia: documento expedido por los Departamentos Académicos y
la Comisión Especial y, dirigido a la Oficina del Abogado General, en el
cual se determinan las presuntas infracciones del investigado y se
estipula un sentido del fallo, a modo de sugerencia.
V. Resoluciones: documentos que se expiden, a lo largo del procedimiento
investigativo y una vez tomada la decisión sobre el mismo. Según su
contenido, pueden ser Resoluciones de Acuerdo, de Fallo de
Responsabilidad y de Fallo Absolutorio.
VI. Resolución de Acuerdo: decisión expedida por la Oficina del Abogado
General de la con la finalidad de archivar la investigación, declarar
conciliado el asunto o declarar la no responsabilidad del investigado.
VII. Resolución de Fallo de Responsabilidad: decisión expedida por la Oficina
del Abogado General de la Universidad, que señala las consecuencias
previstas en la Legislación Universitaria para quienes hubieren incurrido
en conductas que vayan contra el orden institucional y de los
Reglamentos Universitarios.
VIII. Resolución de Fallo Absolutorio: decisión expedida por la Oficina del
Abogado General de la Universidad, en la cual se determina, con la
debida fundamentación y motivación, la absolución del investigado.
IX. Quebrantamiento del orden institucional: conducta de carácter
fraudulento o contrarias a la normatividad institucional.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 6
La aplicación del presente Reglamento se regirá, en todas sus etapas, por los
siguientes principios:
I. Equidad: las actividades académico-administrativas desarrolladas por los miembros que conforman la comunidad universitaria estarán investidas de valor ético frente a las diferencias de género, etnia, clase, preferencia sexual y a las situaciones de discapacidad de quienes concurren en la vida universitaria, teniendo en cuenta lo particular de cada caso o situación, promoviendo así la justicia aplicada.
II. Igualdad Sustantiva: se brindará igualdad de oportunidades a los miembros de la Institución, procurando un ambiente de pluralidad que contenga las garantías necesarias para salvaguardar sus derechos e intereses.
III. Autonomía: el desarrollo académico, social y cultural de la Institución, así como las decisiones que se tomen por sus autoridades frente a las conductas de los miembros de la comunidad universitaria, se ejecutarán con independencia y según su propio criterio, observando la normatividad universitaria y con estricto a pego a las máximas constitucionales.
IV. Solidaridad: los compromisos individuales y colectivos para con otros, se asumirán bajo la lupa de este principio, en aras del bien común universitario.
V. Resolución pacífica de conflictos: cuando las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad universitaria resulten afectadas, se procurará la solución de conflictos a través del dialogo y la conciliación.
VI. Debido Proceso: las actuaciones administrativas que se adelanten conforme a este Reglamento, se realizarán protegiendo el derecho al debido proceso.
VII. Imparcialidad: las actuaciones administrativas que se adelanten siguiendo los parámetros de este Reglamento, garantizarán los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna.
VIII. Buena Fe: se presumirá el comportamiento leal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos, deberes y obligaciones.
IX. Eficacia: se procurará el cumplimiento integral y oportuno de los objetivos, fines y metas contenidos en el ordenamiento jurídico universitario.
X. Celeridad: los procedimientos que se realicen serán adelantados con diligencia y dentro de los términos preceptuados; para mayor eficiencia, se impulsará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
XI. Confidencialidad: ninguna persona podrá divulgar lo concerniente a los documentos, medios probatorios, bajo la pena de incurrir en responsabilidad, en los términos de este Reglamento y de acuerdo a legislación jurídica aplicable.
XII. Gratuidad: los procedimientos y actuaciones que devengan de este reglamento, serán gratuitos.
XIII. Pro Persona. cuando exista conflicto de interpretación de las normas, se tendrá en cuenta aquella que proteja más ampliamente a la persona o implique una menor restricción de sus derechos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS RESPONSABLES DE APLICAR EL REGLAMENTO
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL
JUZGAMIENTO
Artículo 7
Los siguientes son los órganos competentes para conocer de las faltas cometidas
por los alumnos de la UABCS:
I. Departamentos Académicos;
II. Comisión Especial;
III. Oficina del Abogado General;
IV. Secretaría General.
Artículo 8
Es función de los Departamentos Académicos realizar la Apertura de la Etapa de
Investigación y emitir la respectiva Sugerencia, la cual será remitida a la Oficina del
Abogado General.
Artículo 9
La Comisión Especial estará integrada por el Secretario Adjunto del Secretario
General y el Secretario Técnico del Abogado General de la Universidad. Tendrán
las mismas funciones de investigación que los Jefes de Departamento Académico,
sólo cuando no se tenga certeza sobre la identidad del presunto infractor o cuando
la información sobre los hechos, sea insuficiente; es por eso que tiene carácter de
especial.
Artículo 10
La Oficina del Abogado General estará encargada de emitir la Resolución
correspondiente, previo estudio del caso. Adicionalmente, podrá iniciar la
investigación de oficio, cuando lo estime conveniente.
Artículo 11
La Secretaría General será competente para conocer el recurso que, en contra de
la Resolución emanada de la Oficina del Abogado General, fuere presentado. Su
decisión concluirá el asunto.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES GENERALES
Artículo 12
Son deberes generales de los alumnos:
I. Actuar con respeto frente al Estatuto General Universitario y los demás
Reglamentos dispuestos y acogidos por la Institución;
II. Defender y respetar los derechos de los individuos que conforman la
comunidad universitaria;
III. Reflejar un comportamiento amable y respetuoso en la Universidad;
IV. Procurar un ambiente de confianza y sana convivencia entre la
comunidad universitaria;
V. Respetar la libertad personal de los miembros de la comunidad
universitaria;
VI. Rechazar y denunciar toda clase de discriminación que atente contra los
miembros de la comunidad universitaria;
VII. Reconocer cuando fuere el caso, el incumplimiento de los deberes
universitarios y acatar las sanciones previstas, encaminadas a enmendar
las faltas;
VIII. Hacer buen uso del patrimonio material, cultural y artístico de la
Universidad, rechazando daños o usos indebidos de los mismos;
IX. Evitar los actos que atenten en contra del buen nombre de la Institución;
X. Respetar las normas de ética y comportamiento mínimas para el
desarrollo armónico en sociedad.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 13
Son obligaciones de los alumnos, cumplir con los deberes que como alumnos de la
UABCS les corresponde. Además de ello, deberán observar el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
I. Dar estricto cumplimiento a los Reglamentos y la Normatividad establecida
por la Institución;
II. Hacer uso responsable y cuidadoso del patrimonio universitario;
III. Presentar en tiempo los exámenes, pruebas y evaluaciones programadas por
cada Departamento Académico, con la honestidad y el decoro que ello exige;
IV. Conducirse de manera ética y honesta en la presentación de los trámites
académicos, la entrega de documentación requerida y demás que sean
pertinentes para obtener o mantener la calidad de Alumno UABCS;
V. Realizar los pagos de derechos académicos y cuotas institucionales
establecidas;
VI. Respetar el derecho de reunión, asociación y manifestación de los demás
alumnos de la Comunidad Universitaria;
VII. Respetar la libertad de cátedra y enseñanza de los docentes de la
Institución;
VIII. Hacer uso responsable de los recursos académicos, administrativos,
deportivos y lúdicos de la Institución;
IX. Respetar el Catálogo de Derechos Universitarios;
X. Respetar la normatividad vigente sobre Propiedad Intelectual, y conforme a
ello, hacer los reconocimientos debidos en monografías, tesis y demás
trabajos de investigación que se realicen;
XI. Mostrar interés en el cumplimiento de los compromisos adquiridos como
alumno UABCS;
XII. Asistir a los diferentes compromisos académicos e institucionales con
la puntualidad exigida;
XIII. Respetar y hacer buen uso del nombre, símbolos, logos y marcas de
la Universidad y los Órganos de Autoridad que la conforman;
XIV. Utilizar los medios de comunicación y plataformas virtuales de la
Institución con la debida responsabilidad y respeto, y para los fines
establecidos;
XV. Realizar de manera respetuosa las consultas y solicitudes a las
autoridades, docentes, administrativos y demás alumnos de la Comunidad
Universitaria;
XVI. Participar de los procesos de Evaluación Docente que han sido
diseñados por la Institución, emitiendo opiniones objetivas y argumentadas;
XVII. Cualquier otro deber que le sea asignado en los demás Reglamentos
institucionales.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS
Artículo 14
Toda acción u omisión que contraríe abiertamente los deberes y obligaciones
establecidos en este Reglamento o en la normatividad general de la Institución, se
tomará como falta o quebrantamiento al orden universitario.
Artículo 15
Serán consideradas faltas leves, las siguientes:
I. Presentarse a las clases o actividades programadas por la Institución de
manera impuntual, sobrepasando el tiempo de tolerancia permitido por el
docente;
II. Utilizar vocabulario soez o discriminatorio para referirse a alguno de los
alumnos de la comunidad universitaria;
III. Ausentarse injustificadamente de las actividades propias de su plan de
estudios;
IV. Desatender las instrucciones de seguridad y cuidado brindadas por el
personal administrativo de la Institución;
V. Arrojar basura y desechos en lugares no autorizados, así como realizar una
disposición final de los residuos contraría a lo establecido;
VI. Introducir o consumir alimentos en las aulas de clase, auditorios y escenarios
académicos que cuenta con la prohibición expresa de realizarlo;
VII. Fumar en áreas no están destinadas para ello.
Artículo 16
Serán consideradas faltas graves, las siguientes:
I. Presentarse a las distintas actividades académicas bajo efectos del
alcohol, los narcóticos o alguna droga enervante;
II. Dañar, destruir o averiar intencionalmente el patrimonio de la Institución,
la infraestructura física o arquitectónica y, en general, aquellos recursos
que han sido destinados para su utilización por parte de la Comunidad
Universitaria;
III. Presentar documentación falsa o alterada ante la Institución, ya sea para
trámites de ingreso a alguno de los Programas Académicos ofertados o a
lo largo del desarrollo de éstos;
IV. Realizar actos fraudulentos en la presentación de exámenes, pruebas de
conocimiento, parciales y afines;
V. Plagiar información o contenido, total o parcial, o ser omiso por cualquier
medio del debido respeto por la normatividad vigente sobre Propiedad
Intelectual;
VI. Hacer uso indebido de la plataforma institucional, con fines distintos a los
educativos y académicos;
VII. Hacer uso indebido de la credencial de alumno o de su calidad como
alumno de la Institución, más allá de lo permitido por el Estatuto General
de la Universidad y los Reglamentos Universitarios;
VIII. Transportar, vender, comprar o llevar consigo armas de fuego, ojivas,
armas blancas o artefactos que puedan ser utilizados para afectar la
integridad física de algún miembro de la comunidad universitaria;
IX. Amenazar a otros alumnos, personal administrativo, académico o algún
otro funcionario universitario, por motivos políticos, culturales, religiosos
o de otra índole;
X. Incurrir en suplantación de alumnos, docentes o autoridades, en beneficio
propio, ajeno o común;
XI. Utilizar el logo, lema, siglas, marcas, nombre o cualquier distintivo propio
de la Institución, incluidos los de sus programas educativos, equipos de
operación académica o administrativa, de manera fraudulenta y para fines
no permitidos oficialmente.
Artículo 17
Son consideradas faltas gravísimas, las siguientes:
I. Comercializar, repartir o promover la compra y venta de sustancias
psicoactivas, alucinógenas o alcohólicas dentro de la Institución;
II. Atentar contra la integridad física de algún miembro de la comunidad
universitaria, mediante arma o desprovisto de ella;
III. Sustraer exámenes que serán objeto de aplicación, ya sea que éstos se
encuentren en medios físicos o magnéticos;
IV. Falsificar, modificar o adulterar en forma alguna las calificaciones o notas;
V. Reincidir en una falta grave.
Artículo 18
Cuando uno o varios de los alumnos de la Universidad realicen alguna conducta
que contraríe el orden universitario, y la misma no se encuentre estipulada en las
faltas enlistadas anteriormente, el órgano competente que inicie la investigación,
encuadrará los hechos en una de las anteriores que considere consecuente,
siguiendo las normas de la analogía.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 19
Según las acciones u omisiones desplegadas por los alumnos, se tomarán las
medidas necesarias para que su conducta se adecue a los mínimos de convivencia
y ética exigidos por los Reglamentos Universitarios, comportamientos tales que son
esperables por la Sociedad.
Cuando uno o varios alumnos incurrieren en alguna conducta infractora, se
observarán las sanciones que contempla este capítulo.
Artículo 20
Para las faltas leves, serán aplicables, a juicio del organismo competente, una o
varias de las siguientes sanciones:
I. Amonestación escrita: consistirá en un escrito que manifieste las
circunstancias de tiempo, modo y lugar que describan la conducta y brinden
argumentos objetivos por los cuales se impone la sanción; de ella se remitirá
copia a la hoja de vida o archivo estudiantil;
II. Prestación de servicio social: como estrategia formativa y pedagógica para
los infractores, se impondrá la sanción de la prestación de servicio social en
alguna de las dependencias de la Institución, en apoyo a labores y
actividades que en ellas se desarrollen. Su duración no será menor a 8 (ocho)
horas ni mayor a 25 (veinticinco) horas, las cuales podrán ser cumplidas
dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la imposición de la
sanción;
III. Ofrecimiento de disculpas públicas a quien ha sido vulnerado con su acción
u omisión.
Artículo 21
Para las faltas graves, serán aplicables, a juicio del organismo competente, una o
varias de las siguientes sanciones:
I. Suspensión por un semestre académico: consiste en la imposibilidad de
matricularse como alumno del Programa Académico o Curso de la UABCS
que esté llevando, por el período que comprende un semestre académico,
con las consecuencias accesorias que ello conlleva;
II. Imposición de la nota mínima: en la asignatura o curso correspondiente,
proyecto, tesina o documento presentado con fraude o plagio, sin perjuicio
de las demás penalidades a las que haya lugar;
III. Reparación del bien patrimonio de la Institución averiado total o parcialmente.
Esta sanción podrá ser de carácter accesorio o principal, según considere la
Oficina del Abogado General.
Artículo 22
Para las faltas gravísimas, serán aplicables, a juicio del organismo competente, una
o varias de las siguientes sanciones:
I. Expulsión definitiva de la Institución: caso en el cual el alumno será apartado
definitivamente de la Institución, sin posibilidad de reintegro a ningún
programa de los ofrecidos por esta, en un periodo de dos a cuatro años;
II. Matrícula condicionada: consiste en permitir al alumno mantener su estatus,
bajo la condición de observar un buen comportamiento. Si reincidiera
en el acto u omisión que dio lugar a tal condicionamiento, o en una falta grave,
será aplicable la expulsión definitiva. La condicionalidad de que trata esta
sanción, tendrá una duración de 1 (uno) a 3 (tres) semestres académicos.
Artículo 23
Serán atenuantes para la imposición de la sanción, los siguientes:
I. Confesión voluntaria de los hechos;
II. Contar con un promedio académico no menor a 80.00;
III. No tener antecedentes de conducta o convivencia.
Artículo 24
Serán agravantes para la imposición de la sanción, los siguientes:
I. Reincidir en la conducta;
II. Tener antecedentes de mala conducta o convivencia.
Artículo 25
En caso de reincidir en una falta leve, ésta se sancionará como grave. Así mismo,
en caso de reincidir en falta grave, ésta se sancionará como gravísima.
TÍTULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
DE LAS ETAPAS
Artículo 26
En caso de que uno o varios alumnos incurran en conductas contrarias al orden
institucional, las cuales se consideran faltas, y una vez se haya identificado e
individualizado el infractor, se observará el procedimiento que en este Capítulo se
prescribe, el cual comprenderá las siguientes etapas:
I. Presentación de la queja;
II. Identificación e individualización del infractor;
III. Expedición del Auto de Apertura de Investigación;
IV. Notificación a las partes del Auto de Apertura de Investigación;
V. Investigación de los hechos;
VI. Citación al alumno para que comparezca a la celebración de Diligencia de
Descargos;
VII. Celebración de la Diligencia de Descargos;
VIII. Expedición de la Resolución motivada respectiva;
IX. Notificación de la Resolución correspondiente al alumno.
CAPITULO II
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 27
Los Departamentos Académicos actuarán de oficio en los casos en que, con
ocasión de la investigación de los hechos, se haya identificado e individualizado al
alumno que ha incurrido en conducta contraria al orden institucional o quebrantado
alguna de sus obligaciones, siempre que no haya sido interpuesta queja por parte
de algún miembro de la comunidad universitaria, siendo indispensable que para ello
se tenga al menos prueba sumaria del hecho. Así mismo, cuando descubra hechos
que vayan en contra del orden y la armonía universitarios, o de alguno de los
Reglamentos Universitarios.
Artículo 28
Cualquier alumno de la Comunidad Universitaria podrá presentar quejas, cuando
considere que existen actos contrarios al orden, la convivencia y la armonía
universitaria, caso en el cual deberá aportar, por lo menos, prueba sumaria de ello.
La queja deberá presentarse, preferentemente, por medio escrito.
Artículo 29
El interesado podrá presentar la queja ante las oficinas del Departamento
Académico correspondiente, observando el cumpliendo de todos los requisitos
establecidos por este Reglamento.
Artículo 30
Sin perjuicio de lo anteriormente descrito para la interposición de la queja, toda
persona que presente algún tipo de discapacidad o disminución motriz o cognitiva,
podrá recibir por parte de los funcionarios o de algún otro alumno de la Comunidad
Universitaria, ayuda para interponer la queja con el fin de salvaguardar sus
derechos.
Artículo 31
Toda queja deberá contener, por lo menos:
I. Los datos del alumno infractor, si se conocen, siendo ineludibles su
nombre y programa académico que curse. En caso de que no se
conozcan, se realizará una descripción física del presunto infractor;
II. La Unidad o Extensión Académica a la que pertenece, en su caso;
III. Descripción sucinta de los hechos en los que se sustenta la queja;
IV. Medios probatorios de que se dispongan.
Artículo 32
Se permitirá la presentación de quejas anónimas, siempre y cuando éstas tengan
una adecuada fundamentación de los hechos y las circunstancias relativas a la falta
cometida.
Artículo 33
Si por ausencia de los requisitos previstos en la queja no se puede identificar
plenamente al alumno infractor, el Departamento Académico deberá remitir la
misma a la Comisión Especial para que ésta inicie la investigación y logre
determinar e individualizar al infractor.
Artículo 34
Una vez identificado el alumno infractor, la Comisión Especial se sujetará al
procedimiento establecido para los Departamentos Académicos, realizando las
mismas actuaciones investigativas y con las facultades propias para emitir los
documentos pertinentes.
Artículo 35
Cuando se presenten dos o más quejas por los mismos actos u omisiones de un
mismo alumno, el Departamento Académico o la Comisión Especial podrán
acumularlas en un mismo expediente.
Artículo 36
La queja será susceptible de Archivo, cuando:
I. La conducta no contraríe el orden institucional;
II. Se trate de asuntos cuya naturaleza esté regulada por otros Reglamentos o
instancias universitarias, como la Defensoría de Derechos Universitarios,
instancias laborales o administrativas.
Artículo 37
El derecho de interposición de la queja en contra de la conducta desplegada por
uno o varios alumnos, prescribirá pasados 6 (seis) meses desde la comisión de la
misma, salvo cuando se trate de faltas gravísimas.
Artículo 38
Una vez presentada la queja e identificado el infractor, el Departamento Académico
o la Comisión Especial expedirá Auto de Apertura de Investigación, siempre que la
conducta objeto de la queja sea de aquellas que se encuentran delimitadas en este
Reglamento o atente en contra del orden y la armonía universitarios.
Artículo 39
El Auto de Apertura de Investigación, deberá contener:
I. Identificación del alumno infractor;
II. Descripción sucinta de los hechos;
III. Mención de la falta en la cual se enmarca la conducta realizada;
IV. Las pruebas que se han obtenido y las que se solicitarán;
V. Orden de notificar debidamente al alumno investigado.
CAPÍTULO III
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 40
Con el fin de dar a conocer a las partes las actuaciones correspondientes a la
investigación, el Departamento Académico o la Comisión Especial podrá notificar al
alumno personalmente, por edicto o por conducta concluyente.
Artículo 41
Se notificarán personalmente:
I. El Auto que ordena Apertura de Investigación, la citación al alumno para
que comparezca a la celebración de la Diligencia de Descargos y la
Resolución correspondiente. El término para efectuar esta notificación,
será de 3 (tres) días hábiles.
II. En caso de que el alumno no compareciere para ser notificado, se
proseguirá con la notificación por edicto. En todo caso, cuando se trate
de la notificación del Auto de Apertura de Investigación, el Departamento
Académico se encargará de notificarlo de la forma más idónea.
Artículo 42
Vencido el término anterior, se fijarán los edictos en los estrados ubicados en la
Oficina del Departamento Académico correspondiente; en ellos, se informará el
Auto o Resolución correspondiente. El término para efectuar esta notificación, será
de 3 (tres) días hábiles.
Artículo 43
Cuando haya sido imposible notificar en los términos anteriores, se entenderá
notificado si el alumno compareciere o actuare en las diligencias correspondientes.
CAPÍTULO IV
DE LA DILIGENCIA DE DESCARGOS
Artículo 44
El Departamento Académico o la Comisión Especial correspondiente citará al
alumno en la fecha y hora que se señale para que concurra a la celebración de la
Diligencia de Descargos. En ésta, de manera oral y expedita se hará la exposición
sucinta de los hechos, el desahogo de los elementos materiales probatorios y la
mención de las faltas que se atribuyen al alumno (descargos), con el objeto de
determinar si existe o no responsabilidad por parte de éste, y con base en ello tomar
una decisión de fondo.
Artículo 45
La celebración de la Diligencia de Descargos, deberá llevarse a cabo dentro de los
10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación efectiva de las partes.
Artículo 46
La inasistencia del alumno, podrá justificarse dentro de los 2 (dos) días hábiles
siguientes, frente a lo cual el Departamento Académico o la Comisión Especial
analizará las razones de la ausencia y determinará si hay lugar para una nueva
fecha para la celebración de la audiencia. El alumno podrá solicitar el aplazamiento
por una sola vez. Si el alumno investigado no asiste a la diligencia reprogramada,
se considerarán ciertos los hechos y las pruebas encontradas en la investigación.
Artículo 47
La celebración de la Diligencia de Descargos tendrá lugar dentro de un término
máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la expedición del Auto de Apertura
de Investigación.
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS
Artículo 48
Toda decisión deberá estar fundamentada en pruebas legalmente obtenidas y
allegadas a la investigación, de oficio o a petición de los Departamentos
Académicos o de la Comisión Especial.
Artículo 49
Serán medios probatorios los siguientes:
I. Confesión;
II. Documentos públicos y privados;
III. Documentos privados;
IV. Testigos;
V. Fotografías, recursos electrónicos, copias fotostáticas, registros
dactiloscópicos y en afines;
VI. Las presunciones legales y humanas;
VII. Los demás medios que permitan a la Oficina del Abogado General
decidir más allá de toda duda razonable.
Artículo 50
La Oficina del Abogado General podrá calificar la pertinencia de las pruebas
ofrecidas por las partes, y conforme a esto desechará aquellas que no se relacionen
con los hechos controvertidos.
Artículo 51
El Departamento Académico y la Comisión Especial, tendrán la facultad de solicitar
pruebas o practicarlas de oficio; asimismo, tendrán la obligación de recibir las que
sean aportadas por el quejoso y el alumno investigado.
Artículo 52
Las pruebas serán recibidas desde la presentación de la queja y hasta la realización
de la Diligencia de Descargos. Estas serán desahogadas dentro del trámite de la
misma.
Artículo 53
Las pruebas serán rechazadas cuando:
I. Sean obtenidas ilegalmente;
II. No sean conducentes o pertinentes para la investigación;
III. Sean allegadas fuera del término prescrito para ello, salvo que fueren
pruebas supervinientes.
Artículo 54
Cuando las partes pretendan allegar pruebas supervinientes, éstas serán tenidas
en cuenta si se observare:
I. Que son conducentes dentro del caso concreto;
II. Que hubiere sido imposible obtener dichas pruebas antes de ese
momento;
III. Que, en escrito adjunto, se allegue justificante que argumente aquello que
motivó la superveniencia de tal prueba.
Artículo 55
Todas las pruebas que se alleguen o se soliciten serán adminiculadas entre sí, de
manera que el análisis de las mismas se realice integralmente, con el fin de conocer
la verdad sobre los puntos controvertidos.
CAPÍTULO VI
DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS
Artículo 56
Los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, emitirán los siguientes
tipos de documentos:
I. Autos;
II. Sugerencia.
Artículo 57
El Auto de Apertura de Investigación será expedido, exclusivamente, por los
Departamentos Académicos o la Comisión Especial, con el fin de dar inicio formal a
la etapa en la cual se ha de indagar sobre los hechos sucedidos y la responsabilidad
de los mismos. Asimismo, y según se requiera para dar impulso al procedimiento,
los organismos universitarios competentes emitirán Autos Generales.
Artículo 58
Por otro lado, los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, podrán
expedir:
I. Auto de Conciliación;
II. Auto de Archivo.
Artículo 59
Los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, fungirán como
conciliadores y expedirán Auto de Conciliación cuando se logre conciliar con el
alumno investigado y se llegue a un acuerdo de resarcimiento del daño ocasionado
por la conducta desplegada, así como a compromisos de no reincidencia.
En el mismo Acuerdo, se establecerá un tiempo prudencial para el cumplimiento de
los compromisos a los que se llegue, y la autoridad competente observará tal
cumplimiento.
Artículo 60
Los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, expedirán Auto de Archivo,
cuando:
I. Las conductas versen sobre asuntos competencia de la Defensoría de los
Derechos Universitarios u otra instancia universitaria;
II. La conducta desplegada no sea contraria al orden institucional, o no atente
en contra del orden y la armonía universitarios;
III. El hecho objeto de la queja no haya existido;
IV. El alumno ya haya sido sancionado por ese asunto;
V. En los demás casos que no proceda otro tipo de Resolución.
En los casos de la Fracción I, el Departamento Académico o la Comisión Especial
deberá remitir a la Defensoría de los Derechos Universitarios o la instancia
pertinente.
Artículo 61
La Sugerencia también será emitida por los Departamentos Académicos o la
Comisión Especial y deberá contener información referente a la queja interpuesta,
la investigación llevada a cabo por el Departamento Académico o la Comisión
Especial, la exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los
hechos, así como de las pruebas estimadas dentro de la investigación. Asimismo,
contendrá el sentido del fallo de la investigación, el cual será tenido en cuenta por
la Oficina del Abogado General, sólo a modo de Sugerencia; sin embargo, su
decisión podrá apartarse, con la correspondiente fundamentación y motivación.
El término para emitir la Sugerencia en ningún caso podrá superar los treinta (30)
días, contados a partir de la expedición del Auto de Apertura de Investigación.
Artículo 62
La Oficina del Abogado General tendrá competencia exclusiva para emitir
Resoluciones, las cuales podrán ser:
I. De Archivo Definitivo;
II. De Fallo de Responsabilidad;
III. De Fallo de No Responsabilidad.
Artículo 63
La Oficina del Abogado General expedirá Resoluciones de Archivo Definitivo
cuando, como resultado de la investigación realizada por el Departamento
Académico o la Comisión Especial, no se hallare responsabilidad del alumno
investigado, cerrando así el procedimiento investigativo.
Artículo 64
La Oficina del Abogado General expedirá Resolución de Fallo de Responsabilidad,
una vez haya concluido la Etapa de Investigación y recibido la Sugerencia por parte
del Departamento Académico o de la Comisión Especial, y, por tanto, tenga los
suficientes elementos para tomar una decisión de fondo.
Igualmente, cuando se llegue a la conclusión de que efectivamente se configuró una
conducta contraria al orden institucional.
Artículo 65
La Resolución de Fallo de Responsabilidad, contendrá:
I. Resumen de los hechos materia de investigación;
II. Síntesis de los medios probatorios tenidos en cuenta;
III. Identificación del alumno investigado;
IV. Identificación y mención expresa de la falta cometida;
V. Consideraciones jurídicas que fundamentan la decisión;
VI. Parte resolutiva;
VII. Imposición de la sanción;
VIII. Orden de notificar, y comunicar;
IX. Firma del Abogado General y del Secretario Técnico.
Artículo 66
La Oficina del Abogado General expedirá Resolución de Fallo de No
Responsabilidad, cuando, una vez surtido el procedimiento anteriormente
mencionado, no se encuentre responsabilidad en el alumno investigado, o se
compruebe que no incurrió en falta o quebrantamiento de sus deberes y
obligaciones.
CAPÍTULO VII
DEL RECURSO
Artículo 67
El Recurso que se podrá interponer por cualquiera de las partes es el de
Inconformidad, el cual deberá sustentarse por escrito dentro del término establecido
en este Reglamento. De no estar sustentado, se tendrá por no recibido.
Artículo 68
Contra el Auto de Apertura de Investigación y contra el Auto de Conciliación no
procede Recurso.
Artículo 69
Estarán legitimados para interponer Recurso, tanto el quejoso como el alumno
investigado, en correspondencia a la decisión recurrida.
Artículo 70
El Recurso podrá ser interpuesto en el término de 3 (tres) días hábiles, contados a
partir del día en que se notificó la decisión recurrida.
Artículo 71
El Recurso de Inconformidad procederá contra toda Decisión expedida por las
autoridades competentes, excepto el Auto de Apertura de Investigación y el Auto de
Conciliación.
Artículo 72
Interpuesto y sustentado debidamente el Recurso, el órgano competente tendrá 8
(ocho) días hábiles para dar a conocer su respuesta al mismo. Esta decisión que no
será recurrible.
Artículo 73
Las Resoluciones expedidas quedarán en firme, cuando:
I. Hubieren pasado 3 (tres) días hábiles después de realizada la notificación
procedente;
II. Los interesados no interpusieren Recurso en el término procedente;
III. Contra tal Resolución no procediere Recurso alguno.
Artículo 74
El Recurso de Inconformidad procederá también contra las Resoluciones que
expida la Oficina del Abogado General, únicamente cuando estas versen sobre la
comisión de faltas gravísimas.
Este Recurso se interpondrá ante la misma Oficina, quien tendrá la obligación de
remitir el expediente completo y lo pertinente al Secretario General, y este decidirá
en un término no superior a 20 (veinte) días hábiles. Contra esta decisión, no
procederá Recurso.
Artículo 75
El recurrente podrá desistir voluntariamente del Recurso interpuesto. El
desistimiento podrá ser presentado dentro de los 3 (tres) días siguientes a la
presentación del Recurso, ante la misma autoridad, con la observancia de que
deberá sustentarse por escrito.
TITULO SEXTO DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO V
DE LA OBLIGACIÓN A CARGO
Artículo 76 La Oficina del Abogado General, en coordinación con la información suministrada
por los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, agrupará la información
que administre sobre este asunto, categorizándola en Información Clasificada e
Información Pública, atendiendo a las directrices que al respecto prescribe la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 77
En concordancia con el artículo anterior, es responsabilidad la Oficina del Abogado
General, poner a disposición del público general, la información que así proceda,
manteniéndola siempre actualizada en el sitio web oficial de la UABCS. Asimismo,
es su obligación ingresar dicha información a la Plataforma Nacional, según lo
dispone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para
tales fines, será obligación de los Departamentos Académicos y de la Comisión
Especial, proporcionar a la Oficina del Abogado General, constantemente, la
información por ellos obtenida.
Artículo 78
La Oficina del Abogado General, deberá proveer y garantizar los medios idóneos y
las condiciones óptimas para que las personas interesadas puedan ejercer su
derecho a la información. En tal sentido, toda solicitud de información presentada
ante esta Oficina, será tramitada, con apego a lo prescrito por la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la categorización de la
información mencionada en los artículos previos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Con el propósito de ser efectivos en la realización de sus
funciones, los Jefes de cada Departamento Académico serán capacitados respecto
a la implementación del procedimiento en general. Asimismo, ellos deberán impartir
estos conocimientos a su equipo de trabajo, con el fin de trabajar en unidad y
responder a las necesidades que este Reglamento protege.