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PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Autónoma de Baja California Sur, UABCS, a lo largo de sus cuarenta y un años, se ha destacado por la formación integral de sus alumnos, demostrando la excelencia académica y el respeto por los derechos de la comunidad universitaria mediante la observancia y cumplimiento de obligaciones por parte de sus alumnos, fomentando así un ambiente de armonía propicio para el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales y la construcción integral del ser. El Estatuto General Universitario menciona la autonomía con la que cuenta esta Institución, entre otras facultades para determinar las faltas y posibles sanciones que se impondrán a quienes quebranten el orden universitario y las disposiciones normativas que guían el objeto de la UABCS. Lo anterior respondiendo a los principios que en este Reglamento se exponen, en especial al de resolución pacífica de conflictos y debido proceso, determinando el procedimiento que se tendrá en cuenta cuando un alumno falte a las obligaciones y deberes propios de su condición, así como la determinación y la graduación de la falta y su proporcionada sanción. El surgimiento del presente Reglamento obedece a la necesidad que existe de normar las conductas esperables por parte de los alumnos de la Universidad, y sancionar aquellas que sean contrarias al orden institucional y que, por tanto, contraríen los derechos y deberes que son exigibles a quienes integran la UABCS.

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PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA UNIVERSITARIA DE

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad Autónoma de Baja California Sur, UABCS, a lo largo de sus cuarenta

y un años, se ha destacado por la formación integral de sus alumnos, demostrando

la excelencia académica y el respeto por los derechos de la comunidad universitaria

mediante la observancia y cumplimiento de obligaciones por parte de sus alumnos,

fomentando así un ambiente de armonía propicio para el fortalecimiento de las

relaciones interinstitucionales y la construcción integral del ser.

El Estatuto General Universitario menciona la autonomía con la que cuenta esta

Institución, entre otras facultades para determinar las faltas y posibles sanciones

que se impondrán a quienes quebranten el orden universitario y las disposiciones

normativas que guían el objeto de la UABCS.

Lo anterior respondiendo a los principios que en este Reglamento se exponen, en

especial al de resolución pacífica de conflictos y debido proceso, determinando el

procedimiento que se tendrá en cuenta cuando un alumno falte a las obligaciones y

deberes propios de su condición, así como la determinación y la graduación de la

falta y su proporcionada sanción.

El surgimiento del presente Reglamento obedece a la necesidad que existe de

normar las conductas esperables por parte de los alumnos de la Universidad, y

sancionar aquellas que sean contrarias al orden institucional y que, por tanto,

contraríen los derechos y deberes que son exigibles a quienes integran la UABCS.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO DE VALIDEZ, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto esencial constituir una guía de Deberes y

Obligaciones exigibles a los alumnos de la Universidad Autónoma de Baja

California Sur, UABCS, promoviendo así un ambiente de ética y sana convivencia,

estipulando las sanciones pertinentes encaminadas a reprochar las conductas de

quienes violenten los mínimos de convivencia.

Artículo 2

El presente Reglamento deberá ser observado por todos los alumnos de la

Comunidad Universitaria, en el desarrollo de sus funciones o actividades dentro o

fuera de las instalaciones de la Institución o en representación de ésta ante otras

con las que la Universidad realice alguna actividad interinstitucional.

Artículo 3

La finalidad de este Reglamento es promover entre los alumnos que integran la

Comunidad Universitaria el cumplimiento de los deberes y las obligaciones que

soportan un comportamiento pacifico, necesario para la construcción de un

ambiente armónico en el desarrollo habitual de sus actividades universitarias.

Artículo 4

Las relaciones entre los alumnos de la Comunidad Universitaria se deben orientar

de manera específica por los principios que a continuación se describen: Equidad,

igualdad sustantiva, autonomía, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,

debido proceso, imparcialidad, buena fe, eficacia, celeridad, confidencialidad,

gratuidad y principio pro persona.

Artículo 5

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Quejoso: quien interpone la queja.

II. Queja: acto por el que se pone en conocimiento ante los Departamentos

Académicos el incumplimiento de los deberes de los alumnos de la

Comunidad Universitaria, deberá ser promovida por los alumnos de la

Institución.

III. Infractor (es): persona o grupo de personas que cometen una o varias

conductas que contrarían el orden universitario.

IV. Sugerencia: documento expedido por los Departamentos Académicos y

la Comisión Especial y, dirigido a la Oficina del Abogado General, en el

cual se determinan las presuntas infracciones del investigado y se

estipula un sentido del fallo, a modo de sugerencia.

V. Resoluciones: documentos que se expiden, a lo largo del procedimiento

investigativo y una vez tomada la decisión sobre el mismo. Según su

contenido, pueden ser Resoluciones de Acuerdo, de Fallo de

Responsabilidad y de Fallo Absolutorio.

VI. Resolución de Acuerdo: decisión expedida por la Oficina del Abogado

General de la con la finalidad de archivar la investigación, declarar

conciliado el asunto o declarar la no responsabilidad del investigado.

VII. Resolución de Fallo de Responsabilidad: decisión expedida por la Oficina

del Abogado General de la Universidad, que señala las consecuencias

previstas en la Legislación Universitaria para quienes hubieren incurrido

en conductas que vayan contra el orden institucional y de los

Reglamentos Universitarios.

VIII. Resolución de Fallo Absolutorio: decisión expedida por la Oficina del

Abogado General de la Universidad, en la cual se determina, con la

debida fundamentación y motivación, la absolución del investigado.

IX. Quebrantamiento del orden institucional: conducta de carácter

fraudulento o contrarias a la normatividad institucional.

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6

La aplicación del presente Reglamento se regirá, en todas sus etapas, por los

siguientes principios:

I. Equidad: las actividades académico-administrativas desarrolladas por los miembros que conforman la comunidad universitaria estarán investidas de valor ético frente a las diferencias de género, etnia, clase, preferencia sexual y a las situaciones de discapacidad de quienes concurren en la vida universitaria, teniendo en cuenta lo particular de cada caso o situación, promoviendo así la justicia aplicada.

II. Igualdad Sustantiva: se brindará igualdad de oportunidades a los miembros de la Institución, procurando un ambiente de pluralidad que contenga las garantías necesarias para salvaguardar sus derechos e intereses.

III. Autonomía: el desarrollo académico, social y cultural de la Institución, así como las decisiones que se tomen por sus autoridades frente a las conductas de los miembros de la comunidad universitaria, se ejecutarán con independencia y según su propio criterio, observando la normatividad universitaria y con estricto a pego a las máximas constitucionales.

IV. Solidaridad: los compromisos individuales y colectivos para con otros, se asumirán bajo la lupa de este principio, en aras del bien común universitario.

V. Resolución pacífica de conflictos: cuando las relaciones interpersonales de los miembros de la comunidad universitaria resulten afectadas, se procurará la solución de conflictos a través del dialogo y la conciliación.

VI. Debido Proceso: las actuaciones administrativas que se adelanten conforme a este Reglamento, se realizarán protegiendo el derecho al debido proceso.

VII. Imparcialidad: las actuaciones administrativas que se adelanten siguiendo los parámetros de este Reglamento, garantizarán los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna.

VIII. Buena Fe: se presumirá el comportamiento leal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos, deberes y obligaciones.

IX. Eficacia: se procurará el cumplimiento integral y oportuno de los objetivos, fines y metas contenidos en el ordenamiento jurídico universitario.

X. Celeridad: los procedimientos que se realicen serán adelantados con diligencia y dentro de los términos preceptuados; para mayor eficiencia, se impulsará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

XI. Confidencialidad: ninguna persona podrá divulgar lo concerniente a los documentos, medios probatorios, bajo la pena de incurrir en responsabilidad, en los términos de este Reglamento y de acuerdo a legislación jurídica aplicable.

XII. Gratuidad: los procedimientos y actuaciones que devengan de este reglamento, serán gratuitos.

XIII. Pro Persona. cuando exista conflicto de interpretación de las normas, se tendrá en cuenta aquella que proteja más ampliamente a la persona o implique una menor restricción de sus derechos.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS RESPONSABLES DE APLICAR EL REGLAMENTO

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL

JUZGAMIENTO

Artículo 7

Los siguientes son los órganos competentes para conocer de las faltas cometidas

por los alumnos de la UABCS:

I. Departamentos Académicos;

II. Comisión Especial;

III. Oficina del Abogado General;

IV. Secretaría General.

Artículo 8

Es función de los Departamentos Académicos realizar la Apertura de la Etapa de

Investigación y emitir la respectiva Sugerencia, la cual será remitida a la Oficina del

Abogado General.

Artículo 9

La Comisión Especial estará integrada por el Secretario Adjunto del Secretario

General y el Secretario Técnico del Abogado General de la Universidad. Tendrán

las mismas funciones de investigación que los Jefes de Departamento Académico,

sólo cuando no se tenga certeza sobre la identidad del presunto infractor o cuando

la información sobre los hechos, sea insuficiente; es por eso que tiene carácter de

especial.

Artículo 10

La Oficina del Abogado General estará encargada de emitir la Resolución

correspondiente, previo estudio del caso. Adicionalmente, podrá iniciar la

investigación de oficio, cuando lo estime conveniente.

Artículo 11

La Secretaría General será competente para conocer el recurso que, en contra de

la Resolución emanada de la Oficina del Abogado General, fuere presentado. Su

decisión concluirá el asunto.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES GENERALES

Artículo 12

Son deberes generales de los alumnos:

I. Actuar con respeto frente al Estatuto General Universitario y los demás

Reglamentos dispuestos y acogidos por la Institución;

II. Defender y respetar los derechos de los individuos que conforman la

comunidad universitaria;

III. Reflejar un comportamiento amable y respetuoso en la Universidad;

IV. Procurar un ambiente de confianza y sana convivencia entre la

comunidad universitaria;

V. Respetar la libertad personal de los miembros de la comunidad

universitaria;

VI. Rechazar y denunciar toda clase de discriminación que atente contra los

miembros de la comunidad universitaria;

VII. Reconocer cuando fuere el caso, el incumplimiento de los deberes

universitarios y acatar las sanciones previstas, encaminadas a enmendar

las faltas;

VIII. Hacer buen uso del patrimonio material, cultural y artístico de la

Universidad, rechazando daños o usos indebidos de los mismos;

IX. Evitar los actos que atenten en contra del buen nombre de la Institución;

X. Respetar las normas de ética y comportamiento mínimas para el

desarrollo armónico en sociedad.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 13

Son obligaciones de los alumnos, cumplir con los deberes que como alumnos de la

UABCS les corresponde. Además de ello, deberán observar el cumplimiento de las

siguientes obligaciones:

I. Dar estricto cumplimiento a los Reglamentos y la Normatividad establecida

por la Institución;

II. Hacer uso responsable y cuidadoso del patrimonio universitario;

III. Presentar en tiempo los exámenes, pruebas y evaluaciones programadas por

cada Departamento Académico, con la honestidad y el decoro que ello exige;

IV. Conducirse de manera ética y honesta en la presentación de los trámites

académicos, la entrega de documentación requerida y demás que sean

pertinentes para obtener o mantener la calidad de Alumno UABCS;

V. Realizar los pagos de derechos académicos y cuotas institucionales

establecidas;

VI. Respetar el derecho de reunión, asociación y manifestación de los demás

alumnos de la Comunidad Universitaria;

VII. Respetar la libertad de cátedra y enseñanza de los docentes de la

Institución;

VIII. Hacer uso responsable de los recursos académicos, administrativos,

deportivos y lúdicos de la Institución;

IX. Respetar el Catálogo de Derechos Universitarios;

X. Respetar la normatividad vigente sobre Propiedad Intelectual, y conforme a

ello, hacer los reconocimientos debidos en monografías, tesis y demás

trabajos de investigación que se realicen;

XI. Mostrar interés en el cumplimiento de los compromisos adquiridos como

alumno UABCS;

XII. Asistir a los diferentes compromisos académicos e institucionales con

la puntualidad exigida;

XIII. Respetar y hacer buen uso del nombre, símbolos, logos y marcas de

la Universidad y los Órganos de Autoridad que la conforman;

XIV. Utilizar los medios de comunicación y plataformas virtuales de la

Institución con la debida responsabilidad y respeto, y para los fines

establecidos;

XV. Realizar de manera respetuosa las consultas y solicitudes a las

autoridades, docentes, administrativos y demás alumnos de la Comunidad

Universitaria;

XVI. Participar de los procesos de Evaluación Docente que han sido

diseñados por la Institución, emitiendo opiniones objetivas y argumentadas;

XVII. Cualquier otro deber que le sea asignado en los demás Reglamentos

institucionales.

CAPÍTULO III

DE LAS FALTAS

Artículo 14

Toda acción u omisión que contraríe abiertamente los deberes y obligaciones

establecidos en este Reglamento o en la normatividad general de la Institución, se

tomará como falta o quebrantamiento al orden universitario.

Artículo 15

Serán consideradas faltas leves, las siguientes:

I. Presentarse a las clases o actividades programadas por la Institución de

manera impuntual, sobrepasando el tiempo de tolerancia permitido por el

docente;

II. Utilizar vocabulario soez o discriminatorio para referirse a alguno de los

alumnos de la comunidad universitaria;

III. Ausentarse injustificadamente de las actividades propias de su plan de

estudios;

IV. Desatender las instrucciones de seguridad y cuidado brindadas por el

personal administrativo de la Institución;

V. Arrojar basura y desechos en lugares no autorizados, así como realizar una

disposición final de los residuos contraría a lo establecido;

VI. Introducir o consumir alimentos en las aulas de clase, auditorios y escenarios

académicos que cuenta con la prohibición expresa de realizarlo;

VII. Fumar en áreas no están destinadas para ello.

Artículo 16

Serán consideradas faltas graves, las siguientes:

I. Presentarse a las distintas actividades académicas bajo efectos del

alcohol, los narcóticos o alguna droga enervante;

II. Dañar, destruir o averiar intencionalmente el patrimonio de la Institución,

la infraestructura física o arquitectónica y, en general, aquellos recursos

que han sido destinados para su utilización por parte de la Comunidad

Universitaria;

III. Presentar documentación falsa o alterada ante la Institución, ya sea para

trámites de ingreso a alguno de los Programas Académicos ofertados o a

lo largo del desarrollo de éstos;

IV. Realizar actos fraudulentos en la presentación de exámenes, pruebas de

conocimiento, parciales y afines;

V. Plagiar información o contenido, total o parcial, o ser omiso por cualquier

medio del debido respeto por la normatividad vigente sobre Propiedad

Intelectual;

VI. Hacer uso indebido de la plataforma institucional, con fines distintos a los

educativos y académicos;

VII. Hacer uso indebido de la credencial de alumno o de su calidad como

alumno de la Institución, más allá de lo permitido por el Estatuto General

de la Universidad y los Reglamentos Universitarios;

VIII. Transportar, vender, comprar o llevar consigo armas de fuego, ojivas,

armas blancas o artefactos que puedan ser utilizados para afectar la

integridad física de algún miembro de la comunidad universitaria;

IX. Amenazar a otros alumnos, personal administrativo, académico o algún

otro funcionario universitario, por motivos políticos, culturales, religiosos

o de otra índole;

X. Incurrir en suplantación de alumnos, docentes o autoridades, en beneficio

propio, ajeno o común;

XI. Utilizar el logo, lema, siglas, marcas, nombre o cualquier distintivo propio

de la Institución, incluidos los de sus programas educativos, equipos de

operación académica o administrativa, de manera fraudulenta y para fines

no permitidos oficialmente.

Artículo 17

Son consideradas faltas gravísimas, las siguientes:

I. Comercializar, repartir o promover la compra y venta de sustancias

psicoactivas, alucinógenas o alcohólicas dentro de la Institución;

II. Atentar contra la integridad física de algún miembro de la comunidad

universitaria, mediante arma o desprovisto de ella;

III. Sustraer exámenes que serán objeto de aplicación, ya sea que éstos se

encuentren en medios físicos o magnéticos;

IV. Falsificar, modificar o adulterar en forma alguna las calificaciones o notas;

V. Reincidir en una falta grave.

Artículo 18

Cuando uno o varios de los alumnos de la Universidad realicen alguna conducta

que contraríe el orden universitario, y la misma no se encuentre estipulada en las

faltas enlistadas anteriormente, el órgano competente que inicie la investigación,

encuadrará los hechos en una de las anteriores que considere consecuente,

siguiendo las normas de la analogía.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 19

Según las acciones u omisiones desplegadas por los alumnos, se tomarán las

medidas necesarias para que su conducta se adecue a los mínimos de convivencia

y ética exigidos por los Reglamentos Universitarios, comportamientos tales que son

esperables por la Sociedad.

Cuando uno o varios alumnos incurrieren en alguna conducta infractora, se

observarán las sanciones que contempla este capítulo.

Artículo 20

Para las faltas leves, serán aplicables, a juicio del organismo competente, una o

varias de las siguientes sanciones:

I. Amonestación escrita: consistirá en un escrito que manifieste las

circunstancias de tiempo, modo y lugar que describan la conducta y brinden

argumentos objetivos por los cuales se impone la sanción; de ella se remitirá

copia a la hoja de vida o archivo estudiantil;

II. Prestación de servicio social: como estrategia formativa y pedagógica para

los infractores, se impondrá la sanción de la prestación de servicio social en

alguna de las dependencias de la Institución, en apoyo a labores y

actividades que en ellas se desarrollen. Su duración no será menor a 8 (ocho)

horas ni mayor a 25 (veinticinco) horas, las cuales podrán ser cumplidas

dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la imposición de la

sanción;

III. Ofrecimiento de disculpas públicas a quien ha sido vulnerado con su acción

u omisión.

Artículo 21

Para las faltas graves, serán aplicables, a juicio del organismo competente, una o

varias de las siguientes sanciones:

I. Suspensión por un semestre académico: consiste en la imposibilidad de

matricularse como alumno del Programa Académico o Curso de la UABCS

que esté llevando, por el período que comprende un semestre académico,

con las consecuencias accesorias que ello conlleva;

II. Imposición de la nota mínima: en la asignatura o curso correspondiente,

proyecto, tesina o documento presentado con fraude o plagio, sin perjuicio

de las demás penalidades a las que haya lugar;

III. Reparación del bien patrimonio de la Institución averiado total o parcialmente.

Esta sanción podrá ser de carácter accesorio o principal, según considere la

Oficina del Abogado General.

Artículo 22

Para las faltas gravísimas, serán aplicables, a juicio del organismo competente, una

o varias de las siguientes sanciones:

I. Expulsión definitiva de la Institución: caso en el cual el alumno será apartado

definitivamente de la Institución, sin posibilidad de reintegro a ningún

programa de los ofrecidos por esta, en un periodo de dos a cuatro años;

II. Matrícula condicionada: consiste en permitir al alumno mantener su estatus,

bajo la condición de observar un buen comportamiento. Si reincidiera

en el acto u omisión que dio lugar a tal condicionamiento, o en una falta grave,

será aplicable la expulsión definitiva. La condicionalidad de que trata esta

sanción, tendrá una duración de 1 (uno) a 3 (tres) semestres académicos.

Artículo 23

Serán atenuantes para la imposición de la sanción, los siguientes:

I. Confesión voluntaria de los hechos;

II. Contar con un promedio académico no menor a 80.00;

III. No tener antecedentes de conducta o convivencia.

Artículo 24

Serán agravantes para la imposición de la sanción, los siguientes:

I. Reincidir en la conducta;

II. Tener antecedentes de mala conducta o convivencia.

Artículo 25

En caso de reincidir en una falta leve, ésta se sancionará como grave. Así mismo,

en caso de reincidir en falta grave, ésta se sancionará como gravísima.

TÍTULO CUARTO

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

DE LAS ETAPAS

Artículo 26

En caso de que uno o varios alumnos incurran en conductas contrarias al orden

institucional, las cuales se consideran faltas, y una vez se haya identificado e

individualizado el infractor, se observará el procedimiento que en este Capítulo se

prescribe, el cual comprenderá las siguientes etapas:

I. Presentación de la queja;

II. Identificación e individualización del infractor;

III. Expedición del Auto de Apertura de Investigación;

IV. Notificación a las partes del Auto de Apertura de Investigación;

V. Investigación de los hechos;

VI. Citación al alumno para que comparezca a la celebración de Diligencia de

Descargos;

VII. Celebración de la Diligencia de Descargos;

VIII. Expedición de la Resolución motivada respectiva;

IX. Notificación de la Resolución correspondiente al alumno.

CAPITULO II

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 27

Los Departamentos Académicos actuarán de oficio en los casos en que, con

ocasión de la investigación de los hechos, se haya identificado e individualizado al

alumno que ha incurrido en conducta contraria al orden institucional o quebrantado

alguna de sus obligaciones, siempre que no haya sido interpuesta queja por parte

de algún miembro de la comunidad universitaria, siendo indispensable que para ello

se tenga al menos prueba sumaria del hecho. Así mismo, cuando descubra hechos

que vayan en contra del orden y la armonía universitarios, o de alguno de los

Reglamentos Universitarios.

Artículo 28

Cualquier alumno de la Comunidad Universitaria podrá presentar quejas, cuando

considere que existen actos contrarios al orden, la convivencia y la armonía

universitaria, caso en el cual deberá aportar, por lo menos, prueba sumaria de ello.

La queja deberá presentarse, preferentemente, por medio escrito.

Artículo 29

El interesado podrá presentar la queja ante las oficinas del Departamento

Académico correspondiente, observando el cumpliendo de todos los requisitos

establecidos por este Reglamento.

Artículo 30

Sin perjuicio de lo anteriormente descrito para la interposición de la queja, toda

persona que presente algún tipo de discapacidad o disminución motriz o cognitiva,

podrá recibir por parte de los funcionarios o de algún otro alumno de la Comunidad

Universitaria, ayuda para interponer la queja con el fin de salvaguardar sus

derechos.

Artículo 31

Toda queja deberá contener, por lo menos:

I. Los datos del alumno infractor, si se conocen, siendo ineludibles su

nombre y programa académico que curse. En caso de que no se

conozcan, se realizará una descripción física del presunto infractor;

II. La Unidad o Extensión Académica a la que pertenece, en su caso;

III. Descripción sucinta de los hechos en los que se sustenta la queja;

IV. Medios probatorios de que se dispongan.

Artículo 32

Se permitirá la presentación de quejas anónimas, siempre y cuando éstas tengan

una adecuada fundamentación de los hechos y las circunstancias relativas a la falta

cometida.

Artículo 33

Si por ausencia de los requisitos previstos en la queja no se puede identificar

plenamente al alumno infractor, el Departamento Académico deberá remitir la

misma a la Comisión Especial para que ésta inicie la investigación y logre

determinar e individualizar al infractor.

Artículo 34

Una vez identificado el alumno infractor, la Comisión Especial se sujetará al

procedimiento establecido para los Departamentos Académicos, realizando las

mismas actuaciones investigativas y con las facultades propias para emitir los

documentos pertinentes.

Artículo 35

Cuando se presenten dos o más quejas por los mismos actos u omisiones de un

mismo alumno, el Departamento Académico o la Comisión Especial podrán

acumularlas en un mismo expediente.

Artículo 36

La queja será susceptible de Archivo, cuando:

I. La conducta no contraríe el orden institucional;

II. Se trate de asuntos cuya naturaleza esté regulada por otros Reglamentos o

instancias universitarias, como la Defensoría de Derechos Universitarios,

instancias laborales o administrativas.

Artículo 37

El derecho de interposición de la queja en contra de la conducta desplegada por

uno o varios alumnos, prescribirá pasados 6 (seis) meses desde la comisión de la

misma, salvo cuando se trate de faltas gravísimas.

Artículo 38

Una vez presentada la queja e identificado el infractor, el Departamento Académico

o la Comisión Especial expedirá Auto de Apertura de Investigación, siempre que la

conducta objeto de la queja sea de aquellas que se encuentran delimitadas en este

Reglamento o atente en contra del orden y la armonía universitarios.

Artículo 39

El Auto de Apertura de Investigación, deberá contener:

I. Identificación del alumno infractor;

II. Descripción sucinta de los hechos;

III. Mención de la falta en la cual se enmarca la conducta realizada;

IV. Las pruebas que se han obtenido y las que se solicitarán;

V. Orden de notificar debidamente al alumno investigado.

CAPÍTULO III

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 40

Con el fin de dar a conocer a las partes las actuaciones correspondientes a la

investigación, el Departamento Académico o la Comisión Especial podrá notificar al

alumno personalmente, por edicto o por conducta concluyente.

Artículo 41

Se notificarán personalmente:

I. El Auto que ordena Apertura de Investigación, la citación al alumno para

que comparezca a la celebración de la Diligencia de Descargos y la

Resolución correspondiente. El término para efectuar esta notificación,

será de 3 (tres) días hábiles.

II. En caso de que el alumno no compareciere para ser notificado, se

proseguirá con la notificación por edicto. En todo caso, cuando se trate

de la notificación del Auto de Apertura de Investigación, el Departamento

Académico se encargará de notificarlo de la forma más idónea.

Artículo 42

Vencido el término anterior, se fijarán los edictos en los estrados ubicados en la

Oficina del Departamento Académico correspondiente; en ellos, se informará el

Auto o Resolución correspondiente. El término para efectuar esta notificación, será

de 3 (tres) días hábiles.

Artículo 43

Cuando haya sido imposible notificar en los términos anteriores, se entenderá

notificado si el alumno compareciere o actuare en las diligencias correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LA DILIGENCIA DE DESCARGOS

Artículo 44

El Departamento Académico o la Comisión Especial correspondiente citará al

alumno en la fecha y hora que se señale para que concurra a la celebración de la

Diligencia de Descargos. En ésta, de manera oral y expedita se hará la exposición

sucinta de los hechos, el desahogo de los elementos materiales probatorios y la

mención de las faltas que se atribuyen al alumno (descargos), con el objeto de

determinar si existe o no responsabilidad por parte de éste, y con base en ello tomar

una decisión de fondo.

Artículo 45

La celebración de la Diligencia de Descargos, deberá llevarse a cabo dentro de los

10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación efectiva de las partes.

Artículo 46

La inasistencia del alumno, podrá justificarse dentro de los 2 (dos) días hábiles

siguientes, frente a lo cual el Departamento Académico o la Comisión Especial

analizará las razones de la ausencia y determinará si hay lugar para una nueva

fecha para la celebración de la audiencia. El alumno podrá solicitar el aplazamiento

por una sola vez. Si el alumno investigado no asiste a la diligencia reprogramada,

se considerarán ciertos los hechos y las pruebas encontradas en la investigación.

Artículo 47

La celebración de la Diligencia de Descargos tendrá lugar dentro de un término

máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la expedición del Auto de Apertura

de Investigación.

CAPÍTULO V

DE LAS PRUEBAS

Artículo 48

Toda decisión deberá estar fundamentada en pruebas legalmente obtenidas y

allegadas a la investigación, de oficio o a petición de los Departamentos

Académicos o de la Comisión Especial.

Artículo 49

Serán medios probatorios los siguientes:

I. Confesión;

II. Documentos públicos y privados;

III. Documentos privados;

IV. Testigos;

V. Fotografías, recursos electrónicos, copias fotostáticas, registros

dactiloscópicos y en afines;

VI. Las presunciones legales y humanas;

VII. Los demás medios que permitan a la Oficina del Abogado General

decidir más allá de toda duda razonable.

Artículo 50

La Oficina del Abogado General podrá calificar la pertinencia de las pruebas

ofrecidas por las partes, y conforme a esto desechará aquellas que no se relacionen

con los hechos controvertidos.

Artículo 51

El Departamento Académico y la Comisión Especial, tendrán la facultad de solicitar

pruebas o practicarlas de oficio; asimismo, tendrán la obligación de recibir las que

sean aportadas por el quejoso y el alumno investigado.

Artículo 52

Las pruebas serán recibidas desde la presentación de la queja y hasta la realización

de la Diligencia de Descargos. Estas serán desahogadas dentro del trámite de la

misma.

Artículo 53

Las pruebas serán rechazadas cuando:

I. Sean obtenidas ilegalmente;

II. No sean conducentes o pertinentes para la investigación;

III. Sean allegadas fuera del término prescrito para ello, salvo que fueren

pruebas supervinientes.

Artículo 54

Cuando las partes pretendan allegar pruebas supervinientes, éstas serán tenidas

en cuenta si se observare:

I. Que son conducentes dentro del caso concreto;

II. Que hubiere sido imposible obtener dichas pruebas antes de ese

momento;

III. Que, en escrito adjunto, se allegue justificante que argumente aquello que

motivó la superveniencia de tal prueba.

Artículo 55

Todas las pruebas que se alleguen o se soliciten serán adminiculadas entre sí, de

manera que el análisis de las mismas se realice integralmente, con el fin de conocer

la verdad sobre los puntos controvertidos.

CAPÍTULO VI

DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS

Artículo 56

Los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, emitirán los siguientes

tipos de documentos:

I. Autos;

II. Sugerencia.

Artículo 57

El Auto de Apertura de Investigación será expedido, exclusivamente, por los

Departamentos Académicos o la Comisión Especial, con el fin de dar inicio formal a

la etapa en la cual se ha de indagar sobre los hechos sucedidos y la responsabilidad

de los mismos. Asimismo, y según se requiera para dar impulso al procedimiento,

los organismos universitarios competentes emitirán Autos Generales.

Artículo 58

Por otro lado, los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, podrán

expedir:

I. Auto de Conciliación;

II. Auto de Archivo.

Artículo 59

Los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, fungirán como

conciliadores y expedirán Auto de Conciliación cuando se logre conciliar con el

alumno investigado y se llegue a un acuerdo de resarcimiento del daño ocasionado

por la conducta desplegada, así como a compromisos de no reincidencia.

En el mismo Acuerdo, se establecerá un tiempo prudencial para el cumplimiento de

los compromisos a los que se llegue, y la autoridad competente observará tal

cumplimiento.

Artículo 60

Los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, expedirán Auto de Archivo,

cuando:

I. Las conductas versen sobre asuntos competencia de la Defensoría de los

Derechos Universitarios u otra instancia universitaria;

II. La conducta desplegada no sea contraria al orden institucional, o no atente

en contra del orden y la armonía universitarios;

III. El hecho objeto de la queja no haya existido;

IV. El alumno ya haya sido sancionado por ese asunto;

V. En los demás casos que no proceda otro tipo de Resolución.

En los casos de la Fracción I, el Departamento Académico o la Comisión Especial

deberá remitir a la Defensoría de los Derechos Universitarios o la instancia

pertinente.

Artículo 61

La Sugerencia también será emitida por los Departamentos Académicos o la

Comisión Especial y deberá contener información referente a la queja interpuesta,

la investigación llevada a cabo por el Departamento Académico o la Comisión

Especial, la exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los

hechos, así como de las pruebas estimadas dentro de la investigación. Asimismo,

contendrá el sentido del fallo de la investigación, el cual será tenido en cuenta por

la Oficina del Abogado General, sólo a modo de Sugerencia; sin embargo, su

decisión podrá apartarse, con la correspondiente fundamentación y motivación.

El término para emitir la Sugerencia en ningún caso podrá superar los treinta (30)

días, contados a partir de la expedición del Auto de Apertura de Investigación.

Artículo 62

La Oficina del Abogado General tendrá competencia exclusiva para emitir

Resoluciones, las cuales podrán ser:

I. De Archivo Definitivo;

II. De Fallo de Responsabilidad;

III. De Fallo de No Responsabilidad.

Artículo 63

La Oficina del Abogado General expedirá Resoluciones de Archivo Definitivo

cuando, como resultado de la investigación realizada por el Departamento

Académico o la Comisión Especial, no se hallare responsabilidad del alumno

investigado, cerrando así el procedimiento investigativo.

Artículo 64

La Oficina del Abogado General expedirá Resolución de Fallo de Responsabilidad,

una vez haya concluido la Etapa de Investigación y recibido la Sugerencia por parte

del Departamento Académico o de la Comisión Especial, y, por tanto, tenga los

suficientes elementos para tomar una decisión de fondo.

Igualmente, cuando se llegue a la conclusión de que efectivamente se configuró una

conducta contraria al orden institucional.

Artículo 65

La Resolución de Fallo de Responsabilidad, contendrá:

I. Resumen de los hechos materia de investigación;

II. Síntesis de los medios probatorios tenidos en cuenta;

III. Identificación del alumno investigado;

IV. Identificación y mención expresa de la falta cometida;

V. Consideraciones jurídicas que fundamentan la decisión;

VI. Parte resolutiva;

VII. Imposición de la sanción;

VIII. Orden de notificar, y comunicar;

IX. Firma del Abogado General y del Secretario Técnico.

Artículo 66

La Oficina del Abogado General expedirá Resolución de Fallo de No

Responsabilidad, cuando, una vez surtido el procedimiento anteriormente

mencionado, no se encuentre responsabilidad en el alumno investigado, o se

compruebe que no incurrió en falta o quebrantamiento de sus deberes y

obligaciones.

CAPÍTULO VII

DEL RECURSO

Artículo 67

El Recurso que se podrá interponer por cualquiera de las partes es el de

Inconformidad, el cual deberá sustentarse por escrito dentro del término establecido

en este Reglamento. De no estar sustentado, se tendrá por no recibido.

Artículo 68

Contra el Auto de Apertura de Investigación y contra el Auto de Conciliación no

procede Recurso.

Artículo 69

Estarán legitimados para interponer Recurso, tanto el quejoso como el alumno

investigado, en correspondencia a la decisión recurrida.

Artículo 70

El Recurso podrá ser interpuesto en el término de 3 (tres) días hábiles, contados a

partir del día en que se notificó la decisión recurrida.

Artículo 71

El Recurso de Inconformidad procederá contra toda Decisión expedida por las

autoridades competentes, excepto el Auto de Apertura de Investigación y el Auto de

Conciliación.

Artículo 72

Interpuesto y sustentado debidamente el Recurso, el órgano competente tendrá 8

(ocho) días hábiles para dar a conocer su respuesta al mismo. Esta decisión que no

será recurrible.

Artículo 73

Las Resoluciones expedidas quedarán en firme, cuando:

I. Hubieren pasado 3 (tres) días hábiles después de realizada la notificación

procedente;

II. Los interesados no interpusieren Recurso en el término procedente;

III. Contra tal Resolución no procediere Recurso alguno.

Artículo 74

El Recurso de Inconformidad procederá también contra las Resoluciones que

expida la Oficina del Abogado General, únicamente cuando estas versen sobre la

comisión de faltas gravísimas.

Este Recurso se interpondrá ante la misma Oficina, quien tendrá la obligación de

remitir el expediente completo y lo pertinente al Secretario General, y este decidirá

en un término no superior a 20 (veinte) días hábiles. Contra esta decisión, no

procederá Recurso.

Artículo 75

El recurrente podrá desistir voluntariamente del Recurso interpuesto. El

desistimiento podrá ser presentado dentro de los 3 (tres) días siguientes a la

presentación del Recurso, ante la misma autoridad, con la observancia de que

deberá sustentarse por escrito.

TITULO SEXTO DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO V

DE LA OBLIGACIÓN A CARGO

Artículo 76 La Oficina del Abogado General, en coordinación con la información suministrada

por los Departamentos Académicos y la Comisión Especial, agrupará la información

que administre sobre este asunto, categorizándola en Información Clasificada e

Información Pública, atendiendo a las directrices que al respecto prescribe la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 77

En concordancia con el artículo anterior, es responsabilidad la Oficina del Abogado

General, poner a disposición del público general, la información que así proceda,

manteniéndola siempre actualizada en el sitio web oficial de la UABCS. Asimismo,

es su obligación ingresar dicha información a la Plataforma Nacional, según lo

dispone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para

tales fines, será obligación de los Departamentos Académicos y de la Comisión

Especial, proporcionar a la Oficina del Abogado General, constantemente, la

información por ellos obtenida.

Artículo 78

La Oficina del Abogado General, deberá proveer y garantizar los medios idóneos y

las condiciones óptimas para que las personas interesadas puedan ejercer su

derecho a la información. En tal sentido, toda solicitud de información presentada

ante esta Oficina, será tramitada, con apego a lo prescrito por la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la categorización de la

información mencionada en los artículos previos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Con el propósito de ser efectivos en la realización de sus

funciones, los Jefes de cada Departamento Académico serán capacitados respecto

a la implementación del procedimiento en general. Asimismo, ellos deberán impartir

estos conocimientos a su equipo de trabajo, con el fin de trabajar en unidad y

responder a las necesidades que este Reglamento protege.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación y publicación del mismo por parte del H. Consejo General Universitario de la UABCS. ARTÍCULO TERCERO. El presente Reglamento abroga las disposiciones anteriores referidas a él.