Propuesta Usac Pacto 30-05-13 Integrado

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    PACTO COLECTIVO DECONDICIONES DE TRABAJO

    Sindicato de Trabajadores de laUniversidad de San Carlos de Guatemala

    STUSC USAC

    VERSIN PRELIMINAR DE LACOMISIN DE PACTO COLECTIVO

    PROPUESTACOMISIN TCNICA PROPUESTA

    SINDICATOCAP TULO I

    DISPOSICIONES GENERALESArtculo. 1. DENOMINACI N DE LASPARTES. Las partes contratantes para

    los efectos legales y contenido delpresente Pacto Colectivo de Condicionesde Trabajo son las siguientes:

    a) La Universidad de San Carlos deGuatemala, la patronal, que en losucesivo se denominar " LaUniversidad.

    b) El Sindicato de Trabajadores de la

    Universidad de San Carlos deGuatemala, que en lo sucesivo de esteinstrumento legal tambin sedenominar "El Sindicato" o el"STUSC.

    CONSENSO CONSENSO

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    En todo caso se tendrn comorepresentantes del patrono a los Decanos,Directores Generales, Jefes de oficinas

    administrativas y los que establece elartculo 19 del Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de SanCarlos y su Personal.Las autoridades nominadoras deberncomunicar a los trabajadores por mediode boletines y al Sindicato por medio deoficio dentro de los cinco das siguientesde producido el nombramiento, loscambios que hayan ocurrido en relacin a

    quienes ejerzan la funcin delrepresentante del patrono.

    Las autoridades nominadoras deberncomunicar a los trabajadores por mediode boletines y al Sindicato por medio deoficio dentro de los cinco das siguientesde producido el nombramiento, loscambios que hayan ocurrido en relacin a

    quienes ejerzan la funcin delrepresentante del patrono.

    PROPUESTA:Artculo 3. Se propone mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica,fundamentados en el Artculo 25 de laLey Orgnica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, y el 13 de suEstatuto, que establece que el

    representante legal de la USAC es elRector.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA DEL SINDICATO

    EN SU CASO LA INICIALMENTE

    CONSENSUADA

    Consensuar una redaccin alternativa.

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    Artculo 4. SINDICATO. El Sindicato esla persona jurdica integrada portrabajadores (as) administrativos, de

    servicios y por todos aquellos cuyacontratacin se determine de carcterpermanente, que prestan sus servicios aLa Universidad, constituida para elestudio, mejoramiento, defensa de susintereses y derechos econmicos,sociales, culturales y poltico gremial,cuya denominacin es la de Sindicato deTrabajadores de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, STUSC.

    Artculo 4. SINDICATO. El Sindicato esla persona jurdica integrada portrabajadores (as) administrativos, de

    servicios, y por todos aquellos, queprestan sus servicios a la Universidad yque estn debidamente afiliados;constituida para el estudio, mejoramiento,defensa de sus intereses y derechoseconmicos, sociales, culturales y polticogremial, cuya denominacin es la deSindicato de Trabajadores de laUniversidad de San Carlos de Guatemala,STUSC.

    CONSENSO

    Artculo 5. PERSONEROS DELSINDICATO. La representacin legal delSindicato de Trabajadores de LaUniversidad de San Carlos de Guatemala,STUSC, le corresponde, de conformidadcon la ley, a su Comit Ejecutivo inscritoen el registro correspondiente delMinisterio de Trabajo y Previsin Social.Se conviene que si al concluir el perodopara el cual fueron electos y reconocidos

    los directivos salientes por la autoridadadministrativa de trabajo y por cualquiercircunstancia no sean inscritos los nuevosdirectivos en el registro correspondiente,ejercern dicha representacin los quehayan resultado electos en asambleageneral, de conformidad con sus estatutosy que acrediten dicha representacin conla certificacin del acta donde conste

    Artculo 5. PERSONEROS DELSINDICATO. La representacin legal delSindicato de Trabajadores de LaUniversidad de San Carlos de Guatemala,STUSC, le corresponde, de conformidadcon la ley, a su Comit Ejecutivo inscritoen el registro correspondiente delMinisterio de Trabajo y Previsin Social.Se conviene que si al concluir el perodopara el cual fueron electos y reconocidos

    los directivos salientes por la autoridadadministrativa de trabajo y por cualquiercircunstancia no sean inscritos los nuevosdirectivos en el registro correspondiente,ejercern dicha representacin los quehayan resultado electos en asambleageneral, de conformidad con sus estatutosy que acrediten dicha representacin conla certificacin del acta donde conste

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    SE SOLICITA QUE SE RESPETE ELMARCO DE LA AUTONOMIA SINDICALY LA DECISION DE ASAMBLEA COMOMXIMA AUTORIDAD, QUIEN DECIDIEL TEMA DE REPRESENTACIN.

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    dicha eleccin, hasta que sea resuelta porparte de la autoridades administrativas detrabajo, la situacin relacionada con su

    inscripcin.-

    Posteriormente a esto la representacin

    Sindical deber ser acreditada con lacertificacin de la inscripcin de directivosexpedida por las autoridades de trabajo.

    dicha eleccin, hasta que sea resuelta porparte de la autoridades administrativas detrabajo, la situacin relacionada con su

    inscripcin.

    Se exceptan aquellos casos quederivado de una accin legal, se emitauna resolucin de orden judicial queimpida que los directivos electos seaninscritos y asuman los cargos para loscuales fueron designados.

    Posteriormente a esto la representacin

    Sindical deber ser acreditada con lacertificacin de la inscripcin de directivosexpedida por las autoridades de trabajo.

    PROPUESTA:

    Se exceptan aquellos casos quederivado de una accin legal, se emitauna resolucin de orden judicial que

    impida que los directivos electos seaninscritos y asuman los cargos para loscuales fueron designados.

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    Artculo 6. LOS TRABAJADORES (AS).Para los efectos del presente Pacto, comotrabajadores (as) se comprende a la

    totalidad de trabajadores administrativos,de servicios, tcnicos y por todos aquelloscuya contratacin se determine decarcter permanente, que prestan unservicio remunerado por el erario de laUniversidad, en virtud de nombramiento,contrato o cualquier otro vnculolegalmente establecido.

    Artculo 6. LOS TRABAJADORES (AS).Para los efectos del presente Pacto, seconsidera trabajador (a) la persona

    individual que presta un servicioremunerado por el erario de laUniversidad, mediante el pago de unsalario en virtud de nombramiento,contrato o cualquier otro vnculolegalmente establecido, de conformidadcon el Artculo 4 del Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidadde San Carlos y sus Trabajadores.

    Artculo 6. LOS TRABAJADORES (AS).Para los efectos del presente Pacto, seconsidera trabajador (a) la persona

    individual que presta un servicioremunerado por el erario de laUniversidad, en virtud de nombramiento,contrato o cualquier otro vnculolegalmente establecido, de conformidadcon el Artculo 4 del Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidadde San Carlos y sus Trabajadores.

    Observaciones:Se debe mantener propuestapresentada por la Comisin.

    STUSC propone se suprima el prrafo:mediante el pago de un salario.

    Artculo 7. REPRESENTACI N DE LOSTRABAJADORES. La Universidadreconoce al Sindicato de Trabajadores dela Universidad de San Carlos, STUSC,como el representante legal de sus

    afiliados (as) y de los trabajadores (as) noafiliados que soliciten por escrito almismo, su representacin para enderezarlas gestiones que correspondan ante lasautoridades competentes.

    CONSENSO CONSENSO

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    Artculo. 9. APLICACI N DEL PACTO.El presente pacto regula como leyprofesional:

    Las condiciones en que el trabajo debeprestarse y las dems materias relativas aste, en La Universidad de San Carlos deGuatemala y su aplicacin serobligatoria para:

    a) La Universidad de San Carlos de

    Guatemala.b) El Sindicato de Trabajadores de LaUniversidad de San Carlos de Guatemalay las dems organizaciones sindicalesque se adhieran a este Pacto.

    Las autoridades del Ministerio de Trabajoy Previsin Social velarn porque seapliquen las disposiciones del presente

    pacto con la preferencia que como leyespecfica le corresponde.

    Artculo. 9. APLICACI N DEL PACTO.El presente pacto regula como leyprofesional:

    Las condiciones en que el trabajo debeprestarse y las dems materias relativas aste, en La Universidad de San Carlos deGuatemala, segn el Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidadde San Carlos de Guatemala y suPersonal y su aplicacin ser obligatoriapara:

    a) La Universidad de San Carlos de

    Guatemala.b) El Sindicato de Trabajadores de LaUniversidad de San Carlos de Guatemala STUSC-.

    CONCENSUADO

    OBSERVACIONES:Inciso b)

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    Artculo. 10. DERECHOS ADQUIRIDOS.Todos los beneficios y derechos

    establecidos a favor de los trabajadores(as) de la Universidad cuyo carcter seasuperior al de los contenidos en estepacto y que se contengan en el Cdigo deTrabajo, la Constitucin de la Repblica,los Convenios Internacionales relativos altrabajo ratificados por Guatemala,Reglamento de Relaciones Laboralesentre la Universidad y su Personal; ytodos aquellos acuerdos de aplicacin

    general, que no se encuentren reguladosen este Pacto, se consideranincorporados y parte integral del mismo.

    Artculo. 10. DERECHOS ADQUIRIDOS.Todos los beneficios y derechos ya

    establecidos a favor de los trabajadores(as) de la Universidad cuyo carcter seasuperior al de los contenidos en estepacto, se consideran incorporados y parteintegral del mismo.

    En consecuencia la falta de regulacinexpresa en este pacto de talesderechos, no es razn para alegar suinexistencia o derogatoria.

    .

    CONSENSO

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    Artculo. 11. LEYES FUTURAS. Si comoconsecuencia de la promulgacin de

    nuevos preceptos o de reformas que sehagan a la legislacin de trabajo durantela vigencia de este Pacto se establecierenmejores y mayores derechos y beneficiosen favor de los trabajadores (as), stosdeben aplicarse desde la fecha de suvigencia. Si por el contrario, talesdisposiciones o reformas implicasendisminucin, limitacin o tergiversacin deaquellos derechos y beneficios, seguirn

    vigentes y prevalecen las disposicionesde este Pacto.

    Artculo. 11. LEYES FUTURAS. Si comoconsecuencia de la promulgacin de

    nuevos preceptos o de reformas que sehagan a la legislacin de trabajo durantela vigencia de este Pacto se establecierenmejores y mayores derechos y beneficiosen favor de los trabajadores (as), stosdeben aplicarse desde la fecha de suvigencia, siempre que existan condicionespara ello, no se desvirten los fines de laUniversidad y sean aprobados por laautoridad competente de la Universidad.

    Si por el contrario, tales disposiciones oreformas implicasen disminucin,limitacin o tergiversacin de aquellosderechos y beneficios, seguirn vigentes yprevalecen las disposiciones de estePacto.

    SE MANTIENE PROPUESTA YACONSENSUADA.

    POSTULADO ILEGAL Y CONLLEVAUNA RENUNCIA A DERECHOS.

    NINGUNA PERSONA INDIVIDUAL OJURIDICA PUEDE SUPEDITAR EL

    CUMPLIMIENTO DE LA LEY A LAEXISTENCIA DE SU CONDICIONES O ALA APROBACIN DE SUSAUTORIDADES INTERNAS.

    PROPUESTA:

    Artculo 11. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica, endefensa de la Autonoma Universitaria,establecida en los Artculos 82 y 108 dela Constitucin Poltica de la Repblicade Guatemala.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    Fundamento: Artculo 106 ConstitucinPoltica de la Repblica y 1 de la Ley de

    Servicio Civil

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    Artculo. 12. INTERPRETACI N DELPRESENTE PACTO. Las partesconvienen que para la interpretacin del

    presente pacto se observarnobligatoriamente los siguientes principioso normas:

    a) La interpretacin se efectuar en lamisma forma en que se regulan losartculos 106 de la ConstitucinPoltica de la Repblica y 17 delCdigo de Trabajo;

    b) Se deber tomar en cuenta lasdisposiciones que se deriven de laaplicacin de los ConveniosInternacionales de Trabajo ratificados por

    Guatemala en todo lo que favorezca a lostrabajadores.

    De la misma manera al momento deinterpretar las normas que se contienenen este pacto debern tenerse presenteslos principios que ilustran la existencia delDerecho de Trabajo que son losSiguientes:

    Artculo. 12. INTERPRETACI N DELPRESENTE PACTO. Las partesconvienen que para la interpretacin del

    presente pacto se observarnobligatoriamente los siguientes principioso normas:

    a) La interpretacin se efectuar en lamisma forma en que se regulan losartculos 106 de la ConstitucinPoltica de la Repblica, y el artculo17 del Cdigo de Trabajo, aplicadosupletoriamente segn el Reglamento

    de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos y supersonal y los principios generales delDerecho del Trabajo.

    b) Se deber tomar en cuenta lasdisposiciones que se deriven de laaplicacin de los ConveniosInternacionales de Trabajo ratificados por

    Guatemala en todo lo que favorezca a lostrabajadores.

    De la misma manera al momento deinterpretar las normas que se contienenen este pacto debern tenerse presenteslos principios que ilustran la existencia delDerecho de Trabajo que son lossiguientes:

    CONCENSO

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    01. La Tutelaridad;02. Las Garantas Mnimas;03. La Irrenunciabilidad de los derechos;

    04. La Imperatividad;05. El realismo y Objetividad;06. El carcter Democrtico;07. La Sencillez o Antiformalismo; y,08. El carcter Conciliatorio.

    01. La Tutelaridad;02. Las Garantas Mnimas;03. La Irrenunciabilidad de los derechos;

    04. La Imperatividad;05. El realismo y Objetividad;06. El carcter Democrtico;07. La Sencillez o Antiformalismo; y,08. El carcter Conciliatorio.Se propone mantener la propuesta dela Comisin Tcnica.

    SE PROPONE: Incluir el artculo 12 delCdigo de Trabajo.

    Artculo. 13. DENUNCIA DEL PACTO.Las partes podrn denunciar el presentePacto por lo menos con un mes de

    anticipacin a la fecha de terminacin desu vigencia convenida. Si la denuncia nose formulase en tiempo, se prorrogarautomticamente la vigencia por igualperodo; salvo el caso de no haberloefectuado por causas de fuerza mayor ocaso fortuito debidamente comprobadas,podr ser denunciado despus de habertranscurrido dicho plazo.

    Son casos fortuitos o de fuerza mayor lossiguientes:a) El rompimiento del orden

    constitucional;b) La suspensin temporal de

    garantas por virtud deldecretamiento de cualquiera de losestados regulados en la ley deorden pblico;

    CONSENSO CONSENSO

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    c) Por desastres naturales comoterremotos, maremotos, etc., y

    d) Cualquier otra situacin adems de

    las contempladas con anterioridadque haga imposible la presentacinde la denuncia dentro del plazocontemplado al principio delpresente artculo y/o caso fortuito.

    Artculo. 14. FORMA DE LA DENUNCIA.La denuncia del Pacto entre las partesdeber hacerse observando el siguienteprocedimiento:

    La comunicacin de la denuncia y elproyecto del Pacto Colectivo decondiciones de trabajo deber hacersellegar por una parte hacia la otra pormedio de la Inspeccin General deTrabajo por lo menos con 30 das deanticipacin al vencimiento de la vigenciadel Pacto anterior. Esta dependenciaadministrativa de trabajo ser laencargada de hacer llegar a la otra parte

    la documentacin que conforme elexpediente de la denuncia y el Proyectodel Pacto y posteriormente remitir copiade la misma a la Seccin de Informacin,Registro y Archivo de la Oficiala Mayordel Ministerio de Trabajo y PrevisinSocial. Sin embargo y slo para efectosde una comunicacin anticipada laspartes podrn hacerse llegar la denuncia

    CONSENSO CONSENSO

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    y Proyecto de Pacto en forma directa conanterioridad a haber presentado sta antela Inspeccin General de Trabajo.

    As tambin la denuncia podr hacersecomo acto independiente de la entregadel Proyecto del Pacto (pliego depeticiones) a negociar con LaUniversidad. En el caso de que ladenuncia y la entrega del proyecto delPacto, se entregarn en actosindependientes, esta ltima deberhacerse en igual forma que la denuncia,

    es decir ante la Inspeccin General deTrabajo.

    CONSENSO CONSENSO

    CAPTULO IIDERECHOS Y GARANTIAS DE

    ASOCIACIN SINDICALES

    Artculo. 15. LIBRE SINDICALIZACI NY ASOCIACIN. La Universidadrespetar el derecho de asociacin y

    sindicalizacin, quedando prohibidacualquier coaccin, represalia o amenazadirigida a coartar el ejercicio de estederecho.

    CONSENSOCONSENSO

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    Artculo. 16. INAMOVILIDAD LABORALDE LOS DIRIGENTES SINDICALES. LaUniversidad conviene en reconocer

    inamovilidad en el trabajo, en los trminoscontenidos en el artculo 223 inciso d) delCdigo de Trabajo, a todos los miembrosdel Comit Ejecutivo y Consejo Consultivodesde el momento en que sean electos,por el tiempo en que duren sus funcionesy por 16 meses adicionales al momentoen que entreguen los cargos respectivos.

    Este derecho deja de tener vigencia paraaquellos ex directivos sindicales querenuncien del sindicato o hayan sidoexpulsados del mismo, desde el momentoen que se acuerde dicha sancin.

    Artculo. 16. INAMOVILIDAD LABORALDE LOS DIRIGENTES SINDICALES. LaUniversidad conviene en reconocer

    inamovilidad en el trabajo, en los trminoscontenidos en el artculo 223 inciso d) delCdigo de Trabajo, a todos los miembrosdel Comit Ejecutivo y ConsejoConsultivo, desde el momento en quesean electos, por el tiempo en que durensus funciones y por 14 meses adicionalesal momento en que entreguen los cargosrespectivos.

    Este derecho deja de tener vigencia paraaquellos ex directivos sindicales querenuncien del sindicato o hayan sidoexpulsados del mismo, desde el momentoen que se acuerde dicha sancin.

    CONSENSO

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    Artculo. 17. SEDE SINDICAL Y USO DELAS INSTALACIONESUNIVERSITARIAS PARA ACTIVIDADES

    SINDICALES. La universidad secompromete con el sindicato, a quedentro de los primeros seis meses deentrar en vigencia el presente pacto,instalar una oficina permanente y msamplia, a efecto instale su sede Sindical,la cual tendr las comodidadesnecesarias y le proveer de suministro ymaterial de oficina suficiente para elmantenimiento de dicha sede.

    Artculo. 17. SEDE SINDICAL Y USO DELAS INSTALACIONESUNIVERSITARIAS PARA ACTIVIDADES

    SINDICALES. La Universidad secompromete con el Sindicato, a quedentro de los primeros seis meses deentrar en vigencia el presente pacto,instalar una oficina permanente y msamplia que la que actualmente ocupa,dentro del campus Universitario, a efectose instale su sede Sindical, la cual tendrlas comodidades necesarias y le proveerde suministro y material de oficina para el

    mantenimiento de dicha sede.

    Artculo. 17. SEDE SINDICAL Y USODE LAS INSTALACIONESUNIVERSITARIAS PARA ACTIVIDADES

    SINDICALES. La Universidad secompromete con el Sindicato, a quedentro de los primeros seis meses deentrar en vigencia el presente pacto,instalar una oficina permanente y msamplia que la que actualmente ocupa,dentro del campus Universitario, a efectose instale su sede Sindical, la cual tendrlas comodidades necesarias y le proveerde suministro y material de oficina para el

    mantenimiento de dicha sede.El Sindicato se compromete a desocuparla actual sede, para ser utilizada por laUniversidad para actividadesacadmicas.

    Una vez se tenga la oficina mencionadaen el prrafo anterior, el Sindicato secompromete a desocupar la actual sede,para ser utilizada por la Universidad paraactividades acadmicas.

    La Universidad le permitir, adems, alSindicato el uso de sus salones o Edificiospara las celebraciones de sesiones,

    asambleas, realizacin de foros,congresos, seminarios, cursos y otrasactividades de carcter sindical; asmismo les autorizar la suspensin delabores a todos los trabajadores queparticipen, cuando se realicen susasambleas ordinarias y extraordinarias,establecindose las medidas necesariaspara que se mantenga el servicio. Las

    La Universidad permitir al Sindicato eluso de sus salones o Edificios para lascelebraciones de sesiones, asambleas,

    realizacin de foros, congresos,seminarios, cursos y otras actividades decarcter sindical, siempre que serealicen en el marco legal; as mismo lesautorizar la suspensin de labores atodos los miembros de esaorganizacin, cuando se realicen susasambleas ordinarias y extraordinarias,establecindose las medidas necesarias

    SEGUNDO PARRAFO:SE MANTIENE PROPUESTA YA

    CONSENSUADA.

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    autoridades facultativas y de las demsdependencias administrativas yacadmicas de la Universidad, estarn

    obligadas a observar el cumplimiento deesta disposicin en los trminoscontenidos en esta norma.

    para que se mantenga el servicio. Lasautoridades facultativas y de las demsdependencias administrativas y

    acadmicas de la Universidad, conformea sus posibilidades institucionales,observarn el cumplimiento de estadisposicin.

    Para hacer uso de las instalaciones de losreferidos en el prrafo que antecede, elSindicato se obliga a requerirlo conanticipacin de ocho das a lasautoridades respectivas a excepcin delos casos de asambleas extraordinarias

    en los que se deber requerir con dosdas de anticipacin a la celebracin delas mismas.

    Para hacer uso de las instalaciones de losreferidos en el prrafo que antecede, elSindicato se obliga a requerirlo conanticipacin de ocho das a lasautoridades respectivas a excepcin delos casos de asambleas extraordinarias

    en los que se deber requerir con dosdas de anticipacin a la celebracin delas mismas, conforme a lo estipulado eneste artculo.

    Para hacer uso de las instalaciones de losreferidos en el prrafo que antecede, elSindicato se obliga a requerirlo conanticipacin de ocho das a lasautoridades respectivas a excepcin delos casos de asambleas extraordinarias

    en los que se deber requerir con dosdas de anticipacin a la celebracin delas mismas, conforme a lo estipulado eneste artculo.

    PROPUESTA:

    Artculo. 18. LICENCIAS PARACAPACITACION SINDICAL. La

    Universidad Conceder a sustrabajadores licencias con goce de salariopor el tiempo que sea necesario paraparticipar en Cursillos, Seminarios,Talleres, Congresos y otras actividadesformativas de carcter sindical y/ogremial. Previamente a otorgar la licencialos interesados debern acreditar laparticipacin.

    Artculo. 18. LICENCIAS PARACAPACITACION SINDICAL. La

    Universidad conceder a sus trabajadoreslicencias con goce de salario paraparticipar en Cursillos, Seminarios,Talleres, Congresos y otras actividadesformativas de carcter sindical y/ogremial. Previamente a otorgar la licencialos interesados debern acreditar laparticipacin. Para los efectos pertinentes,estarn sujetas a las Normas y

    CONSENSO

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    Procedimientos para la Concesin deLicencias, Otorgamiento de AyudasBecarias y Pago de Prestaciones

    Especiales al Personal de la Universidadde San Carlos de Guatemala.Artculo. 19. LICENCIAS PARAEJERCER LA ACTIVIDAD SINDICAL.La Universidad conceder licencias atiempo completo, con goce de salario,durante el tiempo que se encuentren enfunciones a todo el Comit Ejecutivo delSindicato, para que atiendan los asuntossindicales. Para lo cual deber cumplirse

    con lo requerido en el formulario desolicitud de concesin de licencias congoce de salario.

    Asimismo, conceder permisos con gocede salario a los miembros de lasComisiones Especificas y representantescuando fuere necesario, as como a losafiliados del sindicato para asistir aAsambleas Generales, y AsambleasRegionales, ordinarias o extraordinarias.

    Artculo. 19. LICENCIAS PARAEJERCER LA ACTIVIDAD SINDICAL.La Universidad conceder licencias atiempo completo, con goce de salario,durante 15 das calendario por mes, atodo el Comit Ejecutivo del Sindicato deTrabajadores de la Universidad de SanCarlos de GuatemalaSTUSC- , para que

    atiendan los asuntos sindicales. Para locual deber cumplirse con lo requerido enel formulario de solicitud de concesin delicencias con goce de salario.

    Asimismo, conceder permisos con gocede salario a los miembros de lasComisiones Especificas y representantescuando fuere necesario, as como a losafiliados del sindicato para asistir aAsambleas Generales, y AsambleasRegionales, ordinarias o extraordinarias.

    CONSENSO

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    Artculo. 20. CUOTA SINDICAL. LaUniversidad deducir del salario de lostrabajadores (as) afiliados al STUSC las

    cuotas sindicales ordinarias en la formaque lo establecen los estatutos y leyesvigentes relativas al trabajo, as como lascuotas sindicales extraordinarias en casosespeciales cuando lo requiera elSindicato.

    Para los efectos del presente artculo elSTUSC proporcionara el padrn de susafiliados (as) para que se realice el

    respectivo descuento a travs de laTesorera de cada dependencia de laUniversidad, el cual ser transferido pormedio de cheque a nombre del Sindicatode Trabajadores de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, STUSC,concediendo un pago a cuenta durantelos ltimos cinco das del mes en el quese haya ejecutado el descuento.

    CONSENSO CONSENSO

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    CAP TULO IIICONDICIONES GENERALES DE

    TRABAJO

    Artculo. 21. EJERCICIO LEGAL DELAS FACULTADES DEADMINISTRACIN.- La Universidadmanifiesta que en el ejercicio de susfacultades de administracin de Laslabores observar lo establecidorespetando la Constitucin Poltica De LaRepblica, Leyes De Trabajo Y PrevisinSocial, El Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad y su

    Personal, adems de lo que se establezcaen el Presente Pacto y dems leyesatinentes, para asegurar el desarrollonormal de las relaciones laborales; asmismo se obliga a garantizar lassiguientes normas:

    Artculo. 21. EJERCICIO LEGAL DELAS FACULTADES DEADMINISTRACIN.- La Universidadmanifiesta que en el ejercicio de susfacultades de administracin de laslabores observar lo establecido en estePacto Colectivo, respetando laConstitucin Poltica de la Repblica,leyes de trabajo y previsin social, elReglamento de Relaciones Laborales

    entre la Universidad y su Personal, paraasegurar el desarrollo normal de lasrelaciones laborales; as mismo se obligaa garantizar las normas siguientes:

    CONSENSO

    PROPUESTAArtculo 21. Hay consenso en laredaccin del artculo 21, as como conlos numerales 3 y 4. Sin embargo, noexiste consenso en el numeral 1 que serefiere a la Estabilidad Laboral, y elnumeral 2 que se refiere al Derecho deReinstalacin, por cuanto el Sindicatopropone que se mantenga la redaccinpreliminar.

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    1. ESTABILIDAD.- La Universidad seobliga a no dar por terminado ningncontrato de trabajo, si no es por causa

    justificada, para lo cual debe cumplir conlos procedimientos sealados en elReglamento de Relaciones Laboralesentre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su personal en este pacto enla imposicin de medidas disciplinarias ysanciones. Toda terminacin de contratosde trabajo sin causa justificada o almargen o violando dicho procedimiento esnulo de pleno derecho. El derecho deestabilidad a que se refiere este artculoabarca a los policas, vigilantes yguardianes, exceptuando a los empleadoscon cargos de direccin y confianza enestos servicios, servicios que en ningncaso debern dejar de prestarse deconformidad con el Artculo 116 de laConstitucin Poltica de la Repblica,asimismo, se abstendr de suprimirplazas para crear otras que sean dediferente denominacin pero quecomprendan las mismas atribuciones ycaso necesario, previamente deberhaber consenso en la Junta Mixta.

    1. ESTABILIDAD. La Universidad seobliga a no dar por terminados contratosde trabajo, si no es por causa justificada,

    para lo cual debe cumplir con losprocedimientos sealados en este Pacto yen el Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de SanCarlos de Guatemala y su Personal. Estadisposicin no aplica para contratacionesa trmino.De igual manera, no se impondrnmedidas disciplinarias y sanciones sinobservar las normas y procedimientosestablecidos. Toda terminacin derelacin laboral sin causa justificada oviolando el procedimiento respectivo, esnulo de pleno derecho. El derecho deestabilidad a que se refiere este artculoabarca a los trabajadores en servicio poroposicin, exceptuando a los empleadoscon cargos de direccin y confianza.Asimismo, se abstendr de suprimirplazas para crear otras que sean dediferente denominacin pero quecomprendan las mismas atribuciones,salvo aquellos casos de plazas en lascuales conforme a las tareas, ladenominacin que corresponde a lasmismas debe modificarse y casonecesario, previamente deber haberconsenso en la Junta Mixta.

    Se plantea mantener la propuesta yaconsensuada en la versin preliminar.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

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    2. DERECHO DE REINSTALACI N.-Con el propsito de garantizar laestabilidad laboral y el principio de justicia

    en las relaciones, en la Universidad deSan Carlos de Guatemala, existe elderecho de reinstalacin, para lostrabajadores que opten por el mismo,cuando hayan sido despedidosinjustificadamente y as sea declarado porla autoridad administrativa o judicial quecorresponde.

    Se plantea mantener la propuesta yaconsensuada en la versin preliminar.

    PROPUESTA:

    2. DERECHO DE REINSTALACIN. Conel propsito de garantizar la estabilidadlaboral y el principio de justicia en lasrelaciones, en la Universidad de SanCarlos de Guatemala, existe el derechode reinstalacin, para los trabajadoresque opten por el mismo, cuando hayansido despedidos injustificadamente y assea declarado por la autoridad judicial.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

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    3. ATENCI N DEL RECTOR. LaUniversidad se compromete a que suprincipal autoridad administrativa, el

    Rector, atender lo ms pronto posible lassolicitudes de audiencia de lostrabajadores derivados de situaciones oproblemas que no sean resueltos por laJunta Mixta, sean planteados de manerapersonal por los interesados o a travs delSindicato, para darles solucin a losmismos.

    CONSENSO CONSENSO

    4. CAMBIO DE CONDICIONES DETRABAJO. Las partes convienen, deconformidad con lo establecido en elartculo 20 del Cdigo de Trabajo, quetodo cambio que altere fundamental opermanentemente las condiciones detrabajo ser sometido a resolucin de laJunta Mixta, sin cuyo requisito no podrponerse en prctica. Queda entendidoque son condiciones o elementos de laprestacin de los servicios o ejecucin deuna obra: La materia u objeto, la forma omodo de su desempeo, el tiempo de surealizacin, el lugar de ejecucin y lasretribuciones a que este obligado elpatrono.

    La Junta Mixta comunicara por escrito alos trabajadores los cambios que ocurranen sus condiciones de trabajo.

    4. CAMBIO DE CONDICIONES DETRABAJO. Las partes convienen, deconformidad con lo establecido en elartculo 20 del Cdigo de Trabajo, quetodo cambio que altere fundamental opermanentemente las condicioneslaborales sin que exista acuerdo expresoentre las partes, ser sometido aresolucin de la Junta Mixta, sin cuyorequisito no podr ponerse en prctica.Queda entendido que son condiciones oelementos de la prestacin de losservicios o ejecucin de una obra: Lamateria u objeto, la forma o modo de sudesempeo, el tiempo de su realizacin,el lugar de ejecucin y las retribuciones aque este obligado el patrono.

    La Junta Mixta comunicar por escrito alos trabajadores los cambios que ocurranen sus condiciones de trabajo.

    CONSENSO

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    Artculo. 22. DIAS DE ASUETO yFERIADOS. Los trabajadores (as) de laUniversidad adems de lo que

    contemplan el Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de SanCarlos y su Personal, El Cdigo deTrabajo y las dems leyes laborales,gozaran de los siguientes das de asueto:

    Artculo. 22. DIAS DE ASUETO yFERIADOS. Los trabajadores (as) de laUniversidad adems de lo que

    contemplan el Reglamento de RelacionesLaborales entre la Universidad de SanCarlos y su Personal, El Cdigo deTrabajo y las dems leyes laborales,gozaran de los siguientes das de asueto:

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    HAY DERECHOS ADQUIRIDOS: comoel da del sindicato, en todo caso quese limite para todos los afiliados.

    El natalicio ya se goza en algunasfacultades por tanto debe

    universalizarse.

    a) El 31 de Enero, Aniversario defundacin de la Universidad.

    a) El 31 de Enero, Aniversario defundacin de la Universidad.

    b) El 17 de Junio, para los trabajadoresque son padres de familia.

    b) El 17 de Junio, para los trabajadoresque son padres de familia.

    c) 30 de julio, da del Trabajador de

    Servicios de la Universidad.

    c) 30 de julio, da del Trabajador de

    Servicios de la Universidad, se aplica atodos los trabajadores cuyos ttulos depuesto pertenecen al Nivel de Servicio delCatlogo de Puestos.

    d) El da del cumpleaos del trabajadoruniversitario.

    d) El da del cumpleaos del trabajadoruniversitario.

    e) El 29 de octubre, aniversario defundacin del Sindicato (trabajadoressindicalizados).

    e) El 29 de octubre, aniversario defundacin del Sindicato (trabajadoressindicalizados).

    Los das de asueto se gozaran el da hbil

    anterior o posterior, cuando coincidan condas inhbiles.

    Los das de asueto se gozaran el da hbil

    anterior o posterior, cuando coincidan condas inhbiles, con excepcin del nataliciode los trabajadores.Artculo 22. Se propone mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

    Artculo. 23.LICENCIAS CON GOCE DESALARIO. La Universidad conceder asus trabajadores licencia con goce desalario en los siguientes casos:

    Artculo. 23.LICENCIAS CON GOCE DESALARIO. La Universidad conceder asus trabajadores licencia con goce desalario en los casos siguientes:

    CONSENSO

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    a) Por fallecimiento de los padres, hijos,y del conyugue, 6 das hbiles.

    a) Por fallecimiento de los padres, hijos, ydel conyugue, 6 das hbiles.

    b) Por matrimonio del trabajador, 6 das

    hbiles.

    b) Por matrimonio del trabajador, 6 das

    hbiles.c) Por alumbramiento de la esposa oconviviente del trabajador, 3 dashbiles.

    c) Por alumbramiento de la esposa oconviviente del trabajador, 3 dashbiles.

    d) Por embarazo 30 das prenatales y 60das postnatales.

    d) En el caso de embarazo, la Universidadotorgar licencia con goce de salario a latrabajadora, por 6 das calendarioadicionales a la prestacin que otorga elInstituto Guatemalteco de SeguridadSocial (IGSS).

    CONSENSO

    e) Por obtencin de beca relacionadacon la funcin que desempea, por eltiempo que duren los estudios arealizar y obtenga el reconocimiento ogrado acadmico respectivo.

    Observacin: Regulado en la sptimaliteral a) de las Normas para la Concesinde Licencias.

    f) Por citacin administrativa, judicial y/otcnica, por el tiempo que seanecesario, situacin que debe serdocumentada.

    e) Por citacin judicial, del MinisterioPblico o del Ministerio de Trabajo yPrevisin Social, por el tiempo que seanecesario, situacin que debe serdocumentada.

    g) Para someterse a examen generalprivado, examen tcnico profesionalo Ejercicio Profesional Supervisado,60 das o el tiempo que dure elproceso exigido, situacin que debeser documentada.

    f) Para someterse a examen generalprivado o examen tcnico profesional, 45das calendario. Esta licencia seconceder por una sola vez. Este perodose podr dividir en dos o ms fases,segn la modalidad del examen,establecido en cada unidad acadmica dela Universidad.

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    Si el trabajador necesita ausentarse porperiodos mayores, la licencia seconceder sin goce de salario por elperodo excedente.

    h) Para realizar las prcticasestablecidas en el pensum de lacarrera profesional de que se trate, eltiempo que sea requerido paraatender dichas prcticas. situacinque debe ser documentada.

    g) Ejercicio Profesional Supervisado, unmximo de 90 das calendario. Estalicencia se conceder por una sola vez.Para otorgarla el trabajador debedemostrar que realiza la prctica fuera dellugar de trabajo o incompatibilidad dehorarios con las actividades a realizar.

    i) Por aborto teraputico, es decir noprovocado, 30 das hbiles, para loscasos en los cuales no tengaconocimiento el IGSS.

    h) Por aborto teraputico, es decir noprovocado, 30 das calendario, para loscasos en los cuales exista orden desuspensin de labores, expedida por elIGSS. Lo anterior no impide que lapaciente recurra en casos de emergenciaa un mdico particular. En los casos enque el IGSS otorgue suspensin pormenos de 30 das, se podr otorgarlicencia con goce de salario por el perodode la diferencia.Artculo 23. Se propone mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

    Artculo. 24. REQUISITOS PARA ELTRMITE DE LICENCIAS. Para solicitarlicencia en los casos descritos en elartculo anterior, el trabajador presentar

    Artculo. 24. PROCEDIMIENTO PARAEL TRMITE DE LICENCIAS. Parasolicitar licencia en los casos descritos enel artculo anterior, el trabajador

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    la solicitud escrita al jefe inmediato quienla resolver en primera instancia y latrasladar a la Divisin de Administracinde Recursos Humanos para laprosecucin del trmite. De lo resuelto senotificar al interesado, se agregar copiaal expediente personal, y se enviar copiaal STUSC.

    Si por alguna razn justificada eltrabajador no puede presentar la solicitudescrita, notificar al jefe inmediato por lava ms rpida que le sea posible dentrolos dos primeros das de haberseausentado de sus labores de la causaque motiv la misma, debiendocomprobarla dentro de los tres siguientesa reincorporarse a sus labores si no lohubiese hecho con anterioridad. Parajustificar inasistencias imprevistasprovocadas por enfermedad y lassolicitudes de licencia por la mismacausa, el trabajador podr presentarcertificacin mdica extendida conforme ala ley por un mdico privado o por losencargados de las mismas en el rea deSalud Pblica o del Instituto Guatemaltecode Seguridad Social.

    presentar la solicitud escrita al jefeinmediato, quien la resolver en primerainstancia y la trasladar a la autoridadcompetente para su aprobacin.Posteriormente se remitir a la Divisinde Administracin de Recursos Humanospara verificar el cumplimiento de lonormado. De lo resuelto se notificar alinteresado, se agregar copia alexpediente personal, y se enviar copia alSTUSC, en los casos de sus afiliados.

    Si por alguna razn justificada eltrabajador no puede presentar la solicitudescrita, notificar al jefe inmediato por lava que le sea posible, dentro los dosprimeros das de haberse ausentado desus labores de la causa que motiv lamisma, debiendo justificarla ydocumentarla dentro de los dos dassiguientes a la reincorporacin a suslabores, si no lo hubiese hecho conanterioridad. Para justificar inasistenciasprovocadas por enfermedad y lassolicitudes de licencia por la mismacausa, el trabajador deber presentarcertificacin extendida por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social.

    PROPUESTA: SE PROPONE MANTENER LA

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    Artculo 24. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica,tomando en cuenta que el contenidopropuesto se apega a las normas yprocedimientos de la Universidad.

    PROPUESTA PRELIMINAR

    Artculo. 25. LICENCIAS SIN GOCE DESALARIO. La Universidad concederlicencias sin goce de salario a sustrabajadores por el tiempo que estos losoliciten, sin importar los motivos de lamisma y sin afectar la relacin laboralestablecida. La autorizacin de estaslicencias ser competencia de losrganos de Direccin y de lasAutoridades Nominadoras cuandocorresponda respectivamente.

    Artculo. 25. LICENCIAS SIN GOCE DESALARIO. La Universidad concederlicencias sin goce de salario a sustrabajadores, toda vez est debidamentejustificada, sin afectar la relacin laboralestablecida. Se entender justificada,entre otros, el desempear cargospblicos. La autorizacin de estaslicencias ser competencia de losrganos de Direccin y de lasAutoridades Nominadoras cuandocorresponda, respectivamente.

    PROPUESTA:Artculo 25. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    Porque se apega a la norma 6 del mismoprocedimiento para obtener las licenciasreguladas en las normas y procedimientos

    para la concesin de licencias,otorgamiento de ayudas becarias y pagode prestaciones especiales al personal dela USAC.

    CAP TULO IVRGIMEN DE PREVISIN Y SOLUCIN

    DE CONFLICTOSArtculo 26. SOLUCI N DE ASUNTOSDERIVADOS DE LA RELACIN

    Artculo 26. SOLUCI N DE ASUNTOSDERIVADOS DE LA RELACIN

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    LABORAL. LABORAL.1. La Universidad, a solicitud del

    Sindicato tratar con l, aquellosasuntos derivados de la relacinlaboral, que se susciten con losafiliados (as) del mismo, o con quienesno siendo afiliados, soliciten porescrito a los mismos su intervencin.

    SIN MODIFICACIONES CONSENSO

    2. Lo anterior, sin perjuicio de que lostrabajadores (as) puedan tratar estosasuntos directamente, en defensa desus intereses, cuando as lo estimenconveniente y que el arreglo propuestoo convenido no contrare lasdisposiciones del presente Pacto o selesionen derechos de otrostrabajadores (as), ni se infrinjan lasdisposiciones legales.

    SIN MODIFICACIONES CONSENSO

    3. Con el objeto de posibilitar al ComitEjecutivo el ejercicio de su funcinrepresentativa y de defensa de lostrabajadores (as), se convienen lasdisposiciones siguientes:

    SIN MODIFICACIONES CONSENSO

    a) Los miembros del Comit Ejecutivodesignados pueden concurrir a cualquierdependencia o lugar de trabajo de laUniversidad, con el fin de obtenerinformacin acerca de los problemas yconflictos de trabajo que afecten a susafiliados (as) o de quienes lo solicitensegn el numeral 1 de este artculo.Estas visitas debern realizarse

    SIN MODIFICACIONES CONSENSO

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    coordinndolas con el jefe de ladependencia respectiva, quien designara quien o quienes atendern a estadelegacin, y se efectuarn de maneraque no se interrumpan las labores. Lasdelegaciones sern integradas por noms de tres miembros del ComitEjecutivo.b) Para los efectos anteriores losmiembros del Comit Ejecutivo delSindicato que sean designados, deberninformar al jefe de la dependencia avisitar, sealando el motivo de la gestin,quien deber autorizar el correspondientepermiso de ingreso.

    b) Para los efectos anteriores losmiembros del Comit Ejecutivo delSindicato que sean designados, deberninformar al jefe de la dependencia a visitarel motivo de la gestin, a efecto de queautorice el correspondiente permiso deingreso.

    CONSENSO

    c) El Sindicato verificar, por todos losmedios a su alcance, la veracidad de loshechos que se imputen a los involucrados(as) a fin de emitir la opinin quecorresponda ante la autoridad de laUniversidad.

    c) El Sindicato verificar, por todos losmedios a su alcance, la veracidad de loshechos que se imputen a los involucrados(as), a fin de emitir la opinin quecorresponda ante la autoridad competentede la Universidad.

    CONSENSO

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    d) La autoridad nominadora o quienes larepresenten podrn solicitar la presenciade los representantes sindicales enaquellos casos en los que se presentealguna irregularidad en la prestacin delos servicios por parte de algunostrabajadores para el slo efecto de hacerconstar los hechos ocurridos. SIN MODIFICACIONES

    CONSENSO

    Artculo 27. DE LA JUNTA MIXTA. LaUniversidad y el Sindicato, con la finalidadde resolver por la va conciliatoria losproblemas laborales individuales ocolectivos que se presenten, crean unaJunta Mixta, regulada por lasdisposiciones contenidas en los artculossiguientes.

    CONSENSO CONSENSO

    Artculo 28. INTEGRACI N DE LAJUNTA MIXTA. La Junta Mixta se integrapor tres delegados de la Universidad ytres del Sindicato. Las decisiones de laJunta Mixta se adoptan por consenso deambas delegaciones.

    Artculo 28. INTEGRACI N DE LAJUNTA MIXTA. La Junta Mixta se integrapor cuatro delegados de la Universidad,dos designados por el Consejo SuperiorUniversitario y dos por el Rector; y cuatrodesignados por el Sindicato. Lasdecisiones de la Junta Mixta se adoptanpor consenso de ambas delegaciones.

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    Cuando la Junta deba conocer deconflictos que correspondan a cada unode los diversos centros de trabajo de laUniversidad se adicionar a su integracinun representante de la AutoridadNominadora y un Representante de lostrabajadores sindicalizados del Centro detrabajo donde exista el conflicto que se hapuesto a conocimiento de la Junta. Losconflictos de naturaleza general queafecten a todas las relaciones labores dela Universidad sern conocidosnicamente por la Junta Mixta conformesu integracin original.

    Cuando la Junta deba conocer deconflictos que correspondan a cada unode los diversos centros de trabajo de laUniversidad se adicionar a su integracinun representante de la AutoridadNominadora y un Representante de lostrabajadores sindicalizados del Centro detrabajo donde exista el conflicto que se hapuesto a conocimiento de la Junta. Losconflictos de naturaleza general queafecten a todas las relaciones labores dela Universidad sern conocidosnicamente por la Junta Mixta conformesu integracin original.

    Los miembros de dicha Junta durarn ensus funciones 2 aos, y ser presidida porun perodo de 6 meses por los miembrosde la misma en forma rotativa,principiando por un representante delConsejo Superior Universitario, luego unode los trabajadores, despus por uno deel Rector y posteriormente otrorepresentante de los trabajadores y assucesivamente.

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    Artculo 29. VALIDEZ DE LOSACUERDOS Y RESOLUCIONES. Losdelegados de las partes estarninvestidos de amplios poderes pararesolver en definitiva los problemas queles sean planteados, siempre que se tratede asuntos de su competencia y que seenumeran en el siguiente artculo.

    Los acuerdos y/o resoluciones a quellegue la Junta Mixta debern informarsea la Autoridad Nominadora para el efectode su ejecucin.

    Dentro del plazo de cinco das a partir dela fecha en que el asunto se informe a laAutoridad Nominadora, dicha autoridadordenar su ejecucin.

    Artculo 29. VALIDEZ DE LOSACUERDOS Y RESOLUCIONES. Losdelegados de las partes estarnfacultados para conocer y proponersoluciones conciliatorias a los problemasque les sean planteados, siempre que setrate de asuntos de su competencia y quese enumeran en el siguiente artculo.

    Los acuerdos y/o resoluciones a quellegue la Junta Mixta debern informarsea la Autoridad Nominadora con elpropsito de resolver el conflicto.

    Dentro del plazo de cinco das a partir dela fecha en que el asunto se informe a laAutoridad Nominadora, dicha autoridadresolver lo procedente.

    SE MANTIENE PROPUESTA YA

    CONSENSUADA.

    LA JUNTA MIXTA DEBE TENERFACULTADES DE RESOLVER.

    SEGUNDO PARRAFODESNATURALIZA EL SENTIDO DE LAJUNTA MIXTA.

    ES CONTRADICTORIO CON ELARTCULO 30.

    PROPUESTA

    Artculo 29. No obstante que elSindicato propone se mantenga lapropuesta consensuadapreliminarmente, se plantea mantenerla redaccin de la Comisin Tcnicapara evitar duplicidad de funciones conotras instancias u rganos de laUniversidad, dndole el carcter a laJunta Mixta la solucin de losconflictos por la va conciliatoria.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

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    Artculo 30. ATRIBUCIONES DE LAJUNTA MIXTA. La Junta Mixta tienecomo atribuciones las siguientes: a)conocer y resolver conciliatoriamente losconflictos laborales de trascendenciaindividual y colectiva que surjan conmotivo de la prestacin del trabajo; b)proponer las soluciones a aquellosproblemas que no se hubiesen resueltoen las instancias correspondientes, ohayan provocado inconformidad decualesquiera de las partes y c) velar porel cumplimiento del presente pacto.

    Artculo 30. ATRIBUCIONES DE LAJUNTA MIXTA. La Junta Mixta tienecomo atribuciones las siguientes: a)conocer y proponer solucionesconciliatorias a los conflictos laborales detrascendencia individual y colectiva quesurjan con motivo de la prestacin deltrabajo; b) proponer las soluciones aaquellos problemas que no se hubiesenresuelto en las instanciascorrespondientes, o hayan provocadoinconformidad de cualesquiera de laspartes y c) velar por el cumplimiento delpresente pacto.

    CONSENSO

    Artculo 31. INTERVENCIN DETERCEROS. Con el fin de fundamentarsus acuerdos o resoluciones podrdisponer que se recabe mayorinformacin o que se escuche la opininde especialistas o tcnicos en lasmaterias de que se trate, para asesorarseen la toma de decisiones y elaborar sudecisin de manera tcnica y dentro delmarco legal respectivo.

    Artculo 31. INTERVENCIN DETERCEROS. Con el fin de fundamentarsus acuerdos o resoluciones, la JuntaMixta, podr disponer que se recabemayor informacin o que se escuche laopinin de especialistas o tcnicos en lamateria de que se trate.

    CONSENSO

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    Artculo 32. SESIONES. La Junta Mixtasesionar ordinariamente, en las oficinascentrales de la Universidad, o en el lugarque acuerden sus integrantes, una vez almes, en horas hbiles para tratar unaagenda previamente elaborada por losdelegados de cualquiera de las partes,misma que ser aprobada el da que seintegre la Junta Mixta. Las sesionesordinarias se realizarn siempre que unaparte haya convocado a la otra conanticipacin de cinco das y le hayapresentado la agenda correspondiente.

    Cualquiera de las partes podr convocar,como mnimo, con 3 das de anticipacina sesin de carcter extraordinario, paraconocer de los asuntos que la motiven,los cuales sern comunicados a la otraparte, en la convocatoria. En dichaconvocatoria deber explicitarse si setrata de un asunto de inters general de laUniversidad o correspondiente al rea deresponsabilidad de alguna Autoridad

    Nominadora especfica.

    Transcurrido el trmino de 20 dascontados a partir de que la Junta Mixtaconoci el planteamiento del asunto, sinque se haya tomado alguna decisin, y nose haya acordado la ampliacin deltiempo para su tratamiento, cualquiera de

    Artculo 32. SESIONES. La Junta Mixtasesionar ordinariamente, en las oficinascentrales de la Universidad, o en el lugarque acuerden sus integrantes, una vez almes, en horas hbiles para tratar unaagenda previamente elaborada por losdelegados de cualquiera de las partes,misma que ser aprobada el da que seintegre la Junta Mixta. Las sesionesordinarias se realizarn siempre que unaparte haya convocado a la otra conanticipacin de cinco das y le hayapresentado la agenda correspondiente.

    Cualquiera de las partes podr convocar,como mnimo, con 3 das de anticipacina sesin de carcter extraordinario, paraconocer de los asuntos que la motiven,los cuales sern comunicados a la otraparte, en la convocatoria. En dichaconvocatoria deber explicitarse si setrata de un asunto de inters general de laUniversidad o correspondiente al rea deresponsabilidad de alguna Autoridad

    Nominadora especfica.

    Transcurrido el trmino de 20 dascontados a partir de que la Junta Mixtaconoci el planteamiento del asunto, sinque se haya tomado alguna decisin, y nose haya acordado la ampliacin deltiempo para su tratamiento, cualquiera de

    SE MANTIENE PROPUESTA YACONSENSUADA.

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    las partes podrn acudir a la JuntaUniversitaria de Personal JUP- y alConsejo Superior Universitario encongruencia con sus competencias parael tratamiento del tema, quienes debernresolver sin ms trmite.

    Se exceptan de la competencia de laJunta Mixta la negociacin colectiva a quese refiere la Ley de Sindicalizacin yRegulacin de la Huelga de losTrabajadores del Estado, Decreto Nmero71-86.

    las partes podrn acudir a la JuntaUniversitaria de Personal JUP- y alConsejo Superior Universitario encongruencia con sus competencias parael tratamiento del tema, quienes debernresolver sin ms trmite.

    Se exceptan de la competencia de laJunta Mixta la negociacin colectiva a quese refiere la Ley de Sindicalizacin yRegulacin de la Huelga de losTrabajadores del Estado, Decreto Nmero71-86, as como el conocimiento deaquellas acciones u omisiones queameriten la aplicacin del rgimendisciplinario.

    PROPUESTAArtculo 32. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica, encuanto a las competencias de la JuntaMixta en el rgimen disciplinario.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    Artculo 33. CONSTANCIA DE SUSACUERDOS Y RESOLUCIONES. LaJunta Mixta dejar constancia escrita encuatro ejemplares, de todos sus acuerdosy resoluciones, quedando dos en poderde la Universidad y dos en poder de larepresentacin sindical, para los efectosque estimen convenientes.

    CONSENSO CONSENSO

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    Artculo 34. DERECHO DE ACCI NINDIVIDUAL. Las anterioresdisposiciones, no restringen el derecho delas partes y de los trabajadores (as)individual o colectivamente considerados,de ejercer sus acciones ante los rganoscompetentes, si as lo estimarenconveniente, en cuyo caso la Junta Mixtadejar de conocer el asunto o asuntos endefinitiva.

    CONSENSO CONSENSO

    Artculo 35. INTERRUPCI N DE LAPRESCRIPCIN. Cuando en una sesinde la Junta Mixta no se llegue a unacuerdo sobre determinado asunto,cualesquiera de las partes puedenintentar de nuevo la conciliacin en laprxima sesin. La prescripcin legal seinterrumpe desde que un asunto seasometido a la Junta Mixta y hasta que seresuelva definitivamente el caso o secumpla el plazo establecido en el prrafotercero del artculo 32.

    CONSENSO CONSENSO

    CAPTULO VRGIMEN DE INGRESO, TRASLADOS

    Y PERMUTAS

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    Artculo. 36. INGRESO AL SERVICIO.Toda persona que aspire a un puesto detrabajo dentro de la universidad deberseguir los procedimientos establecidos enel presente pacto y de conformidad con loregulado en el captulo I del ttulo V delReglamento de Relaciones Laboralesentre la Universidad de San Carlos y suPersonal, referente a seleccin depersonal.

    CONSENSO CONSENSO

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    ARTICULO 37. CONDICIONES PARA ELINGRESO. Para ingresar al servicio poroposicin se requiere:

    1. Ser ciudadano guatemalteco. Solopodr emplearse a extranjeros cuando noexistan guatemaltecos que puedandesempear el trabajo de que se trate,previa resolucin de la Divisin deAdministracin de Recursos Humanos, laque recabar la informacin necesaria ydeber, en todo caso, sujetarse a lasdems disposiciones legales vigentes.

    1. Demostrar que posee la aptitud moral,intelectual y fsica propias para eldesempeo del puesto.

    2. Satisfacer los requisitos mnimosestablecidos para el puesto de que setrate.

    3. Demostrar idoneidad en las pruebas yresultados de los exmenes o

    concursos que establezca elReglamento de Relaciones Laboralesentre la Universidad de San Carlos ysu Personal y otras disposicionesatinentes.

    CONSENSO CONSENSO

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    4. Ser seleccionado y nombrado por laautoridad competente con base a lanmina de candidatos certificada porla Divisin de Recursos Humanos.

    5. Finalizar satisfactoriamente el perodode prueba.

    La Universidad no emitir nombramientode primer ingreso a favor de algnaspirante que no haya seguido elprocedimiento establecido para la vacantepor ocupar. Se exceptan los casoscontenidos en los artculos 40 y 41 del

    Reglamento de Relaciones Laboralesentre la Universidad de San Carlos y suPersonal.

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    Artculo. 38. DERECHO A SERCONSIDERADO CON PREFERENCIA.Cuando un trabajador o trabajadorafallezca y se compruebe que era la nicafuente de ingresos para su familia, sucnyuge o uno de sus hijos (as), tendrnderecho a ser considerados conpreferencia, de conformidad con que loque indica el artculo 6 del Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidadde San Carlos y su Personal, para ocuparpuestos vacantes, siempre que cumplalos requisitos exigidos para dicha plaza.Esto implica el derecho a participar en el

    proceso para ser considerados elegibles ya tener una ponderacin equivalente a laque por el tiempo de servicio le hubieracorrespondido al trabajador fallecido.

    Artculo. 38. DERECHO A SERCONSIDERADO CON PREFERENCIA.Cuando un trabajador o trabajadorafallezca y se compruebe que era la nicafuente de ingresos para su familia, sucnyuge o uno de sus hijos (as), tendrnderecho a ser considerados conpreferencia para ocupar puestosvacantes. Siempre que cumpla losrequisitos exigidos y no contravenga elNumeral 9 del Artculo 50, del Reglamentode Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos y su Personal.Esto implica el derecho a participar en el

    proceso para ser considerados elegibles ya tener una ponderacin equivalente a laque por el tiempo de servicio le hubieracorrespondido al trabajador fallecido. Estadisposicin rige exclusivamente para lostrabajadores administrativos y deservicios.

    PROPUESTA:DERECHO A SER CONSIDERADO CONPREFERENCIA. Cuando un trabajador o

    trabajadora fallezca y se compruebe queera la nica fuente de ingresos para sufamilia, su cnyuge o uno de sus hijos(as), tendrn derecho a ser consideradoscon preferencia, para ocupar puestosvacantes, siempre que cumpla losrequisitos exigidos para dicha plaza. Estoimplica el derecho a participar en elproceso para ser considerados elegibles y

    a tener una ponderacin equivalente a laque por el tiempo de servicio le hubieracorrespondido al trabajador fallecido.

    PROPUESTAArtculo 38. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

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    Artculo 39. CAPACITACI N YACTUALIZACIN AL PERSONAL. LaUniversidad a travs de la dependenciaadministrativa respectiva y encoordinacin con el STUSC velar paraque los trabajadores sean capacitados yactualizados de conformidad con la plazaque ocupen; asumiendo laresponsabilidad la Universidad desufragar los gastos en que incurrandurante el perodo de capacitacin. Laparticipacin en estas capacitacionesdeber ser acreditada.

    Artculo 39. CAPACITACI N YACTUALIZACIN AL PERSONAL. LaUniversidad a travs del Departamentode Induccin y Desarrollo de laDivisin de Recursos Humanos asolicitud del STUSC velar para que lostrabajadores sean capacitados yactualizados de conformidad con la plazaque ocupen; la Universidad asumir, en lamedida de sus posibilidades, lacobertura de los gastos en que se incurraen la capacitacin. La participacin enestas capacitaciones deber seracreditada.

    Cuando la capacitacin de lostrabajadores sea inherente a laorganizacin y formacin sindical serresponsabilidad exclusiva delSindicato.PROPUESTAArtculo 39. Se acepta la propuesta delSindicato, nicamente con laobservacin de dividir los roles de

    capacitacin, los que corresponden ala universidad para la totalidad de lostrabajadores y los que corresponden ala organizacin sindical.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    Artculos 1 y 18 numeral 5 delReglamento de Relac. Establece ya la

    obligatoriedad de la capacitacin delpersonal.Este artculo est vinculado con lacarrera administrativa, propuesta por elsindicato, y no se le puede restringir elderecho de ste para velar por elcumplimiento de la capacitacin atodos los trabajadores.

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    Artculo. 40. PROCEDIMIENTO PARAOCUPAR VACANTES. Toda vacante quese presente ser cubierta conforme alprocedimiento establecido en el Ttulo Vdel Reglamento de Relaciones Laboralesentre la Universidad de San Carlos y suPersonal; as como con las disposicionesque en relacin a este procedimiento seestablezcan en el presente Pacto.

    CONSENSO CONSENSO

    Artculo. 41. DERECHO DE TRASLADOY PERMUTAS.1. Solicitud del trabajador con el informefavorable del jefe inmediato de la oficinadonde preste sus servicios y el jefe de la

    oficina que ha de recibirle.

    SIN MODIFICACIONES CONSENSO

    2. Por razones de servicio, determinadaspor el jefe del departamento respectivocon anuencia del interesado.

    SIN MODIFICACIONES CONSENSO

    3. Para mejorar el servicio, conaprobacin de la Divisin deAdministracin de Recursos Humanos.Estos traslados se harn a otros puestosque estn de acuerdo con las

    capacidades del trabajador, y seacordaran teniendo como base lacalificacin peridica de sus servicios quehaga el jefe respectivo. En ningn caso eltraslado debe perjudicar al trabajador ensu suelto, antigedad, pensiones,jubilaciones y otros derechosadquiridos.

    SIN MODIFICACIONES

    CONSENSO

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    4. A base de una permuta entretrabajadores de la misma clase ocategora a solicitud de los interesadoscon el informe favorable de los dos jefesde las oficinas a las cualespertenece.

    SIN MODIFICACIONES

    CONSENSO

    5. Por alteracin de la salud,debidamente comprobada por la autoridadrespectiva.

    SIN MODIFICACIONESCONSENSO

    6. Por peligro y/o amenaza a la integridadfsica o psicolgica del interesado o de sufamilia derivado del buen cumplimiento desu funcin.

    SIN MODIFICACIONES CONSENSO

    7. En aquellos casos en los que pormantenerse en el mismo puesto deservicio al trabajador contribuyen a ladesintegracin familiar del interesado.

    7. En aquellos casos en que la sede desu trabajo est ubicada distantementede su residencia, y por consiguienteafecte su integracin familiar.

    Los casos a que se refieren losnumerales 5, 6 y 7, estarn sujetos aque exista plaza vacante y cumplancon lo regulado en este Artculo.

    CONSENSO

    PROPUESTAArtculo 41. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

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    CAPITULO VIREGIMEN ESCALAFONARIO

    Artculo 42. DERECHOESCALAFONARIO DE LOSTRABAJADORES. La Universidadreconoce el derecho de los trabajadores ytrabajadoras a lograr mejoras salariales atravs de un sistema de escalafn,siguiendo el procedimiento que se articulede acuerdo a las normas que se estipulanen el presente pacto, con el propsito defomentar una fuerza laboral biencapacitada y un justo reconocimiento a laevidencia de superacin, en un ambiente

    armonioso, la seguridad en el trabajo yfundamentalmente con el fin deproporcionar a los trabajadores ytrabajadoras la igualdad de oportunidadespara mejorar su salario, junto a unaprestacin de servicios eficiente. Porconsiguiente, las normas escalafonariasdeben constituir un mtodo que asegure,mediante un adecuado proceso depromocin salarial no docente, el

    desarrollo de los ms altos niveles deprofesionalizacin asequibles. No quedancomprendidos en el enunciado anterior loscargos de direccin, representacin y deconfianza expresadas en la ley.

    Artculo 42. DERECHOESCALAFONARIO DE LOSTRABAJADORES. La Universidadreconoce el derecho de los trabajadores ytrabajadoras a lograr mejoras salariales atravs de un sistema de escalafnhorizontal, de conformidad con las normasy procedimientos establecidos. Con lafinalidad de reconocer el buendesempeo laboral del trabajador (a), suesfuerzo de formacin y capacitacin, demanera que coadyuve al cumplimiento de

    la misin institucional,

    Esta disposicin aplica para lostrabajadores y trabajadoras del serviciopor oposicin.

    SE MANTIENE PROPUESTA YACONSENSUADA.

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    PROPUESTAArtculo 42. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    La situacin de que los salarios puedan

    equipararse, es un problema ya existenteen la carrera acadmica, por ejemplo: untitular 12 gana lo mismo o ms que undecano.

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    Artculo 43. DE LA COMISI NBIPARTITA. Para el cumplimiento a loestipulado en el artculo anterior, laUniversidad se compromete,

    conjuntamente con el Sindicato, dentro deun plazo de seis meses, a instalar unacomisin bipartita (Sindicato-Universidad)que tenga como funcin la creacin de unsistema escalafonario, de conformidadcon las condiciones laborales que rigendentro de la Universidad, incluyendotodos los derechos y conquistasconsignadas en el Cdigo de Trabajo, laConstitucin Poltica de la Repblica y los

    Convenios Internacionales relativos altrabajo ratificados por Guatemala, ascomo todos aquellos acuerdos deaplicacin general o costumbre laboralobservada en la Universidad.

    Artculo 43. DE LA COMISI NBIPARTITA. Para el cumplimiento a loestipulado en el artculo anterior, laUniversidad se compromete,

    conjuntamente con el Sindicato, dentro deun plazo de seis meses, a instalar unacomisin bipartita (Sindicato-Universidad),que con base en un estudio tcnico-financiero que determine la viabilidaddel mismo, tenga como funcin lacreacin de un nuevo sistemaescalafonario, de conformidad con lascondiciones laborales que rigen en laUniversidad, incluyendo todos los

    derechos y conquistas consignadas en laLey de Servicio Civil, el Cdigo deTrabajo, la Constitucin Poltica de laRepblica y los Convenios Internacionalesrelativos al trabajo ratificados porGuatemala, as como todos aquellosacuerdos de aplicacin general ocostumbre laboral observada en laUniversidad.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    EL ESTUDIO TCNICO ES UNA

    PARTER DE LA CREACIN DELSISTEMA ESCALAFONARIO.

    Existen ya antecedentes de la creacin deste sistema.

    PROPUESTAArtculo 43. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

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    CAPITULO VIIREGIMEN DISCIPLINARIO

    Artculo. 44. INGRESO A LASLABORES. El ingreso puntual a las

    labores de trabajo es obligacin de todotrabajador. Con referencia a las faltas depuntualidad en el trabajo ser observadolo siguiente:

    a). Llegada tarde se considera lapresentacin al trabajo posterior delrespectivo horario de entrada sin ladebida justificacin.b). Las llamadas de atencin que los jefes

    de dependencia o autoridadesnominadoras, representantes del patronoo no, formulen a los trabajadores, lo harnobservando estrictamente lo establecidoen el artculo 67 del Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidadde San Carlos y su Personal.

    En aquellos asuntos, referentes a laaplicacin de sanciones, las partes

    podrn solicitar su inclusin en la agendade la Junta Mixta, para que esta loconozca.

    Artculo. 44. HORARIO DE LABORES.El cumplimiento del horario y la jornada

    de trabajo, as como la permanenciafructfera, es obligacin de todotrabajador.

    La aplicacin del rgimen disciplinario porlos jefes de dependencia o autoridadesnominadoras, se har atendiendo loestipulado en el Reglamento deRelaciones Laborales entre la Universidadde San Carlos y su Personal.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    Este artculo desarrolla el numeral 6 delartculo 54 del Reglamento.

    No hace referencia a todas lasobligaciones. Es un artculo que plantea

    cosas distintas.

    PROPUESTAArtculo 44. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

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    CAP TULO VIIIPRESTACIONES DE SALUD,SOCIALES Y ECONMICAS

    Artculo. 45. SALUD E HIGIENE DE LOS

    TRABAJADORES. La Universidadotorgar a sus trabajadores por motivo deenfermedad, accidente y/o maternidad,las siguientes prestaciones:

    CONSENSO

    a) Por enfermedad o accidente hasta porun perodo de seis meses siempre queno goce de las prestacionesestablecidas por el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social ydebern contar con certificado de

    mdico colegiado que certifique que laenfermedad, motivo de la solicitud delicencia se justifica. Si la causapersistiera despus de seis meses, elConsejo Superior Universitario podrampliar el plazo hasta por un perodoigual;

    CONSENSO

    b) En casos de suspensin poraccidente, enfermedad comn omaternidad, acordado por el Instituto

    Guatemalteco de Seguridad Social, laUniversidad de San Carlos cubrir alempleado suspendido un subsidio,equivalente al sueldo o salario que nole cubra el IGSS, ste no podrexceder de un perodo de seis meses,por una misma enfermedad oaccidente;

    CONSENSO

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    c) En los casos de enfermedad oaccidentes de larga evolucin oconvalecencia en que se compruebeplenamente que la suspensin debe

    continuar, la Universidad podrexceder por una sola vez, el plazopara que goce del subsidio hasta porun mximo de seis meses, segn elcaso, previa autorizacin del ConsejoSuperior Universitario;

    CONSENSO

    d) Los casos no previstos en estasnormas, corresponder resolverlos alConsejo Superior Universitario. CONSENSO

    Artculo 46. BENEFICIO ECONMICOADICIONAL AL RGIMEN DEINVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA.La Universidad le entregar al trabajador,en el momento de terminar la relacinlaboral e independientemente de las otrasprestaciones: una indemnizacineconmica por tiempo de servicio unasuma equivalente a un mes de salario por

    ao servido sin lmite de tiempo la queprovendr de la partida de gastos defuncionamiento del presupuestoUniversitario.

    Artculo 46. BENEFICIO ECONMICOADICIONAL AL RGIMEN DEINVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA.La Universidad le pagar al trabajador alfinalizar su relacin laboral, unaindemnizacin econmica por tiempo deservicio equivalente a un mes de salariopor cada ao de servicio, hasta unmximo de doce aos, cuyo monto ser

    calculado de conformidad con lo queestablece el numeral 7 del Artculo 50 delReglamento de Relaciones laboralesentre la Universidad de San Carlos deGuatemala y su Personal.

    SE PROPONE15 aos

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    En caso de fallecimiento del trabajador,esta prestacin deber entregarse alcnyuge conviviente y/o hijos menores de21 aos o incapaces y en caso de que no

    existieran tales personas, se le entregaral padre o a la madre del trabajador. Entodo caso el vnculo deber ser acreditadocomo corresponda y en el caso deconviviente de hecho no reconocidalegalmente deber acreditarse ladependencia econmica del reclamantehacia el trabajador.

    En caso de que coexistan beneficiarios

    con igual derecho, el pago de laprestacin deber dividirse en partesiguales entre los que comparezcan areclamar.El pago de estas prestaciones debernhacerse efectivas al trabajador o a losbeneficiarios de este en su caso dentro delos treinta das siguientes a que se hayacompletado los documentos queconforman el expediente de conformidad

    con la ley respectivamente, debiendo paraeste efecto las autoridades nominadoras ylas dems autoridades administrativas dela Universidad expedir con la mayorprontitud posible los documentos que lessean requeridos por los beneficiarios deltrabajador para cumplimentar elexpediente aqu relacionado.

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    Para los efectos del clculo de estaprestacin el monto se fijar deconformidad a lo establecido en elnumeral 7 del artculo 50 del Reglamento

    de Relaciones Laborales entre laUniversidad de San Carlos y su Personal.Artculo. 47. CL NICA M DICA: Launiversidad se compromete por medio dela Unidad de Salud de la Divisin deBienestar Estudiantil a instalar laprestacin de servicios mdicosexclusivos para los trabajadores. Paraeste efecto la Universidad deber vinculara las unidades facultativas que tienenrelacin con los temas relacionados con lasalud a fin de que estas involucren a losestudiantes de los niveles acadmicosidneos en la prctica que implique laprestacin de estos servicios para lostrabajadores, as tambin a proveer todoel equipo e instrumental necesario a laUnidad que se encargue de la prestacinde estos servicios. Con estos mismosrecursos la Universidad organizar

    conjuntamente con el sindicato jornadasmdicas para los trabajadores una vez almes. Estas jornadas mdicas debernrealizarse en el campus central y en todaslas dependencias de la Universidad queexistan en el territorio de la Repblica.

    Artculo. 47. CL NICA M DICA: LaUniversidad se compromete por medio dela Unidad de Salud de la Divisin deBienestar Estudiantil a instalar laprestacin de servicios mdicos para lostrabajadores. Para tal efecto, laUniversidad deber vincular a lasunidades facultativas que tienen relacincon los temas relacionados con la salud, afin de que estas involucren a losestudiantes de los niveles acadmicosidneos en la prctica que implique laprestacin de estos servicios para lostrabajadores; as tambin a proveer elequipo e instrumental necesario a estaUnidad. Con estos mismos recursos laUniversidad organizar conjuntamentecon el Sindicato jornadas mdicas para

    los trabajadores. Estas jornadas mdicasdebern realizarse en el campus central yen todas las dependencias de laUniversidad que existan en el territorio dela Repblica.

    CONSENSO

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    Artculo 48. INSTALACI N DEBOTIQUINES.- La Universidad dotar eimplementar a cada dependencia deTrabajo conforme se vayan produciendo las

    necesidades de stas, un botiqun con loscontenidos mnimos de materiales decuracin y medicamentos que requiera laactividad que se desarrolle en cada centrode trabajo que se trate aplicando para elefecto de determinar este aspecto el

    Acuerdo 1414 del Gerente del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social y lasnormas que resulten aplicables delReglamento sobre Proteccin Relativa a

    Accidentes y el captulo de Higiene ySeguridad en el trabajo normado en elCdigo de Trabajo. La instalacin de estosbotiquines deber extenderse tambin a lasdependencias de la Universidad de SanCarlos que se encuentran ubicadas en lasreas rurales del interior de la Repblicatales como fincas, biotopos, granjas ycentros regionales. La instalacin y manejode los botiquines deber desarrollarseconforme el manual de procedimientos de

    primeros auxilios que deber crear laUniversidad y las erogaciones querepresenten la instalacin y mantenimientode los mismos deber absorberse por cadauna de las dependencias de la Universidad,debiendo para el efecto preverlo dentro desu presupuesto, creando las partidas conlas asignaciones respectivas.

    CONSENSO CONSENSO

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    Artculo 49. SEGURO DE VIDAUNIVERSAL Y ACCIDENTESPERSONALES. La Universidad sinperjuicio de la prestacin referida en el

    artculo 102 inciso r) de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala, y delos beneficios que en tales casos otorgue elPlan de Prestaciones, en coordinacin conel Sindicato, se compromete a realizar losestudios necesarios para que en el marcoque establecen las leyes correspondientes,se establezca la posibilidad de contratarcon una compaa de seguros,debidamente establecida en el pas, unseguro de vida y accidentes para todos sustrabajadores, dichos estudios debern serplanteados para su consideracin alConsejo Superior Universitario dentro de los6 meses posteriores a la firma del presentepacto.

    Queda entendido que las primascorrespondientes a este seguro serncanceladas totalmente por la Universidad.

    En el caso del fallecimiento del trabajador elmonto de este seguro se har entrega al olos beneficiarios que el trabajador dejeasignado dentro del formulario que deberrequisitar para tales efectos.

    Artculo 49. SEGURO DE VIDA YACCIDENTES PERSONALES. LaUniversidad sin perjuicio de la prestacinreferida en el artculo 102 inciso r) de la

    Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, y de los beneficios que en talescasos otorgue el Plan de Prestaciones, encoordinacin con el Sindicato, secompromete a realizar los estudiosnecesarios para que en el marco de lo queestablecen las leyes correspondientes, seestablezca la posibilidad de contratar conuna compaa de seguros, debidamenteestablecida en el pas, un seguro de vida yaccidentes para todos sus trabajadores queas lo deseen. Dichos estudios debern serplanteados para su consideracin alConsejo Superior Universitario dentro de los6 meses posteriores a la firma del presentePacto.

    Queda entendido que las primascorrespondientes a este seguro, segn elestudio que se realice, sern cofinanciadasentre la Universidad y los trabajadores.

    En el caso del fallecimiento del trabajador elmonto de este seguro se har entrega al olos beneficiarios que el trabajador designepara tales efectos.

    SE PROPONE MANTENER LAPROPUESTA PRELIMINAR

    Se mantiene propuesta de la ComisinTcnica.

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    Artculo. 50. TRANSPORTE PARAACCIDENTES Y ENFERMOS: LaUniversidad se compromete a trasladarinmediatamente por cualquier medio

    disponible, para su curacin, al trabajadoro trabajadores que sufren quebrantos desalud o hayan sido vctimas deaccidentes, y que necesiten atencininmediata, desde los centros de trabajo dela Universidad a un centro de asistenciamdica y/o Instituto Guatemalteco deSeguridad Social. En el caso delCampus Central, la Universidad secompromete a tener disponible, una

    ambulancia debidamente equipada, bajola responsabilidad de la Unidad de Salud,para atender lo mencionado en el prrafoanterior.

    En relacin al segundo prrafo quedarpendiente y/o sujeto a revisin de lasfunciones de la Unidad de Salud.

    Artculo. 50. TRANSPORTE PARAACCIDENTES Y ENFERMOS: LaUniversidad se compromete a trasladarinmediatamente por cualquier medio

    disponible, al trabajador o trabajadoresque hayan sido vctimas de accidentes, yque necesiten por su condicin desalud atencin inmediata, desde loscentros de trabajo de la Universidad a uncentro de asistencia mdica y/o InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social. Enel caso del Campus Central, laUniversidad se compromete a tenerdisponible, una ambulancia debidamente

    equipada, bajo la responsabilidad de laUnidad de Salud, para atender lomencionado en el prrafo anterior.

    En relacin al segundo prrafo quedarpendiente y/o sujeto a revisin de lasfunciones de la Unidad de Salud.

    CONSENSO

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    Artculo. 51. OBLIGACI N DEPROPORCIONAR HERRAMIENTAS YUNIFORMES AL TRABAJADOR.- Esobligacin de la Universidad proporcionar

    a todos los trabajadores, las herramientase implementos necesarios para eldesempeo de sus labores habituales yuniforme respectivo de conformidad con elartculo 61 Inciso d del Cdigo deTrabajo; as mismo proveer del uniformerespectivo a aquellos trabajadores quepor sus actividades laborales amerite suuso, los cuales debern ser de la mejorcalidad y precio que se encuentre en el

    mercado y deber ser obligatorio su uso;por parte del trabajador, para lasactividades dentro del trabajo.

    Los uniformes debern ser elaborados deacuerdo con el trabajo que realice o ladependencia para la cual presta suservicios. Para la entrega deherramientas, deber tomarse en cuentaprincipalmente a los trabajadores de las

    fincas, granjas, biotopos y al personal deseguridad.

    Se exceptan de esta disposicin aaquellos trabajadores eventuales que secontraten por un perodo corto de tiempo,en las distintas dependencias de laUniversidad.

    Artculo. 51. OBLIGACI N DEPROPORCIONAR HERRAMIENTAS YUNIFORMES AL TRABAJADOR.- Esobligacin de la Universidad proporcionar

    a todos los trabajadores, las herramientase implementos necesarios para eldesempeo de sus labores habituales yuniforme respectivo de conformidad con elartculo 61 Inciso d del Cdigo deTrabajo; as mismo proveer del uniformerespectivo a aquellos trabajadores quepor sus actividades laborales amerite suuso, los cuales debern ser de buenacalidad y precio que se encuentre en el

    mercado y deber ser obligatorio su uso;por parte del trabajador, para lasactividades dentro del trabajo.

    Los uniformes debern ser elaborados deacuerdo con el trabajo que realice o ladependencia para la cual presta suservicios. Para la entrega deherramientas, deber tomarse en cuentaprincipalmente a los trabajadores de las

    fincas, granjas, biotopos y al personal deseguridad.

    Se exceptan de esta disposicin aaquellos trabajadores eventuales que secontraten por un perodo corto de tiempo,en las distintas dependencias de laUniversidad.

    CONSENSO

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    Artculo. 52. PRESTACIONES DEORDEN EDUCATIVO. La Universidad,otorgar a sus trabajadores las siguientesprestaciones:

    a). OTORGAMIENTO DE BECAS A LOSTRABAJADORES. La Universidad secompromete a otorgar becas desuperacin laboral, nacionales y/ointernacionales, a todos aquellostrabajadores que destaquen en ejerciciode sus atribuciones tcnicas o cientficas.Dichas becas sern otorgadas previaevaluacin del cumplimiento de los

    requisitos requeridos para la beca por elcomit de becas que por perodo dedos aos deber ser integrado por dosrepresentantes de la Universidaddesignados por el Rector y dostrabajadores electos en AsambleaGeneral del Sindicato.

    Artculo. 52. PRESTACIONES DEORDEN EDUCATIVO. La Universidad,otorgar a sus trabajadores las siguientesprestaciones:

    a). OTORGAMIENTO DE BECAS A LOSTRABAJADORES. La Universidad, en lamedida de sus posibilidades financieras,se compromete a otorgar becas desuperacin laboral, nacionales ointernacionales, siempre que tengarelacin con la naturaleza del puesto ocargo que desempea, a todos aquellostrabajadores que destaquen en el ejercicio

    de sus atribuciones. Dichas becas sernotorgadas por la Direccin General deAdministracin, previa evaluacin delcumplimiento de los requisitos exigidospara el efecto.

    El otorgamiento de las becas debe ser debeneficio para el desarrollo de lasactividades de la Universidad.

    SE MANTIENE PROPUESTA YACONSENSUADA.

    PROPUESTA

    Artculo 52. Se plantea mantener lapropuesta de la Comisin Tcnica.

    SE PROPONE MANTENER LA

    PROPUESTA PRELIMINAR

    Est conforme al artculo 1 delReglamento, donde se establece laobligatoriedad de la USAC de desarrollarla superacin de sus trabajadores.

    SE SUGIERE HACER UNACOMPARACIN EN LA PRCTICA

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    Ser este comit al que correspondaconvocar y resolver sobre el otorgamientode las becas en relacin, observndosepara el efecto el principio de que las

    mismas deben otorgarse a lostrabajadores que renan la mayorcantidad de mritos adems de losrequisitos propios exigidos para elotorgamiento de la beca. Deber tomarseen cuenta que el otorgamiento de dichabeca ser siempre y cuando sea debeneficio para el desarrollo de lasactividades de la Universidad. Si existierainconformidad en contra de lo resuelto por

    el Comit de becas los trabajadores quese consideren afectados podrn acudirante la Junta Mixta a presentar su caso afin de que sta resuelva lo que proceda.

    El trabajador becado debercomprometerse a aplicar en launiversidad, el conocimiento adquiridosegn lo establecido en la norma 14,inciso 14.2 de las Normas y

    Procedimientos para la concesin delicencias, otorgamiento de ayudasbecarias y pago de prestacionesespeciales al personal de la Universidadde San Carlos de Guatemala, con el fin decompensar el pago de la beca adquirida.

    El trabajador becado debercomprometerse a aplicar en laUniversidad, el conocimiento adquiridosegn lo establecido en la norma 14,incisos 14.1 y 14.2 de las Normas y

    Procedimientos para la Concesin deLicencias, Otorgamiento de AyudasBecarias y Pago de PrestacionesEspeciales al Personal de la Universidadde San Carlos de Guatemala, con el f in decompensar el pago de la beca adquirida.

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    La capacitacin as obtenida por losestudios culminados podr hacerse valeren los procesos de ascensos o demejoramiento laboral.

    La capacitacin as obtenida por losestudios culminados podr hacerse valeren los procesos de ascensos o demejoramiento laboral.

    ARTICULO 53. PRESTACIONES DEORDEN RECREATIVO.

    a). DEPORTES PARA LOSTRABAJADORES: La Universidad parafomentar el deporte entre sustrabajadores, proporcionara al Sindicato lacantidad de VEINTE MIL QUETZALES(Q.20,000.00) para que este promocione yorganice torneos deportivos de ftbol, de

    bsquetbol, de voleibol y de natacin, enlos cuales participaran nicamente lostrabajadores.

    La Universidad se compromete a darprioridad para el uso de las instalacionesdeportivas a los trabajadoresuniversitarios, con el objetivo de fomentar

    la actividad deportiva en sus diferentesdisciplinas.

    ARTICULO 53. PRESTACIONES DEORDEN RECREATIVO.

    a). DEPORTES PARA LOSTRABAJADORES: La Universidad parafomentar el deporte entre sustrabajadores, proporcionar al Sindicato lacantidad de veinte mil quetzales(Q.20,000.00) anuales, para quepromueva y organice torneos deportivos,

    en los cuales participaran nicamente lostrabajadores.

    La Universidad se compromete afacilitar en coordinacin con elDepartamento de Deportes, el uso delas instalaciones deportivas para los

    trabajadores universitarios, con el objetivode fomentar la actividad deportiva en susdiferentes disciplinas.

    Se mantiene propuesta de la ComisinTcnica

  • 7/28/2019 Propuesta Usac Pacto 30-05-13 Integrado

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    Artculo. 56. GUARDER A. LaUniversidad, a travs de la Unidadadministrativa correspondiente, secompromete a que la guardera instalada

    dentro del Campus Central brinde susservicios a los trabajadores y lastrabajadoras en forma gratuita, a efectoque puedan dejar a sus hijos menores detres aos, en cumplimiento a lo reguladoen el artculo 155 del Cdigo de Trabajo ypara que se facilite el cumplimiento de loque establece el artculo 153 del Cdigode Trabajo, para la lactancia de sus hijos.Para el efecto el trabajador deber

    acreditar su relacin laboral con laUniversidad.

    Artculo. 56. GUARDER A. LaUniversidad, a travs de la unidadadministrativa correspondiente, secompromete a que la Guardera instalada

    dentro del Campus Central brinde susservicios a los trabajadores y lastrabajadoras, de conformidad con lasregulaciones establecidas para elfuncionamiento del Jardn Infantil, aefecto que puedan dejar a sus hijos ehijas menores de tres aos, encumplimiento a lo regulado en el artculo155 del Cdigo de Trabajo y para que sefacilite el cumplimiento de lo que