Propuesta.Modificaciones.Estatuto-Octubre.2013.Final.Reunión.10.10.2013

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    PROPUESTA DE MODIFICACIONES ALESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

    D.F.L. Nm. 3 de 2006, del M. de Educacin, publicado el 2 de octubre de 2007.

    - Comisin de Estatutos -Octubre de 2013

    ESTATUTO VIGENTE PROPUESTAS DE MODIFICACIONES ESTATUTO CON MODIFICACIONES

    TTULO I - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Sin modificaciones. TTULO I - DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 1.- La Universidad de Chile, Persona Jurdica de DerechoPblico Autnoma, es una Institucin de Educacin Superior del Estadode carcter nacional y pblico, con personalidad jurdica, patrimonio

    propio, y plena autonoma acadmica, econmica y administrativa,dedicada a la enseanza superior, investigacin, creacin y extensin enlas ciencias, las humanidades, las artes y las tcnicas, al servicio del pasen el contexto universal de la cultura.

    Sin modificaciones. Artculo 1.- La Universidad de Chile, Persona Jurdica de DerechoPblico Autnoma, es una Institucin de Educacin Superior del Estadode carcter nacional y pblico, con personalidad jurdica, patrimonio

    propio, y plena autonoma acadmica, econmica y administrativa,dedicada a la enseanza superior, investigacin, creacin y extensin enlas ciencias, las humanidades, las artes y las tcnicas, al servicio del pasen el contexto universal de la cultura.

    Artculo 2.-La generacin, desarrollo, integracin y comunicacin delsaber en todas las reas del conocimiento y dominios de la cultura,constituyen la misin y el fundamento de las actividades de laUniversidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan laeducacin que ella imparte.

    Sin modificaciones. Artculo 2.-La generacin, desarrollo, integracin y comunicacin delsaber en todas las reas del conocimiento y dominios de la cultura,constituyen la misin y el fundamento de las actividades de laUniversidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan laeducacin que ella imparte.

    La Universidad asume con vocacin de excelencia la formacin depersonas y la contribucin al desarrollo espiritual y material de la Nacin.Cumple su misin a travs de las funciones de docencia, investigacin ycreacin en las ciencias y las tecnologas, las humanidades y las artes, yde extensin del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procuraejercer estas funciones con el ms alto nivel de exigencia.

    Sin modificaciones. La Universidad asume con vocacin de excelencia la formacin depersonas y la contribucin al desarrollo espiritual y material de la Nacin.Cumple su misin a travs de las funciones de docencia, investigacin ycreacin en las ciencias y las tecnologas, las humanidades y las artes, yde extensin del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procuraejercer estas funciones con el ms alto nivel de exigencia.

    Artculo 3.-Asimismo, corresponde a la Universidad contribuir con eldesarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el

    perfeccionamiento del sistema educacional del pas. En cumplimiento desu labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nacinconstituyndose como reserva intelectual caracterizada por unaconciencia social, crtica y ticamente responsable y reconociendo como

    parte de su misin la atencin de los problemas y necesidades del pas.Con ese fin, se obliga al ms completo conocimiento de la realidad

    nacional y a su desarrollo por medio de la investigacin y la creacin;

    Sin modificaciones. Artculo 3.-Asimismo, corresponde a la Universidad contribuir con eldesarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el

    perfeccionamiento del sistema educacional del pas. En cumplimiento desu labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nacinconstituyndose como reserva intelectual caracterizada por unaconciencia social, crtica y ticamente responsable y reconociendo como

    parte de su misin la atencin de los problemas y necesidades del pas.Con ese fin, se obliga al ms completo conocimiento de la realidad

    nacional y a su desarrollo por medio de la investigacin y la creacin;

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    postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del pas, aportandoa la solucin de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y

    propende al bien comn y a la formacin de una ciudadana inspirada envalores democrticos, procurando el resguardo y enriquecimiento delacervo cultural nacional y universal.

    postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del pas, aportandoa la solucin de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y

    propende al bien comn y a la formacin de una ciudadana inspirada envalores democrticos, procurando el resguardo y enriquecimiento delacervo cultural nacional y universal.

    Artculo 4.-Los principios orientadores que guan a la Universidad en elcumplimiento de su misin, inspiran la actividad acadmica yfundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son:

    la libertad de pensamiento y de expresin; el pluralismo; y laparticipacin de sus miembros en la vida institucional, con resguardo delas jerarquas inherentes al quehacer universitario. Forman parte tambinde estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crticaen el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoracin delmrito en el ingreso a la Institucin, en su promocin y egreso; laformacin de personas con sentido tico, cvico y de solidaridad social; elrespeto a personas y bienes; el compromiso con la institucin; laintegracin y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y elfomento del dilogo y la interaccin entre las disciplinas que cultiva.

    Sin modificaciones Artculo 4.-Los principios orientadores que guan a la Universidad en elcumplimiento de su misin, inspiran la actividad acadmica yfundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son:

    la libertad de pensamiento y de expresin; el pluralismo; y laparticipacin de sus miembros en la vida institucional, con resguardo delas jerarquas inherentes al quehacer universitario. Forman parte tambinde estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crticaen el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoracin delmrito en el ingreso a la Institucin, en su promocin y egreso; laformacin de personas con sentido tico, cvico y de solidaridad social; elrespeto a personas y bienes; el compromiso con la institucin; laintegracin y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y elfomento del dilogo y la interaccin entre las disciplinas que cultiva.

    Artculo 5.- Son emblemas oficiales de la Universidad de Chile elescudo distintivo y la bandera.

    Sin modificaciones. Artculo 5.- Son emblemas oficiales de la Universidad de Chile elescudo distintivo y la bandera.

    Tiene asimismo un himno oficial. Sin modificaciones. Tiene asimismo un himno oficial.

    Artculo 6.-A la Universidad de Chile le corresponde la atribucinprivativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar ttulosprofesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto enlos tratados internacionales.

    Sin modificaciones. Artculo 6.-A la Universidad de Chile le corresponde la atribucinprivativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar ttulosprofesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto enlos tratados internacionales.

    Tambin le compete pronunciarse sobre convenios o tratadosinternacionales relativos a la educacin superior que el Gobierno de Chiletenga inters en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionalesy extranjeras.

    Sin modificaciones. Tambin le compete pronunciarse sobre convenios o tratadosinternacionales relativos a la educacin superior que el Gobierno de Chiletenga inters en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionalesy extranjeras.

    Artculo 7.-Corresponde a la Universidad de Chile, en virtud de suautonoma, la potestad para determinar la forma y condiciones en quedeben cumplirse sus funciones de docencia, de investigacin, de creacino de extensin, as como la aprobacin de los planes de estudio que

    imparta.

    Sin modificaciones. Artculo 7.-Corresponde a la Universidad de Chile, en virtud de suautonoma, la potestad para determinar la forma y condiciones en quedeben cumplirse sus funciones de docencia, de investigacin, de creacino de extensin, as como la aprobacin de los planes de estudio que

    imparta.

    Asimismo, est facultada para organizar su funcionamiento yadministracin del modo que mejor convenga a sus intereses.

    Sin modificaciones. Asimismo, est facultada para organizar su funcionamiento yadministracin del modo que mejor convenga a sus intereses.

    De la misma manera, le corresponde determinar la forma en quedistribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios,conforme a la planificacin de su accin y desarrollo.

    Sin modificaciones. De la misma manera, le corresponde determinar la forma en quedistribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios,conforme a la planificacin de su accin y desarrollo.

    Artculo 8.-El patrimonio de la Universidad de Chile est constituidopor sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otrosconceptos, por los siguientes:

    Sin modificaciones. Artculo 8.-El patrimonio de la Universidad de Chile est constituidopor sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otrosconceptos, por los siguientes:

    a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley dePresupuestos de la Nacin y que otras leyes especiales le otorguen;

    Sin modificaciones. a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley dePresupuestos de la Nacin y que otras leyes especiales le otorguen;

    b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrcula, Sin modificaciones. b) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrcula,

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    aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase decuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos;

    aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase decuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos;

    c) Los ingresos que perciba por prestacin de servicios, deconformidad a la ley;

    Sin modificaciones. c) Los ingresos que perciba por prestacin de servicios, deconformidad a la ley;

    d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los queadquiera en el futuro a cualquier ttulo;

    Sin modificaciones. d) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los queadquiera en el futuro a cualquier ttulo;

    e) Los frutos de sus bienes; Sin modificaciones. e) Los frutos de sus bienes;f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda deconformidad con la ley; y

    Sin modificaciones. f) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda deconformidad con la ley; y

    g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos quereciba de personas naturales o jurdicas.Sin modificaciones. g) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos quereciba de personas naturales o jurdicas.

    Artculo 9.- El Presidente de la Repblica es el Patrono de laUniversidad de Chile.

    Sin modificaciones. Artculo 9.- El Presidente de la Repblica es el Patrono de laUniversidad de Chile.

    Artculo 10.- Las disposiciones del presente Estatuto y de losreglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecern sobre lasleyes generales, a menos que stas se refieran expresamente a laUniversidad de Chile en particular, a las universidades chilenas engeneral, o al sistema universitario del pas.

    Sin modificaciones. Artculo 10.- Las disposiciones del presente Estatuto y de losreglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecern sobre lasleyes generales, a menos que stas se refieran expresamente a laUniversidad de Chile en particular, a las universidades chilenas engeneral, o al sistema universitario del pas.

    Artculo 11.-La Universidad podr establecer relaciones institucionalesde colaboracin con otras entidades nacionales, internacionales oextranjeras, en el mbito de sus funciones universitarias.

    Sin modificaciones. Artculo 11.-La Universidad podr establecer relaciones institucionalesde colaboracin con otras entidades nacionales, internacionales oextranjeras, en el mbito de sus funciones universitarias.

    Artculo 12.- La comunidad universitaria est constituida poracadmicos, estudiantes y personal de colaboracin, quienes ejercen demanera regular los quehaceres que se desprenden de su misin yfunciones.

    Reemplazar personal de colaboracin por funcionarios noacadmicos

    Artculo 12.- La comunidad universitaria est constituida poracadmicos, estudiantes y funcionarios no acadmicos, quienes ejercende manera regular los quehaceres que se desprenden de su misin yfunciones.

    Adems, se considerarn integrantes de la misma aquellas personas aquienes, por sus mritos excepcionales, se les haya otorgado pertenenciahonorfica, los que poseern los derechos que la normativa universitariales reconozca.

    Sin modificaciones. Adems, se considerarn integrantes de la misma aquellas personas aquienes, por sus mritos excepcionales, se les haya otorgado pertenenciahonorfica, los que poseern los derechos que la normativa universitariales reconozca.

    El ingreso, permanencia, promocin y desvinculacin de los integrantesde la comunidad universitaria obedecer nicamente a mritos o causalesobjetivas, con arreglo a la ley, y sin sujecin a discriminaciones decarcter arbitrario.

    Sin modificaciones. El ingreso, permanencia, promocin y desvinculacin de los integrantesde la comunidad universitaria obedecer nicamente a mritos o causalesobjetivas, con arreglo a la ley, y sin sujecin a discriminaciones decarcter arbitrario.

    Residir en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto delfuncionamiento, organizacin, gobierno y administracin de lainstitucin, la que ejercer mediante los rganos y procedimientosestablecidos en el presente Estatuto.

    Sin modificaciones. Residir en la comunidad universitaria la facultad de decidir respecto delfuncionamiento, organizacin, gobierno y administracin de lainstitucin, la que ejercer mediante los rganos y procedimientosestablecidos en el presente Estatuto.

    Agregar el siguiente inciso:En las elecciones y consultas que contempla este Estatuto, el sufragio

    ser secreto, directo, personal e indelegable. El voto de los acadmicospodr ser ponderado atendida su jornada, conforme el reglamentogeneral respectivo.

    En las elecciones y consultas que contempla este Estatuto, el sufragioser secreto, directo, personal e indelegable. El voto de los acadmicos

    podr ser ponderado atendida su jornada, conforme el reglamento generalrespectivo.

    Artculo 13.-Son acadmicos quienes tienen un nombramiento vigentey una jerarqua acadmica en la Universidad de Chile, conforme a lasnormas del Ttulo IV de este Estatuto.

    Modificar guarismo IV por V. Artculo 13.-Son acadmicos quienes tienen un nombramiento vigentey una jerarqua acadmica en la Universidad de Chile, conforme a lasnormas del Ttulo V de este Estatuto.

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    Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los rganos internos dela Universidad y del resto de la comunidad universitaria, el estamento deacadmicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las funcionesfundamentales de la Universidad de Chile y, por lo tanto, en ladeliberacin, diseo y aplicacin en las polticas institucionales, conarreglo a los mecanismos y procedimientos previstos en este Estatuto.

    Sin modificaciones. Sin perjuicio de las tareas y responsabilidades de los rganos internos dela Universidad y del resto de la comunidad universitaria, el estamento deacadmicos tiene un rol primordial en el cumplimiento de las funcionesfundamentales de la Universidad de Chile y, por lo tanto, en ladeliberacin, diseo y aplicacin en las polticas institucionales, conarreglo a los mecanismos y procedimientos previstos en este Estatuto.

    Artculo 14.-Son estudiantes quienes han formalizado su matrcula encarreras y programas acadmicos regulares y sistemticos y cumplen los

    requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia ypromocin. El Reglamento de los Estudiantes fijar sus deberes yderechos como miembros de la comunidad universitaria.

    Sin modificaciones. Artculo 14.-Son estudiantes quienes han formalizado su matrcula encarreras y programas acadmicos regulares y sistemticos y cumplen los

    requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia ypromocin. El Reglamento de los Estudiantes fijar sus deberes yderechos como miembros de la comunidad universitaria.

    Artculo 15.- Son funcionarios, que constituyen el personal decolaboracin, quienes desempean las labores de apoyo directivo,

    profesional, tcnico, administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere lamarcha de la Institucin.

    Reemplazar , que constituyen el personal de colaboracin, por noacadmicos

    Artculo 15.-Son funcionarios no acadmicos quienes desempean laslabores de apoyo directivo, profesional, tcnico, administrativo yauxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la Institucin.

    TTULO II - RGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD Sin modificaciones. TTULO II - RGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 16.-Los rganos superiores de la Universidad constituyen lasinstancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrolloacadmico institucional y de sus miembros; tambin se encargarn denormar y proyectar la Universidad, estableciendo las polticas generales,

    en procura del cumplimiento de su misin y de su desarrollo coherente,transversal y de excelencia. Residen estas funciones en el Rector, en elConsejo Universitario y en el Senado Universitario.

    Sin modificaciones. Artculo 16.-Los rganos superiores de la Universidad constituyen lasinstancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrolloacadmico institucional y de sus miembros; tambin se encargarn denormar y proyectar la Universidad, estableciendo las polticas generales,

    en procura del cumplimiento de su misin y de su desarrollo coherente,transversal y de excelencia. Residen estas funciones en el Rector, en elConsejo Universitario y en el Senado Universitario.

    Las funciones ejecutivas sern ejercidas por el Rector y por el ConsejoUniversitario, de conformidad con las normas de este Ttulo.

    Sin modificaciones. Las funciones ejecutivas sern ejercidas por el Rector y por el ConsejoUniversitario, de conformidad con las normas de este Ttulo.

    El Decano es la mxima Autoridad de la respectiva Facultad y lecorresponde la direccin de sta, dentro de las polticas universitarias queal efecto determinen los rganos superiores ya sealados.

    Sin modificaciones. El Decano es la mxima Autoridad de la respectiva Facultad y lecorresponde la direccin de sta, dentro de las polticas universitarias queal efecto determinen los rganos superiores ya sealados.

    Prrafo 1 - Del Rector de la Universidad de Chile Sin modificaciones. Prrafo 1 - Del Rector de la Universidad de Chile

    Artculo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su mximaautoridad y su representante legal. Preside el Consejo Universitario y el

    Senado Universitario. Le corresponde adoptar todas las medidasconducentes a dirigir y administrar las actividades acadmicas,administrativas y financieras de la Universidad al ms alto n ivel, las que

    podr delegar.

    Eliminar y el Senado Universitario. Artculo 17.- El Rector de la Universidad de Chile es su mximaautoridad y su representante legal. Preside el Consejo Universitario. Le

    corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir yadministrar las actividades acadmicas, administrativas y f inancieras dela Universidad al ms alto nivel, las que podr delegar.

    Deber ser Profesor Titular de la Universidad de Chile o una personalidadacadmica de una jerarqua que la Institucin, a travs del Consejo deEvaluacin, reconozca equivalente de conformidad a lo previsto en elReglamento contemplado en el artculo siguiente.

    Reemplazar contemplado en el artculo siguiente por generalrespectivo.Agregar despus de Consejo de Evaluacin la expresin de la Calidad

    Institucional.

    Deber ser Profesor Titular de la Universidad de Chile o una personalidadacadmica de una jerarqua que la Institucin, a travs del Consejo deEvaluacin de la Calidad Institucional, reconozca equivalente deconformidad a lo previsto en el reglamento general respectivo.

    Artculo 18.-El Consejo Universitario convocar a elecciones de rector,las que se realizarn de conformidad con las normas siguientes.

    Reemplazar las normas siguientes por la siguiente expresin elpresente Estatuto y el Reglamento General de Elecciones y Consultas.

    Artculo 18.-El Consejo Universitario convocar a elecciones de rector,las que se realizarn de conformidad con el presente Estatuto y elReglamento General de Elecciones y Consultas.

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    En la eleccin de rector participarn los acadmicos pertenecientes a lastres ms altas jerarquas de la universidad que tengan, a lo menos, un aode antigedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superiorrespectivo, con el voto conforme de la mayora de sus miembros enejercicio, podr permitir la participacin de los acadmicos

    pertenecientes a otras jerarquas, siempre que tengan la calidad deprofesor y cumplan con el requisito de antigedad antes sealado. El votode los acadmicos ser personal, secreto e informado y podr ser

    ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismocolegiado superior de la universidad, atendidas su jerarqua y jornada.

    Reemplazar por los tres siguientes incisos:

    El Rector ser elegido por la comunidad universitaria, de acuerdo a lasiguiente ponderacin: a) acadmicos: 60%, b) estudiantes: 25% y c)

    funcionarios no acadmicos: 15%.

    Slo podrn sufragar los acadmicos y funcionarios no acadmicos con

    nombramiento de, a lo menos, un ao de antigedad en la Institucin.

    Los profesores emritos podrn votar en la eleccin de rector, an sincontar con nombramiento, considerndose para estos efectos como

    acadmicos.

    El Rector ser elegido por la comunidad universitaria, de acuerdo a lasiguiente ponderacin: a) acadmicos: 60%, b) estudiantes: 25% y c)funcionarios no acadmicos: 15%.

    Slo podrn sufragar los acadmicos y funcionarios no acadmicos connombramiento de, a lo menos, un ao de antigedad en la Institucin.

    Los profesores emritos podrn votar en la eleccin de rector, an sin

    contar con nombramiento, considerndose para estos efectos comoacadmicos.

    El candidato a rector ser elegido en votacin directa y por mayoraabsoluta de los votos vlidamente emitidos. La eleccin se realizar, en laforma que determine el reglamento, a lo menos treinta das antes de aquelen que deba cesar en el cargo el que est en funciones.

    Incorporar ponderados entre votos y vlidamente. El candidato a rector ser elegido en votacin directa y por mayoraabsoluta de los votos ponderados vlidamente emitidos. La eleccin serealizar, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta dasantes de aquel en que deba cesar en el cargo el que est en funciones.

    Si a la eleccin de rector se presentaren ms de dos candidatos y ningunode ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios vlidamente emitidos,se proceder a una nueva eleccin, la que se circunscribir a los doscandidatos que hubieren obtenido las ms altas mayoras relativas.

    Incorporar ponderados entre sufragios y vlidamente. Si a la eleccin de rector se presentaren ms de dos candidatos y ningunode ellos obtuviere ms de la mitad de los sufragios ponderadosvlidamente emitidos, se proceder a una nueva eleccin, la que secircunscribir a los dos candidatos que hubieren obtenido las ms altasmayoras relativas.

    El rector ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediantedecreto supremo del Ministerio de Educacin. Durar cuatro aos en susfunciones y podr ser reelegido por una vez para el perodoinmediatamente siguiente.

    Sin modificaciones. El rector ser nombrado por el Presidente de la Repblica, mediantedecreto supremo del Ministerio de Educacin. Durar cuatro aos en susfunciones y podr ser reelegido por una vez para el perodoinmediatamente siguiente.

    Artculo 19.-Al Rector le corresponde especialmente: Sin modificaciones. Artculo 19.-Al Rector le corresponde especialmente:

    a) Presidir el Consejo Universitario y el Senado Universitario; Eliminar y el Senado Universitario. a) Presidir el Consejo Universitario;b) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad; Eliminar reglamentos,. b) Dictar los decretos y resoluciones de la Universidad;c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras que propongan lasFacultades;

    Agregar despus de estructuras la palabra no acadmicas y centros de

    carcter temporal y despus de Facultades la palabra o Institutos deRectora.

    c) Resolver sobre las modificaciones de estructuras no acadmicas ycentros de carcter temporal que propongan las Facultades o Institutos deRectora;

    d) Ejercer la jurisdiccin disciplinaria respecto a los acadmicos, los

    estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad alReglamento que al efecto dicte;

    Reemplazar que al efecto dicte por general respectivo. d) Ejercer la jurisdiccin disciplinaria respecto a los acadmicos, los

    estudiantes y los funcionarios de la Universidad, de conformidad alreglamento general respectivo;e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile conotros organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

    Sin modificaciones. e) Representar y regular las relaciones de la Universidad de Chile conotros organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

    f) Conferir las distinciones y calidades honorficas, de acuerdo a losrespectivos reglamentos;

    Agregar al final de la letra: generales. En todo caso, para conferir lacalidad de Profesor Emrito requerir el acuerdo del ConsejoUniversitario.

    f) Conferir las distinciones y calidades honorficas, de acuerdo a losrespectivos reglamentos generales. En todo caso, para conferir la calidadde Profesor Emrito requerir el acuerdo del Consejo Universitario;

    g) Conferir los grados y ttulos profesionales; Agregar al final de la letra: o tcnicos. g) Conferir los grados y ttulos profesionales o tcnicos;

    h) Nombrar al personal acadmico y administrativo de la Universidadconforme a la planta que apruebe previamente;

    Agregar al final de la letra: segn el mismo procedimiento establecidopara la aprobacin del presupuesto de la Universidad.

    h) Nombrar al personal acadmico y administrativo de la Universidadconforme a la planta que apruebe previamente segn el mismo

    procedimiento establecido para la aprobacin del presupuesto de laUniversidad;

    i) Proponer al Senado Universitario la nominacin de los cincoacadmicos integrantes del Consejo de Evaluacin, segn lo dispuesto en

    el presente Estatuto y en la reglamentacin correspondiente;

    Agregar despus de Consejo de Evaluacin la expresin de laCalidad Institucional.

    i) Proponer al Senado Universitario la nominacin de los cincoacadmicos integrantes del Consejo de Evaluacin de la Calidad

    Institucional, segn lo dispuesto en el presente Estatuto y en la

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    reglamentacin correspondiente;

    j) Fijar los aranceles y derechos de matrculas con acuerdo del ConsejoUniversitario;

    Agregar al final de la letra: " de conformidad a las polticas generalesemanadas del Senado Universitario".

    j) Fijar los aranceles y derechos de matrculas con acuerdo del ConsejoUniversitario, de conformidad a las polticas generales emanadas delSenado Universitario;

    k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisin; Sin modificaciones. k) Resolver conflictos de autoridad que se sometan a su decisin;l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobacin, ladesignacin del Prorrector de la Universidad;

    Sin modificaciones. l) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobacin, ladesignacin del Prorrector de la Universidad;

    m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las polticasconforme a las que ejercern las funciones ejecutivas que les competenconjuntamente;

    Sin modificaciones. m) Resolver, con acuerdo del Consejo Universitario, las polticasconforme a las que ejercern las funciones ejecutivas que les competenconjuntamente;

    n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales ydictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento;

    Reemplazar dictar por aprobar. n) Crear, modificar y suprimir las Unidades Ejecutivas Centrales yaprobar sus reglamentaciones internas de funcionamiento;

    ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimoniouniversitario y en conformidad con la ley, emprstitos y obligacionesfinancieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que seestablezcan anualmente, no requieran la autorizacin previa del ConsejoUniversitario o la opinin del Senado Universitario; y, en los casos en queexista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobacin u opininrespectiva y contratar aquellos que sean autorizados;

    Reemplazar la palabra "opinin" por "aprobacin".

    Eliminar la expresin u opinin.

    ) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimoniouniversitario y en conformidad con la ley, emprstitos y obligacionesfinancieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que seestablezcan anualmente, no requieran la autorizacin previa del ConsejoUniversitario o la aprobacin del Senado Universitario; y, en los casos enque exista uno u otro de tales requisitos, solicitar la aprobacin respectivay contratar aquellos que sean autorizados;

    o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y lapropuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecucin, y

    presentarlos al Consejo Universitario para su aprobacin y posteriorratificacin por el Senado Universitario, todo ello de conformidad con elReglamento de Presupuesto. Conjuntamente con el proyecto de

    presupuesto y sujeto al mismo trmite de ste, el Rector propondr laspautas anuales de endeudamiento, sealando las obligaciones que duranteel correspondiente ejercicio podr suscribir directamente y aqullas paralas cuales requerir la autorizacin del Consejo Universitario o el

    pronunciamiento del Senado Universitario;

    Reemplazar para su aprobacin y posterior ratificacin por el SenadoUniversitario por laexpresin y luego al Senado Universitario, para su

    aprobacin.

    Reemplazar el pronunciamiento por la aprobacin.

    Agregar despus de Reglamento de Presupuesto. la siguiente oracin:

    Si el presupuesto anual de la Universidad no resultara aprobado porambos rganos colegiados antes del primer da del ejercicio econmicocorrespondiente, se considerar automticamente prorrogado el

    presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobacin del nuevo.En estecaso, el nuevo proyecto de presupuesto que presente el Rector debercircunscribirse a modificar el proyecto original en lo relativo a las

    observaciones formuladas por el Consejo Universitario o el Senado

    Universitario.

    o) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, y lapropuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecucin, y

    presentarlos al Consejo Universitario y luego al Senado Universitario,para su aprobacin, todo ello de conformidad con el Reglamento dePresupuesto. Si el presupuesto anual de la Universidad no resultaraaprobado por ambos rganos colegiados antes del primer da del ejercicioeconmico correspondiente, se considerar automticamente prorrogadoel presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobacin del nuevo. Eneste caso, el nuevo proyecto de presupuesto que presente el Rector debercircunscribirse a modificar el proyecto original en lo relativo a lasobservaciones formuladas por el Consejo Universitario o el SenadoUniversitario. Conjuntamente con el proyecto de presupuesto y sujeto almismo trmite de ste, el Rector propondr las pautas anuales deendeudamiento, sealando las obligaciones que durante elcorrespondiente ejercicio podr suscribir directamente y aqullas para lascuales requerir la autorizacin del Consejo Universitario o la aprobacindel Senado Universitario;

    p) Informar anualmente de la ejecucin del presupuesto al ConsejoUniversitario y al Senado Universitario;

    Sin modificaciones. p) Informar anualmente de la ejecucin del presupuesto al ConsejoUniversitario y al Senado Universitario;

    q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de laUniversidad;

    Sin modificaciones. q) Presentar la cuenta anual sobre el funcionamiento de laUniversidad;

    r) Proponer al Consejo Universitario la enajenacin o gravamen deaquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobacin de dichorgano y el pronunciamiento del Senado Universitario;

    Eliminar el pronunciamiento. r) Proponer al Consejo Universitario la enajenacin o gravamen deaquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobacin de dichorgano y del Senado Universitario;

    s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuestadel Consejo Universitario, la estructura orgnica de la Universidad y susmodificaciones;

    Reemplazar estructura orgnica de la Universidad y susmodificaciones por la creacin, modificacin o supresin de: 1) las

    unidades acadmicas, excepto los centros de carcter temporal, 2) loscampus, y 3) los organismos que dependan del gobierno central y que norenan las caractersticas sealadas en el artculo 20.

    s) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuestadel Consejo Universitario, la creacin, modificacin o supresin de: 1)unidades acadmicas, excepto los centros de carcter temporal, 2)campus, y 3) organismos que dependan del gobierno central y que norenan las caractersticas sealadas en el artculo 20;

    t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta

    del Consejo Universitario, la creacin, modificacin o supresin de

    Incorporar entre ttulos profesionales y grados acadmicos la

    expresin , ttulos tcnicos.

    t) Proponer al Senado Universitario, de iniciativa propia o a propuesta

    del Consejo Universitario, la creacin, modificacin o supresin de

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    ttulos profesionales o grados acadmicos; ttulos profesionales, ttulos tcnicos o grados acadmicos;u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuestadel Consejo de Facultad respectivo, la remocin anticipada de un Decano,

    por incumplimiento grave de sus obligaciones, previo pronunciamientodel Consejo Universitario, y

    Eliminar , previo pronunciamiento del Consejo Universitario". u) Proponer al Senado Universitario, por iniciativa suya o a propuestadel Consejo de Facultad respectivo, la remocin anticipada de unDecano, por incumplimiento grave de sus obligaciones, y

    v) Las dems que establezcan las leyes y reglamentos. Sin modificaciones. v) Las dems que establezcan las leyes y reglamentos

    Artculo 20.- Dependern del Rector, como Unidades EjecutivasCentrales, la Prorrectora, las Vicerrectoras y las dems unidades

    requeridas para la administracin superior de la Universidad que seancreadas con ese carcter. Dichas Unidades Ejecutivas Centrales son lasencargadas de orientar, coordinar, apoyar y desarrollar la laboruniversitaria.

    Sin modificaciones. Artculo 20.- Dependern del Rector, como Unidades EjecutivasCentrales, la Prorrectora, las Vicerrectoras y las dems unidades

    requeridas para la administracin superior de la Universidad que seancreadas con ese carcter. Dichas Unidades Ejecutivas Centrales son lasencargadas de orientar, coordinar, apoyar y desarrollar la laboruniversitaria.

    Artculo 21.- El Rector ser subrogado en caso de ausencia oimpedimento por el Prorector y en su ausencia o impedimento por elDecano designado expresamente por el Rector.

    Sin modificaciones. Artculo 21.- El Rector ser subrogado en caso de ausencia oimpedimento por el Prorector y en su ausencia o impedimento por elDecano designado expresamente por el Rector.

    Prrafo 2 - Del Consejo Universitario Sin modificaciones. Prrafo 2 - Del Consejo Universitario

    Artculo 22.- El Consejo Universitario es el rgano colegiado decarcter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumplir su laboratendiendo las necesidades de la Universidad, ocupndose de sudesarrollo, de acuerdo con las polticas y estrategias establecidas por el

    Senado Universitario.

    Sin modificaciones. Artculo 22.- El Consejo Universitario es el rgano colegiado decarcter ejecutivo de la Universidad de Chile. Cumplir su laboratendiendo las necesidades de la Universidad, ocupndose de sudesarrollo, de acuerdo con las polticas y estrategias establecidas por el

    Senado Universitario.

    Ser integrado por el Rector, quien lo presidir, y por el Prorrector, losDecanos y dos representantes del Presidente de la Repblica. Losintegrantes de designacin presidencial, sern de la exclusiva confianzade esa autoridad.

    Eliminar el Prorrector,

    Agregar despus de Decanos la expresin , los Directores de Instituto

    de Rectora.

    Agregar despus de las palabras Presidente de la Repblica la

    expresin designados con acuerdo del Senado de la Nacin.

    Eliminar la expresin Los integrantes de designacin presidencial,sern de la exclusiva confianza de esa autoridad.

    Ser integrado por el Rector, quien lo presidir, y por los Decanos, losDirectores de Instituto de Rectora y dos representantes del Presidente dela Repblica designados con acuerdo del Senado de la Nacin.

    Asistirn a las sesiones, con derecho a voz, un delegado de losacadmicos, uno de los estudiantes y uno del personal de colaboracin,

    designados por las asociaciones de los respectivos estamentos, conformeal procedimiento y plazos que establezca el Reglamento previsto en laletra j) del artculo siguiente.

    Reemplazar Asistirn a las sesiones, con derecho a voz, por Tambin

    integrarn el Consejo Universitario,y del personal de colaboracin

    por de losfuncionarios no acadmicos.

    Tambin integrarn el Consejo Universitario, un delegado de losacadmicos, uno de los estudiantes y uno de los funcionarios no

    acadmicos, designados por las asociaciones de los respectivosestamentos, conforme al procedimiento y plazos que establezca elReglamento previsto en la letra j) del artculo siguiente.

    Las materias no reguladas en el presente artculo se establecern en elReglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirn los

    procedimientos mediante los cuales se invitar a participar en sussesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores.

    Sin modificaciones. Las materias no reguladas en el presente artculo se establecern en elReglamento citado en el inciso anterior, entre las que se incluirn los

    procedimientos mediante los cuales se invitar a participar en sussesiones a personas distintas a las establecidas en los incisos anteriores.

    Los integrantes de designacin presidencial ejercern sus funciones porun perodo de tres aos, y podrn cesar con anterioridad si el Presidentede la Repblica as lo dispone.

    Agregar al final del inciso: con acuerdo del Senado de la Nacin. Los integrantes de designacin presidencial ejercern sus funciones porun perodo de tres aos, y podrn cesar con anterioridad si el Presidentede la Repblica as lo dispone con acuerdo del Senado de la Nacin.

    El desempeo del cargo de Consejero ser ad-honorem. Se deroga. (Se deroga).

    El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes. Sin modificaciones. El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes.

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    Los acuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo queeste Estatuto o un Reglamento establezca una mayora superior. Para elcaso de nombramiento del Prorrector se requerir la aprobacin por lamayora absoluta de los integrantes del Consejo Universitario.

    Sin modificaciones. Los acuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo queeste Estatuto o un Reglamento establezca una mayora superior. Para elcaso de nombramiento del Prorrector se requerir la aprobacin por lamayora absoluta de los integrantes del Consejo Universitario.

    Se desempear como Secretario del Consejo la persona que se designe alefecto.

    Reemplazar la persona que se designe al efectoporel Prorrector. Se desempear como Secretario del Consejo el Prorrector.

    Artculo 23.-Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario dela Universidad de Chile las siguientes: Sin modificaciones. Artculo 23.-Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario dela Universidad de Chile las siguientes:

    a) Aprobar, con el Rector, las polticas conforme a las que se ejercernlas funciones ejecutivas que les competen conjuntamente, y tomarconocimiento acerca de la creacin, modificacin y supresin de lasUnidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas defuncionamiento;

    Eliminar: , y tomar conocimiento acerca de la creacin, modificacin y

    supresin de las Unidades Ejecutivas Centrales y de susreglamentaciones internas de funcionamiento.

    a) Aprobar, con el Rector, las polticas conforme a las que se ejercernlas funciones ejecutivas que les competen conjuntamente;

    b) Aprobar, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar de supresentacin, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector,sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su

    posterior ratificacin por el Senado Universitario. Si transcurre el trminoantes sealado sin que sean despachados, o no se formulasenobservaciones, se entendern por aprobados. En caso de formularseobservaciones fundadas en el plazo ya indicado, se constituir una

    comisin presidida por el Rector e integrada por tres miembros delConsejo que, en un trmino de 5 das hbiles a contar de la presentacinde las indicaciones, resolver sobre ellas y, a falta de acuerdo otranscurrido el plazo establecido sin que exista decisin, resolver elRector refirindose nicamente a aquellas observaciones en que lacomisin no haya logrado acuerdo o no se haya pronunciado;

    Reemplazar ratificacin por aprobacin.

    Eliminar: o no se formulasen observaciones,

    Eliminar . En caso de formularse observaciones fundadas en el plazo ya

    indicado, se constituir una comisin presidida por el Rector e integrada

    por tres miembros del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a

    contar de la presentacin de las indicaciones, resolver sobre ellas y, afalta de acuerdo o transcurrido el plazo establecido sin que exista

    decisin, resolver el Rector refirindose nicamente a aquellasobservaciones en que la comisin no haya logrado acuerdo o no se haya

    pronunciado.

    b) Aprobar, dentro del plazo de diez das hbiles, a contar de supresentacin, el proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector,sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento, para su

    posterior aprobacin por el Senado Universitario. Si transcurre el trminoantes sealado sin que sean despachados, o no se formulasenobservaciones, se entendern por aprobados;

    c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenacin o gravamen debienes cuando se requiera para ello la ratificacin del SenadoUniversitario;

    Sin modificaciones. c) Aprobar, a propuesta del Rector, la enajenacin o gravamen debienes cuando se requiera para ello la ratificacin del SenadoUniversitario;

    d) Autorizar al Rector la contratacin y suscripcin de emprstitos yobligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautasanuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en elartculo 19 letra o);

    Sin modificaciones. d) Autorizar al Rector la contratacin y suscripcin de emprstitos yobligaciones financieras, cuando corresponda, de acuerdo con las pautasanuales de endeudamiento aprobadas conforme a lo dispuesto en elartculo 19 letra o);

    e) Pronunciarse respecto de la estructura orgnica general de la

    Universidad y sus modificaciones;

    Reemplazar por el siguiente:

    e) Proponer, a travs del Rector, la creacin, modificacin o supresinde: 1) unidades acadmicas, salvo los centros de carcter temporal, 2)

    campus, y 3) organismos que dependan del gobierno central y que no

    renan las caractersticas sealadas en el artculo 20;

    e)Proponer, a travs del Rector, la creacin, modificacin o supresin de:

    1) unidades acadmicas, salvo los centros de carcter temporal, 2)campus, y 3) organismos que dependan del gobierno central y que norenan las caractersticas sealadas en el artculo 20;

    f) Pronunciarse respecto de las contrataciones de emprstitos con cargoa fondos de la Universidad;

    Se deroga (repite letra d) Se deroga

    g) Pronunciarse respecto de la creacin, modificacin y supresin degrados y los ttulos profesionales que correspondan;

    Reemplazar Pronunciarse respecto de por Proponer, a travs delRector, (coherencia con art. 19 letra t).

    Eliminar los.

    Reemplazar que correspondan por o tcnicos.

    g) Proponer, a travs del Rector, la creacin, modificacin y supresinde grados y ttulos profesionales o tcnicos;

    h) Aprobar los reglamentos que no estn sometidos al Senado

    Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artculo 25,

    Reemplazar que no estn sometidos al Senado Universitario, de acuerdo

    con lo establecido en la letra a) del artculo 25 por la siguiente

    h) Aprobar los reglamentos especiales, los cuales necesariamente

    debern ceirse a la reglamentacin general sobre la materia, pudiendo

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    pudiendo delegar esta atribucin en el Rector; especiales, los cuales necesariamente debern ceirse a la

    reglamentacin general sobre la materia.delegar esta atribucin en el Rector;

    i) Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado usode la infraestructura universitaria;

    Eliminar generales. i) Acordar las medidas que se requieran para el adecuado uso de lainfraestructura universitaria;

    j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario; Sin modificaciones. j) Aprobar el reglamento interno del Consejo Universitario;k) Requerir del Rector, o a travs de l, los antecedentes que se estimenecesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

    Sin modificaciones. k) Requerir del Rector, o a travs de l, los antecedentes que se estimenecesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

    l) Resolver en ltima instancia las apelaciones a las medidas

    disciplinarias de exoneracin, expulsin y cancelacin de matrculaaplicadas a acadmicos, funcionarios y estudiantes, conforme aReglamento;

    Sin modificaciones. l) Resolver en ltima instancia las apelaciones a las medidas

    disciplinarias de exoneracin, expulsin y cancelacin de matrculaaplicadas a acadmicos, funcionarios y estudiantes, conforme aReglamento;

    m) Proponer al Presidente de la Repblica la remocin del Rector. Elacuerdo respectivo deber adoptarse por los dos tercios de sus miembros;

    Agregar entre Presidente de la Repblica y la remocin la expresin

    , a solicitud de a lo menos 1/3 de sus integrantes,.m) Proponer al Presidente de la Repblica, a solicitud de a lo menos1/3 de sus integrantes, la remocin del Rector. El acuerdo respectivodeber adoptarse por mayora absoluta sus miembros;

    n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designacin del Prorrector, y Sin modificaciones. n) Aprobar la propuesta del Rector sobre designacin del Prorrector, y) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran lasleyes.

    Sin modificaciones. ) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran lasleyes.

    Prrafo 3 - Del Senado Universitario Sin modificaciones. Prrafo 3 - Del Senado Universitario

    Artculo 24.-El Senado Universitario es el rgano colegiado encargadode ejercer la funcin normativa de la Universidad. Tendr como tarea

    fundamental establecer las polticas y estrategias de desarrolloinstitucional, as como los objetivos y metas que conduzcan alcumplimiento de aquellas.

    Sin modificaciones. Artculo 24.-El Senado Universitario es el rgano colegiado encargadode ejercer la funcin normativa de la Universidad. Tendr como tarea

    fundamental establecer las polticas y estrategias de desarrolloinstitucional, as como los objetivos y metas que conduzcan alcumplimiento de aquellas.

    El Senado Universitario ser presidido por el Rector. De entre losmiembros acadmicos, el Senado elegir un Vicepresidente, quien lo

    presidir en ausencia del Rector, y un Secretario que actuar comoMinistro de Fe.

    Reemplazar por el siguiente:De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir un Presidente ytambin un Secretario que actuar como Ministro de Fe. Adems, elegir

    a tres directores: uno acadmico, uno estudiante y otro de losfuncionarios no acadmicos.

    De entre los miembros acadmicos, el Senado elegir un Presidente ytambin un Secretario que actuar como Ministro de Fe. Adems, elegira tres directores: uno acadmico, uno estudiante y otro del personal decolaboracin.

    El Senado Universitario, en cuanto rgano representativo de lacomunidad universitaria, estar integrado, adems del Rector que lo

    preside, por 36 miembros, de los cuales 27 sern acadmicos, 7estudiantes y 2 representantes del personal de colaboracin. Losintegrantes del Senado Universitario sern elegidos por sus respectivos

    pares, en la forma que establezca el Reglamento que se seala en elsiguiente inciso. En todo caso, a lo menos un tercio de los miembrosacadmicos deber ser elegido por todo el cuerpo acadmico de laUniversidad y los otros dos tercios por los acadmicos de las respectivasunidades acadmicas, segn establezca el Reglamento.

    Eliminar , adems del Rector que lo preside,

    Reemplazar los guarismos 36 por 40, 27 por 24, 7 por 10 y2 por 6.

    Reemplazar del personal de colaboracin por de los funcionarios noacadmicos.

    Eliminar a lo menos un tercio de

    Reemplazar deber ser elegido por debern ser elegidos.

    Reemplazar y los otros dos tercios por los acadmicos de las respectivasunidades acadmicas por la siguiente expresin , asegurando que

    salga electo al menos un miembro de cada una de las facultades de la

    Institucin.

    El Senado Universitario, en cuanto rgano representativo de lacomunidad universitaria, estar integrado por 40 miembros, de los cuales24 sern acadmicos, 10 estudiantes y 6 representantes de losfuncionarios no acadmicos. Los integrantes del Senado Universitariosern elegidos por sus respectivos pares, en la forma que establezca el

    Reglamento que se seala en el siguiente inciso. En todo caso, losmiembros acadmicos debern ser elegidos por todo el cuerpo acadmicode la Universidad, asegurando que salga electo al menos un miembro decada una de las facultades de la Institucin, segn establezca elReglamento.

    El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecer la forma ycondiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. Elmandato de los acadmicos y personal de colaboracin ser de cuatro

    aos y el de los estudiantes de dos aos, todos ellos con posibilidad de

    Reemplazar personal de colaboracin por funcionarios no

    acadmicos.

    Agregar al final del prrafo: Podrn cesar tambin por inasistencia

    El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecer la forma ycondiciones para elegir a los miembros del Senado Universitario. Elmandato de los acadmicos y funcionarios no acadmicos ser de cuatro

    aos y el de los estudiantes de dos aos, todos ellos con posibilidad de

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    reeleccin por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada amantener la calidad que los habilit para ser elegidos.

    reiterada, conforme establezca su Reglamento Interno.. reeleccin por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada amantener la calidad que los habilit para ser elegidos. Podrn cesartambin por inasistencia reiterada, conforme establezca su ReglamentoInterno.

    El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes. Losacuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo en loscasos para los que este Estatuto o las normas dictadas conforme a l,establezcan mayoras superiores.

    Sin modificaciones. El qurum para sesionar ser el de la mayora de sus integrantes. Losacuerdos se adoptarn por simple mayora de los asistentes, salvo en loscasos para los que este Estatuto o las normas dictadas conforme a l,establezcan mayoras superiores.

    Incorporar el siguiente inciso:El Rector podr asistir a las sesiones del Senado Universitario, con

    derecho a voz. Tendr, respecto de este rgano colegiado, la atribucinde incorporar en forma preferente un asunto a debate. Tambin podr,dentro de los veinte das de haber sido informado, devolver algn

    acuerdo relativo a la letra a) del artculo siguiente. Si el SenadoUniversitario insiste en su acuerdo previo, por la mayora absoluta de

    sus integrantes, el Rector deber oficializarlo, sin ms trmite.

    El Rector podr asistir a las sesiones del Senado Universitario, conderecho a voz. Tendr, respecto de este rgano colegiado, la atribucin deincorporar en forma preferente un asunto a debate. Tambin podr,dentro de los veinte das de haber sido informado, devolver algn acuerdorelativo a la letra a) del artculo siguiente. Si el Senado Universitarioinsiste en su acuerdo previo, por la mayora absoluta de sus integrantes, elRector deber oficializarlo, sin ms trmite.

    Artculo 25.-Corresponder al Senado Universitario: Sin modificaciones. Artculo 25.-Corresponder al Senado Universitario:

    a) Aprobar, a proposicin del Rector o por iniciativa de al menos untercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el Estatutoinstitucional y sus modificaciones, toda norma de carcter general

    relativa a las polticas y planes de desarrollo de la Universidad y laspropuestas de modificacin al Estatuto que deban someterse al Presidentede la Repblica para su trmite respectivo.

    Reemplazar la expresin , los reglamentos de carcter general y susmodificaciones, toda norma de carcter general relativa a las polticas y

    planes de desarrollo de la Universidad y por la siguiente: : 1) las

    normas o reglamentos de carcter general de la Institucin y aquellosreferidos en este Estatuto, 2) las polticas y planes de desarrollo de laUniversidad, y 3)

    a) Aprobar, a proposicin del Rector o por iniciativa de al menos untercio de sus integrantes: 1) los reglamentos de carcter general de laInstitucin y aquellos referidos en este Estatuto, 2) las polticas y planes

    de desarrollo de la Universidad, y 3) las propuestas de modificacin alEstatuto que deban someterse al Presidente de la Repblica para sutrmite respectivo.

    Las propuestas de modificacin de los Estatutos debern presentarse porescrito ante el Secretario del Senado, suscritas por el Rector o por untercio de los integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas.En lo dems, estas propuestas debern ajustarse a lo que establezca elReglamento Interno del Senado.

    Sin modificaciones. Las propuestas de modificacin de los Estatutos debern presentarse porescrito ante el Secretario del Senado, suscritas por el Rector o por untercio de los integrantes del Senado, y contener proposiciones concretas.En lo dems, estas propuestas debern ajustarse a lo que establezca elReglamento Interno del Senado.

    b) Interpreta r el sentido y alcance de las normas del presente Estatuto,a solicitud del Rector, lo que debe entenderse sin perjuicio de lasatribuciones de los rganos contralores competentes;

    Agregar despus de Rector la expresin o por iniciativa de al menosun tercio de sus integrantes.

    Reemplazar los rganos contralores competentes por la expresin laContralora General de la Repblica.

    b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del presente Estatuto,a solicitud del Rector o por iniciativa de al menos un tercio de susintegrantes, lo que debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de laContralora General de la Repblica;

    c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, susmodificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados

    previamente por el Consejo Universitario. Si el Senado Universitarioestima que dicho proyecto no est en concordancia con las polticas dedesarrollo que hubiere establecido previamente, dispondr de un trminode 10 das hbiles, a contar de su presentacin, para formularobservaciones fundadas, que no podrn implicar un aumento del

    presupuesto. Si no se presentaren observaciones dentro de ese plazo, elpresupuesto se tendr por aprobado. En caso contrario, se constituir unacomisin presidida por el Rector e integrada por tres miembros delSenado y tres del Consejo que, en un trmino de 5 das hbiles a contar dela presentacin de las indicaciones, resolver sobre los puntoscontrovertidos. Si no lo hiciera dentro del plazo establecido, resolver elRector refirindose nicamente a aquellas observaciones en que lacomisin no haya logrado acuerdo;

    Reemplazar ratificar por aprobar.

    Eliminar En caso contrario, se constituir una comisin presidida por elRector e integrada por tres miembros del Senado y tres del Consejo que,en un trmino de 5 das hbiles a contar de la presentacin de las

    indicaciones, resolver sobre los puntos controvertidos. Si no lo hicieradentro del plazo establecido, resolver el Rector refirindose nicamentea aquellas observaciones en que la comisin no haya logrado acuerdo

    c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, susmodificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobados

    previamente por el Consejo Universitario. Si el Senado Universitarioestima que dicho proyecto no est en concordancia con las polticas dedesarrollo que hubiere establecido previamente, dispondr de un trminode 10 das hbiles, a contar de su presentacin, para formularobservaciones fundadas, que no podrn implicar un aumento del

    presupuesto. Si no se presentaren observaciones dentro de ese plazo, elpresupuesto se tendr por aprobado;

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    d) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, sobre la propuestadel Rector aprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenacino gravamen de activos de la Universidad cuando corresponda a bienesraces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamentedeclarados de especial inters institucional, de acuerdo a reglamento;

    Reemplazar Pronunciarse por Aprobar.

    Eliminar sobre.

    d) Aprobar, de conformidad con este Estatuto, la propuesta del Rectoraprobada por el Consejo Universitario, relativa a enajenacin o gravamende activos de la Universidad cuando corresponda a bienes races o a

    bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados deespecial inters institucional, de acuerdo a reglamento;

    e) Pronunciarse, de conformidad con este Estatuto, acerca de lacontratacin y suscripcin de emprstitos y obligaciones financieras,

    cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales deendeudamiento. En todo caso, se requerir la opinin previa del SenadoUniversitario cuando el plazo de la deuda sobrepase el perodo del Rectoren ejercicio;

    Reemplazar Pronunciarse por Aprobar.

    Eliminar acerca de.

    Reemplazar opinin por aprobacin.

    e) Aprobar, de conformidad con este Estatuto, la contratacin ysuscripcin de emprstitos y obligaciones financieras, cuando

    corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento. Entodo caso, se requerir la aprobacin previa del Senado Universitariocuando el plazo de la deuda sobrepase el perodo del Rector en ejercicio;

    f) Aprobar la estructura orgnica de la Universidad y susmodificaciones, que le proponga el Rector, previo pronunciamiento delConsejo Universitario. En caso que el Rector considere que existendiferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y loaprobado por el Senado Universitario, deber convocar una comisin,que integrar y presidir, compuesta adems por tres miembros delConsejo y tres del Senado, designados por dichas instancias,respectivamente, la cual resolver. Si dicha comisin no lograre acuerdoen el plazo de 10 das hbiles, resolver el Rector. Si la proposicin endefinitiva fuere rechazada, no podr presentarse nuevamente sino una veztranscurrido un ao desde que tal resolucin fuere adoptada;

    Reemplazar la letra por la siguiente:

    f) Aprobar las propuestas que presente el Rector, por iniciativa suyao a propuesta del Consejo Universitario, relativas a la creacin,

    modificacin o supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto loscentros de carcter temporal, 2) campus, y 3) organismos que dependandel gobierno central y que no renan las caractersticas sealadas en el

    artculo 20;

    f) Aprobar las propuestas que presente el Rector, por iniciativa suya oa propuesta del Consejo Universitario, relativas a la creacin,modificacin o supresin de: 1) unidades acadmicas, excepto los centrosde carcter temporal, 2) campus, y 3) organismos que dependan delgobierno central y que no renan las caractersticas sealadas en elartculo 20;

    g) Aprobar las propuestas de creacin, modificacin o supresin dettulos profesionales o grados acadmicos que le presente el Rector,

    previo pronunciamiento del Consejo Universitario. En caso que el Rectorconsidere que existen diferencias sustantivas entre el pronunciamientodel Consejo y lo aprobado por el Senado Universitario, se resolver deacuerdo al procedimiento establecido en la letra precedente;

    (Ver coherencia con art. 19 letra t y 23 letra p).

    Incorporar entre ttulos profesionales y grados acadmicos laexpresin , ttulos tcnicos.

    Reemplazar la expresin previo pronunciamiento por por iniciativasuya o a propuesta.

    Eliminar la expresin: En caso que el Rector considere que existendiferencias sustantivas entre el pronunciamiento del Consejo y lo

    aprobado por el Senado Universitario, se resolver de acuerdo alprocedimiento establecido en la letra precedente;

    g) Aprobar las propuestas de creacin, modificacin o supresin dettulos profesionales, ttulos tcnicos o grados acadmicos que le presenteel Rector, por iniciativa suya o a propuesta del Consejo Universitario.

    h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artculo 20,informacin acerca del estado de la gestin universitaria, con respecto alas polticas y estrategias generales de desarrollo institucional existentes;

    Reemplazar informacin acerca del estado de la gestin universitaria,con respecto a las polticas y estrategias generales de desarrolloinstitucional existentes por la siguiente expresin los antecedentes que

    se estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

    h) Requerir de las autoridades a que se refiere el artculo 20, losantecedentes que se estime necesarios para el ejercicio de susatribuciones;

    i) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3 desus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, laconvocatoria a consultas sobre materias de competencia del Senado, yconferirles, en forma previa a su realizacin y con el mismo qurumsealado, carcter vinculante. Con todo, la consulta a la comunidaduniversitaria ser obligatoria respecto de las propuestas de modificacin alos Ttulos I y II del presente Estatuto, que se sometan a su decisin deacuerdo con la letra a) de este artculo.

    Reemplazar 2/3 por lamayora absoluta

    Eliminar Con todo.

    Reemplazar que se sometan a su decisin por aprobadas por el

    Senado Universitario.

    i) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3de sus miembros, con el voto conforme de la mayora absoluta de susintegrantes, la convocatoria a consultas sobre materias de competenciadel Senado, y conferirles, en forma previa a su realizacin y con el mismoqurum sealado, carcter vinculante. La consulta a la comunidaduniversitaria ser obligatoria respecto de las propuestas de modificacin alos Ttulos I y II del presente Estatuto, aprobadas por el SenadoUniversitario de acuerdo con la letra a) de este artculo.

    j) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3de sus miembros, con el voto conforme de 2/3 de sus integrantes, la

    Reemplazar 2/3 por lamayora absoluta. j) Aprobar, a proposicin del Rector o por peticin de a lo menos 1/3de sus miembros, con el voto conforme de la mayora absoluta de sus

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    convocatoria a eventos de discusin, reflexin y propuestas en materiasde competencia del Senado, debidamente informados, para lo cual deberestablecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan;

    Eliminar debidamente informados,. integrantes, la convocatoria a eventos de discusin, reflexin ypropuestas en materias de competencia del Senado, para lo cual deberestablecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan;

    k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento; Sin modificaciones. k) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;

    l) Aprobar, por 2/3 de sus integrantes, la remocin anticipada de unDecano, a propuesta del Rector, por iniciativa suya o del Consejo deFacultad respectivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones,

    previo pronunciamiento del Consejo Universitario, y

    Reemplazar 2/3 por lamayora absoluta

    Agregar despus de Decano la expresin o Director de Instituto deRectora.

    Eliminar , por iniciativa suya

    Agregar despus de Facultad las palabras o Instituto.

    Eliminar , previo pronunciamiento del Consejo Universitario.

    Reemplazar ,y por ;.

    l) Aprobar, por la mayora absoluta de sus integrantes, la remocinanticipada de un Decano o Director de Instituto de Rectora, a propuestadel Rector o del Consejo de Facultad o Instituto respectivo, porincumplimiento grave de sus obligaciones;

    Agregar la siguiente letra:m) Efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de la

    Universidad y remitir sus conclusiones a las autoridades que estimecompetente, conforme a su Reglamento Interno,y

    m)Efectuar investigaciones de hechos relativos al funcionamiento de laUniversidad y remitir sus conclusiones a las autoridades que estimecompetente,conforme a su Reglamento Interno, y

    m) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran lasleyes.

    Reemplazar mporn n) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le confieran lasleyes.

    Se incorpora un nuevo ttulo, denominado T TULO III OTRASAUTORIDADES Y RGANOS DE LA UNIVERSIDAD,incorporando los prrafos 4 y 5 del ttulo segundo al nuevo ttulo II. Elactual ttulo III a ser el IV, cambiando la numeracin correlativa de losttulos siguientes.

    TTULO III OTRAS AUTORIDADES Y RGANOS DE LAUNIVERSIDAD

    Prrafo 4 - Del Prorrector de la Universidad de Chile Se modifica el guarismo 4 por 1. Prrafo 1 - Del Prorrector de la Universidad de Chile

    Artculo 26.-El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad deChile y el subrogante legal del Rector para todos los efectos.

    Sin modificaciones. Artculo 26.-El Prorrector es el Ministro de Fe de la Universidad deChile y el subrogante legal del Rector para todos los efectos.

    Corresponde al Prorrector ejercer la asesora integral del Rector y la

    coordinacin de la gestin administrativa y financiera de la Universidad,adems de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.

    Sin modificaciones. Corresponde al Prorrector ejercer la asesora integral del Rector y la

    coordinacin de la gestin administrativa y financiera de la Universidad,adems de aquellas funciones y atribuciones que el Rector le delegue.

    Artculo 27.- El Prorrector ser nombrado por el Rector previaaprobacin del Consejo Universitario.

    Sin modificaciones. Artculo 27.- El Prorrector ser nombrado por el Rector previaaprobacin del Consejo Universitario.

    Artculo 28.- El Prorrector permanecer en sus funciones mientrascuente con la confianza del Rector.

    Sin modificaciones. Artculo 28.- El Prorrector permanecer en sus funciones mientrascuente con la confianza del Rector.

    Artculo 29.- El Prorrector ser subrogado, en caso de ausencia oimpedimento por la autoridad universitaria designada expresamente porel Rector.

    Sin modificaciones. Artculo 29.- El Prorrector ser subrogado, en caso de ausencia oimpedimento por la autoridad universitaria designada expresamente porel Rector.

    Prrafo 5 - Del Contralor de la Universidad de Chile Se modifica el guarismo 5 por 2. Prrafo 2 - Del Contralor de la Universidad de Chile

    Artculo 30.-El Contralor de la Universidad de Chile ejercer el control Sin modificaciones. Artculo 30.-El Contralor de la Universidad de Chile ejercer el control

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    de la legalidad de los actos de las Autoridades de la Universidad,fiscalizar el ingreso y uso de sus fondos y desempear las demsfunciones que se sealen en un Reglamento Orgnico de la ContraloraInterna y dems normas aplicables, sin perjuicio de las facultades queconforme a las leyes le correspondan a la Contralora General de laRepblica.

    de la legalidad de los actos de las Autoridades de la Universidad,fiscalizar el ingreso y uso de sus fondos y desempear las demsfunciones que se sealen en un Reglamento Orgnico de la ContraloraInterna y dems normas aplicables, sin perjuicio de las facultades queconforme a las leyes le correspondan a la Contralora General de laRepblica.

    Artculo 31.- El Contralor ser nombrado por el Rector previaaprobacin del Senado Universitario.

    AgregarDurar cuatro aos en el ejercicio de sus funciones. Artculo 31.- El Contralor ser nombrado por el Rector previaaprobacin del Senado Universitario. Durar cuatro aos en el ejerciciode sus funciones.

    Ser inamovible en su cargo y cesar en sus funciones slo por renuncia,fallecimiento, jubilacin o remocin.

    Se deroga (por innecesario) (Se deroga)

    Se incorpora como inciso segundo la actual norma del artculo 33. El Contralor ser subrogado, en caso de ausencia o impedimento por elfuncionario de la Contralora designado expresamente por el Rector.

    Artculo 32.- La remocin del Contralor slo proceder a solicitud delRector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. ElSenado Universitario deber aprobarla por los dos tercios de susmiembros.

    Reemplazar los dos tercios por la mayora absoluta. Artculo 32.-La remocin del Contralor slo proceder a solicitud delRector por haber incurrido en notable abandono de sus deberes. ElSenado Universitario deber aprobarla por la mayora absoluta de susmiembros.

    Artculo 33.- El Contralor ser subrogado, en caso de ausencia oimpedimento por el funcionario de la Contralora designado

    expresamente por el Rector.

    Pasa a ser el inciso segundo del artculo 31.-

    Artculo 34.- En el ejercicio de sus funciones el Contralor de laUniversidad de Chile deber representar, por escrito, aquellos actos quel estime contravengan la Ley o la Constitucin, debiendo darles curso siel Rector insiste, en cuyo caso se entender salvada su responsabilidad.

    Cambia de numeracin a 33 Artculo 33.- En el ejercicio de sus funciones el Contralor de laUniversidad de Chile deber representar, por escrito, aquellos actos quel estime contravengan la Ley o la Constitucin, debiendo darles curso siel Rector insiste, en cuyo caso se entender salvada su responsabilidad.

    El actual ttulo VI pasa a ser el prrafo 3 del nuevo ttulo III.

    Agregar al final ttulo de la Calidad Institucional.

    El artculo 53 pasa a ser el 34.

    Prrafo 3 - Del Consejo de Evaluacin de la Calidad Institucional

    (Artculo 53.-El Consejo de Evaluacin es el organismo colegiado queejercer la superintendencia de la funcin evaluadora, que consiste en

    examinar, ponderar e informar sobre la calidad y cumplimiento de lastareas universitarias. La funcin evaluadora se aplica tanto a lasestructuras como a los acadmicos que las integran, mediante normas,

    procesos y criterios debidamente reglamentados, y resguardando laespecificidad, caractersticas y diversidad de las actividades.)

    Agregar despus de Consejo de Evaluacin la expresin de la Calidad

    Institucional.Artculo 34.-El Consejo de Evaluacin de la Calidad Institucional es elorganismo colegiado que ejercer la superintendencia de la funcin

    evaluadora, que consiste en examinar, ponderar e informar sobre lacalidad y cumplimiento de las tareas universitarias. La funcinevaluadora se aplica tanto a las estructuras como a los acadmicos que lasintegran, mediante normas, procesos y criterios debidamentereglamentados, y resguardando la especificidad, caractersticas ydiversidad de las actividades.

    (Competer a dicho organismo impulsar y coordinar los procesos deevaluacin, calificacin y acreditacin a nivel institucional e individual, yla constitucin de comisiones generales y locales, conforme a losreglamentos aplicables a los procesos enunciados. Le corresponder,asimismo, proponer la dictacin y modificacin de dichos reglamentos,rendir informes peridicos sobre las conclusiones obtenidas de suaplicacin y declarar la equivalencia a que se refiere el inciso final delartculo 17.)

    Reemplazar impulsar por promover, supervisar.Reemplazar acreditacin por autoevaluacin.

    Competer a dicho organismo promover, supervisar y coordinar losprocesos de evaluacin, calificacin y autoevaluacin a nivelinstitucional e individual, y la constitucin de comisiones generales ylocales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados.Le corresponder, asimismo, proponer la dictacin y modificacin dedichos reglamentos, rendir informes peridicos sobre las conclusionesobtenidas de su aplicacin y declarar la equivalencia a que se refiere elinciso final del artculo 17.

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    (Lo integrarn cinco acadmicos de la jerarqua de profesor titular,nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector. ElReglamento del Consejo de Evaluacin establecer la duracin yrequisitos de sus integrantes, sus atribuciones y las normas defuncionamiento. )

    Agregar despus de Consejo de Evaluacin la expresin de laCalidad Institucional.

    Lo integrarn cinco acadmicos de la jerarqua de profesor titular,nombrados por el Senado Universitario a propuesta del Rector. ElReglamento del Consejo de Evaluacin de la Calidad Institucionalestablecer la duracin y requisitos de sus integrantes, sus atribuciones ylas normas de funcionamiento.

    TTULO III - DE LA ESTRUCTURA ACADMICA (Cambia nmero del ttulo) TTULO IV - DE LA ESTRUCTURA ACADMICA

    Artculo 35.- La estructura acadmica de la Universidad estarconformada por Facultades, Departamentos, Institutos, Centros yEscuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integracinmultidisciplinaria y de gestin acadmica en diversos niveles. Estasunidades debern contar con un cuerpo acadmico que garantice unalabor creativa y eficiente. Asimismo, y sin perjuicio de su dependenciaorgnica, gozarn de autonoma en el desempeo de las funciones que lescompeten y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artculo 36, enlo pertinente.

    Agregar despus de labor creativa y eficiente la expresin ,conforme lo determine el reglamento general respectivo.

    Reemplazar final por penltimo.

    Artculo 35.- La estructura acadmica de la Universidad estarconformada por Facultades, Departamentos, Institutos, Centros yEscuelas, que cumplen labores de cultivo disciplinal, de integracinmultidisciplinaria y de gestin acadmica en diversos niveles. Estasunidades debern contar con un cuerpo acadmico que garantice unalabor creativa y eficiente, conforme lo determine el reglamento generalrespectivo. Asimismo, y sin perjuicio de su dependencia orgnica,gozarn de autonoma en el desempeo de las funciones que les competeny conforme a lo dispuesto en el inciso penltimo del artculo 36, en lo

    pertinente.

    La estructura acadmica de la Universidad de Chile deber facilitar elejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjuntode actividades y sus niveles en concordancia con su misin y principios.Deber, especialmente, promover la integracin funcional y territorial dela Universidad, la transdisciplinaridad y la transferencia entreconocimiento bsico y aplicado, as como el desarrollo y

    perfeccionamiento de sus integrantes.

    Sin modificaciones. La estructura acadmica de la Universidad de Chile deber facilitar elejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjuntode actividades y sus niveles en concordancia con su misin y principios.Deber, especialmente, promover la integracin funcional y territorial dela Universidad, la transdisciplinaridad y la transferencia entreconocimiento bsico y aplicado, as como el desarrollo y

    perfeccionamiento de sus integrantes.

    Artculo 36.-Las Facultades son organismos acadmicos encargados dela realizacin de una tarea permanente en una o ms reas delconocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, lainvestigacin, la creacin, la extensin y la prestacin de servicios en elcampo que les es propio, de conformidad a la ley.

    Sin modificaciones. Artculo 36.-Las Facultades son organismos acadmicos encargados dela realizacin de una tarea permanente en una o ms reas delconocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, lainvestigacin, la creacin, la extensin y la prestacin de servicios en elcampo que les es propio, de conformidad a la ley.

    A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar polticas especficas dedesarrollo para las unidades acadmicas que la integran y organizar,dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional,estableciendo las relaciones y actividades que convengan a estos fines.

    Sin modificaciones. A la Facultad le corresponde elaborar y coordinar polticas especficas dedesarrollo para las unidades acadmicas que la integran y organizar,dirigir y fomentar el quehacer multi e interdisciplinario y profesional,estableciendo las r elaciones y actividades que convengan a estos fines.

    Sern dirigidas por un Decano y contarn con un Consejo de Facultad. Sin modificaciones. Sern dirigidas por un Decano y contarn con un Consejo de Facultad.

    El Decano deber ser Profesor Titular y ser elegido por los acadmicosde la Facultad en la forma que fije el Reglamento General de Elecciones yConsultas.

    Se reemplaza por el siguiente los acadmicos por la comunidaduniversitaria y en la forma que fije el por segn la misma

    ponderacin y condiciones establecidas en este Estatuto para la eleccin

    de Rector y de conformidad al

    El Decano deber ser Profesor Titular y ser elegido por la comunidaduniversitaria de la Facultad segn la misma ponderacin y condicionesestablecidas en este Estatuto para la eleccin de Rector y de conformidadal Reglamento General de Elecciones y Consultas.

    Durar cuatro aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegidopor un segundo perodo consecutivo.

    Sin modificaciones. Durar cuatro aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser elegidopor un segundo perodo consecutivo.

    Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponder definirlas polticas de desarrollo acadmico e institucional en el contexto de loslineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario. Ademsdel Decano, lo integrarn los Directores de los Departamentos y Escuelas,y cuando corresponda, de los Institutos y Centros, y acadmicos de libreeleccin de acuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) delartculo 25, quienes durarn dos aos en sus funciones. Adems, asistirn

    Reemplazar y Escuelas, y cuando corresponda, de los Institutos yCentros por , Institutos de Facultad y Centros de carcter

    permanente.

    Reemplazar de libre eleccin las palabras , estudiantes y funcionariosno acadmicos, elegidos por sus respectivos pares,.

    Al Consejo de Facultad, presidido por el Decano, le corresponder definirlas polticas de desarrollo acadmico e institucional en el contexto de loslineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario. Ademsdel Decano, lo integrarn los Directores de los Departamentos, Institutosde Facultad y Centros de carcter permanente, y acadmicos, estudiantesy funcionarios no acadmicos, elegidos por sus respectivos pares, deacuerdo al reglamento dictado en virtud de la letra a) del artculo 25,

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    al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizacionesgremiales ms representativas de acadmicos, estudiantes y personal decolaboracin, respectivamente, de la correspondiente facultad,nombrados mediante los procedimientos que dichas organizacionesacuerden. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerlas dems normas necesarias para la participacin de estos representantes.

    Reemplazar Adems, asistirn al Consejo, con derecho a voz,

    representantes por Tambin integrarn el Consejo de Facultad, un

    delegado por cada una y personal de colaboracin porfuncionarios no acadmicos.

    quienes durarn dos aos en sus funciones. Tambin integrarn elConsejo de Facultad, un delegado por cada una de las organizacionesgremiales ms representativas de acadmicos, estudiantes y funcionariosno acadmicos, respectivamente, de la correspondiente facultad,nombrados mediante los procedimientos que dichas organizacionesacuerden. El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerlas dems normas necesarias para la participacin de estosrepresentantes.

    Agregar el siguiente inciso:Adems, a sistirn al Consejo, con derecho a voz, los dire ctores deEscuela y Centros de carcter temporal de la Facultad y los integrantesdel Senado Universitario que pertenezcan a sta.

    Adems, asistirn al Consejo, con derecho a voz, los directores deEscuela y Centros de carcter temporal de la Facultad y los integrantesdel Senado Universitario que pertenezcan a sta.

    Artculo 37.-El Decano tendr las siguientes atribuciones: Sin modificaciones. Artculo 37.-El Decano tendr las siguientes atribuciones:a) Presidir el Consejo de Facultad; Sin modificaciones. a) Presidir el Consejo de Facultad;b) Presidir las comisiones examinadoras de ttulos y grados y designarsus integrantes;

    Sin modificaciones. b) Presidir las comisiones examinadoras de ttulos y grados y designarsus integrantes;

    c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamientointerno de la Facultad;

    Agregar al final de la letra , con acuerdo del Consejo de Facultad. c) Dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamientointerno de la Facultad, con acuerdo del Consejo de Facultad;

    d) Celebrar contratos de prestacin de servicios y de honorarios; Sin modificaciones. d) Celebrar contratos de prestacin de servicios y de honorarios;e) Ejecutar los programas de docencia, de investigacin, de creacin yextensin que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto;

    Sin modificaciones. e) Ejecutar los programas de docencia, de investigacin, de creacin yextensin que hayan sido aprobados de acuerdo al presente Estatuto;

    f) Someter a consideracin del Rector una cuenta sobre el

    funcionamiento de la Facultad en el ao precedente;

    Sin modificaciones. f) Someter a consideracin del Rector una cuenta sobre el

    funcionamiento de la Facultad en el ao precedente;g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con surespectiva reglamentacin;

    Sin modificaciones. g) Proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, con surespectiva reglamentacin;

    h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren laFacultad, conforme a Reglamento; e,

    Sin modificaciones. h) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas que integren laFacultad, conforme a Reglamento; e,

    i) Las dems que le fije el Reglamento respectivo. Sin modificaciones. i) Las dems que le fije el Reglamento respectivo.

    Artculo 38.- Un Reglamento de funcionamiento del Consejo deFacultad fijar sus funciones y atribuciones debiendo considerarnecesariamente las siguientes:

    Sin modificaciones. Artculo 38.- Un Reglamento de funcionamiento del Consejo deFacultad fijar sus funciones y atribuciones debiendo considerarnecesariamente las siguientes:

    a. Proponer al Rector, a travs del Decano, los planes de Estudio de laFacultad, con su respectiva reglamentacin;

    Sin modificaciones. a. Proponer al Rector, a travs del Decano, los planes de Estudio de laFacultad, con su respectiva reglamentacin;

    b. Proponer al Rector, a travs del Decano, el nombramiento de losProfesores de la Facultad, conforme a reglamentacin; y,

    Sin modificaciones. b. Proponer al Rector, a travs del Decano, el nombramiento de losProfesores de la Facultad, conforme a reglamentacin; y,

    c. Proponer al Rector, a travs del Decano, todas las iniciativas queestime de utilidad para la Facultad.

    Sin modificaciones. c. Proponer al Rector, a travs del Decano, todas las iniciativas queestime de utilidad para la Facultad.

    Artculo 39.-Las Facultades tendrn organismos de asesora integral alDecano dependientes del Vicedecano, quien ser el Ministro de Fe de laFacultad, y subrogar al Decano en caso de ausencia o impedimento deste.

    Sin modificaciones. Artculo 39.-Las Facultades tendrn organismos de asesora integral alDecano dependientes del Vicedecano, quien ser el Ministro de Fe de laFacultad, y subrogar al Decano en caso de ausencia o impedimento deste.

    El Reglamento respectivo determinar sus atribuciones, nombramiento,subrogacin y remocin.

    Sin modificaciones. El Reglamento respectivo determinar sus atribuciones, nombramiento,subrogacin y remocin.

    Artculo 40.- Las Facultades podrn estar constituidas porDepartamentos, Escuelas, Institutos o Centros, sin perjuicio que lasEscuelas podrn depender de la Rectora, directamente o a travs de unode sus institutos.

    Agregar entre las Escuelas y podrn depender la expresin o

    Centros.Artculo 40.- Las Facultades podrn estar constituidas porDepartamentos, Escuelas, Institutos o Centros, sin perjuicio que lasEscuelas o Centros podrn depender de la Rectora, directamente o atravs de uno de sus institutos.

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    Las funciones de estos organismos se determinarn en el Reglamentorespectivo.

    Sin modificaciones. Las funciones de estos organismos se determinarn en el Reglamentorespectivo.

    Los Departamentos son unidades acadmicas bsicas, pertenecientes auna Facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimientocientfico, intelectual o artstico, en el mbito de una disciplina.

    Agregar entre una Facultad y , que generan la expresin o Institutode Rectora.

    Agregar al final del prrafo:Tendrn un Director, elegido por los acadmicos del Departamentoconforme el reglamento general respectivo, quien deber ser un

    acadmico de las dos ms altas jerarquas. Durar dos aos en susfunciones y no podr ser reelegido por ms de una vez consecutiva.

    Los Departamentos son unidades acadmicas bsicas, pertenecientes auna Facultad o Instituto de Rectora, que generan, desarrollan ycomunican el conocimiento cientfico, intelectual o artstico, en el mbitode una disciplina. Tendrn un Director, elegido por los acadmicos delDepartamento conforme el reglamento general respectivo, quien deberser un acadmico de las dos ms altas jerarquas. Durar dos aos en susfunciones y no podr ser reelegido por ms de una vez consecutiva.

    Los Institutos son unidades Acadmicas que generan, desarrollan,comunican y transfieren el conocimiento o prestan servicios enconformidad a la ley en un tema o rea temtica multi o interdisciplinaria,que participan en el desempeo de las funciones universitarias y, en

    particular, en la docencia requerida por las Escuelas. Dependern de unaFacultad; excepcionalmente podrn existir Institutos dependientes deRectora.

    Sin modificaciones. Los Institutos son unidades Acadmicas que generan, desarrollan,comunican