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PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de este prospecto, se entenderá por: I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares, y en este prospecto, en específico, Afore Sura, S.A. de C.V.; II. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; III. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; VI. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; VII. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; VIII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; IX. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; X. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; XI. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; XII. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; XIII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; XIV. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, a los referidos en el artículo 1º, de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones; XV. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. También conocidos al interior de Sura como Instrumentos de Deuda Colateralizada y de Ingreso Variable (DCIVs); XVI. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XVII. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; XVIII. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; 11/02/2019

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PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V.

(Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

I. Definiciones

Para los efectos de este prospecto, se entenderá por:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares, y en este prospecto, en específico, Afore Sura, S.A. de C.V.;

II. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión;

III. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta;

IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;

V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

VI. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

VII. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

VIII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

IX. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

X. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

XI. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

XII. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios;

XIII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso;

XIV. Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, a los referidos en el artículo 1º, de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

XV. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. También conocidos al interior de Sura como Instrumentos de Deuda Colateralizada y de Ingreso Variable (DCIVs);

XVI. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XVII. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XVIII. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

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XIX. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

XX. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

XXI. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

XXII. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;

XXIII. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XXIV. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte;

XXV. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores;

XXVI. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operación de Opción, y Contratos de Intercambio (Swap), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XXVII. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y II del Anexo L de este prospecto;

XXVIII. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;

XXIX. Disposiciones que establecen el régimen de inversión, se refiere a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2018..

XXX. Disposiciones en materia financiera o CUF, se refiere a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2018;

XXXI. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

XXXII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

XXXIIa. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad;

XXXIII. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno de la Ciudad de México y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XXXIV. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción LVI de estas definiciones;

XXXV. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple;

XXXVI. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características:

i. Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;

ii. Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes:

1. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros.

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2. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable, FIBRAS o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.

iii. En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a

cien años o a un plazo mayor a éste;

iv. Contar con las calificaciones crediticias previstas en este prospecto y las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores.

v. El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.

XXXVII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E;

XXXVIII. FIBRAS Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XXXIX. FIBRA-E, a los certificados bursátiles fiduciarios de inversión en energía e infraestructura referidos en el artículo 1º de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

XL. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales

efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de

que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que

determine el Comité de Análisis de Riesgos;

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por

alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben

publicar periódicamente su situación financiera, y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios

aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las Disposiciones que establecen el régimen

de inversión.

Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos Extranjeros.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión;

XLI. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de Deuda, Inversiones Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable;

XLII. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda, Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable;

XLIII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto;

XLIV. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XLV. Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

XLVI. Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

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XLVII. Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos;

XLVIII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

XLIX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías;

L. Instrumentos Bursatilizados, a los siguientes;

1) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley;

2) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales.

LI. Instrumentos de Deuda, a los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, a los Instrumentos de Renta Variable;

c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

2. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

3. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

4. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.

Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.

Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros.

f) Instrumentos de Deuda Híbridos.

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) e), y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados;

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LII. Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero, colocados

en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las siguientes características;

1) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o distribuciones de capital; 2) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la fecha de pago de los

cupones pueda ser diferible; 3) Que la fecha del pago de principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de hacerla anticipada,

diferible o indeterminada. 4) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en el presente prospecto; 5) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito; 6) Que la fecha a vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y 7) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de valores de Países

Elegibles para Inversiones

LIII. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

1) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión constituidas al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos;

2) Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión. Los Instrumentos Estructurados deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las Disposiciones en materia financiera que emita la Comisión.

Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir

LIV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial,

total o parcial, en una Bolsa de Valores autorizada para organizarse y operar en términos de la Ley del Mercado de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores

Nacionales. d) Los títulos opcionales adheridos a acciones representativas del capital social de una Empresa Privada, que sean

objeto de oferta pública inicial, total o parcial, que tengan como subyacente acciones representativas del capital social de la misma Empresa Privada.

LV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

LVI. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales;

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LVII. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

LVIII. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante;

LIX. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

LX. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos;

LXI. Nexo Patrimonial, al que existe entre la Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social;

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora.

LXII. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre

comercio vigentes , y los demás países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de

los mercados, referidos cada uno en el Anexo P de las presentes disposiciones. El Comité de Análisis de Riesgos,

considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión y el presente prospecto de información;

LXIII. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

LXIV. Sociedades de Inversión, Siefore Sura AV 1 o Siefores, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y, en específico, para efectos de este prospecto a Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V.;

LXV. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

LXVI. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;

LXVII. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión,, y a las sociedades

operadoras limitadas de fondos de inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para

prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

LXVIII. Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1° de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

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LXIX. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

LXX. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE;

LXXI. Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

LXXII. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

LXXIII. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

LXXIV. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación;

LXXV. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión;

LXXVI. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado;

LXXVII. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección II, numeral 1 del Anexo L de este prospecto;

LXXVIII. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda, emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines;

LXXIX. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

LXXX. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las presentes disposiciones supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos;

LXXXI. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión; y

LXXXII. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.

II. Datos Generales

1.- Datos de la Sociedad de Inversión

1.1 Denominación Social

Siefore Sura AV 1, Sociedad Anónima de Capital Variable (Sociedad de Inversión en este prospecto)

1.2 Tipo de Sociedad de Inversión

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de corto plazo.

1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

Todo tipo de Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Sura, S.A. de C.V.:

Trabajadores afiliados, los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores no afiliados, los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74 quáter de la Ley.

1.3 Constitución

El día 7de julio de 2014 ante la fe del Notario Público número 13 de la Ciudad de México, Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, mediante el instrumento notarial No. 65,632, fue constituida la Sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 9 de julio de 2014 bajo el folio mercantil electrónico número 518178-1.

1.4 Fecha y Número de Autorización

23 de junio del 2014, mediante el oficio número D00/100/079/2014 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

1.5 Domicilio Social

La Sociedad de Inversión tiene su domicilio social en la Ciudad de México, y sus oficinas generales en Avenida Paseo de la Reforma número 222, piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México;

2.- Datos generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión

2.1 Denominación Social

Afore Sura, S.A. de C.V.

2.2 Constitución

El día 17 de diciembre de 1996 ante la fe del notario público No. 10, Lic. Tomás Lozano Molina, de la Ciudad de México, mediante el instrumento notarial No. 267,347 fue constituida la Administradora, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 31 de enero de 1997 bajo el folio número 213,161.

2.3 Fecha y Número de Autorización

27 de enero de 1997 mediante el oficio número D00/1000/072/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

2.4 Domicilio Social

Afore Sura, S.A. de C.V., tiene su domicilio social en la Ciudad de México, y sus oficinas principales en Avenida Paseo de la Reforma número 222, piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México

2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre Sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión

Afore Sura, S.A. de C.V., no pertenece a ningún grupo financiero en términos de ley, sin embargo, tanto la Administradora como Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V., tienen nexos de identidad comercial con las sociedades que legítimamente ostentan la marca “Sura” dentro de su denominación social.

2.6 Certificación ESR

Afore Sura, S.A. de C.V., cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR), emitida por el Centro Mexicano para Filantropía A.C., certificación que se obtuvo en el mes de abril de 2017 por 12° año consecutivo.

2.7 Conflictos de Interés

La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.

3.- Comité de Inversión

El Comité de Inversión deberán definir, aprobar y dar seguimiento, a la Estrategia de Inversión de los Activos Objeto de Inversión, dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros y que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Esta obligación será aplicable únicamente a los Activos Objeto de Inversión descritos en el presente numeral en los que la Sociedad de Inversión invierta o tenga exposición. La Estrategia de Inversión deberá prever las siguientes políticas aplicables de forma agregada a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión:

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a) Las características de liquidez, en caso de ser aplicable; b) La calidad crediticia de los Instrumentos de Deuda y de los Valores Extranjeros de Deuda que conforman la cartera

de inversión; c) La sensibilidad tolerada de la cartera de inversión a ante los cambios que presenten cada uno de los Factores de

Riesgo definidos por el Comité de Riesgos Financieros; d) Los Vehículos y demás mecanismos de inversión semejantes, autorizados de conformidad con lo previsto en las

Disposiciones que establecen el régimen de inversión, referidos a los Activos Objeto de Inversión que conformarán la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

e) Los Activos Objeto de Inversión que formarán parte del Activo Total de la Sociedad de Inversión y en particular los referentes a Valores Extranjeros, Instrumentos Bursatilizados, Divisas y el uso de Derivados;

f) Los Activos Objeto de Inversión previstos en la normatividad emitida por la Comisión, las Clases de Activo y mecanismos de inversión que se pueden emplear para las inversiones de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como los porcentajes objetivo que deben representar respecto al valor del Activo Total, y

g) Las políticas previstas en los incisos anteriores podrán definirse con base en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

El Comité deberá especificar si los porcentajes referidos en el inciso f) anterior se computan usando el valor a mercado, el Valor Delta Equivalente para las posiciones en Derivados o alguna otra medida. Asimismo, se deberán emplear medidas de liquidez, crédito y mercado definidas y aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión. La Estrategia de Inversión deberá contemplar su vigencia, la periodicidad con que será revisada por el Comité y el margen de desviación máximo permitido al área de inversión por el propio Comité para cada una de las políticas referidas en los incisos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Comité definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de la Sociedad de Inversión. Cuando se incorporen nuevos instrumentos en la definición de Activos Objeto de Inversión previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión, el Comité deberá analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos. El Responsable del Área de Inversiones deberá manifestar su opinión sobre la información prevista en el presente párrafo. La Estrategia de Inversión deberá quedar asentada en las Actas Pormenorizadas de las sesiones de los Comités de Inversión, que deberán celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley. Obligaciones, responsabilidades y Facultades del Comité de Inversiones;

I. Designar al o los Custodios de la Sociedad de Inversión y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en las Disposiciones en materia financiera. Para el caso de las facilidades de liquidez que prevean los contratos con Custodios, deberá emitir su visto bueno; II. Designar a los Prestadores de Servicios Financieros y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en las Disposiciones en materia financiera; III. Designar a los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros, así como del traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, con base en las políticas previamente definidas por el propio Comité; IV. Evaluar y expresarse en la sesión que corresponda con respecto a la designación del Responsable del Área de Inversiones que efectué la Administradora; V. Aprobar los programas de recomposición de cartera, sin perjuicio de lo anterior, dichos programas se deberán aprobar ante incumplimientos a los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión; VI. Definir y aprobar los mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de Funcionarios autorizados para efectuar operaciones con Derivados extrabursátiles; VII. Definir y aprobar las Políticas para dar seguimiento a los mercados, las Contrapartes, los Intermediarios Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales la Sociedad de Inversión realiza operaciones con Activos Objeto de Inversión, lo anterior, con base en la información pública disponible; VIII. Definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objeto de Inversión. Estas políticas de concertación de operaciones en plataformas de negociación deberán considerar, en caso de ser empleadas por la Administradora, a las Órdenes de Concertación en Paquete, a las Órdenes de Concertación Ciegas, así como otros mecanismos similares a estos. Asimismo el Comité definirá políticas para evitar Operaciones Fuera de Mercado. El Responsable del Área de Inversiones deberá acreditar ante el Comité el apego a dichas políticas de concertación adoptadas.

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Para lo anterior, el Responsable del Área de Inversiones deberá contar con evidencia por cualquier medio magnético, electrónico o documental. IX. Podrá definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las carteras de inversión de la Sociedad de Inversión. Lo anterior, cuando el Comité considere adecuado emplear plazos diferentes a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el mismo Comité defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el mismos Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos, y deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. Los Factores de Riesgo o tipos de riesgo serán identificados por el Comité de Riesgos Financieros; X. Determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; XI. Definir la periodicidad con la que el Responsable del Área de Inversionesde la Sociedad de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de los contenidos y obligaciones previstos en las fracciones I a X inmediatas anteriores. Dicha periodicidad en ningún caso podrá ser mayor a un año; XII. En su caso, aprobar y dar seguimiento a la inversión en Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, para lo cual deberá;

a) Definir y aprobar la Estrategia de Inversión Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones que establecen el régimen de inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir lo siguiente: i) Los horizontes en los que las inversiones se mantendrán en la cartera de inversión;

ii) Los montos; iii) Las clases de inversiones subyacentes que serán objeto de la inversión; iv) La vigencia respecto a la estrategia de inversión; v) La periodicidad para revisar la Estrategia de Inversión, y

vi) La flexibilidad permitida en la implementación de la Estrategia de Inversión autorizada al área de inversiones para cada una de las variables descritas en los incisos anteriores.

El Comité de Inversión podrá definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión enfocada a los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. Lo anterior, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de la Sociedad de Inversión. En caso de que el Comité de Inversión decida no agregar elementos adicionales en la definición de la Estrategia de Inversión, deberá dejarlo claramente asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda.

b) Prever políticas de elegibilidad que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión deberá aplicar, o en su caso

el área de riesgos, de manera previa a la realización de las inversiones en Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. Dichas políticas de elegibilidad, comprenderán lo siguiente:

- El fideicomitente, o en su caso quien aporte los activos o proyectos reales que generan los derechos de cobro, así como el operador de dichos activos, incluyendo entre otros factores, las funciones de los agentes involucrados en el instrumento, y

- La estructura de operación de los vehículos de inversión, incluyendo entre otros factores, el patrimonio

y fines del fidecomiso, destino de los recursos de la emisión, cascadas de pagos, garantías, los sectores o actividades económicas en las que se opera.

El Comité de Inversión deberá prever las políticas de elegibilidad sobre los conceptos previstos en el Anexo B, Capítulo I de la CUF. En caso que el Comité de Inversión decida no prever políticas de elegibilidad de alguno de los conceptos previstos en el mencionado Anexo B, se deberá justificar dicha decisión y asentarlo en el Acta Pormenorizada correspondiente.

El área de inversiones deberá evaluar el cumplimiento de las políticas referidas en el presente inciso, respecto de cada uno de Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, con base en la información pública disponible

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de conformidad con el mecanismo de colocación del instrumento en cuestión y en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para la evaluación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, el Comité de Inversión deberá considerar adicionalmente la información que en su caso sea provista por el co-inversionista. El Comité de Inversión deberá definir y aprobar políticas referentes a la enajenación de activos o proyectos que hayan formado parte del patrimonio, en su caso, a los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, de conformidad con las mejores prácticas para estos fines, cuidando que en todo momento se proteja el interés de los afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro

c) Aprobar el contenido de un cuestionario que permita evaluar las políticas definidas en los distintos Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que pretenda invertir la Sociedad de Inversión. Al efecto dicho cuestionario deberá ser acorde con lo previsto en el Anexo B, Capitulo II de la CUF. Sin menoscabo de lo anterior, el Comité de Inversión puede optar por aplicar contenidos distintos a los referidos en el mencionado Anexo B. En caso que el Comité de Inversión decida no incluir algunos de los contenidos del Anexo citado en este inciso, se deberá justificar dicha decisión, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente. Asimismo, el Comité de Inversión deberá señalar claramente si existe alguna información adicional que deba agregarse al cuestionario referido en la presente fracción, lo cual deberá dejarse claramente asentado Acta Pormenorizada correspondiente.

d) Respecto de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, se deberán definir políticas que el administrador, o la figura correspondiente deberá observar referente a la evaluación de los riesgos operativos, legales, técnicos, políticos y sociales a los que estén expuestas las inversiones subyacentes de los activos que conformarán los patrimonios de los fideicomisos correspondientes a dichos instrumentos. El Comité de Inversión deberá considerar lo anterior para efectos de la elegibilidad de los administradores, o la figura correspondiente para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, en los que invierta la Sociedad de Inversión. Dichas políticas y sus evaluaciones pueden ser diferenciadas para cada tipo de activo que conforma el conjunto de los fideicomisos correspondientes a los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, lo cual deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente.

e) Opinar y autorizar los montos a invertir en Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, con base en los elementos referidos en la presente fracción. El Comité de Inversión podrá definir políticas diferenciadas para cada tipo de activo considerado dentro de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, debiéndolo dejar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente.

Lo previsto en el presente inciso deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión.

f) Deberá aprobar, en su caso, y de conformidad con la fracción II del artículo 139 de la CUF, un programa de inversión en Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, en sustitución de las autorizaciones individuales de estos activos. Para tales efectos, se deberá definir con precisión los tipos de activos elegibles para el programa. Asimismo, deberá prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, al instrumentar el programa de inversión previsto en el presente inciso, rinda cuentas al mismo Comité de Inversión sobre el cumplimiento de cada instrumento que forme parte cada programa. Dicha rendición de cuentas debe ser respecto de los incisos previstos en la presente fracción;

g) Manifestar expresamente su opinión sobre la información recabada a través del cuestionario previsto en el inciso c) inmediato anterior que provea el área de inversiones, o en su caso el área de riesgos, respecto de cada Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales en el que se pretenda invertir. El área de inversiones, o en su caso el área de riesgos, recabará la información del cuestionario de cada Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales en el que se pretenda invertir con base en la información disponible para los tenedores del instrumento de conformidad con los derechos y obligaciones que se establezcan en cada instrumento, así como también términos de la Ley del Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, el Comité de Inversión deberá considerar la información adicional que, en su caso, sea provista por el co-inversionista. El Comité de Inversión podrá proponer en sus respectivas sesiones, que la Administradora, a través de la Sociedad de Inversión, realicen actividades orientadas a la adopción de las mejores prácticas de revelación de información para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que la Sociedad de Inversión ya invierta o bien, en los que tengan planeado invertir.

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Para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales se deberán prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, cuente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada instrumento previsto en el presente párrafo en que se invierta. Cuando se realicen inversiones subsecuentes en alguno de los Instrumentos a que se refiere el presente párrafo que haya sido previamente adquirido por la Sociedad de Inversión, no será necesario realizar dicho análisis de las inversiones subsecuentes en ese instrumento. Lo previsto en el presente párrafo deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de las Disposiciones en materia financiera;

h) Aprobar la función o política de cobro de comisiones del Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales, prevista en el prospecto de colocación, incluida aquella aplicable durante el período de búsqueda de proyectos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de colocación del instrumento en cuestión. Dicha aprobación deberá efectuarse, al menos, cuando se adquieren por primera vez los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales o cuando exista algún cambio a su política de cobro de comisiones. Al respecto, el Comité de Inversión podrá acordar que se propongan modificaciones a la estructura de comisiones, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes y expresar los motivos, así como tener a disposición de la Comisión los análisis, que dieron origen a dicha propuesta;

i) Para el caso el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales para que dichos instrumentos sean considerados como colocados por un emisor independiente, el Comité de Inversión deberá contar con evidencia del cumplimiento de lo siguiente; i) Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o

proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o los derechos de cobro sean aportados directamente por dichas fuentes al fideicomiso;

ii) Que sean emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general

aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones, y

iii) Que cuenten con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores

autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones crediticias mínimas previstas en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda.

j) Para el caso de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, deberán verificar que;

i) La estructura del instrumento involucre la participación de un vehículo paralelo o co-inversionista, que invierta

en los mismos proyectos que el fideicomiso emisor. El porcentaje mínimo de co-inversión deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro;

ii) Las inversiones deberán realizarse directamente o en su caso a través de vehículos de inversión de la misma

naturaleza que los Instrumentos Estructurados; iii) El contrato del fideicomiso del instrumento indique que cuando exista oposición judicial de los tenedores con

derecho a ello se obligue al administrador del instrumento a suspender la inversión, y iv) El contrato de fideicomiso del instrumento establezca que el administrador del instrumento, con independencia

de si es una entidad financiera o una distinta, velará en primera instancia y en todo momento por los intereses de los inversionistas.

v) En caso de que la inversión dentro del territorio nacional sea menor al 10%, según se indica en la disposición vigésima cuarta, fracción VI de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión se computarán dentro del límite a que hace referencia la disposición décima sexta fracción I inciso d) de las referidas disposiciones.

k) Para el caso de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, deberá cerciorarse que el administrador participe con un 2% o más del valor de las inversiones realizadas a través de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, en caso de que el administrador participe como co-inversionista de los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión en cuestión, dicha participación del 2% no será adicional al monto de la coinversión. El Comité de Inversión podrá modificar el límite porcentual mínimo a invertir descrito en

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la presente fracción, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, hacer constar el límite aprobado y expresar los motivos, así como tener a disposición de la Comisión los análisis por los cuales se determinó la modificación a dicho límite.

l) . m) Para el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberán verificar que:

a. Sean títulos o valores que representan derechos de cobros o flujos de efectivo emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de cobros o flujos de efectivo, que representen un compromiso de pago de Cupones, principal o ambos para el emisor del instrumento y que cuenten con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; y

b. La fuente de pago de dichos certificados no provenga de derechos de crédito, arrendamientos o cuentas por cobrar.

Las obligaciones previstas en la presente fracción deberán ser evaluadas y, en su caso, actualizadas cada año o antes si el Comité de Inversión lo solicita con base en la información pública disponible en términos de la Ley del Mercado de Valores, las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en caso de ser aplicable, con base en la información provista a los tenedores de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales y la proveniente por parte del valuador independiente. Adicionalmente, se deberá considerar la información que en su caso sea provista por el co-inversionista. Las evaluaciones actualizadas deberán ser presentadas por el responsable del Área de Inversiones en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Inversión en caso de que se presenten cambios relevantes en la estructura u operatividad de algún Certificado Bursátil Vinculado a Proyectos Reales cuando se adquiera o enajene o bien cuando el mismo Comité de Inversión lo solicite. Para dar cumplimiento con los análisis o aplicación de políticas previstos en los incisos b) y g) de la presente fracción, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión éste deberá:

1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los análisis o aplicación de políticas previstos en la presente fracción, y

2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión. XIV. Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Divisas, atendiendo a lo previsto en la Disposiciones en materia financiera. Para efectos de lo previsto en la presente fracción, se deberán considerar las Posiciones Puras en Divisas, así como la exposición agregada, directa e indirecta, de la cartera de inversión en Divisas.; Para cumplir con lo anterior, los Comités de Inversión deberán:

a) Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Divisas, de conformidad con las Disposiciones que establecen el régimen de inversión, cuantificados de conformidad con el presente prospecto, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, y considerando diferentes horizontes de inversión, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos.

b) Contar de manera previa a la inversión con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el propio Comité de Inversión a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con la CUF, y

c) Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas cuya exposición esté prevista en la Estrategia de Inversión. La información de la presente fracción deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión, por el Responsable del Área de Inversiones con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina;

1. La información del inciso a): anualmente, y 2. La información de los incisos b) y c): cuatrimestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita.

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XV. . Definir, aprobar y dar seguimiento, a la Estrategia de Inversión del Activo administrado por la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, incluidos los Instrumentos Bursatilizados y con excepción de los valores gubernamentales, para lo cual deberá:

a) Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, de conformidad con las Disposiciones que establecen el régimen de inversión, cuantificados de conformidad con las Disposiciones en materia financiera, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de inversión, la calificación crediticia, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión de que se trate;

b) Crear y actualizar matrices que contengan la emisión y el margen de tasa de interés requerida respecto a la referencia gubernamental o soberana que corresponda para los distintos Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, las cuales se deberán determinar en función de las variables y Factores de Riesgo que determine el mismo Comité de Inversión incluyendo la liquidez del instrumento, la prelación de pago, el plazo a vencimiento o duración, así como la calificación crediticia. Todos los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda a los que se refiere la presente fracción deberán quedar contemplados en alguna de las matrices previstas en el presente inciso;

c) Definir y dar seguimiento a políticas referentes al análisis de los Riesgos Financieros aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que sean adquiridos;

d) Dar seguimiento a los criterios internos de evaluación crediticia definidos por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión;

e) Definir políticas para clasificar las emisiones por sector, región u otra clasificación que el Comité de Inversión considere necesaria. Dar seguimiento a esta clasificación a fin de detectar cualquier desviación en la Estrategia de Inversión o concentración excesiva en alguna clasificación determinada. Asimismo, el Comité deberá tomar conocimiento del seguimiento a las Alarmas Tempranas realizado por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión para cada clasificación definida;

f) Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos verificar que una parte de la emisión se realiza en mercados internacionales;

g) Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos, y

h) Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos verificar que el emisor ha distribuido dividendos o ganancias a sus inversionistas con anterioridad y que cuenta con bonos emitidos en mercados reconocidos.

La información de la presente fracción deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión, por el Responsable del Área de Inversiones con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina;

1. La información de los incisos a) y d): anualmente; 2. La información de los incisos b), f) g) y h): de conformidad con lo que establezca el propio Comité, y 3. La información de los incisos c) y e): semestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita. XV. En caso de que la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con Derivados, el Comité de Inversión deberá definir, aprobar y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual:

a) Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones con Derivados, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión;

b) Definirá los mercados, plataformas de negociación y las Contrapartes con quienes se podrá realizar operaciones con Derivados;

c) Definirá el tipo y determinará el monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones;

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d) Deberá dar seguimiento al límite de apalancamiento máximo definido por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por ésta los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión del Comité de Inversión. Dichos límites deberán considerar el apalancamiento total para la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;

e) Deberá dar seguimiento a la exposición y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G y H de la CUF. Dichos cálculos se harán con la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión;

f) Definirá los criterios para la operación de compra, venta y confirmación en mercados de Derivados;

g) Deberá dar seguimiento a las calificaciones crediticias de las cámaras de compensación y Contrapartes con las que opere la Sociedad de Inversión;

h) Definir y dar seguimiento al uso de las líneas de crédito de cada Contraparte, y

i) Deberá contar con un análisis periódico que identifique las posiciones de operaciones con Derivados que considere que puedan tener algún efecto que se exacerbe con el ciclo de los Factores de Riesgo, conocidos en la práctica como “efectos pro-cíclicos”, y la metodología para darles seguimiento, así como conocer los resultados de las métricas de riesgos definidas por la Comisión aplicadas a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión y, en su caso, ajustar las Estrategias de Inversión con Instrumentos Derivados.

La información de la presente fracción deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión, por el Responsable del Área de Inversiones con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina;

1. La información de los incisos a), b), c), d), f), g), y h): anualmente, y 2. La información de los incisos e) e i): cuatrimestralmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita. XVI.- Deberá definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión y que describa los objetivos de inversión de largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido con las Disposiciones que establecen el régimen de inversión y los siguientes lineamientos para su conformación:

a) Reflejar el acuerdo del propio Comité en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activo para los portafolios de referencia más adecuados para invertir la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión;

b) Considerar las características demográficas de la Sociedad de Inversión, así como contemplar las variables que pudiesen modificar su requerimiento de liquidez, de tal forma que se identifique el cumplimiento de los objetivos de inversión de largo plazo

c) Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el propio Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina previamente el propio Comité con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos. Lo anterior, deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. El área de inversiones o, en su caso, el área de riesgos de la Administradora deberán realizar los cálculos de los riesgos y rendimientos esperados a los que se refiere el presente inciso;

d) Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;

e) Deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes;

f) La Administradora a través de la UAIR elaborará el análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión relativo al portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

g) Analizar las desviaciones entre los ponderadores por clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y

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h) Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de referencia y la cartera de inversión del Activo Total la Sociedad de Inversión. Dicha revelación será a través de la página de Internet de la Administradora una vez aprobada por el Comité de Inversión, para lo cual podrán observar los contenidos de los formatos previstos en la CUF.

El Responsable del Área de inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información actualizada a que se refieren las fracciones anteriores con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si éste así lo determina:

1. La información de los incisos a), b), d), e) y h): anualmente; 2. La información del inciso c): cuatrimestralmente, y 3. La información de los incisos f) y g): mensualmente.

El Responsable del Área de Inversiones deberá presentar ante el Comité de Inversión la información referida, en la sesión inmediata posterior a la fecha en que se cumpla la periodicidad antes descrita. Para dar cumplimiento con los cálculos previstos en el inciso c) de esta fracción y el cálculo de los rendimientos esperados previstos en el artículo 11, fracción III de la CUF, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá;

1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los cálculos previstos en la presenta fracción, y

2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión de la Sociedad de Inversión.

Sin perjuicio de lo anterior, la definición del portafolio de referencia deberá considerar al menos lo siguiente:

1. La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y la determinación de sus ponderadores dentro del portafolio de referencia;

2. La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos:

i. Las clases de activos señaladas en la fracción VII, del artículo 2 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Comité de Inversiones podrá considerar clases de activo para los portafolios de referencia adicionales a las previstas en el presente inciso;

ii. Divisas, referidas en la fracción XXXI, de la sección “I. Definiciones” del presente Prospecto y las Unidades de Inversión;

iii. Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión y a través de Vehículos y Mandatarios;

iv. Exposición a través de Derivados, cuantificados a través del valor delta y sujeto al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. Dentro de estas inversiones se debe señalar la exposición agregada por tipo de subyacente considerando, Divisas, tasas de interés, acciones, referencias vinculadas a la inflación como las Unidades de Inversión, así como el porcentaje autorizado en mercados listados y en mercados extrabursátiles;

v. Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando tres

escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas;

vi. En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberán precisar los porcentajes autorizados de conformidad

con;

a. La calificación crediticia; b. El plazo por vencer o duración, considerando cuando menos los siguientes rangos;

Los valores con vencimiento menor o igual a 1 año; Los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años; Los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años; Los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años;

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Los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y Los valores con vencimiento mayor a 20 años.

c. La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible;

En todos los casos anteriores los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con las Disposiciones que establecen el régimen de inversión y las Disposiciones en materia financiera.

3. Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia distinguiendo aquellas que

apliquen a cada clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo incluida en el portafolio de referencia, así como a nivel agregado.

4. La desviación máxima que deberá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia que podrá

incluir, entre otras, la conocida como “tracking error”. Dicha desviación se deberá determinar con respecto a la cartera de inversión a nivel agregado y por clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo, para lo cual se deberá sustentar técnicamente dicha desviación;

5. Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales en cuyo caso deberán proveer de una definición de situaciones de mercado anormales;

6. Políticas de inversión máxima para los Activos Objeto de Inversión no incluidos en el portafolio de referencia pero que forman parte de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión;

7. Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y

8. Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio.

La definición del portafolio de referencia, deberá someterse a la Comisión para su no objeción contando con las aprobaciones tanto del Comité de Inversiones como del Comité de Riesgos Financieros. La desviación máxima autorizada respecto del portafolio de referencia y la cartera de inversión, así como las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses y la Administradora deberá informarlo a la Comisión a más tardar 5 días hábiles posteriores a los ajustes aprobados.

XVII. Deberá dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, para Vehículos que la Comisión notifique a la Administradora o la Sociedad de Inversión. XVIII. Deberá dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los índices, para Vehículos que la Comisión notifique a la Administradora o la Sociedad de Inversión. XIX. Deberá opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones de contingencia previstas en la CUF. XX. Podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas, evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a los previstos en la CUF. Lo anterior, deberá ser asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión en que sea aprobado por el Comité de Inversión y deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes del referido Comité. Cuando algún Consejero Independiente sea incorporado al Comité de Inversión, dicho Consejero en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la sesión en la que participe por primera vez, deberá manifestar su opinión respecto de las Políticas aprobadas por el Comité de Inversión que sean vigentes sobre los asuntos previstos en las fracciones XII, inciso d) y e), y XVIII del presente numeral, así como de los contenidos previstos en el Anexo C de la CUF. El listado de los acuerdos sobre los que emita su opinión deberá asentarse en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda. XXI. Deberá definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a sus actividades. En caso de que la Administradora designe al Comité de Inversiones como responsable para definir las políticas y periodicidad de actualización del Sistema Integral Automatizado que se aplique a la confirmación, asignación y liquidación de operaciones, así como el registro contable y generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión, el Comité deberán verificar

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que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables sean incorporadas en el Manual de Inversiones. XXII. En coordinación con el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad deberán definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que apliquen a las actividades de ambos Comités. Las interconexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos interactúen directamente. XXIII. Definir las políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores, Bolsas de Derivados o corros electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros. XXIV. Deberá hacer constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Sociedad de Inversión o indirectamente, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial, o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas. XXV. Podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar las políticas, estrategias, clases y tipo de Activos Objeto de Inversión que sean presentadas ante el Comité. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente:

a) Que estén constituidos en los términos que determine el Comité; b) Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando como mínimo los

integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Inversión, y

c) Las actividades que realicen los subcomités deberán ser avaladas por el Comité de Inversión, quedando asentadas en las correspondientes Actas Pormenorizadas, así como reveladas en el Manual de Inversión.

Dentro de las actividades que los subcomités realicen se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del Comité de Inversión, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. La creación de subcomités no exime al Comité de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en la normatividad vigente. Integración y sesiones del Comité de Inversiones.

El Comité de Inversiones deberá integrarse cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al director general de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión y los demás miembros o Funcionarios que designe el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Órgano de Gobierno deberá contemplarse, en todo caso, a un consejero no independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos, el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Inversión al secretario de dicho Comité. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones en materia financiera. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, el Comité debe definir quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros.

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El Contralor Normativo y el responsable del área de riesgos de la Administradora deberán asistir a las sesiones del Comité. En todo caso participarán con voz pero sin voto. Los miembros del Comité con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad con excepción del director general de la Administradora. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité, deberán acreditar la experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera.

Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del Comité deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de las carteras de inversión que sean objeto de su evaluación. Los Consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.

4.- Comité de Riesgos Financieros

El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad tendrá por objeto la Administración del Riesgo Financiero a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las siguientes funciones:

I. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión;

II. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión;

III. Aprobar:

a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión;

b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos;

c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y

d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles por las Sociedades de Inversión, así como de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión;

IV. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero;

V. Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión;

VI. Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten;

VII. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; y

VIII. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero.

El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, lo señalado en la fracción I, así como en los incisos a. y b. de la fracción III del presente apartado, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión.

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El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran. Asimismo deberá definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones que establecen el régimen de inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión, contando con el visto bueno del Consejero Independiente que sea miembro de dicho Comité, a lo siguiente: I I. El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los recursos de los Trabajadores. Para tales efectos deberá dar seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. II. Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Activos Objeto de Inversión, directamente o, a través de Vehículos o Vehículos de Inversión Inmobiliaria. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada Clase de Activo, a cada Divisa, o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares definidos por el propio Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites adicionales a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión o sub-límites de estos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como las capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por la Administradora para gestionar las carteras de inversión. III. Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor, complementarios a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo, el subyacente al que se adquiere exposición y la Clase de Activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la que la Sociedad de Inversión financie o mantenga expe rendimiento ajustadosición con la entidad en su carácter de emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. Dichos límites aplicarán para operaciones directas, a través de Vehículos y considerarán también las garantías recibidas por la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. IV. Medidas para evaluar el apalancamiento máximo de la cartera de inversión, adicionales a las previstas en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión, que deberá observar la Sociedad de Inversión. Asimismo, el Comité de Riesgos Financieros podrá definir medidas de apalancamiento por Clase de Activo, por Factor de Riesgo y por subyacente. V. Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con Derivados, préstamo de valores y reportos. Dichas políticas deberán considerar el tipo de emisor de la garantía y su calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como la estructura legal de la ejecución de garantías. Respecto a la garantía, las políticas deberán tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez, el descuento a aplicar y los mercados en que puede ser enajenada. Asimismo, las políticas deberán establecer lo siguiente:

a) Límites Prudenciales, y las medidas a emplear, referentes a la exposición máxima que la Sociedad de Inversión puede tener a través de cada una de las siguientes operaciones: i. Derivados; ii. Préstamo de Valores, y iii. Reportos

b) Límites Prudenciales para la Sociedad de Inversión para cada tipo de subyacente autorizado en operaciones con

Derivados, los cuales podrán ser agrupados conforme lo defina el propio Comité de Riesgos Financieros, y

c) Límite Prudencial agregado de exposición de la Sociedad de Inversión aplicable a cada entidad emisora, incluyendo todos los Activos Objetos de Inversión que emita, así como todas las operaciones en las que sea Contraparte.

VI. Metodologías para el cálculo de rendimiento observado, de rendimiento esperado,, de rendimiento ajustado por riesgo, de sensibilidad y de riesgo de mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de forma agregada para cada uno de los siguientes tipos de inversiones o subyacentes;

a) Mercancías b) Divisas;

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c) FIBRASVehículos de Inversión Inmobiliaria d) Instrumentos de Deuda y tasas de Interés; e) Valores Extranjeros de Deuda; y f) Componentes de Renta Variable

El Comité de Inversión, o en su caso, el Comité de Riesgos Financieros, según lo determine la Administradora, deberá definir las metodologías para realizar los cálculos de los rendimientos esperados a los que se refiere la presente fracción; VII. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, así como de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto al portafolio de referencia. Definir políticas para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el propio Comité de Riesgos Financieros; VIII. Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de referencia, incluyendo el margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión de la Sociedad. Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con la desagregación por Clase de Activo, Factor de Riesgo o subyacente que defina el propio Comité de Riesgos Financieros; IX. Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se considerará la calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la operación y la Divisa; X. Alarmas Tempranas para el Coeficiente de Liquidez, así como otros parámetros de liquidez mínima por posiciones en Derivados; XI. Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo, el Valor en Riesgo Condicional y el Diferencial de Valor en Riesgo Condicional; XII. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores. Para lo anterior, se deberá incluir, de forma enunciativa más no limitativa, modelos, información, procedimientos, , en su caso elementos cualitativos, y aquellos que defina el propio Comité de Riesgos Financieros; XIII. Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor considerando para este último la estructura de cada emisión, de forma enunciativa más no limitativa, el tipo de prelación de pago, enaltecedores o los conocidos en la práctica y en el idioma inglés como “covenants”, conforme a la evaluación crediticia adicional a que se refiere la fracción XII anterior. A efecto de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente:

a) Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites;

b) La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que se refiere la fracción XIII anterior;

c) La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología y los elementos de

medición;

d) La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración. Asimismo, el Responsable del

Área de Riegos deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la evaluación crediticia adicional elaborada por la UAIR;

e) La periodicidad con que Responsable del Área de Riesgos deberá presentar al Comité de Riesgos Financieros, los

resultados de la evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los criterios con los cuales se le presentará dicha información. Para el caso de los elementos cualitativos a que se refiere la fracción XIII anterior, se estará a lo previsto en el Artículo 11, fracción XII Bis de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , y

f) El Responsable del Área de Riesgos deberá presentar en cada sesión ordinaria del Comité de Riesgos Financieros,

los porcentajes de uso de los límites de concentración.

La periodicidad de los incisos a), b), d) y e) inmediatos anteriores deberá ser anual o bien con una menor periodicidad. Para el caso del inciso c), la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia.

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XIV. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios emitidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos, así como la evaluación, seguimiento y actualización del Sistema Integral Automatizado para las actividades de administración de riesgos; XV. Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos. Dichos controles deberán estar en el módulo de administración de riesgos del en el Sistema Integral Automatizado; XVI. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de riegos de liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión, y XVII. Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso. Para dar cumplimiento a los análisis o estudios previstos en las fracciones XII, incisos b) y g) y XVI, inciso c) de la sección “II. Datos Generales” numeral “3. Comité de Inversión” del presente Prospecto, así como en los artículos 11 fracción III y 139, fracción I de la CUF, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Riesgos Financieros o al Comité de Inversión. En caso de que la Administradora defina al Comité de Riesgos Financieros, éste deberá:

1. Designar al Funcionario del área de riesgos responsable de dar cumplimiento a los análisis o estudios en comento, y 2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Políticas y Procedimientos para la

Administración del Riesgo Financiero.

Las políticas previstas en las fracciones anteriores únicamente aplicarán para los Activos Objeto de Inversión en los que la Sociedad de Inversión invierta. El Comité de Riesgos Financieros deberá conocer la situación actual sobre las medidas, políticas y criterios previstos en las fracciones anteriores, actualizadas por la UAIR, cuando menos una vez cada tres meses. XVIII. Deberá definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a la administración de riesgos. En caso de que la Administradora designe al Comité de Riesgos Financieros como responsable para definir las políticas y periodicidad de actualización del Sistema Integral Automatizado que se aplique a la confirmación, asignación y liquidación de operaciones, así como el registro contable y generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión, el Comité deberán verificar que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables sean incorporadas en el Manual de Administración de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero. XIX. El Comité de Riesgos Financieros podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar los asuntos que sean presentados ante el Comité de Riesgos Financieros. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente:

a) Que estén constituidos en los términos que determinen los Comités de Riesgos Financieros respectivos; b) Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando los integrantes, invitados,

facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Riesgos Financieros, y c) Las actividades que realicen los subcomités deberán ser aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros, quedando

asentadas en el Acta Pormenorizada del Comité de Riesgos Financieros, así como reveladas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero.

Dentro de las actividades que realicen los subcomités se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del citado Comité de Riesgos Financieros, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. La creación de subcomités no exime al Comité de Riesgos Financieros de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a lo previsto en la Ley, las Disposiciones en materia financiera y lo previsto en las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos. Integración y sesiones del Comité de Riesgos Financieros.

El Comité de Riesgos Financieros deberá integrarse cuando menos por el responsable del Área de Riegos, un Consejero Independiente y uno no independiente de la Sociedad de Inversión, los cuales no deberán ser miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad, y el director general de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, quien deberá fungir como presidente. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Riesgos Financieros deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad

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necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Riesgos Financieros al secretario de dicho Comité. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las normatividad aplicable. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, el Comité debe definir quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros.

Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión de la Sociedad y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora, deberán ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, en las cuales participarán como invitados con voz, pero sin voto.

Asimismo, los Contralores Normativos deberán asistir a las sesiones de los Comités de Riesgos Financieros que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán con voz pero sin voto.

Política de Análisis de Riesgo de Crédito

El análisis de Riesgo de Crédito se realiza a través de un enfoque fundamental para medir la calidad crediticia del emisor y/o emisión. Para dicho fin, el análisis se divide en tres secciones, las cuales son Riesgo de Negocio, Riesgo Financiero y Modificadores que contemplan aspectos cualitativos. Estas tres secciones están contempladas dentro de la principal herramienta utilizada para el análisis de Riesgo de Crédito, denominada como el Modelo.

En primera instancia, el Riesgo de Negocio se relaciona con el análisis de riesgo país en donde radica el emisor, el análisis de la industria en la que se desenvuelve, el análisis de la posición competitiva del emisor. En segundo lugar, el Riesgo Financiero sirve para determinar de manera objetiva la capacidad crediticia del emisor que se está evaluando. Para ello, se relaciona directamente con las características financieras del emisor, tales como la información financiera histórica y la actual, así como las proyecciones financieras. Lo anterior con el fin de medir la rentabilidad, la estructura de deuda y capital, flexibilidad financiera, generación de flujo de efectivo, cobertura de intereses, etc.

Por último, se tienen la sección de Modificadores, que son variables cualitativas que pretenden influir la calidad crediticia de un emisor o emisión. El objetivo de ésta última etapa que contempla el Modelo es afectar la calificación de Riesgo de Negocio y la calificación de Riesgo Financiero. Dicha afectación podría ser positiva o negativa. Estas variables ya están definidas y parametrizadas con el fin de evitar, en gran medida, la posible subjetividad en la asignación de la calificación. Las variables que se contemplan en esta sección son el Posicionamiento Estratégico, la Gestión de Riesgo y Efectividad Organizacional; el Gobierno Corporativo; la Transición en las Calificaciones Crediticias; el Acceso a Capital y Financiación y; la Estructura Legal de la Emisión. A continuación se describe el proceso que se lleva a cabo: En el Modelo, a través de un análisis paramétrico de la información financiera de la emisora o emisión se determina una calificación crediticia interna que posteriormente se ajusta con los resultados de la última parte que son los Modificadores. La emisión con dicha calificación interna se presenta al Comité de Riesgos y al de Inversiones para la aprobación de la inversión. Una vez aprobada, la posible inversión en dicha emisora o emisión está sujeta a limitantes dadas por una matriz de concentración interna que estipula el porcentaje máximo de exposición permitido en la Sociedad, dependiendo del plazo de madurez de la deuda, en adición a las limitantes impuestas por las disposiciones regulatorias vigentes. Una vez que el crédito ha sido autorizado, el equipo enfocado al análisis de crédito comienza el proceso de seguimiento. El objetivo es saber si el riesgo del emisor o emisión se ha modificado.

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Adicionalmente, para medir el riesgo de crédito cuantitativo se cuenta con dos metodologías de este tipo: la primera, la pérdida esperada que calcula la pérdida potencial que tendría el portafolio ante posibles incumplimientos dada la calidad crediticia del emisor y, la segunda, la de Valor en Riesgo de Crédito usando el modelo Creditmetrics, la cual consiste en cuantificar la pérdida potencial del valor del portafolio en un horizonte de tiempo y con un cierto nivel de confianza a causa de cambios en la calidad crediticia de los activos que lo conforman, esto a través de valuar el portafolio bajo diferentes escenarios crediticios de sus instrumentos y así obtener un valor que resuma estas distintas posibilidades. Por último, para controlar el riesgo de crédito se cuentan con políticas de concentración por emisor, administrador (para instrumentos bursatilizados), sector industrial, país y reporto. Lo anterior con la finalidad de procurar una diversificación adecuada del portafolio ante este tipo de riesgo. También se cuentan con modelos, políticas y metodologías para controlar el riesgo generado por la operación con derivados.

III.- Políticas de Inversión

a) Objetivos de la Inversión

La Siefore Sura AV 1 tiene como objetivo el maximizar el rendimiento de las inversiones sujeto a un presupuesto de riesgos determinado por los Comités de Inversiones y de Riesgos.

Al mismo tiempo se procurará una diversificación adecuada entre todos los Activos Objeto de Inversión previstos en este prospecto para optimizar la utilización del presupuesto de Riesgos.

b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores

Para lograr el Objetivo, la Sociedad de Inversión podrá operar con los Activos Objeto de Inversión a los plazos que el Comité de Inversión determine, siempre respetando los límites establecidos en el Régimen de Inversión.

Los Activos Objeto de Inversión en las que se podrá invertir serán:

Divisas.- Monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine.

Instrumentos Bursatilizados.- Todos aquellos Instrumentos a los que se refiere la fracción L de las definiciones del presente prospecto..

Instrumentos de Deuda.- Valores representativos de una deuda a cargo del Gobierno Federal o de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales.

Valores Extranjeros de Deuda.- Valores representativos de una deuda a cargo de un tercero emitidos por Emisores Extranjeros.

Certificados Bursátiles.- títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales.

Certificados de Participación.- Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Derivados.- Operaciones a Futuro, o de Swap.

Inversiones Neutras.- Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones.

Préstamo de Valores.- Operación a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones y valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero sus valores.

Reportos.- Operación en la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio.

Los Activos Objeto de Inversión autorizados en el Régimen de Inversión son los siguientes:

Activos Objeto de Inversión permitidos por Régimen de Inversión para SIEFORE SURA AV1

Activos que serán operados por

SIEFORE SURA AV1

Certificados Bursátiles

Certificados de Participación

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Componentes de Renta Variable

Derivados

Divisas

Estructuras Vinculadas a Subyacentes

Fondos Mutuos

Instrumentos Bursatilizados

Instrumentos de Deuda

Instrumentos Estructurados

FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria

Inversiones Neutras

Mandatarios

Mercancías

Préstamo de Valores

Reportos

Valores Extranjeros de Deuda

Valores Extranjeros de Renta Variable

La inversión en estos Activos Objeto de Inversión podrá realizarse a través de los Vehículos autorizados en el Régimen de Inversión vigente.

El plazo promedio ponderado de las Inversiones de la Cartera de Inversión de Siefore Sura AV 1, estará en función de las condiciones fundamentales del mercado. Dicho plazo se revisará, y en su caso, se actualizará semestralmente. En términos generales y atendiendo al perfil de riesgo de la Siefore Sura AV 1 y el plazo al retiro de sus afiliados el plazo promedio ponderado de las inversiones en renta fija deberá oscilar entre 6 meses y 2 años. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo.

El presupuesto de Riesgos de esta Siefore medido en términos de VaR histórico, deberá fluctuar en la mayoría de los casos entre el 50% y el 97% del límite de VaR, es decir, oscilará entre 0.40 y 0.77 apegándose a la metodología de cálculo del VaR Regulatorio. De igual forma, la Sociedad de Inversión deberá mantener un límite prudencial máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de hasta el 0.30% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. La metodología para el cálculo del VaR histórico de esta Siefore es la misma que la metodología dispuesta en la regulación de la CONSAR.

El VaR de la Sociedad de Inversión podrá situarse fuera del rango señalado en el párrafo anterior, lo que no podrá implicar en forma alguna el incumplimiento de disposición regulatoria aplicable, siempre y cuando el VaR se encuentre dentro del límite regulatorio vigente.

Respecto al Apetito de Riesgo de Crédito se determina que en medida que el mercado mexicano permita una adecuada diversificación de emisores tomando en cuenta un escenario de mediano plazo en los fundamentales del país, se considera apropiado incrementar la exposición de crédito paulatinamente.

En lo que respecta a las inversiones realizadas a través de Mandatarios

, se informa que de acuerdo al régimen de inversión establecido por el Comité de Inversiones de la Sociedad, no se podrá invertir en este tipo de activos.

Buscando incrementar la especialización y sofisticación del manejo del fondo, se establecerá un Portafolio de Referencia, en los términos siguientes.

La determinación del Portafolio de Referencia, se realizará mediante un análisis conjunto entre la Dirección de Inversiones y la Unidad de Administración Integral de Riesgos (“UAIR”).

El Portafolio de Referencia buscará reflejar lo que Afore Sura considera como un portafolio adecuado y consistente con el horizonte de inversión de los trabajadores. Las tres características básicas que se buscará en los portafolios de referencia es que sean:

Factibles. El Portafolio de Referencia, respetará los límites establecidos en el Régimen de Inversión.

Replicables. El Portafolio de SAV1, podrán ser igual que el Portafolio de Referencia.

Medibles. Se podrán medir las sensibilidades, rendimientos y riesgos del Portafolio de Referencia.

La implementación de esta forma de medir el desempeño de nuestros fondos, busca incrementar la sofisticación del proceso de inversión al mismo tiempo que ofrece una mecánica transparente para medir el desempeño de nuestros fondos.

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El Portafolio de Referencia será la canasta de clases de activos cuya composición estará aprobada por el Comité de Inversiones, y cuyo rendimiento se pretenderá superar con el rendimiento de los portafolios de las Siefores.

El Portafolio de Referencia reflejará la estrategia propuesta por el equipo de inversiones y autorizada por el comité con horizonte de inversión de corto plazo.

La estrategia de inversión, y por ende el posicionamiento estratégico, seguirá una estructura de construcción basada en el entorno macroeconómico global, regional, local y el impacto que esperamos en los mercados financieros.

Tanto el desempeño del Portafolio de Referencia y del fondo, como su atribución de riesgo, se presentará de manera periódica al Comité de Inversiones por parte de la UAIR. El Portafolio de Referencia será revisado cuando menos semestralmente por el Comité de Inversiones.

El rebalanceo del Portafolio de Referencia se realizará de forma semestral.

El Comité de Inversiones autoriza un rango de desviación sobre el Portafolio de Referencia y dichas desviaciones serán por clase de activo en valor absoluto definidas como porcentaje sobre los activos netos.

- Los rangos de desviación se revisarán al menos anualmente.

Las características referentes a la gestión de la Cartera de Inversión, podrán consultarse en la página www.suramexico.com

En la Sección VIII del presente prospecto, Advertencias Generales a los Trabajadores, se describen pormenorizadamente las metodologías, procedimientos, y medidas para la Administración del Riesgo de la Sociedad de Inversión.

Se adjunta cuadro con la composición del portafolio de referencia determinado para esta sociedad:

SAV1 Portafolio de Referencia %

Renta Fija 100.0%

Renta Variable 0.0%

Otros 0.0%

Total 100.0%

c) Inversión en Derivados

Marco Regulatorio

Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México.

Subyacentes de los Instrumentos Financieros Derivados

a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades;

b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades;

c) Moneda nacional, Divisas y UDIS;

d) Índices de precios referidos a la inflación;

e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda;

Estrategia de inversión para el uso de Instrumentos Financieros Derivados

La estrategia general del portafolio la establece el Comité de Inversiones, en dicha determinación indica si ésta puede ser implementada solo en el mercado de contado o también mediante el uso de derivados. De esta forma la Dirección de Inversiones implementa la estrategia ya sea en el mercado de contado o de derivados tomando en consideración argumentos de valor relativo, liquidez y costo, entre otros.

Al momento de implementar la estrategia de inversión mediante el uso de derivados, se buscará en todo momento, maximizar el rendimiento del portafolio, sujeto al nivel de riesgo establecido; al mismo tiempo que se buscará aprovechar los límites del régimen de inversión vigente.

Adicionalmente la estrategia aprobada por el Comité de Inversiones deberá cumplir los límites establecidos por el Comité de Riesgos.

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Actualmente la UAIR cuenta con los conocimientos y sistemas necesarios para la gestión de riesgos relacionados con la operación de Instrumentos Derivados.

Objetivos y criterios para el uso de los Instrumentos Financieros Derivados

Los objetivos que se persiguen al utilizar operaciones financieras derivadas en mercados de renta fija y divisas serán los siguientes:

i. Eficiencia en la Ejecución de la Operación

Se buscará aprovechar todas las fuentes de liquidez que ofrece el mercado;

Se buscará reducir los costos de operación en mercado de derivados contra el mercado de contado; y/o

Se buscará que sean un mecanismo que permita aprovechar los límites del Régimen de Inversión;

Lo anterior se podrá realizar a través de:

a. Operaciones a futuro y/o contratos adelantados, considerando las condiciones de liquidez así como el costo de la operación en el mercado de derivados contra el mercado de contado. Asimismo, se tomarán en cuenta las tasas de interés, plazos y dividendos cuando se trate de tasas, divisas y/o índices accionarios previstos en el régimen de inversión.

Operaciones de swaps, considerando las condiciones de liquidez así como el costo de la operación en el mercado de derivados contra el mercado de contado.

ii. Direccionamiento Estratégico

Se buscará incrementar o disminuir la exposición de la cartera de la Sociedad de inversión, gestionando en todo momento el apalancamiento de la cartera en su totalidad; y/o

Se buscará implementar estrategias de valor relativo, gestionando en todo momento el apalancamiento de la cartera en su totalidad.

Lo anterior se podrá realizar a través de:

a. Operaciones a futuro y/o contratos adelantados concertadas para realizar estrategias direccionales, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos, cuando los Subyacentes sean divisas, tasas e índices accionarios previstos en el régimen de inversión.

b. Operaciones de swap concertadas para realizar estrategias direccionales mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés.

iii. Cobertura

Ser un mecanismo de cobertura y de mitigación de los efectos adversos de movimientos en el mercado en la cartera de la Sociedad de Inversión.

Lo anterior se podrá realizar a través de:

a. Operaciones a futuro para realizar coberturas, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos cuando se trate de coberturas sobre divisas, tasas e índices accionarios previstos en el régimen de inversión, con el objetivo de cubrir directamente posiciones largas o cortas.

b. Operaciones de swap para realizar coberturas mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés.

Mercados en donde se negocian los instrumentos Financieros Derivados

Las operaciones podrán ser realizadas, tanto en el Mercado Extrabursátil como en los Mercados Reconocidos autorizados en el Régimen de Inversión y sobre los cuales se haya obtenido certificación por parte de la CONSAR.

La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, operaciones a futuro o de swap sobre Subyacentes.

Las Operaciones a Futuro o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como “Intermediarios” en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos de la tabla de “Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas”, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general.

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“Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas”

Standard & Poor's Moody's Fitch HR

AAA Aaa AAA AAA

AA+ Aa1 AA+ AA+

AA Aa2 AA AA

AA- Aa3 AA- AA-

A+ A1 A+ A+

A A2 A A

A- A3 A- A-

Se consideran como Mercados Reconocidos, los siguientes:

MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal;

Chicago Mercantile Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

Chicago Board Options Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

Chicago Board of Trade, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

Mid America Commodity Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;

Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América;

New York Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América;

Eurex Frankfurt AG, ubicado en la Ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania;

London International Financial Futures Exchange (LIFFE), ubicado en la Ciudad de Londres, Reino Unido;

Marché à Terme International de France (MATIF), ubicado en la Ciudad de París, Francia;

Marché des Options Nègociables de Paris (MONEP), ubicado en la Ciudad de París, Francia;

Tokyo Stock Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Tokio, Japón;

Osaka Securities Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Osaka, Japón;

Hong Kong Futures Exchange Ltd., ubicado en la Ciudad de Hong Kong, República Popular de China, y

Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija, ubicado en la ciudad de Barcelona.

En cuanto al mercado reconocido local conocido como MexDer, se tendrá la posibilidad de concertar operaciones a futuro y efectuar las adecuaciones de Subyacentes adicionales que puedan incorporarse al régimen de inversión.

Mitigación de Riesgos de los Instrumentos Financieros Derivados

Al celebrar operaciones en algún mercado reconocido, la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósitos en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones.

En cuanto al Mercado Extrabursátil se cuenta con una política y metodología que mitiga el riesgo de contraparte en operaciones con Derivados Financieros no estandarizados que consiste en un proceso para autorizar y establecer líneas de crédito con cada contraparte. Esta metodología considera dos factores: el primero, es la calificación interna de la contraparte así como el tamaño de su capital contable, esto con el fin de evitar altos niveles de concentración tanto para la Siefore como para la contraparte; el segundo, consiste en asignar una calificación al contrato ISDA o ISDAMex que indica que tan favorables son las cláusulas para la Siefore, cabe mencionar que actualmente todos estos contratos son lo suficientemente sólidos para evitar cualquier contingencia. Las cláusulas que se consideran para lo anterior son neteo y entidad especificada o garante (estas dos son indispensables para firmar el contrato) así como agente de cálculo, agente de valuación, degradación de calificación de crédito, decremento de activos netos, cambio de control, pago bajo terminación anticipada y transferencia de

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posición. Finalmente, se menciona que los límites establecidos en la metodología anteriormente descrita son monitoreados diariamente.

Autorizaciones Certificaciones en Instrumentos Financieros Derivados y subyacentes

I. Los tipos de Derivados podrán ser operaciones a futuro y operaciones de intercambio de flujos ó swaps sobre

los subyacentes señalados en la siguiente tabla:

I. En los últimos 12 meses la Sociedad de Inversión no ha solicitado de la Comisión su No Objeción para operar derivados. La ultima No Objeción otorgada por la Comisión a la Sociedad de Inversión fue el 15 de diciembre de 2014, mediante oficio D00/320/1691/2014 dicha No Objeción fue para operar los siguientes subyacentes: i) Bono M310529 con clave MY31 y ii) Bono M241205 con clave DC24 listados en MexDer.

II. En los últimos 12 meses la Comisión no ha retirado ninguna no objeción a esta Sociedad de Inversión para operar derivados

Prohibiciones

Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados de crédito", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones.”

d) Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria.

De acuerdo al régimen de inversión establecido por el Comité de Inversiones de la Sociedad, no se podrá invertir en este tipo de activos.

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e) Inversión en Mercancías

De acuerdo al régimen de inversión establecido por el Comité de Inversiones de la Sociedad, no se podrá invertir en este tipo de activos.

f) Inversión en Divisas

Una operación en divisas se entiende por cualquier exposición que tengan las sociedades a una moneda distinta al peso mexicano. La operación en divisas de las sociedades, responde a diversas decisiones de inversión. En particular, la exposición a instrumentos denominados en divisas se utiliza como mecanismo de cobertura o apertura de riesgo en función de sus correlaciones con la cartera de inversión. Los Instrumentos en Divisas, permiten a la Sociedad de Inversión obtener rendimientos de otros mercados con distintos niveles de liquidez, correlación y riesgo.

La estrategia de inversión en Instrumentos financieros denominados en divisas diferentes al peso mexicano, buscará en todo momento:

Diversificar la estrategia de inversión.

La inversión en otras divisas, permite ampliar las fuentes de rendimiento del portafolio al tener acceso a otros mercados;

Moderar el riesgo del portafolio.

En función de la relación que exhiben las inversiones en divisas diferentes al peso mexicano, es posible mitigar los efectos adversos de movimientos en el mercado en la cartera de la Sociedad de Inversión;

Incrementar el retorno de las inversiones.

En función de las expectativas entre la cotización del peso mexicano y otras divisas, es posible aumentar y/o complementar los rendimientos de las carteras de inversión.

Para tal efecto, la exposición a divisas se podrá obtener mediante la compra-venta de activos objeto de inversión denominados en divisas diferentes al peso mexicano ó mediante la operación de instrumentos financieros derivados. Dicha exposición se podrá realizar en el mercado de renta fija.

En lo referente a la implementación de estrategias de inversión mediante el uso de instrumentos financieros derivados, se podrán realizar operaciones en futuros, futuros extrabursátiles (forwards) y swaps de divisas.

Adicionalmente, es importante destacar que bajo ciertas circunstancias los mercados de divisas podrían mostrar un alto grado de volatilidad, lo cual podría afectar de forma importante el desempeño en el corto plazo de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. En este contexto, el Comité de Inversiones monitoreará con atención las estrategias que se implementen en esta clase de activos.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos, se considerarán los siguientes factores:

Ciclo económico,

Niveles de inflación corrientes y expectativas,

Estado de los sectores empresariales,

Crecimiento económico a nivel global y local,

Períodos electorales,

Perspectivas de los mercados a nivel global y local,

Otros factores de carácter económico, político y social.

Adicionalmente, se considerará en transacciones específicas:

i. Monto a cotizar,

ii. Liquidez de la Divisa,

iii. Riesgo de la inversión,

iv. Flujos de entrada y salida,

v. Tendencias de los tipos de cambio,

vi. Relaciones entre las diferentes Divisas.

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De conformidad con la normativa emitida por el Comité de Análisis de Riesgos de la CONSAR, solo se podrán realizar operaciones en las monedas de los Países Elegibles para Inversiones en divisas, mismas que se presentan en la siguiente tabla:

País Divisa

Estados Unidos Dólar (USD)

Unión Europea Euro (EUR)

Japón Yen (JPY)

Inglaterra Libra esterlina (GBP)

Suiza Franco suizo (CHF)

Australia Dólar australiano (AUD)

Canadá Dólar canadiense (CAD)

Grupo I

País Divisa

Corea del Sur Won coreano (KRW)

Dinamarca Corona danesa (DKK)

Hong Kong Dólar Hong Kong (HKD)

Noruega Corona noruega (NOK)

Singapur Dólar de Singapur (SGD)

Suecia Corona sueca (SEK)

Nueva Zelanda Dólar neozelandés (NZD)

Grupo II

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En lo que se refiere a las divisas pertenecientes al Grupo I, se podrá operar libremente, tanto en el mercado de contado, como en el mercado de derivados y se podrán construir, tanto posiciones de compra como de venta (exposiciones largas y cortas). En lo que se refiere a las demás divisas, solo se podrán realizar operaciones de compra-venta en el mercado de renta fija al contado, mientras que en el mercado de derivados, solo se podrán realizar operaciones de venta para cubrir exposiciones producto de compras en el mercado de contado (operaciones de contado).

El porcentaje máximo de inversión en Divisas será del 30% de los activos netos de la Sociedad de Inversión. La exposición de divisas se podrá implementar a través de la adquisición de activos objeto de inversión con vencimiento hasta de 100 años en el mercado de renta fija. Sin embargo, la posición cambiaria producto de estas inversiones y las que resulten de operaciones con instrumentos derivados podrán tener horizonte de inversión de corto y mediano plazo de acuerdo con la estrategia planteada por el Comité de Inversiones.

g) Inversión en Fondos Mutuos

De acuerdo al régimen de inversión establecido por el Comité de Inversiones de la Sociedad, no se podrá invertir en este tipo de activos.

h) Inversión a través de Mandatarios

De acuerdo al régimen de inversión establecido por el Comité de Inversiones de la Sociedad, no se podrá invertir en este tipo

de activos.

IV.- Régimen de Inversión

El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas.

Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V., no realiza actividades de inversión a través de Mandatarios, por lo que este Prospecto no contiene descripción general de actividades de inversión a que se refiere el cuarto párrafo de la disposición décima de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores.

País Divisa

Brasil Real brasileño (BRL)

Bulgaria Lev búlgaro (BGN)

Chile Peso chileno (CLP)

China Renminbi chino (CNY)

Colombia Peso colombiano (COP)

Estonia Corona estonia (EEK)

Hungría Florín húngaro (HUF)

India Rupia (UNR)

Islandia Corona islandesa (ISK)

Israel Shekel israelí (ILS)

Letonia Lats letones (LVL)

Lituania Litas lituanas (LTL)

Perú Nuevo sol peruano (PEN)

Polonia Zloty polaco (PLN)

República checa Corona checa (CZK)

Rumania Leu rumano (RON)

Taiwán Dólar Taiwanés (TWD)

Tailandia Baht Tailandés (THB)

Sudáfrica Rand sudafricano (ZAR)

Ringgit (MYR)

Grupo III

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a) Límites Prudenciales de Inversión

1. De conformidad con lo establecido en las Disposiciones que establecen el régimen la Sociedad de Inversión, podrá invertir:

a) Hasta el 100% de su Activo Total en:

i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal e,

ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los anexos A a I de este prospecto;

b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos;

c) En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; tratándose de Contrapartes extranjeras, la Sociedad de Inversión deberá acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuando dichas Contrapartes ostenten las calificaciones referidas en este prospecto y en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión;

Para efectos de lo establecido en los incisos b) y c) anteriores se estará a lo establecido en los criterios de diversificación establecidos en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Limites Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto y a las disposiciones prudenciales establecidas en las disposiciones de carácter general en materia financiera.

d) Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros y Certificados Bursátiles Fiduciarios

de proyectos de Inversión que se destinen a la Inversión o al financiamiento de actividades o proyectos fuera del

territorio nacional. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener

Grado de Inversión conforme al Anexo J o K del presente prospecto.

e) Adicionalmente, el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión estableció un límite interno prudencial sobre dicho límite el cual se fijó 0.5% por debajo del límite establecido en las disposiciones vigentes al considerar que dicho nivel representa un cambio relevante y será efectivo para prevenir incumplimientos al límite establecido en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.

Para efectos de lo establecido en este inciso se estará sujeto a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, y

La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere el presente apartado, así como los mencionados en la disposición Décima Octava de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores, en forma directa, a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión.

f) La Sociedad de Inversión podrá invertir en Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en las Disposiciones debiendo acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

g) Hasta el 40% de su Activo Total en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones I, III y IV de la disposición Vigésima Cuarta de dichas Disposiciones.

f) En cuanto a los límites de exposición por Contraparte de Reporto, el Comité de Riesgos Financieros estableció los siguientes límites internos prudenciales:

Contraparte Límite Interno

Banamex 5.0%

Banco Santander 5.0%

Bancomext 5.0%

Banobras 5.0%

BBVA Bancomer 5.0%

HSBC México 5.0%

NAFIN 5.0%

Scotiabank Inverlat 5.0%

Reporto

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El límite prudencial, de manera agregada, para operaciones de reporto, queda definido de acuerdo al número total de Contrapartes autorizadas por el Comité de Riesgos Financieros para realizar este tipo de operaciones.

g) Los límites de operación para Préstamo de Valores establecidos por el Comité de Riesgos Financieros son los

siguientes:

1. El plazo máximo de 30 días por operación de Préstamo de Valores. 2. El límite máximo de 10% de los activos netos por SIEFORE para Préstamo de Valores. 3. Los límites por contraparte para Préstamo de Valores son:

La Sociedad de Inversión solo podrá celebrar Préstamos de Valores y Operaciones de Reporto sobre valores emitidos por el Gobierno Federal.

Dentro de los límites a que se refieren los incisos a) a f) inmediatos anteriores se deberá computar la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dichos Valores Compensados.

Para efectos de esta sección, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores.

2. Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V., tendrá prohibido:

a) Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

b) Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con la que tengan Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tengan Nexos Patrimoniales.

c) Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción LI incisos c), d), e) y f), de las definiciones;

d) Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones.

e) Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión.

f) Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales.

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b) Límites Prudenciales de Riesgo de Mercado

Las Sociedad de Inversión deberá mantener un límite prudencial máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional sobre el Activo Administrado de hasta el 0.30% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; así también la Sociedad de Inversión deberá mantener como límite prudencial máximo de Valor en Riesgo hasta el 0.77% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para la Sociedad de Inversión referente al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos y lo informará a las Administradoras, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano. Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y II del Anexo L de este prospecto.

Los límites del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión no excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos, parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión proporcionados por Afore Sura, S.A. de C.V., o en su caso por la Sociedad Valuadora que le preste servicios.

La Sociedad de Inversión utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I del citado Anexo L, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga contratada la Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calculará el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional.

c) Límites Prudenciales de Liquidez

La Sociedad de Inversión deberá sujetar su cartera de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de

liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro

para el Retiro.

A este respecto, la Sociedad de Inversión deberá observar en todo momento, el límite prudencial establecido para el

Coeficiente de Liquidez, mismo que se define como el valor de la provisión por exposición a Derivados respecto de los activos

de alta calidad, prevista en las Disposiciones para mitigar los requerimientos de liquidez ocasionados por las posiciones en

Derivados y que, para el caso de la SIEFORE SURA AV1, dicho límite prudencial máximo será de 77%.

La metodología y las definiciones de las variables utilizadas para el cálculo del Coeficiente de Liquidez, se pueden consultar

en el Anexo Q de este Prospecto.

d) Límites Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración

I. La Sociedad de Inversión observará los siguientes criterios de diversificación:

a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda

que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones

previstas en los Anexos B y G de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones

previstas en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones

previstas en el Anexo D de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que

deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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e) La inversión en Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor de los referidos en la

definición de Empresas Productivas del Estado, no podrá exceder del 10% del Activo Total de la Sociedad de

Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G o H de las Disposiciones de

carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión

especializadas de fondos para el retiro, según corresponda.

Adicionalmente, el Comité de Riesgos Financieros estableció limites internos prudenciales sobre estas medidas, los cuales se fijaron 0.5% por debajo del límite establecido en las disposiciones vigentes.

Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro al que deben sujetarse las Siefores. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en el sub apartado “a) Límites Prudenciales de Inversión” de este Prospecto..

Los Criterios generales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de la Sociedad de Inversión para que se consideren como colocados por un emisor independiente son los siguientes: a. prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización;

b. Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable; c. reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones,

para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador;

d. La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado

(capital e intereses) para efectos de emitir una calificación;

e. Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

f. Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una

metodología pública;

g. No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el literal a anterior;

Criterios adicionales que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados en posesión de la Sociedad de Inversión para que puedan ser considerados como colocados por un emisor independiente cuando la cartera subyacente sea hipotecaria: a. El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando

su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión. El caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión (reabierta) cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor;

b. Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A

del presente Prospecto. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes: 1. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias excepción de la cartera objeto de la bursatilización; 2. Emisión de una serie subordinada; 3. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y 4. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión;

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c. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización:

Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera (porcentaje de emisión original)

Valor del crédito/ Valor de la garantía

95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

Aforo o capital requerido

22.36% 18.34% 11.90% 9.66% 7.86% 5.96% 2.70% 0.24%

*Incluye serie subordinada, garantía financiera y aforo o capital retenido por el fideicomitente.

El valor del aforo o capital retenido por el originador que se indica a continuación también computará dentro del total requerido en el cuadro anterior:

Valor del crédito/ Valor de la garantía

95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50%

Aforo o capital requerido

7.22% 5.75% 3.43% 2.71% 2.16% 1.67% 0.74% 0.06%

Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con la presente fracción, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

II. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión;

III. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Burzatilizados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opera Afore Sura, S.A. de C.V.

Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior.

Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado.

Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor.

Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados.

IV .La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión.

Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión cuyo subyacente sean Divisas, así como el valor a mercado de los reportos Derivados y préstamo de valores denominados en Divisas.

Para efectos de verificar el cumplimiento de lo anterior se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión.

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El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas.

V. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquieran la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E del presente prospecto.

Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I del presente prospecto. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal ni a los emitidos por el Banco de México.

La Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o J de este prospecto, según corresponda, y los Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J de este prospecto, según corresponda. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos.

Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda o un Valor Extranjero de Deuda, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará a la calificación más baja con que cuente.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior.

Los requisitos de las calificaciones previstos en los párrafos anteriores serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista.

VI. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D, del presente prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J de este prospecto. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México.

Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente.

VII. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación.

VIII. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien, en la que realice depósitos bancarios , sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto en las fracciones V y VI inmediatas anteriores , la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión.

IX. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones de Derivados, reportos y préstamo de valores, con Contrapartes.

e) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales

En los mercados internacionales Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V., únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros.

Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros.

Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión.

V.- Políticas de Operación

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a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión

Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario y, por lo tanto, puede invertir los recursos de todo tipo de trabajadores procedentes de:

a) La Subcuenta de aportaciones voluntarias,

b) Otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión AV1 de conformidad con las leyes de seguridad social.

b) Precio y plazo de liquidación de las acciones de la Sociedad de Inversión

Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de los estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (9:00 a 13:00 horas, tiempo de la Ciudad de México,). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones.

c) Política de permanencia del fondo

Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos dos meses, salvo en los siguientes casos:

a) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley;

c) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y

d) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición.

El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada dos meses, posteriores a la primera aportación o al último retiro.

Los trabajadores no afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, y aquellos no afiliados que prestan un servicio a dependencias o entidades públicas estatales o municipales, podrán realizar retiros parciales o totales cada dos meses respecto de los recursos de sus subcuentas de aportaciones voluntarias.

d) Régimen de Comisiones

La comisión que Afore Sura, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual y que se encuentren invertidos en Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V., a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2019, será:

Concepto Comisión

Comisión sobre saldo 1.40% anual sobre saldo administrado

La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Sura, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta individual desde la fecha de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador a Afore Sura, S.A. de C.V.

La comisión fue autorizada, mediante oficio de la CONSAR número D00/100/145/2018 de fecha 13 de diciembre del 2018.

Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos.

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Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión.

Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de Internet que defina la Administradora (www.suramexico.com/afore).

Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora.

e) Mecánica de valuación

Los Activos Objeto de Inversión que conforman la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de contabilidad, elaboración y presentación de los estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación.

En caso de que la Sociedad incurra en errores u omisiones que impliquen ajustes contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Admiradora que la opera resarcirá a los Trabajadores afectados por las variaciones en el precio de las acciones, excepto en los casos en que la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a 0.0001 pesos por acción, considerando para tal efecto la siguiente expresión:

Dónde:

f) Régimen de recompra

Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría, en los siguientes casos:

1. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del

Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual;

2. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la

estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley.

Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria.

El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna la Sociedad de Inversión, o bien, cuando

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la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley.

3. Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los

términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora;

4. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca, y

5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Administradora fusionada.

6. Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión

operada por la misma administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión.

VI. Régimen fiscal

La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables.

VII.- Información pública sobre la Cartera de Valores

Cartera de Valores

La composición de la cartera de inversión agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora (www.suramexico.com/afore).

Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información.

Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página

de internet que la Administradora designe para ello; (www.suramexico.com/afore). Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real.

Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos.

Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros doce días hábiles de cada mes.

VIII.- Advertencias generales a los trabajadores

a) Riesgos de inversión

De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes:

1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera.

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4. Riesgo Legal, que es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora y las Sociedades de Inversión que administra y opera lleven a cabo.

5. Riesgo Operativo, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones.

Para controlar los riesgos anteriormente mencionados se cuenta con una serie de modelos, políticas y metodologías. Para mitigar el riesgo de mercado se decidió utilizar dos modelos de Valor en Riesgo; la metodología histórica y la metodología Monte Carlo. Ambos modelos aportan información estadística suficiente para determinar el riesgo de mercado al que está expuesto el portafolio. Se considera que la información obtenida a partir de metodologías independientes garantiza y complementa la información de riesgo de mercado.

A continuación se describe brevemente cada una de las metodologías mencionadas:

Metodología Histórica. Esta metodología calcula el Valor en Riesgo (VaR) a un día basado en 1,000 escenarios de pérdidas/ganancias históricas.

Metodología Simulación Monte Carlo. Esta metodología consiste en la simulación de múltiples escenarios para el valor de los activos a partir de la generación estocástica de los factores de riesgo que afectan el precio de los instrumentos del portafolio.

Por otro lado, se calculan pruebas de estrés tomando cuatro escenarios históricos de alta volatilidad y cuatro hipotéticos. Lo anterior con la finalidad de conocer el efecto que estas tendrían sobre el portafolio bajo condiciones extremas. Adicionalmente, se calcula el VaR Condicional que informa la perdida esperada dada una pérdida superior al VaR de Mercado.

Para controlar el riesgo de crédito se cuentan con políticas de concentración por emisor, administrador (para instrumentos bursatilizados), sector industrial, país, y reporto. Lo anterior con la finalidad de procurar una diversificación adecuada del portafolio ante este tipo de riesgo. Adicionalmente se cuenta con dos metodologías: la primera, la pérdida esperada que calcula la pérdida potencial que tendría el portafolio ante posibles incumplimientos dada la calidad crediticia del emisor y, la segunda, la de Valor en Riesgo de Crédito usando el modelo Creditmetrics, la cual consiste en cuantificar la pérdida potencial del valor del portafolio en un horizonte de tiempo y con un cierto nivel de confianza a causa de cambios en la calidad crediticia de los activos que lo conforman, esto a través de valuar el portafolio bajo diferentes escenarios crediticios de sus instrumentos y así obtener un valor que resuma estas distintas posibilidades.

Para controlar el riesgo de liquidez se cuenta con dos medidas. En primer lugar, se cuenta con una metodología que requiere al portafolio tener una cantidad mínima de instrumentos líquidos que, en caso de ser necesario, puedan ser vendidos para hacer frente a las obligaciones calculadas con una metodología que proyecta los pasivos de los portafolios en el tiempo. En segundo lugar se cuenta con un plan en caso de requerimientos de liquidez.

Finalmente se cuentan con modelos, políticas y metodologías para controlar el riesgo generado por la operación con derivados. Se identificó que este tipo de operaciones tienen riesgo de mercado (generado por apalancamiento), crédito (o contraparte) y liquidez, por lo que se ha decidido establecer medidas para el monitoreo de estas.

Para cuantificar el riesgo de crédito se cuenta con políticas de aprobación de ISDAs e Isdamex robustas que garantizan legalmente las operaciones con derivados; así como, la asignación de líneas de crédito que consideran la capacidad de pago de las contrapartes y las pérdidas potenciales en caso de presentarse situaciones de mercado desfavorables.

Para controlar el riesgo de apalancamiento se fijó un límite de 1.70 del apalancamiento neto del portafolio. Para esto se utilizó la metodología de apalancamiento contable aplicada sobre los derivados por medio de instrumentos equivalentes.

La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado.

Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor.

b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión

Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en lasdisposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Afore, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social.

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No se considerará como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión aquellas causas previstas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale. Tampoco se considerarán como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión aquéllos originados por inversiones en Vehículos o replicación de Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, que hayan sido dictaminados por el experto independiente previsto en la disposición Novena de las Disposiciones que establecen el Régimen de Inversión y que cuenten con un dictamen aprobatorio vigente respecto del cumplimiento a los criterios que determine el Comité de Análisis de Riesgos para autorizar los Vehículos, y los Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión.

Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento.

c) Inspección y vigilancia de la Comisión

La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera.

d) Custodia de los títulos

Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado de la Sociedad de Inversión, por disposición de la Ley, se encuentran depositados en la S.D. Indeval, Instituto para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

La Administradora ha contratado a HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, para depositar los Activos Objeto de Inversión.

e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o bien a través de la página de internet de la Administradora (www.suramexico.com/afore), el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados

f) Calificación de la Sociedad de Inversión

La Administradora podrá divulgar en su página de internet (www.suramexico.com/afore) y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación crediticia vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso, esta calificación crediticia deberá modificarse con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación.

g) Consultas, quejas y reclamaciones

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en los teléfonos; en la Ciudad de México 53-40-09-99 y en el territorio nacional; 01-800-999-80-80.

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PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V.

Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO A1

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para

Contrapartes Nacionales

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F1+(mex) MX-1 1+/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-1+ HR+1 R-1.MX(alto)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

AAA(mex) Aaa.mx AAA/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxAAA HR AAA AAA.MX

1 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO B2

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para

Contrapartes Nacionales

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F1(mex) MX-2 1/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-1 HR1 R-1.MX(medio)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex) Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx AA+/M / AA/M / AA-/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxAA+ / mxAA / mxAA- HR AA+ / HR AA / HR AA- AA.MX(alto) / AA.MX /

AA.MX(bajo)

2 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO C3

Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para

Contrapartes Nacionales

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F2(mex) MX-3 2/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-2 HR2

R-1.MX(bajo)

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

A+(mex) A1.mx A+/M

A(mex) A2.mx A/M

A-(mex) A3.mx A-/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA+ HR A+ A.MX(alto)

mxA HR A A.MX

mxA- HR A- A.MX(bajo)

3 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

}

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO D4

Calificaciones para instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F3(mex) No aplica 3/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-3 HR3 R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio)

R-2.MX(bajo)

R-3.MX

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

BBB+(mex) Baa1.mx BBB+/M

BBB(mex) Baa2.mx BBB/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxBBB+ HR BBB+ BBB.MX(alto)

mxBBB HR BBB BBB.MX

4 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO E5

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominadas en Moneda Nacional y Unidades de Inversión*

Emisiones de Corto Plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

F3(mex) MX-3 3/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxA-3 HR3 R-2.MX(alto)

R-2.MX(medio)

R-2.MX(bajo)

R-3.MX

Emisiones de Mediano y Largo Plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

FITCH MEXICO MOODY’S VERUM

BBB-(mex) Baa3.mx BBB-/M

BB+(mex) Ba1.mx BB+/M

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO DBRS RATINGS MEXICO

mxBBB- HR BBB- BBB.MX(bajo)

mxBB+ HR BB+ BB.MX(alto)

5 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

*Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LI incisos c), d) y e) de las definiciones de este prospecto.

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO F7

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-1 F1+ / F1 R-1(high) / R-1(middle)

P-2 F2 R-1(low)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Aaa AAA AAA

Aa1/ Aa2 / Aa3 AA+/ AA / AA- AA(high) / AA / AA(low)

A1/ A2 / A3 A+/ A/ A- A(high) / A / A(low)

Baa1 BBB+ BBB(high)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+(G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A /A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

BBB+ HR BBB+(G)

7 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

11/02/2019

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO G8

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-3 F3 R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Baa2/ Baa3 BBB/ BBB- BBB/BBB(low)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BBB/ BBB- HR BBB (G)/ HR BBB-(G)

8 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites Prudenciales de

Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una de las instituciones

calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia

contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de los otros Países

Elegibles para Inversiones.

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Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO H9

Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Ba1/ Ba2 BB+/ BB BB(high)/BB

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BB+/ BB HR BB+ (G)/ HR BB(G)

9 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

11/02/2019

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PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V.

Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo

ANEXO I10

Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominadas en Divisas11

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’SMOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-3 F-3 R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Ba3/ B1 BB-/ B+ BB(low)/B(high)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BB-/ B+ HR BB-(G)/ HR B+(G)

10 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

11 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción LI incisos c), d) y e) de las definiciones de este prospecto.

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ANEXO J12

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-1 F1+ / F1 R-1(high) / R-1(middle)

P-2 F2 R-1(low)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-1+/A-1 HR+1(G)/ HR1(G)

A-2 HR2(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Aaa AAA AAA

Aa1/ Aa2/ Aa3 AA+/ AA/ AA- AA(high) / AA / AA(low)

A1/ A2 /A3 A+/ A/ A- A(high) / A / A(low)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

AAA HR AAA(G)

AA+/ AA/ AA- HR AA+ (G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G)

A+/ A/ A- HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G)

12 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

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ANEXO K13

Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras

Emisiones de corto plazo

(Con vencimiento hasta de un año)

MOODY’SMOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

P-3 F-3 R-2(high)

R-2(middle)

R-2(low)

R-3

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

A-3 HR3(G)

Emisiones de mediano y largo plazo

(Con vencimiento mayor a un año)

MOODY'S FITCH IBCA DBRS RATINGS MEXICO

Baa1 / Baa2 / Baa3 BBB+ / BBB / BBB- BBB(high) / BBB / BBB(low)

STANDARD & POOR’S HR RATINGS DE MEXICO

BBB+ / BBB / BBB- HR BBB+(G) / HR BBB(G) / HR BBB-(G)

13 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado “IV. Régimen de Inversión”, sub apartado “d) Límites

Prudenciales de Riesgo de Crédito y Concentración” de este Prospecto, la Administradora deberá verificar que al menos una

de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez

años de experiencia contados a partir de su autorización para organizarse y operar en el mercado mexicano o en alguno de

los otros Países Elegibles para Inversiones.

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ANEXO L

I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos.

Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión

en cuestión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará

el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los

diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las

disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios

denominados en pesos, ni los Instrumentos Estructurados.

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II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a las Sociedades de Inversión

Básicas que corresponda.

Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de escenario

correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos.

En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas

disposiciones. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología:

Se define un portafolio de referencia (PR) para cada Sociedad de Inversión Básica.

En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito

en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación.

El PR de cada Sociedad de Inversión Básica se computa asumiendo que se explota completamente el límite de Renta

Variable permitido y que el resto de la cartera se invierte en un portafolio de instrumentos de renta fija.

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Específicamente, los PRs se construyen asumiendo que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta

variable se realiza completamente en el Indice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores. Similarmente, se

asume que el porcentaje de la cartera destinado a la inversión en renta fija se realiza a través de una canasta de valores de

deuda gubernamentales con ponderadores para cada título definido como el porcentaje que dicho valor representa respecto

del monto en circulación de valores gubernamentales.

El Comité de Análisis de Riesgos podrá efectuar ajustes, cuando las condiciones de los mercados lo impongan, sobre los

parámetros empleados en la determinación del valor de así como en el PR para asegurar que dicha cartera continúe

siendo representativa de las oportunidades de inversión del tipo de Sociedad de Inversión de que se trate. La Comisión

publicará a través de su sitio de la red mundial las características a detalle de los PRs, así como el valor vigente del número

de escenario correspondiente al VaR de cada Sociedad de Inversión que se obtenga considerando los insumos

proporcionados por los Proveedores de Precios.

Para calcular el VaR, se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito, lo cual es equivalente a que

cuando el VaR se encuentre expresado en términos porcentuales se deberán utilizar seis decimales truncados.

III. Cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aplicable a las Sociedades de Inversión

Para calcular el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional para cada Sociedad de Inversión considerando únicamente

los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión se estará a lo siguiente:

1. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, utilizando la distribución de los rendimientos ordenada de menor

a mayor obtenida para el cálculo del VaR detallado en la sección I del presente Anexo como el promedio simple de

aquellas observaciones, expresadas en términos positivos, que se encuentren por arriba del escenario 26

incluyendo este escenario.

2. Se calcula el CVaR de cada Sociedad de Inversión, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el numeral

anterior, pero excluyendo para su cómputo las posiciones en instrumentos Derivados.

3. Se calcula el valor de la diferencia del CVaR determinado en el numeral 1 anterior menos el CVaR determinado en

el numeral 2 anterior; para tales efectos, el Comité de Análisis de Riesgos determinará los escenarios con los que

se computarán los valores del CVaR, mismos que permanecerán vigentes hasta que el Comité de Análisis de

Riesgos defina un nuevo conjunto de escenarios. El Comité de Análisis de Riesgos evaluará y en su caso definirá

cuando menos cada dos años al conjunto de escenarios considerados en los cómputos descritos en el presente

párrafo. Adicionalmente, el Comité de Análisis de Riesgos en cualquier tiempo podrá determinar en un plazo menor

al señalado un conjunto de escenarios distintos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los

mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, en este último

supuesto, la Comisión hará del conocimiento de las Administradoras los escenarios aplicables en un plazo no menor

a cinco días hábiles previo a su entrada en vigor.

En la estimación del CVaR y del Diferencial del CVaR se utilizarán ocho posiciones decimales truncando el último dígito,

lo cual equivale a que, cuando el CVaR se encuentre expresado en términos porcentuales, se deberán utilizar seis decimales

truncados.

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ANEXO O

Metodología para calcular la minusvalía a resarcir.

I. El monto de la minusvalía de los Activos Objeto de Inversión con los que la Sociedad de Inversión incumpla el régimen de inversión por causas imputables a ésta se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Dónde:

= Monto de la minusvalía que la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión que incumple el régimen de inversión debe resarcir.

= Número total de límites (parámetros) del régimen de inversión autorizado que se incumplen en la fecha para la que

se computa la minusvalía.

= Número de activos que incumplen el i-ésimo límite (parámetro) del régimen de inversión autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía.

= Minusvalía del activo x, con el cual se incumple algún parámetro del régimen de inversión autorizado en la fecha para la que se computa la minusvalía. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley, así como los procedimientos descritos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

= Número de títulos del activo x, correspondiente al monto que se encuentra en exceso o defecto respecto al monto permitido por el límite (parámetro) i-ésimo del régimen de inversión autorizado, en la fecha para la que se computa la minusvalía. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere la disposición Décima Quinta de las presentes Disposiciones, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso, se considerará que la Administradora causa una pérdida a la Sociedad de Inversión, ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de venta, o en su caso que el precio de valuación del día anterior. II. El monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el límite de Valor en Riesgo (VaR) previsto en la disposición Vigésima Segunda de las presentes disposiciones, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Dónde:

= Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión, o bien de la cartera administrada por el Mandatario de que se trate, que la Administradora debe resarcir.

= Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la sociedad de inversión para la que se incumple el límite de VaR permitido en el régimen de inversión autorizado.

= Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite de VaR establecido en el régimen de inversión autorizado.

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= Proporción en la que se incumple el límite de VaR de la Sociedad de Inversión. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

Dónde:

= Es el valor máximo para el VaR, permitido en el régimen de inversión autorizado, previsto en la disposición Vigésima Segunda de las Disposiciones que establecen el régimen de inversión disposiciones, para la Sociedad de Inversión.

= Exceso del VaR respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión. III. El monto de la minusvalía que deberá resarcir una Administradora en caso de negociar algún valor no permitido en el régimen de inversión de la sociedad de inversión de que se trate, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Dónde:

= Monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora.

= Número de títulos adquiridos del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión.

= Minusvalía del activo x, el cual no está permitido en el régimen de inversión autorizado para la Sociedad de Inversión. Para el cálculo de este valor se emplearán los precios y se seguirán los lineamientos que para tales fines establezca el Comité de Valuación al que se refiere el artículo 46 de la Ley. IV. El monto de la minusvalía que debe resarcir la Administradora en caso de que incumpla por causas imputables a ésta el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional previsto en la disposición Vigésima Tercera de las presentes disposiciones, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Monto de la minusvalía de la Sociedad de Inversión de que se trate que la Administradora debe resarcir.

Número total de acciones en poder de los Trabajadores para los que sus recursos se encuentran invertidos en la Sociedad de Inversión para la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional permitido en el régimen de inversión autorizado.

Minusvalía de la acción de la Sociedad de Inversión el día que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional establecido en el régimen de inversión autorizado.

Proporción en la que se incumple el límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de la Sociedad de Inversión de que se trate. Esta proporción se calcula con la siguiente fórmula:

Dónde:

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Es el valor máximo para el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, permitido en el régimen de inversión autorizado, previsto en la disposición Vigésima Tercera de las Disposiciones que establecen el Régimen de Inversión para la Sociedad de Inversión.

Exceso del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional respecto al valor máximo permitido para este límite (parámetro) en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión

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ANEXO P

Relación de Países Elegibles para Inversiones

De conformidad con la fracción LX de la disposición Segunda de las presentes disposiciones, se presenta la relación de

Países Elegibles para Inversiones:

I. Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI)

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Alemania India

Australia Inglaterra

Bélgica Italia

Brasil Japón

Canadá Luxemburgo

China México

Corea del Sur Países Bajos

Estados Unidos Singapur

España Suecia

Francia Suiza

Hong Kong

II. Miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado

Integrado Latinoamericano (MILA)

Colombia Perú

III. Unión Europea

Alemania Hungría

Austria Irlanda

Bélgica Italia

Bulgaria Letonia

Chipre Lituania

Croacia Luxemburgo

Dinamarca Malta

Eslovaquia Países Bajos

Eslovenia Polonia

España Portugal

Estonia Reino Unido

Finlandia República Checa

Francia Rumanía

Grecia Suecia

IV. Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga

tratados de libre comercio vigentes

Chile Israel

Islandia Noruega

V. Países determinados considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados

Malasia Sudáfrica

Nueva Zelanda Tailandia

Taiwán

___________________________________________

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ANEXO Q

Metodología para calcular el Coeficiente de Liquidez

Las Sociedades de Inversión deberán cumplir diariamente con el siguiente nivel de Coeficiente de Liquidez (CL):

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El numerador del coeficiente de liquidez “PID” corresponde al valor de la Provisión por exposición en Instrumentos Derivados y el denominador “AAC” corresponde al valor de los Activos de Alta Calidad.

En particular, el numerador del coeficiente CL se define como sigue y todos los sumandos deben encontrarse en la misma Divisa:

Donde:

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