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Concepto Según la Organización Internacional de Protección Civil , la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente. Fundamento Constitucional y Legal (leyes vinculas a la protección civil) Las actividades de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD), en su ámbito jurídico, funcional y operativo, se fundamentan principalmente en las siguientes leyes y reglamentos específicos: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999. Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... " Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "

Proteccion Civil

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Concepto

Según la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil es el sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

Fundamento Constitucional y Legal (leyes vinculas a la protección civil)

Las actividades de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD), en su ámbito jurídico, funcional y operativo, se fundamentan principalmente en las siguientes leyes y reglamentos específicos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.  Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "  Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "  Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "  Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "   Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... " 

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  Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "  Art. 338: “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."  Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... " DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)  Art. 1: “... Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el ámbito nacional, estadal y municipal."  Art. 3: "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,... Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)  Art. 23: En concordancia al Art. 332 de la Constitución.  Art. 24: "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "  Art. 25: "La gestión social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,...” 

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 LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)  Art. 2: "Son órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres."  Art. 15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,... donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias... " LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15/08/2001)  Art. 1: "... estado de alarma, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.  Art. 2: "Los estados de excepción son circunstancias, ... que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos."  Art. 7: " ... lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia...."  Art. 13: "el estado de conmoción interior,... que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública..."  CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.MECANISMOS MULTILATERALES 

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• Programas de Mitigación de los Efectos de los Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD). • Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigación de sus consecuencias (PNUMA). • Programa de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) que incluye en su capítulo IV, el Plan de Acción Mundial, denominado "Capacidad de Prevención de Desastres, Mitigación de sus Efectos, Preparación para Casos de Desastres y Rehabilitación Posterior".

 • Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad Territorial.  CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES y PROGRAMASMECANISMOS REGIONALES • Proceso de ratificación del "Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe en materia de Desastres Naturales" (AEC). • Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Documento "El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y el Caribe: Plan de Acción." • Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO). • Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Protección / Defensa Civil. • OEA, Comité Interamericano sobre Reducción de Desastres Naturales, Comisión de Seguridad Hemisférica: Plan Estratégico de Reacción Frente a Desastres y Reducción de la Vulnerabilidad. 

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• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales. Proyecto denominado "Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias entre los Países Miembros. Es coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD). LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Reformada recientemente y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.359, de fecha 2 de febrero de 2010.  Artículo 3: "La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar... "  Artículo 4: ordinal 6 "Apoyar a los distintos niveles y ramas el poder público en la ejecución de tareas, vinculadas a los ámbitos sociales, políticos, culturales, geográficos, ambientales, económicos y en operaciones de Protección Civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.  Artículo 19: Corresponde al Comando Estratégico Operacional, las siguientes funciones... Ord.6 Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.  Artículo 26: Corresponde a las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral: Ord.6; Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo de los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.  Artículo 42: Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana: Ord.6; Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre materia... de orden público, seguridad ciudadana, investigación penal... y apoyo a los Órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.  

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 LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA  Promulgada mediante Gaceta Oficial Nro. 5940, de fecha 7/12/2009.  Tiene por objeto regular el servicio de policías en los distintos ámbitos políticos, territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República.  Artículo 18: Son atribuciones del Órgano Rector Ord. 14, establecer y supervisar planes operativos, especiales para los Cuerpos de Policía en circunstancias extraordinarias o de Desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social, la convivencia.   Artículo 34: Son atribuciones comunes de los Cuerpos de Policía Ord.11, colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas. LEY DE TIERRAS URBANAS Promulgada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 21/10/2009.  Tiene por objeto regular la tenencia de las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat.   Artículo 12: Se entiende por zona de alto riesgo los terrenos que por las características de suelo que lo componen sean potencialmente inundables, inestables, los que tengan pendientes muy pronunciadas propensas a derrumbe y aquellos declarados por las autoridades competentes en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

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Historia

En Venezuela, desde la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante.

El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913). En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas. El 7 de Noviembre de 1943 cuando a través del Decreto N° 175 se crea La Junta Nacional de Socorro adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas en dicho año.

Pasaron 15 años para que, el día 21 de Mayo de 1958, el mismo Ministerio creara la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: La Cruz Roja de Venezuela, Sanidad Militar, Gobernación del Distrito Federal, Seguros Sociales (servicios médicos), Hospital Universitario y dos miembros del ministerio, posteriormente se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del D.F., los Boys Scout, Radio Club de Venezuela y Aero Club.

En Julio de 1961 se crea, por Decreto Presidencial la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y personas afectadas por eventos naturales y/o tecnológicos.

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El 29 de Julio de 1967 se produce un movimiento sísmico cuya intensidad se ubicó, en el epicentro, en 8.0 puntos en la escala de Mercalli, y en Caracas 6.5 puntos, el cual ocasionó daños graves en el Distrito Federal y grandes pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrada por los organismos de salud del Estado y el Distrito Federal.

Sin embargo es el 16 de Junio de 1969 cuando se emite el Decreto Presidencial numero 96, donde se crea un organismo con las bases de la futura DEFENSA CIVIL como lo es el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), el cual tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que puedan ocasionar eventos que afectan a la colectividad. Como dijimos, anteriormente, este organismo fue el primer intento de crear algo parecido a DEFENSA CIVIL, por eso el 7 de Septiembre de 1971 por decreto presidencial numero 702, se crea la COMISION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, cuyas funciones serían las de planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el M.R.I., e integradas por el M.O.P, M.D., M.T.C., M.S.A.S., CORDIPLAN, Cruz Roja de Venezuela y un representante del sector privado.

El 12 de Noviembre de 1974 se emite los Decretos N° 532 y 533, el primero modifica el Decreto N° 96 y el Segundo establece que Defensa Civil es parte integrante de la DEFENSA CIVIL NACIONAL además de crear las comisiones regionales de Defensa Civil las cuales funcionaran en cada entidad federal.

A fin de reforzar lo anterior, el 18 de agosto de 1976, se promulga la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, donde en él titulo V, artículos 27,28,29 y 30, se refiere a La Defensa Civil y en el cual establece que El Presidente de laRepública, oído al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictara todas las disposiciones para regular la organización y

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funcionamiento de la Defensa Civil.

El 10 de agosto de 1979 y por Decreto Presidencial No 231, La Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y adecua sus funciones a la Organización de la Administración Publica Central. Sin embargo ante un desastre trabajaban en paralelo las organizaciones, lo cual era totalmente ilógico, y es por eso que el 3 de octubre de 1986 y por resolución No 28 se disuelve FUNDASOCIAL, quedando en la escena solamente la Defensa Civil, reglamentando sus funciones y actividades el 18 de septiembre de 1996, a través del Decreto Presidencial No 1636 y publicado en Gaceta Oficial No 36136 de fecha 29 de enero de 1997, el cual contempla el “ Reglamento Parcial No 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil “. El 15 de diciembre de 1999 se aprueba, en Referéndum Nacional, la Nueva Constitución de Venezuela, la cual en un Capitulo IV, de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Art. 332, establece que El Ejecutivo Nacional, organizara: “una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres” haciéndose esto efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5557 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001 cuando se decreta el “Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres”. A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil estableciéndose en dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la nueva organización.

Funciones y Objetivos

La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales:

•Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres. 

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• Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres. • Definir las responsabilidades que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección. • Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.  • Preparar y presentar, para la aprobación al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales interjuridiccionales para casos de desastres. • Coordinar el Centro Nacional de Prevención y Atención ante Desastres. • Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.• Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de Protección Civil y Administración de Desastres, para los casos en que sea necesaria su intervención. • Una vez declarado el estado de alarma o el estado de emergencia, y en conjunto con los entes gubernamentales establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.

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 • Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres. • Planificar y establecer las políticas que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para los casos de desastres. • Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia. • Autorizar los despachos de los recursos y asistencias humanitarias, sean éstas nacionales o internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes. • Conocer diariamente la situación de los Reportes del Mapa Riesgo País, e índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo en los ámbitos municipales, estadales, regionales, nacional y hasta Internacional con grado de influencia para el País. • Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y Administración de Desastres. • Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

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Organización de Protección Civil

Dirección Nacional de Protección Civil: Su función es planificar, coordinar, ejecutar y supervisar todas las acciones, medidas y procesos de prevención y atención, necesarios para garantizar la protección de toda persona ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo; con un talento humano proactivo, profesional y dado plenamente por la vida de sus semejantes sustentado en los valores de voluntariedad, solidaridad y desprendimiento.

Tecnología de la Información y Comunicación: Es el área encargada de la implementación, manejo, control y mantenimiento de la plataforma tecnológica de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, permitiendo a la misma obtener la

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información necesaria para la prevención y atención ante cualquier evento de carácter natural o antrópico que pueda presentarse en el territorio nacional y tomar las medidas oportunas para alertar a la población que pueda ser afectada por cualquiera de estos eventos y mitigar los riesgos de una posible afectación.

CENAPRAD: Como parte del SINAPRED, el cual será, un componente técnico-científico de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que permitirá la obtención y procesamiento de información a nivel nacional e internacional relativo a los riesgos que pueden derivar en desastres.Su objetivo principal es : Recabar, procesar, analizar, registrar y difundir la información relativa a riesgos y desastres para contribuir a su reducción y a la vez ejercer el Comando y Control de las operaciones durante un evento con efectos adversos.

Consultoría Jurídica: su función es asesorar y asistir jurídicamente a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres en la fijación de políticas, medidas y acciones dentro del contexto legal vigente en materias relacionadas con la prevención y atención ante desastres.

Recursos Humanos: es el coordinador entre las diferentes unidades operativas de la Dirección Nacional de Protección Civil en los aspectos relacionados con la Gestión de los Recursos Humanos, proponiendo alternativas orientadas a mejorar el desempeño de todos los funcionarios.

Administración: Es la unidad ejecutora y vigilante de los procesos y procedimientos de consumo del presupuesto asignado y aprobado.

Planificación y Presupuesto: Con la misión de Planificar, asesorar y apoyar a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en las áreas de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Organizacional siguiendo los lineamientos establecidos por los Organismos Nacionales de Planificación y Presupuesto y del Ministerio del Interior y Justicia.

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Relaciones Interinstitucionales e Internacionales: Es la encargada de diseñar los planes y programas de información, divulgación y relaciones institucionales, necesarias para crear y mantener en el más alto grado posible un índice de promoción de las campañas preventivas, de difusión, imagen y prestigio, además de lograr el reconocimiento favorable ante la opinión pública nacional e internacional de la labor que se desarrolla.

Dirección de Operaciones y Fuerza de Tareas: Como la encargada de dirigir los esfuerzos en la organización y articulación de acciones destinadas a la prevención o atención de eventos adversos con mayor probabilidad de ocurrencia en una región o localidad, mediante una adecuada, ejecución de tareas en el área de prevención y atención de desastres con ayuda humanitaria, soporte técnico y funcional en el trabajo unificado y coherente.

Gestión de Riesgos: Con la misión de desarrollar, fortalecer y consolidar los procesos medulares de la Gestión del Riesgo mediante la planificación y ejecución de medidas y acciones de intervención dirigidas a reducir las condiciones de riesgo a través de la prevención, fundamentada en los valores y principios que rige a la Dirección Nacional.

Dirección de Logística: Con la misión de diseñar, Planificar, coordinar y ejecutar estrategias de logística que permitan la adquisición, donación, almacenamiento, mantenimiento y distribución de materiales, equipos e insumos para la administración del desastre, en el ámbito Nacional e internacional, así como también la planificación de programas de dotación de materiales y equipos a los organismos de respuesta inmediata o primarios.

Dirección de Educación: Con la misión de gestionar el desarrollo y la aplicación de planes, programas y proyectos, dirigidos a la Educación formal e informal en materia de prevención y atención de desastres, a fin de implementar una cultura preventiva en la Población,

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a nivel local, estadal y municipal, así como las aplicaciones de los controles de seguimientos respectivos.

Integrantes

El Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres está integrado por:    •El Ministerio del Interior y Justicia quién lo presidirá.   •Un Representante de cada uno de los Ministerios.   • Un representante de los gobernadores.   • Un representante de los Alcaldes.   • El director nacional de Protección Civil y Administración de desastres, quién será el secretario  permanente.   • El coordinador nacional de bomberos(as).   • Un representante del Consejo Nacional de Policías.   • Un representante de las organizaciones no gubernamentales.

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de desastres, es el órgano técnico y asesor del comité coordinador nacional de protección civil y administración de desastres, y está adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y tiene por objeto la coordinación y ejecución del plan nacional de protección civil y administración de desastres.

La Organización Regional y Municipal de Protección Civil: son entes que se crean para contribuir con la preparación y educación de

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las comunidades locales o regionales, y deben seguir los lineamientos dados por el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de desastres

Grupos voluntarios de protección civil y administración de desastre: están constituidos por las llamadas Asociaciones civiles o fundacionales, sin fines de lucro, y para ser reconocidos como tal deben estar registradas ante la dirección de Protección civil y administración de desastres de la región.

Protección Civil en Venezuela

Dirección Nacional de Protección CivilSede Principal: Av. Rufino Blanco Fombona cruce c/calle Rafael Arvelo, Santa Mónica. Municipio Libertador, Caracas, Venezuela 

Funcionarios

Licenciado Luís Ernesto Díaz CurbeloDirector Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres

Cnel. (EJB) Alberto José MijaresDirector de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Abogado Laurentina Da' SilvaDirectora de Recursos Humanos

Licenciado Marco Antonio GalvizDirector de Administración

Licenciada Yetti Josefina OlivarDirectora Relaciones Institucionales e Internacionales

 TEC Emir Jiménez YustizDirector de Operaciones y Fuerza de Tarea

Ingeniero Herly José BenítezDirector de Gestión del Riesgo

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Licenciado Juan Carlos Romero GonzálezDirector de Logística

Licenciada Isabel GarcíaDirectora de Educación

Protección civil Estadal, Estado Anzoátegui

GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI 

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Cnel. Ángel Muñoz

DIRECCIONES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Director: Ángel MuñozSede: Av. Fuerzas Armadas, calle El Rosal. Barcelona

Protección Civil Municipal

Director: Sr. Jesús Rosas.

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Sede: Edificio Caztor, Planta Alta sector Las Garzas. Lechería, Edo. Anzoátegui- Venezuela.

Dotación

La oficina nacional, direcciones regionales y Municipales de Protección Civil reciben del ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia  la dotación de patrullas, uniformes,  implementos de Rescate e insumos para diversas actividades. Entre estos insumos se encuentran:   pizarras, modelos de heridas plásticas, protectores auditivos, arnés anticaídas, linternas, soporte para botella de lavado ocular, guantes cascos, brújulas, cilindros de aire comprimido Drager, retro proyectores, mascarillas desechables, equipos de seguridad etc.

Introducción

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La Autoprotección nace con el hombre mismo, la necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma. En la historia abundan hechos que son ejemplos de preparación, previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la humanidad. La protección es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer medidas de prevención social

En Venezuela ha existido preocupación por crear grupos de ayuda, asistencia, búsqueda, salvamento y rescate desde la época de la Independencia; en el mundo, la Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de las guerras en algunos países. Inglaterra fue el primer país en implementarla, antes de 1935; posteriormente se convirtió en una necesidad durante la Segunda Guerra Mundial.

La Protección Civil es un aspecto que debemos tener siempre presente, pues permite a las comunidades estar preparadas ante cualquier eventualidad de origen natural o creada por el hombre y les enseña a reaccionar de la manera más idónea en estos casos.

 

Conclusión

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La Protección Civil es un problema de organización, debiendo ser capaz de dar la mejor respuesta posible con los medios existentes en el país frente a una situación catastrófica.

Las funciones de protección civil son principalmente preventivas y de coordinación, es decir, se trata de utilizar todos los medios para evitar que se produzca una catástrofe o calamidad pública. Es esta actividad es fundamental fomentar una cultura preventiva en la población de manera de que los daños ante estos eventos sean mínimos y pueda recuperarse la normalidad en el menor tiempo posible.

En el caso de que se produzca la catástrofe, Protección Civil coordinará todos los medios y recursos para su neutralización, mediante la planificación de las medidas necesarias, de tal forma que el efecto de estos eventos no deseados sobre las personas y los bienes sea el menor posible.

Las labores de defensa civil deberían realizarse conjuntamente entre los organismos del estado y las comunidades organizadas para lograr así máxima eficiencia de las mismas.

Índice

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Introducción……………………………………………………………..…3

Concepto……………………………………………………………………4

Fundamento legal…………………………………………………………..4

Historia...................................................................................................9

Funciones y Objetivos…………………………………………………….11

Organización........................................................................................14

Protección civil en Venezuela………………………………………….18

Protección Civil Estatal………………………………………………….19

Protección Civil Municipal....................................................................20

Conclusión...........................................................................................22

Bibliografía………………………………………………………………..23

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación

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Colegio maría Auxiliadora5to añoInstrucción Premilitar

Docente: Alumno:

Rina Masri Carlos Indriago #36

Lechería, 18 de marzo de 2013

Bibliografía

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http://www.buenastareas.com/materias/-proteccion-civil/0 http://pcurbaneja.blogspot.com/ http://www.pcivil.gob.ve/ http://pcanzoategui.org.ve http://www.proteccioncivil.org/