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7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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INFORME DE INVESTIGACIN N. 33 /2013-2014
PROTECCIN Y CONSERVACIN DE LOS BOFEDALES YHUMEDALES EN PER, BOLIVIA, ESPAA, PARAGUAY
Y VENEZUELA
CARLOS WILLIAM CCERES MAYORGA
Especialista parlamentario
Lima, 13 de Enero de 2013
Edif. Luis Alberto Snchez, Jr. Huallaga N 364 of.111, Cercado de Lima. Lima 1- PerTelfono (511) 311-7777 Anexo 6151/ email:[email protected]
http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htmhttp://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htmhttp://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htmmailto:[email protected]7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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NDICE
INTRODUCCIN................................................................................................................................ 4
I.- MARCO CONCEPTUAL DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES.............................................. 6
1.1.- Bofedales ............................................................................................................................... 6
1.2.- Humedales ............................................................................................................................ 7
II.- MARCO JURDICO DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN EL PERU............................... 9
2.1.- Convencin RAMSAR sobre Humedales suscrita y ratificada por el Per ............................ 9
2.2.- Convenios Internacionales vigentes en el Per ................................................................... 102.3.- Constitucin Poltica del Per y Legislacin nacional ......................................................... 11
III.- LA PROTECCIN JURDICA DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN LOS PAISES DE
IBEROAMRICA......................................................................................................... 14
3.1.- BOLIVIA .............................................................................................................................. 15
3.2.- Espaa ................................................................................................................................. 16
3.3.- Paraguay ............................................................................................................................. 20
3.4.- Venezuela ........................................................................................................................... 21
CONCLUSIONES............................................................................................................................. 24
BIBLIOGRAFA................................................................................................................................. 26
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CUADROS
Cuadro 1:Principales Convenios sobre Proteccin del Patrimonio Natural........................ 10
Cuadro 2:Legislacin Nacional sobre Bofedales y Humedales............................................ 13
Cuadro 3:La Proteccin de los Humedales en las Comunidades Autnomas de
Espaa. 18
Cuadro 4:Legislacin de Venezuela sobre Humedales......................................................... 22
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INTRODUCCIN
El Departamento de Investigacin y Documentacin Parlamentaria (DIDP) a travs delrea de Servicio de Investigacin ha elaborado el presente informe sobre la proteccin yconservacin de los bofedales y humedales en el Per y en Iberoamrica.
Cabe precisar que los bofedales son humedales, con la particularidad de su ubicacin enzonas de altura, de ah que tambin se les denomina humedales altoandinos, como es elcaso de las reas que existen alrededor del Lago Titicaca.
El trmino humedales ha sido recogido en convenios internacionales, as como en lalegislacin comparada. Ahora bien, los humedales son ecosistemas de gran importanciaen la Tierra, toda vez que albergan una inmensa diversidad biolgica que permite unaproduccin natural del ecosistema del cual van a depender innumerables especies deflora y fauna, as como tambin el desarrollo de los grupos humanos.
El trmino bofedales es utilizado en pases andinos como Bolivia, Chile y Per. En elcaso peruano, el Congreso de la Repblica del Per, a travs de la ResolucinLegislativa 25353, el 26 de noviembre de 1991, ratific la Convencin Relativa a losHumedales de Importancia Internacional especialmente como Hbitat de Aves Acuticas,conocida en forma abreviada como Convenio de RAMSAR, mediante la cual incluye tres
lugares: 1. El Santuario Nacional de las Lagunas de Meja, 2. La Reserva Nacional deParacas y 3. La Reserva Nacional Pacaya Samiria. Posteriormente se gestion lainclusin de la Reserva Nacional del Titicaca, la Reserva Nacional de Junn y el SantuarioNacional los Manglares de Tumbes. En la actualidad esta lista asciende a 13 sitiosRAMSAR.
En el caso del Per la informacin presentada en este informe proviene de fuentesoficiales y privadas: el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, elMinisterio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y el Congreso de la Repblica delPer. Las fuentes privadas utilizadas provienen de la Sociedad Peruana de DerechoAmbiental y de Organismos No Gubernamentales dedicados a estos temas, los cuales
gozan de prestigio por sus estudios desarrollados.
Asimismo se llev a cabo una bsqueda bibliogrfica en las bibliotecas de la PontificiaUniversidad Catlica del Per, Universidad Agraria - La Molina, Universidad NacionalMayor de San Marcos y la Universidad de San Martn de Porres.
El presente informe consta de tres secciones:
La primera, desarrolla el marco conceptual de los bofedales y humedales en el mundo,con la finalidad de precisar sus conceptos as como su tratamiento como ecosistemasfrgiles, como fuente de biodiversidad y la importancia de su sostenibilidad; tambin
sealamos sus valores, funciones y elementos o atributos, los cuales aportan a lacomprensin del presente informe.
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La segunda, presenta el marco jurdico, expresado a travs de la Convencin RAMSARde 1971 suscrita y ratificada por el Per, que regula la proteccin de los humedales; losprincipales convenios sobre proteccin del patrimonio natural vigentes en nuestro pas ylas normas constitucionales y legales nacionales.
La tercera seccin presenta la proteccin jurdica de los bofedales y humedales en lospases de iberoamrica, con especial referencia a los casos de Bolivia, Espaa,Paraguay y Venezuela. Se incluye esta seccin con la finalidad de presentar laexperiencia comparada.
De esta forma, el rea de Servicios de Investigacin del Departamento de Investigacin yDocumentacin Parlamentaria procura brindar informacin de utilidad para el debate y latoma de decisiones.
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I.- MARCO CONCEPTUAL DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES
1.1.- Bofedales
El Ministerio del Ambiente precisa que: 10.
Entonces, los bofedales son humedales de altura, considerados tambin praderas con
humedad permanente. A la flora que se encuentra en los bofedales se le conoce tambin
como vegetales hidrofticos, de manera que: 11.
Para la ley peruana los bofedales son regulados dentro del gnero ecosistemas frgiles,
los cuales: . El Estado reconoce la importancia
de los humedales como hbitat de especies de flora y fauna, en particular de aves
migratorias, priorizando su conservacin en relacin con otros usos
La Ley general del ambiente prioriza la sostenibilidad de los recursos naturales y precisa
que: 13.
10Glosario de Trminos para la Formulacin de Proyectos Ambientales Lima, 2012, Recuperado el 19 de noviembre de 2013http://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdf
11Zorogasta-Cruz, R. Quiroz J. GaratuzaPayan Dinmica de los bofedales en el altiplano peruanoboliviano, Lima2012.http://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfRecuperado el 20 de noviembre de 2013.
12
Vase el art. 99.2 de la Ley 28611 Ley General del Ambiente.http://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdf.Recuperado el da 21 de noviembre de 2013.
13Al respecto el art. V de la Ley 28611 Ley General del Ambiente.http://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdf.Recuperado el da 22 de noviembre de 2013.
http://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdfhttp://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdfhttp://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfhttp://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://servindi.org/pdf/Ley_28611_Ley_General_del_Ambiente.pdfhttp://www.itson.mx/publicaciones/rlrn/Documents/v8-n2-3-dinamica-de-los-bofedales-en-el-altiplano-peruano-boliviano.pdfhttp://cdam.minam.gob.pe/novedades/glosarioterminosambientales.pdf7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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1.2.- Humedales
La Convencin RAMSAR define a los humedales como las 14.
Asimismo los humedales comprenden: 15.
Los humedales son fuente de vida es por ello que: 16.
Al contener los humedales, tanto, elementos que tienen vida (plantas, animales, hongos,bacterias) como otros que no la tienen (luz, agua) ambos interactan permanentemente,
de ah que:
La gran riqueza y diversidad de los componentes biticos y abiticos de los humedales
hacen que se encuentren entre los ecosistemas ms complejos y productivos del planeta.
Poseen una gran variedad de biotopos y hbitats intermedios entre los ambientes terrestre
y acutico, y juegan por tanto un importante papel en la conservacin de la biodiversidad y
en el desarrollo econmico. Los complejos procesos e interacciones existentes entre los
componentes de los humedales (agua, suelos, topografa, microorganismos, plantas y
animales) generan una serie de valores y beneficios para los seres humanos17.
Es as que se trata de un recurso natural que merece la atencin de poltica y legislacin
ambiental como en efecto sucede en los casos que exponemos en el presente informe.
14Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hbitat de Aves Acuticas, conocida comoConvencin Ramsar de 1971 y ratificada por el Per en 1975.http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__ Recuperado el 25 denoviembre de 2013.
15Ibdem16
Valores lquidos de Ramsar 40 aos de la Convencin sobre los Humedales 2011, recuperado el 26 de noviembre de 2013
http://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdf17Plan Estratgico Espaol para la conservacin y el uso racional de los humedaleshttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf.Recuperado el 27 de noviembre de 2013
http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__http://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdfhttp://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://web.ambiente.gob.ec/sites/default/files/users/jloartefls/Ramsar%2040%20a%C3%B1os.pdfhttp://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5E20671_4000_2__7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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Con respecto a las funciones de los humedales, entendindose por tales a los beneficios
que estos ofrecen de forma indirecta y que se dan a partir de las interacciones de sus
elementos biticos y abiticos, el glosario de la convencin RAMSAR seala que estas:
18.
Adems los humedales contienen atributos de carcter cultural y econmico. El aspecto
cultural tiene su base en la conservacin de la naturaleza como parte de la cultura e
identidad de los pueblos indgenas. Su cosmovisin est ntimamente ligada a la tierra. El
aspecto econmico, considerando la interaccin de los seres humanos con el recurso, se
entiende a partir de que: 19manifestada en la pesca, explotacin agrcola, ganadera, recreacin,
entre otros, de ah que estos atributos estn considerados dentro de los valores de uso.
Otra contribucin de los humedales es la produccin de algas medicinales, incluso con
fines industriales; asimismo son centros de atencin turstica.
Con relacin a nuestro pas, el Ministerio de Agricultura refiere: 20. En efecto, los
humedales siempre fueron fuentes de provisin de alimentos para la poblacin
bsicamente rural, claros ejemplos son la construccin de esteras en base a la totoras y
construccin de pequeas embarcaciones pesqueras.
Para el caso peruano, la conservacin de los humedales, se ha dado a travs del
Sistema Nacional de reas Protegidas por el Estado (SINANPE), el cual ha permitido
conservar nuestros ecosistemas.
La preocupacin es que un gran nmero de humedales no cuentan con la debida
proteccin, as, en la costa tenemos entre otros, el caso de grave amenaza de prdida de
los humedales de Villa Mara en la ciudad de Chimbote, debido a:
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urbana (de ambos distritos), mal uso de los recursos naturales, presencia de actividades
humanas incompatibles (degradantes), negligencia por parte de las autoridades
competentes en labores de preservacin, mantenimiento y cuidado, entre otras>>.
En la zona alto andina el panorama no es distinto, 21.
Otra causa directa para la degradacin y hasta la prdida de estos valiosos humedales
de altura constituye: 22. En ambos casos, los
factores que inciden en detrimento de los humedales, en general, son el crecimiento
poblacional y las actividades que realiza el hombre.
II.- MARCO JURDICO DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN EL PERU
2.1.- Convencin RAMSAR sobre Humedales suscrita y ratificada por el Per
Al respecto, la Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
especialmente como Hbitat de Aves Acuticas, conocida como Convenio de RAMSAR,
tiene como su principal fundamento 23. En efecto, la
conservacin de los humedales, as como su sostenibilidad y el de sus recursos, obligan
el uso racional en beneficio de la sociedad.
LaConvencin de Ramsar,se suscribi el 2 de febrero de 1971 (entr en vigor el 21 de
diciembre de 1975), y suProtocolo modificatorio , se firm en Pars el 3 de diciembre de
1982; los cuales fueron suscritos por el Per el 28 de agosto de 1986 y ratificados el 12
21ASOCIACIN INTEGRAL DE GANADEROS EN CAMLIDOS DE LOS ANDES ALTOS. Caractersticas y Distribucin de los Bofedalesen el mbito Boliviano.http://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdf La Paz 2001 Recuperado el 29 denoviembre de 2013
22
Los Humedales alto andinos ecosistemas estratgicos y frgiles que ofrecen servicios ambientales para el bienestar de millones depersonashttp://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdf Recuperado el 29 de noviembre de 2013.
23Qu, es el concepto de uso racional?http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__ Recuperado el 02 de diciembre de 2013
http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__http://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdfhttp://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdfhttp://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-about-faqs-what-is-wise-use/main/ramsar/1-36-37%5E7724_4000_2__http://awsassets.panda.org/downloads/los_humedales_altoandinos_es.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.peruecologico.com.pe/marcolegal.htmhttp://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-documents-texts-convention-on/main/ramsar/1-31-38%5e20671_4000_2__7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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de diciembre de 1991. El 30 de julio de 1992 entraron en vigencia en nuestro pas, fecha
a partir de la cual el estado peruano se obliga a sus disposiciones.
2.2.- Convenios Internacionales vigentes en el Per
El Per ha ratificado diversos tratados en materia ambiental los cuales vinculan
directamente la proteccin del patrimonio natural en el que se encuentran contenidos los
humedales y bofedales. Al respecto, presentamos el siguiente cuadro:
Cuadro 1Principales Convenios sobre Proteccin del Patrimonio Natural
Convenio Denominacin Breve descripcinFecha de aprobacin y
vigencia en el Per
ConvencindeWashingtonde 1940
Convencin para laProteccin de laFlora, de la Faunay de las BellezasEscnicasNaturales de losPases de Amrica
Establece el compromisopara proteger reasnaturales y especies deflora y fauna.
Aprobado por R.S. 983 de 31de diciembre 1941
Entr en vigor el 01 de mayode 1942
ConvencinUNESO de1972
Convencin para laproteccin delpatrimonio mundialcultural y natural
Establece el compromisomundial para proteger elpatrimonio cultural ynatural del mundo
Aprobado por R.L. 23349, el21 de diciembre de 1981
Entr en vigor el 24 de mayo
de 1982
Convenio deRo deJaneiro de1992
Establece loscompromisos mundiales ynacionales referentes a laidentificacin y monitoreode la biodiversidad; laconservacin in situ(reas protegidas,introduccin de especiesforneas, mantencin yproteccin losconocimientos de laspoblaciones locales)
genticos y a latecnologa; el intercambiode informacin ycooperacin entre lospases desarrollados y endesarrollo para laconservacin y usosostenible de labiodiversidad.
Aprobado por R.L. 26181, el30 de abril de 1993
Entr en vigor el 07 desetiembre de 1993
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htmhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdfhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.htmlhttp://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-8.html7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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2.3.- Constitucin Poltica del Per24y Legislacin nacional25
Ahora bien, veamos las normas constitucionales peruanas pertinentes en materia de
proteccin y conservacin de humedales:
Artculo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento aparticulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el usosostenible de sus recursos naturales.
Artculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidadbiolgica y de las reas naturales protegidas.
Mediante Resolucin Legislativa 25353, de fecha 23 de noviembre de 1991, el Per
aprob el Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente
como Hbitat de Aves Acuticas, suscrito por el Per el 28 de agosto de 1986, ratificado
en al ao 1991. Sin embargo el tratado entr en vigencia el 30 de julio de 1992.
En el Per existe la Ley 29906, que declara de necesidad y utilidad pblica la prevencin
y recuperacin ambiental, integral del lago Titicaca y sus afluentes 26 de 20 de julio de
2012. Asimismo, la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre27 de 22 de julio de
2012, incorpora parte del Proyecto de Ley de Humedales 4726 presentado por el
Congresista Jorge Len Flores Torres, en el ao 2010; el cual viene a ser una
actualizacin de los proyectos de ley presentados por los congresistas Wilmer Rengifo
Ruiz, Juan Valdivia Romero y Fabiola Morales Castillo. Tal es el caso del artculo 6 de la
precitada Ley 29763 que a la letra dice:
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fauna y fuente de agua, as como por su contribucin a la seguridad
alimentaria28>>
Como informamos en la parte referencial al marco conceptual, los humedales son
ecosistemas frgiles y corresponde al (SERFOR) Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre en coordinacin con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, la
aprobacin de la lista de ecosistemas frgiles en concordancia con la Ley 28611, 29 , con base en estudios tcnicos e informacin cientfica
disponible, en el mbito de su competencia. Esta lista se actualiza cada cinco aos, caso
contrario queda automticamente ratificada. El SERFOR establece las condiciones para
el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas.
En efecto, en el Per tenemos 13 lugares calificados con la certificacin sitios RAMSAR:
Bofedales y laguna de Salinas (Arequipa)
Complejo de humedales del Abanico del Rio Pastaza (Loreto)
Humedal Lucre-Huacarpay (Cusco)
Lago Titicaca (Puno)
Lago del Indio (Arequipa)
Lagunas las Areviatadas (Cajamarca)
Manglares de San Pedro de Vice (Piura)
Pacaya Samiria (Loreto)
Paracas (Ica)
Reserva nacional de Junn (Junn y Pasco)
Santuario Nacional Lagunas de Meja (Arequipa)
Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes (Tumbes)
Zona Reservada Los Pantanos de Villa (Lima)
Al respecto veamos en el siguiente cuadro las principales leyes que protegen laconservacin de los humedales:
28Ibdem29Ley N 28611http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdf
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28611.pdf7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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Cuadro 2Legislacin Nacional sobre Bofedales y Humedales
Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma
Resolucinlegislativa 25353Fecha depublicacin:23 de noviembrede 1991
Aprueba el ConvenioRamsar Relativo aHumedales de ImportanciaInternacionalespecialmente comoHbitat de Aves Acuticas
Artculo nico.- Aprobar el Convenio relativo aHumedales de Importancia Internacional,especialmente como Hbitat de las Aves Acuticas,suscrito por el Per el 28 de agosto de 1986, ascomo su Protocolo Modificatorio, adoptado en Pars,el 3 de diciembre de 1982.
Ley 26821Fecha depublicacin:27 de junio de
1997
Ley Orgnica para elaprovechamientoSostenible de los RecursosNaturales
ObjetivoArtculo 2.- La presente Ley Orgnica tiene comoobjetivo promover y regular el aprovechamientosostenible de los recursos naturales, renovables y no
renovables, estableciendo un marco adecuado parael fomento a la inversin, procurando un equilibriodinmico entre el crecimiento econmico, laconservacin de los recursos naturales y delambiente y el desarrollo integral de la personahumana.Definicin de recursos naturalesArtculo 3.- Se consideran recursos naturales a todosusceptible de ser aprovechado por el ser humanopara la satisfaccin de sus necesidades y que tengaun valor actual o potencial en el mercado, talescomo:a. las aguas: superficiales y subterrneas;b. el suelo, subsuelo y pecuarias, forestales y de
proteccin; c. la diversidad biolgica: como lasespecies de flora, de la fauna y de losmicroorganismos o protistos; los recursos genticos,y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
Ley 26834Fecha depublicacin:04 de julio de 1997
Ley de reas NaturalesProtegidas
Art. 1,-.Las reas Naturales Protegidas son losespacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declaradoscomo tales, incluyendo sus categoras yzonificaciones, para conservar la diversidadbiolgica y dems valores asociados de inters
cultural, paisajstico y cientfico, as como por sucontribucin al desarrollo sostenible del pas.
Ley 26839
Fecha depublicacin:26 de julio de 1997
Ley Sobre la Conservaciny AprovechamientoSostenible de la DiversidadBiolgica
Art. 3.- En el marco del desarrollo sostenible, laconservacin y utilizacin sostenible de la diversidadbiolgica implica:a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especiesy genes, as como mantener los procesos ecolgicosesenciales de los que dependen la supervivencia delas especies.
Ley 28245Fecha depublicacin:08 de junio de
Ley marco del sistemanacional de gestinambiental.
Art. 3.- El Sistema Nacional de Gestin Ambientaltiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de laspolticas, planes, programas y acciones destinados a
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26821.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26821.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26834.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26834.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26839.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26839.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28245.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28245.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28245.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26839.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26834.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26821.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdfhttp://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25353.pdf7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma
2004 la proteccin del ambiente y contribuir a laconservacin y aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales
Decreto Supremo
0082005 PCFecha depublicacin:28 de enero de2005
Aprueba Reglamento de la
Ley N 28245, Ley Marcodel SistemaNacional deGestin Ambiental
Art. 6.6,- La proteccin y el uso sostenible de la
diversidad biolgica, los procesos ecolgicos que lamantienen, as como los bienes y serviciosambientales que proporcionan. Ningunaconsideracin o circunstancia puede legitimar oexcusar acciones que pudieran amenazar o generarriesgo de extincin a cualquier especie, sub especievariedad de flora o fauna; generar erosin de losrecursos genticos, as como a la fragmentacin yreduccin de ecosistemas
Ley 28611Fecha depublicacin:15 de octubre de2005
Ley General del Ambiente Art. 99.2.- Los ecosistemas frgiles comprenden,entre otros, desiertos, tierras semiridas, montaas,pantanos, bofedales, bahas, islas pequeas,humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras,bosques de neblina y bosques relicto.
Decreto Legislativo1013Fecha depublicacin:14 de mayo de2008
Ley de Creacin,Organizacin y FuncionesDel Ministerio DelAmbiente
Art. 3.1 El objeto del Ministerio del Ambiente es laconservacin del ambiente, de modo tal que sepropicie y asegure el uso sostenible, responsable,racional y tico de los recursos naturales y del medioque los sustenta, que permita contribuir al desarrollointegral social, econmico y cultural de la personahumana, en permanente armona con su entorno, yas asegurar a las presentes y futuras generacionesel derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado para el desarrollo de la vida.Art. 3.2 Son objetivos especficos del Ministerio delAmbiente:a) Asegurar el cumplimiento del mandatoconstitucional sobre la conservacin y el usosostenible de los recursos naturales, la diversidad
biolgica y las reas naturales protegidas y eldesarrollo sostenible de la Amazona.b) Asegurar la prevencin de la degradacin delambiente y de los recursos naturales y revertir losprocesos negativos que los afectan.c) Promover la participacin ciudadana en losprocesos de toma de decisiones para el desarrollosostenible.d) Contribuir a la competitividad del pas a travs deun desempeo ambiental eficiente.
Ley 29338Fecha depublicacin:31 de marzo de
2009
Ley de Recursos Hdricos Artculo I.- ContenidoLa presente Ley regula el uso y gestin de losrecursos hdricos. Comprende el agua superficial,subterrnea, continental y los bienes asociados a
esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica enlo que resulte aplicable.
III.- LA PROTECCIN JURDICA DE LOS BOFEDALES Y HUMEDALES EN LOS
PAISES DE IBEROAMRICA
Consideramos importante destacar que:
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ros y sus sistemas acuticos, como tambin la influencia de zonas marinas como los
manglares de las zonas tropicales, las lagunas costeras como las albuferas, esta
diversidad de ambientes conlleva a un amplio espectro de condiciones ecolgicas>>30.
Las constituciones de Iberoamrica sin excepcin protegen los humedales en tanto reas
naturales conformantes del patrimonio natural, por lo que en adelante precisaremos las
leyes que tratan la materia en cada estado escogido.
3.1.- BOLIVIA
Resulta significativo el caso Bolivia, no slo por sus similitudes con el Per, sino porque
ambos pases comparten la zona altiplnica y dentro de ella los numerosos bofedales que
existen en dicha rea geogrfica.
Es por ello que la problemtica y amenazas se analizan en forma conjunta mediante
estudios binacionales, como es el caso del Proyecto Per/98/g-32 Conservacin de la
Biodiversidad en la Cuenca del Lago Titicaca Desaguadero Poop Salar de
Coipasa (tdps) conocido como sistema endorreico Titicaca Desaguadero Poop
Salar de Coipasa.
En la zona altiplnica boliviana: 31.
Con relacin al aspecto productivo de los bofedales, 32
.
En cuanto a los aspectos meteorolgicos y ambientales, se debe precisar que:
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de los ecosistemas y soportan muchas de las especies endmicas de la regin.
El cambio de uso y la alta presin antrpica sobre estas reas estn
contribuyendo a su degradacin ecolgica y prdidas de la diversidad de
especies asociadas33>>.
Como en el caso peruano, en Bolivia los usos que se hacen de los suelos y la presin dela actividad humana sobre los bofedales, son los factores de riesgo y detrimento de estos
ecosistemas frgiles.
Bolivia regula la proteccin de la fauna y flora silvestre en la Ley del Medio Ambiente
1333 de 27 de abril de 1992, y as seala en el art. 52 34.
Consideramos prioritario destacar que, Bolivia, cuenta con la Ley 404, recientemente
promulgada el 18 de septiembre de 2013 que de manera especial y puntual regula la
conservacin y proteccin de los bofedales, as entre sus puntos ms importantes
establece: 35.
3.2.- Espaa
Espaa presenta un cuadro de ambientes acuticos naturales y seminaturales, 36.
Para Espaa los humedales vienen a constituir uno de los ecosistemas ms productivos y
de mayor importancia, los cuales proporcionan a la sociedad bienes y servicios, que
tradicionalmente no fueron tomados en cuenta.
Durante mucho tiempo en Espaa fueron:
33 Caractersticas y Distribucin de los Bofedales en el mbito Bolivianohttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdf La Paz 2001 Recuperado el 06 de diciembre de 2013.34Bolivia Ley N 1333 de 27 de abril de 1992http://www.aaps.gob.bo/?p=334Recuperado el 06 de diciembre de 201335Bolivia: Ley N 404, de 18 de septiembre de 2013http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oARecuperado el
09 de diciembre de 201336Plan Estratgico Espaol para la conservacin y el uso racional de los humedaleshttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf.Recuperado el 09 de diciembre de 2013.
http://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oAhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oAhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N404.pdf?token=S7QysqrOtDKwLraytFJy8tf10fUzMTBRss60MgRhYwszMyMzIxNj61oAhttp://www.aaps.gob.bo/?p=334http://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdfhttp://www.alt-perubolivia.org/Web_Bio/PROYECTO/Docum_bolivia/21.12.pdf7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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Esta acelerada degradacin y prdida de estas fuentes de vida ha comprometido a sus
autoridades a emprender 38.
Por cierto es en el mbito jurdico normativo en el que se revela el afn proteccionista a
favor de los humedales as: 39.
Otro esfuerzo destacable en Espaa es la cuantificacin y registro de sus humedales:
Hemos seleccionado 5 comunidades autnomas para graficar en el siguiente cuadro el
marco normativo en el estado espaol:
37Ibdem38
Ibdem39ibdem40Ibdem
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18
Cuadro 3La Proteccin de los Humedales en las Comunidades Autnomas de Espaa
ComunidadAutnoma
Norma Denominacin/ContenidoFecha de
publicacin/promulgacin
Andaluca Ley2/1989,
Ley1/1994
Ley 7/1994
Decreto104/1994
Aprueba el Inventario delos Espacios NaturalesProtegidos de Andaluca yse establecen las medidasadicionales para suproteccin; modificada porlas Leyes 2/1995, de 1 dejunio y 6/1996, de 18 de juliode 1996
Ordenacin del Territorio dela Comunidad Autnoma deAndaluca
De proteccin ambiental
Establece el catlogoandaluz de especies deFlora Silvestre amenazada
18 de julio de 1994
11 de enero de 1994
18 de mayo de 1994
10 de mayo de 1994
Castilla yLen
Ley 8/1991
Ley 6/1992
Decreto194/1994
Decreto109/1998,
Ley de Espacios Naturales
Proteccin de losEcosistemas Acuticos y deRegulacin de la Pesca
Se aprueba el Catlogo deZonas Hmedas y seestablece su rgimen deproteccin
Designan las zonasvulnerables a lacontaminacin de las aguaspor nitratos procedentes defuentes de origen agrcola yganadero y se aprueba elCdigo de buenas prcticasagrarias
10 de mayo de 1991
18 de diciembre de 1992
25 de agosto de 1994
11 de junio de 1998
Castilla-LaMancha
Ley2/1988,
Ley 1/1992
Decreto33/1998
De Conservacin del Sueloy Proteccin de CubiertasVegetales NaturalesDe pesca fluvial
Crea el Catlogo Regionalde Especies Amenazadasde Castilla - La Mancha
31 de mayo de 1998
7 de mayo de 1992
5 de mayo de 1998
http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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ComunidadAutnoma
Norma Denominacin/ContenidoFecha de
publicacin/promulgacin
Ley 2/1998 Ordenacin del Territorio yActividad Urbanstica
4 de junio de 1998Madrid Ley
10/1984
Ley 7/1990
Ley2/1991,
Ley10/1991
Decreto18/1992
Ordenacin Territorial dela Comunidad de Madrid
De Proteccin deEmbalses y zonashmedas
Para la proteccin yregularizacin de la Faunay Flora Silvestres
De Proteccin del MedioAmbiente; modificada por
los Decretos 19/92, de 13de marzo de 1992 y123/96, de 1 de agosto de1996
Aprueba el Catalogo deEmbalses y Humedales dela Comunidad de Madrid
30 de mayo de 1984
28 de junio de 1990
14 de febrero de 1991
4 de abril de 1991
26 de marzo de 1992Pas Vasco Ley 4/1990
Ley16/1994
Decreto42/1996
Decreto167/1996,
De Ordenacin delTerritorio del Pas Vasco
De Conservacin de laNaturaleza del Pas Vasco;modificada por la Ley2/1997, de 14 de marzo
Registro de la red deespacios naturalesprotegidos. organizacin yFuncionamiento
Regula el Catlogo Vascode EspeciesAmenazadas de la Fauna yFlora, Silvestre y Marina.
31 de mayo de 1990
30 de junio de 1994
27 de febrero 1996
9 de julio de 1996
Fuente: http://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformula =Elaboracin rea de Servicio de
Investigacin
http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://sinia.minam.gob.pe/index.php?accion=verElemento&idElementoInformacion=1176&idformulahttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdfhttp://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/pan_humedales_tcm7-19093.pdf7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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3.3.- Paraguay
Los humedales Paraguay-Paran son parte de una reserva de agua dulce y biodiversidad
de gran importancia en el mundo, comprenden los territorios de Argentina, Brasil, Bolivia,
Paraguay y Uruguay.
As, en ms de 3.400 kilmetros de ros libres de represas, abarca el ro Paraguay y el
Paran medio e inferior. Millones de personas viven en el sistema y dependen de sus
recursos naturales y servicios ambientales: se concentran poblaciones indgenas,
comunidades tradicionales, como tambin de grandes ciudades41.
En Paraguay, la presencia de los humedales es muy significativa, pues existen diferentes
tipos de vegetacin de humedales: sumergidas; flotantes enraizadas; de deriva; de
interface estero/bosque periestero; de sabana o de formaciones geomorfolgicas
especiales como bancos de arena y albardones.
Alrededor de Asuncin se hallan lagos y lagunas en el valle del ro Paraguay y Tebicuary.
Algunos lagos o lagunas son circulares, en algunos casos forman meandros.
Los humedales conformantes del territorio paraguayo destacan por su gran extensin,
as, 42.
La necesidad de salvaguardar grandes extensiones conformantes del patrimonio natural y
cultural del Paraguay condujo a la creacin de reas protegidas, as, 43. Resulta
pertinente sealar que el dispositivo legal aludido es el decreto N 13.202 del 21 de mayo
de 2001 el cual tiene como objetivo:
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21
ecosistemas del Chaco y Chaco-Pantanal, asegurando el cumplimiento de las funciones
de una Reserva de Biosfera que son: la conservacin de la biodiversidad, el desarrollo
sostenible y el apoyo logstico para la investigacin, monitoreo, educacin y
capacitacin>>44.
La ubicacin de este pantanal paraguayo de suma importancia, se encuentra 45.
El 26 de mayo de 1994, mediante Ley 350/94, Paraguay ratifica la Convencin relativa a
los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hbitat de aves
acuticas. En la actualidad las leyes de proteccin y conservacin de los humedales se
encuentran en varios preceptos legales y no cuentan con una ley especial sobre el tema
como en el caso de Bolivia, sin embargo cuentan con un marco constitucional adecuado,
el cual permite exigir la conservacin de sus humedales.
Paraguay fija, asimismo, las normas generales, la regulacin y manejo de sus reas de
relevancia ecolgica y social mediante Ley 352/94, de 24 de mayo de 1994, la cual en su
artculo 2 estipula: 46.
3.4.- Venezuela
Los profesores Giuseppe Colonnello y Danilo Salas-Dueas sostienen que:
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22
amenazados (incluyendo humedales), de manera que la planificacin de
las ABRAE toman un auge importante47>>.
Estas reas bajo rgimen de administracin especial fueron creadas para proteger, entre
otros, los ecosistemas de importancia nacional.
Explican estos autores que las bases de proteccin de los humedales 48.
Consideramos importante conocer ms detalladamente la normatividad venezolana sobre
el particular, para lo cual, presentamos el siguiente cuadro:
Cuadro 4Legislacin de Venezuela sobre Humedales
Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma49
Fecha de
publicacin/promulgacin
s/n Ley aprobatoria de laConvencin relativa alos humedales deimportancia
internacionalespecialmente comohbitat de avesacuticas(Convencin deRamsar)
Aprueba en todas sus partes y paraque surta efectos internacionalmenteen cuanto a Venezuela se refiere laConvencin de RAMSAR.
16 de setiembre d e1988
s/n Ley Orgnica delambiente
Artculo 46La Autoridad Nacional Ambiental
declarar como ecosistemas deimportancia estratgica, adeterminados espacios del territorionacional en los cuales existancomunidades de plantas yanimales.
22 de diciembre de 2006
s/n Ley de Aguas Artculo 4La gestin integral de las aguas tienecomo principales objetivos:1.Garantizar la conservacin, con nfasisen la proteccin, aprovechamientosustentable y recuperacin de lasaguas tanto superficiales comosubterrneas, a fin de satisfacer lasnecesidades humanas, ecolgicas
2 de enero de 2007
47COLONNELLO, Giuseppe y SALAS-DUEAS, Danilo El ordenamiento territorialy los humedalesCaracas.http://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdf.Recuperado el 13 de
diciembre de 2013.48Ibdem49Esta seccin se refiere a la descripcin y/o resumen de aquellos aspectos ms resaltantes de la norma y/o del contexto socio jurdico en el
que esta se circunscribe.
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.3CONVENIOS_TRANSPORTE/CONVENIO-ARGENTINA.pdfhttp://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.3CONVENIOS_TRANSPORTE/CONVENIO-ARGENTINA.pdfhttp://es.scribd.com/doc/76426102/Ley-Organica-de-Ambientehttp://es.scribd.com/doc/76426102/Ley-Organica-de-Ambientehttp://es.scribd.com/doc/76426227/Ley-de-Aguashttp://es.scribd.com/doc/76426227/Ley-de-Aguashttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://atlasflacma.weebly.com/uploads/5/0/5/0/5050016/el_ordenamiento_territorial_y_los_humedales.pdfhttp://es.scribd.com/doc/76426227/Ley-de-Aguashttp://es.scribd.com/doc/76426102/Ley-Organica-de-Ambientehttp://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.3CONVENIOS_TRANSPORTE/CONVENIO-ARGENTINA.pdf7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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23
Norma Ttulo de la Norma Texto de la Norma49
Fecha de
publicacin/promulgacin
y la demanda generada por losproce sos pro ductivo s del pas.2.Prevenir y controlar los posiblesefectos negativos de las aguas
sobre la poblacin y sus bienes.
s/n Ley de Gestin de laDiversidad Biolgica
Artculo 1La presente Ley tiene por objeto
establecer las disposiciones para lagestin de la diversidad biolgica ensus diversos componentes,comprendiendo los genomasnaturales o manipulados, materialgentico y sus derivados, especies,poblaciones, comunidades y losecosistemas presentes en los espacioscontinentales, insulares, lacustres yfluviales
Artculo 12A los efectos de la presente Ley, seestablecen las siguientes definiciones:rea natural de distribucin de unaespecie:Aquel o aquellos espacios geogrficosque incluyen los hbitats yecosistemas, donde las poblaciones deuna determinada especie estnpresentes en interaccin con elsistema, de manera natural
16 de setiembre de 2008
http://es.scribd.com/doc/79879076/Ley-de-Gestion-de-La-Diversidad-Biologicahttp://es.scribd.com/doc/79879076/Ley-de-Gestion-de-La-Diversidad-Biologicahttp://es.scribd.com/doc/79879076/Ley-de-Gestion-de-La-Diversidad-Biologica7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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CONCLUSIONES
1. Los bofedales son humedales altoandinos con alta fragilidad ecosistmica, por su
dependencia de aguas subterrneas y superficiales. Parte de su importancia radica
en que mantienen los recursos acuticos y purifican el agua adems de ser
utilizados como alimento para el ganado ovino, vacuno y para los camlidos
sudamericanos (llama, alpaca y vicuas).
2. La problemtica de los humedales y bofedales en el Per, tiene sustento, en parte,
en el factor climtico; sin embargo es la actividad humana, manifestada en: la
agricultura no sostenible, el pastoreo excesivo, la minera, entre otras, la causa
principal de su degradacin y destruccin.
3. El Per entre otros pases del mbito iberoamericano, ha ratificado y por tanto ha
asumido la obligacin de aplicar el . En la
actualidad existen 13 lugares incluidos como sitios RAMSAR; sin embargo, hay
muchos ecosistemas que no cuentan con esa certificacin que garantiza su
proteccin.
4. Bolivia en su zona altiplnica posee una gran cantidad de bofedales y ha legisladoespecficamente este tema con una ley de reciente data, mediante la cual enfatiza
la prioridad que tiene para el estado su proteccin; sin embargo, permite su uso
siempre que este sea sustentable.
5. Espaa cuenta con una legislacin especializada sobre la proteccin y
conservacin de los humedales; es el pas que en Europa comanda su tutela
considerando a los humedales patrimonios universales.
6. Para el caso Paraguay y Venezuela, pases elegidos para este informe por sus
caractersticas especiales, existe una comn expresin: los humedales para ellos
vienen a constituirse en uno de los ecosistemas ms productivos y de mayor
importancia, los cuales les proporcionan elementos para su subsistencia y
desarrollo.
7. Para la ley peruana, los humedales, dentro de ellos los bofedales, estn
comprendidos dentro de los ecosistemas frgiles; as lo establece el artculo 99 dela Ley 28611 Ley General del Ambiente de 15 de octubre de 2005. El Proyecto de
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Ley 4726-2010 propuso una Ley de Humedales circunscrita a su proteccin y
conservacin. Sin embargo, fue incorporado en parte en la Ley 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre de 22 de julio de 2012.
7/23/2019 Proteccin Conservacin Bofedales
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26
BIBLIOGRAFA
ABED DE ZAVALA, Sheila Paraguay silvestre
http://www.idea.org.py/gfx/espanol/descargas/biblioteca/Pantanal_espanol.pdf
Asociacin integral de ganaderos en camlidos de los andes altos. Caractersticas y
Distribucin de los Bofedales en el mbito Boliviano. La Paz 2001
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BALAGUER CALLEJN, Francisco, Fuentes del Derecho, T. II. Madrid: Tecnos, 1992.
BENITES, Aldo Pantanal riqueza paraguaya para ser valorada y disfrutadaAsuncin
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