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1Propiedad Industrial
Aspectos Básicos
PROTECCIONDE LAS INNOVACIONES.
PROTECCIÓN DE LAS INNOVACIONES
• Protección de las Invenciones.
– Patentes
– Modelos de utilidad
• Protección del Diseño.
– Propiedad Intelectual
– Modelos y Dibujos Industriales
– Modelos y Dibujos Artísticos
• Protección Internacional.
• Transferencias y Licencias.
• Procedimiento Registral.
• Direcciones de Interés.
1 1 Protección de las Innovaciones
PROTECCIÓN DE LAS INNOVACIONES
• Las Invenciones y Diseños son fruto de una actividad creativa querequiere grandes inversiones de capital por parte de las empresasinnovadoras. Ningún empresario estaría dispuesto a invertir en lacreación de nuevas invenciones y diseños, si cualquier competidorpudiera copiarlas impunemente.
• Por ello, el ordenamiento jurídico protege las innovaciones a travésde dos clases de derechos exclusivos:
– Los que recaen sobre invenciones, que se protegen mediantePatentes, Adiciones a Patentes y Modelos de Utilidad
– Los que recaen sobre los diseños, que se protegen a través delos Modelos y Dibujos Industriales y Artísticos.
Protección de las Innovaciones
Patentes
Modelos de utilidad
INVENCIONES DISEÑOS
Modelos y DibujosIndustriales
Modelos y Dibujosartísticos
Qué es, qué significa
• Invenciones contrarias al orden público o buenas costumbres.
• Variedades vegetales, protegibles por la Ley de 12 de marzo de 1975.
• Razas de animales.
• Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetaleso animales.
• Las obras literarias.
• Los programas de ordenador.
No son patentables:
LA PROTECCIÓN DE INVENCIONES. PATENTES
• La patente de invención es un Título otorgado por el Estado queconfiere a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial ycomercial de la invención patentada.
• Está regulada en la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 y ensu Reglamento de ejecución de 10 de octubre de 1986.
Novedad mundial
Ser resultado deuna actividad
inventiva
Tener carácter yaplicaciónindustrial
Los requisitos mínimosque debe cumplir una
invención para quepueda ser objeto de
patente
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Protección de las Innovaciones 11
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DERECHO A LA PATENTE
Qué es, qué significa
Contenido y duración del derecho• La patente confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier
tercero la explotación de la invención sin su consentimiento.
En el caso de que la patente ampare una invención de producto, el titular tienefacultad para prohibir a los terceros: la fabricación, el ofrecimiento, laintroducción en el comercio, la utilización, la importación del producto o laposesión del mismo para alguno de esos fines.
• Si la patente ampara el procedimiento, el derecho exclusivo recaetanto sobre el procedimiento como sobre el producto obtenidopor el mismo, si bien el titular no podrá impedir que los tercerosfabriquen o comercialicen el mismo producto utilizando unprocedimiento diferente.
• La patente tiene una duración de veinte años improrrogables,contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
• Para conservar la patente, el titular debe cumplir dos obligaciones:
– Pagar las tasas anuales progresivas. Su impago implica lacaducidad de la patente.
– Explotar industrial y comercialmente la invención en un plazode 3 años desde la publicación de su concesión en el BoletínOficial de la Propiedad Industrial (BOPI). De no hacerlo así, cualquiertercero podría llegar a obtener una licencia obligatoria para explotar lainvención patentada
Pagar las tasas anualesprogresivas
Explotar industrial ycomercialmente la invención
en un plazo de 3 años
Para conservar lapatente el titular
debe
• El derecho a la patente corresponde al inventor, si bien la Ley dePatentes establece un régimen especial de Invenciones Laboralespara las realizadas en el seno de la empresa.
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DERECHO A LA PATENTE
INVENCIONESDE SERVICIO
INVENCIONESMIXTAS
INVENCIONESLIBRES
Son las realizadas por un trabajador no contratado parainvestigar, que realiza una invención relacionada con suactividad laboral, y en su obtención tienen una influenciapredominante los conocimientos adquiridos en la empresa o lautilización de los medios proporcionados por ésta.
El empresario tiene derecho a asumir la propiedad de lainvención o a reservarse un derecho de explotación de lamisma, pagando una compensación económica justa altrabajador inventor.
Son aquéllas realizadas por trabajadores, que no son niinvenciones de servicio, ni invenciones mixtas. Supropiedad corresponde al inventor.
Las realizadas por un trabajador-inventor contratado por unaempresa para una actividad de investigación. Estasinvenciones son propiedad del empresario.
INVENCIONES LABORALES
A diferencia de la nulidad, no tiene efectos retroactivos. La caducidad llega a los20 años de la fecha de presentación de la solicitud, pero también puedeproducirse por:
– Renuncia del titular.
– Impago de las tasas.
– No explotación de la invención en los 2 años siguientes a la concesión de laprimera licencia obligatoria.
– No explotación de la invención a partir del tercer año a contar desde laconcesión de la patente.
CADUCIDAD
NULIDAD
La declaración de nulidad es competencia de los Tribunales de Justicia. Produceel efecto de considerar que la patente nunca fue válida ni, por tanto, eficaz.
Podrán ser declaradas nulas las patentes cuyo objeto carece de los requisitos depatentabilidad y aquéllas cuya patentabilidad está excluida o prohibida.
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Qué es, qué significa
ADICIONES A LAS PATENTES
• Las Adiciones a las Patentes son Títulos otorgados para protegerinvenciones que perfeccionan o desarrollan una invenciónanterior, ya protegida por una patente.
• El régimen jurídico de las adiciones es el mismo que el de laspatentes de invención, con las siguientes particularidades:
– La invención debe integrarse con el objeto de la patenteprincipal en una misma unidad inventiva.
– Su duración será la que reste a la patente principal, y noestán sujetas al pago de tasas (salvo la tasa de solicitud).
– Podrán solicitarse adiciones para una solicitud de patente,pero no podrán ser otorgadas hasta que la patente seaconcedida.
– La declaración de nulidad de la patente no determina por sísola la anulación de sus adiciones, siempre que se solicitela conversión de las adiciones en patentes independientesdentro de los 3 meses siguientes a la sentencia de nulidad.
MODELOS DE UTILIDAD
Qué es, qué significa
• El Modelo de Utilidad es un Título que confiere a su titular underecho exclusivo de explotación industrial y comercial de lainvención durante 10 años.
• Protege pequeñas invenciones que consistan en dar a un objetouna configuración, estructura o constitución, de la que resulte algunaventaja útil para su uso o fabricación.
• Régimen jurídico es el aplicable a las patentes de invención, exceptoque la duración es de 10 años improrrogables y no puedenconcederse adiciones a los modelos.
Ser el resultado de unaactividad inventiva
La invención debe sernueva en España, no importa
que sea conocida en elextranjero
Tener carácter industrial
Los requisitospara la concesión de
Modelos deUtilidad
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PROTECCIÓN DEL DISEÑO
• El diseño puede ser protegido a través de las normas sobre PropiedadIntelectual o de las disposiciones sobre Propiedad Industrial.
• Si se pretende la doble protección debe solicitarse primero la de lapropiedad industrial, que exige como requisito la no divulgación de lacreación.
Qué es, qué significa
• La Ley de Propiedad Intelectual considera objeto de derecho depropiedad intelectual a las obras plásticas, sean o no aplicadas.
Por tanto, una creación que tenga por objeto la ornamentación oconfiguración estética –con fines industriales- de un producto, podrá seramparada tanto por la propiedad industrial como por la propiedadintelectual, si dicha creación tiene altura o nivel artístico.
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Derechos de propiedad intelectual: Nacen desde el momento de lacreación, siendo potestativo su registro, que puede efectuarse inclusodespués de divulgada la creación.
• Duración: El derecho de autor tiene una vida legal mucho másprolongada que los derechos de propiedad industrial, hasta 70 añosdespués de la muerte del autor.
Modelos yDibujos Industriales
Modelos yDibujos artísticos
PROPIEDAD INTELECTUALPROTECCIÓN
DELDISEÑO
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Qué es, qué significa
PROPIEDAD INDUSTRIAL.MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
• Modelo industrial es todo objeto que pueda servir de tipo para lafabricación de un producto, y que pueda definirse por su estructura,configuración, ornamentación o representación. Por ejemplo, el diseñode un mueble, zapato ...
• Dibujo industrial es toda disposición o conjunto de líneas y/o coloresaplicables –con un fin industrial- a la ornamentación de un producto:como por ejemplo los motivos ornamentales de una pieza textil,cerámica ...
Los modelos y dibujos industriales están regulados en el Estatuto de laPropiedad Industrial y en cuanto a jurisdicción y normas procesales, enla Ley de Patentes.
Derecho al modelo o dibujo industrial
• Corresponde al creador del modelo o del dibujo, o a la persona a la quehaya transmitido la creación.
(*) La jurisprudencia exige novedad mundial.
Debe ser nuevo (*)
Ser una creación ornamentalutilizable industrialmente
Ser susceptible de serreproducido en la industria
Los requisitos para laregistrabilidad deModelos y Dibujos
Industriales
Contenido y Duración del derecho• Contenido del derecho: El registro de un modelo o dibujo industrial
confiere a su titular el derecho exclusivo de ejecutar, fabricar, producir yexplotar el objeto sobre el que recaiga.
• Duración: Será de 10 años, renovables por otros 10 años a solicitud deltitular.
• Obligaciones del titular: Abonar las tasas correspondientes y, en sucaso, efectuar la renovación del registro si desea prorrogar su vigencia.
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Qué es, qué significa
PROPIEDAD INDUSTRIAL.MODELOS Y DIBUJOS ARTÍSTICOS
Derecho al modelo o dibujo artístico• Si la obra artística no es de dominio público, es el autor de la obra
original la persona legitimada para solicitar el modelo o dibujo, o bien lapersona autorizada por aquel.
• En el caso de ser reproducción de una obra de dominio público, lapersona legitimada será el autor de la reproducción de la obra.
Contenido y Duración del derecho• Básicamente es el mismo que el aplicado a dibujos y modelos industriales.
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(*) La jurisprudencia exige novedad mundial.(**) o de sus causahabientes, cuando la obra no sea de dominio público.
Ser una creación ornamentalutilizable industrialmente
Ser susceptible de serreproducido en la industria
Autorización del autor (**)
La aplicación no debedesprestigiar la obra artística
original
Debe ser nuevo (*)Los requisitos para la
registrabilidad deModelos y Dibujos
Artísticos
• Son modelos o dibujos artísticos los que constituyendo unareproducción de una obra de arte, se explotan con un fin industrial.
• Están regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial, siendo surégimen legal el mismo, salvo algunas excepciones, que el de losModelos y Dibujos Industriales.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Las invenciones pueden ser protegidasen los países que se desee, solicitandoen cada país una patente nacional a laOficina Nacional de Patentescorrespondiente.
Para evitar el complicado trámite depresentar una solicitud en cada país,existen dos importantes convenios:
– El Convenio de la Unión de París(PCT), cuyos beneficios seextienden a más de 100 países yen virtud del cual se podrá solicitaren cualquier otro Estado unionistala protección de las invenciones, enlas mismas condiciones que losnacionales de ese Estado.
– El Convenio de Munich sobre laPatente Europea, que afecta a 20países y permite mediante unasolicitud única obtener una patenteeuropea para todos los estadoseuropeos que el solicitante designe.
El diseño también dispone de conveniosinternacionales para su protección.
– El Convenio de la Unión de Paríses igualmente válido para el diseño
– Arreglo de la Haya, garantiza laprotección de los dibujos y modelosen todos los países miembros,mediante el depósito de los mismosen la Oficina Internacional de laPropiedad Industrial, ubicadaactualmente en Ginebra.
De las invenciones Del diseño
ARREGLODE LA HAYA
• Protección de dibujos y modelos en todos lospaíses miembros (depositándolos en la OficinaInternacional de la Propiedad Industrial - Ginebra)
CONVENIODE MUNICH
• 20 países• Mediante solicitud única se puede obtener patente
europea para todos los estados europeos que elsolicitante designe
CONVENIODE LA
UNIÓN DE PARÍS
• Más de 100 países• Posibilidad de solicitar la protección de las
invenciones en cualquier estado miembro de laUnión en iguales condiciones que los nacionales deese Estado
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Recursos Administrativos
TRANFERENCIAS Y LICENCIAS
• La patente, modelo de utilidad, y modelo o dibujo industrial oartístico son transmisibles, pudiéndose ceder la titularidad de losderechos a través de la transferencia.
• Asimismo, el titular puede autorizar a un tercero a que explote suderecho, reservándose la titularidad, mediante la licencia deexplotación.
• Las transferencias y licencias no tendrán efectos frente a terceros,si no son inscritas o anotadas en la OEPM.
• Contra acuerdo de concesión, denegación, anulación, caducidad yen general, contra cualquier acuerdo de la OEPM, la parteperjudicada podrá interponer recurso de alzada. Contra la resoluciónde los recursos administrativos cabe interponer RecursoContencioso-Administrativo ante los tribunales.
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ANOTACIÓN DETRANSFERENCIAS
Y LICENCIAS
• Presentación de solicitud• Examen de la documentación• Resolución y publicación en el BOPI (*)
(El procedimiento para la anotación de licencias es similar)(*) Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
• Presentación de solicitud con los requisitos exigidos para la patente.• Admisión a trámite de la solicitud de forma idéntica a la de la patente.• Publicación de solicitud en el BOPI.• Oposición y alegaciones de terceros a la solicitud.• Concesión o denegación, publicada en el BOPI.• Pago de las tasas correspondientes
MODELOS DE UTILIDAD
DISEÑO
• Presentación de solicitud incluyendo descripción, pruebas, tasas y derechos depublicación.
• Examen formal y admisión a trámite.• Contestación a las oposiciones y defectos de fondo.• Concesión o denegación publicada en el BOPI(Vigente tanto para modelos y dibujos industriales como artísticos)
PATENTES
1ª Fase Presentación de la solicitud, admisión a trámite y examen de oficio porla Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
2ª Fase La OEPM comunica al solicitante la necesidad de realización de uninforme sobre el estado de la técnica.
3ª Fase A partir de la comunicación , el solicitante dispone de un plazo de 15meses para hacer llegar a la OEPM su conformidad con la realizacióndel mencionado informe, debiendo pagar la tasa correspondiente.
4ª Fase La OEPM elabora el informe sobre el estado de la técnica y lo anunciaen el BOPI junto con la solicitud de la patente.
5ª Fase Se inicia un plazo para que el solicitante, o los terceros, realicen lasobservaciones que consideren oportunas. Posteriormente la OEPMconcede o deniega la patente y lo anuncia en el BOPI.
6ª Fase La patente queda a disposición del público junto con el informe y todaslas observaciones referentes a él.
7ª Fase Si se concede, se publica en el BOPI, y se abonan las tasascorrespondientes.
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DIRECCIONES DE INTERÉS
• OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM)C/ Panamá, 1 - 28071 MADRID -Teléfono: 914 287 904 / 902 157 530 - Fax: 913 485 597
http://www.oepm.es
• EUROPEAN PATENT OFFICE MUNICHErhardtstrasse 27 - D-80331 MunichTeléfono (+49 89) 23 99 - 0 - Fax: (+49 89) 23 99 / 44 65
http://www.european-patent-office.org
• ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL34, Chemin des Colombettes P.O. Box 18 - CH 1211 GENEVE 20 - SUIZATeléfono: 4122 338 91 11 - Fax. 4122 740 18 12
http://www.wipo.int
• INSTITUTO DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA VALENCIANA (IMPIVA)– VALENCIA. Plaza del Ayuntamiento, 6 - 46002 VALENCIA
Tel.: 963 986 200 - Fax: 963 986 201
– ALICANTE. Av. Deportistas Hnos. Torres, s/n, esq. C/ Olimpo -03016 La Albufereta ALICANTE - Tel. 965 152 000 - Fax: 965 152 270
– CASTELLON. Av. Del Mar, s/n, esq. Ginjols - 12003 CASTELLONTel.: 964 220 371 - Fax: 964 230 004.
http://www.impiva.es
• SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA. CONSELLERIA DE INNOVACIÓNY COMPETITIVIDAD (Generalitat Valenciana).
– ALICANTE. Churruca, 29 - 03003 ALICANTE - Teléfono: 965 934 000
– CASTELLÓN. Caballeros, 8 - 12001 CASTELLÓN - Teléfono: 964 358 000
– VALENCIA. Gregorio Gea, 27 - 46009 VALENCIA - Teléfono: 963 866 000
• Area de Industria y Energía de la Delegación del GobiernoJoaquín Ballester, 39- 4º - 46009 VALENCIATeléfono: 963 881 254 - Fax: 963 881 081
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Primera edición: noviembre 2001Segunda edición: febrero 2002
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El editor agradecerá cualquier sugerencia que sirva para mejorar próximasediciones.
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