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PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Todos los derechos humanos son: Universales Indivisibles Interdependientes Los derechos humanos son derechos inherentes e irrenunciables a todos los seres humanos, es decir no se limitan para cierto sector de la población, sino se engloba en general para todas las personas sin ningún tipo de distinción alguna: nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, etnia, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Son derechos que merecen protección prioritaria, entre ellos el más importante el derecho la vida. De igual modo, podemos mencionar que no pueden ser legítimamente negados ya que forman de la esencia de la persona. Entre ellos la dignidad Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El principio de la universalidad de los derechos humanos es el pilar del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber y obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales., con independencia de sus sistemas políticos, económicos y culturales. Todos los Estados han ratificado los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Las normas fundamentales

Proteccion de Los Derechos Humanos

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PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Todos los derechos humanos son:

Universales Indivisibles Interdependientes

Los derechos humanos son derechos inherentes e irrenunciables a todos los seres humanos, es decir no se limitan para cierto sector de la población, sino se engloba en general para todas las personas sin ningún tipo de distinción alguna: nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, etnia, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

Son derechos que merecen protección prioritaria, entre ellos el más importante el derecho la vida. De igual modo, podemos mencionar que no pueden ser legítimamente negados ya que forman de la esencia de la persona. Entre ellos la dignidad

Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

El principio de la universalidad de los derechos humanos es el pilar del derecho internacional de los derechos humanos.

Este principio, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber y obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales., con independencia de sus sistemas políticos, económicos y culturales.

Todos los Estados han ratificado los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Las normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario

Los derechos humanos son inalienables no se puede enajenar (es decir, no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro, no puede venderse o cederse de manera legal). Los derechos humanos no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Este tipo de derechos, por otra parte, son irrenunciables. Ningún sujeto puede desprenderse de ellos, ni siquiera por propia voluntad. Por ejemplo: no existe la esclavitud voluntaria. Una persona no puede renunciar a su libertad y someterse de forma voluntaria a los mandatos de otro ser humano.

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Los derechos humanos son inherentes al individuo por el solo hecho de pertenecer a la especie humana. Esto significa que la forma en la que se adquieren es involuntaria. Desde el momento en el que un individuo nace los posee y no puede desprenderse de ellos hasta el día de su muerte. Y no existe orden jurídica posible o castigo que pueda privarlo de estos derechos.