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UNIVERSIDAD DEL VALLE - LA PAZ TABLA RESUMEN Nº 1 TÍTULO : DETERMINAR QUE CONDICIONES LEGALES SON NECESARIAS PARA UNA LEY DE INDULTO EN EL PAIS” Investigador principal cargo: Dr. Carlos Fernández Reyes E mail: [email protected] Teléfono fijo: Nº Celular: 75852001 Dirección de correspondencia: Co investigadores y cargos: Cristian Daniel Salvador Condori Número total de investigadores: Línea de investigación: JURIDICO SOCIAL Facultad: CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Área o servicio: CONSULTORIO JURIDICO Duración del proyecto ( en meses): 1 MES Costo total del proyecto (aproximado): Palabras clave: Disminuir el hacinamiento que existe en los centros carcelarios TITULO DE LA INVESTIGACION

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UNIVERSIDAD DEL VALLE - LA PAZ

TABLA RESUMEN Nº 1

TÍTULO : “DETERMINAR QUE CONDICIONES LEGALES SON NECESARIAS PARA UNA LEY DE INDULTO EN EL PAIS”

Investigador principal cargo: Dr. Carlos Fernández Reyes

E mail: [email protected] Teléfono fijo: Nº Celular: 75852001

Dirección de correspondencia:

Co investigadores y cargos: Cristian Daniel Salvador Condori

Número total de investigadores:

Línea de investigación: JURIDICO SOCIAL

Facultad: CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES

Área o servicio: CONSULTORIO JURIDICO

Duración del proyecto ( en meses): 1 MES

Costo total del proyecto (aproximado):

Palabras clave: Disminuir el hacinamiento que existe en los centros carcelarios

TITULO DE LA INVESTIGACION

“DETERMINAR QUE CONDICIONES LEGALES SON NECESARIAS PARA UNA LEY DE INDULTO EN EL PAIS”

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CAPITULO I

MARCO INTRODUCTORIO

2. INTRODUCCION

Para una mejor compresión del tema a investigar debemos mencionar el significado

de palabra indulto.

La palabra “indulto” deriva del latín “indultum”, forma sustantivada del verbo “indulgeo, indulsi, indultum”, cuya traducción es condescender, ser complaciente, ser indulgente con las faltas; también en dicha lengua materna nos hallamos con el sustantivo “indultor, indultoris”, que significa el que perdona, el que favorece.

Conforme al Diccionario de la Lengua Española, indulto es gracia o privilegio por el cual se perdona el todo o parte de una pena o se exime a uno de cualquier obligación. Analógicamente es indulgencia, perdón, remisión, condonación, olvido, rehabilitación, exculpación, venia, absolución, relevación, misericordia, clemencia, compasión.1

Una vez determinado el significado podemos mencionar que el Presidente de la República, Hugo Banzer Suárez, promulgo la Ley Nº 2133 de 6 de Octubre de 2000 planteo la Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria como una forma de conceder este beneficio a las personas privadas de libertad y a fin de celebrar el gran jubileo del año 2000.

Las disposiciones legales que regularon el Jubileo 2000, son las siguientes:

Ley de Concesión de Indulto “Jubileo 2000”, Ley No. 2085, de 26 de abril de 2000; se concede Indulto a las personas privadas de libertad menores de 21 y mayores de 60 años.

Ley de Concesión de indulto “Jubileo 2000”, Ley No. 2133, de 6 de octubre de 2000; cuyo objetivo fue normar la concesión del Indulto Extraordinario y única vez, en celebración del Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio.

1 http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/1546/INDULTO

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Ley del Indulto, Ley No. 2155, de 11 de noviembre de 2000; concesión del Indulto de un tercio de la pena privativa de libertad.

La Ley de Concesión de Indulto "JUBILEO 2000" tuvo por objeto:

Normar la concesión del Indulto Extraordinario y por única vez, en celebración del Gran Jubileo y el Advenimiento del Tercer Milenio. La misma que concede indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a las personas condenadas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000.

No podían acogerse a este beneficio:

Las personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado.

Las personas condenadas por los delitos contra la seguridad del Estado;

Las personas condenadas por los delitos contra la libertad sexual;

Las personas condenadas por delitos contra la función pública cometidos por funcionarios públicos; y

Las personas condenadas por delitos previstos en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo que se encuentren incluidas en las listas aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

Esta ley concedió el Indulto a las personas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000, cuyas edades sean mayores de 60 años o menores de 21 años. A las personas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000, que fuesen padres o madres de familia con hijos menores y que hayan cumplido el 50% de su pena.2

2 Anexo tabla de jubileo 2000

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4.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

Esta parte tiene información interesante pero se debe resumir lo

mas importante y que no sea tanta cita, es decir que no sea tanto

según dijo juan perez, es mejor que con la base de esta información

tu resumas y rescates con tus criterios los aspectos mas

importantes.

La necesidad de crear mecanismos necesarios para evitar el hacinamiento en

nuestros centros penitenciarios, es una tarea la cual ya no puede pasar

desapercibida la situación es preocupante, hace algunos años hizo un diagnostico

más concreto de cómo están las 54 cárceles en Bolivia, pues existe hacinamiento

total, es uno de los problemas que se quiere reflexionar y hacer un seguimiento de

cerca para mejorar la forma de vida de las reclusos.

“Existe una gran vulneración de los derechos humanos dentro de las cárceles por

el tema de los espacios físicos, la ley 2298 prevé muy claramente algunos servicios

por ejemplo la asistencia médica, psicológica y social, es decir que una persona

privada de libertad no pierde sus derechos humanos”

Proponen Ley de "Perdonazo" a reos para reducir hacinamiento en cárceles

fuente y fecha:

El Director de Régimen Penitenciario, Jorge Antonio Sueiro, alista un proyecto de

Ley de Indulto o "perdonazo".

"Con este proyecto de Ley pretendemos reducir el problema de hacinamiento que

existe en centros penitenciarios del país", explicó Sueiro.

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"Sería un indulto porque tenemos las cárceles muy llenas, en América Latina hay

una corriente que es la Ley de Indulto. Brasil, Argentina ahora Chile va indultar no

sólo a los bolivianos sino a toda la población privada de libertad para dar un respiro

a los centros penitenciarios. El problema penitenciario no solo es en Bolivia se da

en toda Latinoamérica y en Caribe", acotó.

La propuesta fue formulada ante la decisión de las autoridades chilenas de

expulsar de su país a 700 condenados bolivianos -especialmente por delitos de

tráfico de drogas, para mejorar las condiciones de hacinamiento en los penales del

norte de ese país.

Este proyecto de Ley de indulto carcelario beneficiará a los recluidos por pequeños

delitos, sobre todo, bagatela, personas mayores de 65 años y a quienes adolecen

de enfermedades.

A su juicio, los privados de libertad que cumplen penas por pequeños delitos como

robos de animales, celulares y otros se constituye en un factor que provoca el

hacimiento de las cárceles, además de la retardación de justicia.

De un total de 11.100 recluidos que hay en el país, el 80% está en 17 centros

penitenciarios de las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra y

en las cercanías, el restó, 20% en urbes intermedias, provincias y cantones, dijo

Sueiro.

Compartió la preocupación y esperanza de quienes están presos en las cárceles

del país por delitos de bagatela, porque sus procesos están paralizados por la

retardación de justicia.

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"Este hecho, causa una sobrepoblación y hacimiento en todas las cárceles del

país. Prueba de ello es que de 11.100 detenidos, un 80 por ciento no tiene

sentencia ejecutoriada", apuntó Sueiro.1

Por su parte, el Viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, César

Navarro, señaló que la propuesta debe ser analizada y que una opción es la

humanización de las Leyes porque cualquier norma que evite el hacinamiento

también debe acelerar las sentencias y darles la sentencia que corresponde a

quienes cometieron el delito para mejorar la administración de la justicia.

"Uno de los grandes desafíos tiene que ser la humanización de la justicia y eso

implica que los reos que cometieron delitos también son seres humanos",

manifestó Navarro a tiempo de ratificar que la propuesta debe ser analizada a

detalle.

En tanto, la oposición rechaza la propuesta porque la inseguridad del país se

incrementaría. El diputado, Luis Felipe Dorado, afirmó que un perdonazo no es una

solución y lo que se debería hacer es trabajar en políticas de Estado serio para la

construcción de nuevos recintos carcelarios. 3

Estoy de acuerdo con Jorge Antonio Sueiro por que se requiere la implementación

de una ley de indulto ya que nuestros centros penitenciarios están repletos y

precisamente por personas mayores las cuales están enfermas o tienen algún

impedimento, lo que no debía observarse ya que nuestra Constitución Política del

Estado garantiza nuestra salud y bienestar social. También se encuentran

personas las cuales no cuentan con una sentencia y personas que están detenidos

por delitos de bagatela.

3 www.eldiario.net

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Por lo que se deberían crear mecanismos que puedan dar su libertad ,tal como el

trabajo en beneficio de nuestra sociedad, por ejemplo en el cuidado de aéreas

verdes y mantenimiento de las principales vías que conectan nuestro país, bajo un

control especial de la policía ,al mismo tiempo este poder ser remunerado de una

forma justa para que de este modo ,a su liberación puedan contar con un pequeño

respaldo para comenzar una nueva vida en caso de los ancianos, realizar un

estudio de su comportamiento y valorar el estado de salud con el que cuentan.

La pronta creación de esta ley de indulto es muy importante por la declaración que

brindo Límbert Pórcel, presidente del Consejo de Delegados del Penal de San

Pedro al periódico La Razón 02:44 / 17 de septiembre de 2012 que fue el siguiente:

“Ya no tenemos lugar dentro del centro penitenciario, la gente está muy

amontonada”, señaló Límbert Pórcel, presidente del Consejo de Delegados del

Penal de San Pedro. Identificó, además, a la retardación de justicia como la

principal causa para el hacinamiento y, por ende, el surgimiento de ese grupo de

privados de libertad denominado “sin sección”.

Son cerca de 180 internos los que componen este grupo. En su mayoría, entre 105

a 110, habitan el área de las aulas universitarias, de acuerdo con Porcel, el resto

de ellos se ubica “donde puede”.

La directora departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, Rita Oporto,

indicó que son cerca de 120 los que componen este sector, entre ellos expulsados

de otras secciones por problemas de conducta y hábitos, además de algunos que

no cuentan con recursos económicos para acceder a una celda o a una sección.

Labor. “En el día (los ‘sin sección’) están en el patio, la mayoría se dedica a la

actividad de ‘taxis’, buscan y llaman a los internos cuando vienen sus visitas, ese

es su medio de vida. En las noches duermen en los pasillos de algunas secciones y

también en las aulas estudiantiles se acomodan con colchones”, contó Oporto.

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El presidente de los Delegados expuso que entre esas personas “hay gente que no

tiene ganas de salir adelante, se dedica a tener problemas, a robar dentro del

recinto penitenciario y no se quiere rehabilitar”. Parte de ese grupo habría

ocasionado destrozos la noche del martes, al enfrentarse con reclusos de la

sección La Cancha. La pelea dejó un saldo de siete personas heridas.

“El hacinamiento lamentablemente está siendo común en todos los recintos, pero

con mayor incidencia en San Pedro y Obrajes, donde tampoco hay espacio y las

internas duermen también en los pasillos, no alcanza la infraestructura y siguen

llegando privados de libertad”, dijo Oporto4.

La retardación de justicia, para esta autoridad, también es identificada como la

causa del hacinamiento, que en algunas cárceles llega a más del 500%. Sólo a San

Pedro llegan entre cinco y diez internos cada día, según los reportes.

Después de analizar este reporte puedo mencionar que la retardación de justicia, la

violación de derechos, es inminente en todo nuestro país ya que no contamos con

mecanismos necesarios que ayuden a que presos por delitos de bagatela,

personas que guardan detención preventiva, y personas mayores de 60 años,

puedan acceder a un trato digno.

Datos de Régimen Penitenciario indican que en Bolivia hay 84% de detenidos

preventivos y 16% de sentenciados, apuntan a fallas de la administración de

justicia. De los 2.212 privados de libertad que se encuentran en San Pedro,

solamente el 9% tiene sentencia, es decir, 210 presos. El resto guarda detención

preventiva. 5

4 www.la-razon.com//nacional/seguridad_nacional/Surgen-seccion-hacinamiento-San-Pedro_0_1689431078.html

5 www.la-razon.com//nacional/seguridad_nacional/Surgen-seccion-hacinamiento-San-Pedro_0_1689431078.html

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2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

“PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN”

¿ Determinar Cuales serian las condiciones legales en el área penal, para la

aprobación de una ley de indulto que beneficie a personas enfermas

mayores de 60 años y personas que aun no cuentan con una sentencia?

3.- IDENTIFICACION DE VARIABLES

3.1 VARIABLE INDEPENDIENTE – CAUSA

Tal como señala Salvador Mercado, la variable dependiente es el antecedente o

causa que explica la variable dependiente, es un elemento modificable.

Por lo tanto nuestra variable independiente es las condiciones básicas para otorgar

el indulto, para su posterior reinserción a la sociedad.

3.2. VARIABLE DEPENDIENTE – EFECTO

Beneficiar con el indulto a personas enfermas mayores de 60 años y personas que

aun no cuentan con una sentencia.

4.- JUSTIFICACION

El presente trabajo de investigación se justifica ante la necesidad de una ley de

indulto por el hacinamiento que existe en todos los centros penitenciarios de

nuestro país. Donde cerca de 2.500 privados de libertad por bagatela, ancianos y

enfermos se beneficiarían de concretarse una ley de indulto. Si bien se busca la

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reincorporación de estos se debe determinar las condiciones legales. Porque una

política penitenciaria de indulto, que signifique solamente borrón y cuenta nueva,

constituye una medida decisiva ante la emergencia, pero no soluciona estructural y

sosteniblemente el problema del hacinamiento carcelario. Puede terminar

convirtiéndose en una forma de crear más espacio para nuevos reos. El indulto es

una forma excepcional de extinción de la responsabilidad penal, que supone el

perdón de la pena impuesta bajo una sentencia condenatoria ejecutoriada. Para

que tenga impacto, debe haber sentencias; pero ocurre que la situación carcelaria

en Bolivia es más crítica, ya que el 85% de presos sin condena está en las celdas

del país. No solamente se trata de atender a los sentenciados que cumplen esas

condiciones de vulnerabilidad, sino también a los más de 10.000 presos en

detención preventiva. Por lo antes mencionado, una ley de indulto debe considerar

formas alternativas de libertad, como medidas sustitutivas a la detención preventiva

en favor de internos que están “temporalmente” detenidos hasta que terminen sus

juicios.

1. OBJETIVOS

1.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar las condiciones legales en el área penal, para la aprobación de

una ley de indulto que beneficie a personas enfermas mayores de 60 años,

personas que aun no cuentan con una sentencia y privados por delitos de

bagatela.

1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar la condición de vida de los reclusos en el centro

penitenciario de San Pedro.

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Determinar que significa Indulto.

Determinar cuantas personas mayores de 60 años se encuentran

enfermas dentro del centro penitenciario de San Pedro.

Determinar bajo que parámetros se podría crear una ley de indulto

que beneficie a personas enfermas mayores de 60 años, personas

que aun no cuentan con una sentencia, detenidos por delitos de

bagatela.

Determinar cuáles serán las condiciones básicas que debería

otorgarse a los reclusos para su reinserción social.

CAPÍTULO II

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MARCO TEORICO HISTORICO

5.-MARCO TEORICO

5.1 ANTECEDENTES REMOTOS pie de pagina

En base al documento revizado del autor….. se rescata los principales aspectos

históricos necesarios para la presente investigación…….

Se dice de la existencia casi inmemorial de la gracia, el perdón, la clemencia es

contemporánea al delito. Tenemos constancia de la gracia como institución de

larga presencia histórica, pero aun no manifestándose en forma de institución, la

gracia como renuncia o excepción al ejercicio de poder por su titular o simple

perdón, la podemos situar en las más primitivas formas de civilización u

organización política, denotando la clemencia concentración de poder político.

Encontramos el indulto en los Libros Sagrados de la India en cuanto se atribuye al

Rey la facultad de modificar las sentencias de condena, también encontramos tal

facultad entre las prerrogativas de los reyes de Israel, consecuentemente el Rey

podía anular las condenas y sustituir unas penas por otras.

En el Antiguo Egipto existía la conmutación de penas, Diodoro de Sicilianos dice

que Atisano Rey de Egipto conmutó la pena de muerte a que condenó a unos

salteadores de caminos para la relegación o deportación a una comarca desierta.

Del ejercicio de la gracia en Grecia nos da testimonio el término amnistía, de

ascendencia helénica y regulada en la llamada Ley del Olvido; el mismo pueblo,

titular de la Soberanía, reunido en Asamblea, ejercía el derecho de gracia a favor

de los acusados o de aquellos a quienes se había impuesto condena, de aquí que

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el origen de la palabra amnistía sea griega expresándose en ella la indulgencia

penal bajo la palabra “olvido”.

Situación que no sucedió en el Imperio Incaico, el derecho penal incaico fue muy

severo y había frecuente desproporción entre el delito cometido y la pena

respectiva. Se aplicaba el principio de la ley del talión “ojo por ojo, diente, por

diente”. Las autoridades de los ayllus actuaban a la vez como jueces y como

fiscales en el caso de delitos. Tenían que actuar de oficio, pues si las personas a

su cargo cometían un delito y no eran sancionadas el castigo recaía sobre ellos. Y

recibían doble pena, primero por no haber hecho bien su oficio y segundo por

haber callado un delito ajeno. En caso de duda, podían apelar a la autoridad

superior, quienes eran los tucuy ricuj, especie de funcionarios investidos con

poderes judiciales, fiscales, controladores.

En ocasiones, cuando los reos proclamaban con mucho ardor su inocencia su

clemencia lo cual no eran sometidos a un proceso común, sino que se les sometía

al "juicio divino", que consistía en encerrarlos en una celda con fieras y animales

ponzoñosos. Si sobrevivían luego de varios días, se les consideraba inocentes y ya

no eran juzgados, pero, si morían, lo que generalmente ocurría, significaba que la

divinidad los había castigado, según afirma el cronista español Vaca de Castro en

una de sus crónicas.

5.2.- DERECHO ROMANO

Con relación al pueblo romano, no hay entre los autores perfecta unanimidad.

Dicen algunos que la intervención de un poder extraño a la administración de la

justicia en el círculo de la represión penal, para la anulación o la modificación de

sentencias, parece no haber sido practicada en la Roma de los reyes y en la

republicana.

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Otros, afirman que aún en el Derecho Romano antiquísimo el pueblo soberano

ejercía el supremo derecho de gracia y que la primera manifestación de este modo

de extinguirse la acción penal y la condena fue la “provocatio ad populum”, de la

cual se hizo uso desde bien pronto durante el período de los reyes.

Durante la República, la “restitutio in integrum” y mas tarde la “restitutio

damnatorum” que, remitían la pena y los demás efectos de la condena, “ac si

judicium non fuisset”, tomaban la forma de ley votada por el pueblo en los comicios.

Establecido el Imperio, por Augusto, fue evocado el poder de gracia que, con el

apoyo del senado, se fue haciendo cada vez más absoluto y más completo; poder

manifestado mediante la “indulgencia principis” la cual “poenae gratian facit” y

podía ser especialis y generalis, mediante la “abolitio pública”, formas que

corresponden sustancialmente a la gracia o al indulto particular y al indulto, referido

al general, y a la amnistía. Las dos primeras consistían en la antigua “restitutio

integrum”, la tercera implicaba la extinción de la acción penal pendiente, y podían

realizarse, publice, privatum y ex lege.

5.3.- EDAD MEDIA

En el régimen feudal, la prerrogativa de gracia es compartida por el Monarca, los

grandes señores y las municipalidades, titulares todos ellos del ius puniendi.

Por su parte, en el derecho de los pueblos bárbaros tuvo poca aplicación el

derecho de gracia, que quedó como una facultad residual del Monarca para los

supuestos de reos condenados por delitos cometidos contra su persona y familia y

por delitos de carácter público, pues el Rey no podía indultar por delitos privados

(que eran la mayor parte), sin el consentimiento de aquellas personas a quienes

correspondía el derecho de ejercitar la venganza o la compasión.

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Durante la Edad Media, la gracia fue un recurso frecuente, surgiendo costumbres

extrañas que hacían depender su concesión aun de circunstancias fortuitas. En el

siglo XII se encuentran ejemplos claros de algunas amnistías en las “cartas de

Abolición general” que otorgaban los Reyes para borrar singularmente crímenes de

Majestad, rebeliones y motines populares. Con el renacimiento del derecho

romano, el derecho de gracia y el de abolición se fueron concentrando en los reyes,

sosteniendo los intérpretes que sólo en odio a algunos delitos graves (homicidio,

adulterio, blasfemia e idolatría) debía el príncipe abstenerse de perdonar.

En el período de las monarquías absolutas y de derecho divino, se desarrolló y

aplicó enteramente esta doctrina: los reyes, que concentraban en sus manos tanto

el poder judicial como el legislativo, indultaban cuando y como lo tenían por

conveniente, sin conocer grandes limitaciones al efecto; ejercían, ya sus facultades

de indulgentia specialis, o indulto particular, ya las de indulgentia generalis o

communis, es decir el indulto general, aprovechando para concederlo ciertas

fiestas u ocasiones solemnes, sobre todo, cuando las familias reales tenían algún

motivo, aun privado, de regocijo (bodas, bautizos, mayoría de edad).

Es evidente que al ser la institución de la gracia una institución, fundamentalmente,

histórica, gran parte de su naturaleza, contenido, estructura y fines viene

determinada en la propia historia.

5.4.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN ESPAÑA

Los primeros reflejos de la clemencia en el derecho positivo patrio se remontan al

siglo XIII con el Fuero Juzgo; Fuero Juzgo que constituye el Código de leyes

elaborado en Castilla en 1.241 por Fernando III y que es la traducción del Liber

Iudiciorum del año 654, promulgado en la época visigoda.

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Destáquese de aquel Ordenamiento en relación a la “merced” por una parte, el

quedar limitada su ejercicio a los supuestos de reos condenados por delitos

cometidos contra el Príncipe o la tierra y, por otra, la necesidad de que el Príncipe

se ilustre, previamente a su decisión de graciar, por un “consejo de sacerdotes“y

por los “maiores de su corte”.

Con el Fuero Real, promulgado en 1.254 por Alfonso X el Sabio, se trata de poner

fin al libre albedrío judicial, causante de muchos males de Castilla. El Rey se arroga

para sí la potestad legislativa y se convierte en fuente creadora de derecho. Se

recogen preceptos sobre el perdón, muy expresivos en cuanto a su concepto, así

decía que el perdonar la pena al reo es algo que hace el Rey si quiere, a lo que

puede moverle su piedad o merced. Se concedió por el Rey a diversas ciudades,

según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y

para asentar el poder de la Corona frente el feudalismo de la época. Localidades

como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar, o la propia Madrid lo

recibieron en su condición de derecho local únicamente.

En relación a Las Siete Partidas, la tercera de las tres primeras leyes del Título

XXXII, con la rúbrica “De los Perdones”, de la Partida Séptima, queda referida a

“que repartimiento hacen entre sí, Misericordia e Merced e Gracia”, según su texto,

la misericordia consiste en el perdón otorgado por espontáneo sentimiento de

piedad del Rey. Se plantea en Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1.256 a

1.265), el problema de la terminología, la merced es el acto de perdonar por

servicios prestados al Rey. Gracia no es perdón, sino concesión gratuita y

voluntaria “como manera de galardón hecha por el Rey”.

Asimismo, los efectos para el reo son idénticos cuando el perdón de la pena se

haya concedido como misericordia, merced o gracia; sin embargo esa distinción

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fijada por Las Siete Partidas, se refieren al perdón en general sin especificar, y sin

indicios de que se den esos caracteres que parecen distinguirlos, distinción, por

ende, que nunca produjo efectos y cayó en desuso. La clemencia en esta época es

competencia no sólo del Monarca sino también de los nobles y señores (co-titulares

de ius puniendi); clemencia que no podía beneficiar a reos pendientes de juicio o

condenados por delitos de alevosía y traición, ni se debía conceder con perjuicio de

tercero. Los perfiles que nos muestra la clemencia en las Partidas van a

permanecer a lo largo del tiempo. Se refiere expresamente a la clemencia general y

a la clemencia particular o indulto particular; si bien de una rápida lectura parece

desprenderse la limitación de que sólo puede conceder indultos particulares el rey,

sin embargo, esta apreciación parece inexacta, por cuanto si nobles y señores

pueden conceder indultos generales, no tiene sentido que tengan limitado el

conceder indultos particulares.

En Las Siete Partidas se distingue la clemencia por sus efectos según el

beneficiario sea un delincuente pendiente de juicio o un condenado, produciendo

en el primer caso la extinción no sólo de la pena sino de la responsabilidad penal y,

en el segundo, la extinción de la pena corporal o de privación de libertad, no

extendiéndose a las penas subsidiarias ni a la responsabilidad penal contraída.

Posteriormente se van disponiendo un incremento de las limitaciones a la facultad

regia de graciar, impuestas ora de motu propio por el Monarca ora por imperativo

de las Cortes, interesadas en recortar o al menos controlar los poderes del Rey; así

se llega a establecer la necesidad de que los reos susceptibles de beneficiarse de

la gracia hayan sido previamente condenados por sentencia firme, siendo claros

ejemplos de lo expuesto las Disposiciones de Fernando IV en 1.310 y de Carlos I

en 1.518.

CAPITULO MARCO TEORICO CONCEPTUAL

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6. DEFINICIONES

Siempre iniciar cualquier punto con un aporte personal.

GIMENO GOMEZ, entiende el indulto como “manifestación del derecho de gracia

en virtud del cual se perdona al penado el todo o parte de una pena o se le

conmuta por otra más suave. En rigor, significa pues perdón de la pena, luego no

puede ser aplicado sino a los condenados por sentencia firme; no obstante, en los

indultos generales se hace en ocasiones extensivo el beneficio a los meramente

procesados, originándose el llamado indulto anticipado”.

El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la

responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación

diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto

la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento

de la pena.

El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido

condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.

El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas

impuestas o su conmutación por otras menos graves.

6.1 CLASES DE INDULTO:

El indulto se puede clasificar atendiendo a diversos criterios, entre los caben

estacar los siguientes:

A) En virtud de la individualidad o pluralidad de los sujetos potencialmente

beneficiarios de la gracia, el indulto puede ser:

1. Particular

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2. General

B) Por su amplitud, el indulto puede ser:

1. Total: Es aquel por el cual se remiten todas y cada una de las penas a que

hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente,

debiendo extenderse, por tanto, el beneficio a todos los castigos principales y

accesorios.

2. Parcial: A sensu contrario, cuando por el indulto no se produce la remisión de

todas las penas a que hubiese sido condenado el reo y que aún no hubiese

cumplido, es decir, cuando tan sólo se remiten alguna o algunas de las penas

impuestas, o de parte de todas las que hubiese incurrido y no hubiese cumplido el

delincuente, estamos en presencia del denominado indulto parcial.

C) Por la modalidad de su otorgamiento, los indultos pueden ser:

1. Puros: Se denominan indultos puros aquellos que son otorgados sin más

condiciones que las tácitas de todo indulto. Establece como condiciones tácitas de

todo indulto:

Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.

Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese

sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia

de parte.

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2. Condicionales: Son aquellos concedidos bajo condición expresa, aconsejada por

razones de justicia, equidad o utilidad pública; condición o condiciones que habrán

de ser previamente cumplidas por el penado.

D) Por el solicitante, se pueden distinguir:

1. Indulto de iniciativa particular: Es aquel promovido por el penado, por sus

parientes o por cualquier otra persona en su nombre.

2. Indulto de iniciativa judicial: Es aquel propuesto por el Tribunal Sentenciador o

por el Tribunal Supremo con arreglo a ley.6

Al realizar una pequeña reseña histórica se pudo observar que a lo largo de la

historia le dieron distintos significados a la palabra indulto desde los “Libros

Sagrados de la India” hasta la “Evolución Histórica en España”, todos estos

conceptos fueron creados en base a su evolución social, gracias a esta puedo

mencionar un concepto el cual esta de acorde a nuestra actualidad:

INDULTO: Perdón total o parcial por parte de la autoridad competente de la

obligación de cumplir una pena que tiene una persona por imposición de un juez o

un tribunal.

CAPITULO (informes del defensor del pueblo)

DE ANALISIS DE CONDICIONES EN LA CARCEL DE SAN PEDRO

CAPITULO III

6 www.historiadelindulto/evolucion/sociedad.bo

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7.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1.-Conclusiones.-

En todo el trabajo de investigación se puedo evidenciar que la creación de una ley

de indulto en nuestro país es una tarea primordial ya que los datos indican que

gran parte de la población penitenciaria son detenidos preventivos y delitos de

bagatela.

Por lo que el hacinamiento el nuestros centros penitenciarios es inminente y esto

ocasiona que exista un maltrato en temas de salud, alimentación y vivienda.

A sí mismo la gran cantidad de reos, aumenta del gasto que realiza el estado

boliviano, por no contar con programas que eviten la retardación de justicia y en

otros casos su reinserción a nuestra sociedad.

7.2.-Recomendaciones.-

Instar al Poder Legislativo, a sancionar esta normativa, a fin de cumplir con

una acción del Estado cual es la protección a los derechos humanos que

tienen todos los privados de libertad con penas mínimas y las cuales aun no

cuentan con una sentencia

Redactar normativa específica que no permita la retardación de justicia y

que cuide y valore la salud de personas que cuentan con una enfermedad

terminal y mas aun si se trata de personas que sobre.

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BIBLIOGRAFIA.-

www.historiadelindulto/evolucion/sociedad.bo

www.la-razon.com//nacional/seguridad_nacional/Surgen-seccion-

hacinamiento-San-Pedro_0_1689431078.html

www.la-razon.com//nacional/seguridad_nacional/Surgen-seccion-

hacinamiento-San-Pedro_0_1689431078.html

www.eldiario.net

www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/1546/INDULTO

Ley del jubileo 2000 en Bolivia

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ANEXOS