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REUNION A.C.A.R.A. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Octubre de 2011
• Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. ‐
Inspecciones en CABA.
• Seguridad Social. Contribuciones Patronales Dto. 814/01.
• Imp. Bienes Personales Acc. y Partic. Rectificaciones Rivadavia SA
• U.I.F.• Impuestos Regionales
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
• “a) El pago realizado por el cliente, en una cuenta bancaria de una entidad financiera, una vez efectuada la venta del automotor, no
configura un sistema de pagos organizado en el marco de la Ley de Impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias, toda vez que el mismo se
realiza dentro del sistema financiero, mediante el uso de una cuenta bancaria.”
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
• Circular 189/09 del 16/07/09
– 1) Nota de A.C.A.R.A. al Director General de la D.G.I. de fecha 06/04/09.
– 2) Nota del Cdor. Púb. José
N. Degásperi , Subdirector General Técnico Legal Impositivo de la
D.G.I. de fecha 29/06/09.
– 3) INSTRUCTIVO Cobranza de Ventas de 0 km.
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
• Mediante e‐mail de esta Dirección y Nota Nº
67/09 (DI CETE), ambos del 26/08/09, se ha remitido
antecedentes vinculados con una consulta respecto del tratamiento que, en el Impuesto sobre los Créditos y
Débitos Bancarios cabe dar a algunas operatorias de pago realizadas en la comercialización del sector
automotriz.• Al respecto y ante diversas consultas recibidas, se
entiende necesario aclarar con carácter general que, el criterio a aplicar es el señalado en el inc. a) de la nota
de fecha 29/06/09 remitida por la Subdirección Gral. Técnico Legal Impositiva a la consultante.
Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
Sólo cuando de la debida ponderación de las particularidades del caso específico surgiera que la
operatoria descripta en el párrafo anterior dista de los hechos analizados, cabría el apartamiento del criterio
general.Se remite para vuestro conocimiento y cumplimiento.
Cont. Oscar ValergaDirector DI CETE
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
•LA AFIP DETECTA EVASIÓN PREVISIONAL DE GRANDES EMPLEADORES POR
MÁS DE $ 127 MILLONES
•Se trata de más de 150 grandes empleadores que no ingresaron en la AFIP el
incremento del 4% de las contribuciones patronales.
•El hallazgo es producto del fortalecimiento e intensificación de las acciones de fiscalización del organismo, luego de la finalización del Acuerdo Fiscal.
•Gacetilla de Prensa Número 2623 –19/04/2010
Decreto 814/01
• Art. 2º inc.a): 21% Locaciones y prestaciones de servicios.
• Art. 2º inc. b): 17% Resto actividades
Decreto 1009/01
• Locaciones y prestaciones de servicios o sector comercio.
• Resolución 24 SEPYME 15‐02‐01:– Ventas totales anuales superiores a $ 48.000.000.‐
Resolución General (Afip) 1095
• Reglamentó los Decretos 814/01 y 1009/01• Para encuadrar en el 21% :
– Actividad principal: comercio, prestación o locación de servicios.
– Facturación bruta total –neta de impuestos‐ correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios
comerciales o años calendario superior a $ 48.000.000.‐• Si no se cumple con algún requisito tributa la
alícuota del 17%
SEPYME
• Resolución 675/02 SEPYME 25/10/02 – Pymes Sector Comercio: $ 86.400.000.‐
• Resolución 147/06 SEPYME 23/10/06– Pymes Sector Comercio: $ 88.800.000.‐
• Resolución 21/10 SEPYME 10/08/10– Pymes Sector Comercio: $ 111.900.000.‐
Contribuciones Patronales
Fallo "CODIMAT S.A. C/A.F.I.P. ‐D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA", Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, sentencia del 11 de mayo
de 2009.
Resolución 675/2002 (SPMEDR) que modifica la Resolución 24/2001 (SPyME) y determina un valor tope mayor para que una empresa del sector comercio sea considerada Pyme, fijándolo en 86 millones
cuatrocientos mil pesos ($ 86.400.000).
Fallo CODIMAT SA
• Compartiendo el dictamen Nº 25.486/09 del fiscal general de fecha 27‐03‐09 rechazó el criterio fiscal sosteniendo que el organismo debería haber
aplicado –para los períodos involucrados: 09‐04 a 09‐05‐
la legislación positiva vigente incluyendo la
Resolución 675/02 SEPYME.
Fallo CODIMAT SA
• Sentencia no se encuentra firme por recurso extraordinario interpuesto por la Afip.
Presentación ACARA 15/02/2011
Nota presentada en la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Afip.Se requiere intervención de Afip para determinar el encuadramiento de los concesionarios a fin de la aplicación de las alícuotas que establece el Decreto 814/01.Criterio: “Ventas Brutas Anuales = Margen comisional”.Que se comunique a las áreas operativas la existencia de esta presentación.Durante el proceso de análisis se suspendan los procesos de fiscalización y/o determinación de deuda con o sin aplicación de sanciones.
Decreto 814/01
• De la contribución patronal efectivamente abonada (17% o 21%) los contribuyentes y responsables pueden computar, como crédito
fiscal del I.V.A., el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los
puntos porcentuales que para cada supuesto se indican:
Decreto 814/01 (Ley 25723)
Código Zonal JurisdicciónPuntos Porcentuales de
reconocimiento IVA
1 Ciudad Autónoma de Bs.As.
2 Gran Buenos Aires
3 TERCER CINTURON DEL GBA: San Vicente,
Pte. Perón, Marcos Paz, Gral. Rodriguez, Escobar y Pilar.
0,85%
4 RESTO DE BUENOS AIRES 1,90%
5 BS. AS. ‐
PATAGONES 2,95%
6 BS. AS. ‐
CARMEN DE PATAGONES 4,00%
8 BS. AS. ‐
VlLLARINO 2,95%
Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Sociales
Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Sociales
•Posibilidad de compensación con el saldo a Favor de IVA en lugar de su pago
•Dictamen de Procuración “Rectificaciones Rivadavia c/Afip”
02/12/09
•Responsable Sustituto•Fallo CSJN 12/07/11•RG Afip Nº
3175/11
Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Sociales
•Ley 25.585 15/05/02•Nota 1542/03 ‐
SDG LTI‐AFIP 20/05/03
•El impuesto recae sobre el titular de las acciones o partic.sociales, resultando éste
incidido patrimonialmente.
•No resulta admisible en virtud de la inexistencia de identidad subjetiva en la
titularidad del crédito ya que no se verifica simultáneamente la calidad de deudor y
acreedor.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
La procuradora dictaminó
confirmando la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro
Rivadavia que revocó
la resolución del fisco e hizo lugar a la extinción por compensaciones del Impuesto s/Bs.Personales.
Es incorrecto distinguir entre “responsables sustitutos”
y “responsables por deuda ajena”.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
Reunión 13/05/10 Comisión de Enlace AFIP‐CPCECABA – Confirmado por AFIP el 26/08/10
Se consultó que hará la AFIP–Si se modificará el Aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago” o cuál será el procedimiento para comunicar esa compensación‐Respuesta de AFIP: Se esperará a la sentencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
“El saldo acreedor pertenece a Rectificaciones Rivadavia como contribuyente en el IVA y el
saldo deudor también le pertenece como “responsable”
del Impuesto sobre los Bs.
Personales de acciones o participaciones societarias. Verificándose la identidad de sujetos tributarios.”
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
RG 2542/85: Los “contribuyentes”
o “responsables”
podrán solicitar la
compensación de las obligaciones fiscales ‐ determinadas y exigibles ‐
con saldos a su
favor aún cuando éstos corresponden a distintos tributos.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
• RG 1658/04: Los contribuyentes
y responsables podrán solicitar la compensación de sus
obligaciones fiscales ‐determinadas y exigibles‐ con saldos a su favor aun cuando éstos
correspondan a distintos tributos.
• Dicha compensación procederá
en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan a un
mismo sujeto.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
Circular 136/11: Fallo CSJN 12/07/11.La Afip cuestionó
su propia RG 2542 considerando
que la habilitación de la compensación ha sido redundante debido a una “deficiente técnica
normativa”. Que la Ley 25.585 sólo obligó
a las sociedades a
liquidar e ingresar el impuesto de sus integrantes, pero que no las instituyó
como
“responsables sustitutos”
de los accionistas.
Rectificaciones Rivadavia c/Afip
Circular 136/11: Fallo CSJN 12/07/11.Se verifica la requerida identidad entre los
sujetos tributarios, esto es, que el titular pasivo de la deuda impositiva sea,
simultáneamente, el titular activo del crédito contra el Fisco, sin que, resulte relevante que un caso lo sea como “responsable”
y en el otro
como “contribuyente”.
Circular Nº
170/11 Resolución General Nº
3175/11
• Atento las conclusiones arribadas por la CSJN en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA c/Afip s/ordinario”, corresponde precisar el alcance
del instituto de la compensación previsto en la RG 1658.
Circular Nº
170/11 Resolución General Nº
3175/11
• ARTICULO 1° ‐
Los contribuyentes o responsables mencionados en el Artículo 5°
de la Ley N° 11.683, Responsables por deuda propia, podrán solicitar la compensación de
sus obligaciones fiscales ‐determinadas y exigibles‐
con saldos a su favor aun cuando
éstos correspondan a distintos impuestos.
Circular Nº
170/11 Resolución General Nº
3175/11
• Dicha compensación procederá
en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de
titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los
gravámenes de que se trate.
Circular Nº
170/11 Resolución General Nº
3175/11
• Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a
que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, no podrán solicitar la
compensación a que alude la presente.
Circular Nº
170/11 Resolución General Nº
3175/11
• Sujetos obligados a utilizar “Cuentas Tributarias”
: ingresar al sistema, opción
compensaciones.• Restantes sujetos:
– declaración jurada N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo
denominado 'COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO', versión vigente. Aunque pueden utilizar en
forma opcional el anterior.
Gacetilla de Prensa Nº 2935 (19/04/11)
• LA AFIP PONE LA LUPA EN LA COMPRA‐VENTA DE AUTOS DE ALTA GAMA
• También en 940 vehículos usados en exhibición que no fueron informados al Registro de
Operaciones de compra‐venta (R.G. 2032).
• Se relevaron 500 concesionarias de todo el país para evitar futuras “omisiones”
de autos
premium.
• Se prevén Multas que pueden llegar hasta los $ 45.000.‐
Gacetilla de Prensa Nº 2935 (19/04/11)
• Durante el operativo los inspectores solicitaron a las concesionarias que identifiquen a las personas físicas y/o jurídicas que adquirieron automóviles
por valores superiores a $ 180.000.‐
durante el año 2010.
Gacetilla de Prensa Nº 3048 (20/09/11)
• 30% de Compradores de vehículos de alta gama no declaran sus bienes a la Afip.
• Son rodados de alta gama superiores a los $ 180.000.‐
• De 6255 ventas – 528 compradores no están inscriptos en ningún impuesto.– 1635 no presentaron Bs Personales– 466 operaciones corresponden a Monotributistas con cuyos
ingresos no podrían comprarlosEl objetivo es que los responsables “justifiquen”
el origen de los
ingresos para realizar esas operaciones.
Gacetilla de Prensa Nº 3072 (17/10/11)
• La AFIP excluyó
a 145 MONOTRIBUTISTAS que compraron autos de alta gama.
• El valor de los automóviles promedia los $ 240.000.‐.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera
Situación actual:Ley 25.246 – Normas dictadas por la U.I.F. y la D.N.R.P.A. en 2010:
Al principio, obligatoriedad de presentar en el Registro, declaración jurada del origen y licitud de fondos del cliente, en operaciones superiores a $ 50.000.En operaciones mayores a $ 200.000 obligación de presentar además documentación respaldatoria.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera
Ley 26.683 – Publicada en B.O. el 21/06/2011
Art. 15 - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:Art. 20 - Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:
21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera
• Identificar debidamente a sus clientes, recabando todos los datos necesarios que evidencien debida diligencia.
• Reportar operaciones sospechosas en los términos del art. 21 inc. b y de la Ley 25.246.
• Mantener la confidencialidad en las investigaciones que se desarrollen en cumplimiento de la ley (art. 21 inciso c)
• Implementar programas de cumplimiento y de capacitación para su personal, conjuntamente con la designación del Oficial de Cumplimiento.
• Implementar auditorías periódicas e independientes del programa global anti-lavado y contra la financiación del terrorismo.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera
las entidades deberán demostrar que, por intermedio de las políticas de prevención incorporadas, los sujetos alcanzados por la normativa asumen:
•Compromiso de la totalidad de los empleados de la empresa, en la prevención del lavado de activos de origen delictivo y en la financiación del terrorismo.•Concientización de todo el personal de la importancia en la aplicación de los procedimientos, controles y monitoreos implementados con la finalidad de mitigar los riesgos.•Evitar la realización de maniobras en el ámbito de la compañía que pudieran implicar lavado de activos o financiación de actividades terroristas.•Internalización del deber de informar operaciones inusuales o sospechosas en caso de detectarse, y de la confidencialidad que debe primar en el análisis, reporte y posterior seguimiento.•Capacitación en la materia para todo el personal sin distinción de escalas jerárquicas.•Protección del prestigio institucional y de sus empleados frente a posibles sanciones administrativas, penales o pecuniarias, minimizando el riesgo asociado al lavado de dinero o a la financiación del terrorismo.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera
Operaciones Sospechosas: aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.Clientes: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.
U.I.F. - Unidad de Información Financiera
Resolución Nº 65/2011 Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Obligados: Contadores que se desempeñen como Síndicos societarios y como Auditores de las empresas enumeradas en el artículo 20 de la L. 25246, o a aquellas que no sean sujetos obligados posean un Activo superior a $ 6.000.000, o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.Sujetos excluidos: profesionales que preparen DJ de impuestos de personas físicas.
Para los Auditores y SíndicosLa F.A.C.P.C.E. ha dictado la
Resolución de Junta de Gobierno N° 420/11
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICASRESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO N° 420/11Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societariorelacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación delterrorismo.
Ley Impositiva Nº
14.200 ‐
Año 2011Actividad Alícuota
Código Detalle > $ 30.000.000.‐ < $ 30.000.000.‐
501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 4% 3%501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión.
5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
4,50% 3%5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas u accesorios, excepto en comisión
501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 0%501291 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p., excepto en comisión.
5022Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo
de ruedas.
4,50% 3,50%5026Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y
protecciones exteriores.
5029Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.
504020Mantenimiento y reparación de motocicletas.
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios
6%501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
Ley Impositiva Nº
14.200 ‐
Año 2011
INGRESOS BRUTOSAlícuota 3%: las actividades se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000).
Ley Impositiva Nº
14.200 ‐
Año 2011
La alícuota del 3% resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Ley Impositiva Nº
14.200 ‐
Año 2011
SELLOS
2% Compraventa de automotores usados
1% Compraventa de automotores usados respaldada por FACTURA de venta emitida por agencias o concesionarios contribuyentes del ISIB en la provincia de Bs.As. inscriptos como Comerciantes Habitualistas
Código Fiscal ‐
Año 2011
SELLOSArt. 297
‐
Están exentos de este impuesto, además de los actos
previstos
por
leyes
especiales,
los
siguientes
actos,
contratos
y operaciones:
...54.
El
documento
expedido
a
los
fines
de
su
inscripción
originaria
en
el
Registro
Nacional
de
la
Propiedad
Automotor, como título de propiedad del automotor.
Proyecto de Ley Impositiva
Año 2012
• INGRESOS BRUTOS• Venta Automotores O km.:
3,5%
• Venta de Automotores Usados: 0%
• SELLOS• Eliminación exención automotores O
Km.
• Alícuota del 1%.
Código de Operaciones de Traslado
C.O.T.
C.O.T.Art. 41 ‐
El traslado o transporte de bienes en el
territorio provincial deberá
encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte,
cualquiera fuese el origen y destino de los bienes.
Deberá
ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y
entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o
transporte por el territorio provincial.
C.O.T.
Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e informar ante cada requerimiento de la Autoridad
de Aplicación, el código de operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del propietario de la mercadería será sancionado con el decomiso de los bienes transportados en
infracción. Ausencia total de documentación.
C.O.T. ‐ SancionesArt. 60
En el supuesto de que la infracción consista en el traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con
documentación respaldatoria incompleta, la multa a imponer será
de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los
bienes transportados, aunque en ningún caso podrá
ser inferior $ 500.‐.
Dicha multa se reducirá
de pleno derecho a un tercio del mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa,
dentro del plazo para oponer descargo.
C.O.T. – DN 014/11
Excepciones:Cuando el transporte o traslado de los bienes se
efectúe dentro del propio predio o establecimiento.
Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y
dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que, de conformidad con la RG (Afip)
Nº
1415, respalda el traslado o transporte de los bienes.
C.O.T. – DN 014/11
Excepciones:Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio
de transporte.
Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo
consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la RG (Afip) Nº
1415.
C.O.T. – DN 014/11
El COT deberá
ser obtenido por los sujetos obligados con carácter previo
al traslado o transporte de la
mercadería.
En los casos en que el COT no sea obtenido por estos sujetos, deberá
ser solicitado por quien al momento
de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.
Corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si ésta se
efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.
C.O.T. – DN 014/11
El COT tendrá
una vigencia limitada, que se extenderá
desde la fecha de inicio del viaje
hasta una fecha estimada de entrega de los bienes.
El plazo de vigencia que corresponda se extenderá
en 72 horas cuando la operación se
respalde con Guía
Única de Traslado, y en 96 horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.
C.O.T. – DN 014/11
Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT que será
de 7 días
corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje.
Este plazo regirá
también en los casos en que la obligación de amparar el traslado o transporte de
bienes sea cumplida mediante remito electrónico ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un
tercero.
C.O.T. – DN 014/11
Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y los depositarios o transportistas
hubiesen emitido el remito, la guía o el documento equivalente en oportunidad de producirse la
reexpedición de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del Código de Operación de
Transporte se entenderá
automáticamente extendida por un plazo igual, desde la fecha de
emisión del documento que ampara la reexpedición.
C.O.T. – DN 014/11
El cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá
observarse, exclusivamente,
cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
Se transporten o trasladen por tierra Bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma de $
30.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kg en el origen del viaje.
C.O.T. – DN 014/11
Que el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.
En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente resultará
exigible inclusive cuando
las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial.
Otros Temas
BONIFICACIONES E INCENTIVOS
Informe D.L.T.T. N° 074/05 (Circular ACARA N° 173/05) firmado por Lic. S. Montoya.
Informe D.L.T.T. N° 074/05
Los importes reflejados en las NC emitidas por el proveedor FORD Arg.SCA a la firma fiscalizada no constituyen ingresos pues no se trata de una contraprestación de la fábrica a favor de la concesionaria sino de bonificaciones o descuentos que aplica la Terminal Automotriz por volúmenes de venta, con el alcance establecido en el artículo 163 inc.a) del C.F.
Informe N° 022/03
“Lo que “Carrefour S.A.”
exige de sus proveedores no son descuentos por los volúmenes de la venta de los
productos, sino que representan la contraprestación por una concreta y efectiva prestación de servicios.
Si efectivamente se tratara de descuentos por volúmenes de venta claro está
que no habría lugar a reclamo alguno. Se
trataría de una rebaja del precio de los bienes que realiza el vendedor, sin tener como correlato una actividad de
parte de la empresa compradora a favor de aquél.”
No corresponden que los clientes efectúen retenciones:
Disposición Normativa “B” Nº 1/2004 ‐ Sección Cuatro. Régimen General de Retención. Normas particularesSujetos pasibles de retención. ExclusiónArt. 406 ‐ No serán pasibles de retención las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. Tampoco será
aplicable el régimen de esta Sección
en relación con los pagos que se realicen a las empresas concesionarias respecto de las
adquisiciones de automotores...
Impuesto Automotor
• Comerciante Habitualista
• Nota Arba del 12‐12‐08• Instructivo a todas las Dependencias del
Arba haciéndole saber las siguientes instrucciones:
Impuesto Automotor
• 1º) El trámite deberá
iniciarse vía web
• Opción: Alta de Trámite ‐
Código Fiscal Automotor, el cual validará
contra las bases
de ISIB , que la Cuit posea los códigos de actividades 501211 501212 501291 501292
Impuesto Automotor
• 2º) El sistema validará
que la “Fecha Hasta” incorporada para la exención sea igual a
aquella que contemple 60 días corridos contados desde la “Fecha Desde”
consignada.
Convenio Multilateral art.35
• En el caso de actividades objeto del presente Convenio, las Municipalidades de las jurisdicciones adheridas, podrán
gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección sobre los comercios, industrias o actividades
ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos Fiscos
adheridos,
como resultado de la aplicación de las normas del presente Convenio.
Convenio Multilateral Art. 35
• La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con
arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio si no existiere un acuerdo
interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida. (Mini Convenio)
Convenio Multilateral Art. 35
• Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades de las jurisdicciones adheridas, sólo permitan la percepción de
los tributos en aquellos casos en que exista local, las jurisdicciones en las que el contribuyente posea la
correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100 %) del monto imponible atribuible al fisco provincial. Las disposiciones de este artículo no
comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales.
Tasas de Seguridad e Higiene
PARTIDO VEHÍCULOS O KM USADOS COMISIONES1 AVELLANEDA 0,70% 0,70% 1,20%2 BERAZATEGUI 0,71% 0,71% 0,71%3 BERISSO 0,80% 0,80% 1,30%4 ENSENADA 0,50% 0,50% 0,50%5 ESTEBAN ECHEVERRÍA 0,70% 0,70% 0,70%6 FLORENCIO VARELA 0,832% 0,832% 1,560%7 LA PLATA 0,80% 0,80% 1,30%8 LANUS 1,20% 1,20% 1,00%9 LOMAS DE ZAMORA 0,65% (1) / 1,20% 0,65% 0,85%10 QUILMES 0,70% 0,70% 1,30%
Tasas de Seguridad e Higiene
Canje de Cereales
• 512111 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura. 1%
por
diferencia de precio.• (Informe 31/07 Dirección Técnica Tributaria)
Exclusiones Resolución Normativa (Arba) 64/10
A) Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención de cualquiera de los
regímenes generales o especiales de recaudación, aún los de retención sobre
acreditaciones bancarias,
Resolución Normativa (Arba) 64/10
• cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el
impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses
vencidos al mes anterior de la
solicitud, supere en dos veces
al promedio mensual del impuesto declarado en dicho
periodo.
Exclusiones – Ahora Resolución Normativa (Arba) 64/10
• B) Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o
retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria no supere en dos veces
al
promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones
generadas por los citados regímenes generales.
Exclusiones – Ahora Resolución Normativa (Arba) 64/10
• C) aún sin la existencia de saldos a favor, los contribuyentes sujetos podrán manifestar
disconformidad
con las alícuotas de recaudación
y/o con la categoría de riesgo
que
les hubiere sido asignada.
Exclusiones – Ahora Resolución Normativa (Arba) 64/10
• A fin de solicitar atenuación o reducción de alícuotas la ruta será
la siguiente:
– Ingresos Brutos
– Trámites
– Solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación
Exclusiones Resolución Normativa (Arba) 64/10
• A fin de solicitar la disconformidad de las alícuotas de recaudación o categoría de
riesgo podrán ingresar de la siguiente manera:
– Agentes
– Agentes de Recaudación
– Regímenes de Recaudación
– Régimen de Recaudación por Sujeto
Exclusiones Resolución Normativa (Arba) 64/10
• La reducción o atenuación de alícuotas se otorgará
por un plazo
máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de expedición del
certificado, debiendo los agentes actuar de conformidad a lo que surja
del mismo.
Exclusiones Resolución Normativa (Arba) 64/10
• Los agentes de recaudación
deberán constatar en cada caso la autenticidad de los
certificados que se le presenten, ingresando a la página Web de la Agencia de Recaudación,
desde donde deberán consultar, a través del aplicativo "solicitud de adecuación de
alícuotas de recaudación"
la identificación del certificado que les hubiese sido exhibido.
Comparativo de Tasas Impuesto sobre los Ingresos Brutos
C.U.A.C.M.
501113 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión (Minorista)
3,50% 501111 4,00% Y 3,00% 501111 4,00% Y 3,00%
62700.11 4,00%
501193 Venta de vehículos automotores, nuevos ncp, excepto en comisión (Minorista)
3,50% 501191 4,00% Y 3,00% 501191 4,00% Y 3,00%
62700.60 4,00%
5011195 Venta al por menor de automotores nuevos producidos en el Mercosur
3,50% 62701.10 2,95%
501213 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión (Minorista)
3,50% 501211 0% (Tributa Impuesto de Sellos)
501211 1,50% 62700.20 4,00%
501293 Venta de vehículos automotores usados ncp, excepto en comisión (Minorista)
3,50% 501291 0% (Tributa Impuesto de Sellos)
501291 1,50% 62700.60 4,00%
Santa Fe Buenos AiresVENTA MINORISTA
C.A.B.A.Descripción Alícuota Código Alícuota Código Alícuota AlícuotaCódigo
Cordoba
C.U.A.C.M.
503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas
3,50% 5032 4,50% Y 3,00% 5032 3,00% 62700.70 4,00%
503220 Venta al por menor de baterías 3,50% 5032 4,50% Y 3,00% 5032 3,00% 62700.70 4,00%
503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios, excepto cámaras, cubiertas y baterías
3,50% 5032 4,50% Y 3,00% 5032 3,00% 62700.70 4,00%
504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión
3,50% 504011 4,50% Y 3,00% 504110 3,00% 62700,30 y 62700.40
4,00%
505001 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas
3,25% 5050 4,50% Y 3,00% 505110 (1) 3,00% 62800.10 2,28%
505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas
3,50% 5050 4,50% Y 3,00% 5053 3,00% 62900.75 4,00%
AlícuotaVENTA MINORISTA
Descripción Alícuota Código Alícuota Código Alícuota CódigoC.A.B.A. Cordoba Santa Fe Buenos Aires
(1) Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación(2) Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación
C.U.A.C.M.
501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
4,10% 501112 6,00% 501112 5,50% 85301.10 4,60%
501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos ncp
4,10% 501192 6,00% 501192 5,50% 85301.10 4,60%
501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
4,10% 501212 6,00% 501212 5,50% 85301.10 4,60%
501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados ncp
4,10% 501292 6,00% 501292 5,50% 85301.10 4,60%
504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
4,10% 504012 6,00% 504120 5,50% 85301.10 4,60%
Santa Fe Buenos Aires C.A.B.A. Cordoba VENTA EN COMISIÓN
Código Alícuota Código AlícuotaDescripción Alícuota Código Alícuota
C.U.A.C.M.
502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
3,50% 5022 (1) 4,50% Y 3,50% 5022 (1) 3,00% 82901.50 y 83900.99
4,00%
502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales
3,50% 5023 4,50% Y 3,50% 5023 (2) 3,00% 85100.11 4,00%
502400 Tapizado y retapizado 3,50% 5024 4,50% Y 3,50% 5024 3,00% 85100.11 4,00%502500 Reparaciones eléctricas, del
tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías
3,50% 5025 4,50% Y 3,50% 5025 3,00% 85100.11 4,00%
502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
3,50% 5026 4,50% Y 3,50% 5026 3,00% 85100.11 4,00%
502910 Instalación y reparación de caños de escape
3,50% 5029 4,50% Y 3,50% 5029 3,00% 85100.11 4,00%
502920 Mantenimiento y reparación de frenos
3,50% 5029 4,50% Y 3,50% 5029 3,00% 85100.11 4,00%
502990 Mantenimiento y reparación del motor ncp; mecánica integral
3,50% 5029 4,50% Y 3,50% 5029 3,00% 85100.11 4,00%
504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas
3,50% 504020 4,50% Y 3,50% 5042 (3) 3,00% 85100.10 4,00%
AlícuotaSanta Fe Buenos Aires C.A.B.A.
Alícuota Código Alícuota Código
(1) Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas(2) Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y polarizado y grabado de crista(3) Mantenimiento y reparación de motocicletas, incluye su lavado
Cordoba SERVICIOS Y REPARACIONES
Descripción Alícuota Código
Comparativo a nivel Nacional de Regímenes de Recaudación
CIUDAD DE BUENOS AIRES 3% CM 1.5% 1.5% 1.60%
CATAMARCA 2.5% 3% (= Tasa Gral.) Locales y CM Sede: 0.7% CM: 0.1% Contrib. de interés: 2%
CHACO Art. 141 CF RG 1330/97 Anticipo
3.5%
3% CM 2% 2.5% CM 1.25% Locales:0.80% CM: 0.80%
CORDOBA 2.95%. Sector en Crisis 4%. S/ 80% Operación 2.5% CM 1.25%
CM 2.5% (antes 2%)
CORRIENTES Directos 1.5% CM 0.75% 2% 0.5%
ENTRE RIOS (Anticipo por unidad vendida)
2% Tanto Directos como CM. 2% CM 1% Excluidas las Concesionarias por compras
a Terminal
0.80%
CHUBUT 2.5% 3% sobre el 50% BI. CM: 3% sobre BI provincia.
CM 1.20%
Acreditaciones Bancarias
BUENOS AIRES S/Padrón (De 0% A 6%) S/Padrón (De 0% a 3%) De 0.01% a 5%
Provincia Anticipo Percepción Retención
FORMOSA 2.40% CM 1.20% 2.40% CM 1.2% 1%
JUJUY (Anticipo vehículos nuevos y usados
2.5% por c/unidad vendida.
1.5% directos, 1% CM Según Actividad: 2.5% Directos, CM 1.25%
0.50% Locales - CM 0,80%
LA PAMPA 2% 2.5% Directo. CM: 2% Sede La Pampa, Resto 1%.
2.50% Locales - 0,80% CM
LA RIOJA 1% Rég. Gral. 2.5%, CM 1.25%, Régimen Diferencial 4.1%
s/80%
0.49% Locales y CM s/tabla de 0.01% a 5%
MENDOZA 2% Locales, 1% CM 2.5% CM 1% CM 0.80%
MISIONES 2.38% CM 1.19%(SEDE) 2.38% (RESTO)
Locales y CM: 1.75% (2.5% s/70% de la BI)
NEUQUEN 2% CM 1% 0.50% Directos 0.25% CM
RIO NEGRO 1% Cont. Locales 0.5% CM 1% Cont. Locales y CM 1.20%
Retención Acreditaciones BancariasProvincia Anticipo Percepción
SALTA Locales 3% CM 1.5% 3% CM 1.5% 0.5%
SAN JUAN 3% + Lote Hogar 20%: 3.6% (2.5% CM 1%) + Lote Hogar 20%: 3% y 1.2%
0.80%
SAN LUIS Alícuota gral. 2%. Fabricac. e Importac. Autos: 3% (Benef.
Disminuc. Alíc. 2.2%
2.5% CM 2.5% (50%) 0.80%
SANTA CRUZ 2.5% CM 1.5%
SANTA FE 2.5% CM 2.5% 3.5% CM 0.7% 1.3%
SANTIAGO DEL ESTERO 1.5%. CM 1% BI 70%. Locales 1% CM 0.5%
TIERRA DEL FUEGO 1.5% 0.80%
TUCUMÁN RG(DGR) 40/97 Pago a Cta. 50% Imp.
Vta. Autos Locales 2.5% CM 1.25%
2.5% CM 1.25% Locales: 0.015, CM Sede:0.006, CM Extraña
Juris.: 0.0003.
Provincia Anticipo Percepción Retención Acreditaciones Bancarias