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REUNION A.C.A.R.A. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Octubre de 2011

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REUNION A.C.A.R.A. PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

Octubre de 2011

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• Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas  Bancarias. ‐

Inspecciones en CABA.

• Seguridad Social. Contribuciones Patronales Dto.  814/01.

• Imp. Bienes Personales Acc. y Partic. Rectificaciones  Rivadavia SA

• U.I.F.• Impuestos Regionales

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Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas  Bancarias

• “a) El pago realizado por el cliente, en una  cuenta bancaria de una entidad financiera,  una vez efectuada la venta del automotor, no 

configura un sistema de pagos organizado en  el marco de la Ley de Impuesto sobre los 

Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y  otras operatorias, toda vez que el mismo se 

realiza dentro del sistema financiero,  mediante el uso de una cuenta bancaria.”

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Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas  Bancarias

• Circular 189/09 del 16/07/09

– 1)  Nota de A.C.A.R.A. al  Director General de la  D.G.I. de fecha 06/04/09.

– 2)  Nota del Cdor. Púb. José

N. Degásperi ,  Subdirector General Técnico Legal Impositivo de la 

D.G.I. de fecha 29/06/09. 

– 3)  INSTRUCTIVO Cobranza de Ventas de 0 km.

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Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas  Bancarias

• Mediante e‐mail de esta Dirección y Nota Nº

67/09 (DI  CETE), ambos del 26/08/09, se ha remitido 

antecedentes vinculados con una consulta respecto del  tratamiento que, en el Impuesto sobre los Créditos y 

Débitos Bancarios cabe dar a algunas operatorias de  pago realizadas en la comercialización del sector 

automotriz.• Al respecto y ante diversas consultas recibidas, se 

entiende necesario aclarar con carácter general que, el  criterio a aplicar es el señalado en el inc. a) de la nota 

de fecha 29/06/09 remitida por la Subdirección Gral.  Técnico Legal Impositiva a la consultante.

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Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuentas  Bancarias

Sólo cuando de la debida ponderación de las  particularidades del caso específico surgiera que la 

operatoria descripta en el párrafo anterior dista de los  hechos analizados, cabría el apartamiento del criterio 

general.Se remite para vuestro conocimiento y cumplimiento.

Cont. Oscar ValergaDirector DI CETE  

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SEGURIDAD SOCIAL 

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SEGURIDAD SOCIAL

•LA AFIP DETECTA EVASIÓN PREVISIONAL DE GRANDES EMPLEADORES POR 

MÁS DE $ 127 MILLONES 

•Se trata de más de 150 grandes empleadores que no ingresaron en la AFIP el 

incremento del 4% de las contribuciones patronales.

•El hallazgo es producto del fortalecimiento e intensificación de las acciones de  fiscalización del organismo, luego de la finalización del Acuerdo Fiscal.

•Gacetilla de Prensa Número 2623 –19/04/2010

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Decreto 814/01

• Art. 2º inc.a): 21% Locaciones y prestaciones  de servicios.

• Art. 2º inc. b): 17% Resto actividades

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Decreto 1009/01

• Locaciones y prestaciones de servicios o  sector comercio.

• Resolución 24 SEPYME 15‐02‐01:– Ventas totales anuales superiores a $ 48.000.000.‐

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Resolución General (Afip) 1095

• Reglamentó los Decretos 814/01 y 1009/01• Para encuadrar en el 21% :

– Actividad principal: comercio, prestación o locación de  servicios.

– Facturación bruta total –neta de impuestos‐ correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios 

comerciales o años calendario superior a $ 48.000.000.‐• Si no se cumple con algún requisito tributa la 

alícuota del 17%

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SEPYME

• Resolución 675/02 SEPYME 25/10/02 – Pymes Sector Comercio: $ 86.400.000.‐

• Resolución 147/06 SEPYME 23/10/06– Pymes Sector Comercio: $ 88.800.000.‐

• Resolución 21/10 SEPYME 10/08/10– Pymes Sector Comercio: $ 111.900.000.‐

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Contribuciones Patronales

Fallo "CODIMAT S.A. C/A.F.I.P. ‐D.G.I. S/IMPUGNACION DE DEUDA",  Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, sentencia del 11 de mayo 

de 2009.

Resolución 675/2002 (SPMEDR) que modifica la Resolución 24/2001  (SPyME) y determina un valor tope mayor para que una empresa del sector comercio sea considerada Pyme, fijándolo en 86 millones 

cuatrocientos mil pesos ($ 86.400.000).

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Fallo CODIMAT SA

• Compartiendo el dictamen Nº 25.486/09 del fiscal  general de fecha 27‐03‐09 rechazó el criterio fiscal  sosteniendo que el organismo debería haber 

aplicado –para los períodos involucrados: 09‐04 a  09‐05‐

la legislación positiva vigente incluyendo la 

Resolución 675/02 SEPYME.

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Fallo CODIMAT SA

• Sentencia no se encuentra firme por recurso  extraordinario interpuesto por la Afip.

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Presentación ACARA 15/02/2011

Nota presentada en la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Afip.Se requiere intervención de Afip para determinar el encuadramiento de los concesionarios a fin de la aplicación de las alícuotas que establece el Decreto 814/01.Criterio: “Ventas Brutas Anuales = Margen comisional”.Que se comunique a las áreas operativas la existencia de esta presentación.Durante el proceso de análisis se suspendan los procesos de fiscalización y/o determinación de deuda con o sin aplicación de sanciones.

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Decreto 814/01

• De la contribución patronal efectivamente  abonada (17% o 21%) los contribuyentes y  responsables pueden computar, como crédito 

fiscal del I.V.A., el monto que resulta de  aplicar a las mismas bases imponibles los 

puntos porcentuales que para cada supuesto  se indican:

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Decreto 814/01 (Ley 25723)

Código Zonal JurisdicciónPuntos Porcentuales de 

reconocimiento IVA

1 Ciudad Autónoma de Bs.As.

2 Gran Buenos Aires

3 TERCER CINTURON DEL GBA: San Vicente, 

Pte. Perón, Marcos Paz, Gral. Rodriguez, Escobar y Pilar.

0,85%

4 RESTO DE BUENOS AIRES 1,90%

5 BS. AS. ‐

PATAGONES 2,95%

6 BS. AS. ‐

CARMEN DE PATAGONES 4,00%

8 BS. AS. ‐

VlLLARINO 2,95%

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Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Sociales

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Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Sociales

•Posibilidad de compensación con el saldo a  Favor de IVA en lugar de su pago

•Dictamen de Procuración “Rectificaciones  Rivadavia c/Afip”

02/12/09

•Responsable Sustituto•Fallo CSJN 12/07/11•RG Afip Nº

3175/11

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Impuesto sobre los Bienes Personales - Acciones y Participaciones Sociales

•Ley 25.585 15/05/02•Nota 1542/03 ‐

SDG LTI‐AFIP 20/05/03

•El impuesto recae sobre el titular de las  acciones o partic.sociales, resultando éste 

incidido patrimonialmente.

•No resulta admisible en virtud de la  inexistencia de identidad subjetiva en la 

titularidad del crédito ya que no se verifica  simultáneamente la calidad de deudor y 

acreedor.

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Rectificaciones Rivadavia c/Afip

La procuradora dictaminó

confirmando la  sentencia de la Cámara Federal de Comodoro 

Rivadavia que revocó

la resolución del fisco e  hizo lugar a la extinción por compensaciones  del Impuesto s/Bs.Personales.

Es incorrecto distinguir entre “responsables  sustitutos”

y “responsables por deuda ajena”.

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Rectificaciones Rivadavia c/Afip

Reunión 13/05/10 Comisión de Enlace AFIP‐CPCECABA – Confirmado por AFIP el 26/08/10

Se consultó que hará la AFIP–Si se modificará el Aplicativo “Compensaciones y Volantes de pago” o cuál será el procedimiento para comunicar esa compensación‐Respuesta de AFIP:  Se esperará a la sentencia 

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Rectificaciones Rivadavia c/Afip

“El saldo acreedor pertenece a Rectificaciones  Rivadavia como contribuyente en el IVA y el 

saldo deudor también le pertenece como  “responsable”

del Impuesto sobre los Bs. 

Personales de acciones o participaciones  societarias. Verificándose la identidad de  sujetos tributarios.”

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Rectificaciones Rivadavia c/Afip

RG 2542/85: Los “contribuyentes”

o  “responsables”

podrán solicitar la 

compensación de las obligaciones fiscales ‐ determinadas y exigibles ‐

con saldos a su 

favor aún cuando éstos corresponden a  distintos tributos.

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Rectificaciones Rivadavia c/Afip

• RG 1658/04: Los contribuyentes

y responsables  podrán solicitar la compensación de sus 

obligaciones fiscales ‐determinadas y exigibles‐ con saldos a su favor aun cuando éstos 

correspondan a distintos tributos.

• Dicha compensación procederá

en tanto los  saldos deudores y acreedores pertenezcan a un 

mismo sujeto.

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Rectificaciones Rivadavia c/Afip

Circular 136/11: Fallo  CSJN 12/07/11.La Afip cuestionó

su propia RG 2542 considerando 

que la habilitación de la compensación ha sido  redundante debido a una “deficiente técnica 

normativa”. Que la Ley 25.585 sólo obligó

a las sociedades a 

liquidar e ingresar el impuesto de sus  integrantes, pero que no las instituyó

como 

“responsables sustitutos”

de los accionistas.

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Rectificaciones Rivadavia c/Afip

Circular 136/11: Fallo  CSJN 12/07/11.Se verifica la requerida identidad entre los 

sujetos tributarios, esto es, que el titular  pasivo de la deuda impositiva sea, 

simultáneamente, el titular activo del crédito  contra el Fisco, sin que, resulte relevante que  un caso lo sea como “responsable”

y en el otro 

como “contribuyente”.

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Circular Nº

170/11 Resolución General Nº

3175/11

• Atento las conclusiones arribadas por la CSJN  en el fallo “Rectificaciones Rivadavia SA c/Afip  s/ordinario”, corresponde precisar el alcance 

del instituto de la compensación previsto en la  RG 1658.

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Circular Nº

170/11 Resolución General Nº

3175/11

• ARTICULO 1° ‐

Los contribuyentes o  responsables mencionados en el Artículo 5°

de la Ley N° 11.683, Responsables por deuda  propia, podrán solicitar la compensación de 

sus obligaciones fiscales ‐determinadas y  exigibles‐

con saldos a su favor aun cuando 

éstos correspondan a distintos impuestos.

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Circular Nº

170/11 Resolución General Nº

3175/11

• Dicha compensación procederá

en tanto los  saldos deudores y acreedores pertenezcan, a  la vez, a un mismo sujeto en su carácter de 

titular pasivo de su deuda impositiva y titular  activo de su crédito contra el Fisco, y siempre  que la autoricen las normas que rigen los 

gravámenes de que se trate.

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Circular Nº

170/11 Resolución General Nº

3175/11

• Los responsables por el cumplimiento de  deuda ajena y los responsables sustitutos a 

que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, no podrán solicitar la 

compensación a que alude la  presente.

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Circular Nº

170/11 Resolución General Nº

3175/11

• Sujetos obligados a utilizar “Cuentas  Tributarias”

: ingresar al sistema, opción 

compensaciones.• Restantes sujetos:

– declaración jurada N° 798 por original,  confeccionado utilizando el programa aplicativo 

denominado 'COMPENSACIONES Y VOLANTES DE  PAGO', versión vigente. Aunque pueden utilizar en 

forma opcional el anterior.

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Gacetilla de Prensa Nº 2935 (19/04/11)

• LA AFIP PONE LA LUPA EN LA COMPRA‐VENTA DE  AUTOS DE ALTA GAMA 

• También en 940 vehículos usados en exhibición  que no fueron informados al Registro de 

Operaciones de compra‐venta (R.G. 2032).

• Se relevaron 500 concesionarias de todo el país  para evitar futuras “omisiones”

de autos 

premium.

• Se prevén Multas que pueden llegar hasta los $  45.000.‐

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Gacetilla de Prensa Nº 2935 (19/04/11)

• Durante el operativo los inspectores solicitaron a  las concesionarias que identifiquen a las personas  físicas y/o jurídicas que adquirieron automóviles 

por valores superiores a $ 180.000.‐

durante el  año 2010.

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Gacetilla de Prensa Nº 3048 (20/09/11)

• 30% de Compradores de vehículos de alta gama no  declaran sus bienes a la Afip. 

• Son rodados de alta gama superiores a los $  180.000.‐

• De 6255 ventas – 528 compradores no están inscriptos en ningún impuesto.– 1635 no presentaron Bs Personales– 466 operaciones corresponden a Monotributistas con cuyos 

ingresos no podrían comprarlosEl objetivo es que los responsables “justifiquen”

el origen de los 

ingresos para realizar esas operaciones.

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Gacetilla de Prensa Nº 3072 (17/10/11)

• La AFIP excluyó

a 145 MONOTRIBUTISTAS que  compraron autos de alta gama. 

• El valor de los automóviles promedia los $  240.000.‐.

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U.I.F. - Unidad de Información Financiera

Situación actual:Ley 25.246 – Normas dictadas por la U.I.F. y la D.N.R.P.A. en 2010:

Al principio, obligatoriedad de presentar en el Registro, declaración jurada del origen y licitud de fondos del cliente, en operaciones superiores a $ 50.000.En operaciones mayores a $ 200.000 obligación de presentar además documentación respaldatoria.

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U.I.F. - Unidad de Información Financiera

Ley 26.683 – Publicada en B.O. el 21/06/2011

Art. 15 - Sustitúyese el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:Art. 20 - Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley:

21. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

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U.I.F. - Unidad de Información Financiera

• Identificar debidamente a sus clientes, recabando todos los datos necesarios que evidencien debida diligencia.

• Reportar operaciones sospechosas en los términos del art. 21 inc. b y de la Ley 25.246.

• Mantener la confidencialidad en las investigaciones que se desarrollen en cumplimiento de la ley (art. 21 inciso c)

• Implementar programas de cumplimiento y de capacitación para su personal, conjuntamente con la designación del Oficial de Cumplimiento.

• Implementar auditorías periódicas e independientes del programa global anti-lavado y contra la financiación del terrorismo.

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U.I.F. - Unidad de Información Financiera

las entidades deberán demostrar que, por intermedio de las políticas de prevención incorporadas, los sujetos alcanzados por la normativa asumen:

•Compromiso de la totalidad de los empleados de la empresa, en la prevención del lavado de activos de origen delictivo y en la financiación del terrorismo.•Concientización de todo el personal de la importancia en la aplicación de los procedimientos, controles y monitoreos implementados con la finalidad de mitigar los riesgos.•Evitar la realización de maniobras en el ámbito de la compañía que pudieran implicar lavado de activos o financiación de actividades terroristas.•Internalización del deber de informar operaciones inusuales o sospechosas en caso de detectarse, y de la confidencialidad que debe primar en el análisis, reporte y posterior seguimiento.•Capacitación en la materia para todo el personal sin distinción de escalas jerárquicas.•Protección del prestigio institucional y de sus empleados frente a posibles sanciones administrativas, penales o pecuniarias, minimizando el riesgo asociado al lavado de dinero o a la financiación del terrorismo.

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U.I.F. - Unidad de Información Financiera

Operaciones Sospechosas: aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.Clientes: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.

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U.I.F. - Unidad de Información Financiera

Resolución Nº 65/2011 Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Obligados: Contadores que se desempeñen como Síndicos societarios y como Auditores de las empresas enumeradas en el artículo 20 de la L. 25246, o a aquellas que no sean sujetos obligados posean un Activo superior a $ 6.000.000, o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.Sujetos excluidos: profesionales que preparen DJ de impuestos de personas físicas.

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Para los Auditores y SíndicosLa F.A.C.P.C.E. ha dictado la

Resolución de Junta de Gobierno N° 420/11

FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICASRESOLUCIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO N° 420/11Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societariorelacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación delterrorismo.

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Ley Impositiva Nº

14.200 ‐

Año 2011Actividad Alícuota

Código Detalle > $ 30.000.000.‐ < $ 30.000.000.‐

501111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión 4% 3%501191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión.

5031 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

4,50% 3%5032 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas u accesorios, excepto en comisión

501211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 0%501291 Venta de vehículos automotores, usados n.c.p., excepto en comisión.

5022Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo 

de ruedas.

4,50% 3,50%5026Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y 

protecciones exteriores.

5029Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.

504020Mantenimiento y reparación de motocicletas.

501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios

6%501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

501212 Venta  en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

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Ley Impositiva Nº

14.200 ‐

Año 2011

INGRESOS BRUTOSAlícuota 3%: las actividades se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000).

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Ley Impositiva Nº

14.200 ‐

Año 2011

La alícuota del 3% resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, con el límite de los ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

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Ley Impositiva Nº

14.200 ‐

Año 2011

SELLOS

2% Compraventa de automotores usados

1% Compraventa de automotores usados respaldada por FACTURA de venta emitida por agencias o concesionarios contribuyentes del ISIB en la provincia de Bs.As. inscriptos como Comerciantes Habitualistas

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Código Fiscal ‐

Año 2011

SELLOSArt. 297

Están exentos de este impuesto, además de los actos 

previstos 

por 

leyes 

especiales, 

los 

siguientes 

actos, 

contratos 

y  operaciones:

...54. 

El 

documento 

expedido 

los 

fines 

de 

su 

inscripción 

originaria

en 

el 

Registro 

Nacional 

de 

la 

Propiedad 

Automotor,  como título de propiedad del automotor.

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Proyecto de Ley Impositiva 

Año 2012

• INGRESOS BRUTOS• Venta Automotores O km.:

3,5%

• Venta de Automotores Usados: 0%

• SELLOS• Eliminación exención automotores O 

Km. 

• Alícuota del 1%.

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Código de Operaciones de Traslado

C.O.T.

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C.O.T.Art. 41 ‐

El traslado o transporte de bienes en el 

territorio provincial deberá

encontrarse amparado  por un código de operación de traslado o transporte, 

cualquiera fuese el origen y destino de los bienes. 

Deberá

ser obtenido por los sujetos obligados a emitir  los comprobantes que respaldan el traslado y 

entrega de bienes, o por el propietario o poseedor  de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o 

transporte por el territorio provincial.

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C.O.T.

Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán  exhibir e informar ante cada requerimiento de la Autoridad 

de Aplicación, el código de operación de traslado o transporte  que ampara el tránsito de los mismos.

El incumplimiento de la obligación prevista en el presente  artículo por parte del propietario de la mercadería será sancionado con el decomiso de los bienes transportados en 

infracción. Ausencia total de documentación.

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C.O.T. ‐ SancionesArt. 60 

En el supuesto de que la infracción consista en el traslado o  transporte de bienes dentro del territorio provincial con 

documentación respaldatoria incompleta, la multa a  imponer será

de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los 

bienes transportados, aunque en ningún caso podrá

ser  inferior $ 500.‐. 

Dicha multa se reducirá

de pleno derecho a un tercio del  mínimo de la escala, en los casos en los que el interesado  reconociere la infracción y pagare voluntariamente la multa, 

dentro del plazo para oponer descargo.

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C.O.T. – DN 014/11

Excepciones:Cuando el transporte o traslado de los bienes se 

efectúe dentro del propio predio o establecimiento. 

Cuando se transporten o trasladen bienes que para el  propietario tengan el carácter de bienes de uso y 

dicho carácter haya sido consignado en el  comprobante que, de conformidad con la RG (Afip) 

1415, respalda el traslado o transporte de los  bienes. 

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C.O.T. – DN 014/11

Excepciones:Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio 

de transporte. 

Cuando se trasladen o transporten bienes que para el  propietario tengan el carácter de muestra, material  promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo 

consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de  conformidad a lo previsto en la RG (Afip) Nº

1415.

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C.O.T. – DN 014/11

El COT deberá

ser obtenido por los sujetos obligados  con carácter previo

al traslado o transporte de la 

mercadería.

En los casos en que el COT no sea obtenido por estos  sujetos, deberá

ser solicitado por quien al momento 

de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la  mercadería transportada.

Corresponde atribuir la propiedad de los bienes en  cabeza del destinatario de la entrega, si ésta se 

efectúa en el lugar de origen del traslado o  transporte. 

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C.O.T. – DN 014/11

El COT tendrá

una vigencia limitada, que se  extenderá

desde la fecha de inicio del viaje 

hasta una fecha estimada de entrega de los  bienes.

El plazo de vigencia que corresponda se  extenderá

en 72 horas cuando la operación se 

respalde con Guía

Única de Traslado, y en 96  horas cuando el transporte se realice por vía  ferroviaria. 

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C.O.T. – DN 014/11

Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del COT que será

de 7 días 

corridos contados a partir del día siguiente a la fecha  de origen del viaje. 

Este plazo regirá

también en los casos en que la  obligación de amparar el traslado o transporte de 

bienes sea cumplida mediante remito electrónico ya  sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un 

tercero.

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C.O.T. – DN 014/11

Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos  de terceros y los depositarios o transportistas 

hubiesen emitido el remito, la guía o el documento  equivalente en oportunidad de producirse la 

reexpedición de los bienes hasta su destino final, la  vigencia original del Código de Operación de 

Transporte se entenderá

automáticamente  extendida por un plazo igual, desde la fecha de 

emisión del documento que ampara la reexpedición.

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C.O.T. – DN 014/11

El cumplimiento de la obligación prevista en la  presente deberá

observarse, exclusivamente, 

cuando se verifiquen las siguientes  condiciones: 

Se transporten o trasladen por tierra Bienes  cuyo valor sea igual o superior a la suma de $ 

30.000, o cuyo peso sea igual o superior a  4.500 kg en el origen del viaje. 

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C.O.T. – DN 014/11

Que el transporte o traslado terrestre se realice  en el territorio de la Provincia de Buenos 

Aires, y los lugares de origen y destino de los  bienes transportados se encuentren ubicados  dentro de dicho territorio.

En todos los casos indicados precedentemente,  el cumplimiento de la obligación prevista en la  presente resultará

exigible inclusive cuando 

las cargas o descargas dentro del territorio  provincial se hicieren en forma parcial. 

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Otros Temas 

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BONIFICACIONES E INCENTIVOS

Informe D.L.T.T. N° 074/05 (Circular ACARA N° 173/05) firmado por Lic. S. Montoya.

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Informe D.L.T.T. N° 074/05

Los importes reflejados en las NC emitidas por el proveedor FORD Arg.SCA a la firma fiscalizada no constituyen ingresos pues no se trata de una contraprestación de la fábrica a favor de la concesionaria sino de bonificaciones o descuentos que aplica la Terminal Automotriz por volúmenes de venta, con el alcance establecido en el artículo 163 inc.a) del C.F.

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Informe N° 022/03

“Lo que “Carrefour S.A.”

exige de sus proveedores no son  descuentos por los volúmenes de la venta de los 

productos, sino que representan la contraprestación por  una concreta y efectiva prestación de servicios.

Si efectivamente se tratara de descuentos por volúmenes de  venta claro está

que no habría lugar a reclamo alguno. Se 

trataría de una rebaja del precio de los bienes que realiza  el vendedor, sin tener como correlato una actividad de 

parte de la empresa compradora a favor de aquél.”

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No corresponden que los clientes efectúen  retenciones:

Disposición Normativa “B” Nº 1/2004 ‐ Sección Cuatro. Régimen General de Retención. Normas particularesSujetos pasibles de retención. ExclusiónArt. 406 ‐ No serán pasibles de retención las empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones. Tampoco será

aplicable el régimen de esta Sección 

en relación con los pagos que se realicen a las  empresas concesionarias respecto de las 

adquisiciones de automotores...

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Impuesto Automotor

• Comerciante Habitualista

• Nota Arba del 12‐12‐08• Instructivo a todas las Dependencias del 

Arba haciéndole saber las siguientes  instrucciones:

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Impuesto Automotor

• 1º) El trámite deberá

iniciarse vía web

• Opción: Alta de Trámite ‐

Código Fiscal  Automotor, el cual validará

contra las bases 

de ISIB , que la Cuit posea los códigos de  actividades 501211 501212 501291 501292 

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Impuesto Automotor

• 2º) El sistema validará

que la “Fecha Hasta” incorporada para la exención sea igual a 

aquella que contemple 60 días corridos  contados desde la “Fecha Desde”

consignada.

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Convenio Multilateral art.35

• En el caso de actividades objeto del presente Convenio, las  Municipalidades de las jurisdicciones adheridas, podrán 

gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de  inspección sobre los comercios, industrias o actividades 

ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente  la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos Fiscos 

adheridos,

como resultado de la aplicación de las normas del  presente Convenio.

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Convenio Multilateral Art. 35

• La distribución de dicho monto imponible  entre las jurisdicciones citadas, se hará con 

arreglo a las disposiciones previstas en este  Convenio si no existiere un acuerdo 

interjurisdiccional que reemplace la citada  distribución en cada jurisdicción provincial  adherida. (Mini Convenio)

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Convenio Multilateral Art. 35

• Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades de  las jurisdicciones adheridas, sólo permitan la percepción de 

los tributos en aquellos casos en que exista local, las  jurisdicciones en las que el contribuyente posea la 

correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el  ciento por ciento (100 %) del monto imponible atribuible al  fisco provincial. Las disposiciones de este artículo no 

comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales  controvierta expresas disposiciones constitucionales.

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Tasas de Seguridad  e Higiene 

PARTIDO VEHÍCULOS O KM USADOS COMISIONES1 AVELLANEDA 0,70% 0,70% 1,20%2 BERAZATEGUI 0,71% 0,71% 0,71%3 BERISSO 0,80% 0,80% 1,30%4 ENSENADA 0,50% 0,50% 0,50%5 ESTEBAN ECHEVERRÍA 0,70% 0,70% 0,70%6 FLORENCIO VARELA 0,832% 0,832% 1,560%7 LA PLATA 0,80% 0,80% 1,30%8 LANUS 1,20% 1,20% 1,00%9 LOMAS DE ZAMORA 0,65%  (1) / 1,20% 0,65% 0,85%10 QUILMES 0,70% 0,70% 1,30%

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Tasas de Seguridad  e Higiene 

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Canje de Cereales

• 512111 Venta al por mayor de materias  primas agrícolas y de la silvicultura. 1%

por 

diferencia de precio.• (Informe 31/07 Dirección Técnica Tributaria)

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Exclusiones  Resolución Normativa (Arba) 64/10

A) Reducción total o parcial de las alícuotas de  percepción y/o retención de cualquiera de los 

regímenes generales o especiales de  recaudación, aún los de retención sobre 

acreditaciones bancarias,

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Resolución Normativa (Arba) 64/10

• cuando la sumatoria de la diferencia entre los  importes retenidos y/o percibidos y el 

impuesto declarado por el contribuyente, en  los tres meses

vencidos al mes anterior de la 

solicitud, supere en dos veces

al promedio  mensual del impuesto declarado en dicho 

periodo.

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Exclusiones – Ahora Resolución Normativa (Arba) 64/10

• B) Atenuación de las alícuotas dispuestas  para los regímenes generales de percepción o 

retención, cuando se generen saldos a favor,  pero la sumatoria no supere en dos veces

al 

promedio mensual del impuesto declarado y  exista preeminencia de deducciones 

generadas por los citados regímenes  generales.

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Exclusiones – Ahora Resolución Normativa (Arba) 64/10

• C) aún sin la existencia de saldos a favor, los  contribuyentes sujetos podrán manifestar 

disconformidad

con las alícuotas de  recaudación

y/o con la categoría de riesgo

que 

les hubiere sido asignada. 

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Exclusiones – Ahora Resolución Normativa (Arba) 64/10

• A fin de solicitar atenuación o reducción de  alícuotas la ruta será

la siguiente:

– Ingresos Brutos

– Trámites

– Solicitud de adecuación de alícuotas de  recaudación

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Exclusiones Resolución Normativa (Arba) 64/10

• A fin de solicitar la disconformidad de las  alícuotas de recaudación o categoría de 

riesgo podrán ingresar de la siguiente  manera:

– Agentes 

– Agentes de Recaudación  

– Regímenes de Recaudación 

– Régimen de Recaudación por Sujeto

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Exclusiones Resolución Normativa (Arba) 64/10

• La reducción o atenuación de  alícuotas se otorgará

por un plazo 

máximo de 6 meses, contados a  partir de la fecha de expedición del 

certificado, debiendo los agentes  actuar de conformidad a lo que surja 

del mismo.

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Exclusiones Resolución Normativa (Arba) 64/10

• Los agentes de recaudación

deberán  constatar en cada caso la autenticidad de los 

certificados que se le presenten, ingresando a  la página Web de la Agencia de Recaudación, 

desde donde deberán consultar, a través del  aplicativo "solicitud de adecuación de 

alícuotas de recaudación"

la identificación del  certificado que les hubiese sido exhibido.

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Comparativo de Tasas Impuesto  sobre los Ingresos Brutos

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C.U.A.C.M.

501113 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión (Minorista)

3,50% 501111 4,00% Y 3,00% 501111 4,00% Y 3,00%

62700.11 4,00%

501193 Venta de vehículos automotores, nuevos ncp, excepto en comisión (Minorista)

3,50% 501191 4,00% Y 3,00% 501191 4,00% Y 3,00%

62700.60 4,00%

5011195 Venta al por menor de automotores nuevos producidos en el Mercosur

3,50% 62701.10 2,95%

501213 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión (Minorista)

3,50% 501211 0% (Tributa Impuesto de Sellos)

501211 1,50% 62700.20 4,00%

501293 Venta de vehículos automotores usados ncp, excepto en comisión (Minorista)

3,50% 501291 0% (Tributa Impuesto de Sellos)

501291 1,50% 62700.60 4,00%

Santa Fe Buenos AiresVENTA MINORISTA

C.A.B.A.Descripción Alícuota Código Alícuota Código Alícuota AlícuotaCódigo

Cordoba

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C.U.A.C.M.

503210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas

3,50% 5032 4,50% Y 3,00% 5032 3,00% 62700.70 4,00%

503220 Venta al por menor de baterías 3,50% 5032 4,50% Y 3,00% 5032 3,00% 62700.70 4,00%

503290 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios, excepto cámaras, cubiertas y baterías

3,50% 5032 4,50% Y 3,00% 5032 3,00% 62700.70 4,00%

504011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

3,50% 504011 4,50% Y 3,00% 504110 3,00% 62700,30 y 62700.40

4,00%

505001 Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas

3,25% 5050 4,50% Y 3,00% 505110 (1) 3,00% 62800.10 2,28%

505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

3,50% 5050 4,50% Y 3,00% 5053 3,00% 62900.75 4,00%

AlícuotaVENTA MINORISTA

Descripción Alícuota Código Alícuota Código Alícuota CódigoC.A.B.A. Cordoba Santa Fe Buenos Aires

(1) Venta al por menor de combustibles líquidos para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación(2) Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas excepto en comisión o consignación

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C.U.A.C.M.

501112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

4,10% 501112 6,00% 501112 5,50% 85301.10 4,60%

501192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos ncp

4,10% 501192 6,00% 501192 5,50% 85301.10 4,60%

501212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

4,10% 501212 6,00% 501212 5,50% 85301.10 4,60%

501292 Venta en comisión de vehículos automotores usados ncp

4,10% 501292 6,00% 501292 5,50% 85301.10 4,60%

504012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

4,10% 504012 6,00% 504120 5,50% 85301.10 4,60%

Santa Fe Buenos Aires C.A.B.A. Cordoba VENTA EN COMISIÓN

Código Alícuota Código AlícuotaDescripción Alícuota Código Alícuota

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C.U.A.C.M.

502220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

3,50% 5022 (1) 4,50% Y 3,50% 5022 (1) 3,00% 82901.50 y 83900.99

4,00%

502300 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

3,50% 5023 4,50% Y 3,50% 5023 (2) 3,00% 85100.11 4,00%

502400 Tapizado y retapizado 3,50% 5024 4,50% Y 3,50% 5024 3,00% 85100.11 4,00%502500 Reparaciones eléctricas, del

tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

3,50% 5025 4,50% Y 3,50% 5025 3,00% 85100.11 4,00%

502600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

3,50% 5026 4,50% Y 3,50% 5026 3,00% 85100.11 4,00%

502910 Instalación y reparación de caños de escape

3,50% 5029 4,50% Y 3,50% 5029 3,00% 85100.11 4,00%

502920 Mantenimiento y reparación de frenos

3,50% 5029 4,50% Y 3,50% 5029 3,00% 85100.11 4,00%

502990 Mantenimiento y reparación del motor ncp; mecánica integral

3,50% 5029 4,50% Y 3,50% 5029 3,00% 85100.11 4,00%

504020 Mantenimiento y reparación de motocicletas

3,50% 504020 4,50% Y 3,50% 5042 (3) 3,00% 85100.10 4,00%

AlícuotaSanta Fe Buenos Aires C.A.B.A.

Alícuota Código Alícuota Código

(1) Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas(2) Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y polarizado y grabado de crista(3) Mantenimiento y reparación de motocicletas, incluye su lavado

Cordoba SERVICIOS Y REPARACIONES

Descripción Alícuota Código

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Comparativo a nivel Nacional de  Regímenes de Recaudación

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CIUDAD DE BUENOS AIRES 3% CM 1.5% 1.5% 1.60%

CATAMARCA 2.5% 3% (= Tasa Gral.) Locales y CM Sede: 0.7% CM: 0.1% Contrib. de interés: 2%

CHACO Art. 141 CF RG 1330/97 Anticipo

3.5%

3% CM 2% 2.5% CM 1.25% Locales:0.80% CM: 0.80%

CORDOBA 2.95%. Sector en Crisis 4%. S/ 80% Operación 2.5% CM 1.25%

CM 2.5% (antes 2%)

CORRIENTES Directos 1.5% CM 0.75% 2% 0.5%

ENTRE RIOS (Anticipo por unidad vendida)

2% Tanto Directos como CM. 2% CM 1% Excluidas las Concesionarias por compras

a Terminal

0.80%

CHUBUT 2.5% 3% sobre el 50% BI. CM: 3% sobre BI provincia.

CM 1.20%

Acreditaciones Bancarias

BUENOS AIRES S/Padrón (De 0% A 6%) S/Padrón (De 0% a 3%) De 0.01% a 5%

Provincia Anticipo Percepción Retención

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FORMOSA 2.40% CM 1.20% 2.40% CM 1.2% 1%

JUJUY (Anticipo vehículos nuevos y usados

2.5% por c/unidad vendida.

1.5% directos, 1% CM Según Actividad: 2.5% Directos, CM 1.25%

0.50% Locales - CM 0,80%

LA PAMPA 2% 2.5% Directo. CM: 2% Sede La Pampa, Resto 1%.

2.50% Locales - 0,80% CM

LA RIOJA 1% Rég. Gral. 2.5%, CM 1.25%, Régimen Diferencial 4.1%

s/80%

0.49% Locales y CM s/tabla de 0.01% a 5%

MENDOZA 2% Locales, 1% CM 2.5% CM 1% CM 0.80%

MISIONES 2.38% CM 1.19%(SEDE) 2.38% (RESTO)

Locales y CM: 1.75% (2.5% s/70% de la BI)

NEUQUEN 2% CM 1% 0.50% Directos 0.25% CM

RIO NEGRO 1% Cont. Locales 0.5% CM 1% Cont. Locales y CM 1.20%

Retención Acreditaciones BancariasProvincia Anticipo Percepción

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SALTA Locales 3% CM 1.5% 3% CM 1.5% 0.5%

SAN JUAN 3% + Lote Hogar 20%: 3.6% (2.5% CM 1%) + Lote Hogar 20%: 3% y 1.2%

0.80%

SAN LUIS Alícuota gral. 2%. Fabricac. e Importac. Autos: 3% (Benef.

Disminuc. Alíc. 2.2%

2.5% CM 2.5% (50%) 0.80%

SANTA CRUZ 2.5% CM 1.5%

SANTA FE 2.5% CM 2.5% 3.5% CM 0.7% 1.3%

SANTIAGO DEL ESTERO 1.5%. CM 1% BI 70%. Locales 1% CM 0.5%

TIERRA DEL FUEGO 1.5% 0.80%

TUCUMÁN RG(DGR) 40/97 Pago a Cta. 50% Imp.

Vta. Autos Locales 2.5% CM 1.25%

2.5% CM 1.25% Locales: 0.015, CM Sede:0.006, CM Extraña

Juris.: 0.0003.

Provincia Anticipo Percepción Retención Acreditaciones Bancarias