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INSTITUTO UNIVERSITARIO FRANCISCO UGALDE
ASIGNATURA: DESARROLLO DE LAS HABILIDADES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
ALUMNA: MARTHA VALERIA LOPEZ CONTRERAS
PROFESORA: ARIDAI RAMÍREZ HERNÁNDEZ
TEMA: UTILIZACIÓN CRÍTICA Y ÉTICA DE LA INFORMACIÓN
LICENCIATURA EN DERCHO
2° CUATRIMESTRE
CICLO ESCOLAR2012-2013
PROPIEDAD INTELECTUAL
• Tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
“AUTOR”
• Persona que realiza una obra científica, literaria o artística: el autor de una ilustración; en una narración, debe distinguirse el autor del narrador.
“REGLAS GENERALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR”
• Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
• XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
“Protección de obras”
• El derecho de autor protege las obras originales que resultan del talento, sensibilidad e ingenio de las persona que las crea, a quien se denomina autor.
DERECHOS MORALES
• la protección del autor desde la perspectiva de su personalidad, situación que se ve reflejada en la aplicación concreta de los demás principios e instituciones de la materia, tales como el de la originalidad, el de dicotomía entre la expresión y la idea.
DERECHOS PATRIMONIALES
• Los originales de obras de carácter plástico son objeto de venta, y en estos casos, aquellos terceros que adquieran la obra por medio de venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad estarán facultados para disponer de ella o revenderla.
PLAGIO
• Plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
• Conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial),
PATENTE
• Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.
MARCA
• Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.
SECRETO INDUSTIAL
• Un secreto industrial está protegido por todo el tiempo que dure la disposición contractual que lo establezca.
• La información no será considerada secreto industrial si se vuelve pública, es obvia para un experto en la materia o revelado por cumplimiento de la ley o de un mandamiento judicial
TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
• Artículo 178 bis. Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos