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PROYECTO DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 2017-2018 TITULO PRIMERO DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DEL COLEGIO Artículo 1° El Ilustre Colegio de Abogados de Ica, de conformidad con lo establecido por el artículo 20° de nuestra Constitución Política, es una institución autónoma e independiente con personalidad de derecho público interno y regida bajo el principio de separación de funciones que agremia, protege y representa a los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación abreviada es C.A.I. Artículo 2° El Colegio de Abogados de Ica fundado el 15 de abril de 1937, tiene su sede principal en la capital del Departamento de Ica, de la República del Perú, y puede crear subsedes dentro del Distrito Judicial de Ica. Artículo 3° El Ilustre Colegio de Abogados de Ica, tiene duración indefinida y el número de sus agremiados es ilimitado. CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES Artículo 4° Son principios del Colegio: 4.1 La igualdad como principio rector del Estado Moderno 4.2 La libertad como principio del ejercicio democrático. 4.3 La justicia como principio del Estado Constitucional de Derecho. 4.4 La solidaridad en defensa de la identidad institucional y nacional con honor, eficiencia y responsabilidad.

PROYECTO DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE … · PROYECTO DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE ... jurídica de los colegiados, para una actuación profesional óptima al servicio de

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PROYECTO DE ESTATUTO DEL COLEGIO DE

ABOGADOS DE ICA – 2017-2018

TITULO PRIMERO

DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

Artículo 1° El Ilustre Colegio de Abogados de Ica, de conformidad con lo

establecido por el artículo 20° de nuestra Constitución Política, es una institución

autónoma e independiente con personalidad de derecho público interno y regida

bajo el principio de separación de funciones que agremia, protege y representa a

los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación abreviada es C.A.I.

Artículo 2° El Colegio de Abogados de Ica fundado el 15 de abril de 1937, tiene

su sede principal en la capital del Departamento de Ica, de la República del Perú,

y puede crear subsedes dentro del Distrito Judicial de Ica.

Artículo 3° El Ilustre Colegio de Abogados de Ica, tiene duración indefinida y el

número de sus agremiados es ilimitado.

CAPITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

Artículo 4° Son principios del Colegio:

4.1 La igualdad como principio rector del Estado Moderno

4.2 La libertad como principio del ejercicio democrático.

4.3 La justicia como principio del Estado Constitucional de Derecho.

4.4 La solidaridad en defensa de la identidad institucional y nacional con honor,

eficiencia y responsabilidad.

4.5 El principio de humanidad en defensa de la vida en el planeta, propiciando

la protección sostenida de un medio ambiente saludable.

4.6 El irrestricto derecho a la defensa.

Artículo 5° Son fines del Colegio:

5.1 La defensa de la supremacía constitucional, la vigencia de los derechos

fundamentales y control del poder. La defensa del sistema democrático y el

Estado Constitucional de Derecho.

5.2 Velar por el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

5.3 La defensa de la dignidad del abogado, así como el libre y correcto ejercicio

de la profesión y auspiciar la permanente actualización y especialización

jurídica de los colegiados, para una actuación profesional óptima al servicio

de la justicia.

5.4 Orientar sobre los alcances jurídicos de las normas del Derecho en forma

permanente a la comunidad, mediante pronunciamientos públicos.

5.5 Promover mejores niveles de calidad de vida para el abogado y sus

familiares, amplitud de cobertura laboral, asistencia social, crédito y

vivienda.

5.6 La búsqueda de la paz social en justicia.

5.7 Propender al mejoramiento de la administración de justicia y velar por la

independencia del Poder Judicial.

5.8 Fomentar el espíritu de solidaridad, la asistencia y la recíproca

consideración entre los abogados miembros de la Orden.

5.9 Organizar instituciones de ahorro, asistencia, protección y ayuda mutua en

beneficio de los colegiados.

5.10 Promover la Red de Abogados voluntarios que se comprometan a brindar

asistencia legal gratuita en los casos que así lo requiera.

Artículo 6° Son atribuciones del Colegio:

6.1 Interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de la

especialidad, de conformidad con lo estipulado en el inciso 7) del artículo

203° de nuestra Constitución Política.

6.2 Proponer iniciativas legislativas según lo precisa el artículo 107° de nuestra

Carta Política.

6.3 La defensa de los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.

6.4 El ejercicio de los procesos constitucionales en defensa de la vida, la

libertad y los derechos difusos.

6.5 Investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética y al

ejercicio profesional en el que incurran los abogados y las abogadas e

imponer sanciones disciplinarias a quienes resulten responsables, conforme

al Código de Ética del Abogado y su Reglamento (Art. 80 del C.E.).

6.6 Implementar el Centro de Conciliación y Arbitraje del CAI a efectos de

ejercer la función conciliadora, formación y capacitación de conciliadores

extrajudiciales y árbitros.

6.7 Promover mecanismos de control, fiscalización y evaluación de la labor

jurisdiccional, arbitral, fiscal, registral y notarial e informar de sus resultados

a las instancias competentes.

6.8 Emitir opinión sobre temas internacionales, nacionales, regionales y locales.

6.9 Mantener relaciones institucionales a nivel nacional e internacional para

cual tiene la facultad de celebrar convenios para el cumplimiento de sus

fines.

6.10 Perseguir y denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía

6.11 Organizar y mantener un servicio de consultoría y asistencia legal gratuita

para las personas de escasos recursos económicos en nuestras sedes

institucionales.

6.12 Organizar, patrocinar, auspiciar y fomentar la realización de certámenes

jurídicos y culturales.

6.13 Todas las demás que la ley y el presente Estatuto y sus reglamentos

señalen.

TITULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

CAPITULO PRIMERO

INCORPORACIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PÉRDIDA DE

CONDICION DE MIEMBRO.

Artículo 7° Es miembro integrante del Ilustre Colegio de Abogados de Ica, todo

abogado que se incorpore a la institución en el estricto cumplimiento de los

requisitos y formalidad que se precisan en el presente Estatuto.

Artículo 8° La incorporación de los abogados al Colegio es obligatoria para el

ejercicio profesional, en la defensa libre, docencia, en la administración pública,

magistratura, notariado, sector privado y en todos los casos para el ejercicio

Profesional del Derecho.

Artículo 9° Para ejercer la profesión en la actividad pública o privada, en las

formas de asesoría, consultoría, docencia, función pública o patrocinio, el

Colegiado debe encontrarse en la condición de hábil.

Artículo 10° Para incorporarse al Colegio se requiere:

10.1 Presentar el Título de abogado con la constancia de inscripción en la Corte

Superior de Justicia de Ica y la certificación de la Superintendencia Nacional

de Educación Superior Universitaria – SUNEDU o el que haga sus veces

en el futuro.

10.2 Declaración jurada de carecer de antecedentes penales que inhabiliten para

el ejercicio de la Abogacía. A estos efectos se entenderán que inhabilitan

para la Abogacía la condena a pena, principal o accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de la profesión, desde su firmeza y mientras no se

rehabiliten y cancelen los antecedentes penales, documento sujeto a control

posterior, bajo sanción de expulsión automática de la orden.

10.3 Haber abonado la cuota de ingreso y demás derechos de incorporación

que tenga establecido el Colegio.

10.4 En el caso de los abogados inscritos y hábiles en otro u otros Colegios de

Abogados que soliciten su incorporación al CAI, abonarán el 50% de estos

derechos y asimismo deberán adjuntar constancia actualizada de no

adeudar suma alguna ni haber sido inhabilitados y/o sancionados con

medida disciplinaria en el Colegio de procedencia.

10.5 Haber efectuado y aprobado el Curso de Habilitación Forense.

10.6 Prestar el juramento o promesa pública de respetar las normas estatutarias

y reglamentarias del Colegio, los principios de ética y los deberes de la

profesión de Abogado.

Artículo 11° Categorías de Colegiados:

Los miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Ica tienen las siguientes

categorías:

1.- Miembros Activos

2.- Miembros Honorarios

3.- Miembros Vitalicios.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Artículo 12° Son miembros activos, todos los Abogados que se hayan

incorporado al Colegio y que se encuentren habilitados para el ejercicio de la

profesión.

Artículo 13° Los miembros activos tienen pleno goce de los derechos y beneficios

establecidos en el presente Estatuto para lo cual deben cumplir con sus

obligaciones. Se suspende la condición de hábil por adeudar más de tres cuotas

ordinarias. Se produce la pérdida de la colegiación de forma automática por

adeudar más de dos años de cuotas ordinarias, previo informe de la Dirección de

Economía.

Artículo 14° Derechos de los miembros activos del Colegio:

Los Abogados colegiados activos gozan plenamente de los derechos consignados

en el Estatuto, los reglamentos y otros instrumentos que rigen la vida del mismo,

entre ellos:

14.1 Elegir a las autoridades del Colegio y ser elegidos como tales.

14.2 Solicitar del Colegio su protección en caso de vulneración de los derechos en

el ejercicio profesional.

14.3 Formular, de acuerdo con el Estatuto y Reglamentos, peticiones y

pronunciamientos sobre materias de interés profesional.

14.4 Proponer enmiendas, a través del Consejo Directivo, respecto de los vacíos o

defectos de la legislación, la propuesta debe ser publicada en la página Web

del Colegio y en el panel de la sede institucional.

Artículo 15° Son deberes de los miembros activos del Colegio:

15.1 Observar conducta intachable de respeto y defensa de los derechos

fundamentales, conforme a las normas del Código de Ética del Abogado y su

Reglamento, así como respetar el juramento de incorporación.

15.2 Asistir a las Asambleas Generales. Los colegiados que no justifiquen

documentadamente su inasistencia serán pasibles de multa equivalente al

diez por ciento (10%) de la Unidad de Referencia Procesal vigente, de

acuerdo al Reglamento de Asambleas Generales.

15.3 Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo

adoptados conforme al Estatuto y Reglamentos.

15.4 Concurrir cuando sean convocados por el Consejo Directivo o la Asamblea

General para asuntos de interés institucional.

15.5 Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas institucionales,

extraordinarias y multas impuestas. El incumplimiento del pago de la

aportación mensual por el periodo consecutivo de dos (02) años conlleva

consigo la descolegiación automática, debiendo emitir el Decano y el Director

de Secretaria la Resolución correspondiente bajo responsabilidad.

15.6 Mantener informado al Colegio de su domicilio, del estudio profesional y/o de

la oficina o dependencia pública o privada donde presta sus servicios, así

como sus direcciones de correo electrónico.

15.7 Usar la insignia del Colegio en los actos oficiales de la Orden y en las demás

que señale la ley y el Estatuto.

15.8 La defensa gratuita a las personas de escasos recursos económicos tanto

cuando estos lo soliciten o recaigan en nombramientos de oficio. El Colegio

llevará un Registro de defensas gratuitas, lo cual se pondrá en conocimiento

de las autoridades pertinentes. La defensa gratuita es un mérito y se

plasmara en la correspondiente Resolución Decanal de reconocimiento.

15.9 No permitir que se usen los servicios profesionales o su nombre para facilitar

o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente

autorizados para ejercerla.

15.10 Ejercer con diligencia las defensas, cargos y comisiones que le

encomienden los órganos de gobierno del Colegio, bajo responsabilidad de

ser sancionado previo proceso disciplinario.

15.11 Sufragar en los procesos electorales para elegir al Consejo Directivo, Junta

de Fiscalización o los que señale el Estatuto, bajo sanción de multa en caso

de omisión.

15.12 Participar en el acto de sufragio e integrar como miembro de mesa, si fuere

el caso, en los procesos eleccionarios que convoque el Colegio, bajo

sanción de multa en caso de omisión.

15.13. Participar en las campañas de orientación jurídica gratuita organizadas por

el CAI dirigidas a diversos sectores de la población.

Artículo 16° Los Colegiados perderán su condición de miembro de la Orden:

1.- Por muerte

2.- Por renuncia

3.- Por declaración Judicial de la nulidad del Título de abogado

4.- Por expulsión

5.- Por incumplimiento de pago de la aportación mensual por el periodo

consecutivo de dos (02) años omisión que conlleva consigo la descolegiación

automática.

6.- Por sentencia penal y firme por delito cometido en agravio del Colegio de

Abogados de Ica.

Artículo 17° Es obligación de los miembros del CAI poner en conocimiento del

Consejo Directivo de toda persona natural o jurídica que este participando,

ejercitando o promoviendo el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

Artículo 18° Es deber del colegiado que administre el servicio público de notaria

propio, abstenerse de tener a su servicio abogado (s) que se encargue (n) de

elaborar minutas, escrituras públicas o contratos privados para ser fedateados por

él dentro o fuera de su oficina. Su incumplimiento lo hará pasible de sanciones del

Código de Ética del Abogado y su Reglamento y en caso que el Notario

pertenezca a otro Colegio se le comunicará de su incumplimiento.

Artículo 19° Los cargos que por elección asuma el colegiado en los órganos del

Colegio de Abogados de Ica en general son honoríficos y se plasmaran en la

resolución correspondiente, no obstante, podrán percibir dieta fijada en un monto

prudencial conforme al reglamento que se apruebe en Asamblea General

Extraordinaria para tal efecto.

Artículo 20° El Colegio llevara un registro correlativo de sus agremiados, en el

que se anota la hoja de vida profesional e institucional del colegiado y, sobre todo

respecto a su especialidad por tanto los colegiados están obligados a proporcionar

los datos que se les solicite y que no tengan el carácter de reservado.

CAPITULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Artículo 21° Por aprobación del Consejo Directivo se incorporarán, en calidad de

miembros honorarios de la Orden, a los Abogados nacionales o extranjeros que

merezcan el reconocimiento del CAI, en atención a:

1.- Sus méritos personales, académicos, profesionales, o

2.- Que hayan prestado servicios distinguidos al Colegio, al derecho o a la justicia.

El Consejo Directivo requerirá de siete (7) votos para aprobar la incorporación.

Artículo 22° La condición de miembro honorario del Colegio no genera derechos

que correspondan a los miembros activos.

CAPITULO CUARTO

DE LOS MIEMBROS VITALICIOS

Artículo 23° Son miembros vitalicios del Colegio, con todos los derechos y

deberes de los miembros activos, salvo el pago de las cuotas ordinarias y

extraordinarias, los abogados con más de 35 años de participación activa o 70

años de edad que soliciten tener tal condición, previo informe favorable de la

dirección de economía de no adeudar a la institución pago por ningún concepto.

Artículo 24° El otorgamiento de la condición del miembro vitalicio estará a cargo

del Consejo Directivo.

CAPITULO QUINTO

DE LA RELACIÓN CON LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS DEL PERÚ Y CON

LOS DEMÁS COLEGIOS DE ABOGADOS

Artículo 25° El Colegio de Abogados de Ica reconoce la representación nacional

de la Junta Nacional de Decanos (D.L. 25892).

Artículo 26° El Colegio establecerá relaciones institucionales con los Colegios de

Abogados de la Republica y del extranjero con el objeto de preservar los

principios, fines, atribuciones y aspectos éticos que regulan el ejercicio de la

profesión. Podrá establecer relaciones interinstitucionales con toda organización

gremial de cualquier país.

TITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPITULO PRIMERO

ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 27° Estructura orgánica del Colegio.

El Ilustre Colegio de Abogados de Ica, tiene la siguiente estructura orgánica:

27.1 Órganos de gobierno

27.2 Órganos de Dirección

27.3 Órganos de Control

27.4 Órganos de Asesoramiento

28.5 Órganos Deontológicos

28.6 Órgano Electoral

CAPITULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO

SUB CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 28° La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Abogados

de Ica, cuyo gobierno lo realiza en estricto respeto del principio de separación de

funciones y está constituido por los miembros activos hábiles y vitalicios y se

desarrollara conforme con el Reglamento de Asambleas.

Artículo 29° Instalada la Asamblea General esta será presidida por el Decano, las

Asambleas Generales tendrán la condición de ordinarias y extraordinarias.

Artículo 30° La Asamblea General ordinaria se reúne:

30.1 El 02 de enero o al siguiente día hábil, si aquel fuera feriado, para recibir la

memoria de la gestión anterior por el Decano saliente, así como para

juramentar al nuevo Decano, su Consejo Directivo y a la Junta de

Fiscalización. Esta Asamblea se realizará cada dos años y solamente

cuando tenga que juramentar a los nuevos integrantes de los Órganos

antes mencionados.

30.2 El último día jueves del mes de enero de cada año para:

30.2.1 La presentación, sustentación y aprobación del presupuesto anual y

Plan de Trabajo del Consejo Directivo y dela Junta de Fiscalización.

El presupuesto y los planes de trabajo deberán ser publicados en la

página WEB del Colegio de Abogados con una anticipación de 05

días hábiles a la celebración de la asamblea.

30.2.2 Elegir a los integrantes del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor

por el periodo de dos años cuando corresponda.

30.3 El 31 de marzo o al día siguiente hábil para la aprobación o desaprobación

del balance del periodo económico correspondiente al año anterior. Esta

Asamblea solo puede ser adelantada según las condiciones. Tendrá en

consideración los efectos jurídicos de las auditorias contables realizadas

por el Colegio.

30.4 El último jueves del mes de junio de cada año para recibir y debatir las

mociones presentadas anteladamente por los colegiados hábiles.

30.5 El último jueves del mes de agosto de cada año para recibir y debatir las

mociones presentadas anteladamente por los colegiados hábiles.

30.6 El penúltimo jueves del mes de septiembre para la elección del Comité

Electoral, el año que esté por vencer el período de gobierno del Consejo

Directivo. Esta asamblea podrá adelantarse o trasladarse al siguiente

jueves del citado mes solo por causa de fuerza mayor.

30.7 El penúltimo jueves del mes de noviembre de cada año para recibir y

aprobar:

30.7.1 El Informe de Gestión del Consejo Directivo

30.7.2 El informe de Gestión de la Junta de Fiscalización

30.7.3 El informe de Gestión del Consejo de Ética

30.7.4 El informe de los delegados o representantes del Colegio ante

organismos públicos

30.7.5 Recibir y debatir las mociones presentadas por los colegiados hábiles

Esta asamblea también podrá adelantarse o trasladarse a fecha

posterior al siguiente jueves del citado mes solo por causa de fuerza

mayor.

En caso de no cumplirse injustificadamente con las convocatorias de alguna

de las Asambleas Generales Ordinarias en las fechas antes señaladas,

automáticamente a pedido de un miembro hábil o de oficio y en un plazo que no

excederá de diez días calendario, el Comité de Ética iniciará proceso investigatorio

con fines de sanción contra él o los responsables, bajo responsabilidad funcional

de sus miembros.

Artículo 31° Los informes a que hace referencia el artículo anterior deberán ser

publicados en la página WEB del Colegio de Abogados de Ica con 10 días de

anticipación a la fecha de la asamblea.

Artículo 32° La Asamblea General Extraordinaria se reúne con el objeto de:

32.1 Reformar total o parcialmente el Estatuto.

32.2 Aprobar y/o modificar los reglamentos del Colegio de Abogados de Ica a

excepción de los correspondientes a los órganos autónomos.

32.3 Denunciar ante el órgano deontológico del colegio a sus miembros que en

el ejercicio de su función pública, privada o gremial remunerada o no,

trasgredan la constitucionalidad, la legalidad, el presente Estatuto, el

Código de Ética, así como los Tratados Internacionales en materia de

derechos humanos que formen parte del Derecho nacional y los acuerdos

de la Asamblea General y Reglamentos.

32.4 Separar a los miembros del Consejo Directivo, Junta de Fiscalización,

Comisiones y de los Órganos Internos, así como a los representantes del

Colegio ante los organismos públicos o privados, cuando hayan sido objeto

de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso.

32.5 Ejercer la facultad de revisión de actos de los órganos del Colegio que

atenten contra los derechos y principios constitucionales.

32.6 Cualquier otro asunto de interés del colegio que sea solicitado en asamblea

por los agremiados de acuerdo a lo facultado por el Estatuto.

Artículo 33° En Asamblea General Extraordinaria solo se tratan los puntos que

son materia de la convocatoria.

Artículo 34° Las Asambleas Generales Ordinarias son convocadas por el Decano.

Las Extraordinarias por el Decano o el Consejo Directivo, por propia iniciativa o

por solicitud escrita del 5% de los miembros hábiles del Colegio a la fecha del

pedido de convocatoria, debiéndose convocar la Asamblea General Extraordinaria

dentro de los diez díascalendarios de presentado el pedido, bajo responsabilidad.

Artículo 35° La convocatoria se publica en la página web del Colegio y en un

diario de la localidad con una anticipación no menor de ocho días calendarios.

Artículo 36° La asamblea se instala legalmente en primera convocatoria con la

mitad más uno de los miembros hábiles y en segunda convocatoria, con el número

de colegiados hábiles que asistan. Sus acuerdos se adoptan por mayoría de votos

de los concurrentes, salvo los casos en que, de acuerdo a ley, o al presente

Estatuto se requiera de mayoría calificada.

Artículo 37° Las mociones o ponencias para las Asambleas Ordinarias se

recibirán hasta cuarenta y ocho horas antes de la hora señalada para la

celebración, decidiendo la mesa directiva su prelación para el debate poniendo en

conocimiento de la Asamblea.

SUB CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO, ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

Artículo 38° El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y gestión del Colegio

de Abogados de Ica ejerce su representación, dirección y administración. Está

conformado por doce (12) miembros hábiles elegidos por un periodo de dos años

quienes ejercerán los siguientes cargos:

38.1 Decano.

38.2 Vice Decano.

38.3 Director de Secretaria.

38.4 Director de Economía.

38.5 Director Académico y de Promoción Cultural.

38.6 Director de Comisiones y Consultas.

38.7 Director de Ética Profesional.

38.8 Director de Defensa Gremial.

38.9 Director de Bienestar Social.

38.10 Director de Publicaciones, Biblioteca e Informática Jurídica.

38.11 Director de Extensión Social y Esparcimiento.

38.12 Director de Derechos Humanos.

Artículo 39° No hay reelección inmediata para el cargo de Decano.

Artículo 40° Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización no

podrán tener relación comercial alguna con el Colegio, ni podrán celebrar

contratos de locación de servicios, bajo sanción de vacancia en el cargo.

Artículo 41° Los miembros del Consejo Directivo serán removidos cuando se

atente en forma grave en contra del honor de los demás integrantes durante las

sesiones u otros colegiados en el desarrollo de Asamblea General previo proceso

disciplinario por ante la Comisión de Ética del CAI. Las vacancias,que se

produzcan hasta en un número de dos (02) serán cubiertas por el Consejo

Directivo, a propuesta del Decano, las que excedan este número serán elegidas

en Asamblea General.

Artículo 42° El Consejo Directivo sesionará por lo menos dos veces al mes y en

forma extraordinaria cuando la convoque el Decano, la soliciten cinco de sus

miembros o a solicitud de 30 abogados activos cuya sesión deberá realizarse en

un plazo no mayor de quince días calendarios. Se instala válidamente con siete de

sus integrantes. El desarrollo de las sesiones se llevará a cabo conforme al

reglamento que deberá aprobarse con tal fin y quedarán registradas en

forma obligatoria tanto en el libro de actas respectivo y, asimismo, en audio y

video.

Artículo 43° El Consejo Directivo a mérito del proceso de descentralización,

sesionará por lo menos una vez al año en cada una de las Provincias del

Departamento de Ica.

Artículo 44° Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría de votos

y constarán en actas suscritas por el Decano y el Director de Secretaría y deberán

publicarse obligatoriamente en la página Web del Colegio en forma mensual una

vez que sean aprobadas.

Artículo 45° Vaca en el cargo el miembro del Consejo Directivo cuando no justifica

su inasistencia a tres asambleas generales y/o sesiones del Consejo Directivo

dentro del tercero día de producida la misma.

Artículo 46° Corresponde al Consejo Directivo:

46.1 Dirigir la vida institucional, de acuerdo a los principios, fines y atribuciones

del Colegio consignadas en el Estatuto.

46.2 Declarar y cubrir los cargos vacantes que se produzcan en ella hasta un

máximo de dos cargos, a excepción del Decano, que será reemplazado por

el Vice Decano.

46.3 Tramitar y aprobar las solicitudes de incorporación de los Abogados,

así como suspender o denegar la incorporación de nuevos colegiados.

46.4 Designar a los representantes del CAI según lo dispongan las normas

legales y los que se requieran para la defensa de los intereses y fines

del Colegio.

46.5 Mantener actualizado el Registro de los miembros del Colegio y

publicarlo en la página WEB del CAI.

46.6 Celebrar contratos en general, comprar, vender bienes, gravarlos,

recibirlos en préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias,

aceptar donaciones y subsidios, realizar los actos que sean necesarios

para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de bienes

inmuebles, requiere autorización de la Asamblea General para vender

o grabarlos.

46.7 Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones

jurídicas, sociales, gremiales del país y del extranjero y suscribir

convenios de asistencia técnica y colaboración mutua.

46.8 Emitir pronunciamientos de carácter jurídico sobre la aplicación de la

Constitución, leyes y disposiciones legales de menor jerarquía que

orienten a la sociedad

46.9 Emitir informes y/o absolver consultas sobre cuestiones jurídicas que

le sean formuladas por los poderes del Estado, las instituciones

públicas o privadas y personas naturales, con la participación de las

Comisiones Consultivas.

46.10 Contratar previo concurso de méritos, suspender y cesar al personal

que presta servicios de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo del

CAI.

46.11 Efectuar denuncias de oficio conforme al Código de Ética profesional

del abogado y su reglamento en vigencia.

46.12 Aprobar y supervisar la ejecución del Plan de Trabajo que presenten

los Directivos los que deberán ser publicados obligatoriamente en la

página Web del CAI.

46.13 Denunciar ante los Órganos de Gobierno de los Poderes del Estado,

instituciones Públicas y entidades privadas casos de inconducta

funcional de sus funcionarios, servidores y/o directivos.

46.14 Velar por la concurrencia del representante legal del Colegio a la

ceremonia de apertura del año judicial, quien deberá informar al

Consejo Directivo sobre dicha actuación.

46.15 Aprobar los documentos de gestión del Colegio de Abogados de Ica.

46.16 Ejercer las demás atribuciones que le reconozcan la Constitución, el

Estatuto y los acuerdos de la Asamblea.

46.17 Aprobar la conformación de miembros de las Comisiones Consultivas

de acuerdo a la especialidad, calificación profesional y experiencia, a

propuesta del Director de Comisiones y Consultas.

SUB CAPITULO III

DE LOS CARGOS

Artículo 47° El Decano personifica al Ilustre Colegio de Abogados de Ica.

Preside la Asamblea General y el Consejo Directivo, firmando las actas

conjuntamente con el Director de Secretaria. Representa al Colegio y es

responsable de la marcha institucional.

Suscribe los comunicados, contratos y documentos con el Director del Área

correspondiente. Tiene voto dirimente en las Asambleas Generales y

sesiones del Consejo Directivo. En el ejercicio de su cargo contará con la

asistencia del Jefe de Protocolo e Imagen, que será contratado con carácter

de personal de confianza y dentro del periodo de su gestión, siendo el

encargado entre sus tareas administrativas, del protocolo y el ceremonial

oficial de la Orden.

Artículo 48° El Decano recibe y cursa correspondencia a nombre del ilustre

Colegio de Abogados de Ica, conjuntamente con el Director de Economía

puede abrir y cerrar todo tipo de cuentas bancarias en bancos nacionales

y/o extranjeros, girar sobre ellos, retirar dinero, efectuar cobro de depósitos

judiciales, pedir apertura de crédito y avance en cuenta corriente debiendo

dar cuenta al Consejo Directivo de ello, asimismo, podrá suscribir todo tipo

de actos jurídicos, firmar minutas, escrituras, pólizas y documentos públicos

y privados, contraer créditos con garantías de bienes sociales y con

hipoteca sobre los mismos previo acuerdo del Consejo Directivo y/o la

Asamblea General cuando así lo requiera.

Artículo 49° El Vice Decano tiene las siguientes funciones:

49.1 Reemplaza al Decano en los casos de ausencia o licencia, quien a

su vez será reemplazado por un miembro del Consejo Directivo

designado por mayoría en sesión extraordinaria.

49.2 Tiene a su cargo la Academia de Práctica Forense y dirige el área

de incorporaciones de los abogados que solicitan ser miembros de

la orden.

49.3 Organizar los cursos y las conferencias, por especialidad, de la

Academia de Práctica Forense dirigidas a los abogados que

solicitan ser miembros de la Orden, convoca a los profesores

universitarios, magistrados, especialistas para que formen parte de

la plantilla de profesores – conferencistas de la citada Academia.

49.4 Llevar un archivo actualizado de las áreas a su cargo, para dar

cuenta al Decano y publicarlo en la página Web del Colegio y en el

panel de la sede del Colegio, bajo responsabilidad.

49.5 Llevar las estadísticas mensuales de las incorporaciones de los

abogados para dar cuenta al Decano y publicarlas en la página web

del Colegio y en el panel de la sede, bajo responsabilidad.

49.6 Llevar un registro y las estadísticas mensuales de los participantes,

profesores y/o conferencistas de los cursos de la Academia de

Práctica Forense y publicarlo en la página Web del Colegio y en el

panel de la sede, bajo responsabilidad.

Artículo 50° El Director de Secretaria es el miembro del Consejo Directivo

que asesora y da cuenta permanente al Decano y demás miembros del

Consejo Directivo sobre todas las actividades institucionales y

administrativas de la Orden. Tiene las siguientes funciones:

50.1 Llevar el trámite documentario y el archivo de la Orden dando cuenta

oportuna al Decano.

50.2 Llevar el Libro de Actas del Consejo Directivo y de la Asamblea

General.

50.3 Recibir la correspondencia dando cuenta oportuna al Decano.

50.4 Preparar los proyectos de correspondencia y demás documentos

oficiales del Colegio de Abogados de Ica.

50.5 Coordinar, preparar y notificar las reuniones que convoque el Decano

a cada uno de los miembros del Consejo Directivo.

50.6 Llevar el registro actualizado de colegiados que se publicará en la

página web del Colegio.

50.7 Ejercer función de fedatario de la Orden y del Consejo Directivo.

50.8 Llevar el Archivo ordenado cronológicamente y actualizado del

Colegio.

50.9 Es responsable de la Administración del Personal del Colegio en

coordinación con el Administrador que se contrate con tal fin.

Artículo 51° Corresponde al Director de Economía:

51.1 La administración de la gestión económica y logística, siendo su

obligación elaborar el balance y proyectar el presupuesto anual. Firma

conjuntamente con el Decano la documentación de su área. Informa

mensualmente del estado financiero y contable de la institución al

Consejo Directivo y a la Junta de Fiscalización el cual deberá ser

publicado en la página web del CAI.

51.2 Llevar el registro e inventario actualizado patrimonial de los bienes del

Colegio debidamente codificados.

51.3 Conjuntamente con el Decano podrá: abrir, operar, cerrar cuentas

corrientes, ahorros, depósitos de todo tipo, en cualquier institución

financiera; girar, aceptar, endosar, negociar, descontar y cancelar

cheques, vales, pagares, letras de cambio y cualquier otro título valor

y órdenes de pago, tanto contra los saldos de depósito como en

sobregiro o crédito otorgado con conocimiento del Consejo Directivo.

Pudiendo suscribir todo tipo de contratos de créditos con o sin

garantías otorgadas, sean estas personales o reales para lo cual

requerirán de autorización expresa de la Asamblea General, siempre y

cuando el monto exceda las 20 UIT.

51.4 Informar diariamente a los demás miembros del Consejo Directivo de

los ingresos que percibe el CAI por todo concepto en forma

debidamente documentada.

Artículo 52° Corresponde al Director Académico y de Promoción Cultural:

52.1 Preparar proyectos y coordina el desarrollo de las actividades de

capacitación, actualización y educación legal continua en beneficio de

los agremiados y de la comunidad jurídica para ser aprobados por el

Decano, bajo responsabilidad.

52.2 Preparar los proyectos y coordina el desarrollo de las actividades de

formación de conciliadores para ser aprobados por el Decano.

52.3 Preparar los proyectos y coordina el desarrollo de las actividades de

formación de Árbitros para ser aprobados por el Decano.

52.4 Preparar los proyectos de convenios de capacitación con entidades

públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, para su aprobación

por el Consejo Directivo.

52.5 Llevar un registro de expositores y especialistas de derecho para dar

cuenta al Decano y publicar en la página web del Colegio, bajo

responsabilidad.

52.6 Llevar un registro actualizado y legalizado de los participantes y las

actividades de capacitación y actualización jurídica continua para los

agremiados y la comunidad jurídica para dar cuenta al Decano y

publicarlo en la página Web del Colegio, bajo responsabilidad.

52.7 Llevar un libro de registro legalizado y actualizado de los Diplomados

que organiza el CAI.

52.8 Preparar las estadísticas mensuales de las áreas a su cargo, para dar

cuenta al Decano y publicarlo en la página Web del Colegio, bajo

responsabilidad.

52.9 Preparar los proyectos de certificados y diplomas de participación de

las actividades de capacitación y actualización jurídica para ser

firmados por el Decano y quienes correspondan.

Artículo 53° Corresponde al Director de Comisiones y Consultas:

53.1 Proponer al Decano la organización y composición de los cuadros de

comisiones: Consultivas, Ejecutivas y de Estudio, las que serán aprobadas

por el Consejo Directivo anualmente.

53.2 Tramitar las consultas de acuerdo al Reglamento las que serán

aprobadas por el Consejo Directivo.

53.3 Llevar un registro actualizado de ingreso de las consultas en trámite y

de las resueltas de acuerdo al Reglamento pertinente.

53.4 Llevar un registro actualizado en orden de las sesiones de las

respectivas comisiones consultivas de acuerdo al Reglamento pertinente.

53.5 Proponer a Decano, previo informe, las sustitución inmediata del o los

miembros de las Comisiones Consultivas, Ejecutivas y de Estudio que

dilaten sus informes o no se hallan instalado para la tramitación respectiva.

Artículo 54° Corresponde al Director de Ética Profesional:

54.1 Promover y difundir los valores éticos y derechos humanos contenidos

en la Constitución Política, Código de Ética de los Colegios de Abogados

del Perú, su Reglamento y en los tratados internacionales que forman parte

del Derecho Nacional.

54.2 Preside el Consejo de Ética el cual se encarga del trámite y

procedimiento investigatorio de las quejas contra los miembros de la Orden

por infracción del Código de Ética..

54.3 Llevar el registro actualizado y los archivos de sanciones de los

miembros de la orden bajo responsabilidad.

Artículo 55° Corresponde al Director de Defensa Gremial:

55.1 Asumir la defensa del Colegio ante las autoridades judiciales,

policiales y administrativas.

55.2 Gozar de las facultades que le otorgue el Consejo Directivo y basa

sus mandatos y poderes bajo el principio de literalidad.

55.3 Defender el ejercicio irrestricto de la profesión.

55.4 Perseguir y denunciar el ejercicio ilegal de la Abogacía.

55.5 Llevar el registro y las estadísticas de los trámites propios de su

función, bajo responsabilidad.

Artículo 56° Corresponde al Director de Publicaciones, Biblioteca e

Informática Jurídica:

56.1 Difundir las actividades del Decano, del Consejo Directivo y de la

Orden.

56.2 Preparar proyectos de convenios con los medios de comunicación

para ser aprobados por el Consejo Directivo.

56.3 Preparar el proyecto de la revista del Foro del CAI y lo presenta al

Consejo Directivo para la aprobación.

56.4 Promocionar la producción intelectual del abogado.

56.5 Implementar y mantener actualizada la página web del Colegio y una

red informática al servicio de los colegiados.

56.6 Organizar las redes sociales del Colegio, de los agremiados y de la

comunidad jurídica y proporcionar a cada miembro de la Orden un correo

electrónico institucional con el apoyo del área de informática del CAI.

56.7 Tener bajo su cargo la Biblioteca del Colegio y preservar al acervo

bibliográfico, hemerográfico y la videoteca.

56.8 Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos para

incrementar el acervo bibliográfico, hemerográfico y la videoteca del

Colegio.

56.9 Digitalizar el material bibliográfico.

56.10 Presentar al Decano para su aprobación, los proyectos para el

intercambio del acervo bibliográfico, hemerográfico y la videoteca del

Colegio con otras entidades o Colegio de Abogados del Perú o del

extranjero.

56.11 Organizar e implementar el archivo general físico e informático del

CAI, que contendrá el acervo documentario y virtual del mismo.

Artículo 57° Corresponde al Director de Bienestar Social

57.1 Promover actividades sociales en beneficio de los colegiados y su

familia y ejecutar las medidas adecuadas para atender las necesidades

de salud, esparcimiento, vivienda. y sepelio.

57.2 Preparar los proyectos de convenios con instituciones afines a sus

funciones para ser aprobadas por el Consejo Directivo.

57.3 Promover y difundir la salud preventiva, desarrollando campañas de

salud en beneficio del agremiado y sus familiares.

57.4 Llevar el registro ordenado cronológico y alfabético además de las

estadísticas de las consultas médicas, así como las historias clínicas de

los pacientes con las reservas establecidas por ley al respecto.

57.5 Proponer a cuatro colegiados para integrar el Comité de Bienestar

Social por el periodo no mayor de dos años y/o hasta que concluya la

gestión del Director de Bienestar Social que los propone, quienes serán

nombrados por el Consejo Directivo, el cual será presidido por el citado

directivo.

Artículo 58° Corresponde al Director de Extensión Social y Esparcimiento:

Tiene entre sus funciones promover y supervisar:

58.1 Las Asociaciones provinciales de Abogados

58.2 Los Consultorios Jurídicos.

58.3 Los Centros de Conciliación y Arbitraje y demás servicios jurídicos del

CAI.

58.4Llevar un registro actualizado de las Asociaciones Provinciales de

Abogados, los consultorios jurídicos, los centros de conciliación y

arbitraje y demás servicios jurídicos que brinda el CAI.

58.5 Llevar un registro actualizado delas causas y consultas diarias que se

realizan en los consultorios jurídicos, los centros de conciliación y

arbitraje, bajo responsabilidad.

58.6 Llevar un registro actualizado de los Abogados y pasantes de derecho

que laboran en los consultorios jurídicos, centros de conciliación y

arbitraje, bajo responsabilidad.

58.7 Dirige el Centro de Emprendimiento en beneficio de los miembros de la

Orden y de la Comunidad.

58.8 Encargarse de promover el desarrollo de actividades culturales,

esparcimiento y sociales entre sus miembros y con otras instituciones.

Artículo 59°Corresponde al Director de Derechos Humanos:

59.1 Promocionar y defender los Derechos Humanos de los Abogados y de

la sociedad.

59.2Organizar en Colegios, Centros Educativos Universitarios y no

Universitarios cursos, conferencias, mesas redondas sobre la

importancia de los derechos humanos.

59.3 Preparar programas en coordinación con la Dirección Académica y de

Promoción Cultural para la educación y actualización continua de los

agremiados en esa materia.

SUB CAPITULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS MIEMBROS DEL

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 60° Los miembros del Consejo Directivo son individual y

solidariamente responsables de la gestión institucional, salvo que

expresamente hayan votado en contra del acuerdo que resulte perjudicial

para la institución lo cual deberá quedar registrado en acta y en el formato

de grabación de video y audio de cada sesión de Consejo.

Artículo 61° El Consejo Directivo no podrá modificar las obligaciones y

derechos de los colegiados establecidos en el Estatuto.

Artículo 62° Es obligatoria la concurrencia de los miembros del Consejo

Directivo a las Asambleas Generales.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DEL DECANO Y DEL

CONSEJO DIRECTIVO

SUB CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

Artículo 63° De las Comisiones Consultivas.

1. Las comisiones consultivas asesorarán al Decano y al Consejo

Directivo en materias que sean de su competencia, cuando se las

requiera. Se renuevan íntegramente cada año.

2. Dichas comisiones estarán formadas por cinco (5) miembros activos,

designados anualmente. La presidirá el Abogado más antiguo.

3. El Consejo Directivo podrá solicitar opinión a uno solo de los

miembros de la correspondiente comisión consultiva.

4. Los Abogados miembros de las comisiones consultivas se rigen por

lo establecido en el presente Estatuto y su reglamento respectivo.

Artículo 64° El Consejo Directivo creará las comisiones consultivas que

considere convenientes.

SUB CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE ASESORAMIENTO

Artículo 65° Del Consejo de Asesoramiento del Consejo Directivo y del

Decano:

El Consejo de Asesoramiento está integrado por los ex Decanos que no

tengan impedimentos.

Artículo 66° El Consejo de Asesoramiento brinda asesoría al Consejo

Directivo cuando éste lo requiera, pueden ser invitados a sus sesiones para

emitir y/o sustentar su opinión, sin voto.

Artículo 67° Los integrantes del Consejo de Asesoramiento deberán ser

invitados a todos los actos protocolares del Colegio.

TITULO IV

DEL ORGANO DE CONTROL

CAPITULO I

DE LA JUNTA DE FISCALIZACIÓN

CALIFICACION Y FUNCIONES

Artículo 68° La Junta de Fiscalización es el Órgano de Control Interno del

Colegio de Abogados de Ica.

Artículo 69° El Consejo Directivo dará cuenta a la Asamblea General de los

Informes que emita la Junta de Fiscalización sobre el desarrollo de sus

actividades en general y de los estados financieros, asimismo, deberá

proporcionarle los medios económicos y logísticos que requiera para su

normal funcionamiento, cuya asignación será sujeta a rendición de cuenta.

Artículo 70° La Junta de Fiscalización elevará a la Asamblea General

Ordinaria del último jueves del mes de enero, un informe escrito sobre los

estados financieros del Colegio. Tendrá en cuenta las auditorías contables.

Artículo 71° La Junta de Fiscalización como órgano de control interno está

conformada por cinco (5) miembros, que deben tener mínimo cinco años

continuos como miembros activos de la Orden, elegidos entre los

colegiados por un período de dos años en el mismo proceso eleccionario

para el Consejo Directivo, siendo su conformación:

A) Presidente.

B) Vicepresidente.

C) Secretario relator

D) Primer Vocal

E) Segundo Vocal

Serán elegidos los candidatos al citado órgano que obtengan la mayor

votación preferencial indistintamente a la lista que integren, el ejercicio de

sus atribuciones no debe interferir el normal funcionamiento de los órganos

de Gobierno y actividades de la institución. Los cargos serán distribuidos

según la votación obtenida.

Artículo 72° Son funciones de la Junta de Fiscalización:

1. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y sus Reglamentos, así

como todo acuerdo adoptado por el Consejo Directivo y la Asamblea

General.

2. Fiscalizar la gestión administrativa, presupuestal, económica y financiera

del Colegio de Abogados de Ica, mediante control previo, concurrente y

posterior.

3. Denunciar ante la Asamblea General a los colegiados, funcionarios y

servidores del Colegio, que afecten el patrimonio y la imagen de la

institución.

4. Informar al Consejo Directivo y hacer conocer a la Asamblea General el

resultado de los exámenes especiales que hayan realizado para la

implementación de medidas que sean necesarias, así como publicar los

resultados en la página web del Colegio.

5. Deberá cumplir con su función fiscalizadora, caso contrario serán

sometidos a proceso disciplinario ante la Comisión de Ética del CAI, a

pedido de un mínimo de 30 Abogados activos.

Artículo 73° La Junta de Fiscalización sesionara ordinariamente por lo

menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque su

Presidente, o la soliciten dos de sus miembros. Se instala válidamente con

la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos se adoptan con tres votos

conformes. Los miembros que voten en contra del acuerdo tienen el

derecho a presentar dictamen en minoría. En la primera sesión de

instalación asumirán sus cargos conforme a la votación obtenida.

Artículo 74° El Consejo Directivo está obligado a proporcionar a la Junta de

Fiscalización el apoyo logístico y documentario que sea necesario para su

desempeño eficiente y oportuno, bajo responsabilidad.

Artículo 75° La Junta de Fiscalización llevara su propio libro de actas y su

acervo documentario, siendo responsabilidad de su Secretario Relator su

ordenamiento y conservación.

CAPITULO II

DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA JUNTA DE

FISCALIZACIÓN

Artículo 76° Los miembros de la Junta de Fiscalización son solidariamente

responsables en el ejercicio de sus funciones, salvo quienes hubieran

votado en contra del acuerdo que resulte perjudicial para la institución, lo

cual debe constar en acta.

TITULO V

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículo 77° DEL COMITÉ ELECTORAL Y SU CONFORMACIÓN

77.1. Los procesos electorales estarán a cargo de un Comité Electoral

conformado por tres miembros titulares y un suplente que reúnan los

mismos requisitos establecidos para ser Director de Ética Profesional,

elegidos en la Asamblea General Ordinaria del penúltimo jueves del mes de

septiembre cuando esté por vencer el período de gobierno del Consejo

Directivo. Sus decisiones son inimpugnables. Lo presidirá el miembro que

haya obtenido la mayor votación.

77.2. Es el órgano encargado de organizar, dirigir y cautelar el proceso

electoral para la elección del Consejo Directivo, Junta de Fiscalización y los

representantes del Colegio de Abogados de Ica ante el Consejo Ejecutivo

Distrital y Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura (ODECMA)

de la Corte Superior de Justicia de Ica y para todos los procesos que

requiera el Colegio, conforme al Estatuto, su reglamento y las disposiciones

legales.

Artículo 78° Los procesos electorales se rigen por el Reglamento Electoral

que se apruebe por el Comité Electoral como órgano autónomo con

sujeción a las prescripciones relativas al régimen electoral establecido en el

presente Estatuto.

CAPITULO II

DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Artículo 79°Los integrantes del Consejo Directivo, la Junta de Fiscalización

y los representantes del Colegio de Abogados de Ica ante el Consejo

Ejecutivo Distrital y Órgano Desconcentrado de Control de la Magistratura

(ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Ica, serán elegidos en

votación universal, directa secreta, entre los miembros activos y vitalicios

del Colegio.

Artículo 80°Los procesos electorales para renovar al Consejo Directivo, la

Junta de Fiscalización y los representantes del Colegio de Abogados de Ica

ante el Consejo Ejecutivo Distrital y Órgano Desconcentrado de Control de

la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Ica, serán

convocados por el Consejo Directo y desarrollados por el Comité Electoral,

en estricto respecto al presente Estatuto.

Artículo 81° Funciones y atribuciones del Comité Electoral.

1. Llevar a cabo el proceso eleccionario implementando para tal efecto

el voto electrónico conforme a los lineamientos establecidos en el

reglamento elaborado con tal fin, para lo cual el Consejo Directivo

deberá prestar el apoyo logístico necesario.

2. Es obligación del Comité Electoral solicitar la participación del ONPE

(Oficina Nacional de Procesos Electorales) a través de sus Oficinas

Descentralizadas en los procesos eleccionarios que convoque el CAI.

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el estatuto

y reglamento de los candidatos.

4. Resolver las tachas formuladas contra las listas de candidatos o

contra alguno de sus integrantes.

5. Proclamar la lista que resulte ganadora, así como la que ocupe el

segundo lugar.

6. Otros que especifique el reglamento de elecciones.

CAPITULO III

REQUISITOS, FORMA DE POSTULACION Y ELECCION

Artículo 82° Para postular a los cargos directivos del Colegio de Abogados

de Ica, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Presentar declaración jurada de bienes y rentas.

2. Encontrarse al día en el pago de las cuotas institucionales y no tener

deudas pendientes con el CAI de ningún concepto.

3. Presentar curriculum vitae no documentado.

4. Declaración jurada de carecer antecedentes penales y judiciales

sujeto a control posterior.

5. Declaración jurada de no haber sido destituido de la función pública.

6. Declaración jurada de no haber sido sancionado por el órgano de

control deontológico del Colegio de Abogados de Ica ni de otro

Colegio de Abogados, con resolución firme.

7. No desempeñarse a dedicación exclusiva en el sector público. Están

exceptuados los que laboran a tiempo completo.

8. Declaración jurada de no tener el postulante, su cónyuge o

concubino, o pariente dentro del cuatro grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o de adopción juicio pendiente con el Colegio de

Abogados de Ica.

9. Acreditar con constancia expedida por el Director Secretario del CAI

de haber tenido actividad gremial con asistencial a tres asambleas

generales como mínimo o haber participado en alguna Comisión del

CAI.

10. No haber sido sancionado con medida disciplinaria por ningún

Colegio de Abogados a nivel nacional ni haber sido condenado por

delito doloso.

11. Están impedidos de postular aquellos ex miembros del Consejo

Directivo y Junta de Fiscalización cuya gestión haya sido

desaprobada en Asamblea General.

El postulante que infrinja lo establecido en el presente artículo dará lugar a

que su elección sea nula “ipso jure” acordada en Asamblea General

Extraordinaria convocada con el carácter de urgente de conformidad con los

artículos 32°, 33° y 34° del presente Estatuto, aunque no se hubiese

interpuesto tacha contra él, e incluso en caso de estar ejerciendo el cargo.

Esta infracción conlleva a la medida disciplinara de separación de hasta

cinco años.

Artículo 83° Además para ser Decano y Vicedecano, integrante de la Junta

de Fiscalización o representante del Colegio de Abogados de Ica se

requiere tener los diez últimos años continuos de incorporación a la orden y

haber mantenido colegiación activa. Para los demás cargos del Consejo

Directivo solo se requiere tener los cinco últimos años continuos de

incorporación y de colegiación activa.

Artículo 84° Las elecciones se celebrarán el último sábado del mes de

noviembre del año que corresponda.

Artículo 85° Para postular al Consejo Directivo se requiere integrar lista

completa con la asignación nominada al cargo. Igualmente, para postular a

la Junta de Fiscalización se requiere integrar lista completa y nominada. Los

colegiados no podrán postular a más de un cargo. La lista adicional

designará a los candidatos propuestos para representar al CAI ante el

Consejo Ejecutivo Distrital y Oficina Desconcentrada de Control de la

Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo 86° Las listas que soliciten su inscripción para postular al Consejo

Directivo deberán ser respaldadas por no menos del tres por ciento de los

colegiados que se encuentren hábiles y que figuren en la relación nominal

que al día 30 de octubre debe publicarse en las sedes del Colegio de

Abogados de Ica y en su página web. Las listas que soliciten inscripción

para postular a la Junta de Fiscalización serán respaldadas por no menos

del tres por ciento de los colegiados activos. A cada lista se le identificará

asignándole un número por sorteo.

Artículos 87°Las listas para el Consejo Directivo y representantes del CAI

ante el Consejo Ejecutivo Distrital y Órgano Desconcentrado de Control de

la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Ica que

hayan obtenido la mitad más uno de los votos válidamente emitidos serán

declaradas ganadoras.

Los primeros cinco candidatos a miembros de la Junta de Fiscalización que

obtengan la mayor votación preferencial indistintamente a la lista que

integren, serán declarados ganadores.

No se tendrá en cuenta para los fines del escrutinio los votos blancos, nulos

y viciados.

Artículo 88° Si no hay ganadores se procederá a una segunda votación

entre las listas que haya obtenido las dos más altas votaciones. La segunda

elección se realiza el segundo sábado del mes de diciembre del año que

corresponda. El Comité Electoral proclamara a la lista que obtenga la mayor

votación. No será necesaria una segunda votación si se retira una de las

listas, en cuyo caso se proclamará a la otra. Los actos de votación

constituyen un proceso electoral único.

Artículo 89° Concluido el proceso electoral, el Presidente del Comité

Electoral proclama a los candidatos electos para integrar el Consejo

Directivo, Junta de Fiscalización y representantes del CAI.

En caso de no haberse elegido al Consejo Directivo, Junta de Fiscalización

y representantes del CAI por no existir candidatos o se hubiera frustrado la

elección, el Comité Electoral deberá convocar a nuevas elecciones dentro

de los treinta días siguientes y mientras tanto los órganos de gobierno con

periodo vencido continuaran en función.

TITULO VI

ÓRGANOS DEONTOLÓGICOS

CAPITULO I

DEL TRIBUNAL DE HONOR Y CONSEJO DE ÉTICA

Artículo 90° El Tribunal de Honor y el Consejo de Ética son los órganos de

control deontológicos del Colegio. Son elegidos en Asamblea General

Ordinaria por un período de dos años.

Artículo 91° El Tribunal de Honor está conformado por tres miembros

titulares y dos suplentes, designados preferentemente entre los ex

Decanos, ex Vicedecanos y Abogados activos de honorable trayectoria

profesional con un mínimo de quince (15) años de colegiatura y es presidido

por el de mayor antigüedad de ingreso a la Orden. Sus fallos dictados en

segunda instancia y con carácter definitivo se adoptan por mayoría simple y

en caso de empate lo dirime el Presidente.

Artículo 92° Funciones del Tribunal de Honor del Colegio.

El Tribunal de Honor del Colegio tiene las siguientes funciones:

1. Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones planteadas

ante el Consejo de Ética.

2. Sus decisiones tiene carácter definitivo y no podrán ser discutidas en

ninguna instancia institucional.

3. A solicitud del Consejo Directivo, de la Asamblea General o del dos

por ciento de los colegiados activos, emite pronunciamiento o

dictamen respecto de situaciones excepcionales que afecten a la

institución.

Artículo 93° El Consejo de Ética es el órgano resolutivo de primera

instancia, está integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes,

Abogados activos con un mínimo de ocho (8) años de colegiatura y lo

preside el Director der Ética Profesional del Colegio, elegidos en Asamblea

General por un período de dos años y sus fallos se adoptan por mayoría

simple.

Artículo 94° Funciones del Consejo de Ética del Colegio.

El Consejo de Ética del Colegio tiene las siguientes funciones:

1. Resuelve en primera instancia, en mérito a lo actuado en la

investigación disciplinaria respectiva.

2. Corresponde al Consejo de Ética investigar y resolver las denuncias

que por inconducta profesional o infracción al Código de Ética se

formulen contra los miembros de la Orden.

TITULO VII

DE LA FUNCION ARBITRAL Y CONCILIADORA

CAPITULO I

DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Artículo 95° Crease el Centro de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje del

ilustre Colegio de Abogados de Ica.

Artículo 96° El Consejo Directivo implementara su funcionamiento

conforme a las leyes vigentes que rigen a los Centros de Conciliación

Extrajudicial y Arbitraje.

TITULO VIII

REGIMEN DE PREVISION SOCIAL

CAPITULO I

DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL

Artículo 97° El Colegio implementará un sistema de previsión social

denominado “Fondo de Previsión Social del Abogado”, con la finalidad

solidaria de otorgar a sus miembros prestaciones por salud, invalidez y

sepelio.

Artículo 98° Los recursos del Fondo no podrán ser destinados a otros

conceptos distintos a los de su finalidad y estará a cargo de un Consejo de

Administración presidido por el Director de Bienestar Social e integrado por

cuatro miembros elegidos por el Consejo Directivo.

Artículo 99° La designación de los integrantes del Consejo de

Administración se hará entre quienes acrediten una antigüedad mayor de

diez años como miembros de la Orden y los demás requisitos exigidos para

los miembros del Consejo Directivo, así como conocimientoen

administración y finanzas.

Artículo 100° El Reglamento del Fondo de Previsión Social aprobado por

Asamblea General establece su constitución, organización, funciones del

Consejo de Administración, recursos, condiciones de la prestación,

requisitos para acceder a las prestaciones, políticas de gestión y

responsabilidades en su manejo, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo

en forma trimestral de los fondos recibidos y beneficios otorgados a los

colegiados.

TITULO IX

DE LA ACADEMIA DE PRÁCTICA FORENSE

Artículo 101° La Academia de Práctica Forense tiene a su cargo el programa de

entrenamiento, capacitación, información y educación ético-legal del abogado,

futuro miembro de la Orden, respecto de:

1. Las nuevas orientaciones del derecho material.

2. Las nuevas orientaciones del derecho procesal.

3. La responsabilidad profesional del Abogado.

4. Las actividades de Pro Bono, es decir, abogados voluntarios que se

comprometen a brindar asistencia legal gratuita.

Para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio de Abogados de Ica,

establecerá alianzas o sinergias con las Facultades de Derecho o instituciones

que imparten educación legal tanto nacional como extranjera.

101.1 Para participar de los programas que ofrece la Academia de Práctica

Forense, es necesario ser Abogado, cumplir con los requisitos documentarios

exigidos y pagar los derechos correspondientes.

101.2. El Abogado, futuro miembro de la Orden, debe asistir, obligatoriamente a

las clases-conferencias que ofrece la Academia de Práctica Forense para

obtener el Certificado respectivo y proceder luego a la colegiación. Sin el

Certificado de asistencia de la Práctica Forense no es posible colegiarse.

101.3. Para obtener el Certificado de la Academia de Práctica Forense del Ilustre

Colegio de Abogados de Ica, el abogado participante debe tener 95% de

asistencia a las clases-conferencias, el que no tenga el porcentaje

requerido deberá hacer una vez más, el citado curso pagando nuevamente

el derecho correspondiente.

TITULO X

DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO Y ECONOMIA

CAPITULO PRIMERO

DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 102° El desarrollo institucional del Colegio de abogados de Ica,

obedecerá a planes de corto, mediano y largo plazo, siendo estos de dos,

cinco y diez años, respectivamente, los que serán ejecutados por los

correspondientes Consejos Directivos. Su ejecución requiere continuidad,

por ser de interés institucional.

Artículo 103° El Plan de Desarrollo institucional será aprobado mediante

Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO

Artículo 104° Constituye patrimonio del Ilustre Colegio de Abogados del Ica:

1. Las Cuotas ordinarias mensuales de los colegiados así como las

cuotas extraordinarias que se acuerden.

2. Los derechos por incorporación, servicios y consultas.

3. Las donaciones, legados y subsidios.

4. Los bienes muebles e inmuebles.

5. Los que se adquieran por cualquier título legítimo.

6. Los derechos académicos por concepto de cursos, diplomados y

otros.

7. Los pagos por concepto de multa.

8. El porcentaje destinado al colegio de Abogados de Ica en los distintos

procesos judiciales por los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de

Justicia de Ica destinado para cubrir su Fondo Mutual y honorarios de los

Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

Artículo 105° Los ingresos económicos en general deben ser depositados

dentro de las veinticuatro (24) horas en las entidades bancarias y/o

financieras, debiendo ser administrados por el Director de Economía bajo

responsabilidad y con conocimiento del pleno del Consejo Directivo y

supervisados por la Junta de Fiscalización.

CAPITULO TERCERO

DE LA ECONOMIA DEL COLEGIO

Artículo 106° La economía del Colegio de Abogados de Ica se rige por el

presupuesto elaborado y aprobado por el Consejo Directivo con

conocimiento de la Junta de Fiscalización y aprobado en Asamblea General

Ordinaria. Comprende todos los ingresos y egresos del CAI durante el

período de un año natural. Producida la renovación de cargos, el Consejo

Directivo cesante pone a disposición del electo, la infraestructura y

documentación económica para su formulación, bajo apercibimiento de

apertura de proceso disciplinario por ante la Comisión de Ética, sin perjuicio

de la responsabilidad penal que hubiere.

Artículo 107° Los egresos ordinarios los autoriza el Director de Economía,

debiendo ser reportados al Consejo Directivo y a la Junta de Fiscalización

semanalmente, bajo responsabilidad. Los egresos no presupuestados que

por su naturaleza y urgencia, resulten necesarios se regularizarán vía

modificación presupuestal, con conocimiento de la Junta de Fiscalización

dando cuenta a la Asamblea General, de los cuales dicha dirección deberá

reportarlos en la forma establecida para los egresos ordinarios.

Los directivos o agremiados que conformen comisiones a las que se le

asigne un presupuesto para los gastos de su propósito, deberán rendir

cuentas documentariamente de manera obligatoria y bajo responsabilidad de

comunicar a la Comisión de Ética, en el plazo de cinco días hábiles de

concluida la actividad o la comisión designada, asimismo, queda

terminantemente prohibido hacer entrega de dinero al directivo o agremiado

que haya incumplido lo antes señalado, bajo responsabilidad del Director de

Economía.

Artículo 108° El Director de Economía es el representante del Colegio, ante

las entidades financieras en general y como tal abre y cierra cuentas

corrientes, depósitos, solicita avances y préstamos, suscribiendo toda la

documentación económica, bursátil, bancaria, financiera y contable

conjuntamente con el Decano.

Artículo 109° Los cheques y documentación de pagos, retiros y

cancelaciones requieren además la firma del Decano. El Consejo Directivo

determinara el monto a partir del cual los egresos deberán ser

desembolsados mediante cheque sin excederse de lo previsto en el presente

Estatuto.

Artículo 110° El Consejo Directivo a través del Director de Economía deberá

informar trimestralmente a los colegiados, del movimiento económico del

Colegio de Abogados de Ica a través de la página web del CAI, bajo

responsabilidad solidaria y apertura de proceso disciplinario ante la Comisión

de Ética.

TITULO XI

DE LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES DE ABOGADOS

CAPÍTULO I

Artículo 111° Los colegiados que ejerzan su profesión en forma permanente

en una Provincia del Distrito Judicial de Ica, pueden constituirse en

Asociación de Abogados de su Provincia. Salvo en la Provincia Ica por ser la

sede institucional.

Artículo 112° Cada Asociación Provincial podrá acreditar un delegado ante

el Consejo Directivo, con derecho a voz y sin voto solo en asuntos relativos

al ámbito de su jurisdicción.

Artículo 113° Corresponde a la Asociación Provincial de Abogados:

113.1 Remitir al Colegio la composición de la directiva de la asociación y la

relación de los abogados que la integran dentro de los treinta días

posteriores a su juramentación.

113.2 Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos del Colegio

de Abogados en su jurisdicción.

113.3 Denunciar ante las autoridades correspondientes el ejercicio ilegal de

la abogacía, en coordinación con el Consejo Directivo.

113.4 Cautelar que los abogados tengan las garantías necesarias en el

ejercicio profesional.

113.5 Emitir informes y desempeñar comisiones que el Consejo Directivo o

la Asamblea del Colegio de Abogados le recomiende.

113.6 Promover en coordinación con el CAI actividades académicas,

culturales y deportivas en beneficio de sus asociados dentro de su

jurisdicción.

Artículo 114° La Dirección de Extensión Social y Esparcimiento brindara

apoyo a las Asociaciones Provinciales de Abogados, y demás servicios que

establezca el Colegio de Abogados de Ica, en proyección a la comunidad.

TITULO XII

DEL JURAMENTO, CARNÉ, DISTINCIONES Y CELEBRACIONES

CAPÍTULO I

Artículo 115° El Abogado que ha cumplido con los requisitos para ser

incorporado al Colegio prestará el siguiente juramento, y en acto público ante

el Decano o Directivo que lo represente: “JURO CUMPLIR LA

CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA NACIÓN,

RESPETAR Y DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES,

OBSERVAR FIELMENTE LASDISPOSICIONES DEL ESTATUTO Y EL

CÓDIGO DE ÉTICA, ASÍ COMO OBSERVAR LOS DEBERES

PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA

PARA LOS FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA”. Pronunciado el

juramento, le será impuesta la insignia de la Orden, que consiste en una

estrella de cinco centímetros de diámetro, con siete ángulos, salientes y una

corona cívica en el centro, en la que se leerá el lema: “ORABUNT CAUSAS

MELIUS”.

Artículo 116° Los miembros del Colegio, usarán obligatoriamente la insignia

en todos los actos que su ejercicio profesional lo requiera. El colegio

expedirá a sus miembros un carne inteligentecuya vigencia será no mayor de

dos años que consigne y contenga su nombre, número de colegiatura y

demás datos de identificación.

Artículo 117° El Colegio en ceremonia pública, podrá condecorar a toda

persona en su trayectoria profesional y que con ocasión de sus

merecimientos a favor de la institución, del Estado y/o la sociedad, hayan

alcanzado preeminencia. Existen tres condecoraciones: En Primer Grado,

la condecoración “Cesar Augusto Lengua”, para los agremiados y demás

personas que hayan realizado labores culturales, sociales e institucionales a

nivel regional, nacional o internacional; en Segundo Grado, la

condecoración “José Matías Manzanilla”, para los Abogados que hayan

realizado una fructífera labor jurídica a nivel nacional o internacional; y en

Tercer y Máximo Grado la condecoración de “Gran Jurista Víctor Manuel

Maurtua Uribe” para los Abogados de intachable trayectoria cultural,

académica e intelectual, que cuenten con libros y ensayos de alto nivel

jurídico y publicados a nivel nacional o internacional. El Decano conferirá la

condecoración “Cesar Augusto Lengua”, la cual se plasmará en la

Resolución Decanal pertinente. El Consejo Directivo conferirá la

condecoración en segundo y tercer grado que corresponda. El Colegio

expresará reconocimiento público a los miembros del Colegio que hayan

cumplido Bodas de Plata, Bodas de Oro o Bodas de Diamante en el ejercicio

profesional en la abogacía.

Artículo 118° El dos de abril de cada año se celebra el Día del Abogado,

con actuaciones relevantes y homenaje póstumo a un ex colegiado

eminente, sin que ello implique un gasto desmesurado que afecte la

economía del Colegio.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICION FINAL: El presente Estatuto entrará en vigencia

una vez aprobado en su totalidad en Asamblea General Extraordinaria

convocada con tal fin.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL: El Consejo Directivo luego de aprobado

el presente Estatuto queda encargado de la impresión y entrega de un

ejemplar para cada agremiado y de su publicación en la página Web del CAI,

bajo responsabilidad.

TERCERA DISPOSICION FINAL: Una vez aprobado el presente Estatuto,

corresponde alConsejo Directivo designar a una Comisión integrada por

cinco agremiados la cual será presidida por el Director de Secretaría a fin

que en el plazo de veinte días calendario elabore el reglamento que rija el

desarrollo de las Asambleas Generales, bajo responsabilidad, el cual

deberá aprobarse en Asamblea General.

CUARTA DISPOSICION FINAL: Una vez aprobado el presente Estatuto,

corresponde al Consejo Directivo designar a una Comisión integrada por

cinco agremiados la cual será presidida por el Director de Economía a fin que

en el plazo de veinte días calendario elabore el reglamento que rija la

asignación de entrega de dietas a los miembros del Consejo Directivo y

el pago por concepto de viáticos, bajo responsabilidad, el cual deberá

aprobarse en Asamblea General.

QUINTA DISPOSICION FINAL: Una vez aprobado el presente Estatuto,

corresponde al Consejo Directivo designar a una Comisión integrada por

cinco agremiados la cual será presidida por el Director de Comisiones y

Consultas a fin que en el plazo de veinte días calendario elabore el

reglamento que rija el desarrollo de las Sesiones del Consejo

Directivo,bajo responsabilidad, el cual deberá aprobarse en Asamblea

General.

SEXTA DISPOSICION FINAL: Aprobado el presente Estatuto, corresponde

al Consejo Directivo designar a una Comisión integrada por cinco

agremiados la cual será presidida por el Director de Bienestar Social a fin

que en el plazo de veinte días calendario elabore un nuevo reglamento

actualizado del Fondo de Previsión Social del Abogado, bajo

responsabilidad, el cual deberá aprobarse en Asamblea General.

UNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Cumpla la Dirección de Secretaría en el

plazo de 30 días naturales después de entrada en vigencia el presente estatuto de

acuerdo a su Artículo 20° en elaborar un registro correlativo actualizado de sus

agremiados, en el que se anote la hoja de vida profesional e institucional del

colegiado y, sobre todo respecto a su especialidad.