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“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “”Año de la Universalización de la Salud” ROBERTINA SANTILLANA PAREDES www.congreso.gob.pe Central Telefónica: 311-7777 Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n Lima, Perú LUSMILA PEREZ ESPIRITU PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERA LECHERA PROYECTO DE LEY Las Congresistas de la República que suscriben Robertina Santillana Paredes y Lusmila Perez Espíritu, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, ejerciendo el derecho que confieren los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley: FÓRMULA LEGAL: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERA LECHERA Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de promoción para el desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera. Artículo 2.- DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERA LECHERA 2.1 El sistema de la Cadena Productiva Ganadera Lechera está integrado por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas en relación a la ganadería lechera, así como, por las entidades de la administración pública vinculadas a la actividad ganadera lechera o, que participan en las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera, que en su conjunto generan un sistema económico productivo. 2.2 Las actividades comprendidas en el Sistema mencionado, son: mejoramiento de pasturas, producción, acopio, transporte, procesamiento, transformación,

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LUSMILA PEREZ ESPIRITU

PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN

DE LA CADENA PRODUCTIVA

GANADERA LECHERA

PROYECTO DE LEY

Las Congresistas de la República que suscriben Robertina Santillana Paredes y Lusmila

Perez Espíritu, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, ejerciendo

el derecho que confieren los artículos 102° inciso 1) y 107° de la Constitución Política del

Perú, así como el numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la

República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERA LECHERA

Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de promoción para el desarrollo de

la Cadena Productiva Ganadera Lechera.

Artículo 2.- DE LA CADENA PRODUCTIVA GANADERA LECHERA

2.1 El sistema de la Cadena Productiva Ganadera Lechera está integrado por las

personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas en relación a

la ganadería lechera, así como, por las entidades de la administración pública

vinculadas a la actividad ganadera lechera o, que participan en las actividades

productivas vinculadas a la ganadería lechera, que en su conjunto generan un

sistema económico productivo.

2.2 Las actividades comprendidas en el Sistema mencionado, son: mejoramiento de

pasturas, producción, acopio, transporte, procesamiento, transformación,

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distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo

humano a nivel nacional y para el mercado externo.

Artículo 3.- FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE LA CADENA

PRODUCTIVA GANADERA LECHERA

El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos para incentivar el

financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional, para el

desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, así como los mecanismos

alternativos a la obra pública, para el desarrollo de infraestructura y servicios para el

sector, de conformidad con la normatividad aplicable

Artículo 4.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2. DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 1334 –

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL (FAS).

Modifíquese el artículo 2. del Decreto Legislativo No. 1334 – Decreto Legislativo que

Crea el Fondo de Adelanto Social, de acuerdo al siguiente detalle:

Operación y Financiamiento

Los recursos del FAS se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a través de

programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento; ambiente;

transportes y comunicaciones; de electrificación rural; agricultura y riego con especial

énfasis en ganadería lechera; infraestructura de salud; e, infraestructura educativa, que

atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas de pobreza y pobreza extrema.

El FAS realiza las operaciones y actividades siguientes:

1. Financiar programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y

saneamiento; ambiente; transportes y comunicaciones; de electrificación rural;

agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera; infraestructura de

salud; infraestructura educativa; e infraestructura de seguridad ciudadana; a

efectos de lograr la finalidad prevista en el artículo primero.

2. Financiar la elaboración de estudios de preinversión, expediente técnico y

ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de

los programas, proyectos y/o actividades a los que se refieren el numeral 1

anterior.

3. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del

Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del

sector correspondiente.

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4. Adicionalmente, el FAS podrá destinar recursos para financiar créditos a favor

de los pequeños y medianos productores ganaderos lecheros debidamente

agrupados o asociados en cualquiera de las modalidades de economías

solidarías u otras formas jurídicas previstas en la legislación vigente.

4.1 Los créditos serán otorgados a través de las entidades del sistema

financiero nacional, bajo el mecanismo de subasta inversa con garantía del

Estado Peruano, que permita el acceso a menores tasas de interés para sus

beneficiarios, así como cualquier otra modalidad aplicable bajo supervisión

de la Superintendencia de Banca, Seguros, AFPs y Cooperativas.

4.2 Los recursos otorgados deberán ser destinados a financiar: capital de

trabajo para tecnificación y capacitación productiva, implementación y

mejora del procesamiento, implementación de cadenas de frío, inversión en

tecnología, cobertura de servicios para acceso al mercado, fortalecimiento

de la institucionalidad y de la asociatividad.

Artículo 5.- DEL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA

GANADERA LECHERA

Las distintas entidades que conforman la administración pública en los diferentes

niveles de Gobierno, en el ejercicio de sus competencias funcionales, deberán

desarrollar acciones destinadas a propiciar al desarrollo y el fortalecimiento de la

Cadena Productiva Ganadera Lechera, garantizando:

a. La generación de proyectos y programas destinados a promover la

asociatividad bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación

vigente y, el desarrollo de los pequeños productores ganaderos, para su

posterior incorporación en la cadena productiva.

b. La implementación de exigencias y controles sobre la calidad nutricional de

los productos lácteos, de conformidad con el Codex Alimentarius y la

normativa correspondiente.

c. El respeto a la libertad de contratación de los productores, en forma

individual o asociados, así como de las empresas, en cada una de las etapas

y actividades conformante de la cadena productiva.

d. El eficiente y eficaz abastecimiento de los productos lácteos.

Artículo 6.- DE LA ADECUACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN

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6.1 Los Planes, Programas, Actividades, Instrumentos de Gestión y cualquier otro

documento de las autoridades competentes, deberán adecuarse a las

disposiciones contenidas en la presente Ley.

6.2 Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Riego, reconformar los grupos de

trabajo sectorial y liderar su articulación con los otros sectores competentes, a

efectos de garantizar el óptimo desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera

Lechera a nivel nacional.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. DE LA REGLAMENTACIÓN

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de un plazo de treinta (30) días

útiles, contados desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Lima, 21 de setiembre de 2020

ROBERTINA SANTILLANA PAREDES LUSMILA PEREZ ESPÍRITU

CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I INTRODUCCIÓN

La presente propuesta legislativa tiene por finalidad establecer medidas de promoción

para el desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, procurando su desarrollo,

la competitividad y el acceso a tecnología en beneficio de las personas naturales y

jurídicas que realizan actividades productivas de ganadería lechera, generando

mecanismos de acceso a cadenas de valor y, sobre todo, acceso al financiamiento.

Es obvio, que a lo largo del territorio nacional se registra un alto potencial para el

desarrollo ganadero, en especial en zonas de media altura y de altura de la zona andina

del país, así como, en las amplias llanuras de la zona de la Amazonía, donde se podrían

incorporar actividades de valor agregado en el proceso de producción lechera.

En este sentido, dentro de las potencialidades que tiene el país para generar productos

lácteos con mayor valor agregado, es el desarrollo de la industria de procesamiento de

estos productos, actividad que requiere mayor desarrollo tecnológico, la garantía de

acceso a un sistema que garantice la cadena de frío y la inocuidad de la leche, así como,

la calidad de productos derivados.

Todas las capacidades y potencialidad de la cadena productiva ganadera láctea, requiere

de un sistema organizado que les permita a los pequeños y medianos ganaderos

potenciar, desde la mejora del sistema de producción, pasando por el acceso a la

tecnología y el financiamiento, así como, el componente final para hacer sostenible la

actividad a futuro, que consiste justamente en la asociatividad de los agentes y su acceso

a la diversificación de su oferta hacía el mercado, haciendo sostenible la producción

lechera.

Este sistema, requiere de la participación de los privados, pero el énfasis lo debe poner

el Estado, implementando políticas públicas de promoción que permitan la

consolidación del desarrollo ganadero, involucrando a un significativo número de

peruanos que subsisten gracias a esta actividad. Al respecto, cabe señalar que conforme

al “Estudio de la Ganadería en el Perú – Análisis de su Estructura, Dinámica y Propuestas

de Desarrollo”, elaborado por el Ministerio de Agricultura y Riego en el año 2017, en el

Perú existen mayoritariamente pequeños y medianos productores de leche, 757,490 y

118,359 respectivamente, y 6071 grandes productores, distribuidos a nivel nacional.

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CADENA PRODUCTIVA DE LA GANADERÍA LECHERA

El impacto que debería generar la implementación y potenciación de una Cadena

Productiva Ganadera Lechera debería darse en los distintos componentes que integran

este sistema, involucrando las fases de producción, acopio y transporte, además del

procesamiento, la comercialización y el consumo final. Solo en la medida que se logre

intervenir en cada uno de estos componentes de la cadena se podrá asegurar el éxito

de las disposiciones establecidas en la presente proposición legislativa.

SITUACIÓN ACTUAL

El actual marco legal que regula y promueve la asociatividad productiva, está contenido

en la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y

Conglomerados, publicada el 26 de julio de 2006. Esta norma establece un marco

normativo para el fortalecimiento y el desarrollo de las Cadenas Productivas y de los

Conglomerados. En su artículo 5° señala que, “El Estado, en el marco del Plan Nacional

de Competitividad, apoya el desarrollo de Cadenas Productivas y Conglomerados, para

su inserción competitiva en los mercados internos y externos. Todos los programas del

Sector Público Nacional, Regional y Local brindarán, a cuenta de su presupuesto, apoyo

a los actores económicos de las Cadenas Productivas y Conglomerados.”

Sin embargo, esta situación no se condice con la realidad, pese a que la norma hace

referencia expresa a que, la promoción y desarrollo de las cadenas productivas deberá

considerar todas las fases productivas, solo en la medida que eso ocurra se garantizará

el óptimo funcionamiento de la cadena.

Asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de

la Leche y Productos Lácteos, de fecha 30 de junio de 2017, ha previsto una serie de

exigencias de calidad y control que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen

bovino, que se comercialice para consumo humano en nuestro país, por lo que a efectos

de elevar la competitividad que se tiene en el mercado en general, debe procurarse que

la leche, en especial la que se produce en la zona andina genere mayor valor agregado

a los pequeños productores, en la medida que es justamente el factor climatológico (la

altura) la que permite que la leche pueda tener como destino, por ejemplo, la

producción de quesos para mercados segmentados. Lamentablemente, no existe la

tecnología, ni la asistencia técnica que garantice la mejora productiva, el debido control

de la cadena de frío y, finalmente el encadenamiento de los agentes económicos, para

poder acceder en mejores condiciones al mercado.

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En este sentido, el presente proyecto, busca garantizar el empleo del mecanismo de

asociatividad, bajo cualquiera de las modalidades de economía solidaria u otras formas

jurídicas previstas en la legislación, así como, garantizar el acceso a créditos a favor de

los pequeños ganaderos, integrando para tal fin, las disposiciones referidas a la

operación y administración del Fondo de Adelanto Social - FAS, aprobado mediante

Decreto Legislativo Nº 1334, publicado el 6 de marzo de 2017. Esta norma, ha sido

debidamente desarrollada mediante su reglamento, aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 150-2019-PCM, contando con fondos suficientes para dar impulso a las

actividades para las que fue creado, combinando su afectación con modalidades

recientemente empleadas con motivo de la COVID 19, mediante crédito con garantía

del Estado y tasas de interés realmente atractivas, que garantizarían el éxito de las

medidas.

II SOBRE LA PROPUESTA

La presente iniciativa, busca regular la Cadena Productiva Ganadera Lechera, la cual

estaría integrada por personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades

económicas en relación a la ganadería lechera, así como, por entidades de la

administración pública vinculadas a la actividad ganadera lechera o, que participan en

las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera, que en su conjunto

generan un sistema económico productivo.

Las actividades que estarían comprendidas en el Sistema mencionado en el párrafo

anterior son: mejoramiento de pasturas, producción, acopio, transporte,

procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos

lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional y para el mercado externo.

Asimismo, esta Ley busca que el Poder Ejecutivo incentive mecanismos para propiciar

Asociaciones Público Privadas (APP), Proyectos en Activos (PA), Obras por Impuestos

(OxI) y el financiamiento directo de cooperación técnica nacional e internacional, con el

fin de lograr el desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, de conformidad

con las normas aplicables.

En la misma línea, se dispone que las distintas entidades que conforman la

administración pública en los diferentes niveles de Gobierno, en el ejercicio de sus

competencias funcionales, desarrollen acciones destinadas a propiciar al desarrollo y el

fortalecimiento de la Cadena Productiva Ganadera Lechera, garantizando la generación

de proyectos y programas destinados a promover la asociatividad bajo cualquiera de las

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modalidades previstas en la legislación vigente y, el desarrollo de los pequeños

productores ganaderos, para su posterior incorporación en la cadena productiva.

Además de ello, deberán implementar exigencias y controles sobre la calidad nutricional

de los productos lácteos, de conformidad con las normas técnicas nacionales e

internacionales correspondientes. Otro aspecto fundamental, deberá ser garantizar el

respeto a la libertad de contratación de los productores, en forma individual o

asociados, así como de las empresas, en cada una de las etapas y actividades

conformante de la cadena productiva, además de garantizar el eficiente y eficaz

abastecimiento de los productos lácteos.

Para tales fines, los Planes, Programas, Actividades, Instrumentos de Gestión y cualquier

otro documento de las autoridades competentes, deberán ser materia de adecuación,

correspondiendo al Ministerio de Agricultura y Riego, reconformar los grupos de trabajo

sectorial y liderar su articulación con los otros sectores competentes, a efectos de

garantizar el óptimo desarrollo de la Cadena Productiva Ganadera Lechera a nivel

nacional.

Finalmente, y considerando que el acceso al crédito es oneroso y una de las dificultades

más graves que atraviesan los pequeños productores ganaderos, es que se tiene a bien

modificar el artículo No. 2 del Decreto Legislativo No. 1334 – Decreto Legislativo que

Crea el Fondo de Adelanto Social, para incluir el financiamiento de proyectos de

inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia

agricultura y riego con especial énfasis en ganadería lechera, pues hasta la fecha y pese

a la antigüedad del fondo, no existen proyectos de este tipo, siendo necesaria la

precisión efectuada, para el beneficio de los pequeños productores ganaderos. Es

importante destacar que de acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo – BID: “En

la mayoría de los países de la región existe una limitada capacidad del sistema financiero

formal para brindar servicios al sector agropecuario en una proporción similar a la

contribución que hace el sector agropecuario a sus economías. Incluso en ALC la

participación del crédito al sector dentro de la cartera total cayó del 11,9% en 1991 al

4,2% en 2012.”1

Por lo que adicionalmente, en la misma modificación al FAS se incluye la posibilidad de

que se destinen recursos para financiar créditos a favor de los pequeños y medianos

productores ganaderos lecheros debidamente agrupados o asociados en cualquiera de

1 https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Financiamiento-del-sector-agroalimentario-y-desarrollo-rural.pdf

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las modalidades de economías solidarías u otras formas jurídicas previstas en la

legislación vigente, siendo que estos créditos deberán ser otorgados a través de las

entidades del sistema financiero nacional, bajo el mecanismo de subasta inversa con

garantía del Estado Peruano, que permita el acceso a menores tasas de interés para sus

beneficiarios, así como cualquier otra modalidad aplicable bajo supervisión de la

Superintendencia de Banca, Seguros, AFPs y Cooperativa.

Los recursos que se otorguen en mérito de la modificación propuesta, deberán ser

destinados a financiar: capital de trabajo para tecnificación y capacitación productiva,

implementación y mejora del procesamiento, implementación de cadenas de frío,

inversión en tecnología, cobertura de servicios para acceso al mercado, fortalecimiento

de la institucionalidad y de la asociatividad.

Cabe señalar que ya anteriormente, en el Congreso de la República, han existido y

existen proyectos que buscan el fortalecimiento de la cadena productiva ganadera

lechera, sin que a la fecha alguno haya incluido el tema de acceso al crédito o la precisión

para el desarrollo de proyectos de inversión pública que tanta falta hace en las zonas

donde se desarrolla actividad ganadera.

Es importante señalar que la FAO ha señalado sobre el tema que nos ocupa, que, “las

cadenas lácteas vinculan a los protagonistas y actividades involucrados en la entrega de

la leche y los productos lácteos al consumidor final; con cada actividad, el producto

aumenta de valor. Una cadena láctea puede abarcar la producción, transporte,

procesamiento, envasado y almacenamiento de la leche. Estas actividades necesitan

insumos, como financiación y materias primas, que se utilizan para añadir valor y para

hacer llegar los productos lácteos a los consumidores. Cada participante en la cadena

debe dar al producto el mayor valor añadido al costo mínimo. Asimismo, y de acuerdo

con la evaluación de la misma fuente, establecer una cadena láctea eficaz, higiénica y

económica no es una tarea fácil en muchos países en desarrollo, debido, entre otros, a:

● Las dificultades para establecer un sistema viable de recolección y

transporte de la leche, a causa de los pequeños volúmenes de

leche producida por explotación y a la lejanía de los lugares de

producción;

● La estacionalidad de la oferta de leche;

● La deficiente infraestructura de transporte;

● Las deficiencias en materia de tecnología y conocimientos para la

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recolección y el procesamiento de la leche;

● La mala calidad de la leche cruda;

● Las distancias de los lugares de producción a las unidades de

procesamiento y de ahí hasta los consumidores;

● Las dificultades para establecer instalaciones de refrigeración.

Existe marcada evidencia que la principal dificultad de los pequeños productores

ganaderos es la falta de asociatividad, atomizando su participación en el mercado,

sumado a la carencia para acceder a créditos que les permitan mejorar su productividad,

por lo que la presente iniciativa se justifica debidamente.

Por señalar un ejemplo, de los talleres realizados para la elaboración del Plan Nacional

de Desarrollo Ganadero 2017-2027, aprobado por el Ministerio de Agricultura y Riego,

se obtuvieron los siguientes resultados respecto a la priorización de temas demandados

por los propios ganaderos para el tema de comercialización y valor agregado, en los que

el Financiamiento, y la Asociatividad y Formalización, encabezan la lista de

requerimientos:

Asimismo, los resultados arrojan que la Alimentación del ganado, el mejoramiento

genético, y el financiamiento son los temas prioritarios para los ganaderos peruanos a

fin de mejorar la producción y productividad.

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Por su parte, el propio Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027, señala en

uno de sus acápites que, “Parte del volumen de leche cruda producida no cumple con los

estándares mínimos de calidad y composición, lo que influye de manera directa en la

calidad de los productos terminados, inocuidad y seguridad alimentaria.”

Por lo que, la propuesta normativa, además de incentivar la asociatividad y generar

acceso a financiamiento, busca a su vez incrementar la capacidad de los productores a

fin de cumplir con las disposiciones recogidas por el “Codex Alimentarius”, las que

basadas en los datos científicos proporcionados por órganos internacionales

independientes de evaluación de riesgos o consultas ad hoc organizadas por la

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la

Organización Mundial de la Salud (OMS), permiten asegurar la inocuidad y calidad de los

alimentos para los consumidores.

De este modo, la propuesta normativa, se encuentra alineada con lo establecido por el

Gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027, así como con las

políticas que buscan incrementar el consumo de leche en el país, y cumplir con la meta

de alcanzar un consumo de 97 litros por persona al año en 2021. Actualmente el

consumo se encuentra en 87 litros por persona al año, cuando la FAO recomienda un

consumo mínimo de 120 litros por persona al año.

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III EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL

La propuesta legislativa está acorde con la Constitución Política del Perú, no colisiona ni

afecta el orden constitucional y legal vigente.

La modificación que se proponen mediante la presente propuesta es concordante con

los objetivos contemplados en la Ley que Crea el Fondo de Adelanto Social, aprobado

mediante Decreto Legislativo Nº 1334 y su Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 150-2019-PCM. También se hace en concordancia con las disposiciones que

se han contemplado en la Ley N° 28846 para el Fortalecimiento de las Cadenas

Productivas y Conglomerados y el Decreto Supremo N° 007-2017-MINAGRI que aprueba

el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, así como otras leyes y normas asociadas

y aplicadas por los entes de gobierno autorizados.

IV ANALISIS COSTO BENEFICIO

La propuesta legislativa, no genera gasto al Tesoro Público en la medida que su

implementación y posterior ejecución se realizarán con los fondos que hacen parte

Fondo de Adelanto Social existente.

V ALINEAMIENTO CON LAS POLÍTICAS NACIONALES, LOS OBJETIVOS DE

DESRROLLO SOSTENIBLE Y EL PLAN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD Y

PRODUCTIVIDAD.

El presente proyecto se encuentra alienado con las Políticas Nacionales, sectoriales y

multisectoriales de Estado desarrolladas en el Acuerdo Nacional siguientes:

EJE

DEMOCRACIA Y

ESTADO DE

DERECHO

8. DESCENTRALIZACIÓN POLITICA,ECONÓMICA Y

ADMINISTRATIVA PARA PROPICIAR EL DESARROLLO

INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIDO DEL PERÚ

EJE EQUIDAD Y

JUSTICIA SOCIAL

10. REDUCIÓN DE LA POBREZA

15. PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y

LA NUTRICIÓN

EJE COMPETITIVIDAD

DEL PAIS

20. DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

23. POLITICA DE DESARROLLO AGRARIO Y RURAL

EJE ESTADO

EFICIENTE,

TRANSPARENTE Y

DESCENTRALIZADO

24. AFIRMACIÓN DE UN ESTADO EFICIENTE Y

TRANSPARENTE.

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Respecto del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021” (aprobado por Decreto Supremo

N° 054-2011-PCM), el proyecto se alinea con:

- El Eje Estratégico No. 01: “Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas”,

y

- El Eje Estratégico No. 03 “Estado y Gobernabilidad” del Plan Estratégico de

Desarrollo Nacional (PEDN) vigente, “, relacionadas con los servicios públicos.

En relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030, este

proyecto tiene implicancia en el logro de los siguientes objetivos:

- Objetivo 1: Fin de la Pobreza.

- Objetivo 2: Hambre Cero.

- Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico.

- Objetivo 9: Industria Innovación e Infraestructuras.

- Objetivo 10: Reducción de las Desigualdades

- Objetivo 12: Producción y consumo responsables

- Objetivo 17: Alianzas para conseguir objetivos.

Finalmente también tiene vinculación con el Plan Nacional de Competitividad y

Productividad 2019-2030 en los siguientes Objetivos Prioritarios:

- Objetivo Prioritario 3: Generar el desarrollo de las capacidades para la

innovación, adopción y transferencia de mejores tecnologías.

- Objetivo Prioritario 6: Generar para desarrollar un ambiente de negocios

productivo.

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