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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la saludWALTER BENAVIDES GAVIDIA 1 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DE INTEGRACIÓN ALFONSO BARRANTES LINGÁN DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL, REGIÓN CAJAMARCA PROYECTO DE LEY Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista WALTER BENAVIDES GAVIDIA, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso (APP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c), 75 y 76, numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DE INTEGRACIÓN ALFONSO BARRANTES LINGÁN DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL, REGIÓN CAJAMARCA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional el Mejoramiento de la Carretera de Integración Alfonso Barrantes Lingán, a ejecutarse en la provincia de San Miguel, región Cajamarca; cuyos tramos son los siguientes: 1. Mejoramiento de la carretera Cobro Negro San Silvestre de Cochán Llapa Calquis San Miguel El Molino Puente Pencayo El Prado Agua Blanca Miravalles - Agua Blanca San Gregorio Chepén. 2. Mejoramiento de la carretera Santa Cruz Togod Catilluc El Empalme Llapa. 3. Mejoramiento de la carretera Agua Blanca Miravalles Niepos La Florida Oyutún nanchoc Bolívar Miravalles. 4. San Pablo San Miguel Calquis Taulis Alto Palmito La Florida.

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LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DE INTEGRACIÓN ALFONSO BARRANTES LINGÁN DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL, REGIÓN CAJAMARCA

PROYECTO DE LEY

Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista WALTER BENAVIDES GAVIDIA, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso (APP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c), 75 y 76, numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA DE INTEGRACIÓN ALFONSO BARRANTES LINGÁN DE LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL, REGIÓN CAJAMARCA

Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional el “Mejoramiento de la Carretera de Integración Alfonso Barrantes Lingán”, a ejecutarse en la provincia de San Miguel, región Cajamarca; cuyos tramos son los siguientes:

1. Mejoramiento de la carretera Cobro Negro – San Silvestre de Cochán – Llapa – Calquis – San Miguel – El Molino – Puente Pencayo – El Prado – Agua Blanca – Miravalles - Agua Blanca – San Gregorio – Chepén.

2. Mejoramiento de la carretera Santa Cruz – Togod – Catilluc – El Empalme – Llapa.

3. Mejoramiento de la carretera Agua Blanca – Miravalles – Niepos – La Florida – Oyutún – nanchoc – Bolívar – Miravalles.

4. San Pablo – San Miguel – Calquis – Taulis – Alto Palmito – La Florida.

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Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad la integración e interconexión de la provincia de San Miguel con departamentos como Lambayeque y La Libertad, de tal manera que permita impulsar su desarrollo socio - económico. Artículo 3. Implementación Dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, elaboren los estudios correspondientes y ejecuten la “Carretera Integración Alfonso Barrantes Lingán”. Artículo 4. Vigencia La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Dese cuenta. Lima, junio de 2020.

Walter Benavides Gavidia Congresista de la República

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I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1 Infraestructura vial como eje del desarrollo humano Uno de los factores indispensables para lograr la competitividad de un país es la infraestructura, en el caso de las redes viales su importancia se acrecienta en la medida que permite la integración, la conectividad y el desarrollo de las comunidades. En el Perú, con el propósito de reducir las brechas en infraestructura, dentro del Plan Nacional para la Competitividad se encuentra el objetivo prioritario 1 plasmado del modo siguiente: “busca elevar la calidad e incrementar el alcance de los servicios públicos de infraestructura para impulsar el acceso de los peruanos a servicios básicos de calidad, con impacto en la competitividad y productividad”1 como se advierte, se quiere dotar de infraestructura económica y social de calidad al país. Ahora bien, las brechas en infraestructura vial afectan irremediablemente la vida y las oportunidades de la población, más aún si se trata de la población rural, cuyas principales actividades son la agricultura, la ganadería y el comercio. Por ello, las consecuencias de no contar con vías de comunicación adecuadas son: reducción del comercio, incremento de los costos de operación, disminución de las ganancias de los productores; situación que afecta la competitividad local e impacta de forma negativa en el desarrollo de la población. Con relación al departamento de Cajamarca, se advierte que, según los resultados del Censo del año 2017, es el segundo departamento con la más alta tasa de población que reside en la zona rural, cifra que alcanza el 64.6%, que representa a 865 mil 944 habitantes2, después de Huancavelica que registra un 69.5%. En cuanto al marco normativo que regula las redes viales en el país, cabe señalar que está dividida en tres niveles:

1 Gobierno del Perú. Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030. Documento Resumen. Pág. 17 2Tomado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1558/. Pág. 23. Revisado el 10 de marzo de 2020.

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La red nacional. – Está conformada por tres grandes ejes longitudinales y 19 corredores transversales; su finalidad es unir las capitales de los departamentos, así como los centros productivos y los puertos marítimos. Están bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La red departamental. - Comprende las rutas regionales que articulan y unen a las capitales de los departamentos. Están a cargo de los Gobiernos Regionales.

La red de caminos vecinales. - Su finalidad es unir las capitales de los distritos y los centros poblados; están en el ámbito de los Gobiernos Locales.

Al respecto, según el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2019 – 2021 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones3, la red vial existente es de 172 248.50 Km; de los cuales 26 683.3 Km., es decir el 15.5 % corresponde a las carreteras nacionales; asimismo, de esta cifra, las vías pavimentadas ascienden a 19 682.4 Km, que equivale al 73.8% de la red vial nacional. Con relación a las vías departamentales, se cuenta con 29,710.1 Km (17.2 %) de la red vial existente; en tanto que los caminos vecinales corresponden a 114,055.4 Km, es decir, 66.2%. En el caso concreto del departamento de Cajamarca, el referido PMI del MTC precisa que la red pavimentada alcanza 1,404.9 Km, de las cuales 229.9 Km son vías afirmadas, en tanto que las vías sin firmar alcanzan 92.6 Km.; y las trochas corresponden a 13.1 Km. En este contexto, la propuesta legislativa que planteamos tiene por finalidad declarar de necesidad pública e interés nacional el “Mejoramiento de la Carretera de Integración Alfonso Barrantes Lingán”, para cuyos efectos se contemplan los siguientes tramos:

1. Mejoramiento de la carretera Cobro Negro – San Silvestre de Cochán – Llapa – Calquis – San Miguel – El Molino – Puente Pencayo – El Prado – Agua Blanca – Miravalles - Agua Blanca – San Gregorio – Chepén.

3 Documento aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 320-2018-MTC/01 de fecha 08 de mayo de 2018.

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2. Mejoramiento de la carretera Santa Cruz – Togod – Catilluc – El Empalme – Llapa.

3. Mejoramiento de la carretera Agua Blanca – Miravalles – Niepos – La Florida – Oyutún – nanchoc – Bolívar – Miravalles.

4. San Pablo – San Miguel – Calquis – Taulis – Alto Palmito – La Florida.

Para mayor detalle de la propuesta planteada, en el siguiente mapa pueden apreciarse los tramos antes indicados.

Fuente: Exposición del Ing. Enrique Mosqueira Ramírez sobre la Ley de Integración e Interconectividad de San Miguel

1.2 Importancia de declarar de necesidad pública e interés nacional

el mejoramiento de la carretera de integración Alfonso Barrantes Lingán La provincia de San Miguel, es una de las 13 provincias del departamento de Cajamarca; limita por el sur con la provincia de Contumazá, por el norte con la provincia de Santa Cruz, por el este con la provincia de San Pablo, y por el oeste con los departamentos de la Libertad y de Lambayeque. En ese sentido, forman parte de la provincia de San Miguel los distritos de San Miguel de Pallaques, Bolívar, Calquis, Catilluc, El Prado, La Florida, Llapa, Nanchoc, Niepos, San Gregorio, San Silvestre de

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Conchán, Tongod y Unión Agua Blanca; lo que constituye una superficie de 2 535.78 km2, que representa el 7.69 % del departamento de Cajamarca. En cuanto a la población, según información del Censo 2017, la provincia de San Miguel cuenta con 46 043 habitantes. Otro indicador que debe destacarse es que es la provincia con menor población que habita en área urbana, lo que represente el 9,6%, y la que tiene mayor población rural, cifra que alcanza el 90,4%. Con relación a la información socio-económica de la provincia de San Miguel, según información del Censo 2017, destacan los siguientes aspectos: La población analfabeta es de 6 173 (16,0%) Un 13,4% (Censo 2017) de población mayor de 15 años no ha

alcanzado algún nivel de instrucción escolar. Solo el 19,6% de viviendas tiene acceso a red pública de desagüe. El 23,6% de la población no tiene servicio de alumbrado eléctrico. El 4,7% de la PEA se encontraba desocupada al Censo 2017. Cuenta con 630 microempresas, 8 pequeñas empresas, ninguna

mediana o gran empresa. La PEA es de 16 179.

En cuanto a las actividades económicas, San Miguel tiene su base económica en la agricultura, la misma que brinda ocupación a 7 057 ciudadanos, es decir, el 43,62% de la PEA. Los principales cultivos son el trigo, arveja, grano verde y maíz amarillo duro. Estos indicadores nos muestran una realidad que debiera ser transformada en aras del desarrollo sostenido y sostenible de la provincia de San Miguel, toda vez que su ubicación geográfica debiera constituir un eje de desarrollo para mejorar las actividades económicas, y con ello la calidad de vida de los ciudadanos.

Por ello, recurrimos a la figura de la declaración de necesidad pública e interés nacional con el expreso propósito de impulsar la ejecución de los tramos que comprende el “Mejoramiento de la Carretera de Integración Alfonso Barrantes Lingán”.

Bajo este análisis, cabe referirnos a la teoría de los hechos cumplidos, la cual ha sido desarrollada ampliamente por el Tribunal Constitucional mediante sus sentencias, en las cuales ha establecido que todas las

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normas tienen efectos a partir de su publicación o salvo disposición contraria de la misma norma que posterga su vigencia4.

Por ello, las normas declarativas, luego de publicadas, requieren de la implementación de determinadas acciones o actos de índole administrativo a fin de cumplir con el objetivo de la norma propuesta.

Al respecto, es preciso referirnos al Informe Legal N.º 036-2013-JUS/DNAJ, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad pública e interés nacional, emitido por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia 5 , el cual señala que para un sector de la doctrina, el término interés público resulta ser equivalente a las categorías necesidad pública e interés nacional, las cuales deben ser entendidas como normas éticas supremas, cuya invocación siempre aludirá a las metas morales fundamentales de la sociedad.

En suma, según el Informe antes descrito, las propuestas normativas que incorporan las categorías necesidad pública e interés nacional deben tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana, atendiendo a los siguientes parámetros6:

Que su contenido esté vinculado al bien común. Que se contribuya a la realización de la dignidad humana. Que se fortalezcan los principios democráticos y la convivencia

pluralista. Que permita evaluar otros dispositivos normativos que

contengan derechos y deberes constitucionales, así como legales.

Que integre un proceso de toma de decisión y sea materializado por los entes competentes del Estado.

Siguiendo esta línea argumentativa, y considerando el impacto positivo de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera de

4 De conformidad con las sentencias recaídas en los Expedientes 0002-2006-PI/TC y 00316-2011-PA/TC. Disponible en https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00316-2011-AA.html. Revisado el 16 de junio de 2020. 5 Disponible en https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/BOLET%C3%8DN-2-2013-DGDOJ-MINJUS.pdf. Revisado el 16 de junio de 2020.Ib 6 Ibídem.

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Integración Alfonso Barrantes Lingán” para la provincia de San Miguel, y por ende para la región Cajamarca, consideramos que efectivamente se cumple con los parámetros que se desprenden de las categorías de necesidad pública e interés nacional.

1.3 Marco Normativo

Esta iniciativa se fundamenta en las siguientes normas: Constitución Política del Perú. Ley N.° 27972, Orgánica de Municipalidades Decreto Legislativo N.° 1252, Decreto Legislativo que crea el

Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus normas modificatorias y complementarias.

Decreto Supremo N.° 284-2018-EF, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Decreto Supremo N.° 242-2018-EF, Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

II. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

En el ordenamiento jurídico peruano realizar el análisis costo -beneficio implica un método para conocer en términos cuantitativos el impacto y el efecto que tiene un proyecto de ley sobre diversas variables que afectan a la sociedad; así lo dispone la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y, específicamente, el artículo 3°7 del Reglamento de la referida ley, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS.

7 Artículo 3.- Análisis costo beneficio. 3.1. El análisis costo beneficio sirve como método de análisis para conocer en términos cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permite cuantificar los costos y beneficios o en su defecto posibilita apreciar analíticamente beneficios y costos no cuantificables. La necesidad de la norma debe estar justificada dada la naturaleza de los problemas, los costos y beneficios probables y los mecanismos alternativos para solucionarlos. 3.2. El análisis costo beneficio es obligatorio en los anteproyectos de normas de desarrollo constitucional, leyes orgánicas o de reformas del Estado; leyes que incidan en aspectos económicos, financieros, productivos o tributarios; y leyes relacionadas con política social y ambiental. 3.3. Las propuestas que no estén comprendidas dentro de las precitadas categorías sustentarán los alcances, las implicancias y sus consecuencias, identificando a los potenciales beneficiarios y afectados en forma clara y sencilla.

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La referida norma establece que el análisis costo - beneficio es obligatorio en caso de normas de desarrollo constitucional, leyes orgánicas, leyes de reformas del Estado o leyes que incidan en aspectos económicos, financieros, productivos, tributarios y en leyes que regulan la política social o ambiental.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cumplimos con indicar que esta iniciativa no genera gasto adicional al erario público puesto que se trata de que las entidades del Ejecutivo de acuerdo a sus competencias otorguen la debida atención a la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera de Integración Alfonso Barrantes Lingán” para la provincia de San Miguel.

III. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA

LEGISLACIÓN NACIONAL La presente propuesta legislativa no vulnera la Constitución ni el ordenamiento jurídico vigente, su finalidad es promover la construcción y el mejoramiento de la carretera de integración Alfonso Barrantes Lingán, de la provincia de San Miguel, del departamento de Cajamarca, recurriendo para tal efecto a la figura jurídica referida a la declaración de necesidad pública e interés nacional. Cabe precisar que esta propuesta se sustenta en los deberes primordiales del Estado, contemplados en el artículo 44 de la Constitución. En ese sentido, en caso de que la referida propuesta legislativa sea aprobada se incorporará al ordenamiento jurídico como una nueva norma.

IV. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa tiene vinculación con las siguientes políticas de Estado del Acuerdo Nacional:

Décima Política de Estado: Reducción de la pobreza

Décima Octava Política de Estado: Búsqueda de la

competitividad, productividad y formalización de la actividad económica.

Vigésima Tercera Política de Estado: Desarrollo agrario y rural