Proyecto de Ley Nro. 00994/2011-CR

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    Proyecto de ley N '< :fq ' t - jZc. II . e R . .

    C ON GR ES O D E LA R EPU BLICAA R E : :A .D E T R A~ m E D O C UM E N TA R IO

    MODIFICA LA LEV N 26887, LEVGENERAL DE SOCIEDADES, QUEESTABLECE NOMBRAMIENTO DELOS MtEMBROS DEL DIRECTORIO

    DE UNA EMPRESA0 1 2

    lAIii*.~~ - * , 1~~f.1i1EI G po Parlamentario Fujimorista (GPF), a iniciativa del CongresistaVICTOR RAUL GRANDEZ SALDANA, en ejercicio del derecho deiniciativa legislativa que Ie confiere el articulo 107 Q de la ConstltuclonPolitlca del Peru y conforme 10establecen los artlculos 222 inciso C), 742Y 75 Q del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta la siguientepropuesta legislativa:

    PROVECTO DE LEV

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

    Ha dado la ley siguiente:

    MODIFICA LA LEV N 26887, LEV GENERAL DE SOCIEDADES,QUE ESTABLECE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS

    DEL DIRECTORIO DE UNA EMPRESA

    Articulo 1 2 ,- Modificaci6n del articulo 153 2 de la Ley N2 26887, LeyGeneral de Sociedades, que establece nombramiento de losmiembros del Directorio de una empresa.

    Modificase el articulo 153 2 de la Ley NQ 26887, Ley General deSociedades, que establece el nombramiento de los miembros delDirectorio de una empresa, en los siguientes terminos:

    Articulo 153.-Organocolegiado yelecci6nEI directorio es organa colegiado elegido por la junta general.Cuando una 0 mas clases de acciones tengan derecho a elegir undeterminado numero de directores, la elecci6n de dichos directoresse hara en junta especial.

    La persona que sea elegida director de la sociedad, debersaceptarlo expresamente, por eserito y notarialmente,documento que sers anexado a la eonstituei6n de te sociedado en cuanto acto juridieo se requiera, para su inseripei6n enlos Registros Publicos.Esta disposici6n rige para direetores titulares y suplentes 0alternos, segun sea el caso, conforme a los articulos 156!! y1519de la Ley Generalde Soeiedades.

    Lima, 06 de marzo de 2012

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    EXPOSICION DE MOTIVOS

    En diciembre del ana 1997, se promulg6 la Ley NQ26887, Ley General de

    Sociedades, y luego de casi 15 an os de vigencia, los peruanos queparticipamos de distintas modalidades de empresas 0 sociedades, hernoscornprobado que existe por 10 rnsnos un vaclo legal que es urgente ynecesario atender y subsanar: el nombramiento de los mismbros deldirectorio de una sociedad.

    EI vaclo al que aludimos se refiere a que la citada ley ha estipulado ynorrnado una serie de procedimientos para que un Director sea rernovidode su puesto, las obligaciones y debe res que tiene para con la sociedad,las responsabilidades que Ie competen por el ejercicio de ese cargo y lassanciones por el incumplimiento de elias. Sin embargo, el legislador nocontempl61a manera c6mo esa persona aceptaba el puesto.

    Asl, podrfamos citar una serie de artfculos de la Ley General deSociedades que establecen obligaciones y responsabilidades deldirectorio, como par ejemplo:

    "Articulo 14.- Nombramientos, poderes e inscripcionesEI nombramiento de administradores, de liquidadores 0 decua/quier representante de la sociedad as! como el otorgamientode poderes por este surten etecto desde su eceptscion expresa 0desde que las reteridas personas desempetien la tuncion 0 ejercentales poderes.Estos actos 0 cuelquier revocecion, renuncia, modtticscton 0suetitucion de las personas mencionadas en e/ perreio anterior 0 desus poderes,deben inscribirse dejando constancia del nombre ydocumento de identidad del designado 0 del representante, segunel ceso.Las inscripciones se realizan en eJ Registro del lugar del domiciliode la sociedad por el metito de copia certiticada de la partepertinente .del actadonde conste el acuerdo vendemente adoptadopor et organo social competente. No se requiere inscripci6nadiciona/ parae/ ejercicio del cargo 0 de /a representecion encua/quier otro fugar.EI gerente genera/ 0 los administradores de /a sociedad, setum seae/ caso, gozan de las tacultades generales y especiales derepresemecton procesa/ senaJadas en e/ Codigo de /a materia, porel solo mettto de su nombramiento, salvo estipulaci6n en contrariode/ estatuto".

    En este articulo el legislador obliga a que el nombramiento de"administradores y liquidadores 0 de cua/quier representante de lasociedad as! como e/ otorgamiento de poderes por est surten etecto

    desde su eceptscion expresa0

    desde que Jas reteridas personasdesempetien la funci6n 0 ejercen tales poderes". Sin embargo, no

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    menciona expresamente a los miembros del Directorio, quienes son losque dirigen y administran la sociedad.

    Es mas, el legislador enfatiz6 que "Estos actos 0 cualquier revocaci6n,

    renuncia, modificaci6n 0 sustituci6n de las personas mencionadas en elperreio anterior 0 de sus poderes, deben inscribirse dejando constanciadel nombre y documento de identidad del designado 0 del representante,segun el caso. Las inscripciones se rea/izan en el Registro del lugar deldomicilio de la sociedad por e/ metito de copia certificada de /a partepertinente del acta donde conste e/ acuerdo velkiemente adoptado por el6rgano social competente. No se requiere inscripci6n adicional para elejercicio de/ cargo 0 de /a representecion en cua/quier otro luqer". Esdecir, oblig6 a que la sociedad inscriba en los Registros Pubhcos estosnombramientos 0 cambios en las personas que ejercsran y ejercieronesos cargos. Una vez mas, el legislador obvi6 a los miembros delDirectorio de la sociedad.

    La responsabilidad quetiene un Director es amplia y aSI 1 0 establecendiversos articulos de la Ley de Sociedades, como por ejemplo:

    "Articulo 100.- Certificados y otras formas de representacionde las accionesLas acciones emitidas, cua/quiera que sea su clsse, se representanpor certificados, por anotaciones en cuenta 0 en cua/quier otraforma que permita la ley.Los certificados de ecciones, ya sean provisiona/es 0 definitivos,deben contener, cuando menos, la siguiente informaci6n:1....

    7....EI certificado es firmado por dos directores, salvo que el estatutodisponga otra cosa".

    Las acciones, son los valores mobiliarios mas importantes de unasociedad. Par ello, el legislador les dio la responsabilidad a los directorespara que firmen los certificados que 1 0 representan.

    Otra de las responsabilidades de los miembros del directorio de unasociedad es la convocatoria a Junta de Accionistas, contemplado en elsiguiente articulo:

    "Articulo 113.- Convocatoria a la JuntaEI directorio 0 en su caso /a administracion de la sociedad convocaa junta general cuando 1 0 ordena la ley, 1 0 establece el estatuto, 1 0acuerda el directorio por consider arlo necesario al interes socia/ a10so/icite un ruunero de accionistas que represente cuando menosel veinte par ciento de las acciones suscritas con derecho a voto".

    Es mas, los directores que no son accionistas pueden asistir a la JuntaGeneral, can voz pero sin voto,conforme al siguiente artlculo:

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    "Articulo 121.- Derecho de concurrencia a la junta generalPueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titularesde acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombreen la matrfcula de acciones, con una anticipaci6n no menor de dosdfas al de la celebraci6n de la junta general.Los directores y el gerente general que no sean accionistas puedenasistir a la junta general con voz pero sin voto.EI estatuto, la propia junta general 0 el directorio pueden disponerla asistencia, con voz pero sin voto, de funcionarios, profesionalesy tecnicos at servicio de la sociedad 0 de otras personas quetengan interes en la buena marcha de los asuntos socieles".

    Es mas, el legislador ss puso en el supuesto caso que se produzca lavacancia de varios directores en una sociedad, motivo por el cual elDirectorio no podria reunirse valldamente. Para elio estipul6 en el articulo158 Q de la Ley General de Sociedades:

    "Articulo 158.- Vacanciasmultiples.En caso de que se produzca vacancia de directores en tuimero talque no pueda reunirse vetiaemente el directorio, los directoreshabiles eeumuen provisionalmente /a administraci6n y convocersnde inmediato a las juntas de accionistas que correspond a para queelijan nuevo directorio.De no hacerse esta convocatoria 0 de haber vacado el cargo detodos los directores, cotrespondere al gerente general realizar deinmediato dicha convocatoria. Si las referidas convocatorias no seprodujesen dentro de los diez dfas siguientes, cualquier accionistapuede solicitar al juez que la ordene, por el proceso sumarfsimo.

    En el Titulo Segundo, "Admlnistraclon de la Sociedad", Capitulo I,Disposlclon General, de la Ley de Sociedades vigente, el legisladordispuso:

    "Articulo 152.- AdministradoresLa administraci6n de la sociedad esM a cargo del dlrectotio y deuno 0 mas gerentes, salvo par 10dispuesto en el articulo 247".

    Esta responsabilidad, la de administrar la sociedad, es delegada por laJunta de Accionistas, quien designa a los miembros del Directorio. Sinembargo, y tal como hemos mencionado inicialmente, la norma no serialael procedimiento que se debe seguir para que la persona designadaacepte el cargo.

    En el caso que uno 0 varios accionistas sean designados Directores, lanorma podria cubrir este vaclo legal; pero el legislador no contempl6 quetambien se podIan designar Directores a personas que no son

    accionistas, conforme el articulo pertinente:

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    "Articulo 160.- Calidad de accionista y persona naturalNo se requiere ser accionista para ser director, a menos que elestatuto disponga 10 contrario. EI cargo de director recae solo enpersonas naturales".

    Es mas, en el articulo 159, el legislador ha senalado expresamente que elcargo de Director es personal:

    "Articulo 159.- Cargo personal y representacionE/ cargo de director, sea titular, sup/ente a alterno, es personal,salvo que el estatuto autorice la represemecion".

    Entonces, si el cargo de Director es personal, cabrla preguntarse cual fuela razon por la que el legislador obvio que esta persona ejerza su derechoa aceptar 0 rechazar la designaci6n de ese cargo.

    Debemos mencionar que en la actualidad, basta que la persona haya sidodesignada por la Junta de Accionistas como Director y que esta decisi6nse inscriba en los Registros Publlcos, para que se asuma que 1 0 es,inclusive sin que el mismo 1 0 sepa.

    Debemos mencionar que este vacfo legal ha permitido que ocurran dossituaciones preocupantes:

    En primer lugar: Que delincuentes organizados utilicen a testaferros paradelinquir a traves de la creacion de empresas de fachada. En el PoderJudicial existen procesos penales en los que los lIamados testaferrosaluden este vaclo legal para serialar que nunca fueron consultados 0[amas aceptaron participar como miembros del directorio de una empresainvestigada por narcotrafico 0 lavado de activos, Efectivamente, si lalnvestlqacion fiscal y durante todo el proceso judicial, no se prueba que eltestaferro acepto el puesto, a la justicia no Ie queda mas remedio quedejar en libertad al testaferro.

    Caso contrario ocurrlrla deaprobarse el proyecto de ley planteado, ya queel testaferro tendril queaceptar el cargo de director de una empresa,expresa y notarialrnente, para que no quede ninguna duda que estaparticipando con su consentimiento y aprobacion.

    En segundo lugar: Tarnbien se han presentado casos de personas quehan sido designadas como Directores de empresas, sin que losaccionistas Ie hayan consultado si aceptaban 0 no el puesto, y seenteraron cuando la empresa vlolo la ley y el poder judicial abrioinstrucci6n contra los accionistas, directores y funcionarios ejecutivos deesta.

    Esta sltuacion es la que viene ocurriendo en la actualidad, perjudicando a

    personas que ni siquiera sabian que eran miembros del Directorio de unaempresa. Tal como se encuentra vigente la Ley de Sociedades, a losaccionistas se les podria ocurrir designar directores a personas

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    importantes de la sociedad, como a alqun miembro de la familia Brescia,Romero, Delgado Parker, etc., para que su inscrlpclon en RegistrosPubllcos se tramite sin mayor problema.

    Por estos motivos, planteamos que se modifique la norma a fin deestablecer un requisito fundamental para que una persona se convierta enDirector de una sociedad: su aceptacion expresa, por escrito ynotarialmente aceptada, ademas que este acto sea lnscrito en losRegistros Publicos,

    LEGISLACION COMPARADAEn Chile, la Ley 18.046 de Sociedades Anonlmas, establece en suarticulo 37 la aceptacion del cargo de director de una sociedad:

    '~f1. 37. La calidad de director se adquiere por eceptecion expresao tecne del cargo. EI director que adquiera una calidad que 1 0inhabilite para desempeiiar dicho cargo 0 que incurriere enincapacidad legal sobreviniente, cesare.euiometicemente en aI".

    EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL

    EI proyecto de ley planteado tendra un efecto posltlvo en la leqislaclonnacional ya que se pretende lIenar un vaclo legal que luego de casi unadecada y media, ha beneficiado, por un lado a testaferros deorganizaciones delictivas; y por otro, ha perjudicado a muchas personasque sin saberlo se convirtieron en Directores de empresas que en laactualidad enfrentan juicios penales y civiles, en el Poder Judicial.

    Lo que se pretende es que las personas asuman sus responsabilidadescuando aceptan un cargo de este tipo en una empresa; y que no evadanla acclon de la justiclaen el caso que se compruebe que son testaferrosde organizaciones criminales.

    ANALISIS COSTO BENEFICIO

    La aprobacion y promulqaclon del proyecto de ley planteado essumamente beneficiosa para el pais puesto que no requiere el uso derecursos del Estado. Por el contrario, el Poder judicial contara con unanorma expresa que Ie perrnltira sancionar a los testaferros deorganizaciones criminales que utilizan a incautos para conformardirectorios de empresas defachada; y al mismo tiernpo, liberar ainocentes que jamas aceptaron cargos de directores en empresas.

    VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL

    La propuesta esta vinculada al Vigesimo Sexta PoHtica de Estado delAcuerdo Nacional: "Promocion de la Etica y la Transparencia y

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    Erradicaclon de la Corrupcion, el Lavado de Dinero, la Evasion Tributariay el Contrabando en Todas sus Formas" que serials 10siguiente:

    "En esta polltlca, los firmantes del Acuerdo Nacional

    Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado,principios eticos y valores sociales que promuevan la vigilanciaciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz,transparencia, confianza y efectiva solidaridad.

    Can este objetivo el Estado: (a) entanzara los principios etlcos querefuercen el cumplimiento ciudadano de las normas; (b) velara parel desempefio responsable y transparente de la funcion publica,prornovera la vigilancia ciudadana de su gestion y el fortalecimientoy la independencia del Sistema Nacional de Control; (c) destsrrarala impunidad, el abuso de poder, la corrupclon y el atropello de losderechos; (d) desarrollara una cultura de paz, de valoresdernocraticos y de transparencia, que acoja los reclamos genuinosy pacfficos de los distintos sectores de la sociedad; (e) prornoverauna cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de antlcorrupcion,que elimine las practicas violatorias del orden juridico,incluyendo el trafico de influencias, 91 nepotismo. elnarcotrafico, el contrabando. la evasion tributaria y 91 lavadode dinero (*); y (f) requlara la funci6n publica para evitar suejercicio en funci6n de intereses particulares".

    (*) negri ta y subrayado es nuestro

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    ~O~,!RESO~.REPOBLtCf '.L . l m a , de n.n ".. " "dol 201"I" ',.,S eg un la c on su lta re aliz ad a, d ec o n f o rm l d l dQf:'f ~I

    Artic.ul~. : d el Reglamentod e lC & 1 r0 dr' IRepubhca . pase la Propoalcl6nN '11111111111 plr?l'!,J

    ud io .d ic tam en i\.8 II (.)Com l . l b n( 0 1 ) ,Ir" ~A ~A._ I . I , . , l r . t ' . I " ' ~ , ~

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    "G i u i . i A "NAL A S T R E " S" B L A N " c o "Of ic ta t Mayor

    C ON GR ES O H E LA R EP U8U CA