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PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
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CONSULTA PÚBLICA
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO
El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador y su Comisión
Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en
cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar
para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organi-
zaciones civiles, sociales, comunitarias y consejos comunales del
Municipio, somete a Consulta TODOS los proyectos de Ordenan-
zas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal.
En el entendido que la Participación Ciudadana es un DERECHO-
DEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de
intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medios de sus representantes, así como también la obligación
solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del
país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto
someter a consideración del Pueblo del Municipio, a través de uno
de sus más importantes medios de participación ciudadana “LA
CONSULTA POPULAR” a los fines de que sus comunidades in-
corporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer
en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de con-
formidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artí-
culos 259 numeral 3 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates
del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus artículos
146 al 160.
El Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital está orien-
tado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las
Ordenanzas, no sólo al nuevo modelo económico de la Sociedad
y a la nueva estructura del Estado, sino a las exigencias que por
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imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige
la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Orde-
nanzas y conforme reza: “Los Municipios deberán adecuar pro-
gresivamente su Ordenamiento Jurídico propio….”
Por todo lo antes expuesto surge el siguiente PROYECTO DE
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
CEMENTERIOS Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL AM-
BITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR … que a
continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA POPU-
LAR en aras de IMPULSAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO
LIBERTADOR:
“EL PARLAMENTARISMO SOCIAL MUNICIPAL”
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, del Distri-to Capital, en ejercicio de las atribuciones y autonomía legislativa establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a la base constitucional que dictamina que toda norma debe tener una expli-cación y motivación en el alcance, objetivo y viabilidad que persi-gue para su correcta ejecución, propone el siguiente “PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
le atribuye como competencia a los Municipios, la administración de los intereses propios de la vida local y la prestación de servi-cios públicos, que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de
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la comunidad; en consecuencia el Municipio necesita establecer de manera efectiva, las políticas, planes y estrategias en materia de cementerios y servicios funerarios, vista y percibida la realidad social presentada ante la urgente necesidad de adecuar y actuali-zar las normas existentes que rigen dentro del mismo.
En este sentido, los cementerios y servicios funerarios constituyen un servicio público fundamental, con alto impacto en materia ambiental y urbanística, con un valioso contenido histórico y social que requiere de normas que regulen la ampliación, cons-trucción, funcionamiento y operatividad de los cementerios públi-cos o privados, con el firme propósito de mejorar la prestación del servicio a la población. Dicha normativa permitirá al Municipio, conjuntamente con la comunidad organizada, tener mayor control, supervisión y fiscalización de este servicio y aplicar las sanciones pertinentes en cuanto haya lugar, a fin de evitar en el caso concre-to de los cementerios, que se produzcan hechos vergonzosos o conductas delictivas como han sido la profanación y reventa de tumbas, la instalación y puesta en funcionamiento de talleres mecánicos, construcción de viviendas, servidumbres de paso de-ntro de los mismos; irrespetando de esta manera la morada de los difuntos. Finalmente, con el presente Proyecto se pretende dignifi-car el tránsito de la muerte, todo conforme al ordenamiento jurídi-co establecido.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
DEL DISTRITO CAPITAL.
El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente:
“PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS Y LOS
SERVICIOS FUNERARIOS EN EL AMBITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y Finalidad ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regula-ción y control de las actividades, usos, organización, construcción, remodelación, reparación, administración, explotación, planes, proyectos y funcionamiento de los Cementerios existentes o que se crearen en su jurisdicción, así como de los servicios que en ellos se presten, y de los demás servicios funerarios conexos, públicos o privados, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, coordinación, conservación, y aprovechamien-to de los cementerios.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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Definiciones ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
1. Actividad Administrativa: La administración pública como aparato estatal, para el logro de los fines que el Estado persigue y los que se refieren a la pro-pia administración, realiza la llamada actividad admi-nistrativa, que comprende las operaciones materiales y los actos administrati-vos. Las primeras constituyen medidas de precau-ción o de ejecución, ambas necesarias en la activi-dad administrativa para la realización de esta misma.
2. Ataúd, Féretro o Urna: Es donde se deposita un cadáver humano para su inhumación, cremación o traslado.
3. Bóveda Funeraria: Espacio donde se deposita el ataúd o féretro.
4. Cadáver Humano: Cuerpo de una persona donde se haya comprobado la pérdida de la vida.
5. Cementerio: El lugar póstumo destinado a la in-humación de cadáveres y restos humanos, en los cuales adicionalmente podrán funcionar los servi-cios funerarios conexos y pueden ser de dos for-mas: de carácter público o privado.
6. Cremación: Consiste en la reducción del cadáver y/o restos humanos a cenizas, debido a la acción del calor en hornos especiales.
7. Criptas: Bóvedas subterráneas que sirven de sepul-tura y que comprende uno o más nichos.
8. Columbarios: Construcción funeraria con nichos para introducir las urnas funerarias con restos ca-davéricos humanos.
9. Disposición (de órganos, tejidos, cadáveres y sus productos): El conjunto de actividades relativas a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de dolen-cia o de investigación.
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10. Depósito de Cadáveres: Sala o dependencia, anexa generalmente a un cementerio o empresa funeraria, para depósito temporal de cadáveres.
11. Exhumación: Desenterrar de la sepultura un cadáver o restos humanos, previo cumplimiento de lo estable-cido en el ordenamiento jurídico vigente.
12. Fosa: Lugar para la inhumación de un cadáver o res-tos cadavéricos humanos.
13. Fosa Común: Lugar donde se entierran los cadáveres humanos que por diversas razones no tienen sepul-tura propia, se utilizan en caso de catástrofes natura-les y epidemias cuando existe riesgo de contagios masivos, y en casos excepcionales para enterrar los cadáveres de las personas no identificadas y/o no reclamadas.
14. Inhumación: Enterrar un cadáver o restos cadavéri-cos humanos.
15. Incineración: Quemar algo hasta reducirlo a cenizas. 16. Mausoleo: Construcción arquitectónica o escultórica
que se erige sobre una tumba. 17. Nicho: Espacio en un columbario, mausoleo o pared
donde se coloca una urna funeraria. 18. Osario: Lugar destinado en los cementerios para reu-
nir los huesos o restos humanos áridos, que se sa-can de las sepulturas. Pueden ser individuales o fa-miliares.
19. Panteón: Monumento funerario destinado a la sepul-tura de varios cadáveres o restos cadavéricos huma-nos de una misma familia o conexos de otra índole.
20. Restos Humanos: Partes de un cadáver o cuerpo humano.
21. Restos Humanos Áridos: Es el resultado del proceso natural de descomposición del cadáver producto del transcurrir del tiempo.
22. Restos Humanos Cremados: Son las cenizas que pro-duce el cadáver tras haber sido sometido al proceso de incineración.
23. Reducción de Restos: Es la reunificación de los res-tos cadavéricos introduciéndolos en cajas o bolsas apropiadas o incinerando todos los materiales que hayan estado en contacto con el cadáver.
24. Servicios Funerarios: Comprende todas las activida-des relacionadas con el cadáver, prestados por el
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Municipio o empresas privadas legalmente autoriza-das. Incluye el retiro, traslado, preparación, ataúd, velatorio, trámites legales, servicio de cortejo, crema-ción o incineración, fosa, inhumación, exhumación y reinhumación.
25. Tumba: Lugar para la inhumación de uno o más cadá-veres o restos cadavéricos, integrado por una o más bóvedas, nichos u osarios.
26. Sala o Capilla Velatoria: Lugar destinado para el acto velatorio del cadáver.
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CAPITULO II DE LOS CEMENTERIOS
De la Creación y Funcionamiento de los Cementerios.
Creación ARTÍCULO 3: La creación y funcionamiento de los Cementerios y los servicios que en ellos se presten, podrá hacerse: a) Por el Municipio b) Por concesión: a personas jurídicas de carácter privado o mix-to.
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Requisitos ARTÍCULO 4: Para construir un cementerio se requiere: a) Elaborar un proyecto del cementerio a construir en consonan-
cia con el plan de Desarrollo Urbano del Municipio, y cumplir con las disposiciones de la Ordenanza sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General, con el Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones dictado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 118 y con las normas sanitarias de carácter nacional aplicables a la materia.
1. El referido Proyecto debe contener e indicar con preci-
sión: 2. Las Condiciones del Terreno, el cual deberá ser seco,
con la capa de agua subterránea a no menos de tres (3) metros de profundidad.
3. La Capacidad o área del Cementerio. 4. Cálculo estadístico de la vida útil, el cual no debe ser
inferior a 50 años 5. Las vías de accesos, vialidad, facilidades de circulación
y estacionamiento interno y externo. 6. El tipo de cerca de utilizar que permita aislarlo del exte-
rior, e indicar sus linderos. 7. Lugares de descanso y meditación e instalaciones sani-
tarias para los visitantes del cementerio. 8. Los servicios públicos del transporte disponible y progra-
mado. 9. Deben funcionar como mínimo dos (2) capillas velatorias
para el servicio público social. 10. Los demás requisitos que establezcan el Alcalde o Alcal-
desa, previa aprobación del Concejo Municipal como órgano legislativo.
b) Presentar ante la Dirección de Ingeniería Municipal y ante el
Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, el proyecto, los planos, y demás especificaciones para su re-visión y posterior aprobación y permisologia.
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Delimitaciones y Linderos
ARTÍCULO 5: Los Cementerios estarán delimitados con muros perimetrales, aislados del exterior y definidos sus linderos. Dicho cerco perimetral debe hacerse de un material resistente, a prueba de escalamiento, con una altura mínima de dos metros con cua-renta centímetros (2.40 mts.). Dependiendo de las características del área los cercos pueden ser de arbustos, árboles o de otro ma-terial.
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Superficie de las Sepulturas ARTÍCULO 6: La superficie de las sepulturas en tierra debe ser de dos tipos: a) Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2.50 Mts.) de largo por Cero con Ochenta Centímetros (0,80 Mts.) de ancho y b) Un Metro (1,00 Mts.) de largo por Cero con Cuarenta y Cinco Centímetros (0,45 Cm.) de ancho, con una separación míni-ma entre las fosas de Cero con sesenta Centímetros (0,60 Mts).
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Libros de Registro ARTÌCULO 7: Cada cementerio debe llevar tres (3) libros de re-gistro además de un soporte digital, los cuales se describen a con-tinuación:
a) Libro de registro de difuntos (as): en el cual se hará constar, el nombre y apellido de cada difunto (a), cédula de identidad, edad, causa de la muerte, fecha inhuma-ción o cremación, ubicación de la fosa, bóveda o nicho en donde se depositó el cadáver o sus cenizas, nombre de la parroquia, municipio o estado donde ocurrió el de-ceso, si la inhumación se realizó en la zona de donacio-nes, así como cualquier otra información prevista en los reglamentos y la legislación nacional aplicable
b) Libro de registro de exhumaciones y traslados: en don-de se haga constar el destino de los restos exhumados y de los traslados internos y externos que haga el ce-menterio.
c) Libro de registro de títulos: Donde constará las cesiones en uso o de transferencia de sepultura de familia, las transferencias y cesiones de uso permanente de mau-soleos, nichos, tumbas y sepulturas en tierras, con indi-cación del tiempo de la cesión o uso y planos de cons-trucciones ejecutadas por particulares.
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Asignación de Recursos ARTÍCULO 8: El Municipio asignará los recursos necesarios para la prestación integral de los servicios funerarios de su competen-cia. En aquellos casos de comprobado estado de pobreza, el Mu-nicipio a través del despacho del Alcalde o Alcaldesa atenderá la prestación de los servicios funerarios en forma gratuita.
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Porcentaje Mínimo de Terrenos en la Zonas de Donaciones ARTÍCULO 9: Los Cementerios públicos y privados deben desti-nar como mínimo, un quince por ciento (15%) de la superficie total del terreno a la construcción de sepulturas de donaciones, esta-bleciéndose que este porcentaje debe destinarse exclusivamente a la inhumación o entierros gratuitos.
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Donaciones ARTÍCULO 10: Una vez comprobada la situación de pobreza de las familias, el Cementerio donará el terreno donde se efectuará la inhumación de aquellos cadáveres previamente autorizados por el despacho del Alcalde o Alcaldesa. Así mismo, los familiares podrán solicitar su traslado interno o externo a otro cementerio o la cremación del mismo, previo el cumplimiento de las formalida-des de ley, y el pago de los aranceles correspondientes, caso en el cual el Municipio podrá disponer de la bóveda dada en dona-ción.
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Reducción de Restos ARTÍCULO 11: Cuando un difunto o difunta tenga más de cinco (05) años de inhumado o inhumada en la zona especial de no re-clamados o reclamadas, puede procederse a una reducción de restos, juntarlos y colocarlos en una bolsa de polietileno, sellada y puestos en los osarios o fosas comunes, de tal manera que la misma pueda ser nuevamente utilizada. En los casos en que no haya terminado el proceso de des-composición, no se procederá a la reducción de restos.
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Requisitos para Reducción de Restos ARTÍCULO 12: A los efectos de la reducción de restos, se debe tener presente los siguientes aspectos:
El difunto o difunta debe tener mínimo cinco (05) años para poder ser reducido (a).
Fotocopia del Acta Certificada de Defunción, suscrita por la Autoridad competente.
Autorización por escrito del cónyuge sobreviviente o de los familiares directos siguiendo el orden de suceder o del Al-bacea, con su respectiva fotocopia de la cédula de identi-dad.
Cancelación de los gastos originados por el servicio solici-tado.
Documento de propiedad del terreno donde está inhumado el difunto que se va a reducir.
Autorización del propietario.
En caso de muertes violentas, se requiere la autorización
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de la autoridad competente.
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Fosas Comunes
ARTÍCULO 13: En todo Cementerio se permitirá la existencia y uso de las fosas comunes, que se utilizaran en caso de catástro-fes naturales, epidemias, cuando exista riesgo de contagios masi-vos, estado calamitoso, casos fortuitos o de fuerza mayor.
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Lugar para Experticias Médico Legales ARTÍCULO 14: Todo Cementerio debe poseer un local adecuado para el depósito de cadáveres que no cumplan con los requisitos legales de inhumación, y un anexo donde posterior a una exhuma-ción pueda practicarse la experticia médico-legal, así como tam-bién un lugar para el embalsamamiento previo el cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto la autoridad sanitaria co-rrespondiente. Se debe proceder al embalsamamiento el mismo día de la defunción.
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Nichos
ARTÍCULO 15: En los Cementerios se construirán hileras de ni-chos superpuestos, subterráneos o sobre la superficie del suelo, siempre que la construcción sea de un material resistente que asegure la estabilidad, impermeabilidad y separación de las sepul-turas.
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Crematorios
ARTÍCULO 16: La cremación de cadáveres y restos humanos, sólo podrá practicarse en lugares especialmente habilitados ubica-dos dentro de los cementerios, que reúnan los requisitos exigidos por la autoridad competente y de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
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CAPITULO III DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Requisitos
ARTÍCULO 17: La concesión establecida en el artículo 3 literal b) de esta Ordenanza, será otorgada previa aprobación del Concejo Municipal una vez cumplidos los requisitos exigidos, conforme a la ley que regula la materia. Así mismo, el contrato debe contener las siguientes especificaciones:
1) Número de bóvedas, osarios y columbarios que en forma gratuita serán cedidos al municipio por el concesionario.
2) Tarifa a cobrar a los usuarios de los servicios o comprado-res de sus bienes. Podrá ser modificada en la oportunidad de la revisión periódica del precio.
3) Las formas y término en que el Municipio supervisará la gestión del concesionario.
4) Derecho del Municipio a intervenir y de asumir la presta-ción del servicio por cuenta del concesionario, cuando éste sea deficiente o se suspenda sin su autorización, en cuyo caso el Alcalde contará con un plazo perentorio para restablecer la buena marcha, que no será mayor de no-venta (90) días ni menor de cuarenta y ocho (48) horas.
5) No habrá pago de indemnización alguna cuando la resci-sión sea acordada por causa de deficiencia en el servicio o incumplimiento de las condiciones de la concesión.
6) Traspaso obligatorio y gratuito al Municipio, libre de gravá-menes, de todos los bienes, derechos y acciones objeto de la concesión al extinguirse ésta por cualquier causa.
7) Las normas sobre ornato y mantenimiento, así como los servicios que se han de prestar son bienes afectados por la reversión; éstos son todos los necesarios para la pres-tación de servicios, salvo aquella propiedad de terceros, cuya utilización hubiere sido expresamente autorizada por el Municipio.
8) Responsabilidad en cuanto a servicio de vigilancia, custo-dia y resguardo de bienes, control, protección del usuario o usuaria.
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Intervención temporal ARTÍCULO 18: El Municipio tiene derecho a la intervención tem-poral del servicio cuando éste sea deficiente o se suspenda sin su autorización, asumiendo la prestación del mismo por cuenta del concesionario, en cuyo caso cuenta con un plazo no mayor de noventa (90) días ni menor de cuarenta y ocho (48) horas. Trans-currido el lapso señalado sin que el concesionario justifique las causas de paralización o se otorguen garantías de continuidad, el contrato de concesión queda rescindido de pleno derecho.
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Causales de Extinción ARTÍCULO 19: Son causales de extinción de la contratación:
1) El vencimiento del plazo. 2) Incumplimiento por parte del o la contratista de las
normas de esta Ordenanza, Leyes y demás disposi-ciones que rigen la materia.
3) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de Concesión.
En cualquiera de los casos de extinción de una contrata-
ción, no afectarán los derechos adquiridos por terceros comprado-res, compradoras, usuarios o usuarias de los terrenos o servicios.
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¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Continuidad
ARTÍCULO 20: Una vez terminada la Contratación, el Municipio debe adoptar las medidas que considere necesarias, para que los servicios que se presten en los cementerios continúen en forma ininterrumpida y satisfactoria.
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CAPITULO IV
DE LAS INHUMACIONES
Obligación de inhumar ARTÍCULO 21: La obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre los familiares directos hasta el tercer grado de consanguini-dad y primero de afinidad, la cónyuge, el cónyuge o quien man-tenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida. Para el caso de las personas fallecidas a las que se les desconozcan sus familiares o carezcan de recursos económicos, las organiza-ciones sociales o cualquier particular podrán solicitar el servicio de inhumación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley que regula la materia. Para el caso de personas no identifica-das ni reclamadas, es obligación del Estado venezolano dar se-pultura al cadáver y sólo procederá en fosas comunes de los ce-
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menterios públicos.
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Requerimientos para Traslados
ARTÍCULO 22: La disposición final de cadáveres debe cumplir con las normas nacionales e internacionales, según sea el caso de inhumación o exhumación, en relación a los requerimientos sanitarios para traslados y cremación.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Disposición ARTÍCULO 23: La inhumación y disposición final de cadáveres y restos humanos podrá efectuarse en:
a) Fosas. b) Bóvedas. c) Nichos. d) Osarios comunes, individuales o familiares.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________
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Lugares de Inhumación ARTÍCULO 24: Sólo podrán realizarse inhumaciones de restos humanos en los lugares denominados Cementerios, sin que le sea permitido a ninguna autoridad expedir órdenes, para que aquéllas se efectúen fuera de los sitios indicados, salvo los casos siguien-tes:
a) Las causadas por epidemias, en cuyo caso la Alcaldía, previa autorización del Concejo Municipal, de acuerdo con el Ministerio del Poder Popular competente en ma-teria de Sanidad, podrá habilitar a tal fin otros lugares.
b) Las que por decretos especiales hayan de efectuarse en el Panteón Nacional.
c) Cuando los interesados o interesadas quieran hacerlas en otros Cementerios fuera del Municipio.
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Inhumaciones Externas ARTÍCULO 25: Podrán inhumarse en los Cementerios del Munici-pio, los restos exhumados provenientes de otros Cementerios pre-vio el cumplimiento de los requisitos sanitarios legales.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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Inscripción de la Defunción ARTÍCULO 26: Es requisito indispensable para inhumación y cre-mación, la inscripción de la defunción en el Registro Civil, sin per-juicio de las excepciones previstas en la ley competente en la ma-teria.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Preservación ARTÍCULO 27: Los cadáveres sometidos a medios de conserva-ción transitorios, los depositados en cajas especiales y embalsa-mados, así como los sometidos a autopsia, deberán acreditar di-cha condición de conformidad con lo establecido en la ley.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Restos Humanos
ARTÍCULO 28: Los restos humanos procedentes de abortos, in-tervenciones quirúrgicas y mutilaciones no requerirán la orden de la autoridad civil para la inhumación, pero será necesaria la orden del facultativo, expedida por la clínica u hospital que acredite su procedencia.
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Lapso ARTÍCULO 29: Las inhumaciones, incineraciones o cualquier otra forma de disposición de cadáver o restos humanos deberán efec-tuarse entre las 24 y 36 horas de ocurrida la defunción, salvo que el cónyuge o los parientes más cercanos manifiesten su deseo de que se practique antes del lapso mencionado, o por orden de las autoridades sanitarias o judiciales deba efectuarse antes o des-pués de dicho término.
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Traslado de Cadáveres o Cenizas
ARTÍCULO 30: Los ataúdes o urnas tendrán en la parte corres-pondiente a la cabeza del cadáver una compuerta que pueda abrirse para que, en caso necesario, se compruebe su identidad; salvo en casos debidamente certificados, la compuerta y la urna irán sellados. En caso de cenizas provenientes de una incineración o crema-ción, las mismas deben ser depositadas en urnas, cajas o ánforas entre otras.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________
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Requerimiento Especial
ARTÍCULO 31: Podrá acordarse, a requerimiento del Gobierno Nacional, Estadal, Distrital o Municipal, la inhumación en los Mo-numentos u otros sitios que a tal fin estén determinados para aquella persona cuya trayectoria las haya hecho acreedora a tal honor.
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CAPITULO V
DE LAS INCINERACIONES O CREMACIONES
Potestad del Municipio ARTÍCULO 32: El Municipio tiene la potestad de buscar y acondi-cionar espacios en los Cementerios municipales para instalar y poner en funcionamiento crematorios, esto con la finalidad de des-congestionar las inhumaciones y ampliar dicho servicio.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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ARTÍCULO 33: La cremación de cadáveres y/o restos humanos, sólo podrán practicarse en los crematorios, destinados a tal efec-to.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Solicitudes
ARTÍCULO 34: Las solicitudes de cremación deberán ser siempre voluntarias y el organismo municipal competente las autorizará en los casos siguientes: a) Cuando el difunto en vida la haya solicitado, salvo que su
muerte haya ocurrido en forma trágica, no natural. b) Cuando los herederos, herederas o albaceas así lo exijan,
salvo que su muerte haya ocurrido en forma trágica, no na-tural.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Condiciones
ARTÍCULO 35: El organismo municipal competente solicitará, además de aquellos requisitos establecidos para la inhumación, las siguientes condiciones:
Que el difunto (a) haya fallecido de causa natural
Que el cadáver no tenga ningún tipo de marcapasos o sistemas de energía que funcionen con mercurio.
Que hayan transcurrido veinticuatro (24) horas del falleci-miento.
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¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Solicitud de Cremación
ARTÍCULO 36: La solicitud de cremación o incineración de cadá-veres o restos humanos con más de 5 años de inhumados debe ser tramitada y autorizada por el organismo municipal competente, y debe presentarse acompañada del correspondiente permiso sanitario, que autoriza la exhumación previa al acto de cremación o incineración.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Realización
ARTÍCULO 37: La cremación del cadáver se realizará con el ataúd y todas las ropas y envolturas depositados en el féretro, el cual deberá estar elaborado con maderas de fácil combustión y sin caja metálica.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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Resguardo de Cenizas ARTÍCULO 38: Las cenizas provenientes de la cremación podrán ser resguardadas en cofres metálicos, de madera o de porcelana.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Depósito de Cenizas
ARTÍCULO 39: Los cofres conteniendo las cenizas podrán ser depositados en:
a) Los columbarios que se construyan para tal efecto. b) En el domicilio de las familias del o los fallecidos. c) En otros lugares, que considere pertinente sus fa-
miliares. Es responsabilidad de la Administración del Cementerio, la ubica-ción correcta de los Cenizarios, requiriendo para ello un manejo ambiental adecuado, durante las etapas de adecuación y opera-ción.
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Registro
ARTÍCULO 40: En cada cementerio o crematorio se llevará un registro en el cual se hará constar el nombre y apellido de cada difunto, causa de la muerte, la fecha de incineración, sitio donde se encuentran las cenizas y cualquier otra información que se considere pertinente.
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¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO VI DE LAS EXHUMACIONES
Prohibiciones y Excepciones
ARTÍCULO 41: Quedan expresamente prohibidas las exhumacio-nes en los cementerios, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando deban ser trasladados al Panteón Nacional o edificación de carácter religioso.
b) Cuando deban ser trasladados de un lugar a otro dentro del mismo Cementerio o a otro Cementerio.
c) En caso de cremación o profundización de los res-tos.
d) Cuando lo ordenen las autoridades judiciales. En cada caso se han de cumplir los requisitos establecidos en las Leyes, Ordenanzas y demás disposiciones legales sobre la mate-ria.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Plazo para Solicitarlas ARTÍCULO 42: Las exhumaciones podrán efectuarse después de transcurrido seis (6) meses de la inhumación, previa autorización del ente competente en materia de salud; sin embargo este requi-
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sito se omitirá después de transcurridos cinco (5) años de la mis-ma.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Solicitud para Exhumar
ARTÍCULO 43: Las exhumaciones podrán efectuarse a petición de la familia, de oficio o cuando sean requeridas por la autoridad judicial. Las exhumaciones a instancia de parte serán tramitadas por el
interesado o interesada ante la autoridad competente, siendo el
administrador o administradora del Cementerio quien señale fecha
y hora para realizarla, previo acuerdo con el interesado o interesa-
da.
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Exhumaciones Judiciales ARTÍCULO 44: Las exhumaciones ordenadas por las autoridades judiciales serán participadas al administrador o administradora del Cementerio, a fin de que adopte las medidas que considere nece-sarias. En dicha participación se indicará el lugar, el día y hora de exhumación.
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¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO VII DE LOS LOTES DE TERRENO, BÓVEDAS,
NICHOS Y OSARIOS
Demarcación ARTÍCULO 45: El Municipio o el ente prestatario del servicio, tendrá a su cargo la demarcación de lotes o parcelas y la cons-trucción de bóvedas, nichos y osarios.
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Autorización del Ente Competente
ARTÍCULO 46: Cuando el terreno pertenezca al Municipio o en los casos de los Cementerios dados en concesión, la parte corres-pondiente al Municipio será otorgado sólo en arrendamiento o do-nación, mediante contrato legalizado y en ningún caso podrán ser cedidos o subarrendados, sin la previa autorización del ente com-petente.
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_______________________________________________ _______________________________________________
Casos de Urgencia ARTÍCULO 47: El Municipio podrá usar en casos de urgencia o perentoria necesidad las fosas y bóvedas que no hayan sido utili-zadas en el transcurso de un (1) año de la vigencia del contrato, reintegrando al interesado o interesada la suma que haya pagado, deduciendo la cantidad que generen los gastos de administración.
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Solicitud
ARTÍCULO 48: Las solicitudes de arrendamiento, se presentarán ante la gerencia del Organismo competente, quien debe cumplir con el procedimiento establecido para tales efectos.
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Resolución de Contrato
ARTÍCULO 49: En los casos de exhumación por traslado de res-tos, antes del vencimiento del término del arrendamiento de par-celas, bóvedas o nichos, el contrato se considerará resuelto sin
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que pueda exigirse del Municipio el reintegro de suma alguna.
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Identificación de Restos
ARTÍCULO 50: En las bóvedas, nichos y osarios comunes, la ad-ministración del Cementerio tomará las previsiones necesarias a los efectos de resguardar la identidad de los restos allí deposita-dos.
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Área de Terreno ARTÍCULO 51: Para la construcción de bóvedas sólo podrá arrendarse un área de terreno que mida hasta dieciséis metros cuadrados (16 m
2).
La profundidad de cada fosa será de tres metros (3 m): dos metro (2 m) de largo por un metro (1 m) de ancho.
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Dimensión de Nichos ARTÍCULO 52: Las dimensiones mínimas de los nichos serán las siguientes:
a) Adultos y adolescentes: Dos metros (2 mts) por cero setenta centímetros (0.70 cm).
b) Niños y niñas en edades comprendidas de 5 a 12 años: Un metro con cinco centímetros (1.5 m) por cero setenta y cinco centímetros (0.75 cm).
c) Niños y niñas en edades menores de 5 años: Un metro por cero cincuenta centímetros (0.50 cm).
Adicionalmente todo nicho lleva una tapa de concreto de cinco centímetros (5 cm) de espesor y debe ser sellado con cemento y arena.
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CAPITULO VIII DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES
Asignación de Recursos
ARTÍCULO 53: El Municipio asignará los recursos necesarios pa-ra la prestación integral de los servicios funerarios de su compe-tencia.
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Estado de Pobreza ARTÍCULO 54: El Municipio en aquellos casos de comprobado estado de pobreza, atenderá la prestación de los servicios funera-rios de su competencia en forma gratuita y otorgará la autoriza-ción para la exención de los impuestos; asimismo, debe cubrir los servicios siguientes:
a) Ataúd. b) Retiro del cadáver y traslado al lugar de la velación. c) Capilla velatoria. d) Traslado desde el lugar de velación hasta el cementerio. e) Donación de fosa o cremación según sea el caso.
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Servicios de Cooperativas y Otras
ARTÍCULO 55: El ente encargado de la administración y manteni-miento podrá contratar los servicios de cooperativas o empresas de producción social no dependientes del Municipio para que por su propia cuenta realicen trabajos de mantenimiento, reparación y limpieza dentro de los cementerios ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador. A tales fines el administrador debe tomar las medidas y controles necesarios para no afectar las relaciones la-borales del municipio.
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Agencias Funerarias
ARTÍCULO 56: Las agencias funerarias deberán prestar sus ser-vicios dentro de sus espacios así como cumplir con las normas de capacidad, seguridad e higiene, y en general con los requisitos señalados para los locales destinados a ello.
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Requisitos en la Prestación de Servicios ARTÍCULO 57: Las agencias funerarias deben prestar los servi-cios funerarios sin discriminación alguna y cumplir con los siguien-tes requisitos:
1. Contar con una oficina de atención al público. 2. Poseer un recinto interior donde se puedan exhibir los ataúdes, urnas y demás objetos de uso funerario. 3.- Contar con una sala para la preparación de cadáveres. 4.- Poseer Capillas Velatorias con los accesorios correspondientes.
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Cierre Hermético
ARTÍCULO 58: Los Ataúdes para transporte, entierros o depósi-tos de cenizas deben ser impermeables y poder cerrarse herméti-camente.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Registro del Servicio ARTÍCULO 59: Las agencias funerarias deben llevar un registro de los fallecidos o fallecidas y del lugar donde se recoge e inhuma o crema el cadáver. Adicionalmente se debe llevar un registro de quienes se les prestó el servicio, indicando nombre, dirección y consignar copia simple de la Cédula de Identidad y del Certificado de Defunción.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO IX
PARTICIPACIÓN POPULAR
Cogestión ARTÍCULO 60: Las comunidades organizadas participan directa-
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mente de la gestión de los servicios públicos de los Cementerios, en el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) El control social para garantizar la legalidad en la actuación de los órganos y entes del Poder Público Municipal en la gestión de los Cementerios y Servi-cios Funerarios; así como salvaguardar el Patrimo-nio Histórico y Artístico del Cementerio General del Sur, declarado como tal en la Gaceta Municipal No. 850 del 28 de julio de 1989.
b) La presentación y ejecución de proyectos y obras para la restauración y recuperación de los Cemente-rios municipales.
c) El desarrollo de iniciativas comunitarias para la armo-nización de los espacios de los Cementerios con las comunidades aledañas.
d) El diseño y ejecución de proyectos para restauración de piezas de valor artístico como son los mausoleos, panteones, monumentos y piezas escultóricas con-memorativas.
CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS Y
SERVICIOS FUNERARIOS
Supervisión y Control ARTÍCULO 61: La administración de los Cementerios y Servicios Funerarios están bajo la supervisión y control directo del órgano administrativo municipal competente, cuyas atribuciones entre otras son las siguientes:
a) Supervisar las actividades que se realicen en los Ce-menterios.
b) Velar porque se lleven los libros y registros previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
c) Velar porque en los Cementerios se dé estricto cumpli-miento a los requisitos que se exigen para llevar a cabo inhumaciones, exhumaciones, incineraciones o crema-ciones.
d) Velar por el buen funcionamiento de los servicios fune-rarios que se presten en los Cementerios.
e) Velar porque se cumplan las normas que se establez-can en los contratos que se celebran en relación a los
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Cementerios. f) Actualizar y mantener estrictamente al día el control
catastral de las parcelas, bóvedas, fosas, nichos y osa-rios existentes en los Cementerios, con indicación ex-presa de su nomenclatura, superficie y disponibilidad, so pena de la sanción correspondiente.
g) Las demás atribuciones y deberes prescritos en las Le-yes, Ordenanzas y Reglamentos.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ ARTÍCULO 62: La Administración igualmente se encargará del mantenimiento y la conservación de las instalaciones, dependen-cias, vías de acceso y monumentos que se encuentren dentro de las áreas del Cementerio.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO XI TASAS QUE GENERAN LOS SERVICIOS FUNERARIOS
Usuarios y Usuarias
ARTÍCULO 63: Las tasas que deben pagar los usuarios o usua-rias de los servicios comprenderán un pago único, según sea el caso:
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a) Tasa de inhumación en fosa, bóveda, panteones o ni-chos: Tres Unidades Tributarias (3 U.T.)
b) Tasa de exhumación: Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) c) Tasa por incineración o cremación: Una Unidad Tributa-
rias (1U.T).
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Empresas o Cooperativas Funerarias
ARTÍCULO 64: La tasa que deben pagar las Empresas Co-operativas Funerarias por servicios administrativos es de Diez Unidades Tributarias (10 UT). En ningún caso este pago será trasladado al usuario o usuaria del servicio.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Tasas por Construcción de Bóvedas ARTÍCULO 65: Las tasas que deben pagarse por construcción de bóvedas, nichos, panteones, rejas, osarios individuales, osarios múltiples y mausoleos son las siguientes:
a) Bóvedas: Dos Unidades Tributarias (2 UT.) b) Nicho: Dos Unidades Tributarias (2 UT.) c) Osarios individuales: Dos Unidades Tributarias (2 UT.) d) Osarios múltiples: Diez Unidades Tributarias (10 UT.) e) Panteones, mausoleos, colocación de rejas, cons-
trucción de capillas y otros: Dos Unidades Tributarias
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(2 UT.) por cada metro cuadrado de área de construc-ción.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Tasas por mantenimiento
ARTÍCULO 66: Las tasas por mantenimiento se cancelarán anual-mente, en el mes de enero de cada año. La cantidad a ser cance-lada es de Una Unidad Tributaria (1 U.T.), por metro cuadrado (X mts
2).
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Solvencia ARTÍCULO 67: Es requisito indispensable comprobar la cancela-ción de los montos previstos en los artículos anteriores, para po-der inhumar, exhumar, construir y en general hacer uso de las parcelas.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________
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CAPITULO XII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Autorización ARTÍCULO 68: Queda prohibido cualquier tipo de modificaciones, construcciones o mejoras en bóvedas, nichos, panteones, rejas, osarios individuales, osarios múltiples y mausoleos, sin la debida aprobación de la autoridad competente.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Servicio de Vigilancia ARTÍCULO 69: Es obligatorio de cada administración de los Ce-menterios el servicio de vigilancia destinado a resguardar las tum-bas y los bienes.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Restricción de Nuevas Parcelas ARTÍCULO 70: Se prohíbe la asignación de nuevas parcelas bajo cualquier modalidad, en el área de los Cementerios de Antímano y Macarao.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Horario
ARTÍCULO 71: Sólo podrán efectuarse inhumaciones desde las 8:00 a.m. hasta la 4:00 p.m., ambas inclusive. En consecuencia quedan expresamente prohibidos hacerlo fuera de este horario.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Actividades no Permitidas ARTÍCULO 72: Queda terminantemente prohibido establecer en los espacios que corresponden al Cementerio actividades deriva-das de la economía informal que no estén autorizados por las au-toridades municipales, de la misma manera no se permitirá el uso del cementerio como servidumbre de paso.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Traslado
ARTÍCULO 73: Se prohíbe el traslado de cadáveres al Cemente-rio en vehículos de transporte públicos o de particulares.
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Construcciones y Excavaciones ARTÍCULO 74: Queda prohibida cualquier tipo de construcción ni excavaciones de pozos de agua o sépticos a menos de trescien-tos metros (300 mts.) de distancia de los límites de los Cemente-rios.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES
Demolición y Multa ARTÍCULO 75: Lo dispuesto en el articulo anterior acarreará co-mo sanción la demolición de la construcción a costa del infractor o infractora, además del pago de una multa de Cien Unidades Tri-butarias (100 UT.), la cual será impuesta por la Alcaldía a través de la persona jurídica a la cual el Municipio haya otorgado la Ad-ministración o Concesión del Cementerio. En todo caso, el monto correspondiente por concepto de multa ingresará al tesoro munici-pal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Falsa Declaración ARTÍCULO 76: Cuando se comprobare que hay falsedad en la
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declaración del estado de pobreza establecido en el artículo 54 de esta Ordenanza, el órgano competente de la Alcaldía del Munici-pio Bolivariano Libertador impondrá una multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT.) a quien hubiere efectuado la solicitud res-pectiva de mala fe.
En caso de reincidencia a lo anteriormente establecido, se aplicaran las sanciones penales y disciplinarias a que hubiera lu-gar según lo contemplado en el Código Penal Venezolano.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS
Ente Competente
ARTÍCULO 77: Todas las denuncias relativas a los supuestos previstos en el Capitulo anterior serán tramitadas por ante el ente competente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Liber-tador quien una vez tramitadas las denuncias correspondientes, impondrá las sanciones de rigor.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Recursos Administrativos
ARTÍCULO 78: Quienes se encuentren afectados o afectadas en
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sus derechos legítimos, personales y directos de las decisiones dictadas por la Autoridad Competente, en la materia, podrá ejercer los Recursos Administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Órgano Competente
ARTÍCULO 79: Las sanciones impuestas mediante Resolución, serán liquidadas por el órgano competente y su recaudación será competencia de la Oficina Receptora de Impuestos Municipales.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO XV DISPOSICIONES FINALES
Derogatoria ARTÍCULO 80: Se deroga la Ordenanza Sobre Cementerios y Servicios Funerarios publicada en Gaceta Municipal Nº Extra 1.454-C de fecha 22 de abril de 1994, reimpresa por estar agota-da en la Gaceta Municipal No. Extra 1695-A del 03/10/1997.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Contravención ARTÍCULO 81: Quedan derogados todas las Ordenanzas y de-más instrumentos jurídicos que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
Vigencia ARTÍCULO 82: La presente Ordenanza entrará en vigencia a par-tir de su publicación en la Gaceta Municipal de conformidad con la Ley.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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Dada, sellada y firmada en el salón donde celebra sus Sesio-nes El Concejo Del Municipio Bolivariano Libertador del Dis-trito Capital, en Caracas a los ________________días del mes de____________ de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la In-dependencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución. Cjala. CARMEN CENTENO ZERPA Dr. JUAN PABLO TORRES PRESIDENTA SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CA-PITAL CARACAS, __________ DE_____________DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA, 153º DE LA FEDERACIÓN Y 13 DE LA REVOLUCIÓN. CÚMPLASE,
Dr. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ ALCALDE
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CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjal. ANTONIO OLIVERO
COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Cjal. SIMÓN PEREIRA
COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD Cjala. ZULAY PACHECO
COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS
Y DESARROLLO ENDÓGENO Cjal. FERNANDO GARCÍA
COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO
DEL BUEN VIVIR Cjala. CELINA VEGA
COMISIÓN PERMANENTE DE CONTERALORÍA
Cjala. DEYANIRA GONZÁLEZ
COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO
Cjala. ROSAIDA HERNÁNDEZ HUGLE
COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIS-MO
Cjal. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ
COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. FRANCISCO AVILÉ
COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA
Cjala. CARMEN ZERPA
COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. EVELIO ARRIETA
Cjala. ANDREA TAVARES
Cjala. MARIBEL CASTILLO
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