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PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
2015
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ÍNDICE
• Introducción ............................................................................................................................................ 4
• Presupuesto Consolidado ............................................................................................................... 9
• Estructura de los Presupuestos...................................................................................................... 13
• Estructura del Presupuesto de Ingresos ................................................................................... 20
• Estructura del Presupuesto de Gastos...................................................................................... 24
• Estructura Orgánica............................................................................................................................ 26
• Estructura Funcional ........................................................................................................................... 46
• Estructura Económica ....................................................................................................................... 68
• Organismos Autónomos ................................................................................................................... 79
• Sector Público Empresarial y Fundacional ............................................................................ 84
• Anexo I. Memoria de Beneficios Fiscales ............................................................................... 108
• Anexo II. Ajustes SEC 95 al Saldo Presupuestario No Financiero ............................... 145
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
INTRODUCCIÓN
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 56, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo que será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la comunidad autónoma y de los organismos oficiales y entidades dependientes de la misma, e igualmente se consignarán en él los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la comunidad. El incuestionable cambio de tendencia que está protagonizando la economía regional desde el segundo semestre del año 2013, y que se ha acelerado notablemente en el año 2014, ha sido el principal patrón que ha regido la elaboración del anteproyecto y el proyecto de ley de presupuestos para 2015, toda vez que las previsiones macroeconómicas evidencian que la recuperación no solo se mantendrá el próximo ejercicio, sino que se intensificará, pudiendo registrar un crecimiento del PIB superior incluso al 2% en términos reales. Asimismo, cabe destacar que el esfuerzo en materia de consolidación fiscal que ha protagonizado el Gobierno de Cantabria, fundamentalmente en el año 2012, permite impulsar hoy una política económica expansiva, basada en un carácter procíclico que maximice la ya mencionada recuperación del tejido productivo regional. En este sentido, el proyecto de ley de presupuestos y, más aún, el proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas contienen diversas herramientas de estímulo que persiguen coadyuvar a ese cambio de tendencia. En esencia, el Gobierno de Cantabria impulsará en 2015 una segunda reforma fiscal, más ambiciosa aún que la ya presentada en 2013, y que ha permitido que Cantabria tenga en 2014 el IRPF más bajo de España, tras reducir un punto el tipo mínimo del tramo autonómico. Entendiendo además que aquella decisión supuso liberar más de 50 millones de euros a la economía real, y que los cambios en IRPF incluidos en la citada ley de acompañamiento para 2015 liberarán otros cerca de 130 millones de euros, se puede colegir que los cántabros pagarán en 2015 menos impuestos que los que soportaban en 2011. No obstante lo anterior, el Gobierno regional mantiene su rotunda apuesta por la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. De hecho, la prudencia en el gasto y la rigidez en la gestión de los recursos públicos tienen reflejo en los presupuestos de 2015: la partida destinada al pago de intereses se reduce por primera vez en años. En concreto, 25 millones de euros menos de capítulo 3 en la sección 14 (Deuda Pública), una reducción, en términos relativos, superior al 20%. Dos son las causas fundamentales que explican la reducción de esta partida: el descenso en las necesidades netas de financiación de la comunidad autónoma fruto de la reducción del déficit; y la adhesión a los mecanismos de financiación puestos en marcha por el Estado (Mecanismo Extraordinario de Pago a Proveedores y Fondo de Liquidez Autonómico), que han reducido sensiblemente el coste de financiación de la Administración regional. Por otro lado, el presupuesto de 2015 ilustra de forma preclara la apuesta del Gobierno por el gasto social, dedicando tres de cada cuatro euros, el 74,3% de su gasto no financiero, a políticas relacionadas con los Servicios Públicos Fundamentales: Sanidad, Educación, Servicios Sociales y Empleo. De hecho, Empleo se convierte en la política de gasto con mayor crecimiento en términos absolutos (+14 millones de euros),y en la segunda política con mayor crecimiento
en términos relativos (+17%), solo superada en este sentido por la dedicada a Investigación, Desarrollo e Innovación, que crece más de un 120% (11 millones de euros). En cuanto al objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado para el conjunto de las autonomías en el 0,7%, y sin previsión de que se vuelva a fijar un objetivo de carácter asimétrico, tal y como sucedió en el año 2013, Cantabria tendrá que reducir su déficit en apenas tres décimas de PIB. Sin embargo, no tendrá que aplicar medidas correctores, gracias a las reformas estructurales que se han venido introduciendo en la gestión de los recursos públicos, tal como la reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional, que ha supuesto un ahorro para las arcas públicos superior a los 250 millones de euros a lo largo de la legislatura. De hecho, el Gobierno de Cantabria ya ha podido retrotraer algunas de las medidas tomadas en el año 2012, fruto del proceso de ajuste del gasto público. Así, con efectos 1 de enero de 2015, se eliminará al cien por cien el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, conocido socialmente como céntimo sanitario. En el capítulo de ingresos cabe destacar el incremento de las entregas a cuenta del Estado a la comunidad autónoma. Un incremento, además, que se produce tras el anuncio del Gobierno de España de una importante rebaja fiscal que no conllevará reducción de ingresos, toda vez que se prevé un crecimiento real de la economía del 2%. Dicho crecimiento económico paliará la merma de ingresos directos por la reforma y permite a Cantabria presentar un presupuesto de gasto no financiero que, excluida la partida de intereses de la deuda, crece. Y crece, además y tal y como se había señalado anteriormente, en materias como Sanidad, Educación, Servicios Sociales y Empleo. Además, en el año 2015 se prevé una nueva partida destinada a la financiación de las obras del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, dotada con 28 millones de euros y con cargo al capítulo 7 de ingresos. En la parte final del documento, se incluye un anexo con los ajustes sobre el saldo no financiero que permiten evaluar el déficit (necesidad de financiación) en términos de contabilidad nacional, haciéndolo compatible tanto a nivel nacional como supranacional con el resto de los estados miembros de la Unión Europea. El Estatuto de Autonomía de Cantabria dispone también, en su artículo 56, que corresponde al Parlamento el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto. Al objeto de una mejor comprensión del presente Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2015, se presenta la siguiente Memoria, en la que se especifica la estructura del presupuesto de ingresos y de gastos atendiendo a su clasificación orgánica, económica y de distribución por políticas de gasto, así como los programas que lo integran. Adicionalmente, se presenta un capítulo dedicado a todos los entes pertenecientes al Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos y al resto del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos. En ambos casos, se presentan los datos presupuestarios agregados.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA 2015
Para el 2015 se produce un cambio en la estructura funcional del Sector Público Administrativo y es en el Área de Gasto 3, PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE, en la Política de Gasto 31, SANIDAD, donde en el grupo de programas 312 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD se suprimen los programas 312B y 312C, Atención Primaria y Atención Especializada respectivamente pasando a formar parte sus dotaciones del ya existente 312A Asistencia Sanitaria. Siguiendo la senda de reorganización administrativa iniciada desde junio de 2011, para el ejercicio 2015 se continúa trabajando de forma muy intensa en concluir el redimensionamiento y reducción de los entes que componen el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Como consecuencia del Plan de Reestructuración desaparecen por haber sido absorbidas o liquidadas durante el ejercicio 2013, GESTIÓN ENERGÉTICA DE CANTABRIA, S.L., EMPRESA CÁNTABRA PARA EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN, S.L. , EMPREDINSER, S.L. y ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA. Las empresas INVERSIONES CANTABRAS EMPRESARIALES, S.L y NUEVA PAPELERA DEL BESAYA, S.L aunque inicialmente estaba previsto que se liquidaran antes de terminar el 2013 los trámites judiciales en los que se encuentra inmersa NUEVA PAPELERA DEL BESAYA, S.L. imposibilitan su liquidación y en consecuencia la de INVERSIONES CÁNTABRAS EMPRESARIALES, S.L. que posee el 100 % de las participaciones de la anterior. SANTANDER CENTRO ABIERTO, S.A. continúa sin actividad y en proceso de liquidación, mientras que TORRELAVEGA CENTRO ABIERTO, S.A. ya se encuentra actualmente extinguida, aunque dado que tuvo actividad en el ejercicio 2013 se incluye en los presupuestos presentando únicamente la liquidación de este ejercicio. Con respecto al ejercicio 2014, en el 2015 el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria contará con una empresa menos, dado que la SOCIEDAD ARRENDADORA COMILLAS, S.L. ha sido absorbida por la SOCIEDAD DE ACTIVOS INMOBILIARIOS CAMPUS COMILLAS, S.L. (SAICC). Por otra parte se constituye la FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA (IDIVAL) para la consecución de los fines que la normativa reguladora de la acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria marca para éstos y que se concretan en: a) Aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios. b) Crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad al que queden expuestos los alumnos de grado, postgrado, los especialistas en formación y los profesionales sanitarios. c) Constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.
Es notorio, por tanto, el esfuerzo del Gobierno de Cantabria desde el 2011 para racionalizar el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya que desde esa fecha se han reducido los entes públicos desde 45 a 24, aumentando, por tanto, la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por estos entes que han ahorrado costes de forma ostensible, principalmente en gastos corrientes. Por primera vez este año las Fundaciones Públicas cumplimentarán los Presupuestos de Explotación y de Capital de acuerdo a la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2013. Finalmente y también como novedad para los Presupuestos de 2015 se incluye en la presente memoria como Anexo II una memoria explicativa del cálculo de los Beneficios Fiscales.
PRESUPUESTO CONSOLIDADO
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
PRESUPUESTO CONSOLIDADO Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria están integrados por la totalidad de los ingresos y gastos de la Administración General de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Entidades públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Fundaciones Públicas y resto de Entidades del Sector Público Autonómico. Este conjunto de ingresos y gastos, pertenecientes a todos y cada uno de los diversos agentes que integran el Sector Público Autonómico, constituye un sistema de interrelaciones financieras que es preciso depurar para obtener una visión agregada de los mismos que refleje la realidad de los ingresos y gastos públicos. Esta realidad conlleva eliminar, mediante la técnica de la consolidación, las transferencias entre agentes integrados en los Presupuestos Generales, lo que nos permite obtener una visión exacta y global del volumen de ingresos y gastos aprobados en el Presupuesto. El Presupuesto Consolidado de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2015 asciende a DOS MIL QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (2.500.549.867€), lo que representa 2,2% de aumento respecto del ejercicio precedente. Este Presupuesto integra:
• El Presupuesto de la Administración General, del que forman parte el Parlamento de Cantabria, las Consejerías, el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud (Sección 11), el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo (Sección 13), la Deuda Pública (Sección 14), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sección 15) y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Sección 16).
• El Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.
• El Presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.
• El Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
• El Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.
• El Presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
A continuación se incluye el Presupuesto Consolidado de Ingresos, distinguiendo operaciones corrientes de operaciones de capital, así como las operaciones financieras, y el Presupuesto Consolidado de Gastos.
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
ADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA
ADMINISTRACIÓN
INSTITUCIONAL
SUMA
OPERACIONES
INTERNAS
CONSOLIDADO
I. IMPUESTOS DIRECTOS Y C.SOCIALES
516.180.721
516.180.721
516.180.721
II. IMPUESTOS INDIRECTOS
763.877.489
763.877.489
763.877.489
III. TASAS, P. PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
67.223.012
21.700
67.244.712
67.244.712
IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
558.767.847
13.241.036
572.008.883
12.794.069
559.214.814
V. INGRESOS PATRIMONIALES
2.899.682
11.700
2.911.382
2.911.382
OPERACIONES CORRIENTES
1.908.948.751
13.274.436
1.922.223.187
12.794.069
1.909.429.118
VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
30.232.250
30.232.250
30.232.250
VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
72.875.180
1.025.700
73.900.880
1.025.700
72.875.180
OPERACIONES DE CAPITAL
103.107.430
1.025.700
104.133.130
1.025.700
103.107.430
VIII. ACTIVOS FINANCIEROS
42.216.527
37.865
42.254.392
42.254.392
IX. PASIVOS FINANCIEROS
445.758.927
445.758.927
445.758.927
OPERACIONES FINANCIERAS
487.975.454
37.865
488.013.319
488.013.319
TOTAL INGRESOS
2.500.031.635
14.338.001
2.514.369.636
13.819.769
2.500.549.867
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE GASTOS
CAPÍTULO/
SECCIÓN
CAPÍTULO
I
CAPÍTULO
II
CAPÍTULO
III
CAPÍTULO
IV
OPERACIONES
CORRIENTES
FONDO DE
CONTINGENCIA
CAPÍTULO
VI
CAPÍTULO
VII
OPERACIONES
DE CAPITAL
CAPÍTULO
VIII
CAPÍTULO
IX
OPERACIONES
FINANCIERAS
TOTAL
01
3.608.000
1.185.500
2.060.369
6.853.869
111.500
111.500
6.965.369
02
45.730.970
16.135.426
18.353.963
80.220.359
13.224.400
812.000
14.036.400
94.256.759
04
10.943.179
2.801.406
9.000
4.666.000
18.419.585
57.908.349
9.528.400
67.436.749
61.000
61.000
85.917.334
05
28.311.174
8.790.450
9.000
10.078.576
47.189.200
11.463.850
17.247.246
28.711.096
75.900.296
06
12.273.336
6.908.091
2.000
16.729.608
35.913.035
1.216.555
861.481
798.609
1.660.090
12.775.000
12.775.000
51.564.680
07
9.773.441
53.662.593
2.000 320.175
63.758.209
26.506.065
1.350.286
27.856.351
17.310.659
17.310.659
108.925.219
09
275.328.895
44.315.900 31.224
160.087.683
479.763.702
27.781.000
3.433.000
31.214.000
903.757
903.757
511.881.459
10
9.767.168
1.295.793
1.000
2.989.577
14.053.538
3.261.029
657.156
3.918.185
17.971.723
11
371.516.577
255.245.611
1.000.000
129.875.000
757.637.188
13.212.692
13.212.692
770.849.880
12
6.655.855
2.701.378
2.000
8.015.479
17.374.712
3.620.756
29.731.740
33.352.496
21.878.970
2.931.668
24.810.638
75.537.846
13
6.630.029
3.165.971
81.673.610
91.469.610
1.339.725
437.500
1.777.225
93.246.835
14
30.000
92.683.293
92.713.293
307.529.502
307.529.502
400.242.795
15
1.401.922 329.631
230.000
1.961.553
340.770 50.000
390.770
2.352.323
16
37.228.475
10.573.600
1.000
154.361.274
202.164.349
2.223.000
550.000
2.773.000
204.937.349
TOTAL
819.169.021
407.141.350
93.740.517
589.441.314
1.909.492.202
1.216.555
161.854.617
64.595.937
226.450.554
52.025.629
311.364.927
363.390.556
2.500.549.867
ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS El presupuesto de ingresos constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del Sector Público y se estructura por categorías económicas. Los recursos incluidos en el Presupuesto de Ingresos se clasifican atendiendo a un criterio económico, agrupándose en operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras. Las Operaciones o Ingresos Corrientes son la suma de los cinco primeros capítulos del Presupuesto que, por este orden, recogen el capítulo I, Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales; capítulo II, Impuestos Indirectos; capítulo III, Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos; capítulo IV, Transferencias Corrientes y capítulo V, Ingresos Patrimoniales. Las Operaciones o Ingresos de Capital agrupan los ingresos obtenidos por los capítulos VI, Enajenación de Inversiones Reales y VII, Transferencias de Capital. Las Operaciones o Ingresos Financieros son la suma de los capítulos VIII, Activos Financieros y IX, Pasivos Financieros. La clasificación económica pormenoriza los recursos incluidos en cada uno de dichos capítulos mediante su división en artículos, que, a su vez, se subdividen en conceptos. Los distintos conceptos, agrupados por cada uno de los capítulos de acuerdo con su naturaleza económica, son los que se describen a continuación: CAPÍTULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta. Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social. CAPÍTULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. CAPÍTULO III.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS En este capítulo se recogen los ingresos derivados de la prestación de servicios o de la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos. Se incluyen además las contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público; por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público; los ingresos
procedentes de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los reintegros de operaciones corrientes y otros. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES En este capítulo se registran los recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. CAPÍTULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado. CAPÍTULO VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital. CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Este capítulo recoge los recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria sin contrapartida directa y que se destinan a financiar operaciones de capital. CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS Recoge este capítulo los ingresos derivados de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos, reintegros de depósitos, fianzas constituidas y activos líquidos incorporables. CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS Recoge este capítulo los ingresos obtenidos por la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto o largo plazo.
ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática, de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer la Comunidad Autónoma y sus Entidades Públicas. Quiere decirse pues, que así como los derechos a liquidar durante el ejercicio constituyen una previsión, los estados de gastos cifran un límite máximo de reconocimiento de obligaciones. Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto, se clasifican atendiendo a un triple criterio:
� Las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. � El agente responsable de la gestión y administración. � La naturaleza económica de los gastos.
De acuerdo con esta configuración el estado de gastos del Presupuesto atiende a una clasificación por programas, orgánica y económica:
� Estructura por programas. � Estructura orgánica. � Estructura económica.
La estructura por programas clasifica los gastos en base a la naturaleza de las actividades a realizar y en función de los objetivos que se pretenden conseguir acordes con los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación. Esta clasificación articula y ordena las prioridades plasmadas en los Presupuestos para 2014, que son fiel reflejo de las Políticas diseñadas por el Gobierno, desde una perspectiva de delimitación de los objetivos, así como desde la evaluación debidamente justificada y razonada de los recursos necesarios para la consecución de los mismos. La clasificación principal del presupuesto de gastos es la denominada clasificación por programas. Los programas de gasto se agregan en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, lo que permitirá agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir. La estructura por programas se articula partiendo de las ÁREAS DE GASTO que integran el conjunto de POLÍTICAS DE GASTO, las cuales se desagregan en GRUPOS DE PROGRAMAS que finalmente se distribuyen en los PROGRAMAS DE GASTO. Dentro de la estructura por programas, se diferencian aquellos de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo, y los de gestión. Son programas finalistas aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Son programas instrumentales o de apoyo y de gestión, aquellos que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación,
regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista. Esta diferenciación se establece en el cuarto carácter del código de programas añadiendo una letra mayúscula. Las letras desde la <A> a la <L> identifican los programas finalistas y las letras desde la <M> a la <Z> los instrumentales y de gestión. Los Presupuestos están confeccionados sobre la base de las Políticas de Gasto que agrupan el conjunto de Programas de Gasto, cuyo desarrollo y ejecución corresponde a los distintos Centros Gestores y demás Organismos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con independencia de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los Programas de gasto, éstos se organizan por Secciones que se corresponden con los Departamentos o Consejerías en que se estructura la organización de la Comunidad Autónoma, a las que se asignan los distintos programas que integran su presupuesto de gastos. A su vez, dentro de cada Sección los gastos se clasifican orgánicamente en Servicios, identificando de esta manera los Centros Gestores, definidos como aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los gastos. Así, los Programas de Gasto, atendiendo a la clasificación orgánica, se encuadran en las siguientes Secciones: Sección 01: Parlamento de Cantabria.
Sección 02: Consejería de Presidencia y Justicia.
Sección 04: Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Sección 05: Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Sección 06: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Sección 07: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Sección 09: Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sección 10: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sección 11: Servicio Cántabro de Salud (SCS).
Sección 12: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Sección 13: Servicio Cántabro de Empleo (SCE).
Sección 14: Deuda Pública.
Sección 15: Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST).
Sección 16: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). La clasificación orgánica, permite atribuir a cada Centro Gestor la realización del gasto. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuyen por Centros Gestores, entendiendo por tales aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión del gasto.
La estructura general del Presupuesto de gastos se organiza, finalmente, conforme al criterio de clasificación económica, de tal forma que los créditos incluidos en los estados de gastos se ordenan atendiendo a la naturaleza económica del gasto en una clasificación por capítulos, que se desagregan en artículos, éstos a su vez en conceptos y, cada uno de estos, en subconceptos. Con esta clasificación se ofrece información pormenorizada sobre las materias en que se concreta el gasto; es decir, si el gasto se materializa en un pago al personal, unos gastos financieros, una transferencia o un gasto de inversión. La clasificación por categorías económicas se detalla a continuación referida a nivel de capítulos y teniendo en cuenta que, como queda dicho, la clasificación económica se desglosa a su vez en artículos, conceptos y subconceptos. CAPÍTULO I.- GASTOS DE PERSONAL Se aplicarán en este capítulo los gastos ocasionados por todo tipo de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer a todo el personal de la Comunidad Autónoma de Cantabria por razón del trabajo realizado por dicho personal, así como las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las Entidades gestoras del sistema de previsión de su personal; las prestaciones sociales y los gastos de naturaleza social efectuados en cumplimiento de las disposiciones vigentes con destino al personal referido. CAPÍTULO II.- GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos autónomos y entes, que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. CAPÍTULO III.- GASTOS FINANCIEROS Se incluye en este capítulo la carga financiera por intereses de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas, así como los gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas indicadas. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES Recoge los pagos, condicionados o no, efectuados en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes. CAPÍTULO V.- FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tendrá como destino hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se hiciera en todo o en parte la adecuada dotación de crédito.
En el proyecto del articulado de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2014 se introduce un artículo 40 bis en la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria que establece la regulación del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, aspecto que hasta ahora no se encontraba regulado en nuestra normativa autonómica de ámbito financiero. CAPÍTULO VI.- INVERSIONES REALES Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por los Entes que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio, destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Incluye los pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS Comprende este capítulo los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos, o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca. CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS Se incluye en este capítulo la amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a corto y largo plazo, según su precio de reembolso.
ESTRUCTURA
DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Siguiendo la sistemática general expuesta en la presente memoria, se distribuye el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales para el año 2015, por categorías económicas, en los nueve capítulos siguientes: CAPÍTULO 1.- Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales. CAPÍTULO 2.- Impuestos Indirectos. CAPÍTULO 3.- Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos. CAPÍTULO 4.- Transferencias Corrientes. CAPÍTULO 5.- Ingresos Patrimoniales. CAPÍTULO 6.- Enajenación de Inversiones Reales. CAPÍTULO 7.- Transferencias de Capital. CAPÍTULO 8.- Activos Financieros. CAPÍTULO 9.- Pasivos Financieros. A su vez, cada uno de los capítulos se desagrega en artículos y éstos en conceptos, que a su vez se desagregan en subconceptos.
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte %%%%
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 516.180.721 20,65%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 763.877.489 30,55%
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 67.223.012 2,69%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 558.767.847 22,35%
5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.899.682 0,12%
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.908.948.751 76,36%
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 30.232.250 1,21%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 72.875.180 2,91%
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 103.107.430 4,12%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 42.216.527 1,69%
9 PASIVOS FINANCIEROS 445.758.927 17,83%
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 487.975.454 19,52%
TOTAL 2.500.031.635 100%
RESUMEN DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
0
100.000.000
200.000.000
300.000.000
400.000.000
500.000.000
600.000.000
700.000.000
800.000.000
1
RESUMEN PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 2 IMPUESTOS INDIRECTOS
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS
9 PASIVOS FINANCIEROS
1
2
3
4
5 67
9
8
2014201420142014 % % % % 2015201520152015 %%%%
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 501.861.373 20,51% 516.180.721 20,65%
2 IMPUESTOS INDIRECTOS 768.899.345 31,43% 763.877.489 30,55%
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 89.465.920 3,66% 67.223.012 2,69%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 525.568.095 21,48% 558.767.847 22,35%
5 INGRESOS PATRIMONIALES 4.288.423 0,18% 2.899.682 0,12%
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.890.083.156 77,25% 1.908.948.751 76,36%
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 28.650.201 1,17% 30.232.250 1,21%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 54.110.084 2,21% 72.875.180 2,91%
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 82.760.285 3,38% 103.107.430 4,12%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 830.835 0,03% 42.216.527 1,69%
9 PASIVOS FINANCIEROS 473.087.983 19,34% 445.758.927 17,83%
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 473.918.818 19,37% 487.975.454 19,52%
TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 2.446.762.259 100% 2.500.031.635 100%
CAPÍTULOSCAPÍTULOSCAPÍTULOSCAPÍTULOS
RESUMEN PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS AÑOS 2014 Y 2015
COMPARATIVA PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS AÑOS 2014 Y 2015
AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 2 IMPUESTOS INDIRECTOS
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS
9 PASIVOS FINANCIEROS
AÑO 2015
AÑO 2014
Cap
I
Cap
II
Cap
III
Cap
IV
Cap
IX
Cap
VII
Cap
I
Cap
II
Cap
III
Cap
IV
Cap
IXC
ap V
II
Cap
VI
Cap
VI
ESTRUCTURA
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
De acuerdo con lo expuesto en los apartados precedentes el Presupuesto de Gastos se organiza teniendo en cuenta: � La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. � La naturaleza económica de los gastos. � Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir. Todo ello da lugar a las siguientes estructuras: ESTRUCTURA ORGÁNICA. ESTRUCTURA FUNCIONAL.
ESTRUCTURA ECONÓMICA.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Los Presupuestos están confeccionados sobre la base de las Políticas de Gasto que agrupan el conjunto de Programas de Gasto, cuyo desarrollo y ejecución corresponde a los distintos Centros Gestores y demás Organismos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con independencia de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los Programas de gasto, éstos se organizan por Secciones que se corresponden con los Departamentos o Consejerías en que se estructura la organización de la Comunidad Autónoma, a las que se asignan los distintos programas que integran su presupuesto de gastos. A su vez, dentro de cada Sección los gastos se clasifican orgánicamente en Servicios, identificando de esta manera los Centros Gestores, definidos como aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los gastos. Así, los Programas de Gasto, atendiendo a la clasificación orgánica, se encuadran en las siguientes Secciones: Sección 01: Parlamento de Cantabria.
Sección 02: Consejería de Presidencia y Justicia.
Sección 04: Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Sección 05: Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Sección 06: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Sección 07: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Sección 09: Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Sección 10: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sección 11: Servicio Cántabro de Salud (SCS).
Sección 12: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Sección 13: Servicio Cántabro de Empleo (SCE).
Sección 14: Deuda Pública.
Sección 15: Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST).
Sección 16: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
Se incluye a continuación un esquema comprensivo de distribución del gasto por Secciones y Programas, con imputación al Centro Gestor responsable.
16
INSTITUTO
CÁNTABRO DE
SERVICIO
SSOCIALES
15
INSTITUTO
CÁNTABRO DE
SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
14
DEUDA
PÚBLICA
13
SERVICIO
CÁNTABRO
DE EMPLEO
12
INNOVACIÓN,
INDUSTRIA,
TURISMO Y
COMERCIO
11
SERVICIO
CÁNTABRO
DE SALUD
10
SANIDAD
YSERVICIO
SSOCIALES
09
EDUCACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE
07
MEDIO AMBIENTE,
ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y
URBANISMO
06
ECONOMÍA,
HACIENDA
Y EMPLEO
05
GANADERÍA, PESCA
YDESARROLLO RURAL
04
OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA
02
PRESIDENCIA
Y JUSTICIA
01
PARLAMENTO
DE
CANTABRIA
ESTRUCTURA
ORGÁNICA
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
POLÍTICA DE GASTO
91 ALTA DIRECCIÓN
CENTRO GESTOR
SECCIÓN
01 PARLAMENTO DE CANTABRIA
PARLAMENTO DE CANTABRIA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA
PROGRAMAS
91 ALTA DIRECCIÓN
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL
46 INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEFUNCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y ATENCIÓN
A LA CIUDADANÍA
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO
921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
921O MANTENIMIENTO
921P PUBLICACIONES OFICIALES
462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
45 INFRAESTRUCTURAS
458A ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL
23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD
232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
11 JUSTICIA
13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADIRECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA
134M PROTECCIÓN CIVILDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
232D FOMENTO DE LA NATALIDAD
45 INFRAESTRUCTURAS
26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA
DIRECCIÓN GENERAL OBRAS PÚBLICAS
453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAMUNICIPAL
453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS
454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
45 INFRAESTRUCTURAS
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLORURAL
SECRETARÍA GENERAL411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN
412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS PRODUCCIONES
414A DESARROLLO RURAL Y ESTRUCTURAS AGRARIAS
414B MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA
415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO
456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES
DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN
DE LA NATURALEZA
32 EDUCACIÓN
23 SERVICIOSSOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
SECRETARÍA GENERAL
322C PROYECTO COMILLAS
923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS
931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS
141M ASUNTOS EUROPEOS
14 POLÍTICA EXTERIOR
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
494M RELACIONES LABORALESDIRECCIÓN GENERAL
DE TRABAJO
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y PRESUPUESTOS
INTERVENCIÓN GENERAL
929N FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
931N CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS 931P PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA
931O GESTIÓN DE TESORERÍA Y PRESUPUESTOS
929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS
45 INFRAESTRUCTURAS
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIOY URBANISMO
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
451M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y URBANISMO
456B CALIDAD AMBIENTAL
452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
458A ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓNDEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
URBANÍSTICA261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO A LA EDIFICACIÓN
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLITNICA Y POLITÍÍCAS DE GASTO PARA EL CAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
32 EDUCACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA
321M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN
321O PERSONAL DOCENTE
322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
324A FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
322A PERSONAL NO DOCENTE Y GESTIÓN DE CENTROS
33 CULTURA
331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURAY DEPORTE
14 POLÍTICA EXTERIOR
143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
32 EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
323A ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE
332A CENTROS CULTURALES
332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS
334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
337A PATRIMONIO CULTURAL
336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
33 CULTURA
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLITNICA Y POLITÍÍCAS DE GASTO PARA EL CAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
31 SANIDAD
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
10 SANIDAD Y SERVICIOS Y SOCIALES
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN
Y ATENCIÓN SANITARIA
311M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDADY SERVICIOS SOCIALES
313A SALUD PÚBLICA
311N ORDENACIÓN SANITARIA
312A ASISTENCIA SANITARIA
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
31 SANIDAD
11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAÁREA 1
GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAÁREAS 3 Y 4
GERENCIA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ÁREA 2
312M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
312A ASISTENCIA SANITARIA
311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
312A ASISTENCIA SANITARIA
311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
312A ASISTENCIA SANITARIA
311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO
312A ASISTENCIA SANITARIA
312A ASISTENCIA SANITARIA
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA
45 INFRAESTRUCTURAS
12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
421M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
422A APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA
453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES
455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL
461A INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO 432A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO
431A COMERCIO
46 INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
492M DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E IFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES
24 FOMENTO DEL EMPLEO
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
241A FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL
241M PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL
241N INTERMEDIACIÓN LABORAL
241O PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
95 DEUDA PÚBLICA
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
14 DEUDA PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS 951M DEUDA PÚBLICA
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2014EJERCICIO 2014
15 INSTITUTO CÁNTABRODE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
494N SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015
16 INSTITUTO CÁNTABRODE SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL
231A PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES
231D ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
231C ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
231B PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓNA LA DEPENDENCIA
ESTRUCTURA FUNCIONAL
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
ESTRUCTURA DE ÁREAS DE GASTO La clasificación de las Áreas de Gasto identifica la aplicación de los Programas y consiguientemente de los créditos presupuestarios, por su finalidad y por los objetivos a alcanzar por la acción política del Gobierno reflejada en los Presupuestos. A su vez las Áreas de Gasto se dividen en Políticas de Gasto cuya estructura para el año 2015 es la siguiente: 1. Servicios Públicos Básicos
11 Justicia 13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias 14 Política Exterior
2. Actuaciones de Protección y Promoción Social
23 Servicios Sociales y Promoción Social 24 Fomento del Empleo 26 Acceso a la Vivienda y Fomento de la Edificación
3. Producción de Bienes Públicos de Carácter Preferente
31 Sanidad 32 Educación 33 Cultura
4. Actuaciones de Carácter Económico
41 Agricultura, Pesca y Alimentación 42 Industria y Energía 43 Comercio, Turismo y Pymes 45 Infraestructuras 46 Investigación, Desarrollo e Innovación 49 Otras actuaciones de Carácter Económico
9. Actuaciones de Carácter General
91 Alta Dirección 92 Servicios de Carácter General 93 Administración Financiera y Tributaria 95 Deuda Pública
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS Esta clasificación articula y ordena las prioridades plasmadas en los Presupuestos para 2015, que son fiel reflejo de las Políticas diseñadas por el Gobierno, desde una perspectiva de delimitación de los objetivos, así como desde la evaluación debidamente justificada y razonada de los recursos necesarios para la consecución de los mismos. Como se ha dicho, la estructura por programas se articula partiendo de las ÁREAS DE GASTO que integran el conjunto de POLÍTICAS DE GASTO, las cuales se desagregan en GRUPOS DE PROGRAMAS que finalmente se distribuyen en los PROGRAMAS DE GASTO. Para una mejor comprensión de esta estructura por programas, se presenta a continuación un esquema de su desarrollo, que incorpora el Estado de Gastos para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2015.
Á ÁÁÁREAS DE GASTO
REAS DE GASTO
REAS DE GASTO
REAS DE GASTO
POLÍTICAS DE GASTO
GRUPO DE PROGRAMAS
PROG
RAMAS
1 1 1 1
SERVICIOS P
SERVICIOS P
SERVICIOS P
SERVICIOS PÚ ÚÚÚBLICOS B
BLICOS B
BLICOS B
BLICOS BÁ ÁÁÁSICOS
SICOS
SICOS
SICOS
11 JUSTICIA
112M
ADMINISTRACIÓN DE JU
STICIA
13 SEGURIDAD CIUDADANA E
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
14 POLÍTICA EXTERIOR
141
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
RELACIONES
EXTERIORES
143
COOPERACIÓN
PARA EL
DESARROLLO
134
PROTECCIÓN CIVIL
112
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
134M
PROTECCIÓN
CIVIL
143A
COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO
141M
ASUNTOS EUROPEOS
2 2 2 2
ACTUACIONES DE PROTECCI
ACTUACIONES DE PROTECCI
ACTUACIONES DE PROTECCI
ACTUACIONES DE PROTECCIÓ ÓÓÓN Y PROMOCI
N Y PROMOCI
N Y PROMOCI
N Y PROMOCIÓ ÓÓÓN SOCIAL
N SOCIAL
N SOCIAL
N SOCIAL
23 SERVICIOS SOCIALES
Y PROMOCIÓN SOCIAL
231A
PRESTACION
ES Y PROGRAM
AS DE
SERVICIOS SOCIALES
24 FOMENTO DEL EMPLEO
26 ACCESO A LA VIVIENDA
Y FOMENTO DE
LA EDIFICACIÓN
261
ACCESO A LA VIVIENDA
Y FOMENTO DE LA
EDIFICACIÓN
241
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA INSERCIÓN
LABORAL
231
ACCIÓN SOCIAL
261A
ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA
Y ARQU
ITECTURA
241A
FORM
ACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONA
L
241M
PROMOCIÓN DEL EM
PLEO Y LA
INSERCIÓN LABORAL
231B
PROMOCIÓN DE LA AU
TONO
MÍA PERSONAL
Y ATENCIÓN
A LA DEPEND
ENCIA
231C
ATENCIÓN
A LA INFANCIA,
ADOLESCENCIA Y FAM
ILIA
231D
ATENCIÓN
A PERSONA
S MAYORES
232
PROMOCIÓN SOCIAL
232A
PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JU
VENTUD
232B
FOMENTO DE LA IGUA
LDAD DE OPORTU-
NIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
232D
FOMENTO DE LA NATALIDAD
241N
INTERM
EDIACIÓN
LABORAL
241O
PLAN
IFICACIÓN, GESTIÓN
Y CON
TROL
261M
ORDENA
CIÓN
DEL TERRITORIO
261N
PLAN
EAMIENTO URBANÍSTICO
3 3 3 3
PRODUCCI
PRODUCCI
PRODUCCI
PRODUCCIÓ ÓÓÓN DE BIENES P
N DE BIENES P
N DE BIENES P
N DE BIENES PÚ ÚÚÚBLICOS DE CAR
BLICOS DE CAR
BLICOS DE CAR
BLICOS DE CARÁ ÁÁÁCTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
31
SANIDAD
313
ACCIONES PÚBLICAS
RELATIVAS A LA
SALUD
312
HOSPITALES, SERVICIOS
ASISTENCIALES Y
CENTROS DE
SALUD
313A
SALUD PÚBLICA
312M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
DEL SERVICIO CÁN
TABRO DE SALUD
312A
ASISTENCIA SANITARIA
311
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE SANIDAD
311M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
DE SAN
IDAD Y SERVICIOS SOCIALES
311N
ORDENA
CIÓN
SANITARIA
311O
FORM
ACIÓN DE PERSONA
L SANITARIO
3 3 3 3
PRODUCCI
PRODUCCI
PRODUCCI
PRODUCCIÓ ÓÓÓN DE BIENES P
N DE BIENES P
N DE BIENES P
N DE BIENES PÚ ÚÚÚBLICOS DE CAR
BLICOS DE CAR
BLICOS DE CAR
BLICOS DE CARÁ ÁÁÁCTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
32
EDUCACIÓN
324
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
DE LA ENSEÑANZA
322
ENSEÑANZA
324A
FORM
ACIÓN PROFESIONA
L Y
EDUCACIÓN PERM
ANENTE
322A
PERSON
AL NO DO
CENTE Y
GESTIÓN DE CENTROS
322B
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
321
ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE EDUCACIÓN
321M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS
GENERALES DE EDU
CACIÓN
321O
PERSON
AL DOCENTE
322C
PROYECTO COMILLAS
323A
ORDENA
CIÓN
E
INNO
VACIÓN
EDU
CATIVA
3 3 3 3
PRODUCCI
PRODUCCI
PRODUCCI
PRODUCCIÓ ÓÓÓN DE BIENES P
N DE BIENES P
N DE BIENES P
N DE BIENES PÚ ÚÚÚBLICOS DE CAR
BLICOS DE CAR
BLICOS DE CAR
BLICOS DE CARÁ ÁÁÁCTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
CTER PREFERENTE
33
CULTURA
336
DEPORTES Y
EDUCACIÓN
FÍSICA
332
BIBLIOTECAS Y
ARCHIVOS
337A
PATRIMON
IO CULTURAL
336A
FOMENTO Y APOYO A LAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
334A
GESTIÓN Y PROM
OCIÓN CULTURAL
331
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
CULTURA
331M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE
CULTURA Y DEPORTE
332A
CENTROS CULTURALES
332B
SERVICIO DE ARCHIVO
Y BIBLIOTECAS
334
PROMOCIÓN
CULTURAL
337
ARQUEOLOGÍA Y
PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO
HISTÓRICO-
ARTÍSTICO
4 444
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON
CTER ECON
CTER ECON
CTER ECONÓ ÓÓÓMICO
MICO
MICO
MICO
41
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
414
DESARROLLO
RURAL
412
MEJORAS DE LAS
ESTRUCTURAS
AGRARIAS Y DE
LOS SISTEMAS
PRODUCTIVOS
415A
DESARROLLO DE LOS
SECTORES PESQU
ERO Y ALIMENTARIO
414A
DESARROLLO RURAL
Y ESTRUCTURAS AG
RARIAS
413A
DESARROLLO DE LA INDU
STRIALIZACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y
COOPERACIÓN AG
RARIA
411
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
DE AGRICULTURA,
PESCA Y
ALIMENTACIÓN
411M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES
DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO
RURAL
412A
ERRADICACIÓN
, LUCHA
Y CONTROL DE ENFERMEDAD
ES
412B
REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN
Y DIVERSIFICACIÓN DE
LAS PROD
UCCION
ES
413
COMPETITIVIDAD
INDUSTRIAL
AGROALIMENTARIA
Y CALIDAD
ALIMENTARIA
415
PROTECCIÓN Y DESARROLLO
DE RECURSOS
PESQUEROS Y
MEJORA DE
ESTRUCTURAS
414B
MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
4 444
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON
CTER ECON
CTER ECON
CTER ECONÓ ÓÓÓMICO
MICO
MICO
MICO
43
COMERCIO, TURISMO Y PYMES
431
COMERCIO
422
RECONVERSIÓN
Y DESARROLLO
INDUSTRIAL
432A
COORDINA
CIÓN
Y
PROMOCIÓN DEL TURISM
O
431A
COMERCIO
421
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
SOBRE LA
INDUSTRIA
421M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS
GENERALES DE INNO
VACIÓN
, INDUSTRIA,
TURISMO Y CO
MERCIO
422A
APOYO Y ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS EN LA
INDU
STRIA
432
ORDENACIÓN Y
PROMOCIÓN
TURÍSTICA
42
INDUSTRIA Y ENERGÍA
4 444
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON
CTER ECON
CTER ECON
CTER ECONÓ ÓÓÓMICO
MICO
MICO
MICO
45
INFRAESTRUCTURAS
454
INFRAESTRU-
CTURAS DEL
TRANSPORTE
MARÍTIMO
452
RECURSOS
HIDRAÚLICOS
458A
ACTUACIONES
EN EL ÁM
BITO
LOCAL
456A
CONTROL Y MEJORA DE LA
CALIDAD DE LAS AGUAS
455A
FOMENTO DEL TRANSPORTE DE
INTERÉS PÚBLICO
SUPRARREGION
AL
451
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
INFRAESTRUC-
TURAS
451M
DIRECCIÓN Y
SERVICIOS GENERALES DE
MEDIO AMBIENTE, O
RDENACIÓN
DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
454A
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA
PORTUA
RIA
453A
ACTUACIONES EN MATERIA DE
INFRAESTRUCTURA
MUN
ICIPAL
453
INFRAESTRU-
CTURAS DEL
TRANSPORTE
TERRESTRE
455
INFRAESTRUC-
TURAS DEL
TRANSPORTE
AÉREO
456
ACTUACIONES
MEDIOAMBIEN-
TALES
458
ACTUACIONES
EN EL ÁMBITO
LOCAL
452A
GESTIÓN E
INFRAESTRUCTURA
HIDRAÚLICA Y DE
SANEAM
IENTO
451N
DIRECCIÓN Y
SERVICIOS GENERALES DE
OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA
453B
ACTUACIONES EN MATERIA DE
INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS
AUTONÓ
MICAS
456B
CALIDAD AM
BIENTAL
456C
PROTECCIÓN
DEL MEDIO
NATURAL Y APROVECHAM
IENTOS
FORESTALES
453C
ORDENA
CIÓN
Y PROMOCIÓN
DEL TRAN
SPORTE Y LAS
TELECOMUN
ICACIONES
4 444
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON
CTER ECON
CTER ECON
CTER ECONÓ ÓÓÓMICO
MICO
MICO
MICO
46
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO
E INNOVACIÓN
462
INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS
RELACIONADOS CON LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
GENERALES
494M
RELACION
ES
LABORALES
461
INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO E
INNOVACIÓN
461A
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO
E INNO
VACIÓN
491M
TECNOLOG
ÍAS DE
LA INFORM
ACIÓN Y
COMUN
ICACIONES
491
COMUNICACIONES
494
RELACIONES
LABORALES
462A
INNO
VACIÓN
Y CALIDAD
DE LOS SERVICIOS
49
OTRAS ACTUACIONES DE
CARÁCTER ECONÓMICO
494N
SEGU
RIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
492M
DEFENSA DE LOS CON
SUMIDORES E
INFORM
ACIÓN Y ATENCIÓN
AL CIUDADANO
9 999
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER GENERAL
CTER GENERAL
CTER GENERAL
CTER GENERAL
91
ALTA DIRECCIÓN
912
ALTA DIRECCIÓN
DEL GOBIERNO
929M
IMPREVISTOSY
FUNCIONES NO
CALISIFICADAS
911
ALTA DIRECCIÓN DE
LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
911M
ACTIVIDAD LEGISLATIVA
921M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
921
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
923
ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE
ECONOMÍA Y
HACIENDA
929
IMPREVISTOS,
SITUACIONES
TRANSITORIAS Y
CONTINGEN-
CIAS DE
EJECU-
CIÓN
912M
PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO
DE CANTABRIA
923M
DIRECCIÓN Y
SERVICIOS
GENERALES DE
ECON
OMÍA, HACIENDA
Y EM
PLEO
92
SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL
921N
DIRECCIÓN Y ORGAN
IZACIÓN DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
921O
MAN
TENIMIENTO
921P
PUBLICACIONES OFICIALES
921Q
ASESORAM
IENTO Y
DEFENSA JURÍDICA
929N
FOND
O DE CON
TING
ENCIA
DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
9 999
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CAR
ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER GENERAL
CTER GENERAL
CTER GENERAL
CTER GENERAL
93
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Y TRIBUTARIA
931
POLÍTICA ECONÓMICA
Y FISCAL
931M
PLAN
IFICACIÓN Y ESTUDIOS
ECON
ÓMICOS
951
DEUDA PÚBLICA
931N
CONTROL INTERNO Y
CONTABILIDAD PÚBLICA
951M
DEUDA PÚBLICA
95
DEUDA PÚBLICA
931O
GESTIÓN DE TESORERÍA Y PRESUPUESTOS
931P
PLAN
IFICACIÓN DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA
112 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
112M
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
28.603.900
02
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 112
28.603.900
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 11
28.603.900
134M
PROTECCIÓN CIVIL
11.952.248
02
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 134
11.952.248
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 13
11.952.248
141M
ASUNTOS EUROPEOS
964.439
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 141
964.439
143A
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
576.916
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 143
576.916
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 14
1.541.355
TOTAL ÁREA DE GASTO 1
42.097.503
231A
PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SO
CIALES
57.038.509
16
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS
SOCIALES
231B
PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSO
NAL Y ATENCIÓN A
LA DEPENDENCIA
136.230.567
16
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS
SOCIALES
231C
ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
10.838.358
16
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS
SOCIALES
231D
ATENCIÓN A PERSO
NAS MAYORES
829.915
16
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS
SOCIALES
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 231
204.937.349
232 PROMOCIÓN SOCIAL
232A
PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD
2.292.624
02
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
232B
FOMENTO DE LA IG
UALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
MUJERES Y HOMBRES
1.517.729
02
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
232D
FOMENTO DE LA NATALIDAD
1.865.000
02
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 232
5.675.353
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 23
210.612.702
241A
FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL
19.079.098
13
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
241M
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL
61.239.589
13
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
241N
INTERMEDIACIÓN LABORAL
7.268.783
13
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
241O
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
5.669.365
13
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 241
93.256.835
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 24
93.256.835
261A
ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA
15.482.564
04
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
261M
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
2.762.433
07
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
261N
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
1.148.299
07
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 261
19.393.296
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 26
19.393.296
TOTAL ÁREA DE GASTO 2
323.262.833
SECCIÓN
24 FOMENTO DEL EMPLEO
241 PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA INSERCIÓN LABORAL
26 ACCESO
A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN
261 ACCESO
A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN
143 COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
23 SERVICIOS SO
CIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL
231 ACCIÓN SOCIAL
PROGRAMA
EUROS
ÁREA
DE
GASTO
POLÍTICA DE GASTO
GRUPO DE PROGRAMAS
NÚM.
14 POLÍTICA EXTERIOR
1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 2 ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
11 JUSTICIA
141 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES
134 PROTECCIÓN CIVIL
SECCIÓN
PROGRAMA
EUROS
ÁREA
DE
GASTO
POLÍTICA DE GASTO
GRUPO DE PROGRAMAS
NÚM.
311M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD Y
SERVICIOS SO
CIALES
4.965.228
10
SANIDAD Y SERVICIOS SO
CIALES
311N
ORDENACIÓN SANITARIA
4.636.393
10
SANIDAD Y SERVICIOS SO
CIALES
311O
FORMACIÓN DE PERSO
NAL SANITARIO
19.444.495
11
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 311
29.046.116
312A
ASISTENCIA SANITARIA
746.036.113
11
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
5.369.272
11
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 312
751.405.385
313A
SALUD PÚBLICA
8.370.102
10
SANIDAD Y SERVICIOS SO
CIALES
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 313
8.370.102
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 31
788.821.603
321M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN
16.082.152
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
321O
PERSO
NAL DOCENTE
249.868.929
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 321
265.951.081
322 ENSEÑANZA
322A
PERSO
NAL NO DOCENTE Y GESTIÓN DE CENTROS
143.943.975
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
322B
ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
67.964.234
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
322C
PROYECTO COMILLAS
4.245.138
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 322
216.153.347
323A
ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
7.060.502
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 323
7.060.502
324A
FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE
3.101.908
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 324
3.101.908
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 32
492.266.838
33 CULTURA
331 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA
331M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA Y DEPORTE
420.244
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 331
420.244
332 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS
332A
CENTROS CULTURALES
5.830.986
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
332B
SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS
2.773.734
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 332
8.604.720
334 PROMOCIÓN CULTURAL
334A
GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL
6.753.136
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 334
6.753.136
336 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA
336A
FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
6.596.545
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 336
6.596.545
337A
PATRIMONIO CULTURAL
928.198
09
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 337
928.198
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 33
23.302.843
TOTAL ÁREA DE GASTO 3
1.304.391.284
324 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ENSEÑANZA
323 PROMOCIÓN EDUCATIVA
312 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD
32 EDUCACIÓN
321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
311 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD
3 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE
31 SANIDAD
337 ARQUEOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO
312M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO
CÁNTABRO DE SALUD
313 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD
SECCIÓN
PROGRAMA
EUROS
ÁREA
DE
GASTO
POLÍTICA DE GASTO
GRUPO DE PROGRAMAS
NÚM.
41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
411M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE GANADERÍA, PESCA Y
DESARROLLO RURAL
8.558.698
05
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 411
8.558.698
412A
ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7.490.862
05
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
412B
REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS
PRODUCCIONES
7.975.835
05
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 412
15.466.697
413A
DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN
Y COOPERACIÓN AGRARIA
4.974.325
05
GANDERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 413
4.974.325
414 DESARROLLO RURAL
414A
DESARROLLO RURAL Y ESTRUCTURAS AGRARIAS
12.490.305
05
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
414B
MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
2.179.684
05
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 414
14.669.989
415A
DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQ
UERO Y ALIMENTARIO
6.198.524
05
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 415
6.198.524
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 41
49.868.233
421M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE IINNOVACIÓN,
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
6.122.756
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 421
6.122.756
422A
APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA
24.148.154
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 422
24.148.154
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 42
30.270.910
431A
COMERCIO
2.069.584
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 431
2.069.584
432 ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA
432A
COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO
12.887.424
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 432
12.887.424
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 43
14.957.008
451M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE MEDIO AMBIENTE,
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
7.193.117
07
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
451N
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA
3.859.543
04
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 451
11.052.660
452 RECURSO
S HIDRÁULICOS
452A
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO
55.066.159
07
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 452
55.066.159
453 INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE
453A
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL
6.799.422
04
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
453B
ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE
CARRETERAS AUTONÓMICAS
52.250.509
04
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
453C
ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS
TELECOMUNICACIONES
8.021.528
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 453
67.071.459
454 INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
454A
GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
7.525.296
04
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 454
7.525.296
431 COMERCIO
45 INFRAESTRUCTURAS
451 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
413 COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL AGROALIMENTARIA
Y CALIDAD ALIMENTARIA
415 PROTECCIÓN Y DESARROLL0 DE RECURSO
S
PESQ
UEROS Y MEJORA DE ESTRUCTURAS
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA
421 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SO
BRE LA INDUSTRIA
422 RECONVERSIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL
4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES
412 MEJORAS DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DE LOS SISTEMAS
PRODUCTIVOS
SECCIÓN
PROGRAMA
EUROS
ÁREA
DE
GASTO
POLÍTICA DE GASTO
GRUPO DE PROGRAMAS
NÚM.
455 INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE AÉREO
455A
FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERES PÚBLICO
SUPRARREGIONAL
2.098.000
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 455
2.098.000
456 ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
456A
CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
312.000
07
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
456B
CALIDAD AMBIENTAL
35.949.128
07
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
456C
PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS
FORESTALES
26.054.998
05
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 456
62.316.126
458 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL
02
PRESIDENCIA Y JUSTIICA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 458
11.321.787
07
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y URBANISMO
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 45
216.451.487
461A
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
18.955.894
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 461
18.955.894
462A
INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
620.966
02
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 462
620.966
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 46
19.576.860
491M
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
18.401.281
02
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 491
18.401.281
492M
DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E INFORMACIÓN Y
ATENCIÓN AL CIUDADANO
1.234.506
12
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 492
1.234.506
494M
RELACIONES LABORALES
13.009.528
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
494N
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2.352.323
15
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 494
15.361.851
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 49
34.997.638
TOTAL ÁREA DE GASTO 4
366.122.136
911M
ACTIVIDAD LEGISLATIVA
6.965.369
01
PARLAMENTO DE CANTABRIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 911
6.965.369
912 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO
912M
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
1.855.297
02
PRESIDENCIAY JUSTICIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 912
1.855.297
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 91
8.820.666
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL
921 ADMINISTRACIÓN GENERAL
921M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA Y
JUSTICIA
7.968.081
02
PRESIDENCIAY JUSTICIA
921N
DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
3.449.024
02
PRESIDENCIAY JUSTICIA
921O
MANTENIMIENTO
8.045.570
02
PRESIDENCIAY JUSTICIA
921P
PUBLICACIONES OFICIALES
878.470
02
PRESIDENCIAY JUSTICIA
921Q
ASESO
RAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA
1.412.398
02
PRESIDENCIAY JUSTICIA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 921
21.753.543
923 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
923M
DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y EMPLEO
14.085.117
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 923
14.085.117
929M
IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS
600.000
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
929N
FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
1.216.555
06ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 929
1.816.555
929 IM
PREVISTOS, SITUACIONES TRANSITORIAS Y CONTINGENCIAS DE
EJECUCIÓN
9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL
494 RELACIONES LABORALES
91 ALTA DIRECCIÓN
911 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
462 INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS RELACIONADOS CON
LOS SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
491 COMUNICACIONES
492 DEFENSA DE LA COMEPTENCIA
458A
ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL
11.321.787
46 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
461 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
SECCIÓN
PROGRAMA
EUROS
ÁREA
DE
GASTO
POLÍTICA DE GASTO
GRUPO DE PROGRAMAS
NÚM.
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 92
37.655.215
931M
PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS
817.877
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
931N
CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
3.399.571
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
931O
GESTIÓN DE TESO
RERÍA Y PRESUPUESTOS
959.532
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
931P
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
12.262.223
06
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 931
17.439.203
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 93
17.439.203
95 DEUDA PÚBLICA
951 DEUDA PÚBLICA
951M
DEUDA PÚBLICA
400.242.795
14
DEUDA PÚBLICA
TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 951
400.242.795
TOTAL POLÍTICA DE GASTO 95
400.242.795
TOTAL ÁREA DE GASTO 9
464.157.879
2.500.031.635
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA
931 POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL
TOTAL PRESUPUESTO
SECCIONES
01 6.965.369 6.965.369
02 40.556.148 5.675.353 24.016.151 23.608.840 93.856.492
04 15.482.564 70.434.770 85.917.334
05 75.923.231 75.923.231
06 964.439 4.245.138 13.009.528 33.340.875 51.559.980
07 3.910.732 104.848.287 108.759.019
09 576.916 511.324.543 511.901.459
10 17.971.723 17.971.723
11 770.849.880 770.849.880
12 75.537.846 75.537.846
13 93.256.835 93.256.835
14 400.242.795 400.242.795
15 2.352.323 2.352.323
16 204.937.349 204.937.349
TOTAL 42.097.503 323.262.833 1.304.391.284 366.122.136 464.157.879 2.500.031.635
ÁREA 4 ÁREA 9TOTAL
CUADRO RESUMEN DESGLOSE PRESUPUESTO DE GASTOS
POR SECCIONES Y ÁREAS DE GASTO
ÁREA 1 ÁREA 2 ÁREA 3
01 02 04 05 06 07 09 10 11 12 13 14 15 16
0
100000000
200000000
300000000
400000000
500000000
600000000
700000000
800000000
€
Secciones
Desglose Presupuesto de Gastos por Secciones y Áreas de gasto
1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 2 ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
3 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE 4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL
1 24
3
9
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS POR POLÍTICAS DE GASTO
Política de Gastos Importe
11 JUSTICIA 28.603.900
13 SEGURIDAD CIUDADANA E IINSTITUCIONES PENITENCIARIAS 11.952.248
14 POLÍTICA EXTERIOR 1.541.355
23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 210.612.702
24 FOMENTO DEL EMPLEO 93.256.835
26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICIACIÓN 19.393.296
31 SANIDAD 788.821.603
32 EDUCACIÓN 492.266.838
33 CULTURA 23.302.843
41 AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN 49.868.233
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 30.270.910
43 COMERCIO,TURISMO Y PYMES 14.957.008
45 INFRAESTRUCTURAS 216.451.487
46 INVESTIGACIÓN,DESARROLLO E INNOVACIÓN 19.576.860
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 34.997.638
91 ALTA DIRECCIÓN 8.820.666
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 37.655.215
93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 17.439.203
95 DEUDA PÚBLICA 400.242.795
2.500.031.635
11 13 14
23
24
26
31
32
3341 42 43
45
46 49 91
92 93
95
0
100.000.000
200.000.000
300.000.000
400.000.000
500.000.000
600.000.000
700.000.000
800.000.000
Desglose presupuesto de gastos por Políticas de Gasto
11 JUSTICIA 13 SEGURIDAD CIUDADANA E IINSTITUCIONES PENITENCIARIAS
14 POLÍTICA EXTERIOR 23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL
24 FOMENTO DEL EMPLEO 26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICIACIÓN
31 SANIDAD 32 EDUCACIÓN
33 CULTURA 41 AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN
42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 43 COMERCIO,TURISMO Y PYMES
45 INFRAESTRUCTURAS 46 INVESTIGACIÓN,DESARROLLO E INNOVACIÓN
49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 91 ALTA DIRECCIÓN
92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA
95 DEUDA PÚBLICA
ESTRUCTURA ECONÓMICA
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Los recursos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto se ordenan según su naturaleza económica, hasta el nivel de desagregación correspondiente de acuerdo a la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria. Esta clasificación de los créditos según su naturaleza económica se organiza por capítulos, estos a su vez se clasifican en artículos y éstos en conceptos que también pueden subdividirse en subconceptos. La distribución del gasto por capítulos, dentro de cada sección, se representa en los cuadros siguientes diferenciando, en cada uno de ellos, las OPERACIONES CORRIENTES, DE CAPITAL Y FINANCIERAS.
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte %%%%
1 GASTOS DE PERSONAL 812.706.730 32,51%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 401.018.819 16,04%
3 GASTOS FINANCIEROS 93.738.517 3,75%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 601.526.904 24,06%
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.908.990.970 76,36%
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 1.216.555 0,05%
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA 1.216.555 0,05%
6 INVERSIONES REALES 160.841.917 6,43%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 65.591.637 2,62%
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 226.433.554 9,06%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 52.025.629 2,08%
9 PASIVOS FINANCIEROS 311.364.927 12,45%
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 363.390.556 14,54%
TOTAL 2.500.031.635 100%
RESUMEN DE GASTOS POR CAPÍTULOS
0
100.000.000
200.000.000
300.000.000
400.000.000
500.000.000
600.000.000
700.000.000
800.000.000
900.000.000
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
1 GASTOS DE PERSONAL2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS3 GASTOS FINANCIEROS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS6 INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS
1
2
3
4
6
7
8
9
5
01 6.965.369
02 93.856.492
04 85.917.334
05 75.923.231
06 51.559.980
07 108.759.019
09 511.901.459
10 17.971.723
11 770.849.880
12 75.537.846
13 93.256.835
14 DEUDA PÚBLICA 400.242.795
15 2.352.323
16 204.937.349
2.500.031.635
PARLAMENTO DE CANTABRIA
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SECCIONES
SECCIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE
ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
T O T A L G A S T O S
MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
168,88%
10,28% 2
3,75%4
3,89%
150,10%
1412,27%
53,28%
101,03%
921,82%
74,65%
61,26%
133,04%
122,76%
1132,69%
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte %
1 GASTOS DE PERSONAL 3.608.000 51,80%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.185.500 17,02%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.060.369 29,58%
6 INVERSIONES REALES 111.500 1,60%6.965.3696.965.3696.965.3696.965.369 100%100%100%100%
02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 45.497.970 48,48%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 15.681.399 16,71%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.640.723 19,86%
6 INVERSIONES REALES 13.221.600 14,09%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 814.800 0,87%
93.856.49293.856.49293.856.49293.856.492 100%100%100%100%
01 PARLAMENTO01 PARLAMENTO01 PARLAMENTO01 PARLAMENTO
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos del Parlamento
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
2
6
1
4
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Presidencia y Justicia
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
2
1
4
67
04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 10.943.179 12,74%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.801.406 3,26%
3 GASTOS FINANCIEROS 9.000 0,01%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.666.000 5,43%
6 INVERSIONES REALES 57.908.349 67,40%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 9.528.400 11,09%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 61.000 0,07%85.917.33485.917.33485.917.33485.917.334 100%100%100%100%
05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 27.936.518 36,80%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.107.146 10,68%
3 GASTOS FINANCIEROS 8.000 0,01%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.137.471 14,67%
6 INVERSIONES REALES 11.431.850 15,06%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 17.302.246 22,79%75.923.23175.923.23175.923.23175.923.231 100%100%100%100%
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Obras Públicas y Vivienda
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 ACTIVOS FINANCIEROS
1
2
4
6
7
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1
24
6
7
06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 7.353.091 14,26%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.609.891 7,00%
3 GASTOS FINANCIEROS 2.000 0,00%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24.943.353 48,38%
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 1.216.555 2,36%
6 INVERSIONES REALES 456.581 0,89%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.203.509 2,33%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 12.775.000 24,78%51.559.98051.559.98051.559.98051.559.980 100%100%100%100%
07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 8.839.051 8,13%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 51.975.593 47,79%
3 GASTOS FINANCIEROS 1.000 0,001%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.816.365 2,59%
6 INVERSIONES REALES 25.933.065 23,84%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.883.286 1,73%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 17.310.659 15,92%108.759.019108.759.019108.759.019108.759.019 100%100%100%100%
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Economía, Hacienda y Empleo
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 ACTIVOS FINANCIEROS
1
2
4
6
7
5
8
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 ACTIVOS FINANCIEROS
1
2
4
6
7
8
09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 275.328.895 53,79%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 44.315.900 8,66%
3 GASTOS FINANCIEROS 31.224 0,006%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 160.107.683 31,28%
6 INVERSIONES REALES 27.781.000 5,43%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.433.000 0,67%
9 PASIVOS FINANCIEROS 903.757 0,18%511.901.459511.901.459511.901.459511.901.459 100%100%100%100%
10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 9.767.168 54,35%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.295.793 7,21%
3 GASTOS FINANCIEROS 1.000 0,006%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.989.577 16,63%
6 INVERSIONES REALES 3.261.029 18,15%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 657.156 3,66%17.971.72317.971.72317.971.72317.971.723 100%100%100%100%
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Educación, Cultura y Deporte
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
9 PASIVOS FINANCIEROS
1
2
4
6 7 9
Dersglose por capítulos del presupuesto de gastos de Sanidad y Servicios Sociales
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1
2
4
6
7
11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 371.516.577 48,20%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 255.245.611 33,11%
3 GASTOS FINANCIEROS 1.000.000 0,13%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.875.000 16,85%
6 INVERSIONES REALES 13.212.692 1,71%770.849.880770.849.880770.849.880770.849.880 100%100%100%100%
12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 6.655.855 8,81%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.701.378 3,58%
3 GASTOS FINANCIEROS 2.000 0,003%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.015.479 10,61%
6 INVERSIONES REALES 3.620.756 4,79%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 29.731.740 39,36%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 21.878.970 28,96%
9 PASIVOS FINANCIEROS 2.931.668 3,88%75.537.84675.537.84675.537.84675.537.846 100%100%100%100%
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Cántabro de Salud
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
1
2
4
6
3
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 ACTIVOS FINANCIEROS
9 PASIVOS FINANCIEROS
12
4
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7
8
9
13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 6.630.029 7,11%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.165.971 3,39%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 81.683.610 87,59%
6 INVERSIONES REALES 1.339.725 1,44%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 437.500 0,47%93.256.83593.256.83593.256.83593.256.835 100%100%100%100%
14 DEUDA PÚBLICA14 DEUDA PÚBLICA14 DEUDA PÚBLICA14 DEUDA PÚBLICA
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo Crédito DefinitivoCrédito DefinitivoCrédito DefinitivoCrédito Definitivo % % % %
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 30.000 0,01%
3 GASTOS FINANCIEROS 92.683.293 23,16%
9 PASIVOS FINANCIEROS 307.529.502 76,84%400.242.795400.242.795400.242.795400.242.795 100%100%100%100%
Desglose por capítulos presupuesto de gastos Servicio Cántabro de Empleo
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
12
4
6 7
Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Deuda Pública
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
9 PASIVOS FINANCIEROS
3
9
15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %
1 GASTOS DE PERSONAL 1.401.922 59,60%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 329.631 14,01%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 230.000 9,78%
6 INVERSIONES REALES 340.770 14,49%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 50.000 2,13%2.352.3232.352.3232.352.3232.352.323 100%100%100%100%
16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES
CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %1 GASTOS DE PERSONAL 37.228.475 18,17%2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 10.573.600 5,16%3 GASTOS FINANCIEROS 1.000 0,0005%4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 154.361.274 75,32%6 INVERSIONES REALES 2.223.000 1,08%7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 550.000 0,27%
204.937.349204.937.349204.937.349204.937.349 100,00%100,00%100,00%100,00%
Desglose por capítulos del Presupuesto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1
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6 7
Desglose por capítulos del presupuesto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
1 GASTOS DE PERSONAL
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1
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7
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Según la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria, el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria se puede dividir en dos grandes grupos de entes:
� Con presupuestos limitativos: Administración General de la Comunidad Autónoma y resto de Entes, Organismos Autónomos y Agencias.
� Con presupuestos estimativos: Sector Público Empresarial y Fundacional. Por tanto, se puede observar como la característica de presupuesto limitativo no es exclusiva de la Administración General de la Comunidad Autónoma sino que es una característica compartida por los siguientes entes:
1. Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia.
2. Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), dependiente de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
3. Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
5. Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Destacar que, a pesar de que el artículo dos de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria también incluye la Universidad de Cantabria como parte del sector público autonómico, el presupuesto de la misma no se integra en el de la Comunidad como consecuencia de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento.
A continuación y para cerrar la información contenida en esta memoria sobre los presupuestos limitativos, se muestran los presupuestos agregados de estos entes, tanto para Ingresos como para Gastos:
OO.AA. IMPORTE EUROS %IMPORTE EUROS
%
ODECA 1.090.960 7,68% 1.090.960 7,61% 0,00%CEARC 823.770 5,80% 846.520 5,90% 2,69%CIMA 3.252.600 22,89% 3.410.390 23,79% 4,63%ICANE 704.542 4,96% 696.542 4,86% -1,15%ACAT 8.338.589 58,68% 8.293.589 57,84% -0,54%
14.210.461 100,00% 14.338.001 100,00% 0,89%
PRESUPUESTO INICIAL 2014
PRESUPUESTO INICIAL 2015
∆
PRESUPUESTO 2015 DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ACATICANE
CIMA
CEARCODECA
ODECA CEARC CIMA ICANE ACAT
CAPÍTULO EUROS %1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 21.700 0,15%4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.241.036 92,35%5 INGRESOS PATRIMONIALES 11.700 0,08%
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 13.274.436 92,58%
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.025.700 7,15%
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.025.700 7,15%
8 ACTIVOS FINANCIEROS 37.865 0,26%9 PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 37.865 0,26%
T O T A L I N G R E S O S 14.338.001 100,00%
PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS OOAA
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 2 IMPUESTOS INDIRECTOS
3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS
9 PASIVOS FINANCIEROS
CAPÍTULO EUROS %1 GASTOS DE PERSONAL 6.462.291 45,07%
2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.122.531 42,70%
3 GASTOS FINANCIEROS 2.000 0,01%
4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 708.479 4,94%
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 13.295.301 92,73%
6 INVERSIONES REALES 1.012.700 7,06%
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000 0,21%
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.042.700 7,27%
8 ACTIVOS FINANCIEROS
9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00%
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
T O T A L G A S T O S 14.338.001 100,00%
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS OOAA
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
1 GASTOS DE PERSONAL 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
3 GASTOS FINANCIEROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6 INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS
SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
La ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria recoge en su artículo 2 que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, los Entes administrativos, Organismos Autónomos y Agencias dependientes de la misma con presupuestos limitativo, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones autonómicas, cuyo presupuesto pasamos a analizar a continuación. Asimismo el artículo 62 de la citada ley establece que todas las entidades que forman parte del Sector Público Empresarial o Fundacional elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital que se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los presupuestos de explotación y capital estarán constituidos por la previsión de la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. A ellos acompañará como anexo una previsión del balance de la entidad. Los anteriores estados financieros referidos al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, habrán de ser remitidos junto con los estados financieros correspondientes al último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente. A continuación se presenta la estructura orgánica del Sector Público administrativo, empresarial y fundacional así como la estructura que deben presentar los estados financieros según el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, para el Sector Público Empresarial y según el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos aprobado por Resolución de 26 de marzo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para el Sector Público Fundacional y que formarán parte del presupuesto. Asimismo, se presentan los estados contables agregados de todo el Sector Público Empresarial y Fundacional.
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SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2013 2014 2015
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA: + 0 0 0a) Cuotas de asociados y afiliados 0 0 0b) Aportaciones de usuarios 0 0 0c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones 0 0 0d) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio 0 0 0e) Reintegro de ayudas y asignaciones 0 0 0
2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL +/- 0 0 0
3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS: - 0 0 0a) Ayudas monetarias 0 0 0b) Ayudas no monetarias 0 0 0c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno 0 0 0d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados 0 0 0
+/- 0 0 0
5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU ACTIVO - 0 0 0
6. APROVISIONAMIENTOS - 0 0 0
7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD: + 0 0 0a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 0 0 0b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectos a la actividad mercantil 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0
- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0
- De la Unión Europea 0 0 0
- De otros 0 0 0
8. GASTOS DE PERSONAL: - 0 0 0a) Sueldos, salarios y asimilados 0 0 0b) Indemnizaciones 0 0 0c) Cargas sociales 0 0 0d) Provisiones 0 0 0
9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD: - 0 0 0a) Servicios exteriores 0 0 0b) Tributos 0 0 0c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales 0 0 0d) Otros gastos de gestión corriente 0 0 0
10. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - 0 0 0
+ 0 0 0
12. EXCESO DE PROVISIONES + 0 0 0
13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0
14. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0 0 0
15. OTROS RESULTADOS +/- 0 0 0
= 0 0 0
16. INGRESOS FINANCIEROS: + 0 0 0a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 0 0 0 a1) En entidades del grupo y asociadas 0 0 0
a2) En terceros 0 0 0
b) De valores negociables y otros instrumentos financieros 0 0 0 b1) De entidades del grupo y asociadas 0 0 0
b2) De terceros 0 0 0
17. GASTOS FINANCIEROS: - 0 0 0a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas 0 0 0b) Por deudas con terceros 0 0 0c) Por actualización de provisiones 0 0 0
18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- 0 0 0a) Cartera de negociación y otros 0 0 0b) Imputación al excedente del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 0 0 0
19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- 0 0 0
+/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0
+ 0 0 0
A2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS(16-17+/-18+/-19+/-20+21) = 0 0 0
4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN
11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADOS AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
A1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+/-2+3-4+5-6-7-8+9+10+/-11-12-13-14+/-15)
20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO
A3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2) = 0 0 0
23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 0 0 0
= 0 0 0
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
+/- 0 0 0
= 0 0 0
C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
1. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA +/- 0 0 0
2. OPERACIONES DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO +/- 0 0 0
3. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS + 0 0 0
4.GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACTUARIALES Y OTROS AJUSTES +/- 0 0 0
5. EFECTO IMPOSITIVO +/- 0 0 0
= 0 0 0
D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
1. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA +/- 0 0 0
2. OPERACIONES DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO +/- 0 0 0
3. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS + 0 0 0
4.GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACTUARIALES Y OTROS AJUSTES +/- 0 0 0
= 0 0 0
= 0 0 0
F) AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIO +/- 0 0 0
G) AJUSTES POR ERRORES +/- 0 0 0
H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL +/- 0 0 0
I) OTRAS VARIACIONES +/- 0 0 0
= 0 0 0
A4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)
24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS
A5)VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A4+/-24)
C1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5)
D1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4+5)
E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMOIO NETO (C1+D1)
J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A5+E+F+G+H+I)
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
PRESUPUESTO DE CAPITAL 2013 2014 2015
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS 0 0 0
2. AJUSTES DEL RESULTADO 0 0 0a) Amortización del inmovilizado (+) 0 0 0b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) 0 0 0c) Variación de provisiones (+/-) 0 0 0d) Imputación de subvenciones (-) 0 0 0e) Resultados por bajas y enajenaciones de inmovilizado (+/-) 0 0 0f ) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-) 0 0 0g) Ingresos financieros (-) 0 0 0h) Gastos financieros (+) 0 0 0i ) Diferencias de cambio (+/-) 0 0 0j ) Variación del valor razonable en instrumentos financieros (+/-) 0 0 0k) Otros ingresos y gastos (+/-) 0 0 0
3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE 0 0 0a) Existencias (+/-) 0 0 0b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-) 0 0 0c) Otros activos corrientes (+/-) 0 0 0d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) 0 0 0e) Otros pasivos corrientes (+/-) 0 0 0f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-) 0 0 0
4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN 0 0 0a) Pagos de intereses (-) 0 0 0b) Cobros de dividendos (+) 0 0 0c) Cobros de intereses (+) 0 0 0d) Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+) 0 0 0e) Otros pagos (cobros) (-/+) 0 0 0
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) 0 0 0
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
6. PAGOS POR INVERSIONES (-) 0 0 0a) Entidades del grupo y asociadas 0 0 0
b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Bienes del Patrimonio Histórico 0 0 0e) Inversiones inmobiliarias 0 0 0f) Otros activos financieros 0 0 0g) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0h) Otros activos 0 0 0
7. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 0 0 0a) Entidades del grupo y asociadas 0 0 0b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Bienes del Patrimonio Histórico 0 0 0e) Inversiones inmobiliarias 0 0 0f) Otros activos financieros 0 0 0g) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0h) Otros activos 0 0 0
8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) 0 0 0
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES DE PATRIMONIO 0 0 0a) Aportaciones a la dotación fundacional o fondo social (+) 0 0 0b) Disminuciones del fondo social (-) 0 0 0c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+) 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0
- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0
- De la Unión Europea 0 0 0
- De otros 0 0 0
10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO 0 0 0a) Emisión 0 0 0 1. Obligaciones y otros valores negociables (+) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (+) 0 0 0 3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+) 0 0 0 4. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados (+) 0 0 0 5. Préstamos procedentes del Sector Público (+) 0 0 0 6. Otras deudas (+) 0 0 0
b) Devolución y amortización de 0 0 0 1. Obligaciones y otros valores negociables (-) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (-) 0 0 0 3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (-) 0 0 0 4. Otras deudas (-) 0 0 0
11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10) 0 0 0
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0 0 0
0 0 0
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 0 0 0
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 0 0 0
E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-11+/-D)
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015
A) ACTIVO NO CORRIENTE 0 0 0
I. INMOVILIZADO INTANGIBLE 0 0 01. Desarrollo 0 0 02. Concesiones 0 0 03. Patentes, licencias, marcas y similares 0 0 04. Fondo de comercio 0 0 05. Aplicaciones informáticas 0 0 06. Derechos sobre activos cedidos en uso 0 0 07. Otro inmovilizado intangible 0 0 0
II. BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 0 0 01. Bienes inmuebles 0 0 02. Archivos 0 0 03. Bibliotecas 0 0 04. Museos 0 0 05. Bienes muebles 0 0 06. Anticipo sobre bienes del Patrimonio Histórico 0 0 0
III.INMOVILIZADO MATERIAL 0 0 01. Terrenos y construcciones 0 0 02. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 0 0 03. Inmovilizado en curso y anticipos 0 0 0
IV. INVERSIONES INMOBILIARIAS 0 0 01. Terrenos 0 0 02. Construcciones 0 0 0
V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a entidades 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a terceros 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
VII. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0
B) ACTIVO CORRIENTE 0 0 0
I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0
II. EXISTENCIAS 0 0 01. Bienes destinados a la actividad 0 0 0
2. Materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0
3. Productos en curso 0 0 04. Productos terminados 0 0 05. Subproductos, residuos y materiales recuperados 0 0 0
6. Anticipos a proveedores 0 0 0
III. USUARIOS Y OTROS DEUDORES DE LA ACTIVIDAD PROPIA 0 0 01. Entidades del grupo 0 0 02. Entidades asociadas 0 0 03.Otros 0 0 0
IV. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 0 0 01. Clientes por ventas y prestaciones de servicios 0 0 02. Clientes, entidades del grupo y asociadas 0 0 03. Deudores varios 0 0 04. Personal 0 0 05. Activos por impuesto corriente 0 0 06. Otros créditos con las Administraciones Públicas 0 0 07. Fundadores por desembolsos exigidos 0 0 0
V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a entidades 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
VI. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a entidades 0 0 0
3. Valores representativos de deuda 0 0 0
4. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
VII. PERIODIFICACIONES 0 0 0
VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LíQUIDOS EQUIVALENTES 0 0 01. Tesorería 0 0 02. Otros activos líquidos equivalentes 0 0 0
TOTAL ACTIVO 0 0 0
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015
A) PATRIMONIO NETO 0 0 0
A1) FONDOS PROPIOS 0 0 0
I. DOTACIÓN FUNDACIONAL / FONDO SOCIAL 0 0 01. Dotación fundacional/Fondo social 0 0 02. (Dotación fundacional no exigido/Fondo social no exigido) 0 0 0
II. RESERVAS 0 0 01. Estatutarias 0 0 02. Otras reservas 0 0 0
III. EXCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 01. Remanente 0 0 02. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores) 0 0 0
IV. EXCEDENTE DEL EJERCICIO 0 0 0
A2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 0 0 0
I. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA 0 0 0
II. OPERACIONES DE COBERTURA 0 0 0
III. OTROS 0 0 0
A3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS 0 0 0
I. SUBVENCIONES 0 0 0
II. DONACIONES Y LEGADOS 0 0 0
B) PASIVO NO CORRIENTE 0 0 0
I. PROVISIONES A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal 0 0 02. Actuaciones medioambientales 0 0 03. Provisión por reestructuración 0 0 04. Otras provisiones 0 0 0
II. DEUDAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0
III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 0
IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0
C) PASIVO CORRIENTE 0 0 0
I. PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0
II. PROVISIONES A CORTO PLAZO 0 0 0
III. DEUDAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0
IV. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 0
V, BENEFICIARIOS - ACREEDORES 0 0 0
VI. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR 0 0 01. Proveedores 0 0 02. Proveedores, eentidades del grupo y asociadas 0 0 03. Acreedores varios 0 0 04. Personal (remuneraciones pendientes de pago) 0 0 05. Pasivos por impuesto corriente 0 0 06. Otras deudas con las Administraciones Públicas 0 0 07. Anticipos recibidos por pedidos 0 0 0
VII. PERIODIFICACIONES 0 0 0
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 0 0 0
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2013 2014 2015
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS: + 0 0 0a) Ventas 0 0 0b) Prestaciones de servicios 0 0 0
+/- 0 0 0
3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU ACTIVO + 0 0 0
4. APROVISIONAMIENTOS: - 0 0 0a) Consumo de mercaderías 0 0 0b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles 0 0 0c) Trabajos realizados por otras empresas 0 0 0d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0
5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN: + 0 0 0a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 0 0 0b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0
- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0
- De la Unión Europea 0 0 0
- De otros 0 0 0
6. GASTOS DE PERSONAL: - 0 0 0a) Sueldos, salarios y asimilados 0 0 0b) Cargas sociales 0 0 0c) Provisiones 0 0 0
7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN: - 0 0 0a) Servicios exteriores 0 0 0b) Tributos 0 0 0c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales 0 0 0d) Otros gastos de gestión corriente 0 0 0
8. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - 0 0 0
9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y OTRAS + 0 0 0
10. EXCESO DE PROVISIONES + 0 0 0
11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0
12. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0 0 0
13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ENTIDAD: - 0 0 0a) Al Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0b) A otros 0 0 0
14. DETERIORO DEL FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN - 0 0 0
15. OTROS RESULTADOS +/- 0 0 0
= 0 0 0
2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN
A1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+/-2+3-4+5-6-7-8+9+10+/-11-12-13-14+/-15)
16. INGRESOS FINANCIEROS: + 0 0 0a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 0 0 0 a1) En empresas del grupo y asociadas 0 0 0
a2) En terceros 0 0 0
b) De valores negociables y otros instrumentos financieros 0 0 0 b1) De empresas del grupo y asociadas 0 0 0
b2) De terceros 0 0 0
17. GASTOS FINANCIEROS: - 0 0 0a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas 0 0 0b) Por deudas con terceros 0 0 0c) Por actualización de provisiones 0 0 0
18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- 0 0 0a) Cartera de negociación y otros 0 0 0b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 0 0 0
19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- 0 0 0
+/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0
+ 0 0 0
A2) RESULTADO FINANCIERO (16-17+/-18+/-19+/-20+21) = 0 0 0
22. RESULTADOS DE ASOCIADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN +/- 0 0 0
A3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2+/-22) = 0 0 0
23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 0 0 0
= 0 0 0
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
+/- 0 0 0
A5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A4+/-24) = 0 0 0
A4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)
24. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS
20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
PRESUPUESTO DE CAPITAL 2013 2014 2015
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS 0 0 0
2. AJUSTES DEL RESULTADO 0 0 0a) Amortización del inmovilizado (+) 0 0 0b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) 0 0 0c) Variación de provisiones (+/-) 0 0 0d) Imputación de subvenciones (-) 0 0 0e) Resultados por bajas y enajenaciones de inmovilizado (+/-) 0 0 0f ) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-) 0 0 0g) Ingresos financieros (-) 0 0 0h) Gastos financieros (+) 0 0 0i ) Diferencias de cambio (+/-) 0 0 0j ) Variación del valor razonable en instrumentos financieros (+/-) 0 0 0k) Otros ingresos y gastos (+/-) 0 0 0l ) Resultado de asociadas por el método de la participación (+/-) 0 0 0m) Deterioro del Fondo de Comercio de consolidación (+) 0 0 0
3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE 0 0 0a) Existencias (+/-) 0 0 0b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-) 0 0 0c) Otros activos corrientes (+/-) 0 0 0d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) 0 0 0e) Otros pasivos corrientes (+/-) 0 0 0f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-) 0 0 0
4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN 0 0 0a) Pagos de intereses (-) 0 0 0b) Cobros de dividendos (+) 0 0 0c) Cobros de intereses (+) 0 0 0d) Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+) 0 0 0e) Otros pagos (cobros) (-/+) 0 0 0
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) 0 0 0
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
6. PAGOS POR INVERSIONES (-) 0 0 0a) Empresas del grupo y asociadas 0 0 0
b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Inversiones inmobiliarias 0 0 0e) Otros activos financieros 0 0 0f) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0g) Otros activos 0 0 0h) Unidad de negocio 0 0 0
7. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 0 0 0a) Empresas del grupo y asociadas 0 0 0b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Inversiones inmobiliarias 0 0 0e) Otros activos financieros 0 0 0f) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0g) Otros activos 0 0 0h) Unidad de negocio 0 0 0
8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) 0 0 0
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 0 0 0a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+) 0 0 0b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-) 0 0 0c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio (-) 0 0 0
d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio (+) 0 0 0e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+) 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0
- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0
- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0
- De la Unión Europea 0 0 0
- De otros 0 0 0
10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO 0 0 0a) Emisión 0 0 0 1. Obligaciones y valores similares (+) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (+) 0 0 0 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+) 0 0 0 4. Préstamos procedentes del Sector Público (+) 0 0 0 5. Otras (+) 0 0 0
b) Devolución y amortización de 0 0 0 1. Obligaciones y valores similares (-) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (-) 0 0 0 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-) 0 0 0 4. Otras (-) 0 0 0
0 0 0a) Dividendos (-) 0 0 0b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-) 0 0 0
12. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10-11) 0 0 0
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0 0 0
0 0 0
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 0 0 0
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 0 0 0
11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-12+/-D)
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015
A) ACTIVO NO CORRIENTE 0 0 0
I. INMOVILIZADO INTANGIBLE 0 0 01. Desarrollo 0 0 02. Concesiones 0 0 03. Patentes, licencias, marcas y similares 0 0 04. Fondo de comercio 0 0 05. Aplicaciones informáticas 0 0 06. Otro inmovilizado intangible 0 0 0
II. INMOVILIZADO MATERIAL 0 0 01. Terrenos y construcciones 0 0 02. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 0 0 03. Inmovilizado en curso y anticipos 0 0 0
III. INVERSIONES INMOBILIARIAS 0 0 01. Terrenos 0 0 02. Construcciones 0 0 0
IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a empresas 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a terceros 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
VI. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0
B) ACTIVO CORRIENTE 0 0 0
I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0
II. EXISTENCIAS 0 0 01. Comerciales 0 0 0
2. Materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0
3. Productos en curso 0 0 04. Productos terminados 0 0 05. Subproductos, residuos y materiales recuperados 0 0 0
6. Anticipos a proveedores 0 0 0
III. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 0 0 01. Clientes por ventas y prestaciones de servicios 0 0 02. Clientes, empresas del grupo y asociadas 0 0 03. Deudores varios 0 0 04. Personal 0 0 05. Activos por impuesto corriente 0 0 06. Otros créditos con las Administraciones Públicas 0 0 07. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos 0 0 0
IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a empresas 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
V. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a empresas 0 0 0
3. Valores representativos de deuda 0 0 0
4. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0
VI. PERIODIFICACIONES 0 0 0
VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LíQUIDOS EQUIVALENTES 0 0 01. Tesorería 0 0 02. Otros activos líquidos equivalentes 0 0 0
TOTAL ACTIVO 0 0 0
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN
BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015
A) PATRIMONIO NETO 0 0 0
A1) FONDOS PROPIOS 0 0 0
I. CAPITAL 0 0 01. Capital escriturado 0 0 02. (Capital no exigido) 0 0 0
II. PRIMA DE EMISION 0 0 0
III. RESERVAS 0 0 01. Legal y estatutarias 0 0 02. Otras reservas 0 0 0
IV. (ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN PATRIMONIO PROPIAS) 0 0 0
V. RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 01. Remanente 0 0 02. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) 0 0 0
VI. OTRAS APORTACIONES DE SOCIOS 0 0 0
VII. RESULTADO DEL EJERCICIO 0 0 0
VIII. (DIVIDENDO A CUENTA) 0 0 0
IX. OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 0 0 0
A2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 0 0 0
I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA 0 0 0
II. OPERACIONES DE COBERTURA 0 0 0
III. OTROS 0 0 0
A3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS 0 0 0
B) PASIVO NO CORRIENTE 0 0 0
I. PROVISIONES A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal 0 0 02. Actuaciones medioambientales 0 0 03. Provisión por reestructuración 0 0 04. Otras provisiones 0 0 0
II. DEUDAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0
III. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 0
IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0
C) PASIVO CORRIENTE 0 0 0
I. PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0
II. PROVISIONES A CORTO PLAZO 0 0 0
III. DEUDAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0
IV. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 0
V. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR 0 0 01. Proveedores 0 0 02. Proveedores, empresas del grupo y asociadas 0 0 03. Acreedores varios 0 0 04. Personal (remuneraciones pendientes de pago) 0 0 05. Pasivos por impuesto corriente 0 0 06. Otras deudas con las Administraciones Públicas 0 0 07. Anticipos de clientes 0 0 0
VI. PERIODIFICACIONES 0 0 0
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 0 0 0
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2015 DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA: + 14.735.388
2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL +/- 9.795.224
3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS: - -2.408.583
5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU ACTIVO - 0
6. APROVISIONAMIENTOS - -11.726.828
7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD: + 17.559.939
8. GASTOS DE PERSONAL: - -13.018.480
9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD: - -17.847.034
10. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - -2.139.539
+ 1.610.408
12. EXCESO DE PROVISIONES + 0
13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0
14. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0
15. OTROS RESULTADOS +/- -300.000
= -3.739.504
16. INGRESOS FINANCIEROS: + 315.659
17. GASTOS FINANCIEROS: - -347.596
18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- 0
19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- -19.175
+/- 325.749
+ 0
A2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS(16-17+/-18+/-19+/-20+21) = 274.637
A3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2) = -3.464.867
23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 0
= -3.464.867
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
+/- 0
= -3.464.867
C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
= 17.063.807
D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
= -17.308.557
= -244.750
F) AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIO +/- 0
G) AJUSTES POR ERRORES +/- 0
H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL +/- 0
I) OTRAS VARIACIONES +/- 0
= -3.709.617
IMPORTE EUROS
4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN
11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADOS AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
A1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+/-2+3-4+5-6-7-8+9+10+/-11-12-13-14+/-15)
20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO
A4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)
24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS
J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A5+E+F+G+H+I)
A5)VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A4+/-24)
C1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5)
D1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4+5)
E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMOIO NETO (C1+D1)
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2015 DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS: + 96.504.768
+/- 3.071.113
3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU ACTIVO + 23.125.510
4. APROVISIONAMIENTOS: - -77.922.551
5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN: + 29.306.680
6. GASTOS DE PERSONAL: - -37.343.927
7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN: - -40.193.528
8. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - -11.164.134
9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y OTRAS + 2.027.366
10. EXCESO DE PROVISIONES + 0
11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0
12. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0
13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ENTIDAD: - -1.787.000
14. DETERIORO DEL FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN - 0
15. OTROS RESULTADOS +/- -191.114
A1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN = -14.566.819
16. INGRESOS FINANCIEROS: + 1.142.896
17. GASTOS FINANCIEROS: - -7.887.264
18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- -22.500
19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- 0
+/- 0
+ 1.347.853
A2) RESULTADO FINANCIERO = -5.419.014
22. RESULTADOS DE ASOCIADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN +/- 0
A3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2+/-22) = -19.985.833
23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 343.837
= -19.641.996
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
+/- -135.417
A5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A4+/-24) = -19.777.413
2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN
20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO
A4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)
24. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS
IMPORTE EUROS
PRESUPUESTO DE CAPITAL 2015 DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
PRESUPUESTO DE CAPITAL
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS -3.464.8672. AJUSTES DEL RESULTADO 245.9033. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE 1.692.7894. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN -1.106.7505. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) -2.632.925
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN6. PAGOS POR INVERSIONES (-) -884.0757. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 08. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) -884.075
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES DE PATRIMONIO 3.820.38710. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO -634.01711. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10) 3.186.370
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0
-330.631Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 6.549.815Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 6.219.184
E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
IMPORTE EN EUROS
PRESUPUESTO DE CAPITAL 2015 DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
PRESUPUESTO DE CAPITAL
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS -19.985.8332. AJUSTES DEL RESULTADO 8.596.7123. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE -16.993.0504. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN -6.306.0245. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) -34.688.195
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN6. PAGOS POR INVERSIONES (-) -24.985.6887. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 880.9308. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) -24.104.758
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 70.292.98510. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO -13.241.418
012. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10-11) 57.051.566
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0
E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES -1.741.387Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 6.937.516Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 5.196.128
11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
IMPORTE EUROS
ANEXO I
MEMORIA DE BENEFICIOS FISCALES
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
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ANEXO
MEMORIA DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2015
A) REFERENCIA LEGAL A LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES La Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, En la Sección II del Capítulo III, Título II, incluye entre la documentación que debe de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A. de Cantabria, una memoria de los beneficios fiscales. Así en su artículo 37, señala lo siguiente:
“Remisión al Parlamento de Cantabria
1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento antes del día treinta y uno de octubre del año anterior al que se refiera.
2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acompañará la siguiente documentación complementaria:
…h) Una memoria de los beneficios fiscales.”
Por otro lado, la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, establece en su artículo 14.2 que “los estados Miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos”
En el marco de los trabajos realizados por la Comisión para desarrollar la Directiva y analizar la publicación de información sobre el impacto de los beneficios fiscales por parte de los Estados Miembros se ha hecho referencia a la publicación de la información de forma clara y comprensible y que incluya, entre otros aspectos:
- El coste de los beneficios fiscales
- Un horizonte temporal que se extienda a varios ejercicios.
- Información sobre los principales elementos que se han utilizado para la estimación del coste de los beneficios fiscales y la metodología aplicada para su cálculo.
- Las cifras agregadas para el conjunto de Administraciones territoriales
A los efectos de realizar un esfuerzo de coordinación entre las CC.AA. y entre estas y el Estado cuyo objetivo final es el cumplimiento de lo regulado en la mencionada Directiva 2011/85/UE, se creó en el seno del Consejo Política Fiscal y Financiera un grupo de trabajo para acordar la metodología a seguir.
B) DELIMITACIÓN DE LOS TRIBUTOS QUE DEBEN INCLUISE EN EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
El presupuesto de Beneficios Fiscales (PBF) de las CC.AA. se configura como un documento cuyo principal objetivo es cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los ingresos tributarios de las mismas y que refleja la expresión cifrada de la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año como
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consecuencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica, social, etc.
Como es conocido y así se desprende del artículo 6 de la mencionada Ley 14/2006, de 24 de octubre, los derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se clasifican en derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás de contenido económico que, siendo de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, se obtengan a través del ejercicio de potestades administrativas.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, Orgánica de Financiaron de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, indica lo siguiente:
“1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 157 de la Constitución, en su actual redacción y sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
Así pues, el PBF afectará tanto a los tributos propios, como a los cedidos total o parcialmente por el Estado, comprendiendo los siguientes:
Tributos propios:
a. Tasas.
b. Impuesto del Canon de Saneamiento
c. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero.
Tributos cedidos
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en su versión dada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pueden ser cedidos los siguientes Tributos:
a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
b. Impuesto sobre el Patrimonio.
c. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e. Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
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f. Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.
g. El Impuesto sobre la Electricidad.
h. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
i. Los Tributos sobre el Juego.
j. El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
Son estos tributos, propios y cedidos, sobre los que se ha de centrar el cálculo de los beneficios fiscales.
Hasta ahora su cálculo se centraba en los tributos propios, los tributos cedidos totalmente, siempre que la gestión se llevara por la C.A. y se tuvieran fuentes para su cálculo y, respecto a los tributos cedidos parcialmente, se incorporaba al PBF solamente la parte de los beneficios establecidos por la propia Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus leyes de medidas fiscales (leyes de acompañamiento de los Presupuestos Generales de la C.A. de Cantabria); los beneficios fiscales de tributos cedidos totalmente de gestión estatal y sobre los que no hubiera establecido beneficios, no se incorporaban.
En el grupo de trabajo formado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera para acordar la metodología a seguir para el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, se acordó que deberán incluirse en el PBF de las CC.AA. todos los beneficios fiscales que minoren los ingresos tributarios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Para ello, la parte correspondiente a los tributos cedidos total o parcialmente, cuya gestión corresponda al Estado, será este quien facilite la cuantía de los beneficios fiscales que deberá integrar cada C.A. en su PBF, incorporándose por ésta en la misma medida en que el Estado vaya facilitando información.
C) DEFINICIONES Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
El Presupuesto de beneficios fiscales puede definirse como la expresión cifrada de la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social.
El presupuesto de beneficios fiscales que se explica en esta Memoria se refiere a los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto por los tributos propios, como por los cedidos total o parcialmente por el Estado, incorporándose por primera vez los beneficios fiscales imputables de los tributos cedidos gestionados por el Estado, en la medida en que esta información haya sido suministrada.
La primera de las etapas que se han de abordar para la elaboración del
presupuesto de beneficios fiscales está constituida por la selección, con criterios objetivos, del conjunto de conceptos y parámetros de los tributos propios y cedidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que originan beneficios fiscales para los contribuyentes y que, por tanto y desde la perspectiva contraria, merman la capacidad recaudatoria de la C.A. de Cantabria. Dichos elementos se articulan
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mediante exenciones, reducciones en las bases imponibles o liquidables, tipos impositivos reducidos, bonificaciones y deducciones en las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales de los diversos tributos.
Las condiciones que un determinado concepto impositivo debe poseer para que se
considere que genera un beneficio fiscal son solas siguientes:
- Desviarse de forma intencionada respecto de la estructura básica del tributo, entendiendo por ella la configuración estable que corresponde al hecho imponible que se pretende gravar.
- Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta.
- Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminarlo o cambiar su definición.
- No presentarse compensación alguna del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema fiscal.
- No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a convenios fiscales internacionales.
- No tener como propósito la simplificación o la facilitación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Se conviene la exclusión del presupuesto de beneficios fiscales de los conceptos
que afectan exclusivamente a los pagos a cuenta que se realizan en determinados impuestos, de los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias, de las compensaciones de bases imponibles de signo negativo resultantes en las liquidaciones de períodos impositivos anteriores y de aquellos que se traducen en importes negativos u ocasionan un incremento recaudatorio.
Por supuesto, la incorporación de un beneficio fiscal al presupuesto de beneficios
fiscales está supeditada a la disponibilidad de alguna fuente fiscal o económica que permita llevar a cabo su estimación.
Para la contabilización de los beneficios fiscales se adopta el método de
cuantificación de la “pérdida de ingresos”, definida como el importe en el cual los ingresos fiscales de la C. Autónoma de Cantabria se reducen a causa exclusivamente de la existencia de una disposición particular que establece el incentivo del que se trate. Su valoración se efectúa de acuerdo con el “criterio de caja” o momento en que se produce la merma de ingresos. D) CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN AL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2015 Introducción
El Presupuesto de Beneficios Fiscales, así como el de Ingresos, se cuantifica durante el año anterior a aquél al que se refiere, ya que el Gobierno debe presentar el proyecto de de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma al Parlamento antes del día 31 de octubre del año anterior al que se refiera. (Art. 37.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre). Normalmente el proyecto de la Ley de Medidas Fiscales y de contenido financiero para el año siguiente suele tramitarse paralelamente a la Ley de Presupuesto, no obstante, las modificaciones en la normativa
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tributaria que, eventualmente, se pudieran introducir a través de las correspondientes enmiendas en su tramitación parlamentaria, no pueden tener un reflejo en las cuantificaciones de los diversos incentivos que componen el presupuesto de beneficios fiscales. Cambios Normativos recientes Entre los cambios normativos autonómicos que afectan al presupuesto de beneficios fiscales para el año 2015 están los siguientes:
• Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. o Se crean y modifican tasas. o Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora en viviendas, un 15%,
que sustituye a la anterior existente por adquisición y rehabilitación, y por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (15%) que tendrán su efecto a partir del ejercicio 2014.
o Se introduce una nueva deducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. de la tasa por valoraciones previas en los términos indicados
o En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. se suprime el tipo reducido por adquisición de vivienda en municipios con despoblación.
o Asimismo se regulan nuevos tipos tributarios en la Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias y se introduce una bonificación del 90% para las entidades sin ánimo de lucro.
o Se regulan tipos autonómicos para el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
o Nueva regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
• Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas o Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de
Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incrementando el componente fijo y el componente variable del canon con la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2013 y que aparece recogido en el Anexo II de la ley.
o Actualización de tasas y creación de nuevas tarifas o Dentro de las modificaciones que pretenden incentivar el consumo y la
inversión están algunas de las efectuadas en el IRPF, tales como rebajar la tarifa o incrementar los mínimos familiares de este impuesto y nuevas deducciones.
o El establecimiento de un tipo reducido en el ITP, para la compra de viviendas que se van a rehabilitar.
o En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicar la desgravación del 99%, en la transmisión de empresas familiares tanto por herencia como por donación.
En cuanto a la normativa estatal, que afecta a los beneficios fiscales debemos
destacar, entre otras, las siguientes normas:
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• Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial Se modifica el número 19 de la letra B) del apartado I del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre para incluir otra exención de las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones.
• Ley 22/2013 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Entre las novedades está la prórroga para el periodo impositivo 2014 de la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo con efectos desde el 1 de enero de 2015 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.
A continuación se precisa una evaluación de los mismos, así como la metodología seguida, por cada tributo: E) TRIBUTOS PROPIOS: TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos regula el régimen jurídico de las mismas y en su artículo 5.3 indica lo siguiente: “Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar y actualizar los elementos determinantes de la tasa y de la deuda tributaria, pero en ningún caso podrán crear nuevas tasas.” Por ello ha sido a través de las diferentes leyes de medidas fiscales y tributarias donde se han creado nuevas tasas, procediendo al mismo tiempo a efectuar las oportunas modificaciones, actualizaciones y, en algunos casos, la extinción de otras ya existentes. Es en estas leyes donde se establecían los elementos sustantivos de la tasa, entre los que se encuentran los relativos a los beneficios fiscales de las mismas, que no vamos a enumerar aquí, dada la gran cantidad de tasas existentes. CANON DE SANEAMIENTO
Por Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se estableció un impuesto propio como es el canon de saneamiento, cuyo hecho imponible lo constituye, según su artículo 25, “el vertido de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua de cualquier procedencia”. No obstante, en su apartado 2, se regulan algunos supuestos de exención en el mismo como son los siguientes usos:
a. La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego, limpieza de calles, riego de parques y jardines, campos deportivos públicos y extinción de incendios.
b. La utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista contaminación comprobada de carácter especial, en naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgánica.
c. La utilización de agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.
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Asimismo, en su artículo 28, según redacción dada por la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, existe otra exención para los usos domésticos: “Quedan exentos de la aplicación del canon de saneamiento los usos domésticos que se realicen en los núcleos de población que no estén incluidos en las aglomeraciones urbanas definidas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria a los efectos de la recogida y conducción de sus vertidos a una instalación de tratamiento.”
Por Orden MED/5/2006, de 7 de marzo, se hizo pública la relación de
aglomeraciones urbanas cuyos usos domésticos del agua se encuentran sujetos a la aplicación del Canon de Saneamiento de Cantabria (corrección de errores B.O.C. 28 de junio de 2006). IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDERO
Este nuevo impuesto se reguló en la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. El tipo de gravamen es de 7 euros por tonelada de depósito; asimismo se regularon las exenciones siguientes:
a. La entrega de residuos urbanos o municipales cuya gestión sea competencia del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales. No quedará exenta del impuesto la entrega de residuos asimilables a urbanos o municipales proveniente de procesos industriales.
b. El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
c. La utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, que cuenten con la autorización de la administración competente y con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
F) TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMETE SOBRE LOS QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA HA REGULADO BENEFICIOS FISCALES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Las Medidas tributarias reguladas por la C.A. que nos afectan al cálculo de los beneficios fiscales para el año 2015 se encuentran principalmente en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en su versión dada por la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de contenido financiero para 2014, que incrementó los mínimos familiares y creó nuevas deducciones.
En el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales para el año 2015, se prevén nuevas reformas de este impuesto pero no nos afectarán en el cálculo de los beneficios fiscales para el año 2015, por lo que no se incluirán.
Tarifa Autonómica
La Ley de Medidas Fiscales para el año 2014, modifica la tarifa autonómica reduciendo en un punto el tipo mínimo e incrementando en 0,5 puntos los dos tipos más altos de la escala.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
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Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 17.707,20 11%
17.707,20 1.947,79 15.300,00 14%
33.007,20 4.089,79 20.400,00 18,50%
53.407,20 7.863,79 14.300,00 21,50%
67.707,20 10.938,29 12.300,00 22%
80.007,20 13.644,29 19.400,00 22,50%
99.407,20 18.009.29 20.600,00 24,00%
120.007,20 22.953,29 En adelante 25,00%
Mínimo familiar
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los siguientes mínimos familiares aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1. Mínimo por descendientes.
a) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por descendientes fijado en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
2.000 euros anuales por el primer descendiente.
2.200 euros anuales por el segundo descendiente.
3.900 euros anuales por el tercer descendiente.
4.450 euros anuales por el cuarto y siguientes descendiente.
b) El importe del mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio se fija en 2.400 euros anuales.
2. Mínimo por ascendientes.
a) Se establece en 970 euros anuales el importe para el mínimo por ascendientes fijado en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
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b) El importe del mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio se fija en 1.200 euros anuales.
3. Mínimo por discapacidad.
a) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por discapacidad del contribuyente fijado en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%
2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.
b) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes fijados en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:
2.400 euros anuales para personas con discapacidad.
7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%
2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.
Las deducciones autonómicas son las siguientes:
Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 c) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica de dicho tributo:
1. Por Arrendamiento de vivienda habitual
El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválidas con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio está exonerado del cumplimiento de este requisito para tener derecho a gozar de esta deducción.
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b) Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por cien de la renta del contribuyente.
En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción será de 600 euros; pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para gozar de la deducción.
2.- Por Cuidado de familiares
El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválidas con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente obligado a declarar. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años
b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.
3.- Por obras de mejora en viviendas.
El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:
a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.
b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.
c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.
d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
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La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta deducción sustituye a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda y se aplica por primera vez en la declaración del ejercicio 2013.
4.- Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 12 % de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.
La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente.
5.- Por acogimiento familiar de menores.
Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir:
a) 240 euros con carácter general, o
b) El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.
En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.
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6. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
a. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
b. El límite de deducción aplicable será de 1.000 euros anuales.
c. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolle una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho. Dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
d. El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en
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ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
e. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
f. Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como en los puntos 1, 2 y 3 del apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
7. Deducción por gastos de enfermedad
a) El contribuyente se podrá deducir un 10% de los gastos sufragados durante el año por razones de enfermedad, salud dental, nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
b) El contribuyente se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS
Este nuevo impuesto se cede con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
Para el año 2014, se introdujeron a través de la Ley de Medidas Fiscales y Financieras, la modificación de este impuesto reduciéndole a la mitad y estableciendo un tipo de devolución del 24% para el gasóleo de uso profesional. Para el año 2005 el
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anteproyecto de medidas fiscales anuló tanto los tipos autonómico como el tipo de devolución.
El resto de los Impuesto cedidos parcialmente por el Estado no ha sido objeto de regulación por la C.A. de Cantabria. G) TRIBUTOS CUYO RENDIMIENTO SE CEDE TOTALMENTE:
Este es el caso de los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre a Electricidad, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y Los Tributos sobre el Juego.
Pasamos a ver las modificaciones introducidas por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, con repercusión en el cálculo de los beneficios fiscales para el año 2014 y teniendo en cuenta las que se pretenden para el próximo año: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Respecto a este Impuesto ha sido objeto de reactivación a través del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con carácter temporal y con un mínimo exento de 700.000 euros. Igualmente, la C.A. de Cantabria en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Financieras para 2012, recupera la escala de tipos de gravamen establecida por el Estado en su Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio en su redacción dada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y mantiene el mínimo exento en los 700.000 euros. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES El Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, incluyendo las modificaciones que se pretenden para el próximo ejercicio, tiene las siguientes bonificaciones: Reducciones de la base imponible 1. En las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes: Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 50.000 euros. Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. A los solos efectos de reducciones de la base imponible se asimilan a los cónyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de
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Cantabria reguladora de las parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. 2. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario. La reducción establecida en este apartado tendrá como límite el duplo de la cuantía indemnizatoria que se recoge en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Se tomarán las cuantías actualizadas que anualmente se publican mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones. 3. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa», que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por 100.»
4. Del mismo porcentaje de reducción y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral hasta el cuarto grado, mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición «mortis causa» del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas,
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se aplicará, asimismo, una reducción del 95 por 100 de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados en el apartado 3. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el apartado 3, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. 5. Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente. 6. En el caso de obligación real de contribuir, las reducciones aplicables serán las establecidas en el apartado 1. 7. En los casos de transmisión de participaciones «ínter vivos», a favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 99 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en
situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la
exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones
societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones «mortis causa» a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado,
deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
8. La reducción en la base imponible será de un 95 %, siempre que se mantengan las condiciones señaladas en las letras a) y c) del punto anterior, para las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4º. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.
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Bonificaciones autonómicas.
1. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación de esta bonificación
autonómica de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma. 2. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.
En el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será de la misma cuantía porcentual que en el caso de donación de vivienda y se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.
En el caso de donación de una participación pro indiviso de la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a. Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación de la vivienda, que ésta será la primera vivienda del donatario o donatarios y que constituirá su residencia habitual. En el caso de la donación de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
b. El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
c. El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario.
d. La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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e. En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
f. La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
g. La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.
3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.
En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b, d, e, f, y g del apartado número 2 del artículo 7, además de las siguientes:
1- La donación se formalizará en instrumento público, o en el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:
a. Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en
el territorio de la Comunidad Autónoma.
b. Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.
No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el
documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación en instrumento público, o desde la notificación de la Sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.
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2- El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario.
En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario
los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad. 4. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la primera vivienda del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.
En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario.
La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:
a. El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b. El donatario debería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario. Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.
c. La vivienda o el terreno deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d. La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
e. El origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de dicho documento junto con la declaración del impuesto. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento
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que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.
f. La compra de la primera vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en el plazo de los seis meses posteriores a la formalización de la donación. En el caso de adquisición de terreno para la construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.
g. La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como si, en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
h. La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de metálico para la adquisición de una única vivienda o terreno para construirla.
5. Se crea una bonificación del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuación se enumeran.
Los requisitos a cumplir serían los siguientes:
a. La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar
expresamente que el dinero donado se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales.
b. La edad máxima del donatario será de 36 años.
c. La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las
participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.
d. En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a la definición de PYME conforme a la normativa comunitaria en la materia.
e. Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, estas corresponderán a entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran.
f. La limitación en cuanto a los primeros 100.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.
g. Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad
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Autónoma en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.
h. El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.
La bonificación será del 100 % hasta los primeros 200.000 euros donados, para aquellas empresas, que cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los 12 meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a la adquisición de las participaciones en la entidad, un incremento de su plantilla media total con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
6. El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, inter vivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administración. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Las medidas tributarias reguladas por la Comunidad Autónoma de Cantabria
relativas a este impuesto son las contenidas en el capítulo IV del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en su redacción actual e incluyendo las modificaciones que se pretenden con la Ley de medidas fiscales y de carácter financiero para el año 2015 y se concretan en las siguientes: Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
2. Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la
constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 8 %.
No obstante, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 10 % para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 300.000 Euros.
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En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, se aplicará el tipo del 10 % para los tramos superiores a 30.000 Euros conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.”
3. Se aplicará el tipo reducido del 5 % en aquellas transmisiones de viviendas y
promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a. Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
b. Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración
legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
c. Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6,5 por ciento.
d. En las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la
exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a
ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación.
El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15% del precio
de adquisición de la vivienda que conste en escritura. A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las
siguientes:
a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
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b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación
condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que
afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de
habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.
h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de
la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del
comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en
un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto. En el plazo máximo de los treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho
meses a los que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15% del precio de adquisición de la vivienda, en la Dirección General competente en materia de Vivienda, que resolverá si las obras a las que se refiera la documentación presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en
el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda, determinarán la pérdida del derecho al tipo reducido.
5. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4
% en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:
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a. Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los
apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b. Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c. Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. Se aplicará el tipo reducido del 4 % en aquellas transmisiones de viviendas que
vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido de 4 % a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
7. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
a. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.
b. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.
c. La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente artículo se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se
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realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.
8. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 5, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor real por encima de dicha cifra, el tramo de valor real comprobado que excediese de 300.000 euros tributará al tipo de gravamen que corresponda.
9. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos regulados en este artículo, se asimilan a los cónyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
10. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.
b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.
c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.
Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar,
individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.”
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Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen dispuestos en este artículo.
2. Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sometidas al impuesto.
3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto
cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamen del 1,5 %, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.
4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de
viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 %, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:
a. Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de protección de las familias numerosas.
b. Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración
legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
c. Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 0,9 %.
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En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual. 5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de
Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,3 %.
6. Se aplicará el tipo del 0,15 % en aquellas transmisiones de viviendas que vayan
a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.
7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20. Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 2 %.
8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.
a. Los supuestos previstos en este artículo, en los que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,3%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.
b. La aplicación del tipo reducido regulado en el presente artículo se encuentra
condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.
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9. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 7, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5 %.
10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la
adquisición de inmuebles en polígonos industriales dentro de la Comunidad Autónoma que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa. Los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles en polígonos industriales dentro de la Comunidad Autónoma que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, tributarán al tipo reducido del 0,5% siempre que la empresa que se establezca en el polígono experimente, durante el año de establecimiento, un incremento de empleo de, al menos un 10%, de su plantilla media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creación bastará con que se produzca un aumento neto de empleo.
11. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será del 0,3%.
El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valorados por el perito de la Administración Bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda.
En los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario cuando este pertenezca a alguno de los colectivos a que se refieren los apartados número 4 y número 7 del artículo 8 del decreto legislativo 62/2008 (familia numerosa, minusválido, menor de treinta años, V.P.O.) y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se aplicará una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del Impuesto.
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
En los tributos sobre el juego se regula en el mencionado Decreto Legislativo 62/2008, incluyendo las modificaciones que se pretenden para el 2015 que son las siguientes:
Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
4. Baja temporal en Máquinas tipo B.
A lo largo ejercicio de 2014, tratándose de máquinas de tipo B o recreativas con premio programado, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.
La baja temporal tendrá una duración de un año y deberá producirse necesariamente por años naturales, declarándose expresamente por el sujeto pasivo en los 15 primeros
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días naturales del año, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, no pudiendo exceder anualmente el número de maquinas en esta situación del 8% del total de las máquinas que tengan autorizadas.
Durante el periodo baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2 de este artículo se reducirá en un 90%.
De no mantenerse la plantilla de trabajadores, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2.015, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administración Tributaria Competente.
En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer previamente las cuotas dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación de la cuota reducida al pasar a situación de baja temporal.
Artículo 18. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
De acuerdo con lo previsto en la ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:
1. Tipos tributarios.
1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 % sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias
1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos.
2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.
Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.”
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CALCULO DE LA PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2015
I-TRIBUTOS PROPIOS
TASAS PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS Se ha llevado a cabo un análisis de los beneficios fiscales regulados en las diferentes tasas por Consejerías, así como la recaudación en el año 2013 y la tendencia en este año 2014 (hasta el 31/08/2014), así como el incremento previsto, siendo la previsión de los beneficios fiscales para el año 2015 de 2.339.930 euros. CANON DE SANEAMIENTO
Se han calculado el número de habitantes exentos del canon por diferencia entre la población total de Cantabria, según los datos del ICANE para el 2012 y los núcleos de población no comprendidos en la Orden MED/5/2006, de 7 de marzo, por la que se hace pública la relación de aglomeraciones urbanas cuyos usos domésticos del agua de encuentran sujetos a la aplicación del Canon de Saneamiento de Cantabria. Para el ejercicio 2015 se ha calculado la media del canon pagado por habitante teniendo en cuenta las modificaciones llevadas a cabo en las diferentes leyes de Medidas Fiscales que afectan al impuesto.
La previsión de beneficios fiscales por este concepto para el 2015 se cifra en 2.831.767 euros. IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDERO Este nuevo impuesto se reguló en la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega de residuos en vertederos públicos o privados para su eliminación y el tipo de gravamen es de 7 euros por tonelada de depósito; asimismo se regularon las exenciones siguientes:
a. La entrega de residuos urbanos o municipales cuya gestión sea competencia del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales. No quedará exenta del impuesto la entrega de residuos asimilables a urbanos o municipales provenientes de procesos industriales.
b. El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.
c. La utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o
relleno, que cuenten con la autorización de la administración competente y con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con la estadística del INE la recogida de residuos urbanos por las empresas gestoras en la Comunidad de Cantabria, año 2011, último dato que disponemos, fue de 342 toneladas; de ellas, aproximadamente el 48% se recicla; asimismo la evolución de la recogida de residuos urbanos sigue una tendencia a la baja, calculándose para el 2015 un 95.5%. En base a estos datos y teniendo en cuenta que el hecho imponible es “la entrega de residuos en vertederos públicos o privados para su eliminación”, se estima el importe de los beneficios fiscales para el 2015 en este impuesto de 1.188.860 € El total de la previsión de Beneficios Fiscales por los tributos propios asciende a 6.360.557 euros.
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II-TRIBUTOS CEDIDOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Como ya hemos dicho las modificaciones que se incluyen en el anteproyecto de Ley de Medidas para 2015 no generan un beneficio fiscal en este año.
Respecto a los beneficios fiscales derivados de las modificaciones introducidas por la normativa autonómica, son los siguientes: Mejora mínimo Familiar La Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales para el año 2014 introdujo una ampliación de las deducciones por mínimo familiar que afectan a la declaración del ejercicio 2014, cuya recaudación se produce en el 2015. El efecto de dichas medidas, según los datos disponibles se calcula en 3.000.959 euros. Deducción por arrendamiento vivienda habitual A la vista de los datos de las deducciones por este concepto en el I.R.P.F. ejercicio 2012 (último disponible) el beneficio por esta deducción fue de 819.069 euros afectando a 2662 declaraciones, mientras que en los ejercicios 2011 y 2010 los beneficios por esta deducción fueron de 857.834 euros y 597.764 euros afectando a 2840 y 2051 declaraciones respectivamente. A la vista de la evolución de las deducciones por este concepto y las condiciones actuales del mercado de la vivienda alquilada, podemos cifrar el beneficio fiscal para el año próximo en la cantidad de 834.600 euros. Deducción por cuidado de familiares: Si tomamos como referencia la evolución de esta deducción en el IRPF en los ejercicios del 2008 al 2012, así como las previsiones de población de los colectivos a los que se les aplica la deducción, el beneficio fiscal previsto para el ejercicio IRPF 2014 (que se declara en el año 2015) se cifra en 1.184.256 euros. Deducción por obras de mejora en vivienda Esta deducción se aplica por primera vez en el ejercicio 2013 no disponiéndose aún de datos. Para su cálculo se han analizado los datos de la deducción estatal en la comunidad de Cantabria por obras en vivienda habitual e incrementando según los datos disponibles en el ICANE del nº de viviendas no principales en el 2013; teniendo en cuenta que el porcentaje de la deducción es el 15% con un límite de 1000 euros (o 1500 en declaración conjunta) ampliables en 500 euros en el caso de minusválidos, se estima para el año 2015 un beneficio fiscal de 2.214.525 euros. Deducción por donativos a fundaciones Es evidente que la deducción operará en los tramos de renta más elevados, ya que esta medida fiscal será utilizada para reducir el importe a ingresar. A la vista de los datos disponibles de los beneficios fiscales por esta deducción relativos a los ejercicios 2008 al 2012 (la medida entró en vigor en el IRPF del ejercicio 2006), y teniendo en cuenta el porcentaje de reducción que se establece (15% y 12 % de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera) y la limitación del 10% conjunto de las bases
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liquidables, se estima que esta medida supondrá un beneficio de 149.613 euros en el ejercicio 2014, que se presenta en el año 2015. Deducción por acogimiento familiar de menores Igualmente a la vista de la evolución de las deducciones por este concepto en el I.R.P.F. en los ejercicios 2008 al 2012, se estima un beneficio fiscal por este concepto para el próximo año de 11.976 euros. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación Esta deducción se aplica por primera vez en el ejercicio correspondiente al 2013, ya que fue introducida por la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas 10/2012. Para su cálculo se ha acudido a los datos disponibles en la ACAT sobre constituciones y ampliaciones de capital de empresas mercantiles, en el año en curso, que tengan la consideración de PYMES, calculándose el beneficio fiscal por esta deducción en 77.126 euros. Deducción por gastos de enfermedad Esta deducción se aplica por primera vez en el ejercicio 2014, ya que fue introducida por la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales para el año 2014. Dadas el porcentaje de la deducción (10%) y su limitación, se estima un beneficio fiscal de 1.170.000 euros. Así pues la previsión de beneficios fiscales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivados de la normativa autonómica se cifra en 8.643.055 euros. No han sido aportado datos por el Estado a incluir en el PBF para el ejercicio 2015.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS
La reforma en los tipos autonómicos de este Impuesto que afecta al año 2014, tiene repercusión parcialmente en la recaudación del ejercicio 2015 (primer trimestre) por lo que, aunque el anteproyecto de Ley de medidas fiscales para 2015, haya anulados los tipos autonómicos y también el tipo de devolución del gasóleo de uso profesional, se ha de tener en cuenta la parte correspondiente al ejercicio anterior.
En base a ello la previsión de los beneficios fiscales por la devolución del tipo autonómico regulado es de 596.480 €.
En este impuesto se han aportado datos por el Estado a incluir en el PBF para el
2015 que se han obtenido a través de los índices de consumo aplicados para el cálculo de las entregas a cuenta de los II.EE. en el 2015 e incluyen solamente los beneficios fiscales correspondientes al tipo general del tramo estatal, cuyo importe se cifra en 16.690.000 €.
La suma de ambos hace un total de 17.286.480 €
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Este impuesto ha sido objeto de reactivación con carácter temporal por el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, pero con un mínimo exento de los primeros 700.000 euros. El beneficio se ha calculado según los datos aportados de la recaudación prevista, considerando que la evolución de los valores de renta variable y de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) ha sido la del IBEX-35 y que el resto de los bienes estaban valorados igual que en el año base que se toma, el ejercicio 2007, por diferencia entre la recaudación prevista sin el mínimo exento de 700.000 euros y con él. No se ha incluido el importe de los Bº fiscales por exenciones al no disponer de fuentes que permita un cálculo fiable Para el año 2015 (ejercicio 2014) se ha calculado un beneficio fiscal de 19.121.102 euros. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES La metodología seguida para el cálculo de los beneficios fiscales se basa en un análisis a través de muestreo de los documentos y liquidaciones existentes en MOURO en el año 2014 (hasta 31/07/2014), que incluyen tanto los del Servicio de Tributos como los de las OO.LL. De este estudio se obtiene el importe de los beneficios fiscales en los que se han de tener asimismo en cuenta la repercusión en el ejercicio próximo de las reformas operadas. Una vez realizado el cálculo de los beneficios se transforma en un porcentaje sobre el importe reconocido neto, tanto por reducciones como por las bonificaciones de la cuota y por los conceptos de sucesiones y de donaciones; este porcentaje aplicado a la previsión de ingresos por este concepto del próximo año, nos aporta la previsión de los beneficios fiscales. Todos los años son incluidos en el Anexo III de la Cuenta de Tributos Cedidos los beneficios fiscales. En dichos beneficios fiscales se incluyen tanto las autoliquidaciones presentadas en el año en curso, como las liquidaciones contraídas en el año independientemente del año en que se inició el expediente. La estimación de beneficios fiscales así obtenida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2015, se cifra en 80.510.837 euros. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Este impuesto ha sido objeto de importantes modificaciones, que dieron lugar a un incremento de la presión fiscal en el mismo. No obstante, en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que regula el texto refundido de la Ley de Medidas de Cantabria, se regulan importantes beneficios fiscales, tanto en forma de tipos reducidos, como de bonificaciones sobre la cuota, que han sido objeto de sucesivas reformas a través de la leyes anuales de medidas fiscales, las cuales han sido estudiadas y evaluadas a los efectos de su estimación para el próximo ejercicio. Asimismo se tienen en cuenta las modificaciones previstas para el ejercicio 2015. El beneficio fiscal por tipos reducidos se calcula en relación con el tipo general que para cada concepto ha establecido la Comunidad autónoma.
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Por otro lado, también se ha estudiado las diferentes exenciones que afectan a este tributo (tanto subjetivas como objetivas) y que se regulan en el artículo 45 del R.D. Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, así como en diversas leyes. El método seguido para el cálculo de los mismos se basa, al igual que en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el análisis de los datos contenidos en el MOURO en el ejercicio 2014 (hasta 31/07/2014) y relativos a hechos devengados en el ejercicio en curso, ya que actualmente están contenidos los datos de las OO.LL., obteniendo los beneficios medios y ajustando los mismos según las modificaciones realizadas, la tendencia de la recaudación y del mercado inmobiliario y la situación económica. Igualmente se obtienen los beneficios fiscales por tipo reducido, exenciones y deducciones y por cada uno de los conceptos del impuesto. Se han calculado los beneficios fiscales según los diferentes conceptos que integran el impuesto, según figura en el anexo que se adjunta, esto es Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias y por cada unos, según la causa sea por tipos reducidos, bonificaciones, deducciones o exenciones. Para el cálculo de los beneficios fiscales por tipos reducidos en las adquisiciones de vivienda que van a ser objeto de rehabilitación, se ha acudido a la estadística del Ministerio de Fomento de las obras nuevas y rehabilitaciones realizadas en la Comunidad de Cantabria. Igualmente se han tenido en cuenta las medidas fiscales que se pretenden para el ejercicio 2015, como es el caso del nuevo tipo reducido para adquisiciones de inmuebles en polígonos industriales. A estos efectos se ha acudido a los datos existentes en MOURO de adquisiciones y obras nuevas en polígonos industriales. El importe total de los beneficios fiscales así calculado para el 2015 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es de 15.488.307 euros. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Respecto a los Tributos sobre el Juego, las modificaciones que afectan a los beneficios fiscales para el ejercicio 2015 son las existentes en la tasa fiscal sobre las Rifas y Tómbolas del 90% (ya existente en el 2014) de bonificación de la cuota tributaria de entidades sin ánimo de lucro. No se disponen datos en MOURO de bonificación. En cuanto a la reducción del 90% de la cuota por baja temporal de máquinas, se estableció solo para el año 2014, por lo que se calcula solamente un trimestre, el último del ejercicio 2014. La estimación de los beneficios fiscales para el próximo año es de 162.000 euros Respecto del resto de los Impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma de Cantabria no ha regulado ningún tipo de bonificación diferente a la establecida por el Estado. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Según los datos suministrados por el estado, calculados según los índices de consumo utilizados para el cálculo de entregas a cuenta del ejercicio 2015, la cifra de beneficios
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fiscales por este impuesto que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 275.910.000 €. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Según los datos suministrados por el estado, calculados según los índices de consumo aplicados para el cálculo de entregas a cuenta de los II.EE. del ejercicio 2015, la cifra de beneficios fiscales por este impuesto que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 1.020.000 € El importe total pues de los beneficios fiscales para el año 2014 se cifra en 424.502.337 euros.
PREVISION BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA 2015 CONCEPTO PREV. INGRESOS PBF 2015 %
IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS
Mejora mínimo familiar 3.000.959 0,790%
Deducción por arrendamiento vivienda habitual 834.600 0,220%
Deducción por cuidado de familiares 1.184.256 0,312%
Deducción por obras de mejora en vivienda 2.214.525 0,583%
Deducción por donativos a fundaciones 149.613 0,039%
Deducción por acogimiento familiar de menores 11.976 0,003%
Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones nuevas 77.126 0,020%
Deducción por gastos de enfermedad 1.170.000,00 0,31%
TOTAL 380.000.000 8.643.055 2,27% IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Beneficio Fiscal mínimo exento 19.121.102 96,95%
Exenciones
TOTAL 19.722.643 19.121.102 96,95% IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones en B.I. por Sucesiones 35.329.353 69,19%
Reducciones en B.I. por Donaciones 1.225.576 2,40%
Bº por Bonificaciones Sucesiones 42.411.650 83,06%
Bº por Bonificaciones Donaciones 760.814 1,49%
Bº coeficiente 783.443 1,53%
TOTAL 51.061.358 80.510.837 158% IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 389.427.667 275.910.000 70,85% I. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D.
TRANSMISIONES ONEROSAS 54.556.231 6.557.659 12,02% Bº tipo reducido 1.773.077 3,25%
Bº exentos 4.528.167 8,30%
Bº vehículos 130.935 0,24%
Bonificaciones 109.112 0,20%
Deducciones 16.367 0,03%
ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 20.774.558 8.668.818 41,73% Bº tipo reducido 772.814 3,72%
Bº exentos 7.896.004 38,01%
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OPERACIONES SOCIETARIAS 378.320 261.830 69,21% Bº exentos 261.830 69,21%
TOTAL 75.709.109 15.488.307 20,46% IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO
Juego Bingos 1.527.519
Juego Casinos 190.952
Juego Máquinas 9.836.743 162.000 1,65%
Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias 12.282
Juego electrónico 503.556
IMPUESTO S/ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 12.002.281 1.020.000 8,50% IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Bº tipo general tramo estatal 16.690.000 87,54%
Bº devolución transportistas 596.480 3,13%
TOTAL 19.065.877 17.286.480 90,67% CANON DE SANEAMIENTO 44.622.716 2.831.767 6,35% I.DEPOSITO RESIDUOS 462.310 1.188.860 257,16% TASAS 31.792.758 2.339.930 7,36% TOTAL PREV. Bº FISCALES 2010 424.502.337
ANEXO II
AJUSTES SEC95 AL SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO
2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA
PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
1. INTRODUCCIÓN
Las diferencias metodológicas entre la contabilidad nacional y los sistemas contables a los que están sometidos las unidades públicas, ya sea el sistema de la contabilidad pública (Plan General de Contabilidad Pública), o el de la contabilidad empresarial (Plan General de Contabilidad de la empresa española), obliga a realizar una serie de ajustes sobre el saldo no financiero. Teniendo en cuenta que todos los aspectos relacionados con la aplicación de la contabilidad nacional están sometidos, en el ámbito de la Unión Europea, a diversas normas de diferente rango jurídico que se corresponden con actos legislativos propios del derecho comunitario constitucional (Tratado de la Comunidad Europea, Protocolos, etc.) y del derecho comunitario derivado (Reglamentos, Directivas, Decisiones, y otros), es necesario ofrecer la máxima claridad de la información presupuestaria a fin de que sea comparable tanto a nivel nacional como supranacional con la del resto de Estado Miembros. En este marco, la Comunidad Autónoma de Cantabria, como anexo a los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2015, acompaña el presente informe. El objeto no es otro que poner de manifiesto los ajustes practicados al saldo no financiero presupuestario, que es de -124,58 millones de euros, y determinar que no se supera la necesidad de financiación del 0,7 % del PIB regional aprobada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la reunión del 31 de julio de 2014.
2. AJUSTES PRACTICADOS AL PRESUPUESTO INICIAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA 2014 El Sistema Europeo de Cuentas establece la forma de cálculo de lo que se conoce como Capacidad o Necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional. A continuación se presentan los ajustes practicados al saldo no financiero estrictamente presupuestario en el ejercicio 2015, con el fin de obtener dicha magnitud en términos de Contabilidad Nacional.
SALDO NO FINANCIERO
Mill €
INGRESOS NO FINANCIEROS 2.012,06
GASTOS NO FINANCIEROS 2.136,64
SALDO NO FINANCIERO -124,58
AJUSTES SEC 95
Otras Unidades consideradas AAPP 32,00
Recaudación Incierta -20,00
Aportaciones de capital a empresas públicas -5,00
Liquidaciones negativas del SFA 19,12
Intereses Devengados 7,00
Transferencias del Estado 4,00
Transferencias de la Unión Europea -2,00
TOTAL AJUSTES SEC 95 35,12
NECESIDAD DE FINANCIACIÓN SEC -89,46
% NECESIDAD DE FINANCIACIÓN SEC/PIB -0,69
PIB Regional de Cantabria estimado para 2015 ( en mill. €) 12.924,00
EQUIVALENCIA SALDO FINANCIERO Y SALDO CONTABILIDAD NACIONAL 2015
2.1. Otras Unidades consideradas AA.PP. Las unidades que se incluyen en el cálculo del saldo de capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional y que no consolidan presupuestariamente con la Comunidad Autónoma muestran un resultado global de 32 millones de euros. La cifra anterior se obtiene de la suma de la capacidad/necesidad de financiación de cada una de las entidades del grupo, calculada dicha capacidad/necesidad siguiendo la metodología del Manual de Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Comunidades Autónomas.
Mill. €
Fundación Campus Comillas (FCC) -2
Fundación Pública Marqués de Valdecilla (FPMV) -1
Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL) -2
Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN)* 11
Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía, S.A. (MARE) 10
CEP Cantabria S.L. 1
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. 1
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) 7
Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) 7
TOTAL 32*Se incluyen las cesiones de derechos del Plan de Choque.
CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES 2015
2.2. Recaudación incierta El criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio que no llegan a recaudarse. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta.
En este sentido se estima, en línea con lo ocurrido en los últimos ejercicios, que la recaudación incierta en 2015 puede alcanzar un importe de 20 millones de euros que supondrá un ajuste negativo en Contabilidad Nacional. 2.3. Aportaciones de capital a empresas públicas Las aportaciones de capital que el Gobierno de Cantabria tiene previsto realizar a empresas públicas desde el punto de vista presupuestario no tendrían impacto en el déficit presupuestario no financiero de la Comunidad Autónoma, ya que se recogen en el capítulo 8 de gastos (Activos Financieros).
Sin embargo, en contabilidad nacional estas operaciones pueden no conservar su carácter de operación financiera (activo financiero), según el destino que se dé a los mismos. En el caso de que estas empresas generen pérdidas o consoliden con la Administración General de la Comunidad, es necesario considerarlas como transferencias de capital.
De este modo, es preciso considerar un mayor déficit (ajuste negativo) por importe de 5 millones de euros. 2.4. Devoluciones de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación Autonómica de los ejercicios 2008 y 2009. Las entregas a cuenta recibidas por la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2008 y 2009 fueron mayores de las cuantías que efectivamente derivaron de la recaudación impositiva. Estas cuantías, que supusieron un mayor déficit de la Comunidad en los ejercicios 2010 y 2011, están siendo devueltas a lo largo de 20 ejercicios en cuotas alícuotas mediante un descuento de las entregas a cuenta recibidas en cada año. Dado este sistema de pago, que supone un menor valor de los ingresos recibidos por el Estado, es necesario realizar un ajuste positivo por su valor al déficit presupuestario no financiero. Para 2015 esta cuantía ascenderá a 19,12 millones de euros, que la Comunidad Autónoma dejará de percibir en forma de menores entregas a cuenta.
2.5. Intereses devengados. En el documento presupuestario, los intereses y las diferencias de cambio, así como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento, se aplican considerando el momento del vencimiento. Por su parte, en contabilidad nacional es necesario registrar en cada ejercicio las cuantías devengadas correspondientes. En este sentido, el Gobierno de Cantabria realiza unas estimaciones de créditos para gastos financieros siguiendo un criterio de prudencia, de modo que se prevé una diferencia entre la cuantía presupuestada y la asociada al principio de devengo de 7 millones de euros, suponiendo un ajuste positivo.
2.6. Transferencias del Estado El principio de uniformidad de criterio contable garantiza la coherencia en el tratamiento de las operaciones para todas las unidades que intervienen en ellas. Este principio, aplicado a las transferencias entre Administraciones Públicas, exige que el registro en las diferentes unidades implicadas sea por el mismo concepto, importe y periodo.
En contabilidad nacional y de acuerdo al principio de jerarquía de fuentes, deben respetarse, con carácter general, los criterios de contabilización a los que está sujeto el pagador de la transferencia. Una vez realizado el gasto por el pagador, es el momento en el que el perceptor de la transferencia debe contabilizar en sus cuentas como ingreso. En el caso de que el beneficiario registre de forma distinta, deberá realizarse el correspondiente ajuste desde el punto de vista de Contabilidad Nacional. Para el ejercicio 2015, se estima que deberá realizarse un ajuste positivo de 4 millones de euros por transferencias a recibir de la Administración General del Estado dentro del ejercicio 2015 y para las que no se producirá el cobro efectivo hasta fecha posterior al cierre del ejercicio. 2.7. Transferencias de la Unión Europea La recepción de los Fondos Europeos por las Comunidades Autónomas no coincide en el tiempo con la realización efectiva del gasto que financian estos fondos que contribuyen al desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las regiones de los Estados Miembros. Las comunidades autónomas receptoras de estos Fondos Europeos, desde el punto de vista presupuestario, contabilizan los fondos según el criterio de caja, es decir, según el momento en que se ingresan de forma efectiva. Sin embargo, en términos de Contabilidad Nacional, deberá realizarse un ajuste en el cálculo del déficit determinado por la diferencia entre derechos reconocidos en la liquidación presupuestaria del ejercicio y el gasto realmente certificado y remitido a la Unidad Administrativa de los Fondos que elevará a la Comisión las certificaciones justificativas para su reembolso. Se estima que, en el ejercicio 2015, los derechos reconocidos por Fondos Europeos serán superiores a los gastos cofinanciados y certificados a las Unidades Administrativas y por tanto, corresponde un ajuste negativo al saldo presupuestario de 2 millones de euros.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO