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Proyecto de Real Decreto
SANDACH
PROYECTO DE REAL DECRETO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA
COMPETENCIAS
– A nivel central: coordinación y comercio exterior• MARM• MSPSI
– A nivel autonómico/local: aplicación y control• CCAA y ciudades autónomas• FEMP
PROYECTO DE REAL DECRETO
COORDINACIÓN• CNSANDACH
– Órgano colegiado dependiente del MARM– Composición
• Presidida por DGRAG• Vicepresidida por AESAN• Vocales
– CCAA+Ceuta y Melilla (19)– FEMP (2)– AGE (12)
» MARM (4+3)» MSPSI (4)» MCI (1)
• Asesores (sin voto)• Secretario (SGESTRAG)
PROYECTO DE REAL DECRETO
COORDINACIÓN• CNSANDACH
– FUNCIONES• Seguimiento y coordinación de la ejecución de este real decreto
y del Plan Integral SANDACH y propuesta de modificaciones para mejorar el cumplimiento de los objetivos
• Propuestas que permitan una mejor aplicación de dicha normativa o su ejecución.
• Asesoramiento a las autoridades competentes • Propuestas para la realización de estudios y trabajos científicos
(nuevos métodos de valorización o eliminación) • Recabar la información requerida por el Reglamento
PROYECTO DE REAL DECRETO
DEBER DE INFORMACIÓN (1)– Normativa de las CCAA
– Listas de establecimientos, plantas o explotadores
– Autorizaciones especiales• Plantas de transformación• Biogás y compostaje.
– Usos especiales en alimentación animal
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DEBER DE INFORMACIÓN (2)– Excepciones a los requisitos para la recogida,
transporte y eliminación de ciertos materiales.
– Uso de otros parámetros normalizados para el tratamiento de estiércol, productos derivados del estiércol y guano de murciélago.
– Elaboración de alimentos para mascotas mediante otros tratamientos.
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (1)– Eliminación de ciertos materiales en vertedero
• Productos de origen animal y ciertos materiales C1
– Plantas de transformación • PTC3 anexas a establecimientos del Reg. 852/2004,
autorizadas según requisitos diferentes a los del 142/2011
– Plantas de biogás• Medidas nacionales (parámetros no armonizados)
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (2)– Condiciones aplicables a la producción de compost
• Medidas nacionales (parámetros o sistemas no armonizados)
– Condiciones aplicables al digestato y al compost• Notificación de positivos a Salmonella• Limitación al mercado nacional para los producidos con
parámetros no armonizados; etiquetado
– Aplicación a las tierras, sin procesamiento previo, de determinados materiales de categorías 2 y 3.
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (3)– Uso de conchas de moluscos y cáscaras de huevos de
categoría 3. • Medidas nacionales
– Preparados biodinámicos
– Eliminación de ciertos subproductos animales en la propia explotación ganadera
• Restos quirúrgicos y de partos C2 y C3
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (4)– Usos especiales en alimentación animal
• C2 y C3 en todos los casos• C1 para especies amenazadas y para animales de zoo
– Normas especiales de recogida y eliminación (enterramiento o incineración in situ bajo supervisión oficial)
• Animales de compañía y determinados équidos• Zonas remotas (RD 131/2010)• Zonas de difícil acceso• Brotes de enfermedades transmisibles• Apicultura
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (5)– Marcado de ciertos productos derivados.
• Uso de GTH
– Requisitos específicos para el uso de determinados SANDACH en la alimentación de animales de granja
• Suministro de calostro• Uso de animales acuáticos e invertebrados no procesados para
alimento de peces de piscifactoría o como cebo de pesca
– Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico• Mezcla con sustancia impalatable.
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (6)– Alimentos para mascotas y otros productos derivados.
• Pieles y cueros de ungulados– Suministro para producción de gelatina para piensos o
abonos
• Lana, pelo, cerdas, plumas– Envio desde matadero a planta de plumas húmedas– Movimiento nacional de lana y pelo no tratados
• Subproductos de apicultura (zonas con Loque)
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DISPOSICIONES HORIZONTALES (1)– Recogida, transporte e identificación
• Logística inversa (sólo cadena de distribución alimentos)• Transporte de estiércol en la CA o CCAA limítrofes• Etiquetado de fertilizantes (bigbag hasta 1000Kg) no destinados
a pastos
– Documento comercial y certificado sanitario.• Contenido mínimo del documento para movimientos nacionales • Uso de soportes diferentes al papel• DVCE y documento específico para rechazos en PIF• Transporte de estiércol
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DISPOSICIONES HORIZONTALES (2)– Registro y autorización
• Obligaciones de operadores y AACC• Registro general de establecimientos, plantas y explotadores
– Controles comunitarios • Deber de colaboración
– Régimen sancionador• Ley 8/2003 de sanidad animal• Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición• Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS– Establecimientos, plantas y explotadores
• Seis meses para adecuar su situación a los nuevos requisitos
– Restricciones sobre sanidad animal• Medidas sanitarias de salvaguarda (Ley 8/2003) en caso de brote de
enfermedad transmisible
– Métodos de transformación.• Validación o reevaluación de métodos “7”
– Eliminación de pequeñas cantidades de determinados subproductos
• Hasta 31/12/2012; 20 Kg semanales (minoristas alimentación)• Ley de residuos y suelos contaminantes• Registro semanal de envíos y documentación justificante
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DISPOSICION DEROGATORIA
– RD 1429/2003
– RD 845/1987
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ANEXOS– ANEXO I: Contenido del Registro de establecimientos,
plantas y explotadores
– ANEXO II: Contenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales
– ANEXO III: Modelo de documento comercial para traslado desde PIF
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