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    DECRETO N _____

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 5102/2013 DE PROMOCION DE LAINVERSION EN INFRAESTRUCTURA PUBLICA Y AMPLIACION Y

    MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO.

    Asuncin, de de 20

    VISTO:El Artculo 53, de la Ley N 5.102/2013, de Promocin de la Inversin enInfraestructura Pblica y Ampliacin y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo delEstado y,

    CONSIDERANDO:Que, ha sido dictada la Ley N 5.102/2013 de Promocin de la Inversin

    en Infraestructura Pblica y Ampliacin y Mejoramiento de los bienes y

    servicios a cargo del Estado.

    Que, en virtud a dicha ley se ha creado un rgimen de participacin

    pblico-privada, el cual tiene por objeto la promocin de inversiones en

    infraestructura pblica y en la prestacin de los servicios a que las mismas

    estn destinadas o que sean complementarios a ellas; as como en la

    produccin de bienes y en la prestacin de servicios que sean propios del

    objeto de organismos, entidades, empresas pblicas y sociedades en las

    que el Estado tenga participacin.

    Que por el rgimen antes citado, se establecieron competencias

    institucionales, estructuras y procesos jurdicos administrativos novedosos

    e innovadores a los efectos de generar condiciones que estimulen la

    inversin de recursos provenientes del sector privado nacional e

    internacional, para el desarrollo de la infraestructura eficiente.

    Que en tal sentido se han elaborado nuevas herramientas de ingeniera

    legal y financiera, que por otra parte ya han sido utilizadas exitosamente

    en diversos pases.

    Que, para su adecuado funcionamiento, las normas que regulan los

    procedimientos de desarrollo, estructuracin, articulacin, licitacin,

    adjudicacin, ejecucin y control de proyectos, as como tambin las

    relaciones interinstitucionales de los distintos rganos participantes

    requieren mayor grado de reglamentacin.

    Que, la reforma del Estado no es sino la transformacin y adecuacin de

    la estructura administrativa de un Estado a los desafos y necesidadesactuales de la sociedad, cuando se presentan nuevos esquemas

    organizativos ms eficaces, eficientes y suficientes para satisfacer

    necesidades y desafos que hayan surgido con posterioridad a la

    concepcin de la estructura vigente, luego de un proceso de revalorizacin

    y revisin de las mismas.

    http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/2000/leyes/ley_1618_00.php#art.50http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/2000/leyes/ley_1618_00.php#art.50http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/2000/leyes/ley_1618_00.php#art.50
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    Que todo Gobierno debe propender naturalmente a la bsqueda de

    mejores alternativas de gestin, revisando permanentemente la estructura

    orgnico-funcional de los rganos y entidades que componen el Estado

    para adecuarla a las necesidades colectivas actuales; todo ello mediante el

    auxilio inexcusable de las ciencias de la administracin y del derecho

    administrativo.

    Que la programacin, orientacin y priorizacin del proceso de

    modernizacin del Estado contemplado en el Programa de Gobierno

    requieren de la coordinacin permanente del uso de recursos de las

    instituciones y entidades afectados a los programas de reforma

    administrativa.

    Que, en virtud al inciso 3) del artculo 238 de la Constitucin Nacional, es

    atribucin del Presidente de la Repblica reglamentar leyes dictadas por

    el Congreso.

    POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de conformidad con lo dispuestoen el Artculo 53, de la Ley N 5.102/2013,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY

    DECRETA:

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Captulo nicoObjeto y definiciones

    Artculo 1.- Objeto

    El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N 5102/2013 de Promocin de laInversin en Infraestructura Pblica y Ampliacin y Mejoramiento de los bienes y servicios a

    cargo del Estado, para el desarrollo de proyectos de Participacin Pblico Privada

    Artculo 2.- Principios administrativos complementarios

    Como consecuencia de los principios enumerados en el artculo 2 de la Ley, en su interpretaciny aplicacin se integrarn complementariamente los siguientes:

    a) Legalidad: Todas las actuaciones del Estado, a saber a travs de los organismosintervinientes en los procesos de participacin pblico privada debern sustentarse y

    ajustarse a las prescripciones de Constitucin y a las leyes.b) Racionalidad: La conducta del Estado por medio de los organismos intervinientes en losprocesos de participacin pblico privada deber responder a criterios racionales,sostenibles y justificables, que respondan a la finalidad del ordenamiento legal.

    c) Eficacia: Todo acto realizado por el Estado por medio de los organismos intervinientes enel marco de los proyectos de participacin pblico privada deber estar orientado a lograrprestaciones satisfactorias, servicios pblicos de calidad, contribuir al cumplimiento de las

    http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/2000/leyes/ley_1618_00.php#art.50http://www.leyes.com.py/todas_disposiciones/2000/leyes/ley_1618_00.php#art.50
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    metas y objetivos funcionales de la administracin, y servir a las finalidades que elordenamiento legal persigue.

    d) Inters general: En todas las actuaciones del Estado que se realicen por medio de losorganismos intervinientes en los procesos de participacin pblico privada, deber primar

    la supremaca del inters general sobre el particular.

    Artculo 3.-Definiciones.

    A los efectos del presente Reglamento y de manera adicional a las establecidas en el artculo 2 dela Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

    1. Ley: Ley N 5102/2013 de Promocin de la Inversin en Infraestructura Pblica yAmpliacin y Mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado;

    2. Reglamento: Se refiere al presente Decreto Reglamentario que reglamenta la Ley N5102/2013 de Promocin de la Inversin en Infraestructura Pblica y Ampliacin yMejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado.

    3. Obras o infraestructuras Pblicas: Son los trabajos descriptos en el Artculo 3 incisop) de la Ley 2051/03: De Contrataciones Pblicas.

    4. Proyectos de Participacin Pblico Privada en Infraestructura Pblica : Son aquellosproyectos que tienen por objeto el desarrollo de una obra pblica y la prestacin de susservicios asociados.

    5. Proyectos de Participacin Pblico Privada en la Ampliacin y Mejoramiento de losbienes y servicios a cargo del Estado: Son aquellos que tienen por objeto la adecuacin,modernizacin, y mejoramiento de los bienes y servicios que provee el Estado.

    6. Contratos o contratos de PPP: Son los contratos de Participacin Pblico Privada.7. AFD: Agencia Financiera de Desarrollo8. DNCP: Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas9. MOPC: Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones10.STP: Secretaria Tcnica de Planificacin11.Unidad de PPP o Unidad: Unidad de Proyectos de Participacin Pblico Privada.12.Estndares tcnicos: caractersticas tcnicas que deben reunir las obras y servicios para

    la operacin de un proyecto de participacin pblico privada y que permiten elcumplimiento de un determinado nivel de servicio.

    13.Estructuracin de Proyectos: Programacin articulada e integral de un proyecto PPP.14.Estudio de pre-factibilidad: Evaluacin preliminar o previa referida a la viabilidad,conveniencia y procedencia de un proyecto de PPP.

    15.Estudio de Factibilidad. Estudio definitivo referido a la viabilidad, conveniencia yprocedencia de un proyecto de PPP.

    16.Fase de construccin: Es el perodo transcurrido entre la suscripcin del Contrato, hastala puesta en servicio de la infraestructura construida por el Participante Privado.

    17.Fase de operacin: Es el perodo transcurrido entre la finalizacin de la fase deconstruccin del proyecto de infraestructura y la terminacin del Contrato.

    18.Nivel de servicio: Es el conjunto de funcionalidades y prestaciones que una obra oservicio incluidos en un Contrato de Participacin Pblico Privada deben cumplir durantesu fase de operacin, de conformidad con lo establecido en el Contrato respectivo.

    19.Pliego de bases de licitacin: Es el documento que contiene las bases y condiciones bajolas cuales se desarrollar una licitacin, incluyendo los requisitos que deben cumplir losoferentes que concurran a ella, y define las condiciones del Contrato que ha de celebrarse

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    con el Participante Privado para la ejecucin de un proyecto de participacin pblicoprivada.

    20.Pliegos generales: documentos estndares de licitacin que establecen el contenidomnimo de las instrucciones a los oferentes y de las condiciones generales de los

    contratos.21.Anlisis de valor por dinero: Evaluacin de carcter cualitativo o cuantitativo que

    permite determinar que la modalidad de Participacin Pblico Privada es una opcinmejor que otras modalidades de contratacin pblica, desde un punto de vista social yeconmico.

    22.Oferente: Toda persona o grupo de personas jurdicas, nacionales o extranjeras, quecompiten en el procedimiento de licitacin de un proyecto de Participacin PblicoPrivada.

    23.Oferente adjudicado o adjudicatario: Oferente que fue adjudicado para suscribir elcontrato de Participacin Pblico Privada.

    24.Usuario: persona natural o jurdica, que se beneficia directamente y en comn con otraspersonas de los servicios de un proyecto de PPP y de sus servicios adicionales ycomplementarios de acuerdo a su objetivo y fin.

    25.Ente regulador o fiscalizador sectorial existente: es la institucin pblica competentepara regular y fiscalizar un sector especfico.

    26.Plazo: todos los plazos mencionados en este Reglamento se computarn en das corridos,salvo que se prescriban expresamente otras modalidades de cmputo.

    TTULO II

    CONTRATOS DE PARTICIPACIN PBLICO PRIVADA.

    Captulo I.Rgimen jurdico, distribucin de riesgos y actuaciones conexas.

    Artculo 4.- Rgimen Jurdico

    Los contratos de participacin pblico-privada se regirn por los trminos y condiciones delmismo, por las disposiciones de la Ley que regula dicha modalidad, y por el presenteReglamento. Sern aplicables supletoriamente las disposiciones del Cdigo Civil de la Repblica

    del Paraguay, en cuanto al contenido y consecuencias civiles y/o comerciales de sus clusulas, entodo lo no previsto en la Ley, en este Reglamento y en el respectivo contrato.

    Articulo 5.- Distribucin de compromisos, riesgos y beneficios

    Los contratos de participacin pblico privados debern consignar con claridad:

    1. La distribucin de los compromisos, cargas y costos del proyecto que debern asumir laspartes, sea por cuenta propia o en forma compartida. En cada contrato se asignar cada

    riesgo a aquella parte que est en mejores condiciones de mitigarlo y asumirlo.2. La utilidad, ganancia econmica, derechos y emolumentos que obtendrn las partes comoconsecuencia del proyecto;

    3. La asuncin de las partes de las consecuencias jurdicas y financieras de las eventualescontingencias que pudieran surgir o emerger en el proceso de ejecucin del contrato;

    4. La identificacin de circunstanciales prestaciones o cargas que debieran asumir tercerosajenos a la relacin;

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    5. La determinacin del tratamiento que habr de conferirse a los eventos y/o contingenciasnegativas que pudieran surgir que no hayan sido previstos en el pliego o el contrato.

    Artculo 6.- De los riesgos.

    Siendo sta una enumeracin meramente enunciativa, segn el caso, los contratos habrn deconsiderar la probabilidad de ocurrencia de uno o ms de los riesgos que se indican acontinuacin:

    a) Riesgos de ingeniera y construccin: riesgos de sobrecostos y retrasos que se generan enel desarrollo de las obras derivados de problemas geolgicos inesperados, insuficienciadel proyecto de ingeniera, fallas en la tcnica constructiva, aumentos de precios de losinsumos de construccin, ineficiencias en gestin de proyectos, e indisponibilidad deterrenos y problemas logsticos y de transportes.

    b) Riesgos operacionales: riesgo de cada de la produccin prevista, riesgo de operacionespor encima del coste y obsolescencia tcnica, riesgo del transporte en el caso de laproduccin, riesgo de gestin del proyecto.

    c) Riesgos de mercado: riesgo de suministro de bienes y servicio, riesgo de calidad demateria prima consumida, riesgos del nivel de demanda.

    d) Riesgos medio ambientales y de conflictos sociales.e) Riesgos financieros del proyecto: indisponibilidad de fondos propios comprometidos,

    insuficiencia del compromiso de accionistas para garantizar a financiadores; riesgoderivado del movimiento de tipos de inters cuando existe descalce de plazos entre

    pasivos y activos, riesgos de la inflacin, riesgos derivados de los movimientos de lostipos de cambio cuando hay descalce de monedas.

    f) Riesgos polticos: riesgos de convertibilidad de moneda, los riesgos de disponibilidad deterrenos, decisiones de la autoridad sectorial o local que entorpezca el desarrollo delproyecto y/o su operacin, riesgos de nacionalizacin, riesgos de terrorismo,incumplimiento de contrato, riesgos de conflicto internacional que afecte proyectosmultinacionales, riesgos de expropiacin, riesgos de autorizacin y permisos..

    g) Riesgos derivados de eventos de fuerza mayor y caso fortuito.Artculo 7.- Actuaciones administrativas conexas.

    Las autorizaciones, permisos, licencias y aprobaciones necesarias para llevar a cabo un proyectode participacin pblico-privada debern identificarse previamente a la aprobacin del proyecto.Los costos o cargas que conlleven su gestin y diligencia se prevern igualmente en el proyectoreferido.

    Las entidades y organismos del Estado se hallan obligados a ejercer la mayor diligencia yceleridad en la expedicin o provisin de las respectivas autorizaciones, permisos, licencias yaprobaciones que les corresponda extender conforme a su carta orgnica respectiva.

    En caso de existir inconvenientes o reparos al otorgamiento de las autorizaciones y licencias, lasentidades encargadas de proveerlas debern comunicar por escrito y sin dilacin talescircunstancias al requirente.

    Captulo IIMarco Institucional

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    Seccin IAdministraciones Contratantes.

    Artculo 8.- Organizacin de la Administracin Contratante. .

    Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artculo 8 de la Ley, la AdministracinContratante dispondr y estructurar la organizacin que le resulte ms apropiada para elcumplimiento de sus objetivos, en base a los principios de racionalidad, eficacia, legalidad einters pblico establecidos en el artculo 2 del presente reglamento. Como mnimo, deberdesignar a un responsable para cada proyecto, a cuyo cargo estarn todas las gestiones necesariaspara lograr el desarrollo y ejecucin del proyecto, incluyendo los estudios previos y elaboracinde los documentos de licitacin, as como las gestiones para el llamado a licitacin, y laadministracin del contrato una vez suscripto.

    Artculo 10.- Convenio entre Administraciones Contratantes.

    Cuando existiera un proyecto que pueda o deba ser conducido por dos o ms AdministracionesContratantes, stas debern concertar las condiciones de relacionamiento y formalizar unconvenio con antelacin a la presentacin del proyecto, en donde se consignarn con precisin ydetalle los aportes y compromisos a ser asumidos por cada una de ellas. Adems, se designarnlos representantes de cada una de las entidades.

    El plazo de duracin de los acuerdos se ajustar a los previstos para el desarrollo de losproyectos.

    Seccin IIUnidad de Proyectos de Participacin Pblico Privada.

    Artculo 11.- Organizacin.

    Conforme a lo prescrito en el Art. 9 de la Ley, la estructura organizacional de la Unidad de

    Proyectos de Participacin Pblico-Privada, dependiente de la Secretara Tcnica de Planificacinestar compuesta mnimamente por las siguientes unidades operativas:: Un Director General; unDirector Jurdico; un Director en formulacin y evaluacin de proyectos pblico-privados, cuatrocoordinadores en el rea econmica y social, abogados dictaminantes, tcnicos sectorialistas yasistentes tcnicos como fuesen necesarios.

    La Secretara Tcnica de Planificacin en un plazo no mayor a 30 das hbiles posteriores a lapromulgacin del presente Decreto, establecer la estructura orgnica y funcional de la Unidad.

    Seccin IIIMinisterio de Hacienda

    Artculo 12.- Cooperacin del Ministerio de Hacienda.

    El Ministerio de Hacienda, a travs de la Direccin del Sistema de Inversin Pblica, prestar sucolaboracin en el proceso de estructuracin y estudios previos de proyectos de PPP. Formular

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    orientaciones y recomendaciones tcnicas en el marco de su competencia, a fin de prestar elapoyo necesario en el proceso de anlisis previo en dicho ministerio.

    Artculo 13.- Compromisos fiscales derivados de los contratos.

    En los casos de contratos de PPP en que el participante privado asuma riesgos de disponibilidadde servicio, riesgos de demanda, y que la menor proporcin de los ingresos en valor presenteproyectados en el contrato provengan de aportes del Estado, las obligaciones firmes que asuma elEstado se registrarn en una cuenta de orden.

    Cuando el contrato de PPP o sus modificaciones estipulen pagos del Estado a favor delparticipante privado o pagos del participante privado a favor del Estado que excedan de unejercicio fiscal, la respectiva Administracin Contratante deber incluir en su proyecto depresupuesto para cada ejercicio fiscal, durante el plazo de vigencia del contrato, la asignacinequivalente al pago estipulado, as como la estimacin de los ingresos a percibir como pagos delparticipante privado cuando corresponda.

    En virtud a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley, los compromisos que asuma el Estado en loscontratos de PPP pueden ser clasificados de la siguiente manera:

    1. Compromisos firmes: Son las obligaciones a cargo del Estado de pagar al ParticipantePrivado una contraprestacin por la realizacin de los actos previstos en el contrato.

    2. Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado,a favor del Participante Privado, correspondientes a las garantas que el primero hayaotorgado a fin de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participacinprivada. Para fines de registro se tomar en cuenta slo los compromisos contingentescuantificables, esto es, aquellas garantas determinadas o determinables.

    Desde el punto de vista de la contabilidad fiscal, el Ministerio de Hacienda considerar comopasivos contingentes los compromisos firmes que tome el Estado en los casos de contratos PPPen que el Participante Privado asume simultneamente: riesgos de disponibilidad de servicio,riesgos de demanda, cuando el activo esencial para la prestacin del servicio regrese al Estado altrmino del contrato y cuando la menor proporcin de los ingresos en valor presente proyectados

    en el contrato provienen de aportes del Estado. El Ministerio de Hacienda deber llevar unregistro de estos compromisos eventuales.

    Artculo 14.- Sistema de Inversin Pblica.

    El Ministerio de Hacienda, a travs de la Direccin del Sistema de Inversin Pblica, otorgar elcdigo SNIP a los proyectos de PPP que una vez analizados, cuenten con la correspondienteaprobacin.

    Seccin IVFondo Fiduciario de Garanta y Liquidez para contratos de Participacin Pblico Privada.

    Artculo 15.-Partes.

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    El Estado paraguayo adoptar el carcter de Fideicomitente y para este Fideicomiso serrepresentado por el Ministerio de Hacienda. El Fiduciario ser la Agencia Financiera deDesarrollo.

    Artculo 16.-Constitucin del Fideicomiso.

    El Fondo Fiduciario de Garanta y Liquidez, en los trminos establecidos en el Art. 11 de la LeyN 5102/2013, ser constituido como un Fideicomiso, a tenor de lo dispuesto en la Ley N921/96DeNegocios Fiduciarios, constituyndose en un patrimonio autnomo distinto delpatrimonio del Fiduciario.

    La Agencia Financiera de Desarrollo, en su calidad de Fiduciario actuar conforme a lasprescripciones de la ley N 921/96De Negocios Fiduciarios, de su carta orgnica y susmodificaciones, este Decreto y las clusulas del Contrato de Fideicomiso de Administracin yPagos a ser suscrito entre el Fideicomitente y el Fiduciario.

    El Estado en su calidad de Fideicomitente, a travs del Ministerio de Hacienda y la AgenciaFinanciera de Desarrollo, en su calidad de Fiduciario, suscribir el contrato de Fideicomiso deAdministracin y Pagos del Fondo de Garanta y Liquidez para Contratos de ParticipacinPblico-Privada, en adelante el Contrato Fiduciario. En dicho contrato se establecern lascondiciones, derechos y obligaciones de las partes, as como las dems estipulaciones conforme ala normativa fiduciaria vigente.

    Artculo 17.- Finalidad del Fideicomiso.

    El Fideicomiso de Administracin y Pagos del Fondo de Garanta y Liquidez para Contratos deParticipacin Pblico-Privada, en adelante el Fondo Fiduciario, tendr por finalidad lapercepcin, custodia, inversin y administracin de los recursos financieros que lo conforman ysern utilizados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos firmes ycontingentes cuantificables a que se obligue el Estado y los costos que le correspondan por laresolucin de controversias, como consecuencia de los contratos de participacin pblico-privadaque se formalicen

    Dichos compromisos firmes y contingentes cuantificables derivados de los contratos departicipacin pblico-privadas sern determinados por el Ministerio de Hacienda y notificadospor ste al Fiduciario.

    En cumplimiento de dicha finalidad, el Fiduciario realizar los pagos conforme a lasinstrucciones escritas emitidas por el Ministerio de Hacienda, previa solicitud de laAdministracin Contratante fundada en las obligaciones contractuales, de acuerdo a los fondosdisponibles y en el orden cronolgico de recepcin de cada instruccin.

    El Ministerio de Hacienda reembolsar al Fideicomiso las obligaciones de compromisos firmesde pago contempladas y programadas durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

    En el caso de compromisos contingentes que se hiciesen efectivos, el Ministerio de Haciendapodr pagar con los recursos disponibles en el mismo ejercicio fiscal. Si existiese un saldo noreembolsado deber programarlo en prximos ejercicios fiscales.

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    Artculo 18. Aportes de Otras Entidades.

    En caso de aportes en calidad de donacin de entidades nacionales o internacionales, los mismosdebern realizarse al Ministerio de Hacienda para que ste lo transfiera al Fondo Fiduciario.

    Artculo 19.- De las atribuciones del Fiduciario.

    A los efectos del manejo y administracin del Fondo Fiduciario, el Fiduciario tendr lassiguientes atribuciones:

    a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato Fiduciario y con lasdisposiciones legales pertinentes.

    b) Realizar todos los actos jurdicos necesarios para el cumplimiento de la finalidad delFondo Fiduciario.

    c) Presentar en forma peridica los estados financieros del Fondo Fiduciario alFideicomitente y a la Superintendencia de Bancos. Estos estados financieros estarnconforme a lo establecido en la normativa de la Superintendencia de Bancos para losNegocios Fiduciarios.

    d) Ejecutar la poltica de inversin de los recursos del Fondo Fiduciario respetando loscriterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en el orden de prelacin enunciado.

    e) Percibir la remuneracin establecida en el Contrato de Fideicomiso.f) Los dems derechos y obligaciones establecidas en la Ley N 921/96 aplicables a este

    Fideicomiso.

    Artculo 20.-Procedimientos de implementacin del Fondo Fiduciario.

    Los procedimientos de implementacin del Fondo Fiduciario se regirn, en general, por lassiguientes disposiciones:

    a) Luego de suscripto el contrato fiduciario, para cumplir con la obligacin de disponer en elfideicomiso de los fondos mnimos establecidos en el artculo 11 de la Ley, el Ministeriode Hacienda podr realizar la transferencia de los recursos financieros previstos en lareferida disposicin, u otras fuentes disponibles y/o programadas.

    b) Una vez suscripto el contrato de participacin pblico-privada, el Ministerio de Haciendacomunicar al Fiduciario las programaciones de los pagos previstos en el mencionadocontrato y realizar la transferencia de los recursos pertinentes.

    c) El Ministerio de Hacienda ordenar al Fiduciario los pagos por medio de instruccionespor escrito, previa solicitud fundada de la Administracin Contratante, de acuerdo a losfondos disponibles y en el orden cronolgico de recepcin de cada instruccin.

    d) Los dems procedimientos operativos del Fondo Fiduciario sern estipulados en elContrato Fiduciario y en la reglamentacin operativa correspondiente.

    El Ministerio de Hacienda ser responsable de implementar los mecanismos legales yadministrativos pertinentes para los casos en que el Fondo Fiduciario no pueda responder por latotalidad de los pasivos.

    Artculo 21.- De la remuneracin del Fiduciario.

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    Hoja N10/55

    Por los servicios prestados, el Fiduciario percibir en contraprestacin una remuneracin que seracordada con el Ministerio de Hacienda en el contrato de fideicomiso respectivo. Dicharemuneracin ser deducida y abonada con cargo a los recursos financieros del Fondo Fiduciario.

    Artculo 22.-De la responsabilidad del Fiduciario.

    El Fiduciario slo ser responsable por actos desarrollados en cumplimiento de su gestin yresponder por ellos conforme lo dispuesto en el artculo 31 de la Ley N 921/96.

    Ser exclusiva responsabilidad de las partes de un Contrato de PPP el cumplimiento de losobjetivos y actividades de los contratos, conforme a lo establecido en las disposiciones legales yreglamentarias correspondientes.

    Artculo 23.- Del tratamiento Fiscal:

    El Fideicomiso estar sujeto a las obligaciones tributarias emergentes del Impuesto al ValorAgregado y del Impuesto a la Renta, conforme a los alcances establecidos en los Artculos 37 y38 de la Ley N 921/96, De Negocios Fiduciarios, enmarcados dentro de las disposiciones

    tributarias previstas en la Ley N 125/91, Que establece el Nuevo Rgimen Tributario, y sus

    modificaciones.

    A dichos efectos deber inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes de la AdministracinTributaria, siendo el Fiduciario el responsable de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias

    correspondientes al referido patrimonio autnomo.

    Artculo 24.- Exclusin de la Ley de Contrataciones Pblicas.

    Las inversiones financieras realizadas en el marco del Fondo Fiduciario no estarn sujetas a laLey N 2051/03 De Contrataciones Pblicas, en virtud de lo establecido en el Art. 2 inc. e) delcitado cuerpo legal y en atencin a la reglamentacin vigente para negocios fiduciarios.

    Artculo 25.- Gastos del Fideicomiso:

    Los gastos inherentes al cumplimiento de la finalidad del Fondo Fiduciario sern deducidos yabonados con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario.

    Artculo 26.- Recursos del Fondo:

    Los recursos financieros del Fondo podrn ser depositados en entidades financieras pblicas oprivadas, nacionales o internacionales, que cuenten con una calificacin de grado de inversinotorgada por una Calificadora de Riesgos reconocida por organismos competentes.

    Seccin VSistema de Informacin de Proyectos de Participacin Pblico Privada

    Artculo 27.- Registro Pblico de Proyectos de Participacin Pblico-Privada

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    Hoja N11/55

    En el Registro de Proyectos de Participacin Pblica Privada debern incorporarse todos losproyectos de PPP, de iniciativa pblica o privada y mantenerse disponible, al menos, la siguientedocumentacin:

    a) Todas las normas jurdicas aplicables a los proyectos de PPP.b) Polticas y planes adoptados.c) Identificacin de proyectos previstos en los planes nacionales para ser impulsados por

    iniciativa pblica.d) Pliegos generales o estndares.e) Decisiones de aprobacin de los estudios de pre-factibilidad de los Proyectos de PPP, con

    el correspondiente documento de pre-factibilidad, incluyendo a los de iniciativa pblica ya los de iniciativa privada. Estas decisiones incluyen los dictmenes del Ministerio deHacienda, y de la Unidad de PPP, y otros que se requiriesen

    f) Decisiones de aprobacin de los estudios de factibilidad de los Proyectos de PPP, con elcorrespondiente documento de factibilidad, incluyendo a los de iniciativa pblica y a losde iniciativa privada. Estas decisiones incluyen: el Decreto de aprobacin del proyecto dePPP, los dictmenes del Ministerio de Hacienda, las decisiones de la Unidad de PPP y deotras entidades.

    g) Llamados a precalificacin con sus respectivos pliegos.h) Decisiones adoptadas en los procesos de precalificacin en las cuales se individualicen a

    los oferentes precalificados.i) Llamados a licitacin con sus respectivos pliegos.j) Actas de apertura de ofertas.k) Resoluciones de adjudicacin de los Proyectos de PPP.l) Contratos de PPP y sus modificaciones.m)Prendas o fideicomisos constituidos respecto de los derechos emergentes del contrato.

    La documentacin antes sealada deber comprender los Proyectos de PPP rechazados,aprobados y ejecutados.

    Artculo 28.- Sitio electrnico oficial de difusin de la informacin.

    El sitio electrnico oficial de difusin de la informacin ser el portal del Sistema de Informacin

    de Contrataciones Pblicas administrado por la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas encoordinacin con la Unidad de PPP.

    La DNCP deber difundir, a travs de su sitio oficial todos los procesos y actos que requieranpublicidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el Decreto, a fin de garantizar la transparencia delos mismos. Tambin deber aportar su plataforma tecnolgica para el desarrollo de las distintasetapas de los procesos y contratos de Proyectos de PPP.

    Adems de la informacin indicada en el artculo 15 de la Ley, debern ser difundidos y puestos a

    disposicin del pblico en dicho sitio, la informacin obrante en el Registro de Proyectos deParticipacin Pblico Privada enumerada en el artculo anterior de este Reglamento, y lainformacin sobre informes de gestin de los contratos referida en el Captulo VIII Mecanismosde transparencia, evaluacin y auditora de los contratos de PPP.

    Las Administraciones Contratantes debern facilitar la informacin a la DNCP para su difusinen el portal, en los siguientes plazos:

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    a) Las convocatorias con sus respectivos pliegos, cinco das antes del inicio de la fecha dedifusin. El mismo plazo regir para las adendas al pliego.

    b) Las actas de apertura, a ms tardar dentro de los dos das posteriores a la fecha deapertura.

    c) Las decisiones de adjudicacin, dentro de los dos das posteriores a la fecha de suemisin. Debern ir acompaadas del correspondiente informe de evaluacin.

    d) Los contratos y sus modificaciones, dentro de los dos das posteriores a su suscripcin.e) Otra informacin que se estime pertinente y/o relevante consignar y asentar.

    La DNCP coordinar con la Unidad de PPP los formatos y el contenido del sitio web y sernresponsables de mantener actualizada la informacin.

    Seccin VIProcuradura General de la Repblica.

    Artculo 29.- Intervencin de la Procuradura General de la Repblica.

    Se requerir dictamen de la Procuradura General de la Repblica sobre los siguientes actos:

    a) Los Pliegos de Bases y Condiciones con carcter previo a su aprobacin,b) Los contratos y sus modificaciones con carcter previo a su aprobacin,c) Las solicitudes de indemnizacin o compensacin planteadas por el participante privado

    por cualquier causa,

    d) Las terminaciones anticipadas del contrato, antes de adoptar la decisin, y,e) Cualquier otra circunstancia que pueda comprometer directamente los recursos delEstado.

    Los pedidos de dictamen debern ser acompaados de la posicin jurdica de la AdministracinContratante y de los antecedentes correspondientes.

    Seccin VIIBanco Central del Paraguay

    Artculo 30.- Informes al Banco Central del Paraguay.

    En su carcter de organismo tcnico encargado de la ejecucin de la poltica econmica ycambiaria, se deber informar al Banco Central del Paraguay sobre:

    a) El cronograma tentativo de desembolso del fondo anual de cada proyecto aprobado, elmonto total de la inversin prevista y el estudio de factibilidad. Dicho informe deber serremitido por las Administraciones Contratantes, previamente a la suscripcin del contratode participacin pblico privado pertinente. Adems, en caso de que cualquiera de estas

    previsiones y/o documentos sean modificados en cuestiones atinentes a montos o plazosde desembolsos, la Administracin Contratante deber remitir un informe con lasmodificaciones, dentro de un plazo de 15 das hbiles computados desde la vigencia de lamodificacin.

    b) La lista desagregada por proyecto de los desembolsos previstos para el siguiente perodofiscal. Esta informacin deber ser remitida por la Secretara Tcnica de Planificacin ams tardar el 30 de noviembre de cada ao.

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    Adems, la Administracin Contratante, la Secretara Tcnica de Planificacin, la UPPP y/ocualquier otro organismo del Estado, deber/n remitir al Banco Central del Paraguay todosaquellos informes que ste requiera en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas,

    dentro de un plazo de diez (10) das hbiles, computados desde la presentacin de la solicitud delinforme, o en el plazo que el Banco Central del Paraguay determine, atendiendo la complejidad oextensin del informe requerido.

    Captulo IIIEstructuracin y estudios previos.

    Artculo 31.-Inicio del proceso

    El proceso para la suscripcin de un contrato de participacin pblico privada, podr iniciarse deoficio, por impulso e iniciativa de la propia Administracin Contratante, u originarse en unainiciativa privada presentada por un proponente.

    Seccin I.Estructuracin y estudios previos para los proyectos de PPP de Iniciativa Pblica.

    Artculo 32.- Trmites iniciales

    La Administracin Contratante que tenga la intencin de impulsar un proyecto de PPP por

    iniciativa pblica deber comunicar dicha decisin a la Unidad de PPP.

    La comunicacin deber indicar:

    a) El nombre, domicilio legal, telfono y direccin electrnica del responsable de la gestindel Proyecto designado por la Administracin Contratante,

    b) Perfil del proyecto.Recibida la comunicacin de la Administracin Contratante, la Unidad de PPP la remitir alMinisterio de Hacienda para que tome nota de dicha comunicacin.

    Los responsables de la Unidad de PPP y del Ministerio de Hacienda estarn a disposicin delgestor responsable de la Administracin Contratante, para formular las orientaciones orecomendaciones pertinentes.

    El Ministro Secretario de la STP, en su carcter de coordinador de los proyectos de participacinpblico privada, podr convocar a la autoridad mxima de la Administracin Contratante, alMinistro de Hacienda o a otra autoridad que est involucrada, para debatir criterios generalessobre el proyecto y su relacin con las polticas definidas por el Poder Ejecutivo, as como para

    coordinar otros aspectos relativos a la estructuracin de aquel.

    Artculo 33.- Estudio de Pre-factibilidad

    La Administracin Contratante deber presentar a la STP un estudio de pre-factibilidad delProyecto de PPP que permita una primera evaluacin de la viabilidad de ste.

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    El estudio de pre-factibilidad deber contener, como mnimo:

    a) Anlisis de mercado, tcnico, de riesgos, jurdico, de competencia, de organizacin,econmico y financiero, cuando correspondan.

    b) Estudio preliminar de valor por dinero que deber justificar la conveniencia de utilizar lamodalidad de Participacin Pblico Privada como alternativa a las dems modalidades decontratacin pblica y/o de gestin, segn corresponda.

    c) Estimacin del impacto presupuestario y financiero en los perodos de ejercicio fiscaldurante los cuales se desarrollar el Contrato, as como las obligaciones que contraer elEstado en virtud del mismo, de acuerdo a lo prescrito en la Ley.

    d) Impactos sociales y estudios ambientales del proyecto, identificando a la poblacindirectamente afectada, y estableciendo los mecanismos de mitigacin de los daos que sepudieran provocar en el desarrollo del Proyecto y compensacin, cuando corresponda.

    El estudio de pre-factibilidad deber venir acompaado de una propuesta del contenido quetendra el estudio de factibilidad.

    La metodologa y el alcance especfico de los estudios de pre-factibilidad debern coordinarsecon la Unidad de PPP.

    Artculo 34.- Examen de admisibilidad.

    La Unidad de PPP deber verificaren un plazo mximo de15 das, antes de remitir el estudio de

    pre-factibilidad al Ministerio de Hacienda, que la presentacin cumpla los siguientes requisitos:

    a) Que la Institucin que presenta el estudio de pre-factibilidad est autorizada paradesarrollar proyectos de PPP, de conformidad con los artculos 2 y7de la Ley y surespectiva carta orgnica.

    b) Que el monto de la inversin del proyecto de PPP sea superior al equivalente de 12.500(doce mil quinientos) salarios mnimos mensuales, de conformidad con el artculo 3ltimo prrafo de la Ley.

    c) Que el proyecto de PPP se encuadre e inscriba dentro de la poltica definida por el PoderEjecutivo para el efecto.

    d) Que el estudio de pre-factibilidad cumpla con los requisitos y contenido mnimorequeridos en el artculo anterior.

    En caso de determinarse que la presentacin ingresada por la Administracin Contratante norenelos requisitos sealados precedentemente, la Unidad de PPP rechazar la misma. Si lapresentacin fuese incompleta, la Administracin Contratante deber proveer los antecedentes yrecaudos que faltaren dentro del plazo quela Unidad de PPP le fije al efecto, so pena de tenersepor no efectuada la presentacin.

    En caso que la presentacin cumpla con los requisitos sealados precedentemente, la Unidad dePPP deber emitir un dictamen de admisin y remitir copia del estudio de pre-factibilidad alMinisterio de Hacienda, dentro del plazo de 3 (tres) das, contados desde la emisin del dictamenantes sealado. El dictamen de admisin sobre el estudio de pre-factibilidad deber indicar elcontenido del estudio de factibilidad.

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    El dictamen de dicho Ministerio se deber emitir dentro del plazo de 20(veinte) das, contados apartir de la recepcin del dictamen de admisin de la Unidad de PPP. Esta aprobacin deberconsiderar las implicaciones del Proyecto en las finanzas pblicas del pas, rentabilidad social yvalor por dinero de la iniciativa, as como otras ponderaciones y evaluaciones que correspondan

    conforme al mbito de competencias del Ministerio de Hacienda.

    Los estudios rechazados sern devueltos a la Administracin Contratante que los present, la quepodr reformularlos y presentarlos nuevamente.

    Artculo 35.- Estudios de factibilidad del Proyecto.

    Una vez emitidos los dictmenes favorables de la Unidad de PPP y del Ministerio de Haciendasobre los estudios de pre-factibilidad, la Administracin Contratante deber presentar losestudios de factibilidad.

    El Estudio de Factibilidad del proyecto contendr como mnimo:

    a) Estudio de Ingeniera.b) Estudio de Demanda.c) Evaluacin Social.d) Estudio Territorial.e) Estudio de Expropiaciones.f) Opinin Legal.g) Estudio de implementacin tecnolgica y nivel de servicio a usuarios.h) Estructuracin del Diseo de Negocio.i) Estudio Econmico-Financiero.j) Estudio de impacto ambiental aprobado por las autoridades ambientales competentes,

    incluyendo las medidas o mecanismos de mitigacin y compensacin, si fuerennecesarias.

    k) Actualizacin del estudio de valor por dinero.En caso de que la presentacin efectuada por la Administracin Contratante no cumpliese conlos requisitos sealados en este Reglamento, la Unidad de PPP rechazar la misma. Si la

    presentacin estuviere incompleta, la Administracin Contratante deber complementar losrequisitos faltantes dentro del plazo que la Unidad de PPP le fije para el efecto, so pena de tenersepor no efectuada la presentacin.

    En caso que la presentacin cumpla con los requisitos sealados precedentemente, la Unidad dePPP deber emitir un dictamen en un plazo de 20 (veinte) das, prorrogables por resolucinfundada por hasta 20(veinte) das ms y luego remitir copia del estudio de factibilidad alMinisterio de Hacienda, dentro del plazo de 5 (cinco) das, contados desde la emisin deldictamen antes sealado. El Ministerio de Hacienda deber expedirse dentro del plazo de 20(veinte) das contados desde que recibe el estudio de factibilidad.

    Artculo 36.- Trmite conjunto

    La Administracin Contratante, la Unidad de PPP y el Ministerio de Hacienda podrn,conformea su criterio de oportunidad o conveniencia, realizar las gestiones referidas en los artculos

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    precedentes a travs de procesos conjuntos, comunes o concurrentes a fin de abreviar plazos yefectivizar sus funciones.

    No obstante la habilitacin del prrafo anterior, cada una de las entidades referidas deber dictar

    sus respectivos dictmenes, resoluciones y/o actos administrativos en los que se instrumenten susdeclaraciones y disposiciones respectivas.

    Artculo 37.- Intervencin del Consejo de Empresas Pblicas.

    El Consejo de Empresas Pblicas, en el marco de su competencia, intervendr en el anlisis delos proyectos de PPP que afecten a las Empresas Pblicas y Sociedades Annimas conParticipacin Accionaria Mayoritaria del Estado, cuando se le requiera.

    Artculo 38.- Aprobacin de la Unidad de PPP y Decreto del Poder Ejecutivo.

    En caso de que el Ministerio de Hacienda expida dictamen favorable, la Unidad de PPP remitirel Proyecto al Poder Ejecutivo para su consideracin. La aprobacin se har por Decreto,pudiendo ste introducir modificaciones al Proyecto recibido, toda vez que ellas se funden enrazones econmicas, tcnicas, ambientas o jurdicas.

    Seccin II.Estructuracin y estudios previos para los proyectos de PPP por Iniciativa Privada.

    Artculo 39.-La estructuracin y los estudios para los proyectos de PPP cuyo origen se d porIniciativa Privada se regirn por lo dispuesto en el Ttulo IV de este Reglamento.

    Captulo IV.Procedimiento de seleccin del Participante Privado.

    Seccin I.Precalificacin.

    Artculo 40.- Precalificacin de oferentes.

    Una vez aprobado el proyecto de PPP, la Administracin Contratante podr efectuar un llamado aprecalificacin, a fin de seleccionar, mediante un proceso compuesto por una o varias etapas, alos interesados que cumplan con los requisitos que se establezcan en las respectivas bases deprecalificacin, los que slo podrn referirse a aspectos jurdicos, de capacidad financiera, tcnicao de experiencia.

    Tratndose de proyectos que sean multifuncionales y que revistan un elevado grado decomplejidad, los pliegos de precalificacin podrn exigir otros requisitos objetivos y necesarios

    para participar en proyectos de dicha naturaleza, en tanto no constituyan elementos arbitrarios yresguarden la igualdad de trato entre los participantes del proceso.

    En el caso de contratos de PPP en que la Administracin Contratante establezca requerimientosfuncionales y estndares de servicios y existiesen diversas alternativas de diseo y/o tecnologapara cumplir con los mismos y el Participante Privado fuese el responsable de definir el diseoy/o tecnologa, se realizar necesariamente un proceso de precalificacin de oferentes con la

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    obligacin de presentar un diseo preliminar en la postulacin al proceso de Pre-calificacin. LaAdministracin Contratante deber necesariamente establecer un proceso de armonizacin depropuestas en los trminos establecidos en este Reglamento.

    La Administracin Contratante deber garantizar la transparencia del procedimiento deprecalificacin y la igualdad de trato y oportunidades para los participantes del mismo, nopudiendo existir diferencias arbitrarias o injustificadas.

    Artculo 41.- Contenido del llamado a precalificacin y del Pliego de Bases y Condiciones dela precalificacin.

    La Administracin Contratante elaborar el Pliego de Bases y Condiciones de precalificacin(Pliego de Precalificacin), el que deber ser aprobado por ella, previo dictamen favorable delMinisterio de Hacienda sobre los requisitos econmicos y financieros contemplados, y de laUnidad de PPP sobre los requisitos tcnicos y de experiencia exigidos.

    El llamado a precalificacin deber contener, por lo menos el plazo y lugar para el retiro delPliego de Precalificacin, la materia u objeto del proyecto de PPP y el plazo para presentar losantecedentes. Los llamados a precalificacin se publicarn por dos das consecutivos, en dosdiarios de gran circulacin nacional. Igualmente se publicarn en el portal de la DNCP, por unplazo mnimo de 10 das.

    Entre la fecha de la primera publicacin del llamado y la fecha lmite para presentar solicitudes

    de precalificacin, se deber establecer un plazo razonable para dar oportunidad a los interesadospara que los mismos puedan preparar y presentar sus documentos, el cual no podr ser inferior a30 (treinta) das.

    El Pliego de Precalificacin contendr, entre otras materias, las siguientes: descripcin general yobjetivos del proyecto de PPP; etapas de la precalificacin; requisitos de la precalificacin;existencia de un proceso de armonizacin de propuestas tcnicas y tratamiento que tendrn losparticipantes en la futura licitacin pblica. Igualmente podrn incluir la obligatoriedad depresentar un proyecto tcnico preliminar y que los oferentes precalificados concurran alfinanciamiento de los estudios que la entidad proponente del Estado considere necesarios.

    Los interesados podrn efectuar consultas sobre las bases del Pliego de precalificacin, dentro delplazo establecido en el mismo. Las consultas sern respondidas en comunicaciones, denominadascirculares aclaratorias, dirigidas a todos los que hayan comprado el Pliego de precalificacin. LaAdministracin Contratante, podr, ya sea por su propia iniciativa o en respuesta a una consulta,aclarar, rectificar, enmendar o adicionar bases al Pliego de precalificacin a travs de circularesaclaratorias. La emisin de circulares aclaratorias se sujetar al mismo procedimiento del Pliegode precalificacin, con excepcin del plazo que ser de 15(quince) das.

    La Administracin Contratante, precalificar a aquellos interesados que cumplan con losrequisitos exigidos en el Pliego de Precalificacin y podr rechazar fundadamente a aquellos queobjetivamente no resulten idneos bajo estos criterios, para un determinado proyecto.

    Artculo 42.- Procedimiento de consultas y recepcin de propuestas de mejoras, adiciones oajustes, y armonizacin tcnica en la precalificacin.

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    El proceso se iniciar con una comunicacin formal de la Administracin Contratante a todoslos precalificados, conforme a lo establecido en el Pliego de Precalificacin.

    A los precalificados, la Administracin Contratante les entregar los borradores del Pliego deBases y Condiciones y del contrato, cuando correspondiere, como asimismo todo otroantecedente relacionado con el proyecto de PPP que estime pertinente y se encuentre en su poder.

    Los precalificados debern, en el plazo fijado por la Administracin Contratante, proponerlasmejoras, adiciones o ajustes que estimen conveniente introducir a los antecedentes entregados, enparticular en aquellas materias relacionadas con los niveles de servicio y estndares tcnicos.

    Adicionalmente, la Administracin Contratante podr realizar sesiones o reuniones de trabajo conlos precalificados, las que debern convocarse formalmente y con una anticipacin de dos das,cuanto menos. Se labrar la correspondiente acta de las reuniones de trabajo realizadas, la queser firmada por todos los participantes que deseen hacerlo, debiendo dejarse constancia de laasistencia de aquellos que no quisieron hacerlo.

    En los plazos fijados en el correspondiente Pliego de precalificacin, los precalificados y laAdministracin Contratante podrn formularse consultas o solicitarse aclaraciones respecto deaquellas materias que estimaren pertinentes, siempre que guarden relacin con los antecedentesentregados.

    Todas las comunicaciones y actuaciones, tanto de los precalificados como de la AdministracinContratante, debern ser puestas por sta en conocimiento de todos los precalificados en formainmediata.

    Las mejoras, adiciones o ajustes que propongan los precalificados no sern vinculantes para laAdministracin Contratante.

    Las recomendaciones que realice la Administracin Contratante sern solo de carcterreferencial.

    Artculo 43.- Derecho de la Administracin Contratante a cancelar la Licitacin.

    La Administracin Contratante, previo dictamen de la Unidad de PPP y del Ministerio deHacienda, podr cancelar la licitacin de un proyecto de PPP, una vez realizada laprecalificacin, por resolucin fundada y sin que esto genere derecho a indemnizacin algunapara los precalificados.

    Seccin II.Licitacin Pblica

    Artculo 44.- Llamado pblico a interesados

    El proceso de licitacin se iniciar con el llamado pblico a interesados, el cual se deber realizarcon posterioridad a la aprobacin formal del proyecto por decreto del Poder Ejecutivo. Elllamado deber contener, como mnimo, la siguiente informacin:

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    a) Individualizacin de la Administracin Contratante.b) Objeto del llamado, que permita su fcil interpretacin a posibles oferentes.c) Procedimiento competitivo a ser utilizado.d) Lugar y fecha para retirar el Pliego.e) Precio del Pliego.f) Lugar, fecha y hora lmite de entrega de las ofertas.

    Artculo 45.- Publicaciones

    El llamado pblico a licitacin ser publicado en el sitio web de la Administracin Contratante yde la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas. Asimismo, ser publicado en dos diarios degran circulacin nacional, como mnimo por dos veces. La ltima publicacin se realizar con almenos 60 (sesenta) das hbiles de anticipacin a la recepcin de ofertas. Todo ello, sin perjuiciode otros medios que la Administracin Contratante considere convenientes u oportunos utilizarpara garantizar una amplia difusin y publicidad al proceso de convocatoria.

    No obstante, cuando haya habido precalificacin del proyecto y solamente puedan presentarofertas los precalificados, los plazos podrn reducirse a la mitad y omitirse las publicaciones enlos peridicos.

    Artculo 46.- De los oferentes.

    Podrn concurrir a las licitaciones las personas jurdicas, nacionales o extranjeras, consideradasindividualmente o en consorcio, siempre que no estn sujetas a las incompatibilidadesestablecidas en el artculo19de la Ley y que cumplan con los requisitos y exigencias generalessobre la materia, de acuerdo a la normativa legal vigente.

    De igual manera, ser requisito para concurrir a las licitaciones que los oferentes no se encuentreninhabilitados ante la Direccin Nacional de Contrataciones Pblicas o inhabilitados osancionados por organismos internacionales tales como: BID, Banco Mundial, FOCEM,FONPLATA, JICA, USAID, UNION EUROPEA, sin que la presente enunciacin sea limitativa.

    Artculo 47.-Pliego de Bases y Condiciones de la licitacin.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, el Pliego contemplar, como mnimo, los siguientesaspectos:

    a) Nombre, datos de identificacin y capacidad jurdica de las partes;b) Personera de los representantes legales de las partes;c) El objeto del contrato;d) Plazos para consultas y aclaraciones sobre las bases de la licitacine) Determinacin de la normativa legal que rige el contrato.f) Los derechos y obligaciones de las partes;g) Las caractersticas, especificaciones, estndares tcnicos, niveles de desempeo y calidad

    para la ejecucin de la obra y prestacin de los servicios;h) Presupuesto oficial de la obra.i) La relacin de los inmuebles, bienes pblicos y derechos afectados al proyecto y su

    destino a la terminacin del contrato;j) El rgimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del Participante

    Privado, si las hubiere ;

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    k) El rgimen de distribucin de riesgos, tcnicos, de ejecucin de la obra, financieros, porcaso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todocaso deber ser equilibrado.

    l) Rgimen de garantas, su naturaleza y cuanta, indicando los plazos en que debenconstituirse.

    m)El plazo para el inicio y terminacin de la obra, para el inicio en la prestacin de losservicios, as como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el rgimen paraprorrogarlos;

    n) La indicacin de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;o) Remuneracin del Participante Privado, que deber desglosar las bases y criterios para el

    clculo de los costos de inversin, de funcionamiento y de financiacin y en su caso, delos ingresos que el Participante Privado pueda obtener de la operacin de las obras oequipos.

    p) Pagos que el Participante Privado deber realizar al Estado, si los hubiere.q) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneracin a lo largo del

    perodo de ejecucin del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento delequilibrio de la ecuacin econmico-financiera del contrato si correspondiera.

    r) Frmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o endeterminado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por la AdministracinContratante y los importes que el Participante Privado debe abonar a este comoconsecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensacin.

    s) Sistema de control por parte de la Administracin contratante aplicable a la ejecucin delcontrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, as como las condiciones

    en que se autorice a realizar cesiones o sub contratos.t) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalizacin del mismo,u) Los supuestos de rescisin y terminacin anticipada del contrato, de sus efectos, as como

    los trminos y condiciones para llevarlas a cabo;v) Si la inversin y la construccin se realizar en una o varias etapas, durante el periodo de

    vigencia del contrato de participacin pblico privada, de conformidad al cumplimientode los niveles de servicio previamente establecidos. En caso que nada se establezca en lasbases, se entender que debe realizarse en una sola etapa.

    w) Si se trata de un proyecto de iniciativa privada, la identidad del postulante y el reembolsode los costos de los estudios si procede.

    x) El rgimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de lasobligaciones de las partes;

    y) Los procedimientos de solucin de controversias;z) Toda otra estipulacin que sea necesaria o conveniente incluir en virtud de lo establecido

    en la Ley y en el presente Reglamento.

    Antes de promover el procedimiento subsiguiente se remitir el proyecto de Pliego a laProcuradura General de la Repblica, a los efectos de contar con su dictamen conforme alartculo 29 del presente Reglamento. Este se expedir en un plazo de 5 (cinco) das. En caso deno hacerlo expresamente se reputarn aceptados y consentidos los trminos y condiciones del

    mismo.

    Artculo 48. Consultas y aclaraciones.

    Los oferentes podrn formular consultas o solicitar aclaraciones al Pliego, las que deberndirigirse a la autoridad mxima de la Administracin Contratante. La peticin respectiva deber

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    ser ingresada a travs de la mesa de entrada de la Administracin Contratante, conforme a losplazos dispuestos para el efecto en el Pliego.

    Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los oferentes, como las aclaraciones,

    rectificaciones, enmiendas o adiciones que la Administracin Contratante decida efectuar lasbases de licitacin, sern incluidas en comunicaciones denominadas circulares aclaratorias,dirigidas a todos los oferentes, con una antelacin mnima de 20(veinte) das a la fecha deapertura de la oferta tcnica. Si la Administracin Contratante efecta modificaciones en un plazomenor a 20 (veinte) das, se deber cambiar la fecha de recepcin y apertura de la oferta tcnica auna no menor a 20(veinte) das posteriores a la ltima modificacin. Las circulares aclaratoriasdebern ser puestas a disposicin de los oferentes en el lugar indicado en el Pliego.

    Las circulares aclaratorias, que impliquen modificaciones al Pliego, debern someterse al mismoprocedimiento de aprobacin de ste, con excepcin del plazo para su aprobacin, que en estecaso ser de 10 das.

    Artculo 49.-Presentacin de las ofertas.

    La presentacin de las ofertas se realizar en el da y hora fijados previamente en el Pliego.

    Las ofertas debern incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realizacin delproyecto, conforme al Pliego de Bases y Condiciones del llamado, pudiendo agregarse otrainformacin complementaria pero sin prescindir de ninguna de las exigencias sustancialesrequeridas.

    Artculo 50.- Oferta.

    La oferta estar compuesta por la Oferta Tcnica, que contendr los antecedentes generales ydocumentos tcnicos exigidos por el Pliego, y por la Oferta Econmica.

    Sern a cargo del oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparacin ypresentacin de su oferta, no siendo la Administ racin Contratante, en ningn caso,responsable de estos costos.

    Las ofertas debern ser entregadas en Sobres de Oferta sealando cul corresponda la ofertatcnica y cul a la oferta econmica, debiendo indicar en cada uno el nombre del oferente.

    Artculo 51.- Idioma de la oferta, traducciones y documentos pblicos extranjeros.

    Las ofertas debern presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompaadas de traduccinoficial, salvo el caso de los anexos tcnicos y folletos, que podrn ser presentados en el idiomaoriginal.

    Artculo 52.- Apertura de sobres de las Ofertas.

    Las ofertas sern recibidas en acto pblico por la Comisin de Apertura en el da, hora y lugarindicados para este efecto en el Pliego.

    En caso de postergacin de la fecha de recepcin y apertura de las ofertas, todos los derechos yobligaciones de la Administracin Contratante y de los oferentes se entendern prorrogados hasta

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    la nueva fecha de recepcin y apertura de los sobres de las ofertas, debiendo constituirse en dichaoportunidad las garantas que correspondan, cuando procediera.

    La Comisin de Apertura estar formada cuanto menos, por un representante de la Unidad de

    PPP, y dos representantes de la Administracin Contratante. El Pliego podr contemplarmiembros adicionales.

    En el acto de apertura se proceder a recibir las ofertas tcnicas y econmicas y a abrir solamenteel sobre de la oferta tcnica de cada oferente y a verificar si se han incluido todos losantecedentes solicitados.

    Los sobres de la oferta econmica sern sellados y firmados por todos los integrantes de laComisin de Apertura y permanecern en custodia, sin abrir, hasta el momento de haberseseleccionado las ofertas tcnicas aceptables, en la fecha que seale el Pliego para el efecto.

    En la ceremonia de apertura se labrar un acta en el que se dejar constancia de quinespresentaron ofertas, de los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen losoferentes y los miembros de la Comisin de Apertura.

    No se aceptar ninguna nueva oferta u contraoferta despus del acto de apertura de la oferta tcnica.

    Artculo 53.- Comisin de Evaluacin de ofertas.

    La Comisin de Evaluacin de las ofertas tcnica y econmica estar formada por unrepresentante de la Unidad de PPP, y dos representantes de la Administracin Contratante. LaAdministracin Contratante podr designar miembros adicionales antes de la apertura de ofertas.

    Los miembros de la Comisin de Evaluacin calificarn las ofertas en forma independiente ytendrn un plazo fijo para el efecto, el cual deber estar establecido en el Pliego, concordante conla magnitud de la obra, su complejidad o la documentacin que se haya exigido en la oferta.

    Artculo 54.- Conformidad de la oferta con el Pliego de Bases y Condiciones.

    La determinacin por parte de la Administracin Contratante de si una oferta se ajusta al Pliegode Bases y Condiciones, se basar solamente en el contenido de la propia oferta.

    Una oferta se ajusta sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones cuando concuerda contodos los trminos, condiciones y especificaciones de los mismos, sin desviacin, reserva uomisiones significativas. Constituye una desviacin, reserva u omisin significativa aquella que:

    1. Afecta de manera sustancial el alcance y la calidad de los bienes y servicios o de lasobras, especificados en el Pliego de Bases y Condiciones; o

    2. Limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en el Pliego de Bases yCondiciones, los derechos de la Administracin Contratante o las obligaciones delOferente emanadas del contrato; o

    3. De rectificarse, afectara la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a losdems oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego de Bases yCondiciones.

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    Hoja N23/55

    Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones ser rechazada porla Administracin Contratante. No podr convertirse posteriormente en una oferta que se ajustesustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, aquella que careca de este requisitooriginalmente, y que tras la correccin de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, el

    oferente pretenda su aceptacin.

    Artculo 55.- Estudio y evaluacin de ofertas tcnicas.

    La Comisin de Evaluacin funcionar de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Los aspectos tcnicos sobre los que deber pronunciarse la Comisin de Evaluacin sern los

    indicados en el Pliego. Las decisiones de la Comisin se tomarn por mayora de votos.b) La Comisin de Evaluacin de las ofertas tcnicas labrar un Acta de Calificacin,

    declarando tcnicamente aceptables o no aceptables las ofertas presentadas. Serntcnicamente no aceptables las ofertas en las que uno o ms de los aspectos presentados nocumplieren sustancialmente con lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Pliego.

    c) De no existir propuestas tcnicamente aceptables, la Comisin de Evaluacin recomendarque la licitacin sea declarada desierta.

    d) Los plazos necesarios para el procedimiento de estudio y evaluacin de ofertas tcnicas seencontrarn establecidos en Pliego de Bases del proyecto de PPP.

    Artculo 56.- Aclaraciones de la oferta.

    La Administracin Contratante, de oficio o a solicitud de la Comisin de Evaluacin, podrrequerir de los oferentes, hasta antes de la apertura de los sobres que contengan la ofertaeconmica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega deantecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta,evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluacin tcnica, velandosiempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los oferentes. LaAdministracin Contratante ser quien determine si los errores u omisiones pueden sersubsanados mediante este procedimiento y podr, si lo estima necesario, postergar la fecha deapertura de la oferta econmica.

    Artculo 57.- Apertura de los sobres de ofertas econmicas.

    La apertura de los sobres de las ofertas econmicas se realizar en la fecha, hora y lugarestablecidos en el Pliego, sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior, y a ella podrn asistirlos oferentes que lo deseen.

    La Comisin de Apertura dar a conocer el resultado de la evaluacin tcnica de las ofertas, yproceder a abrir slo los sobres de las ofertas que hayan sido declaradas tcnicamenteaceptables. Los sobres de los oferentes, cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa deevaluacin tcnica, sern devueltos, sin abrir, dejndose constancia de ello en el actacorrespondiente.

    Las ofertas econmicas que no incluyan todos los documentos requeridos en el Pliego o quepresenten enmiendas o condicionamientos sern rechazadas.

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    Hoja N24/55

    En la ceremonia de apertura se labrar un acta en el que se dejar constancia de quienespresentaron ofertas, de los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen losoferentes y miembros de la Comisin de Apertura.

    Artculo 58.- Evaluacin de ofertas econmicas.

    En la etapa de evaluacin de las ofertas econmicas, la Comisin de Evaluacin verificar si lasofertas econmicas se ajustan al Pliego y evaluar stas atendiendo los factores de licitacinestablecidos en el Pliego.

    La Comisin de Evaluacin de las ofertas econmicas labrar un Acta de Calificacin, que serfirmada por todos los integrantes de la misma, en la cual se recomendar la adjudicacin aloferente ganador.

    En caso no existir ofertas econmicas vlidas, la Comisin de Evaluacin recomendar declarardesierta la licitacin.

    Artculo 59.- Publicidad del proceso de evaluacin.

    De todas las actuaciones realizadas por la Comisin de Evaluacin se dejar constancia escrita, laque deber ser publicada en el sitio electrnico de la DNCP, una vez concluido el proceso.

    Artculo 60.- Adjudicacin.

    Dentro del plazo de diez (10) das, contados desde la notificacin de la recomendacin de laComisin de Evaluacin, la Administracin Contratante aprobar o rechazar la recomendacin.En el primer caso, adjudicar el contrato a la oferta ganadora, en tanto en el segundo, rechazarde manera razonada la recomendacin y declarar terminado el procedimiento de licitacin.

    En caso de no existir ofertas vlidas, la Administracin Contratante deber declarar desierta lalicitacin.

    La oferta ganadora ser aquella que obtenga el mejor puntaje ponderado, conforme al criterioestablecido en el pliego.El adjudicatario, en el plazo que se indique al efecto, renovar la garanta de mantenimiento de laoferta por el plazo que se determine y mantenerla vigente hasta que sea entregada la garanta deconstruccin u operacin, segn corresponda. En caso de incumplimiento de esta obligacin, eloferente adjudicatario no podr constituir la sociedad de objeto especfico y la AdministracinContratante har efectiva la garanta.

    La Administracin Contratante podr, previo dictamen favorable del Ministro de Hacienda y dela Unidad de PPP, desistir del proyecto en cualquier momento antes de la suscripcin del contratopor razones de inters pblico, mediante resolucin debidamente fundada. El ejercicio de estederecho no generar responsabilidad para el Estado.

    Artculo 61.-Impugnaciones.

    Podr interponerse Recurso de Reconsideracin contra las decisiones de precalificacin,calificacin o adjudicacin ante la Administracin Contratante, dirigido a su autoridad mximadentro del plazo establecido en la Ley. El recurso deber estar fundado e ir acompaado de toda

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    Hoja N25/55

    la documentacin correspondiente al acto impugnado, al igual que la garanta de impugnacinexigida en el Pliego la cual ser ejecutable si la impugnacin fuera rechazada.

    El monto de la garanta deber establecerse en el Pliego, y ser del uno al cinco por ciento de la

    inversin inicial comprometida por el oferente y cuando no sea posible determinar dicho monto,del presupuesto autorizado para el contrato. La vigencia de la garanta de impugnacin serestablecida en el Pliego y en todos los casos deber ser mayor a treinta (30) das contados a partirde la interposicin del recurso de reconsideracin.

    Una vez recibido el recurso y si ste fuere presentado dentro del plazo y acompaado de losrecaudos exigidos, se correr vista a una Junta Consultiva integrada por el Director Jurdico de laAdministracin Contratante, el Procurador General de la Repblica y al Director Nacional deContrataciones Pblicas, para que emita un Dictamen sobre la procedencia del Recurso. Para esteefecto, podrn hacerse asistir por especialistas tcnicos para el anlisis de los argumentos vertidos

    en el recurso. Recibido este Dictamen, la mxima autoridad de la Administracin Contratante sepronunciar de manera fundada y su resolucin deber notificarse al recurrente en un plazo nomayor de dos (2) das hbiles despus de haber sido dictada. La resolucin de la AdministracinContratante pondr fin a la discusin administrativa, hallndose abierta la va jurisdiccionalrespectiva.

    Artculo 62.- Sociedad de objeto especfico.

    Dentro del plazo fijado por el Pliego, el que en todo caso no podr ser inferior a 60 das,contados desde que la resolucin de adjudicacin quede firme, el oferente a quien se le haya

    adjudicado el contrato de PPP deber constituir legalmente una sociedad annima, de acuerdo ala legislacin paraguaya, con la cual se celebrar y formalizar el contrato de PPP.

    En el caso de oferentes adjudicados en consorcio, la sociedad de objeto especfico deberconstituirse con los mismos socios, accionistas o integrantes del consorcio y en las mismasproporciones que stos mantenan a la fecha de adjudicacin. En el caso de consorcio, los sociosintegrantes del mismo respondern subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones delconsorcio.

    En el caso de oferentes individuales, los accionistas minoritarios en ningn caso podrn ser otros

    oferentes que hayan participado en la licitacin, ni exceder el porcentaje de participacin que lasbases de licitacin determinen. Los pliegos de bases establecern los plazos y condiciones a partirde las cuales la composicin accionaria de la sociedad de objeto especfico puede modificarse.

    El objeto de la sociedad de objeto especfico ser determinado en el pliego de bases de lalicitacin, de conformidad con las caractersticas propias de las obras o servicios licitados. Laduracin mnima de la sociedad ser el tiempo ms largo entre el plazo que dure el contrato dePPP, ms tres aos o el tiempo que deba durar la garanta de las obras o servicios a serrealizados. Las bases de licitacin podrn establecer otras caractersticas y requisitos que debecumplir dicha sociedad.

    El capital suscrito e integrado de la sociedad de objeto especfico, al momento de su constitucindeber ser, al menos, equivalente al 20% (veinte por ciento) del presupuesto oficial estimado porla Administracin Contratante, salvo que las bases de licitacin fijen un monto o porcentajemnimo diferente, ello sin perjuicio de las exigencias legales sobre la materia. El capital socialdeber estar siempre constituido por acciones nominativas y su pago o integracin deber

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    acreditarse mediante certificado bancario u otro mecanismo general y objetivo que determine elPliego.

    Sin perjuicio de las normas generales sobre contabilidad aplicables a las sociedades, la

    Administracin Contratante podr exigir a las sociedades de objeto especfico, a travs de lasbases de licitacin, los registros y asientos accesorios de informacin contable que se considerennecesarios para fiscalizar el contrato de PPP y la sociedad de objeto especfico.

    Captulo VEjecucin contractual

    Seccin IRgimen general contractual

    Artculo 63.- Rgimen econmico para el desarrollo de los proyectos de participacinpblico-privada.

    Los pliegos y bases de condiciones elaborados para los procesos de contratacin identificarn lascontribuciones y contraprestaciones que correspondern en trminos generales e integrales alparticipante privado. Se determinarn igualmente y en similares condiciones, los aportes pblicosde la Administracin Contratante cuando stos correspondan.

    No obstante ello, sern los contratos los que detallen, describan e identifiquen con claridad yprecisin la composicin exacta de aportes y contribuciones pblicas y las contraprestaciones quecorrespondan al participante privado, en un rgimen preciso, eficiente y coherente con los pliegosde bases y condiciones.

    Cada proyecto deber responder a las siguientes caractersticas:a) especfico, concreto y preciso;b) medible, evaluable, cuantificable;c) viable, susceptible de concretarse;d) pertinente, adecuado para cumplir los objetivos; ye) oportuno; presentarse en el momento en que sea til, conveniente y/o necesario,

    Artculo 64.-Forma y suscripcin del contrato.

    Los contratos de PPP sern celebrados entre la Administracin Contratante, representada por sutitular, y por la sociedad de objeto especfico, dentro del plazo que establezca el pliego y por losoferentes adjudicados, cuando as lo establezca el pliego de licitacin. Previamente a sususcripcin, se requerir el dictamen favorable de la Procuradura General de la Repblica, quedeber expedirlo en un plazo de 10 das despus de recibir copia del mismo. En caso de nopronunciarse explcitamente en el plazo referido se reputar aceptado.

    Si transcurriere el plazo fijado en el pliego y el contrato no fuere suscrito por responsabilidad deladjudicatario, la Administracin Contratante deber dejar sin efecto la adjudicacin realizada yhar efectiva la garanta de mantenimiento de oferta. Adicionalmente podr, adjudicar el contratoa la siguiente mejor oferta o convocar a una nueva licitacin pblica, en los trminos reguladosen la Ley de PPP.

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    Artculo 65.- Contenido mnimo

    El contrato de participacin pblico-privada deber contener, como mnimo:

    a) Nombre, datos de identificacin y capacidad jurdica de las partes;b) Personera de los representantes legales de las partes;c) El objeto del contrato;d) Los derechos y obligaciones de las partes;e) Las caractersticas, especificaciones, estndares tcnicos, niveles de desempeo y calidad

    para la ejecucin de la obra y prestacin de los servicios;f) La relacin de los inmuebles, bienes pblicos y derechos afectados al proyecto y su

    destino a la terminacin del contrato;g) El rgimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador;h) El rgimen de distribucin de riesgos, tcnicos, de ejecucin de la obra, financieros, por

    caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza entre las partes, que en todocaso deber ser equilibrado.

    i) El plazo para el inicio y terminacin de la obra, para el inicio en la prestacin de losservicios, as como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el rgimen paraprorrogarlos;

    j) La indicacin de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;k) Remuneracin del Participante Privado, que deber desglosar las bases y criterios para el

    clculo de los costos de inversin, de funcionamiento y de financiacin y en su caso, de

    los ingresos que el Participante Privado pueda obtener de la operacin de las obras oequipos;

    l) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneracin a lo largo delperodo de ejecucin del contrato y criterios aplicables respecto del mantenimiento delequilibrio de la ecuacin econmico-financiera del contrato ,si correspondiera;

    m)Frmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales en cada vencimiento o endeterminado plazo, el monto de los pagos pendientes de satisfacer por la AdministracinContratante y los importes que el Participante Privado debe abonar a sta comoconsecuencia de penalidades o sanciones, pueden ser objeto de compensacin;

    n) Sistema de control por parte de la Administracin contratante aplicable a la ejecucin delcontrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, as como las condicionesen que se autorice a realizar cesiones o sub contratos;

    o) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalizacin del mismo;p) Los supuestos de rescisin, resolucin y terminacin anticipada del contrato, de sus

    efectos, as como los trminos y condiciones para llevarlas a cabo;q) El rgimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las

    obligaciones de las partes;r) Los mecanismos de mitigacin y compensacin por dao ambiental, en los trminos del

    artculo 11 de la Ley 3001/96 De Valoracin y Retribucin de Servicios Ambientales;y

    s)

    Los procedimientos de solucin de controversias.

    Artculo 66.- Cesin de contrato.

    Desde la celebracin del contrato de PPP, el Participante Privado podr emitir, transferir o cederlas acciones de la sociedad de objeto especfico, con autorizacin previa y fundada de laAdministracin Contratante, conforme a los trminos explicitados en el contrato. La

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    Hoja N28/55

    Administracin Contratante deber contar previamente con el dictamen de la Unidad de PPP ydel Ministerio de Hacienda.

    Los pliegos de la licitacin establecern las condiciones y requisitos que deber cumplir el

    Participante Privado a los efectos de viabilizar la cesin total o parcial del contrato. LaAdministracin Contratante deber contar previamente con el dictamen de la Unidad de PPP ydel Ministerio de Hacienda.

    La cesin podr proceder siempre que las cualidades tcnicas o personales del cedente no hayansido razn determinante para su adjudicacin. Producida la cesin, el cesionario quedarsubrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

    Durante la etapa de construccin, la cesin del contrato solo podr admitirse excepcionalmente, yen los casos y condiciones expresamente previstos en el contrato.

    Las condiciones de la cesin durante la etapa de operacin, en ningn caso podrn ser msgravosas que las establecidas a los oferentes originales.

    Artculo 67.- Subcontratos

    El Participante Privado podr subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro delcontrato de PPP bajo el rgimen de derecho privado, salvo que estuviera expresamente prohibidopor las bases de licitacin. En todos los casos, el Participante Privado ser siempre el responsableante la Administracin Contratante, de la correcta ejecucin del contrato y responder ante la

    Administracin Contratante y ante los usuarios por las obligaciones que incumplan los tercerossubcontratistas. Asimismo, el Estado no adquiere bajo ninguna circunstancia responsabilidades uobligaciones con los terceros subcontratistas. Los pliegos debern establecer requisitos para laimplementacin de tales subcontratos.

    Tanto los contratistas como sus subcontratistas no podrn iniciar obras sin que sus respectivoscontratos se encuentren formalizados, mediante la presentacin por el Participante Privado, deuna copia de ellos para su registro ante la Administracin Contratante.

    Seccin IIDe las Garantas

    Artculo 68.- Garantas

    La Administracin Contratante exigir a los oferentes la constitucin de una garanta demantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicacin del contrato y de una garanta decumplimiento de contrato por las fases de construccin y operacin, como mnimo.

    Las garantas que deban ofrecerse conforme al Pliego podrn adoptar alguna de las siguientes

    formas:a) Deposito;b) Aval;c) Fianza bancaria;d) Carta de crdito stand-bye) Pliza de seguros emitida por una Compaa autorizada a operar y emitir plizas de

    seguros de caucin en la Repblica del Paraguay y que cuente con el margen de solvencia

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    requerido reglamentariamente por la Superintendencia de Seguros del Banco Central delParaguay. La pliza deber ajustarse a las condiciones y al formulario estndarestablecidos por la Unidad de PPP.

    Artculo 69.- Garanta de mantenimiento de oferta

    La garanta de mantenimiento de oferta deber estar vigente hasta que proceda a la constitucinde la garanta de cumplimiento de contrato o se rechace la totalidad de las ofertas. Las empresasque retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicacin, perdern la garanta constituida,la que quedar a favor de la Administracin Contratante.

    La adjudicacin del contrato podr dejarse sin efecto si el adjudicatario no cumple con laconstitucin de la garanta de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de la prdida de la garantade mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la Administracin Contratante.

    Artculo 70.- Garantas del Contrato.

    El Participante Privado deber constituir las garantas de cumplimiento de contrato que abarque lasfases de construccin y de operacin en los plazos establecidos en las bases de licitacin.

    Las garantas a que se refiere este artculo, debern ser suficientes. Su naturaleza, forma y cuantase determinar en el pliego de licitacin.

    Artculo 71.- Ampliacin de garanta de cumplimiento del contrato

    En caso de que se hagan efectivas sobre la garanta las penalidades o indemnizaciones exigiblesal Participante Privado, ste deber reponer o ampliar aquella en la cuanta que corresponda, en elplazo de quince das desde la ejecucin, incurriendo en caso contrario en una causal de resolucincontractual.

    Cuando, como consecuencia de una modificacin del contrato, experimente variacin el montodel mismo, deber reajustarse la garanta, para que guarde la debida proporcin con el nuevomonto, en el plazo de quince das contados desde la fecha en que se notifique al contratante el

    acuerdo de modificacin.

    Artculo 72.- Afectacin de las garantas constituidas

    La Administracin Contratante, podr hacer efectivas las garantas de cumplimiento de contrato,total o parcialmente, en los casos de incumplimiento del mismo y, en particular, en los siguientescasos:a) Celebracin, por parte de la sociedad de objeto especfico, de algn tipo de acto o contrato

    sin las autorizaciones exigidas por las leyes, el presente Reglamento o el pliego de bases de

    la licitacin.b) Incumplimiento de las penalidades o sanciones impuestas durante la vigencia del contrato.c) No constitucin o no reconstitucin de las garantas y plizas de seguros establecidas en los

    pliegos de bases de la licitacin, en los plazos previstos en los mismos.d) Retrasos en los pagos que el Participante Privado tenga que realizar al Estado, establecidos

    en el contrato de PPP.

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    Hoja N30/55

    e) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Participante Privado con terceros, cuandola Administracin Contratante sea declarada subsidiariamente o solidariamente responsable.

    f) Cualquier otro incumplimiento del contratoEn el caso que la Administracin Contratante hiciera efectiva alguna garanta, sta deberreconstituirse o complementarse, segn proceda, en el plazo de 15 das a contar de la fecha enque se hizo efectiva.

    Artculo 73.- Garantas en la fase de construccin.

    La garanta de construccin tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones delParticipante Privado durante la fase de construccin. Esta garanta reemplazar la garanta demantenimiento de oferta y el plazo, forma y cuanta de la misma ser establecido en las bases delicitacin; en todos los casos el plazo de la garanta no podr ser inferior al sealado en el pliego

    de bases de la licitacin para la fase de construccin, ms 3 meses.

    La garanta de construccin de la obra ser devuelta al Participante Privado una vez terminada yautorizada la puesta en servicio de la totalidad de las obras y entregados los documentos exigidospor el contrato para finalizar esta fase, siempre que se haya entregado la garanta de operacin asatisfaccin de la Administracin Contratante y de acuerdo al presente Reglamento.

    Artculo 74.- Garantas en la fase de operacin.

    El Participante Privado estar obligado a entregar a la Administracin Contratante la garanta deoperacin, en el plazo, forma y cuanta establecidos en el pliego de bases de la licitacin.

    La Administracin Contratante no otorgar la autorizacin de puesta en servicio provisorio de laobra, si no se da cumplimiento a la obligacin de entregar la garanta de operacin.

    Las bases de licitacin podrn exigir constituir nuevas garantas por la realizacin de nuevasinversiones o con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en que laAdministracin Contratante recibir la obra objeto del contrato de PPP, entre otras. El plazo deconstitucin, vigencia, forma y cuanta sern establecidos en el pliego de bases de la licitacin.

    La garanta de operacin ser devuelta en el plazo sealado en el pliego, siempre y cuando elParticipante Privado haya cumplido todas las obligaciones contradas con la AdministracinContratante.

    Artculo 75.- Seguros.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y de lo estipulado en las condiciones del contrato, elParticipante Privado deber tomar mnimamente las siguientes plizas de seguro: responsabilidadcivil por daos a terceros y seguro contra todo riesgo en zona de obra y accidentes de trabajo que

    puedan ocurrir durante el perodo de vigencia del contrato de PPP. Las sumas percibidas productode los seguros por catstrofes sern destinadas a la reconstruccin de la obra, salvo que las partesacuerden destinarlas a otros fines u obras propias del contrato de PPP.

    Los pliegos determinarn los plazos, forma, condiciones, modalidades y las dems clusulas quedebern contener dichas plizas, as como el procedimiento de aprobacin de stas.

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    Hoja N31/55

    Las bases de licitacin podrn exigir otro tipo de plizas de seguro.

    Seccin III

    Ejecucin del contrato

    Artculo 76.- Control de la Administracin Contratante y obligaciones de Informacin delParticipante Privado.

    La Administracin Contratante y la Unidad de PPP tendrn amplias facultades de control ypodrn utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como el requerimientode informacin, auditoras externas, evaluacin de desempeo, inspecciones y peritajes.

    Los controles a ejercer por la Administracin Contratante abarcarn los aspectos tcnicos,

    operativos, legales, econmicos, financieros, contables, ambientales u otros que, conforme a lanaturaleza del contrato, se consideren atinentes o pertinentes incluir.

    A estos efectos, el Participante Privado quedar obligado a proporcionar, a requerimiento de laAdministracin Contratante o la Unidad de PPP, toda la informacin y documentacin relativa alcumplimiento del contrato que esta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secretocomercial.

    En particular, el Participante Privado estar obligado a:

    1. Otorgar libre acceso a la Administracin Contratante, al Fiscal de Obra y a otros agentes urganos de control a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de clculo,especificaciones, etc., relacionados con el proyecto, y en general, a todos los antecedentesque sean necesarios para su labor de fiscalizacin y control del cumplimiento de lasobligaciones emanadas del contrato de PPP.

    2. Entregar los estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad de objeto especficoa la Administracin Contratante,

    3. Informar la organizacin y composicin del personal superior del Participante Privado,cuando se constituya la sociedad de objeto especfico y cada vez que se produzca un

    cambio.4. Informar acerca de las condiciones de las garantas que haya otorgado el ParticipantePrivado en relacin al contrato de PPP y, en particul