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1 ACTUACIONES PREVIAS .....................................................… 6.896,332 RESTAURACIÓN CÚPULA .....................................................… 39.028,933 CARPINTERÍA EXTERIOR-CERRAJERÍA .........................................… 50.049,154 GESTIÓN DE RESÍDUOS .....................................................… 681,905 SEGURIDAD Y SALUD .......................................................… 1.428,16Presupuesto de ejecución material 98.084,4713% de gastos generales 12.750,986% de beneficio industrial 5.885,07Suma 116.720,5221% IVA 24.511,31
Presupuesto de ejecución por contrata 141.231,83
Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de CIENTO CUARENTA Y UNMIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS.
Cartagena (Murcia). Enero 2017Arquitecto
Félix Santiuste de Pablos
Proyecto: RESTAURACIÓN CÚPULA PALACIO AGUIRRE. CARTAGENA
Capítulo Importe
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ANEXO FOTOS
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Estado Original Cupulín Firm
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Estado original elementos cerámicos desprendidos
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Elementos cerámica vidriada de cubierta del cupulín
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Estado actual del Cupulín con la maya de protección
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Fachada Plaza de la Merced
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Fachada Calle San Diego
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MEMORIA
PROYECTO:
SITUACIÓN:
PROMOTOR:
ARQUITECTO:
FECHA:
Restauración del Cupulín y Carpinterías exteriores del Palacio de Aguirre
Plaza de La Merced . Cartagena
Dirección General de Bienes Culturales
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1.1 AGENTES
1.2 INFORMACIÓN PREVIA. 1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
• DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO
• USO CARACTERíSTICO DEL EDIFICIO Y OTROS USOS PREVISTOS
• PROGRAMA DE NECESIDADES
• DOTACIÓN DE ELEMENTOS ACCESIBLES
• RELACIÓN CON EL ENTORNO
1.3.1 CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTRAS NORMAS ESPECíFICAS. 1.3.2 DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA DEL EDIFICIO. 1.3.3 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS DEL PROYECTO.
1.4 PRESTACIONES DEL EDIFICIO. 1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
1.6 PRESUPUESTO
• OBRA COMPLETA
1.7 SUPERFICIES
• CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES
DECLARACIÓN DE CONDICIONES URBANÍSTICAS
2.
2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO
2.2 SISTEMA ESTRUCTURAL
2.3 SISTEMA ENVOLVENTE. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROYECTADOS. 2.4 SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN. 2.5 SISTEMAS DE ACABADOS
2.6 SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES. 2.7 EQUIPAMIENTOS
ÍNDICE DE LA MEMORIA
MEMORIA DESCRIPTIVA.
MEMORIA CONSTRUCTIVA.
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3.1 DB-SE: SEGURIDAD ESTR UCTURAL
3.1.1 DB-SE-AE Acciones en la edificación
3.1.2 DB-SE-C Cimientos
3.1.3 DB-SE-A Acero
3.1.4 DB-SE-F Fabricas
3.1.5 DB-SE-M Madera
3.2 DB SI SEGURIDAD EN CAS O DE INCENDIO
3.2.1 DB SI 1 Propagación interior 3.2.2 DB SI 2 Propagación exterior 3.2.3 DB SI 3 Evacuación de ocupantes
3.2.4 DB SI 4 Instalaciones de protección contra incendios
3.2.5 DB SI 5 Intervención de los bomberos
3.2.6 DB SI 6 Resistencia al fuego de la estructura
3.3 DB-SUA SEGURIDAD DE U TILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
3.3.1 DB SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas
3.3.2 DB SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
3.3.3 DB SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos
3.3.4 DB SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
3.3.5 DB SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación
3.3.6 DB SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
3.3.7 DB SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
3.3.8 DB SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo
3.3.9 DB SUA 9 Accesibilidad
3.4 DB HS SALUBRIDAD
3.4.1 DB HS 1 Protección frente a la humedad
3.4.2 DB HS 2 Recogida y evacuación de residuos
3.4.3 DB HS 3 Calidad del aire interior 3.4.4 DB HS 4 Suministro de agua
3.4.5 DB HS 5 Evacuación de aguas
3.5 DB HR PROTECCIÓN FRE NTE AL RUIDO
3.6 DB HE AHORRO DE ENER GÍA
3.6.1 DB HE 0 Limitación del consumo energético
3.6.2 DB HE 1 Limitación de demanda energética
3.6.3 DB HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas
3.6.4 DB HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
3.6.5 DB HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
3.6.6 DB HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
4.
4.1 INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD. REBT
CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.
CONCLUSIÓN.
CUMPLIMIENTO DEL CTE.
ESTUDIO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
PLAN DE CONTROL DE CALIDAD
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
JUSTIFICACIÓN LEY 6/2006 DE AHORRO DE AGUA.
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
ANEJOS A LA MEMORIA.
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1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO
El proyecto contempla la restauración de los elementos cerámicos que constituyen l cubrición del capulín. Estos elementos tienen forma de concha y se anclan al tablero de la cubierta con clavos de acero. La oxidación de estos clavos ha producido la rotura de las piezas cerámicas y como consecuencia su desprendimiento. El proyecto incluye la realización de los medios auxiliares para realizar las obras. Andamios tubulares homologados en la esquina de las fachadas del Palacio y la plataforma de trabajo en la cubierta, el desmontaje de los elementos de remate de Zinc o de plomo que cubren las cumbreras y aleros, desmontaje de las actuales piezas cerámicas, la sustitución de las piezas deterioradas por nuevas piezas cerámicas de idénticas dimensiones y acabado vidriado como las existentes, anclaje de las piezas con clavos de acero inoxidable 316. Reposición o reconstrucción e caso de deterioro de los elementos de remate de Zinc o plomo, pintado de los mismos, por último el desmontaje de los medios auxiliares.
USO CARACTERÍSTICO DEL EDIFICIO Y OTROS USOS PREVIS TOS
Uso principal Administrativo
Uso secundario 1 Administrativo
Otros usos
3.1 CUMPLIMIENTO DEL CTE Y OTRAS NORMAS ESPECIFI CAS.
NORMAS TÉCNICAS
CTE Código Técnico de la edificación CTE R.D. 314/2006 de 17 de marzo. Ministerio de la Vivienda y sus modificaciones posteriores.
EHE REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, Instrucción de hormigón estructural (EHE-08). del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGT-2008
NCSE02 Norma de construcción sismorresistente NCSE-2002 R.D. 997/2002 de 27 de septiembre. Ministro deFomento
TELECOMUNICACIONES
Real Decreto-ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación y en el R.D. 346/2011 , de 11 de marzo ,(Reglamento regulador).
REBT Real Decreto 842/ 2002 de 2 de agosto de 2002, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
RITE Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementarias.R.D.1027/2007.(BOE nº 207 de 29 de agosto 2007)
SEGURIDAD Y SALUD
Disposiciones mínimas en seguridad y salud en las obras de construcción – Real Decreto 1627/1997 de 2410-1997, Mº de la Presidencia.
NORMAS DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
Las obras se ejecutarán de acuerdo con las condiciones de la Licencia Urbanística municipal otorgada, y en lo relativo a usos, de acuerdo con la actividad autorizada o de primera ocupación concedida, según el caso.
Los propietarios y constructores de todo o parte del edificio deberán destinarlo a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico vigente y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público adecuados.
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La vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación urbanística dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, en conformidad con lo establecido en los Arts. 226 a 231 de la L.R.S. y procedimientos y circunstancias señalados en los mismos y en los Arts. 232 a 239, y de los que derivarán las sanciones que sean de aplicación en conformidad con CLASIFICACION DEL CONTRATISTA. Por ser inferior el presupuesto a 500.000€, la obra no precisa clasificación. La categoría del contrato será la 3 (cuantía superior a 360.000€ e inferior a 840.000€.) TIPO DE CONTRATO. La cuantía del contrato es inferior a 200.000€,por lo que se puede recurrir al procedimiento restringido, negociado sin publicidad con invitación como mínimo a tres empresas. MARCASER Carretera de Cabo de Palos 59.30366. El Algar Cartagena. Tlf. 968135 166 AZUCHE 88 SL Camino de los Garres Nº23 30012 Murcia. Tlf 667637030 LORQUIMUR SL Camino Feli 173. 30818.Lorca. Murcia. Tlf. 968472735 CONSTRUCCIONES VOLAPIE SL C/ García Alix 12 1ºA 30005 Murcia Tlf. 968283587
lo establecido en los Arts. 240 a 243, y demás aspectos de Disciplina Urbanística señalados en la citada LSR y demás textos legales vigentes de aplicación.
NORMAS Y ORDENANZAS MUNICIPALES
Son de aplicación las aprobadas legalmente e incluidas como parte del Plan General . Su cumplimiento se justifica más adelante.
OTRAS INCIDENCIAS LEGALES DE APLICACIÓN
Esta afectada por:
El Inmueble está afectado por declaración de BIC por lo que precisa autorización para la realización de las obras de la Dirección General de Bienes Culturales de La Consejería de Cultura de LA Comunidad Autónoma de La región de Murcia.
RESTITUCIÓN DE SERVICIOS
Cualquier deterioro que pudiera surgir en los servicios públicos con motivo de la ejecución de las obras, derivado de las conexiones con las redes existentes o motivado por el transporte o por cualquier otras circunstancia derivada directamente de las operaciones de edificación, habrá de ser restituido hasta dejarlo en las condiciones iniciales en que se encontró, atendiendo, si así procediere, a las instrucciones o normas que fueran de aplicación.
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
La normativa de obligado cumplimiento se expone más adelante en el Anejo 1 de esta misma Memoria.
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Elementos de Separación Horizontal entre Recintos. No se interviene
SISTEMA ENVOLVENTE
La envolvente térmica del edificio, está compuesta por todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el ambiente exterior (aire o terreno u otro edificio) y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
La descripción constructiva , así como sus características , se describen en el apartado de la Memoria Constructiva epígrafe 2.3 SISTEMA ENVOLVENTE.
Fachadas
No se interviene
Medianeras
No se interviene
Cubiertas
Las superficies se detallan, más adelante, en el cuadro de superficies
ACCESOS Y EVACUACIONES.
SISTEMA ESTRUCTURAL
SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN
Tabiquerías
Elementos de Separación Vertical entre Recintos.
EL PROYECTO NO INTERVIENE EN LOS FORJADOS EXISTENTES
EL PROYECTO NO INTERVIENE EN LA CIMENTACIÓN EXISTENTE
Las Características del Sistema de Compartimentación, así como su descripción constructiva, se
describen en el apartado de la
Memoria Constructiva epígrafe 2.4 SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN.
La Estructura portante proyectada es de: EL PROYECTO NO INTERVIENE EN LA ESTRUCTURA EXISTENTE
5 Nº Total de plantas Nº de plantas bajo rasante
4
1
Nº de plantas sobre rasante
DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA DEL EDIFICIO. 1.3.2
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARÁMETROS TÉCNICOS DEL PROYECTO. 1.3.3
La Cimentación proyectada es a base de:
No se interviene
No se interviene
Los accesos al edificio se hacen por el viario establecido en la normativa urbanística vigente.
La Estructura Horizontal proyectada es de:
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Restauración de los elementos cerámicos del capulín . No se interviene en el resto de la cubierta.
SISTEMA DE ACABADOS
La descripción constructiva del Sistema de Acabados, así como sus características , se describen en el apartado de la Memoria Constructiva epígrafe 2.5 SISTEMA DE ACABADOS.
No se interviene
SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
El Sistema de Acondicionamiento Ambientales ta formado por los Sistemas de Ventilación y las Instalaciones Térmicas
(calefacción y refrigeración) proyectados.
La descripción de los Sistema de Ventilación, así como sus características , se describen en el apartado de Justificación del Cumplimiento CTE DB HS epígrafe 3.3,3 DB HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR.
No se interviene
La descripción de las Instalaciones Térmicas , así como sus características , se describen en el apartado de Justificación del Cumplimiento CTE DB HE, epígrafe 3.5.2 DB-HE 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
SISTEMA DE SERVICIOS
Los servicios exteriores necesarios para las instalaciones proyectadas, son los siguientes: • Suministro de Electricidad
Se dispondrá de acometida eléctrica, según las especificaciones de la compañía suministradora y las OOMM correspondientes. La potencia suministrada será suficiente para la previsión de carga total del edificio proyectado.
• Suministro de Agua
Se dispondrá de acometida de aguas para consumo humano, según las especificaciones de la compañía suministradora y las OOMM correspondientes.
• Evacuación de Aguas
La evacuación de aguas residuales se realizara a la Red de Alcantarillado
Se realizara según las especificaciones de la compañía suministradora y las OOMM correspondientes.
• Recogida de Residuos
La evacuación residuos se realizara mediante:Recogida centralizada con contenedores de calle en superficie.
• Telecomunicaciones
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1.4 PRESTACIONES DEL EDIFICIO.
Prestaciones del edificio en función de las exigencias básicas del CTE.(Seguridad y Habitabilidad), de la Funcionalidad y de las Limitaciones de Uso.
EXIGENCIAS DE SEGURIDAD
DB-SE Seguridad Estructural
Exigencia: Asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construcción y uso previsto.
DB-SI Seguridad en Caso de Incendio
Exigencia: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
DB-SUASeguridad de utilización y accesibilidad
Exigencia: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.
EXIGENCIAS DE HABITABILIDAD
DB-HS Salubridad
Exigencia: Reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades, así como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
DB-HR Protección frente al ruido
Exigencia: Limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
DB-HE Ahorro de energía
Exigencia: Conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
EXIGENCIAS DE FUNCIONALIDAD
Utilización
De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
Accesibilidad
De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas, el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
Acceso a los servicios
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De telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
LIMITACIONES DE USO
Limitaciones de uso del edificio:
Limitaciones de uso de las dependencias:
En cumplimiento de lo estipulado en el art. 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R. D. 1098/2001 se hace constar que el presente proyecto se refiere a una obra completa, que resulta susceptible de ser entregada para el uso al que se destina, ya que el mismo comprende la descripción de todas y cada una de las obras e instalaciones necesarias para su normal y correcto funcionamiento y contiene toda la documentación exigida en el art. 126 y siguientes del citado Reglamento.
Limitación de uso de las instalaciones:
El plazo de ejecución para la ejecución de la obra se estima en 3
Nº
1
4
7
10
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PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
El presupuesto de Ejecución Material sin IVA, del proyecto asciende a la cantidad de :
PRESUPUESTO DE CONTRATA
ACTUACIONES PREVIAS
RESTAURACION DE CÚPULA
% 13 € 12.750,9 8 € 5.885,07 6 %
PRESUPUESTO DE CONTRATA
SEGUIRIDAD Y SALUD
39.028,93 € €
681,90 € €
CAPÍTULO
CARPINTERÍA EXTERIOR -CERRAJERÍA
€ 1.428,16
IMPORTE € 6.896,33 €
€ €
50.049,15 € €
3
meses
RESUMEN DE CAPÍTULOS
1.6 PRESUPUESTO.
IVA 21% 24.511,31€
TOTAL CONTRATA 141.231,83€ 181141.231,83€
116.720,52 € GASTOS GENERALES
.
€ 98.084,47
GESTIÓN DE RESIDUOS
Asciende el Presupuesto de Ejecución Material a la cantidad de: NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON
CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
BENEFICIO INDUSTRIAL
98.084,47 € TOTAL CAPÍTULOS
98.084,47 € €
PLAZO DE EJECUCIÓN. 1.5
OBRA COMPLETA.
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COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA
DECLARACIÓN DE CONDICIONES URBANÍSTICAS
Proyecto Restauración del Capulín y Carpinterías exteriores del Palacio de Aguirre
Situación Plaza de La Merced , Cartagena
Promotor Dirección General de Bienes Culturales
Arquitecto Félix Santiuste de Pablos
SUP. CONSTR
UIDAS Total S.C. (m2) Nº Viviendas
S/Rasante B/Rasante
SITUACIÓN URBANÍSTICA
Normativa de Aplicación: Plan General
Clasificación de suelo: Urbano
Clasificación/Zonificación BIC
Acompaña
Cedula urbanística: Certi ficado urbanístico: Acuerdo municipal
Otros:
Parámetro s/Normas s/Proyecto Observaciones
Parcelación
Parcela mínima (m2)
Long. Fachadas (m)
Fondo mínimo (m)
Uso
Uso principal Administrativo Administrativo
Uso especifico
Altura
Nº de plantas 4
Altura cornisa (m) 14,80
Volumen Volumen (m3)
Edificabilidad
Edificabilidad (m2/m2)
Edificabilidad (m3/m2)
Situación
Fondo máximo (m)
Vuelo máximo (m)
Long. máxima vuelos
Retranqueo fachada (m)
Ídem otros lindes (m)
Separación Bloques (m)
Ocupación Ocupación (%)
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Ocupación (m2)
Observaciones
Como arquitecto autor del proyecto de referencia y a los efectos del art. 47.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, formulo bajo mi responsabilidad la declaración sobre las circunstancias y normativas urbanísticas que le son de aplicación, y que quedan recogidas en los cuadros anteriores.
El edificio está declarado BIC como Monumento por R.D. 561/1982 de 1 de Febrero. Solamente se actúa en la restauración de la cúpula y las carpinterías exteriores. No se modifica superficie actual.
Murcia a Enero 2017
El Proyectista:
Fdo.: Félix Santiuste de Pablos
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2 . MEMORIA CONSTRUCTIVA
La cimentación NO interviene en el presente proyecto.
2 . MEMORIA CONSTRUCTIVA.
2.1 SUSTENTACIÓN DEL EDIFICIO. (DB -SE-C )
Solamente se actúa en la restauración de la cubierta de la cúpula , la restauración de las carpinterías y
Exteriores. No se incluye ninguna actuación sobre la estructura ni cualquier otro elemento del edificio.
2.2 SISTEMA ESTRUCTURAL. (DB -SE )
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2.2.4 CONTROL DE CALIDAD.
Antes del comienzo de la obra el Director de la Ejecución de la obra realizará el PLAN DE CONTROL DE CALIDAD correspondiente a la obra objeto del presente proyecto, atendiendo a las características del mismo, a lo estipulado en el Pliego de condiciones de éste, y a las indicaciones del Director de Obra, además de a las especificaciones de la normativa de aplicación vigente.
En dicho plan se especificara los lotes de ejecución (elementos de cimentación, elementos horizontales y otros elementos) así como el numero de LOTES, nº de amasadas por LOTE y probetas por amasada, atendiendo a los niveles de control indicados a continuación y
de acuerdo a los Artículos 86.5, 92-2 y 92.4 de la EHE 2008)
NIVEL DE CONTROL ELEMENTOS DE HORMIGÓN (Art. 92.2 y 86.5)
Durante la ejecución Nivel Normal
Durante el suministro Control Estadístico
CONTROL DE ARMADURAS
Control durante el suministro Acero con marcado CE
ELABORACIÓN Y PUESTA EN OBRA DEL HORMIGÓN (Art. 71 anejo 19)
La elaboración y posterior puesta en obra del hormigón se realizaráCon sello de calidad .
2.2.3 ESTRUCTURA.
El proyecto No interviene en la cimentación existente.
2.2.2 CIMENTACIÓN.
El proyecto No interviene en la estructura existente.
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No es de aplicación sistema envolvente. No se actúa en el mismo.
2.3 SISTEMA ENVOLVENTE. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS PROY ECTADOS.
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2.4 SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN.
Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego y
su aislamiento acústico.
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2.5 SISTEMAS DE ACABADOS.
Solamente se Restauran las Piezas deterioradas de la cubierta del capulín y las carpinterías exteriores.
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No se intervine en las instalaciones
2.6 SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES.
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2.7 EQUIPAMIENTOS.
No se proyectan equipamientos.
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3 . CUMPLIMIENTO DEL CTE
3 . CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO
DB-SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB-SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. Justificación:
3.1
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Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB-SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD.
3.3 DB-SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD.
Justificación:
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DB HS 1 PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD. 3.4.1
3.4 CUMPLIMIENTO DEL DB HS SALUBRIDAD
Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB HS 1 PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD.
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Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS. Justificación:
DB HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS. 3.4.2
CUMPLIMIENTO DEL DB HS SALUBRIDAD.
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DB HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR. 3.4.3
Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR. Justificación:
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CUMPLIMIENTO DEL DB HS SALUBRIDAD
DB HS 4 SUMINISTRO DE AGUA. 3.4.4
Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB HS 4 SUMINISTRO DE AGUA. Justificación:
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Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS.
Justificación:
El Proyecto contempla la restauración de elementos cerámicos d de la cubierta, sustituyendo las
piezas dañadas por
piezas nuevas , idénticas a las originales.
DB HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS. 3.4.5
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3.5DB HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO.
Las soluciones adoptadas en el proyecto respecto a esta exigencia se ajustan a lo establecido en el DB HR. La justificación se realiza mediante la OPCIÓN SIMPLIFICADA.
No se Actúa en la protección frente al ruido en el edificio.
Objeto
El objetivo del requisito básico “Protección frente el ruido” consiste en limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben: a) alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo y no superarse los valores límite de nivel de presión de ruido de impactos (aislamiento acústico a ruido de impactos) que se establecen en el apartado 2.1; b) no superarse los valores límite de tiempo de reverberación que se establecen en el apartado 2.2; c) cumplirse las especificaciones del apartado 2.3 referentes al ruido y a las vibraciones de las instalaciones.
Método de cálculo de aislamiento acústico
Para cada uno de los elementos constructivos se establecen en tablas los valores mínimos de los parámetros acústicos que los definen, para que junto con el resto de condiciones establecidas en este DB, particularmente en el punto 3.1.4, se satisfagan los valores límite de aislamiento establecidos en el apartado 2.1. .La opción simplificada es válida para edificios de uso residencial. Esta opción puede aplicarse a edificios de otros usos teniendo en cuenta que, en algunos recintos de estos edificios, el aislamiento que se obtenga puede ser mayor. La opción simplificada es válida para edificios con una estructura horizontal resistente formada por forjados de hormigón macizos o con elementos aligerantes o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. Para satisfacer la justificación documental del proyecto, se cumplimentan las fichas justificativas K1 y K4 del Anejo K.En el caso de vivienda unifamiliar adosada, se aplica el Anejo I.
Con el cumplimiento de las exigencias anteriores se entiende que el edificio es conforme con las exigencias acústicas derivadas de la aplicación de los objetivos de calidad acústica al espacio interior de las edificaciones incluidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios.
DATOS PREVIOS
Uso del edificio Administrativo Ruido exterior dominante
NORMAL
Zona donde se ubica el edificio Índice ruido día Ld( dBA)
D2m,nT,Atr
Zona de uso residencial,sanitario,docente cultural 60 30
Tipo de Edificio
El edificio es una ud de uso en si mismo.
Justificación de aislamiento acústico.
Ruido Exterior
Ruido Aéreo
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Ruido de otros edificios (medianeras)
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Justificación:
3.6.2 DB HE 1 LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA.
Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB HE 1 LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA.
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Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB-HE-3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS
INSTALACIONES
DE
ILUMINACIÓN.
d) interiores de viviendas.
3.6.4 DB-HE-3 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE I LUMINACIÓN.
CUMPLIMIENTO DEL DB HE AHORRO DE ENERGÍA
Justificación:
3.6.3 DB-HE 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB-HE 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
……/
Según el art1 punto 2, d) del DB HE3 el interior de las viviendas esta fuera de su ámbito de aplicción.
2 Se excluyen del ámbito de aplicación :
Justificación:
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CUMPLIMIENTO DEL DB HE AHORRO DE ENERGÍA
Justificación:
3.6.5 DB-HE 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE ACS.
Por las características del proyecto, no es de aplicación el DB-HE 4 CONTRIBUCIÓN SOLAR MÍNIMA DE ACS.
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En el presente proyecto la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica,
AMBITO DE APLICACIÓN DB H5 Tabla 1.1
m2 construidos
m2 construidos
Uso
Hipermercado
Multitienda y centros de ocio
m2 construidos
m2 construidos
DB-HE-5 CONTRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA MÍNIMA DE ENERGÍA ELÉC TRICA. 3.6.6
NO ES DE APLICACIÓN
≤ 100
Nave de almacenamiento
≤ 5.000
≤3.000
≤ 10.000
Limite de Aplicación
≤100
Hoteles y hostales
m2 construidos
Hospitales y clínicas
Pabellones de recintos feriales
m2 construidos
plazas
camas
m2 construidos ≤ 10.000
≤ 4.000 ≤ 4.000
m2 construidos
plazas
m2 construidos
Proyecto
≤ 5.000
≤3.000
≤ 10.000
ya que no se superen los límites de aplicación establecidos en el punto 1.1 del DB HE-5.
≤100
≤ 10.000
camas
m2 construidos
≤ 100
Administrativos
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4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
4.1 INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD. REBT
No se proyecta Instalación de Electricidad.
4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y
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NORMATIVA ESTATAL
ÍNDICE
0)Normas de carácter general
0.1Normas de carácter general
1)Estructuras
1.1 Acciones en la edificación
1.2Acero
1.3Fabrica de Ladrillo
1.4 Hormigón
1.5 Madera
1.6 Cimentación
2)Instalaciones
2.1Agua
2.2Ascensores
2.3Audiovisuales y Antenas
2.4Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria
2.5Electricidad
2.6Instalaciones de Protección contra Incendios
3)Cubiertas
3.1 Cubiertas
4)Protección
4.1Aislamiento Acústico
4.2Aislamiento Térmico
4.3Protección Contra Incendios
4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción
4.5 Seguridad de Utilización
5)Barreras arquitectónicas
5.1 Barreras Arquitectónicas
6)Varios
6.1Instrucciones y Pliegos de Recepción
6.2Medio Ambiente
6.3Otros
ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR:
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
De acuerdo con el artículo º 1 A). Uno, del Decreto , 462/1971 de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán
observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no
exhaustiva de la normativa técnica aplicable, que lo
será en función de la naturaleza del objeto del proyecto:
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Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2001
Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2002
Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
Disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 27-JUN-2013
Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones
LEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 10-MAY-2014
Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014
Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
DEROGADO EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 2 POR:
Disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 27-JUN-2013
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT
Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre
Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-ABR-2009
Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo
Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22-ABR-2010
Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código
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Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
B.O.E.: 30-JUL-2010
Disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 27-JUN-2013
ACTUALIZADO POR:
Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”
ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 12-SEP-2013
Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013
Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios
REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-ABR-2013
Corrección de errores: B.O.E. 25-MAY-2013
1) ESTRUCTURAS
1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)
REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 11-OCT-2002
1.2) ACERO
DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Instrucción de Acero Estructural (EAE)
REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-JUN-2011
Corrección errores: 23-JUN-2012
1.3) FÁBRICA
DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
1.4) HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 22-AGO-2008
Corrección errores: 24-DIC-2008
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MODIFICADO POR:
Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19
Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1-NOV-2012
1.5) MADERA
DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
1.6) CIMENTACIÓN
DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
2) INSTALACIONES
2.1) AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003
MODIFICADO POR:
Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2012
Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
B.O.E.: 11-OCT-2013
Corrección de errores B.O.E.: 12-NOV-2013
DESARROLLADO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA POR:
Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, del Ministerio de Defensa B.O.E.: 19-NOV-2013
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
2.2) ASCENSORES
Requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores
REAL DECRETO 203/2016 de 20 de mayo de 2016, del Ministerio de Industria ,Energía y Turismo B.O.E.: 25-MAY-2016
Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
(sólo están vigentes los artículos 11 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997, excepto el art.10, que ha sido derogado por el Real Decreto 88/20013, de 8 de febrero)
REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 11-DIC-1985
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MODIFICADO POR:
Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes
REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005
DEROGADO LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 POR:
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre
REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013
Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15-MAY-1992
Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre
REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013
Corrección errores: 9-MAY-2013
MODIFICADO POR:
Disp. Final Primera del Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores
B.O.E.: 25-MAY-2010
2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS
Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.
REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998
MODIFICADO POR:
Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998
Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999
Disposición final quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones
LEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 10-MAY-2014
Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 1-ABR-2011
Corrección errores: 18-OCT-2011
DESARROLLADO POR:
Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 16-JUN-2011
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MODIFICADO POR:
Sentencia por la que se anula el inciso “debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello” in fine del párrafo quinto
Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1-NOV-2012
Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10.
Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 7-NOV-2012
Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10; así como el inciso “a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación” de la sección 3 del Anexo IV.
Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 7-NOV-2012
2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 29-AGO-2007
Corrección errores: 28-FEB-2008
MODIFICADO POR:
Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 18-MAR-2010
Corrección errores: 23-ABR-2010
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 11-DIC-2009
Corrección errores: 12-FEB-2010
Corrección errores: 25-MAY-2010
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-ABR-2013
Corrección errores: 5-SEP-2013
Disp. Final tercera del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía
B.O.E.: 13-FEB-2016
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006
MODIFICADO POR: Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio”
REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 23-OCT-1997
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Corrección errores: 24-ENE-1998
MODIFICADA POR:
Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC.
REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 22-OCT-1999
Corrección errores: 3-MAR-2000
Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis
REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003
DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
ACTUALIZADO POR:
Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”
ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 12-SEP-2013
Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
2.5) ELECTRICIDAD
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51
REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002
Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por:
SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004
MODIFICADO POR:
Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
REAL DECRETO 1053/2014, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 31-DIC-2014
Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico
RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07
REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008
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2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía
B.O.E.: 14-DIC-1993
Corrección de errores: 7-MAY-1994
MODIFICADO POR:
Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo
ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998
3) CUBIERTAS
3.1) CUBIERTAS
DB HS-1. Salubridad
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
4) PROTECCIÓN
4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO
DB HR. Protección frente al ruido
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 23-OCT-2007
Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
ACTUALIZADO POR:
Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”
ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento
B.O.E.: 12-SEP-2013
Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
DB-SI-Seguridad en caso de Incendios
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Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.
REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004
Corrección errores: 05-MAR-2005
MODIFICADO POR:
Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre
REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010
Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego
REAL DECRETO 842/2013, de 31 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-NOV-2013
4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007
Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
DEROGADO EL ART.18 POR:
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
Prevención de Riesgos Laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 10-NOV-1995
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DESARROLLADA POR:
Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004
MODIFICADA POR:
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 1999)
LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-1998
Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado
B.O.E.: 13-DIC-2003
Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 04-JUL-2015
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 899/2015, de 9 de octubre, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social B.O.E.: 1-MAY-1998
DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR:
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
DESARROLLADO POR:
Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración
B.O.E.: 28-SEP-2010
Corrección errores: 22-OCT-2010
Corrección errores: 18-NOV-2010
MODIFICADA POR:
Modificación de la Orden 2504/2010, de 20 sept
ORDEN 2259/2015, de 22 de octubre
B.O.E.: 30-OCT-2015
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Señalización de seguridad en el trabajo
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 485/1997
REAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 04-JUL-2015
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997
Utilización de equipos de protección individual
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997
Corrección errores: 18-JUL-1997
Utilización de equipos de trabajo
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006
Regulación de la subcontratación
LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 19-OCT-2006
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007
Corrección de errores: 12-SEP-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14-MAR-2009
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010
MODIFICADA POR:
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Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 23-DIC-2009
4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 11-MAR-2010
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007
MODIFICADO POR:
La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010
DESARROLLADO POR:
Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 11-MAR-2010
DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 11-MAR-2010
Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad
B.O.E.: 3-DIC-2013
6) VARIOS
6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN
Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"
REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 19-JUN-2008
Corrección errores: 11-SEP-2008
Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993
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MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.
REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995
Ampliación los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción
Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O.E.: 7-DIC-2015
6.2) MEDIO AMBIENTE
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno
B.O.E.: 7-DIC-1961
Corrección errores: 7-MAR-1962
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por:
Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001
DEROGADO por:
Calidad del aire y protección de la atmósfera
LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 16-NOV-2007
No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
MODIFICADA POR:
Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33)
REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 7-JUL-2011
Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963
Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 18-NOV-2003
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 23-OCT-2007
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Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas .
REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 26-JUL-2012
MODIFICADA POR:
Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31)
REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 7-JUL-2011
Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008
Evaluación ambiental
LEY 21/2013, de 9 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 11-DIC-2013
6.3) OTROS
Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
LEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2010
Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
B.O.E.: 25-AGO-1993
Corrección errores: 21-SEP-1993
MODIFICADA POR:
Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-1998
Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno
B.O.C.M.: 24-ABR-2007
DEROGADAS LAS NORMAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA NORMA 1, APARTADO 1.2.2.1 POR:
Establecimiento de los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid
ORDEN de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 13-FEB-2014
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Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-MAY-1999
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NORMATIVA AUTONÓMICA
REGIÓN DE MURCIA
CALIDAD EDIFICACIÓN
Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia. (BORM nº 29, de 04/02/2006).
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
LEY 5/1995 DE LA ASAMBLEA REGIONAL de fecha 07/04/1995 B.O.R.M. 04/05/1995
Condiciones de habitabilidad en edificios y de promoción de la accesibilidad en general.
DECRETO 39/1987 DE LA CONSEJERÍA POLÍTICA TERRITORIAL Y OP de fecha 04/06/1987 B.O.R.M. 14/08/1987
Supresión barreras
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OP Y MEDIO AMBIENTE de fecha 15/10/1991 B.O.R.M.
11/11/1991 Accesibilidad en espacios públicos y edificación
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO de fecha 1 8/06/1992 B.O.R.M. 07/07/1992
Desarrollo del Decreto 29/87, 14/5/87 en materia de hoteles especializados en playa
APARATOS ELEVADORES
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y TRABAJO de fecha 01/03/1995 B.O.R.M. 16/03/1995
Colocación de puertas, sistemas de alumbrado de emergencia y dispositivos de petición de socorro en cabinas de ascensores que carezcan de estos elementos
Corrección de errores B.O.R.M. 18/04/1995
ORDEN CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de fecha 14/07/1997 B.O.R.M. 04/08/1997
Contenido mínimo de los proyectos técnicos de determinados tipos de instalaciones industriales
CALEFACCIÓN
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO de de fecha 17/4/1986 B.O.R.M. 16/5/1986
Ejercicio de actividades de montaje de las instalaciones de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria. ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de
fecha 14/7/1997 B.O.R.M. 4/8/1997 Contenido mínimo de terminados tipos de instalaciones.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de fecha 23/2/1998 B.O.R.M. 23/2/1998
Modelos de memoria y certificados de instalador de instalaciones individuales de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS de fecha 11/3/1996 B.O.R.M. 20/3/1996
Aprobación de la instalación de depósitos aéreos o en fosa de plástico reforzado con fibra de vidrio para almacenar
productos en instalaciones para consumo propio.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de fecha 14/7/1997
B.O.R.M. 4/8/1997 Contenido mínimo de determinados tipos de instalaciones.
EDIFICIOS ASISTENCIALES
DECRETO 22/91 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD de fecha 9/5/1991 B.O.R.M. 21/5/1991
Autorización Normativa aplicable a todos los centros y establecimientos sanitarios civiles, públicos y privados que relaciona.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES de fecha 34110
B.O.R.M. 34124 Desarrollo del Decreto 22/1991. Contenido del proyecto técnico.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD de fecha 7/6/1991 B.O.R.M.
15/6/1991 Farmacias Condiciones de estos establecimientos.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD de fecha 25/6/1990 B.O.R.M.
25/7/1990 Centros de atención primaria Condiciones de estos
establecimientos.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD de fecha 19/6/1992 B.O.R.M.
3/7/1992 Ópticas Condiciones de estos establecimientos.
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3 ) MEDIO AMBIENTE
Evaluación ambiental
LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid
B.O.E.: 24-JUL-2002
B.O.C.M. 1-JUL-2002
Derogada a excepción del Título IV “Evaluación ambiental de actividades”, los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto, por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM nº 309 de 29 de diciembre de 2014)
MODIFICADA POR:
Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1-JUN-2004
Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30-DIC-2008
Art. 16 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 31-DIC-2015
Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 7-AGO-2009
4 ) ANDAMIOS
Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción
ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998
Residencias Condiciones mínimas que han de reunir estos centros
ELECTRICIDAD
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO de fecha 3/03/1995 B.O.R.M. 23/03/1995 Extensión Extensión de redes eléctricas.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO. de fecha 22/10/1996 B.O.R.M. 29/10/1996
Mantenimiento e inspección periódica de instalaciones en locales de espectáculos, de reunión y sanitarios. ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO. de fecha 14/07/1997 B.O.R.M. 4/08/1997 Contenidos de proyectos. Contenidos mínimos de terminados tipos de proyectos.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
DECRETO 26/1966 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA de fecha 29/05/1996 B.O.R.M. 29/05/1996 Casinos Reglamento de Casinos de Juego. DECRETO 63/1997 de fecha B.O.R.M. 20/08/1997 Bingos Reglamento de Juego del bingo.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de fecha 14/07/1997 B.O.R.M. 04/08/1997 Proyectos Contenido mínimo de determinados tipos de proyectos.
INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de fecha 14/07/1997 B.O.R.M. 04/08/1997 Proyectos Contenido mínimo de determinados tipos de proyectos.
DECRETO 55/97 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL de fecha 11/07/1997 B.O.R.M.
28/07/1997 Balnearios Condiciones de estos establecimientos.
DECRETO 69/2005 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES de fecha 03/06/05 B.O.R.M. 13/06/2005
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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de fecha 23/02/1998 B.O.R.M. 23/02/1998 Modelos de memoria y certificados del instalador de instalaciones individuales de calefacción, etc..
INSTALACIONES DEPORTIVAS
LEY 4/93 DE LA ASAMBLEA REGIONAL de fecha 16/07/1993 B.O.R.M. 10/08/1993
Deportes
DECRETO 58/92 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD de fecha 28/05/1992 B.O.R.M. 06/06/1992 Reglamento de condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.
Corrección de errores 3/7/92
MODIFICACIÓN LEY 3/1996 DE PUERTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA de fecha 01/07/05 B.O.R.M. 19/07/05
INSTALACIONES DE FONTANERÍA
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO de fecha 14/07/1997 B.O.R.M. 04/08/1997 Proyectos Contenido mínimo de determinados tipos de proyectos.
MEDIO AMBIENTE
LEY 4/2009 DE LA ASAMBLEA REGIONAL de fecha 14/5/09 B.O.R.M. 22/5/09 Protección ambiental integrada.
LEY 13/2007 Medio Ambiente y Energía DE LA ASAMBLEA REGIONAL de fecha B.O.R.M. 22/01/20089
DECRETO 48/98 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA de fecha 30/07/1998 B.O.R.M. 06/08/1998 Ruido Normas sobre protección frente al ruido.
Corrección de errores B.O.R.M. 09/09/1998
DECRETO 50/03 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y AGUA de fecha 30/05/2003 B.O.R.M. 1006/03
Catálogo regional de Flora Silvestre Protegida. Normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales
ORDEN CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de fecha 39398 B.O.R.M. 39400
Criterios de aplicación del trámite de evaluación ambiental estratégica a instrumentos de planeamiento urbanístico, en aplicación de la ley 9/2006
PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO
LEY 4/90 DE LA ASAMBLEA REGIONAL de fecha 11/04/1990 B.O.R.M. 17/05/1990
Medidas de fomento del Patrimonio Histórico-Artístico.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO, CONSUMO Y POLÍTICA SOCIAL de fecha 22/04/2004 B.O.R.M. 06/05/04 Andamios Tubulares Requisitos mínimos exigibles para el uso de estos.
CARRETERAS SERVIDUMBRES
LEY 2/2008 DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA de fecha 21/04/0 B.O.R.M. 21/04/08 14/05/2008 Carreteras de la Región de Murcia
TUBERÍAS
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA,TRABAJO Y TURISMO de fecha 14/07/1997 B.O.R.M. 04/08/1997 Proyectos Contenido mínimo de determinados tipos de proyectos.
TURISMO
LEY 11/97 DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA de fecha 12/12/1997 B.O.R.M. 19/01/1998 Turismo Normas reguladoras del turismo.
DECRETO 19/85 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ENERGÍA de fecha 08/03/1985 B.O.R.M. 30/03/1985 Ordenación de los campamentos públicos del turismo.
DECRETO 108/88 DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO. de fecha 28/07/1988 B.O.R.M. 03/10/1988
Modificación Decreto 19/85 Corrección de errores 10/01/89
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DECRETO 29/87 DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO de fecha 14/05/1987 B.O.R.M. 04/06/1987
Ordenación de establecimientos hoteleros. Corrección de errores 24/6/87
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO de fecha 18/06/1992 B.O.R.M. 07/07/1992 Desarrollo Decreto 29/87 en materia de hoteles especializados en playa..
DECRETO 79/92 DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO de fecha 10/09/1992 B.O.R.M. 24/09/1992
Regulación de los alojamientos turísticos especiales en zona de interior..
DECRETO 55/97 DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL. de fecha 11/07/1997 B.O.R.M. 28/07/1997 Condiciones sanitarias de balnearios, baños termales y establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides..
DECRETO 91/2005 DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO de fecha 22/07/20055 B.O.R.M. 29/07/2005
Establecimientos Hoteleros
DECRETO 127/2005 DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO de fecha 11/11/2005 B.O.R.M. 26/11/2005 Regulación de los establecimientos de restauración.
URBANISMO
LEY 4/92 DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA de fecha 30/07/1992 B.O.R.M. 14/08/1992
Ordenación y protección del territorio.
LEY 1/05 DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA de fecha 10/06/2005 B.O.R.M. 09/12/2005
Ley del Suelo Regional, Texto Refundido
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO de fecha 30/05/2008 B.O.R.M. 21/06/2008
Instrucción técnica urbanística para la aplicación de la ley 8/2007, de suelo
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA de fecha 29/11/2007 B.O.R.M. 18/12/2007
Prórroga de la aplicación de los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos
VIVIENDA
LEY 5/95 DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA de fecha 07/04/1995 B.O.R.M. 04/05/1995
Habitabilidad Condiciones de habitabilidad en edificios y promoción de la accesibilidad LEY 6/2006 de fecha 21/07/2006 B.O.R.M.
Agua Medidas de ahorro de agua
DECRETO 80 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de fecha 02/11/2001 B.O.R.M. 09/11/2001
Regulación Libro del Edificio
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y TRANSPORTES de fecha 03/10/2006 B.O.R.M.
Desarrollo del Decreto Libro del Edificio
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de fecha 16/12/1987 B.O.R.M. 31/12/1987
Cuestionarios de edificación y vivienda
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS de fecha 27/11/1989 B.O.R.M. 16/12/1989
Modificación Orden de 16/12/87
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE de fecha 01/04/1993 B.O.R.M. 22/04/1993
Modificación Orden 27/11/89
LEY 4/96 DE LA PRESIDENCIA de fecha 14/06/1996 B.O.R.M. 25/06/1996
Estatuto de los Consumidores y Usuarios
DECRETO 321/20095 DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS VIVIENDA Y TRANSPORTES de fecha 6/092/2009 B.O.R.M. 24/01/2006 Actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, cuatrienio 2009-2012.
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ANEJOS A LA MEMORIA
Dadas las características del proyecto, NO es necesario la realización de Estudio Geotécnico.
ESTUDIO GEOTÉCNICO.
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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD.
Se prescribe el presente Plan de Control de Calidad, como anejo al presente proyecto, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Normativa autonómica:
Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia. (BORM nº 29, de 04/02/2006).
Antes del comienzo de la obra, el Director de la Ejecución de la obra redactara el PLAN DE CONTROL DE CALIDAD correspondiente a la obra objeto del presente proyecto, atendiendo a las prescripciones de la normativa de aplicación vigentes, a las características del proyecto, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones de éste, y a las indicaciones del Director de Obra. Todo contemplando los siguientes aspectos:
El control de calidad de la obra incluirá:
A. El control de recepción de productos, equipos y sistemas
B. El control de la ejecución de la obra
C. El control de la obra terminada
Para ello:
1) El Director de la Ejecución de la obra, recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
2) El Constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda.
3) La documentación de calidad preparada por el Constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.
1. Control de recepción en obra de productos, equip os y sistemas:
El control de recepción abarcará ensayos de comprobación sobre aquellos productos a los que así se les exija en la reglamentación vigente, en el documento de proyecto o por la Dirección Facultativa. Este control se efectuará sobre el muestreo del producto, sometiéndose a criterios de aceptación y rechazo, y adoptándose en consecuencia las decisiones determinadas en el Plan o, en su defecto, por la Dirección Facultativa.
El Director de Ejecución de la obra cursará instrucciones al constructor para que aporte certificados de calidad, el marcado CE para productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra.
Durante la obra se realizarán los siguientes controles:
1.1 Control de la documentación de los suministros
Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. - El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física. - Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la
documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente,
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de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
1.2 Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3 del capítulo 2 del CTE.
- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5 del capítulo 2 del CTE, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.
El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
1.3 Control mediante ensayos Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.
La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
2. Control de ejecución de la obra:
De aquellos elementos que formen parte de la estructura, cimentación y contención, se deberá contar con el visto bueno del arquitecto Director de Obra, a quién deberá ser puesto en conocimiento por el Director de Ejecución de la Obra cualquier resultado anómalo para adoptar las medidas pertinentes para su corrección.
Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada se tendrán en cuenta las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.
Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5 del CTE. En concreto, para:
2.1 EL HORMIGÓN ESTRUCTURAL
No se proyecta hormigón estructural en el presente proyecto.
2.2 EL ACERO PARA HORMIGÓN ARMADO
No se proyecta acero para hormigón armado en el presente proyecto
2.3 OTROS MATERIALES
El Director de la Ejecución de la obra establecerá, de conformidad con el Director de la Obra, la relación de ensayos y el alcance del control preciso.
3. Control de la obra terminada:
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Se realizarán las pruebas de servicio prescritas por la legislación aplicable, programadas en el Plan de control y especificadas en el Pliego de condiciones, así como aquéllas ordenadas por la Dirección Facultativa.
De la acreditación del control de recepción en obra, del control de ejecución y del control de recepción de la obra terminada, se dejará constancia en la documentación final de la obra ejecutada.
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,2- Elmecanismo de lasduchas incluyen economizadores de chorro o mecanismo reductor de caudal deforma que para una
presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 8 l/min.
INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES.
Por
las características del proyecto, NO ES DE APLICACIÓN , el Real Decreto-ley 1 /1998, de 27 de febrero,
sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
En el presente proyecto NO es aplicación la normativa de Accesibilidad: Orden de 15 de octubre de 1,991
y LEY /95 5 de 7 de Abril, de la Consejería de Política Territorial, Obras y Medio Ambiente sobre
Accesibilidad en Espacios Públicos y Edificación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
JUSTIFICACIÓN CONSUMO DE AGUA
JUSTIFICACIÓN DE ACCESIBILIDAD (Normativa Autonómic a).
Justificación:
En los planos se indican las pendientes de rampas, alturas de barandillas, dimensiones de pasos, diámetros de giro etc.
Las dimensiones indicadas en plano cumplen con las mínimas indicadas en la norma arriba referenciada.
Enla redacción del presente proyecto , seha tenido en consideración la Ley 6/2006 de21dejuliosobre incrementos delas
medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad autónoma de la Región de Murcia.
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El Estudio Básico de Seguridad y Salud se acompaña como documento aparte.
En atención a dicha ley se ha considerado lo siguiente:
-,1 Los grifos deaparatos sanitarios deconsumo individual disponen de perlizadores oeconomizadores dechorro y mecanismos
reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 5 l/min.
3,- Elmecanismo de adición de ladescarga delascisternas de losinodoros limitan elvolumen dedescarga a un máximo de 7 litros
y disponen de la posibilidad de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes.
Estas consideraciones se reflejan en el presupuesto en el capitulo de Instalación de Fontanería.
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Residuos afectan al desmontaje y montaje de la los elementos de ceramica vidriada del cupulín, así como las remates y elementos ornamentales de cubrición de limatesas de chapa de zinc o plomo, la restauración de las carpinterias de madera pintadas de blanco y la rejería metálica.
CARACTERISTICAS DE LA OBRA
CONSTRUCCIÓN ( C ) DEMOLICIÓN ( D )
OBRA NUEVA
Zona
Superficie Construida
m2
Zona
Superficie Construida
m2
cupulin 20,00
TOTAL TOTAL 20,00
MOVIMIENTO DE TIERRAS Peso (Tn) Volumen (m3)
Tierras y piedras no contaminadas previstas que se generarán procedentes de Excavaciones.
Tierras y piedras no contaminadas previstas que se generarán procedentes de de Urbanización y otros.
Total tierras y piedras no contaminadas
Residuos No peligrosos Código LER C D
1. Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados
2. Madera
Madera 17 02 01 X
3. Metales (incluidas sus aleaciones)
4. Papel y cartón
Papel y cartón 15 01 01 X
5. Plástico
ESTUDIO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
PROYECTO
SITUACIÓN
PROMOTOR
PROYECTISTA
Restauracion del Cupilin y Carpinterías exteriores del Palacio de Aguirre
Plaza de La Merced . Cartagena
Direccion General de Bienes Culturales
Félix Santiuste de Pablos
1.
1.1.
ESTIMACIÓN GLOBAL DE LA CANTIDAD, EXPRESADA EN TONELADAS Y METROS CÚBICOS, DE LOS RESIDUOS DE
CONSTRUCCIÓN, QUE SE GENERARAN EN LA OBRA, CON ARREGLO A LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS ( LER).(Orden
MAM 304/2002)
IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS PREVISTOS EN LA OB RA SEGÚN LA LISTA EUROPEA DE RESIDUOS (LER).
Descripción de los RCD según LISTA EUROPEA DE RESID UOS
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6. Vidrio
7. Yeso
Materiales de Construcción a partir de Yeso distintos de los 17 08 01 17 08 02 X
8. Basuras
9. Mezclas
RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04 X
Residuos Inertes Código LER C D
1. Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04 X
2. arena, grava y otros áridos
3. Hormigón
Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta del código 17 01 06
17 01 07 X
4. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos
Tejas y Materiales Cerámicos 17 01 03 x
Residuos Peligrosos Código LER C D
Envases que contiene resto de sustancias peligrosas o estan contaminados por ellas.
15 01 10* X
1.2.ESTIMACIÓN DE RESIDUOS IDENTIFICADOS EN LA OBRA SEGÚN LA L ISTA EUROPEA DE RESIDUOS.
TIPO DE RESIDUO Código LER
CONSTRUCCIÓN DEMOLICIÓN
Peso (Tn)
Volumen
(m3)
Peso (Tn)
Volumen
(m3)
Residuos no peligrosos identificados
1. Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
17 03 02
2. Madera 17 02 01
3. Metales (incluidas sus aleaciones) 17 04
4. Papel y cartón 15 01 01
5. Plástico 17 02 03
6. Vidrio 17 02 02
7. Materiales de construcción a base de yeso distintos de los del código 17 08 01
17 08 02
8. Basuras biodegradables y mezcla de residuos municipales
20 02 01,20 03 01
9. RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03
17 09 04
Total estimación
Residuos Inertes identificados
1. Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
17 05 04
2. Arena, grava y otros áridos 01 04
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3. Hormigón 17 01 01
4. Ladrillos, tejas, cerámicos 17 01 02
Total estimación
Residuos peligrosos identificados*
TIERRAS Y PIEDRAS NO CONTAMINADAS.
Tipo Peso (Tn) Volumen (m3)
Tierras y piedras no contaminadas PREVISTAS en proyecto.
Tierras y piedras no contaminadas REUTILIZADAS en la misma obra, obra distinta o en una obra de restauración, acondicionamiento o relleno previstas en proyecto.
Tierras y piedras no contaminadas excedentes destinadas a su ELIMINACIÓN mediante depósito en vertedero autorizado
TOTAL RESIDUOS GENERADOS EN LA OBRA
Tipo de Residuo Peso (Tn) Volumen (m3)
Tierras y piedras no contaminadas destinadas VERTEDERO.
Residuos de CONSTRUCCIÓN distintos de Tierras y piedras no contaminadas.
Residuos de DEMOLICIÓN.
TOTAL
2 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DE L PROYECTO.
X Sepacación en origen de los residuos peligrosos contenidos en los RC
X Reducción de envases y embalajes en los materiales de construcción
Aligeramiento de los envases
X Envases plegables: cajas de cartón, botellas, ...
Optimización de la carga en los palets
Suministro a granel de productos
Concentración de los productos
Utilización de materiales con mayor vida útil
Instalación de caseta de almacenaje de productos sobrantes reutilizabas
3. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMIN ACIÓN A LA QUE SE DESTINARÁN LOS RESIDUOS
GENERADOS EN LA OBRA. art. 11.1 R 105/2008: Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.
Tipo de residuo Código
LER
Toneladas por operación Descripción de las operaciones
R, V, E
Reutiliz.
(R)
Valoriz.
(V)
Elimin.
(E)
Residuos no peligrosos identificados
1. Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
17 03 02
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
2. Madera 17 02 01
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
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3. Metales (incluidas sus aleaciones)
17 04
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
4. Papel y cartón 15 01 01
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
5. Plástico 17 02 03
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
6. Vidrio 17 02 02
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
7. Material de yeso distinto del código 17 08 01
17 08 02
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
8. Basuras biodegradables y mezcla de residuos municipales
20 02 01 / 20 03 01
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
9. RCDs mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03
17 09 04
Tratamiento por Gestor autorizado RDs NO peligrosos
Total estimación
Residuos Inertes identific ados
1. Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
17 05 04
Se reutilizan en la parcela, para su nivelación.
2. Arena, grava y otros áridos 01 04
Tratamiento por Gestor autorizado RDs Inertes
3. Hormigón 17 01 01
Tratamiento por Gestor autorizado RDs Inertes
4. Ladrillos, tejas, cerámicos 17 01 02
Tratamiento por Gestor autorizado RDs Inertes
Total estimación
Residuos peligrosos identifi cados*
Residuos peligrosos
07 07 - 08 01
13 02 - 13 07
14 06 - 15 01
15 02 -16 01
16 06 - 17 01
17 02 - 17 03
17 04 - 17 05 17 06 -17 08 17 09 -
20 01
Tratamiento por Gestor autorizado RDs peligrosos
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En particular, deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades (artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008)
Residuos según artículo
5.5
Ratio Norma
(Tn)
Estimación en peso
(Tn)
Sep. obligatoria
SI NO
Madera 1 X
Metal 2 X
Papel y cartón 0,5 X
Plásticos 0,5 X
Vidrio 1 X
Hormigón 80 X
Cerámicos 40 X
Medidas para la separación en obra.
Reserva de espacio en la obra para depositar las diferentes fracciones de residuos
Identificación de cada contenedor/saco con el tipo de residuo al que estén destinados.
Previsión de contenedores/sacos para depositar las diferentes fracciones de residuos.
X Eliminación previa de elementos desmontables y / o peligrosos
Derribo separativo/segregación en obra nueva(ej: pétreos, madera, metales, plásticos+cartón+envases, orgánicos, peligrosos)
X Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta
Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
Plano o planos donde se especifique la situación de:
X No se proyectan planos
Bajantes de escombros.
Acopios y/o contenedores de los distintos tipos de RCDs (tierras, pétreos, maderas, plásticos, metales, vidrios, cartones…..).
Zonas o contenedor para lavado de canaletas/cubetos de hormigón.
Almacenamiento de residuos y productos tóxicos potencialmente peligrosos.
Contenedores para residuos urbanos.
Ubicación de planta móvil de reciclaje “in situ”.
Ubicación de materiales reciclados como áridos, materiales cerámicos o tierras a reutilizar
6.PRESCRIPCIONES A INCLUIR EN EL PLIEGO DE PRESCRIP CIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO.
Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.
4. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.
5. PLANOS DE INSTALACIONES PREVISTOS.
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X
Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras auxiliares…..para las partes ó elementos peligrosos, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes.
X
Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminantes y/o peligrosos tan pronto como sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles……). Seguidamente se actuará desmontando aruellas partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y demás elementos que lo permitan. Por último, se procederá derribando el resto.
X
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales. Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de residuos.
X El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, chatarra....), que se realice en contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.
X
Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaruen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor/envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, del titular del contenedor. Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos de contención, a través de adhesivos, placas, etc.
X
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.
X En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.
X
Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje/gestores adecuados. La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante las autoridades locales o autonómicas pertinentes.
X
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera ……) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos en los registros correspondientes. Asimismo se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.
X Para aruellos RCDs (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.
X
La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la legislación autonómica y los requisitos de las ordenanzas locales.
X
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipales.
X
Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06 05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos. En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. art. 7., así como la legislación laboral de aplicación.
X Los restos de lavado de canaletas/cubas de hormigón, serán tratados como residuos “escombro”.
X
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.
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Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en caballones de altura no superior a 2 metros. Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.
Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción , coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
Tipo de residuo Código
LER
Toneladas por operación prevista
Precio
(€/Tn)
Total (€)
Reutiliz.
(R) Valoriz.
(V) Elimin.
(E) (R) (V) (E) (R) (V) (E)
Residuos no peligrosos identificados
1. Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código
17 03 02
2. Madera 17 02 01
3. Metales (incluidas sus aleaciones)
17 04
4. Papel y cartón 20 01 01
5. Plástico 17 02 03
6. Vidrio 17 02 02
7. Material de yeso
distinto del código
17 08 01
17 08 02
8. Basuras biodegradable s y mezcla de residuos municipales
20 02 01
20 03 01
9. Mezcla 17 09 04
Total estimación Total estimación
Residuos Inertes identificados
7. VALORACIÓN DEL COSTE PREVISTO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN.
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1. Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código
17 05 04
2. Arena, grava y
otros áridos 01 04
3. Hormigón 17 01 01
4. Ladrillos, tejas, cerámicos
17 01 02
17 01 03
Total estimación Total estimación
Residuos peligrosos identificados
Residuos peligrosos
07 07 - 08 01
13 02 - 13 07
14 06 - 15 01
15 02 -16 01
16 06 - 17 01
17 02 - 17 03
17 04 - 17 05 17 06 -17 08 17 09 -
20 01
Total estimación Total estimación
RESUMEN VALORACIÓN COSTE TOTAL ESTIMADO.
TIPO DE RESIDUO Reutilización
(R) Valorización
(V) Eliminación
(E)
Residuos no peligrosos identificados
Tierras y piedras no contaminadas.
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Residuos Inertes identificados distintos de Tierras y piedras no contaminadas.
Residuos peligrosos identificados
Coste total estimado
Murcia Enero de 2017 Tasa Total 681,90 €
El Promotor. Fdo: Direccion General de Bienes Culturales
8.
Concepto
Toneladas de residuos
TA SA POR DE POSITO E N VERTEDE RO MUNICIPAL
Precio € Concepto
CALCULO DE LA FIANZA
Parcial € Cantidad Precio €
Tn 1
Parcial €
FIANZA Y TASA POR DEPÓSITO EN VERTEDERO MUNICIPAL
Coefi.
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Fianza Coefi. Cantidad
Tasa
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Región de Murcia Consejería de Hacienda Dirección General de Patrimonio
PLIEGO DE CONDICIONES
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. 1.- OBJETO. El presente documento tiene como objeto definir las exigencias técnicas y legales que han de regir para la realización del proyecto de RESTAURACION DEL CUPULIN Y DE LAS CARPINTERIAS EXTE RIORES DEL PALACIO DE AGUIRRE DE CARTAGENA 2.- OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO. Las obras que comprende el presente proyecto son fundamentalmente las siguientes: -Ejecución de las obras que se describen en la Memoria, Planos y Presupuesto, incluyendo instalaciones, obras de urbanización, acometidas y puesta en marcha de todos los servicios. -Suministro de todo el material necesario para las obras previamente descritas en la Memoria. -Todos los transportes necesarios, tanto para la traída de material como el envío de sobrantes fuera de las obras. -Apertura y tapado de todos los huecos, rozas, zanjas y cimentaciones precisos, quedando todos los pavimentos y paredes repuestos a satisfacción. -Las cimentaciones o empotramiento de todo tipo de soportes sobre la calzada, o paredes y muros. -La solicitud y obtención de todos los permisos de obra. licencias y puesta en marcha de instalaciones que puedan depender de Organismos Oficiales o particulares. 3.- CONDICIONES FACULTATIVAS. 3.1.- Director Técnico. Será el máximo responsable de la realización de las obras, siendo atribución exclusiva suya la decisión sobre comienzo, ritmo y calidad de los trabajos, debiendo velar por su cumplimiento. La autoridad del Director Técnico será plena en todos los aspectos de interpretación del proyecto y soluciones técnicas que se presenten. La Dirección Técnica podrá ser compartida por dos o más facultativos si las características de las obras así lo requieren. Podrán nombrarse así mismo colaboradores, a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos. Cuando en el proyecto esté contemplado la ejecución de obra civil, figurará necesariamente entre los colaboradores de la Dirección Técnica, un Aparejador o Arquitecto Técnico, al que corresponderá: -Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Director Técnico de las obras. -Inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación. -Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo. -Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de las unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos. -Medir las unidades de obra ejecutadas y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear. -Suscribir, de conformidad con el Director Técnico, y conjuntamente con él, actas y certificaciones sobre replanteo, comienzo, desarrollo y terminación de las obras. 3.2.- Obligaciones del contratista. Será obligación del contratista conocer las disposiciones legales que regulan las obras.
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La empresa contratada para realizar los trabajos acreditará disponer de los medios humanos, materiales y técnicos, suficientes para poder realizar los mismos. Deberá estar dada de alta en Licencia Fiscal, acorde con el volumen de las instalaciones, así como justificar el alta en la Seguridad Social del personal que acredite disponer, debiendo estar al corriente de los gastos derivados. Cualquier instalación de la edificación, se hará por instaladores debidamente matriculados y con el correspondiente certificado de autorización de la Dirección General de Industria, Tecnología, Energía y Minas. La empresa contratada estará obligada a cumplir toda la reglamentación vigente, en lo referente a las condiciones de Contratación Laboral y Seguridad e Higiene en el trabajo. El personal que utilice el adjudicatario no tendrá derecho alguno respecto a la propiedad de la obra, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario del citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral y Social vigente, sin que en ningún caso resulte responsable la propiedad de las obligaciones entre contratista y sus productores, aun cuando los despidos y medidas que adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato, no existiendo por tanto relación laboral de ninguna clase entre el personal de la Empresa y la propiedad de la obra. Los daños que este personal ocasione en el mobiliario e instalaciones ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista siempre a juicio de la propiedad, salvo juicio en contra de los tribunales ordinarios, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. Cuando este personal no procediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la propiedad de la obra podrá exigir del contratista que prescinda del trabajador en cuestión para los servicios de este Contrato. El contratista permanecerá en el lugar donde se proceda a las obras durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado autorizado que ejecutará las órdenes de la Dirección Técnica. 3.3.- Normas para la ejecución de las obras. 3.3.1.- Replanteo. Como actividad previa a cualquier otra, por la Dirección Técnica se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas. Cuando de dicha comprobación se desprenda la viabilidad de las obras, a juicio del Director Técnico y sin reserva por el contratista, se dará comienzo a las mismas, empezándose a contar a partir del día siguiente a la firma del acta de, el plazo de ejecución de los trabajos. 3.3.2.- Condiciones generales de ejecución. Todos los trabajos descritos se ejecutarán cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Técnica no pudiendo por tanto servir de pretexto al contratista la baja de licitación en su caso, para variar la esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. La Dirección Técnica deberá saber por medio de la contrata, las referencias de los instaladores y subcontratistas, que deberán ser aprobados o recusados sin que la contrata tenga derecho a reclamación alguna y sin que pueda eludir por dicha aprobación la responsabilidad de los actos y omisiones de aquellos. 3.3.3.- Se tendrán presentes las disposiciones e instrucciones de tipo particular referentes a determinadas actividades, que serán de obligado cumplimiento, tales como el Pliego de Condiciones de la Edificación aprobado por Orden Ministerial del 4 de junio de 1.976, Reglamentos del Ministerio de Industria y Energía sobre las diferentes instalaciones en edificios y demás legislación vigente, complementaria o no de la citada. 3.3.4.- Si a juicio de la Dirección Técnica hubiese alguna parte de los trabajos mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de volverla a realizar cuantas veces fuese necesario, hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando a estos aumentos de trabajo derecho a percibir indemnización de ningún género, aunque las condiciones de mala ejecución se hubiesen notado después de la recepción provisional, sin que ello pueda influir en los plazos parciales o en el total de ejecución. 3.3.5.- Contradicciones, omisiones o errores en la documentación.
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En caso de contradicción entre los Planos, las Prescripciones Técnicas Particulares y el Presupuesto prevalecerá lo prescrito en este último documento. Lo mencionado en cualquiera de los documentos que componen el Proyecto y omitido en el resto deberá ser ejecutado como si estuviera contenido en todos ellos. Las contradicciones, omisiones o errores serán resueltos discrecionalmente por la Dirección Técnica, en cada caso a la vista de las circunstancias concurrentes. 3.4.- Plazo de garantía. Sin perjuicio de las garantías que expresamente se detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, el contratista garantizará en general todos los trabajos que ejecute, así como los materiales empleados en ellas y su buena manipulación. El plazo de garantía será de UN AÑO, y durante este periodo el contratista corregirá los defectos observados, eliminará las obras rechazadas y reparará las averías que por dicha causa se produzcan, todo ello por su cuenta y sin derecho a indemnización alguna, ejecutándose en caso de resistencia dichos trabajos por la propiedad con cargo a la fianzao retenciones que en su caso se hayan establecido. 3.5.- Pruebas para la recepción. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos, los materiales habrán de ser reconocidos y aprobados por la Dirección Técnica. Si se hubiese efectuado su manipulación o colocación sin obtener dicha conformidad, deberán ser retirados todos aquellos que la citada Dirección rechace, dentro de un plazo de treinta días. El contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material a la aprobación de la Dirección Facultativa, las cuales se conservarán para efectuar en su día la comparación o cotejo con los que se emplean en obra. Siempre que la Dirección Técnica lo estime necesario, serán efectuados por cuenta de la contrata las pruebas y análisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear. 4.- CONDICIONES LEGALES. 4.1.- El contratista, de acuerdo con la Dirección Técnica, entregará, en el acto de la recepción provisional, los planos de todas las instalaciones ejecutadas, con las modificaciones o estado definitivo en que han quedado. 4.2.- El contratista se comprometerá igualmente a entregar a la propiedad contratante las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir la Dirección General de Industria, Tecnología, Energía y Minas y autoridades locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones; siendo por su cuenta los gastos que tales licencias originen. 4.3.- Como norma de carácter supletorio a este pliego, regirá el Pliego General de Condiciones Técnicas para Obras de Edificación, aprobado por la Dirección General de Arquitectura, siendo de obligado cumplimiento en todo lo que no se oponga a éste u otro de los documentos del proyecto. 5.- REGLAMENTACIÓN. La empresa contratada estará obligada a cumplir toda la legislación vigente relacionada con el proyecto y en especial las siguientes disposiciones: -Normas básicas de la edificación y disposiciones de análogo rango. CTE Codigo tecnico de la Edificación -Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. -Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria e Instrucciones Técnicas Complementarias. -Reglamento sobre utilización de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales, y Orden de 03/10/69 que modifica algunos artículos. -Legislación Laboral de Seguridad y salud en el Trabajo ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevencion de Riesgos Laborales y R.D. 1626/1997
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6.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES. 6.1.- Características de materiales. Los materiales que se empleen en todas las instalaciones serán nuevos y de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas en aquellas disposiciones vigentes que regulen su utilización. Antes de su instalación, el Contratista presentará al Director Técnico muestras y relaciones de marcas de todos los materiales a emplear y no se podrá instalar material alguno sin que previamente haya sido aceptado. Este control previo no constituye su recepción definitiva, pudiendo ser rechazado por la Dirección de la obra aun después de colocados si no cumpliesen las condiciones exigidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Se realizaran los análisis y pruebas que se ordenen por la Dirección Técnica en laboratorios que ésta designe, siendo los gastos ocasionados por cuenta de la contrata. 6.2.- Materiales de albañilería. 6.2.1.- Cementos. El cemento cumplirá con las prescripciones establecidas en la norma EHE-08-CTE. El que vaya a usarse en hormigonesdeberá cumplir el DB-SE la norma NCSR.02 Norma de construcción sismorresistente y NTE Norma Te,cnica de Edificación Se almacenará en sitio ventilado, defendido de la intemperie y de la humedad tanto del suelo como de las paredes. El Director Técnico podrá determinar un tipo, clase o categoría distintos que ademas deberán ser adecuados para resistir condiciones especiales de agresividad o de cualquier otro tipo. El constructor dará justificación en todos los casos, de la marca y tipo de los conglomerantes empleados, quedando absolutamente prohibido el cemento aluminoso salvo autorización especial. Así mismo cuidará, del adecuado almacenaje en silo o sacos, de que no se reciban en obra a temperatura superior a 70 grados y de que no se usen los que lleven fecha de salida de fábrica superior a un mes. 6.2.2.- Arena. La arena será de río, mina o machaqueo, no recibiéndose la que presente granos en forma de laja o acícula. No contendrá impurezas orgánicas y será preferible la que tenga superficies ásperas y de origen cuarzoso, desechando la de procedencia de terrenos que contengan mica o feldespatos. La destinada a fabricar hormigones, llegará lavada y se atendrá a lo dispuesto en la vigente Norma EHE-08-CTE Instrucción EHE, siendo su contenido arcilloso inferior al 1% de su peso y tamaño máximo no superior a 5 mm. La que vaya a emplearse en morteros, pasará por un tamiz de abertura menor o igual que 1/3 del espesor del tendel de la fábrica. Si los morteros no llevan adición de cal, es conveniente que tengan una proporción de arcilla, no superior al 15% de su peso, que asegure su plasticidad y buen agarre. 6.2.3.- Grava. La grava será el árido retenido por tamices de luz de malla mayor o igual a 5 mm. Para su empleo, la cantidad de sustancias perjudiciales que contenga no sobrepasará el límite indicado en la Noma EHE-08-CTE Instrucción EH-91. Podrá proceder de graveras de río o canteras, pero siempre se suministrará limpia, no conteniendo además, áridos aciculares o laminares, ni en su exterior partes calizas, polvo o arcilla que dificulten la adherencia del cemento. Las dimensiones podrán establecerse entre 1 y 6 cm., siendo preferible tenga superficies con aristas y granulometría apropiadas. Se prohibe el empleo del llamado revoltón, o sea, piedra y arena unida, sin dosificación, así como cascotes o materiales blandos. 6.2.4.- Cales.
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Las cales cumplirán con lo previsto en el Artículo 3.12 de la Norma MV-201/72 sobre ejecución de Muros de Fábrica de Ladrillo y RCA-92. La cal aérea que vaya a usarse será del tipo I. La cal apagada se recibirá igualmente envasada en sacos o barriles y con fecha, marca y tipo. 6.2.5.- Yesos. Los yesos cumplirán el Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las Obras de Construcción RY-85. El Y-12 o yeso negro, se usará en tabiques, tableros, bóvedas, guarnecidos y conglomerante auxiliar. El Y-20 se empleará para lo mismo que el anterior y además, para la ejecución de revestimientos interiores de una sola capa, bien realizada de una sola vez o con técnica de yeso lavado. El Y-25F o yeso blanco, se usará para enlucidos y acabados en general. En cuanto a las escayolas o E-30, será el destinado a molduras, planchas lisas y elementos decorativos en general. Todos los yesos descritos u otros que pudieran utilizarse, se recibirán secos, exentos de grumos y en los envases adecuados en los que figuren el fabricante, marca comercial y designación del producto. 6.2.6.- Agua. Las aguas a emplear para fabricar morteros y hormigones, serán aquellas sancionadas como idóneas por la práctica, prohibiéndose la de mar, las de lluvia y las salinas. En todo caso, cumplirán con el la norma EHE-08-CTE. 6.2.7.- Ladrillos. Los ladrillos cumplirán la Norma MV-201/72 sobre Muros Resistentes de Fábrica de ladrilloy NBE-FL-90. Las piezas estarán bien cocidas, darán sonido acampanado a la percusión y no serán heladizas. El constructor exigirá del fabricante una resistencia mínima a la compresión de 100 kg./cm², rechazando las piezas que no cumplan la calidad 3ª y la 2ª en fábricas vistas. 6.2.8.- Piedras de cantería. Las piedras de cantería serán duras, compactas y sin grietas, no tendrán restos orgánicos o coqueras, ni estarán dañadas por los explosivos utilizados en su extracción así como tampoco serán heladizas. No se usarán granitos con abundancia de mica y feldespato, ni calizas bituminosas o abundantes en arcilla. De las areniscas, podrán emplearse las constituidas por granos de sílice, no las que tengan aglutinantes arcillosos. 6.2.9.- Aceros para Armar. Los aceros para armar, cumplirán con la Instrucción EHE-08-CTE yel DB –SE La carga unitaria de rotura, el límite elástico y el alargamiento de rotura cumplirán las especificaciones de DB-SE Las mallas electrosoldadas, cumplirán así mismo con las especificaciones DB-SE 6.2.10.- Acero Laminado. El acero laminado que se reciba en obra, tanto los elementos estructurales como los de unión, cumplirán el DB-SE-A.. Serán aceros al carbono, de baja aleación y estructura homogénea, conseguida por un buen proceso de laminación y fabricación. Salvo especificación en contrario, se emplearan los S275JR de límite elástico 275m MPA o 2800 kg./cm². El fabricante dará garantía de las características mecánicas y químicas de sus productos que llevarán claramente visibles las siglas de fábrica y clase de acero. 6.2.11.- Elementos para Forjados.
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Los forjados se atendrán a la Norma DB-SE, así como las especificaciones técnicas del fabricante de la Chapa Colaborante 6.2.12.- Madera. Las maderas para carpintería de huecos que va a quedar vista y compongan la misma unidad constructiva, estarán aserradas del mismo modo, procederán de árboles derribados en invierno, no presentarán ataques de hongos o insectos, sus fibras serán rectas y no reviradas, no presentarán pudriciones, grietas y gemas o defectos naturales vistos, y en general cumplirán las disposiciones del CTE DB-SE-M Madera . Deberán cumplir las especificaciones ténicas del fabricante de la madera laminada. Los montadores sestarán garantizados por el suministrador de la madera laminada. Los nudos no producirán disminuciones apreciables de las secciones resistentes y no se permitirán cuando sean saltadizos o pasantes. Antes de la puesta en obra de la carpintería de madera, su contenido de humedad, será inferior al 17% de su peso y el secado no afectará a sus propiedades. Las maderas para entarimados, no tendrán nudos ni alburas, y su veteado estará en la misma dirección en evitación de rechazos en los acuchillados. Las maderas de elementos estructurales, no presentarán defectos que mermen las resistencias especificadas. Las de andamios, cimbras y encofrados, serán de dimensiones y calidad suficientes como para no sufrir deformaciones durante su utilización, y en general cumplirán la Norma DB-SE-M 6.2.13.- Terrazos y baldosas hidráulicas y cerámica s. Las baldosas de terrazo e hidráulicas, presentarán la capa de huella que forma la cara con hormigón o mortero, perfectamente fraguadas, con colores y dibujos en buen estado y aristas limpias. La capa de base que forma el dorso, tendrá una lámina intermedia de mortero rico y árido fino en las losas de mas de 40 cm. Las baldosas cerámicas estarán bien cocidas y no presentarán deformaciones. Los baldosines catalanes, procederán de arcillas rojas de grano fino moldeadas con cilindros laminadores que les darán espesores de menos de 1 cm. debiendo quedar perfectamente planos en su cocción a 1.000 grados. 6.2.14.- Azulejos. Los azulejos serán de primera calidad y de las dimensiones y decoración que se determine de entre las muestras aprobadas. No se admitirán las piezas de tercera calidad. Cumplirán la Norma NTE-RPA. 6.2.15.- Pinturas. Las pinturas tendrán los colores bien molidos, presentarán facilidad para extenderse y mezclarse con el vehículo oleoso o acuoso, teniendo fijeza en su tinta y siendo inalterables a los aceites, otros colores o la luz. Cumplirán la Norma NTE-RPP. Los aceites y barnices serán transparentes, debiendo conservar los colores y no alterándose con el agua. 6.2.16.- Vidrios. Las hojas de vidrio plano para huecos exteriores, deberán soportar las cargas de viento dadas en la Norma MV-101/62, siendo su resistencia mínima a flexión de 450 kg./cm². Cumplirán la Norma NTE-FVP. Los vidrios planos transparentes no absorberán mas del 2% de luz por cada cm. de espesor. Los translúcidos no dejarán identificar a una persona a 15 cm. situada del lado más iluminado y en cuanto a las lunas transparentes de locales comerciales, los objetos situados a 25 cm. y vistos con ángulos menores de 30 grados, no sufrirán deformaciones sensibles. 6.3.- Condiciones específicas de los materiales em pleados en las instalaciones. 6.3.1.- Materiales para fontanería Todos los materiales que vayan a utilizarse en redes de fontanería cumplirán las normas NTE-IFF y NTE-ISS. Respecto a las tuberías de acero galvanizado, no se soldarán siempre que sea posible , debiendo ir roscados los tubos y accesorios con roscas cilíndricas y piezas especiales de fundición maleable, tendrán espesor uniforme, no presentarán rebabas en los cortes y serán estancos a una presión de 10 atmósferas, como mínimo. En el caso de que se utilice soldadura, los tubos deberán recubrirse con capas de pintura anticorrosiva para su protección exterior.
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En cuanto a tuberías de cobre, no deberá utilizarse este tipo de material para el caso de aguas amoniacales o blandas. Se evitará la utilización simultánea de cobre y acero. No tendrán soldaduras y sus paredes interiores y exteriores no presentarán rayas, manchas, picaduras, ni pliegues, debiendo ser estancas a una presión de 10 atmósferas, como mínimo. Los tubos de plomo serán refinados, de primera fundición y espesor uniforme. El aislamiento de tuberías deberá ser incombustible e irá recubierto por una red de hilos metálicos cruzados. Los elementos de PVC, sus uniones, juntas, llaves y piezas especiales, se recibirán avalados por documentos de idoneidad técnica. En cuanto a los sanitarios, se rechazarán automáticamente los que de fábrica o durante su puesta en obra, presenten hendiduras, poros o desconchados. 6.3.2.- Materiales para instalación eléctrica. La instalación eléctrica se ajustará al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, al Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el Suministro y a las normas deReglamaento Electrotecnico de baja tensión Los materiales de cierta tensión nominal, no se usarán bajo una tensión de servicio más elevada, o con una corriente o frecuencia distinta de la prevista. 6.3.3.- Materiales para instalación de climatizació n. Los materiales que se empleen en todas las instalaciones serán nuevos, ateniéndose a las especificaciones que se describen más adelante en cuanto se refiere a características cualitativas; además su situación, capacidad y montaje estarán de acuerdo con los diferentes documentos del Proyecto. A juicio de la Dirección Facultativa se podrá tomar una muestra al azar para someterla a ensayo de laboratorio o pruebas, que se consideren oportunas, siendo por cuenta del Instalador los gastos que devengan estas pruebas. Las tuberías se probarán a una presión de 10 Kg./cm², sin que se observen fugas de agua en juntas durante 24 horas, antes de proceder a la conexión de aparatos. Los conductos se construirán con fibra de vidrio ajustándose a la norma UNE 100.105. Las placas para la fabricación de estos conductos estarán constituidas por un aglomerado de fibra de vidrio calibradas y ligadas con una resina termoendurecida. En una de sus caras estarán dotadas de un revestimiento impermeable al aire y al vapor de agua, que así mismo actuará de protector de la fibra y tendrán algunos de los siguientes acabados: una red resistente de hilo de vidrio, una lámina de aluminio o un acabado exterior en aluminio, papel craftignifugo o vinilo. Las rejillas de toma de aire exterior estarán protegidas contra la corrosión y estarán diseñadas para impedir la entrada de gotas de agua de lluvia en el interior de los conductos, siempre que la velocidad del aire a través de los vanos no supere los 3 m/s. Su construcción será robusta y sus piezas no entrarán en vibración ni producirán ruidos al paso del aire. La rejilla o difusor para distribución de aire en los locales estarán protegidos contra la corrosión. Las rejillas exteriores estarán equipadas con protección anti-pájaros. 6.3.4.- Extintores. Esta basado en elementos portátiles, es decir, extintores portátiles, fundamentalmente de polvo polivalente o anti-brasa. Cumplirán las especificaciones siguientes: Deberán estar homologadas por el Ministerio de Industria y cumplirán todas las normas de fabricación y/o rellenado, vigentes actualmente. Dispondrán de placas identificadoras, en las que se especifique claramente, tipo, capacidad de carga, vida útil y tiempo de descarga. Llevarán impreso en letras fácilmente visibles el tipo de extintor que se trate, las instrucciones de manejo y su eficacia.
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Poseerán soporte ordenado para su fijación a la pared. Dispondrán de manómetro que indique la presión interior. Su accionamiento será por medio de un dispositivo tipo "pistola". 6.3.5.- Alumbrado de Emergencia. Los equipos cumplirán las siguientes condiciones: Poseerán piloto de señalización permanente. Presentarán un flujo luminoso de 50 lúmenes del tipo incandescente. Se pondrán en funcionamiento en caso de interrupción de tensión de red o cuando ésta descienda por debajo del 70% de su valor nominal. Incluirán acumuladores de níquel-cadmio. Tendrán autonomía después de plena carga, de 30 minutos como mínimo. Poseerán limitador de carga de los acumuladores. Tendrán interruptor de puesta en reposo incorporado. Estarán dotados de fusibles de protección contra sobrecargas. Su carcasa será ininflamable. .6.3.6.- Otros Materiales. Cualquier material no detallado que fuera necesario, deberá contar con la aprobación de la Dirección Técnica que podrá retirarlo aun colocado, si presentase defectos, corriendo los gastos originados por esta causa, por cuenta del promotor. 7.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 7.1.- Ejecución de las obras de albañilería. 7.1.1.- Desmontes, explanaciones y terraplenes. Si fuera necesario realizar explanaciones, desmontes y terraplenes, se harán como indique la Dirección Técnica, proporcionando el constructor los medios auxiliares necesarios, y en general según la Norma NTE-ADV. 7.1.2.- Excavaciones para cimentación. En la excavación de cimentaciones, los paramentos quedarán aplomados y los fondos nivelados. Los últimos 5 cm. de excavación de fondos, se harán inmediatamente antes de hormigonar y si la estabilidad de las fincas vecinas se viese comprometida al ser sus cimentaciones mas superficiales, las excavaciones se retirarán un metro de ellas, ataludando el terreno a 30 grados, procediendo a cimentar por bataches de no más de 3 m. Las tierras sobrantes, se utilizarán en nivelaciones o se llevarán a vertedero. 7.1.3.- Cimentación. Si hubiera exceso de cimentación sobre lo proyectado, el constructor justificará las medidas que hayan variado por si su importancia diese lugar a presupuesto adicional. Sobre los fondos de cimentación, se verterá una capa de 5 cm. como mínimo de hormigón de limpieza y no se procederá a hormigonar hasta que no se haya comprobado la colocación de armaduras. En los pilotajes, la casa ejecutora garantizará que la capacidad portante de los mismos, se ajuste a lo previsto, justificando los excesos que hubiese y no abonándose las demoliciones precisas para dejar el pilotaje a la cota de encepado. 7.1.4.- Red Horizontal de Saneamiento.
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La red horizontal de saneamiento, se dispondrá sobre terreno limpio y sano, sobre el que se extenderá una solera de 10 cm. de espesor y ancho el del tubo mas 15 cm. a cada lado. Las juntas se envolverán de hormigón, reforzándose de tramo en tramo con corchetes de ladrillo. Para atravesar muros o cimientos, se usarán pasadores metálicos plásticos o de hormigón, que permitan en su interior el deslizamiento de la red. Las arquetas se harán de medio pie de ladrillo macizo, bruñidas y con solera armada y tapa. Siempre que sea posible, la red de saneamiento se hará colgada de forjados y vista, en evitación de fugas que no serian detectables de ser enterradas. 7.1.5.- Hormigones. En los hormigones de estructura, el constructor garantizará la dosificación y resistencia de los fabricados en obra y lo exigirá de los suministrados de planta. Salvo indicación expresa del Director Técnico, las consistencias empleadas serán blandas o fluidas, es decir el resultado del ensayo, mediante cono de Abrans estará comprendido entre 6 y 15 cm. y se compactará por vibrado. El tiempo mínimo de batido en hormigonera será de un minuto a velocidad de régimen, tiempo que se aumentará en 15 seg. por facción de 400 litros sobre los 750 l. de capacidad normal de hormigoneras. En el vertido de hormigón desde mas de dos metros, se adoptarán medidas que eviten la disgregación de la masa. Las juntas de hormigonado se cepillarán y lavarán antes de reanudar el mismo y caso de que la trabazón fuese dudosa, se usarán resinas adecuadas para estos menesteres. En tiempo frío se suspenderá el hormigonado si se prevén dentro de las 48 horas siguientes temperaturas de menos de 5 grados. El curado comenzará después del fraguado, prolongándose como mínimo durante siete días y más si lo aconseja el tipo de hormigón o el clima. Los encofrados se retirarán sin producir sacudidas ni choques y siempre en el sentido de máximo trabajo de la pieza. Los costeros de vigas y pilares, no se retirarán antes de 4 días, que pasaran a 21 para fondos de vigas y siempre que las temperaturas se hayan mantenido por encima de 5 grados. Los fondos de jácenas, se mantendrán 12 h. despegados a 2 o 3 cm. de las mismas. En cualquier caso no se desenconfrará hasta que el hormigón tenga la resistencia necesaria, ateniéndose todo el proceso desde su elaboración a la Instrucción EHE. 7.1.6.- Armaduras. Las armaduras del hormigón, cumplirán el DB-SE y la EHE -08-CTE, doblándose en frío a velocidad moderada, con radios interiores de 5 diámetros para aceros ordinarios y de 9 para corrugados. Los anclajes, solapes etc., se harán de acuerdo con la Instrucción. 7.1.7.- Estructuras Metálicas. Las estructuras metálicas cumplirán las Normas DB-SE –A para la Ejecución de las Estructuras de Acero Laminado en Edificación. En las uniones soldadas , los bordes a unir estarán limpios y secos, los cordones de soldadura se depositarán sin producir mordeduras, limpiándose con cepillo o piqueta la superficie de cada cordón antes de realizar el siguiente. No se permitirán enfriamientos anormales o excesivamente rápidos de las soldaduras, debiendo reducirse al mínimo las realizadas en obra. Se tomarán precauciones para protegerlas del sol, viento o lluvia, suspendiendo los trabajos si la temperatura descendiese de cero grados. 7.1.8.- Fabricas de ladrillo y tabiquería. Las fábricas de ladrillo, cumplirán el DB-SE F Fabrica. La resistencia características mínima de las piezas para muros de carga, será de 100 kg./cm² y 40 kg./cm² para los morteros, que no serán inferiores a los M-40 de 1/6 y PA-250. Los tabiques recibidos con yeso, no se atestarán superiormente en evitación de su pandeo por el aumento de volumen del yeso al fraguar, atestándose posteriormente. 7.1.9.- Forjados.
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Los forjados asegurarán su monolitismo mediante la capa de compresión, de resistencia mínima 25 N/mm2 El tamaño, máximo del árido grueso empleado no superará los 20 mm.,. Se cuidará especialmente la colocación de las armaduras destinadas a absorber los momentos negativos, evitando que queden bajas o con excesivo recubrimiento. En forjados de semiviguetas, se colocarán armaduras de reparto que cumplan con la Instrucción y colocadas perpendicularmente a las mismas. Los forjados apoyados en muros de carga, lo harán sobre de zunchos de hormigón armado. No se utilizarán piezas aligerantes de forjado como parapastas de zunchos, sino nervios o viguetas de las constituyentes del mismo. Las flechas de forjados no serán superiores al 1/300 de su luz cuando lo carguen tabiques o tabicones recibidos con yeso, inferiores a 1/400 si estuvieran recibidos con mortero de cal y 1/500 para los fabricados con mortero de cemento. 7.1.10.- Revestimientos continuos. Los revestimientos continuos se maestrearán y fratasarán con separaciones entre maestras de 3 m. como máximo y no admitiéndose dosificaciones menores de 200 kg. de cemento y 140 l. de cal grasa por m3. Los revocos de cal grasa se dosificaran a 1/3 como mínimo. Los guarnecidos se ejecutarán con yesos negros Y-12 y los enlucidos con los Y-25F. Los tendidos de yeso de una capa, se realizarán con yeso Y-20 y si han de quedar vistos se lavarán con muñequilla. En los paños que se vayan a empapelar, el lavado de los yesos se hará remolineando para que sus superficies presenten mayor adherencia. 7.1.11.- Carpintería. Las diversas unidades de carpintería y sus acabados, se detallarán en la memoria de carpintería y detalles que facilite la Dirección. Las patillas se fijarán a la fábrica con mortero 1/4 y las cajas de persianas serán registrables fácilmente mediante bisagras e imanes. 7.1.12.- Solados de Baldosa. Los solados de baldosas, se recibirán sobre un lecho de arena y mortero de 215 kg. de cemento. Una vez definido el reparto, se esparcirá el mortero y se colocarán las piezas enlechando bien las juntas de forma que queden bien rellenas, prohibiéndose el tránsito hasta pasados cuatro días. 7.1.13.- Alicatados. En los alicatados, las piezas se recibirán con mortero de agarre de 250 kg. En paños interiores de más de 25 m2. o en exteriores, los azulejos se recibirán con mortero de cemento cola extendido con llana dentada. Las piezas se colocarán sobre superficies estriadas, macizando completamente de mortero su cara posterior y dejando juntas de dilatación a distancias convenientes. 7.1.14.- Vidrios. Los vidrios se colocarán en la carpintería sobre un cordón de masilla perimetral extendida previamente en la misma, evitando de esta forma, que se fracturen al contacto directo con la carpintería. Las hojas de vidrio deberán descansar sobre el cerco, por intermedio de calzos, salvo en el caso de carpinterías de madera y hojas de vidrio de menos de 4 mm. de espesor. Sólo se permitirán colocaciones sin bastidor, en el caso de lunas templadas. 7.1.15.- Pinturas. Las pinturas se darán sobre superficies secas y limpias dejando transcurrir el tiempo necesario de secado entre las distintas capas, que serán como mínimo dos sobre la imprimación. 7.2.- Ejecución de las instalaciones en general
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7.2.1.- Condiciones generales de ejecución. Cualquier instalación de la edificación, se hará por instaladores debidamente matriculados y con el correspondiente certificado de autorización de la Dirección General de Industria, Tecnología, Energía y Minas. Las instalaciones de atendrán a la reglamentación vigente, citada anteriormente, en el punto 2. La Dirección Técnica deberá saber por medio de la contrata, las referencias de los instaladores y subcontratistas, que deberán ser aprobados o recusados sin que la contrata tenga derecho a reclamación alguna y sin que pueda eludir por dicha aprobación la responsabilidad de los actos y omisiones de aquellos. El montaje de materiales, así como la instalación de conductos, soportes, accesorios, etc., será realizado de acuerdo con el plan de obra; no obstante en aquellos casos de posible interferencia entre los diversos oficios, será valedera únicamente la decisión de la Dirección Técnica. Todos los elementos de control, regulación o mando del total de las instalaciones, estarán montados de forma que queden perfectamente accesibles o disponiendo paneles de acceso. Se colocarán siguiendo las instrucciones del fabricante y las que se indiquen expresamente para cualquier material. 7.2.2.- Instalación eléctrica. Todas las conexiones se ejecutarán de forma que los contactos sean seguros, de duración y no se calienten anormalmente. Los medios y procedimientos empleados serán apropiados a la naturaleza de los cables y al método de instalación de los mismos. Las cajas de empalme y derivaciones se realizarán y situarán con el mayor cuidado, a fin de que tanto mecánica como eléctricamente respondan a iguales condiciones de seguridad que el resto del cable. Los dispositivos de conexión estarán dimensionados de forma que los conductores puedan penetrar en ellos libremente. Sólo se quitará el aislamiento de los conductores en la longitud que penetre en los bornes de conexión. En los paralelismos con canalizaciones eléctricas o de otra naturaleza (agua, gas, etc.) deberán cumplir las siguientes condiciones y distancias de proximidad: se mantendrán unas distancias mínimas de 25 cm. respecto a conductores de alta tensión y 20 cm. respecto a conductores de telecomunicación o canalizaciones de gas y agua. Cuando estas distancias no puedan respetarse, los conductores de baja tensión deberán establecerse en el interior de tubos, conductos o divisorias, constituidos por materiales incombustibles de adecuada resistencia mecánica. En el tendido de cables se evitarán las formaciones de cocas o torceduras, así como los roces perjudiciales y las tracciones exageradas. No se darán a los cables curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El radio interior de curvatura no será menor de 6 veces el diámetro exterior de los cables. Todos los empalmes y derivaciones se efectuarán en arquetas de registro. 7.2.3.- Instalación de Climatización. Las máquinas y aparatos se montarán siguiendo las instrucciones del fabricante y las especificaciones que se indiquen por la Dirección Facultativa, atendiendo especial atención en el acceso para manejo en funcionamiento normal, y desmontaje de elementos para reparación, de tal forma que quede espacio libre para desmontar cualquier parte de las máquinas, sin necesidad de cambiarla de emplazamiento. Las tuberías, conductos, etc. se colocarán siguiendo las líneas estructurales del edificio, en paralelo o en ángulo recto, dejando la máxima altura libre para no interferir el trabajo de otros similares. El montaje de aparatos o equipos que precisen apoyarse en bancadas o suspenderse de elementos constructivos se hará de tal forma que no transmitan vibraciones, debiendo entregar a la Dirección Facultativa para su aprobación, planos detallados de emplazamientos y forma de sujeción o apoyo, así como detalle de trabajos auxiliares, ayudas, tomas de agua o eléctricas, desagües, etc., necesarios para su instalación. Durante la instalación de la maquinaria, el instalador protegerá debidamente todos los aparatos y accesorios. Una vez acabado el montaje se procederá a una limpieza general de todo el equipo, tanto exterior como interiormente. Los envolventes metálicos o protecciones se asegurarán firmemente, pero al mismo tiempo serán fácilmente desmontables. Su construcción y sujeción será tal que no se produzcan vibraciones o ruidos molestos.
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Las curvas, en lo posible tendrán un radio mínimo de curvatura igual a vez y media la dimensión del conducto, en la dirección del radio. Cuando esto no sea posible, se colocarán a la vez directores. La longitud y forma de los álabes serán las adecuadas para que la velocidad del aire en la curva sea sensiblemente la misma en todas las secciones. Como norma su longitud será igual por lo menos, a dos veces la distancia entre álabes. Las álabes estarán fijos y no vibrarán al paso del aire. Las piezas de unión entre tramos de distinta forma geométrica tendrán las caras con un ángulo de inclinación, con relación al eje del conducto no superior a 15 grados. Este ángulo en la proximidad a las rejillas de salida no será superior a 3 grados. Al terminar la instalación, el instalador estará obligado a entregar al titular de la misma, un Manual de Instrucciones que previamente deberá haber sido aprobado por el Director de Obra. En este Manual de Instrucciones se incluirá un esquema de la instalación en el cual los aparatos serán fácilmente e inequívocamente identificados. Este Manual de Instrucciones deberá contener: -Características, marcas y dimensiones de todos los elementos que componen la instalación. -Instrucciones concretas de manejo y maniobra de la instalación y de seguridad previstas. -Instrucciones sobre las operaciones de conservación a realizar sobre los elementos más importantes de la instalación. -Instrucciones sobre las operaciones mínimas de mantenimiento para el conjunto de la instalación. -Frecuencia y forma de limpieza de equipos. 8.- PRUEBAS DE RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. Además de las pruebas previstas de los materiales utilizados, se harán las siguientes mediciones y comprobaciones: 8.1.- Instalación de electricidad. -Aislamiento. Este ensayo se realizará para cada uno de los conductores activos en relación con el neutro puesto a tierra y entre conductores activos aislados. Estas medidas se efectuarán según lo indicado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. -Protecciones. Se comprobará que la intensidad nominal de los diversos fusibles e interruptores sea igual o inferior al valor de la intensidad máxima de servicio del conductor protegido. -Empalmes. Se comprobará que las conexiones de los conductores y de los diversos materiales están realizadas en forma que los contactos sean seguros de duración y no se calienten anormalmente. -Equilibrio entre Fases. Se medirán las intensidades entre cada una de las fases, debiendo existir el máximo equilibrio entre ellas. Se comprobará que tanto el cuadro de mando como en las conexiones, los conductores son fácilmente identificables por su color. -Caídas de Tensión. En todos los puntos de luz conectados se medirá la tensión en el centro de mando y en los extremos de los diversos ramales, la caída de la tensión en cada ramal no será superior al 1% de la existente en el centro de mando, si en ésta se alcanza su valor nominal. -Medida de Tierra. Se comprobará y medirá la resistencia de las tomas de tierra, observando si está dentro de la tolerancia que fija el vigente Reglamento Electrotécnico. -Medida de Iluminación. La comprobación del nivel medio se verificará pasados 30 días del funcionamiento de la instalación. La medición se hará asegurándose que la tensión en la red es la nominal o lo más próxima posible. El luxómetro que se utilice deberá haber sido contrastado en laboratorio oficial como máximo un año antes de las mediciones. 8.2.- Instalación de climatización. Se realizarán las siguientes pruebas: - Rendimiento condensadoras o climatizadores. - Funcionamiento de motores eléctricos. - Funcionamiento de tarado de equipos de seguridad. - Pruebas de estanqueidad hidráulica. - Pruebas de libre dilatación.
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- Pruebas de prestaciones térmicas. - Pruebas de características de funcionamiento de equipos, bombas, ventiladores, controles, válvulas, etc. Para la ejecución de estas pruebas la Empresa Instaladora pondrá a disposición de la Dirección Facultativa los equipos necesarios. .9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. La duración de las obras será de:3 meses A partir de la fecha del acta de replanteo. Murcia Enero de 2017 ELARQUITECTO Felix Santiuste de Pablos
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PLANNING PROYECTO DE "RESTAURACIÓN CÚPULA PALACIO AGUIRRE ". CARTAGENA
MES 1 2 3
DESIGNACIÓN
ACTUACIONES PREVIAS 4.348 2.548
RESTAURACIÓN CÚPULA 10.617 21.801 6.611
CARPINTERÍA EXTERIOR-CERRAJERÍA 14.639 19.605 15.805
GESTIÓN DE RESÍDUOS 682
SEGURIDAD Y SALUD 476 476 476
P.E.M. EUROS/MES
SUMA ACUMULADOS 30.080 41.882 26.121
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1.1 Ud Andamio.Montaje y desmontaje.Montaje y desmontaje de andamio tubular normalizado, tipo multidireccional, hasta 31 m dealtura máxima de trabajo, formado por estructura tubular de acero galvanizado en caliente, conmenos del 50% de elementos verticales duplicados y plataformas de trabajo de 60 cm deancho; para ejecución de fachada de 400 m², con elementos constructivos (balcones, cornisas,galerías, etc.) dispuestos en un porcentaje menor del 50% de su perímetro y que sobresalenmás de 30 cm del plano de fachada, según planos de montaje, considerando una distanciamáxima de 60 m entre el punto de descarga de los materiales y el punto más alejado delmontaje. Incluso p/p de montaje y desmontaje de red flexible, tipo mosquitera monofilamento,de polietileno 100%, accesorios, sistemas de protección, anclajes y reposiciones.Incluso,Replanteo de los apoyos. Limpieza y preparación de la superficie de apoyo y protección de losespacios afectados. Montaje y colocación de los componentes. Colocación de la plataforma detrabajo. Colocación de los elementos de protección, acceso y señalización. Prueba de carga.Desmontaje y retirada del andamio.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1 1,000
1,000 1,000
Total Ud ......: 1,000 6.896,33 6.896,33
Total presupuesto parcial nº 1 ACTUACIONES PREVIAS : 6.896,33
Presupuesto parcial nº 1 ACTUACIONES PREVIASNº Ud Descripción Medición Precio Importe
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2.1 M2 Desmontaje y montaje de elementos cerámicos en cúpula.Desmontado y montaje del total de elementos cerámicos, tipo concha, en cúpula, y elementossecundarios de remate;reposición de impermeabilización existente a base de pintura declorocaucho s/mallatex, con recuperación de las piezas desmontadas en buen estado,recibidas con tornillo de acero inoxidable a cúpula de madera. (Se estima un 40% derecuperación de piezas). Incluso medios de seguridad, y de elevación carga y descarga, conretirada de escombros para posterior transporte a vertedero.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal30,41 30,410
30,410 30,410
Total m2 ......: 30,410 698,27 21.234,39
2.2 Ud Suministro teja cerámica.Suministro a pie de obra de teja cerámica vidriada tipo concha igual a la existente en forradode cúpula,(se estima un 60% del total de unidades); comprendiendo, carga sobre camión,transporte y descarga a pie de obra considerando un tanto por ciento de roturas del 3%.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1.390 1.390,000
1.390,000 1.390,000
Total Ud ......: 1.390,000 3,29 4.573,10
2.3 Ud Trabajos sobre limatesas de cúpula y elementos ornamentales, en chapa de zinc existente,consistente en: desmontado de 8 limatesas de zinc ornamental, desmontaje y reposición defaldón de plomo, limpieza, restauración y/o sustitución de piezas de zinc deterioradas, ymontaje de limatesas recuperadas.Comprende: replanteo, preparación de bordes de lasbandejas, sujeción de las patillas sobre el soporte con clavos de cobre, engatillado, yejecución de los pies de vertiente.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal8 8,000
8,000 8,000
Total Ud ......: 8,000 1.652,68 13.221,44
Total presupuesto parcial nº 2 RESTAURACIÓN CÚPULA : 39.028,93
Presupuesto parcial nº 2 RESTAURACIÓN CÚPULANº Ud Descripción Medición Precio Importe
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3.1 Ud Formación de capa de esmalte sintético, color blanco, acabado brillante, sobre superficie decarpintería exterior de madera, mediante aplicación de una mano de fondo con imprimaciónselladora, a base de resinas alcídicas y pigmentos seleccionados, (rendimiento: 0,111 l/m²),como fijador de superficie y dos manos de acabado con esmalte sintético a base de resinasalcídicas, (rendimiento: 0,091 l/m² cada mano). Preparación del soporte mediante lijado de susuperficie, restauración de carpintería en mal estado y sustitución de elementos de maderadeteriorados, herrajes de colgar y cierres de latón, y posterior limpieza, antes de comenzar laaplicación de la mano de imprimación, encintado y tratamiento de juntas.Incluye: Aplicación dela mano de fondo. Aplicación sucesiva, con intervalos de secado, de las manos de acabado. Montada y con p.p. de medios auxiliares.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal20 20,000Planta 2ª20 20,000Planta 1ª18 18,000Planta baja9 9,000Semisótano8 8,000Cúpula
75,000 75,000
Total Ud ......: 75,000 461,86 34.639,50
3.2 Ud Restauración puerta madera exterior.Restauración de carpintería de madera de nogal, comprendiendo: sustitución de elementosdeteriorados, mediante desclavado, y o despegado de pieza, posterior rearmado, consustitución de elementos deteriorados por otros de madera curada o antigua, con ensamblessimilares a los originales, recuperación de pequeños volúmenes perdidos con masilla especialde madera adherida con adhesivo, tapado de fendas, grietas y agujeros con resinaepoxi-madera, lijado general, con terminación de capa de barniz, incluso pequeño material yretirada de escombros.Restauración de herrajes de colgar y seguridad comprendiendo:reparaciones mecánicas, revisión de las sujeciones, limpieza general y decapado de pinturascon decapantes adecuados, eliminación de óxidos manualmente con cepillos metálicos ylijado, limpieza de uniones con chorro de aire a presión y lijado, dejando listo para barnizarcon barniz semiseco mate, incluso aporte de material de fijación, cortes, maquinaria auxiliar ypequeño material.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1 1,000
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Total Ud ......: 1,000 3.800,40 3.800,40
3.3 Ud Lijado, limpieza y pintura cerrajería fachada.Pintura al esmalte satinado, dos manos y una mano de minio o antioxidante sobre carpinteríametálica o cerrajería, i/rascado de los óxidos y limpieza manual.Comprede toda la cerrajeríaexterior de fachadas: barandillas, defensas y rejas, unidades de mirador y cúpula incluídos.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal77,22 77,220F.Izda. F. Drcha. Cúpula.
Semisótano
77,220 77,220
Total Ud ......: 77,220 150,34 11.609,25
Total presupuesto parcial nº 3 CARPINTERÍA EXTERIOR-CERRAJERÍA : 50.049,15
Presupuesto parcial nº 3 CARPINTERÍA EXTERIOR-CERRAJERÍANº Ud Descripción Medición Precio Importe
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4.1 M3 Carga manual de escombros sobre contenedor o dumper, incluso humedecido, medido sobreel medio de evacuación.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal2,3 2,300
2,300 2,300
Total m3 ......: 2,300 9,77 22,47
4.2 M3 Transporte de escombros.Transporte de escombros en camión<10t a una distancia media de 10 km. (ida),sin carga ydescarga por vuelco.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal2,3 2,300
2,300 2,300
Total m3 ......: 2,300 5,57 12,81
4.3 Pa Costo total de tratamiento y gestión de resíduos generados en la obra.Costo total de tratamiento y gestión de resíduos generados en la obra.Clasificación a pie deobra de los residuos de construcción y/o demolición, separándolos en las siguientesfracciones: hormigón, cerámicos, metales, maderas, vidrios, plásticos, papeles o cartones yresiduos peligrosos; dentro de la obra en la que se produzcan, con medios manuales, para sucarga en el contenedor o camión correspondiente.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1 1,000
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Total PA ......: 1,000 646,62 646,62
Total presupuesto parcial nº 4 GESTIÓN DE RESÍDUOS : 681,90
Presupuesto parcial nº 4 GESTIÓN DE RESÍDUOSNº Ud Descripción Medición Precio Importe
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5.1 Ud Seguridad y salud.Integrada por:Conjunto de sistemas de protección colectiva, conjunto de equipos deprotección individual, conjunto de elementos de señalización y balizamiento, formación, ydemás elementos necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente en materia deSeguridad y Salud en el Trabajo. Incluso mantenimiento en condiciones seguras durante todoel periodo de tiempo que se requiera, reparación o reposición y transporte hasta el lugar dealmacenaje o retirada a contenedor.
Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1 1,000
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Total Ud ......: 1,000 1.428,16 1.428,16
Total presupuesto parcial nº 5 SEGURIDAD Y SALUD : 1.428,16
Presupuesto parcial nº 5 SEGURIDAD Y SALUDNº Ud Descripción Medición Precio Importe
RESTAURACIÓN CÚPULA PALACIO AGUIRRE. CARTAGENA Página 5
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Presupuesto de ejecución material1 ACTUACIONES PREVIAS 6.896,332 RESTAURACIÓN CÚPULA 39.028,933 CARPINTERÍA EXTERIOR-CERRAJERÍA 50.049,154 GESTIÓN DE RESÍDUOS 681,905 SEGURIDAD Y SALUD 1.428,16
Total .........: 98.084,47
Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA YCUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS.
Cartagena (Murcia). Enero 2017Arquitecto
Félix Santiuste de Pablos
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