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INDICE

1-INTRODUCCIÓN

1.1-Objetivos y Alcances

1.2-Estrategia metodológica usada para la Evaluación Ambiental

2- Memoria Descriptiva

2.1- Generalidades

2.2-La Obra proyectada

2.3-La Obra a Licitar

2.4- Principales ítem del proyecto

2.5- Plazo de Ejecución

3-DIAGNÓSTICO AMBIENTAL

3.1.-Descripción del Medio Socio-Urbano

3.2-Características Generales

4- IDENTIFICACION y EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

5-MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y GESTION AMBIENTAL

6-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7-MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

ANEXO MATRIZ

ANEXO PLANOS

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1- INTRODUCCION

1.1-Objetivos y Alcances

Ante las actuales condiciones de crecimiento urbano de las localidades de Ituzaingó y

Hurlingham, la red hídrica de la región ha quedado obsoleta, impidiendo satisfacer las

necesidades básicas de la población.

Ante esta problemática la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas

(DIPSOH) del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Bs. As., ha encarado un estudio

de Saneamiento Hidráulico Integral en etapas. Actualmente se halla en etapa constructiva el

sector inferior de la cuenca del Arroyo Soto, habiéndose finalizado las obras en el sector medio

de la misma. Cabe destacar que este proyecto se enmarca en el proyecto general denominado

“Saneamiento Hídrico de la Cuenca de los Arroyos Soto y Forletti, en los Partidos de Ituzaingo

y Hurlingham” presentado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del

Ministerio de Infraestructura, el cual presenta a la fecha la Declaratoria Ambiental dispuesta

por la Dirección Provincial de Evaluación de impacto Ambiental, del Organismo Provincial

para el Desarrollo Sostenible (OPDS), Disposición Nº 2637/08, correspondiente al expediente

Nº2406-3850/07.

El presente estudio se enmarca en el desarrollo de medidas estructurales para el

Saneamiento de la cuenca superior del Aº Soto. El Departamento Proyectos de esta Dirección

tuvo a su cargo la elaboración del correspondiente Proyecto Hidráulico, el que es acompañado

por un análisis y estudio ambiental, a cargo del Departamento Estudios Ambientales.

Este estudio tiene como finalidad realizar la identificación de aquellos impactos que el

Proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente (natural y socioeconómico) en el área de influencia

del mismo, la identificación y elaboración de medidas de mitigación de los impactos negativos,

así como la definición de los lineamientos del Plan de Gestión y Monitoreo Ambiental.

1.2-Estrategia metodológica usada para la Evaluación Ambiental

La estrategia metodológica seguida para el desarrollo del EsIA sigue el esquema propuesto

en la Directiva Operacional 4.00 del Banco Mundial (1991), inscribiéndose además en las

denominadas "simplificadas" según la categorización del tipo de impacto generado (Conesa

Fernández Vitora, 1997).

El esquema de trabajo adoptado consiste en el análisis del Proyecto desde una perspectiva

ambiental y el análisis del ambiente en relación con el Proyecto.

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Los efectos serán sintetizados en un conjunto de impactos ambientales analizados y

valorados según criterios tales como: signo, duración, extensión, reversibilidad, etc;

identificándose para aquellos impactos negativos más significativos las eventuales medidas de

mitigación tendientes a evitar, disminuir, controlar y/o compensar los mismos.

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2. - MEMORIA DESCRIPTIVA 2.1 Generalidades

La cuenca Alta del Arroyo Soto está ubicada en la localidad de Ituzaingó en jurisdicción del

Partido homónimo, afectando aproximadamente 390 hectáreas que se hallan limitadas por las

calles Gobernador Guillermo Udaondo, Catalina Badaraco, Santa Rosa, Gral. Juan Lavalle,

Coronel Brandsen, Coronel Thorne y La Rastra entre otras. El receptor natural corresponde al

Arroyo Soto propiamente dicho aguas abajo de la calle Gobernador Guillermo Udaondo.

Dicho partido forma parte del sector oeste del Conurbano Bonaerense, limitando al norte

con los partidos de San Miguel y Moreno, al este con Hurlingham y Morón, al sur con Merlo y

al oeste con Moreno y Merlo.

La cuenca comprende un sector residencial cuya principal actividad económica es comercial

minorista, hallándose asentadas fábricas de pequeña y mediana magnitud.

Para los fines de la ejecución de la obra, el Proyecto de la cuenca alta ha sido subdividido en

dos Etapas; la Primera Etapa que actualmente se halla en etapa constructiva comprende la

subcuenca inferior de aproximadamente 160 hectáreas mientras que la Tercera Etapa que es

motivo del presente proyecto abarca un total de 230 hectáreas de la subcuenca superior. Para la

cuenca Soto inferior y su afluente el Arroyo Forletti, esta Dirección ha finalizado el proyecto de

la Segunda Etapa la cual consiste en una canalización aguas abajo de la calle Gobernador

Udaondo donde se halla la desembocadura del conducto existente que recibe los desagües

pluviales de la localidad de Ituzaingó y los deriva hacia su receptor natural, el Río de La

Reconquista.

En la cuenca existe una red de desagües cuya construcción es de larga data, completamente

ineficiente generando serios inconvenientes ante eventos pluviales de poca magnitud que

afectan a las calles y vías de comunicación y la actividad económica generando restricciones a

su desarrollo y empeorando la calidad de vida de la población.

La premisa respecto a esta red existente es complementarla con un proyecto integral que

utilice dicha red y la complete con un sistema de colectores que corten el escurrimiento en

donde se produzcan las insuficiencias.

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Por tanto, el objetivo y el alcance del proyecto consiste en la readecuación de los desagües

pluviales existentes y la mejora de las condiciones de escurrimiento a partir de una red nueva,

de modo tal de solucionar los inconvenientes hídricos de la cuenca.

2.2 La Obra Proyectada

Con el objeto de solucionar los inconvenientes hídricos de la cuenca del Arroyo Soto, se

desarrolló a nivel de Proyecto Ejecutivo la denominada Tercera Etapa de obras que junto con la

Primera Etapa que se encuentra actualmente en construcción completa la red pluvial en la

cuenca alta.

La Primera Etapa de Obras lo compone el Conducto “A“ desde su desembocadura en el

Arroyo Soto hasta la intersección de las calles Oribe y Avellaneda, los ramales 7 y 7-1 , parte

del ramal 13 y el ramal 14. Esto permitirá resolver la situación en el sector inferior de la cuenca.

Para la subcuenca superior que corresponde a esta Tercera Etapa del Proyecto, se

proyectaron:

- el denominado Conducto “B” desde su conexión al conducto Modelo 6 existente en

la intersección de las calles Oribe y De la Cruz hasta General Alvear y Fragio y los

ramales 1, 1-1, 4 y existentes que se conectan a dicho conducto.

- la prolongación del Conducto “A” desde la intersección de calles Oribe y

Avellaneda hasta Alberti y Soler y los ramales existentes que se conectan a dicho

conducto.

- Ramal 11 desde su conexión al Modelo 6 existente en la intersección Artigas y

Serrano y ramales 11-2 , 11-3 y existentes.

- Prolongación del ramal 13 y ramales 13-1, 13-2, 13-4, 13-4-1, 13-4-2, 13-5 y 13-5-

1.que se conectan al ramal 13. (Anexo Planos)

En el cuadro siguiente se detallan las características de las conducciones proyectadas.

Conducción Longitud (m) Pendiente

(por mil) Dimensión

Conducto “A” 575 1.07 CR 1.60 x 1.60 Conducto “A” 535 1.07 ∅ 1.60 Conducto “A” 585 1.07 ∅ 1.40 Conducto “B” 610 1.95 CR 2.00 x 1.60 Conducto “B” 875 1.00 CR 1.80 x 1.60 Conducto “B” 275 1.00 ∅ 1.40 Conducto “B” 310 1.00 ∅ 1.20

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Conducto “B” 145 1.00 ∅ 0.90 Ramal 1 280 0.70 ∅ 1.60 Ramal 1 380 0.70 ∅ 1.20 Ramal 1-1 135 1.44 ∅ 0.90 Ramal 4 205 0.60 ∅ 1.60 Ramal 4 320 0.60 ∅ 1.40 Ramal 4 110 0.60 ∅ 1.20 Ramal 11 485 0.41 CR 2.00 x 1.60 Ramal 11 295 0.78 ∅ 1.40 Ramal 11 80 0.78 ∅ 1.20 Ramal 11 130 1.00 ∅ 0.90 Ramal 11-2 70 0.50 ∅ 1.20 Ramal 11-2 170 0.50 ∅ 1.00 Ramal 11-3 90 0.90 ∅ 0.80 Ramal 13 210 1.16 ∅ 1.40 Ramal 13 245 0.61 ∅ 1.40 Ramal 13 215 1.41 ∅ 0.80 Ramal 13-1 145 0.50 ∅ 1.20 Ramal 13-2 100 1.43 ∅ 0.80 Ramal 13-4 290 0.50 CR 1.60 x 1.60 Ramal 13-4 295 0.50 ∅ 1.40 Ramal 13-4 145 0.50 ∅ 1.00 Ramal 13-4-1 100 0.50 ∅ 1.20 Ramal 13-4-2 105 0.50 ∅ 1.00 Ramal 13-5 295 1.30 ∅ 1.40 Ramal 13-5 320 0.56 ∅ 1.20 Ramal 13-5 165 0.56 ∅ 0.80 Ramal 13-5-1 60 6.57 ∅ 0.80

El proyecto se completa con los detalles estructurales de las cámaras de empalme necesarias

para conectar los conductos proyectados y entre estos con los existentes. Se dimensionaron los

sumideros en esquina de modo tal de captar la totalidad de los excedentes superficiales. Se

computó y presupuestó la excavación para conductos, hormigón armado, conducciones

premoldeados, sumideros, cámaras de inspección, transporte de suelo sobrante, etc.

2.3 Obra a Licitar

La etapa que se pretende licitar en esta oportunidad se corresponde con las siguientes

conducciones:

- Prolongación del Conducto “A” desde la intersección de las calles Oribe y

Avellaneda hasta la calle Gral. Las Heras como conducto rectangular de 1.60 x 1.60

m. continuando como conducción circular hormigonada in situ de diámetro 1.60 m.

y 1.40 m. hasta la intersección de Soler y Alberti, y la conexión de un conducto

existente de diámetro 0.80 m.

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- El Conducto “B” desde su desembocadura en el Conducto existente Modelo 6 en la

intersección de calles Oribe y Gral. de la Cruz correspondiendo a una conducción

rectangular de 2.00 x 1.60 m. hasta calle Camacuá y de 1.80 x 1.60 m. hasta calles

Quesada y Fragio. Prosigue con conducciones circulares de diámetro entre 0.90 y

1.40 m. hasta finalizar en Gral.Alvear y Fragio.

- Los Ramales 1 y 4 que descargan en el Conducto “B” y el ramal 1-1. Son de

sección circular con diámetros comprendidos entre 0.90 m. y 1.60 m.

- El Ramal 11 que es la prolongación del conducto existente Modelo 6 desde las

calles Artigas y Serrano hasta Posadas y Juncal y los ramales denominados 11-2 y

11-3. El Ramal 11 es de sección rectangular de 2.00 x 1.60 m. hasta la intersección

de Camacuá y Carabobo y luego circular de diámetro 1.40 m. y 0.90 m. Los ramales

11-2 y 11-3 son circulares premoldeados de diámetro entre 0.80 y 1.20 m.

- El Ramal 13 desde la intersección de calles Soriano y Oribe donde se empalma al

conducto rectangular de la 1° Etapa hasta la calle José M. Paz. Es de sección

circular de diámetro comprendido entre 0.80 y 1.40 m. Los ramales 13-1 y 13-2

descargan en el Ramal 13 y son también circulares de 1.20 m. y 0.80 m.

respectivamente.

- Los Ramales 13-4 y 13-5 y sus sub-ramales 13-4-1, 13-4-2 y 13-5-1 descargan en el

Ramal 13 existente de la 1° Etapa. El Ramal 13-4 tiene un tramo de sección

rectangular de dimensión 1.60 x 1.60 m. mientras que las restantes conducciones

son circulares in situ y premoldeadas con diámetros entre 0.80 m. y 1.40 m.

- La obra se complementa con las correspondientes obras de captación y cámaras de

empalme e inspección.

2.4 Principales ítem de proyecto

Descripción Unidad Cantidad Excavación para conductos m3 65002.30 Hormigón para Conductos y Obras accesorias m3 5537.59 Acero en barras para hormigón Kg 325554.00 Rotura y Reconstrucción de pavimentos y vereda m2 25251.00

2.5 Plazo de Ejecución

Se fija un plazo de ejecución para la presente obra de 360 días corridos.

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3-DIAGNÓSTICO AMBIENTAL

3.1.-Descripción del Medio Socio-Urbano

El análisis de los datos poblacionales sobre el Partido de Ituzaingó permite una mayor

comprensión acerca de la ocupación del suelo, sus usos y su actividad económica.

El Partido de Ituzaingó posee un territorio de 38.51 km2. de los cuales 23, 64 kilómetros

cuadrados pertenecen a la ciudad de ltuzaingó y 14, 87 a Villa Udaondo. La densidad total es de

5531 Hab./Km2 y una población de 162.983 habitantes (INDEC, 2001).

El Partido de Ituzaingó se encuentra aproximadamente a 35 km. al oeste de Capital Federal.

(Fig. Nº 1).

Figura Nº 1: Ubicación geográfica

Se accede fácilmente desde la capital y sus partidos circundantes, pues esta intercomunicado

por medio del Acceso Oeste y el FFCC (Fig. Nº 2), limita con los Partidos de Hurlingham,

Merlo, Morón, San Miguel y Moreno. (Fig. Nº 3)

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Figura Nº 2: Vías de comunicación Figura Nº 3: Límites de partidos

El nombre ITUZAINGO, proviene de la voz guaraní que significa " catarata de agua o río,

que cae abundante a intervalos".

El 24 de octubre de 1872 el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires Mariano

Acosta aprobó por decreto el proyecto de la traza de un pueblo que llevaría el nombre de Santa

Rosa ubicada entre las villas de Morón y Merlo. Estos terrenos estaban atravesados por el

ferrocarril del Oeste y el Camino Real. Hacia diciembre del mismo año queda oficialmente

inaugurada la estación ferroviaria que recibió el nombre de Ituzaingó, en homenaje a la batalla

de Ituzaingó ocurrida en 20 de febrero de 1827, donde las fuerzas argentinas triunfaron frente a

las tropas imperiales en Brasil.

Muy cerca del lugar donde se llevó a cabo el combate, en el sur del Brasil, existe un

accidente geográfico con saltos y cascadas; de allí el nombre de Ituzaingó.

El 28 de diciembre de l994 se concreta la división del partido de Morón en los municipios

de Hurlingam, Morón e Ituzaingó por Ley Provincial 11.610.

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• Población y demografía

Con una superficie de 38,54 Km2, su población según INDEC (2001) asciende a 158.121

habitantes, un 5.74 % más que lo registrado con anterioridad por el INDEC (1991). Tomando en

consideración esta información, el índice de crecimiento anual es del 0,574%.

Población Partido Ituzaingó - Fuente: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires/Censo 2001

Censo 1991 Censo 2001 Variación + o - a Abril 2006

Hab. Hab. x Km2 Hab. Hab. x km2 Cantidad % Cantidad

149.533 3.910,38 158.121 4.134,96 8.588 5,74 160.585

El origen de la urbanización del pueblo tuvo lugar en el siglo XIX en los alrededores de los

negocios. Una vez instalada la estación, en sus proximidades se establecieron los primeros

vecinos, comercios y locales donde atendían sus primeros profesionales.

En las primeras décadas del siglo XX la zona oeste fue escogida por la clase alta de Buenos

Aires como lugar de residencia para sus quintas veraniegas. Estas se ubicaron alrededor de la

estación de ferrocarril al igual que la posterior zona céntrica. En este período, en las zonas más

distantes, tuvo lugar el desarrollo de actividades productivas tales como quintas de cultivos,

tambos, fábricas de ladrillo y las primeras industrias.

De esta época data la presencia de los primeros inmigrantes en la localidad, de origen

italiano, español, francés, inglés-irlandés, portugués y japonés.

Hacia fines de la década de 1930 y comienzos del 40, con el loteo de las grandes quintas y

lotes baldíos, tuvo inicio un proceso de poblamiento constituido básicamente por inmigrantes

provenientes del interior del país. Este proceso similar en todo el conurbano de Buenos Aires

coincidió con la rápida industrialización del periodo y el incremento de los servicios de

transporte que se mantuvo hasta los años 70. Ellos explica que la cantidad de habitantes en la

década de 1930 haya aumentando cinco veces hacia 1960 y diez veces hacia 1970.

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Censos de Población

Año del

Censo Ituzaingó

1939 8.656

1960 45.087

1970 88.008

1980 119.065

1991 126.534

La característica del Partido es más bien pueblerina y por tanto la vida administrativa

política y social se encuentra centralizada alrededor de las dos plazas principales que, por

cuestiones históricas, abrazan la estación del ferrocarril (Foto Nº 4).

Foto Nº 4: Vieja estación ferroviaria

Parámetros socio-económicos:

Ituzaingó no es ajeno a la realidad nacional en materia de desigualdades sociales. El poder

adquisitivo puesto de manifiesto en la infraestructura de los diferentes barrios es un signo de

esta desigualdad. (Fotos Nº 5 y 6). Sectores de clase media – baja y clase baja (Foto Nº 5) cuyas

viviendas carecen de terminaciones constructivas aptas para asentarse, conviven con viviendas

de clase media y clase media alta ( Foto Nº 6) cuyas viviendas poseen todas las características

constructivas y de infraestructuras necesarias para una buena calidad de vida

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Foto Nº 5 Foto Nº 6

Si bien desde sus orígenes esta zona fue la elegida por la clase media alta de la capital y

provincia por las características físicas del lugar, la creación del acceso Oeste y consecuente

vinculación rápida con la capital federal afianzó esta preferencia aventajando significativamente

a otras zonas residenciales del conurbano. (Figura Nº 7)

A principios del siglo XX, probablemente para 1904/1906, Antonio C. Leloir, propietario de

más de 300 Has. realizó un parque de aproximadamente 100 Has. con laguna incluida,

constituyendo el emprendimiento paisajístico más importante de la zona oeste.

Como ocurre habitualmente en las grandes avenidas o autopistas, estas generan una barrera

tanto paisajística como económica, el Acceso Oeste no es una excepción, genera una barrera

tanto económica como paisajística, sin embargo en la cuenca del arroyo Soto, en la zona de

estudio, la brecha económica no está tan profundamente marcada. (Figura Nº 7)

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Figura Nº 7: Barreras paisajísticas

La inauguración de la Autopista del Oeste terminó de consolidar a Parque Leloir y sus

inmediaciones como una zona de vivienda permanente, además de las tradicionales quintas de

fin de semana.

Algunos sectores urbanos del Partido de Ituzaingó poseen características paisajísticas e

históricas que son únicas dentro del ámbito del área metropolitana.

La extensa masa arbórea de los mismos, cuya calidad y disposición corresponden a la obra

de grandes paisajistas, no solo representa un orgullo para la comunidad de Ituzaingó sino que

también es un ámbito de esparcimiento y goce que merece ser preservado y optimizado,

adecuándolo a los nuevos tiempos y necesidades de la comunidad, y respetando sus

características básicas al ser un área forestal de cualidades singulares.

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La zona Norte pertenece a un sector de casas quintas, de lotes de grandes dimensiones, cuyo

emprendimiento paisajístico y protección ambiental lo transforma en el más importante pulmón

verde del área oeste y en el segundo de todo el conurbano bonaerense. (Figura Nº 7)

El sector sur de la cuenca, área de proyecto, esta implantado en un sector de carácter

netamente urbano, densamente poblada y consolidado, con viviendas de clase media. A pesar

que la densidad y consolidación de los predios difiere entre el norte y sur, básicamente las

características socio económicas del sector, así también como la infraestructura de servicios, es

similar en ambas zonas (Figura Nº 8).

Figura Nº 8 – Morfología del área del proyecto

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Infraestructura de servicios

En la Figura Nº 9 se puede observar delimitada el área del proyecto y los trabajos a realizar.

A diferencia de la cuenca alta del Arroyo Soto, en este sector prácticamente la totalidad de las

calles del sector son asfaltadas o mejoradas. (Foto 10 asfaltos-tierra).

Fig. Nº 9: Ubicación de la obra

Foto 10: asfaltos-tierra

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Red cloacal

Si bien existe un plan de cloacas a realizarse en la localidad de Ituzaingó, la zona de

influencia del proyecto no se verá beneficiada con dicho emprendimiento. Actualmente la

evacuación de líquidos cloacales se realiza mediante pozos absorbentes que deben ser

desagotados periódicamente.(Fuente: Municipio de Ituzaingó)

Este tema de carencia de red cloacal se transforma en un problema cuando, como ocurre en

la región del proyecto, al colapsarse el sistema pluvial producto de la carencia de redes pluviales

o pluviales obsoletos, los excedentes cloacales desbordan ocupando parte de veredas, terrenos

de las viviendas. Esto es causante principal de múltiples enfermedades tales como hepatitis,

cólera y dengue provocado por aguas estancadas.

A este fenómeno anteriormente mencionado hay que anexarle otro de igual o peor

magnitud, la conexión en días de tormenta de bombas que desagotan los pozos directamente a la

vereda.

A su vez se han detectado en la zona conexiones de desagües cloacales sin tratar a las

zanjas, así como camiones atmosféricos que vuelcan directamente al arroyo, afectando la

calidad del recurso hídrico de la región.

Red de agua corriente:

El suministro de agua corriente está provisto por la empresa Aysa, cuya red principal

atraviesa la zona en estudio, aunque no en su totalidad. Solamente el 50% de la cuenca del

proyecto esta abastecida por red de agua potable, llegando esta hasta la calle Camacua y,

careciendo de red el sector aguas arriba. (Fuente: Municipio Ituzaingó).

Muchas casas se abastecen con pozos que, de no extraer de la primera napa (que puede estar

contaminada por la presencia de pozos de absorbentes) no generan inconveniente alguno. Sin

embargo la utilización de pozos para extracción de agua genera un cono de deyección en la zona

directa del pozo y consecuentemente la elevación de la napa en zonas linderas, trayendo

aparejado como mencionamos anteriormente inconvenientes en el sistema cloacal existente en

el área.

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Red eléctrica:

La totalidad del área de influencia está abastecida por red eléctrica domiciliaria y alumbrado

público, aunque éste es en algunos casos insuficiente.

Red pluvial:

No existe sistema de red pluvial general, simplemente zanjas y zanjones que recolectan los

excedentes pluviales descargando en el arroyo.

Educación

En el área de influencia del proyecto en análisis, se encuentran ubicados los siguientes centros

educativos, que se verán afectados durante la etapa constructiva. (Ver Figura 11)

Listado Escuelas en el Área del Proyecto

1 Escuela EGB. Nº 16 “Islas Malvinas” 2 Centros de Adultos Nº 704 3 Jardín de Infantes Nº 908 4 Instituto Nuestra Sra del Pilar 5 Polimodal Nº4 “Héroes de Malvinas" 6 Escuela Secundaria Básica Nº 15 7 Jardín de Infantes Maria Mediadora 8 Escuela Secundaria Básica Nº 6 9 Instituto San Francisco Solano

10 Escuela UGO Foscolo 11 Escuela Bicultural y Bilingüe Italo Argentino 12 Colegio General Belgrano 13 Instituto Superior de Actividad Deportiva 14 Instituto Sta. María de Guadalupe 15 Instituto Sup. Formación docente 16 Escuela Técnica Nº 1 República del Paraguay

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Figura N º11. Establecimientos educativos influenciados por el proyecto

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Salud: En la siguiente figura se observa la zona de cobertura por centros de salud, en el Proyecto

Figura 12: zona de cobertura por centros de salud (Fuente:Diagnóstico Preliminar Ambiental del Partido de Ituzaingó 2003– Universidad Nacional de General Sarmiento)

Área proyecto

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4-IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

Principales objetivos de la evaluación del impacto ambiental (EIA):

• Identificar y caracterizar los impactos de la obra Saneamiento Hídrico de la cuenca del

Arroyo Soto etapa 3.

• Recomendar un conjunto de medidas y acciones cuya aplicación permita atenuar,

compensar y/o controlar el establecimiento de condiciones que afecten la calidad ambiental y, muy

particularmente, la salud y el bienestar de la población involucrada.

• Identificar aquellas medidas de monitoreo, vigilancia y control ambiental que sea necesario

implantar para coadyuvar al uso sustentable de los recursos naturales comprometidos, atendiendo a

su adecuada protección.

• Suministrar un sistema para la toma de decisiones que ofrezca un panorama

simplificado de las situaciones críticas que requieran control prioritario.

Para la realización del EIA se tienen en cuenta las múltiples interacciones que tienen lugar en

el sistema natural y antrópico. Para ello se emplea una representación basada en una matriz que

reproduce en forma simplificada las características y condiciones del sistema estudiado y que

permite realizar una evaluación abarcativa del amplio espectro de las relaciones causa-efecto que

tienen lugar.

Los impactos considerados más importantes se acompañan de la correspondiente

individualización de medidas globales de mitigación, compensación y/o control, así como el

desarrollo de lineamientos de gestión ambiental (PGA).

Para los impactos derivados de la operación, y a los efectos de lograr una apropiada

optimización de la misma, se dan también una serie de lineamientos generales sobre las acciones y

medidas que aseguren un adecuado gerenciamiento y control ambiental del conjunto de proyectos

de obra y actividad que componen el PGA.

La matriz síntesis de impactos consiste en un cuadro de doble entrada en el que las abscisas

corresponden a acciones con implicancia ambiental derivadas de la construcción-implantación y

operación del proyecto, mientras que las ordenadas son componentes, características o condiciones

del medio (antrópico y natural) susceptibles de verse afectadas (Ver Matriz Anexa).

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Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 21

Las intersecciones entre las acciones del Proyecto y las condiciones y características

ambientales tomadas en cuenta permiten visualizar relaciones de interacción causa-efecto o

impactos.

En cada casilla de la matriz se realiza una descripción del impacto de acuerdo a los siguientes

aspectos:

• Tipo y magnitud del Impacto

Impactos beneficiosos

Triángulo lleno Impacto de magnitud intensa

Triángulo semi-vacío Impacto de magnitud media

Triángulo vacío Impacto de magnitud leve

Impactos perjudiciales

Círculo vacío Impacto de magnitud leve

Círculo semi-vacío Impacto de magnitud media

Círculo lleno Impacto de magnitud intensa

Casillero en blanco No produce impacto

N.S.: Impacto No Significativo

• Duración del impacto

Transitorio (T): Si se presenta en forma intermitente o continua pero con un plazo limitado de

manifestación.

Permanente (P): Si se presenta de manera continua.

• Características espaciales del impacto

Localizado (L): Área de ocurrencia del impacto limitada a un estrecho entorno del foco de

origen.

Distribuido (D): El impacto se hace notar en una zona más o menos extensa con o sin

solución de continuidad.

Actualmente, un amplio sector de la cuenca del A° Soto sufre continuamente el problema

de las inundaciones dada la carencia de una red organizada de desagües pluviales. El presente

Proyecto, mediante la optimización del drenaje pluvial, permitirá mejorar la evacuación de

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caudales contribuyendo a una disminución de la exposición de la población a las afectaciones

derivadas de las inundaciones periódicas.

El Proyecto tiene ambientalmente características beneficiosas, ya que se encuentra

localizado en un entorno sumamente degradado en materia de calidad ambiental, agravadas por

los problemas de inundaciones generadas por desbordes del arroyo Soto.

Los impactos negativos se circunscribirán casi totalmente a la etapa de construcción

resultando, transitorios y restringidos al entorno de la obra.

En la etapa de operación del Proyecto, los impactos serán esencialmente beneficiosos

particularmente en aspectos del medio antrópico por disminución de costos por afectación de

bienes, actividades económicas e infraestructura, etc.

Etapa de construcción

Como en el caso de cualquier obra civil localizada en un área urbana, el Proyecto producirá

principalmente, durante su construcción, interferencias perjudiciales con las actividades

desarrolladas en su respectiva área de ocurrencia y con su infraestructura asociada.

Corresponde señalar, en primer lugar, que ya desde la implantación del obrador se produce la

generación de expectativas en la población de la cuenca, además de la expectativa de una mejor

calidad de vida derivada de la disminución del riesgo de exposición a inundaciones (revalorización

inmobiliaria de las zonas o barrios involucrados), como asimismo la eventual reactivación

económica del área de implantación del proyecto.

Se destacan como efectos positivos, los beneficios sobre el empleo de mano de obra local y el

cuentapropismo de pequeña envergadura asociado a la obra y la demanda de insumos que incidirá

positivamente sobre la actividad comercial del área de influencia de la misma.

Durante su construcción, la generación de polvos y ruidos producirán un efecto perjudicial

tanto sobre el medio natural como sobre el antrópico, efecto limitado a la etapa de construcción y

distribuido en el área correspondiente a cada frente de obra respectivo.

Es esperable la ocurrencia de interferencias perjudiciales con las actividades residenciales,

comerciales y con la infraestructura de servicios asociada a tales actividades: sobrecarga de la red

vial, interferencia con la infraestructura de transporte, interferencias accidentales con ductos no

identificados en la información de base de que se dispuso para la elaboración del Proyecto y

molestias para la infraestructura educacional y de la salud del sector afectado.

De acuerdo con las características del área en que se implantará el Proyecto, podría llegar a

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producirse una manipulación de suelos eventualmente contaminados aunque esencialmente de tipo

antrópico, por descargas cloacales directas y alto contenido de materia orgánica. Efectos que serán

mitigados con los correspondientes planes de mitigación y gestión propuestos en los siguientes

capítulos.

Habrá un cierto riesgo de accidentes, tanto al personal afectado a la obra, como a la población

en general que pudiera acceder al entorno inmediato de la zona de obras, para lo cual el Proyecto

deberá prever las medidas correspondientes a la mitigación de estas afectaciones.

Debe subrayarse que todas las acciones de la construcción significan una intrusión visual en el

paisaje, lo que se traduce en una afectación perjudicial para el mismo. Dicha afectación deberá

verse en cierta forma neutralizada al término de las actividades de restauración, las que implican la

configuración definitiva de las condiciones post-construcción.

Todas las acciones de construcción habrán de afectar a la vegetación herbácea y arbustiva,

en tanto no se tomen los recaudos pertinentes para salvaguardar la integridad de los mismos o

para, en el caso de que las afectaciones directas sean inevitables, producir las mínimas

indispensables.

Etapa de operación

Habrá un efecto netamente beneficioso sobre todos los sectores involucrados con las obras

incluidas en el Proyecto.

Se reducirán los inconvenientes a que estaban sometidos periódicamente los sectores de

emplazamiento del Proyecto a causa de las inundaciones, lo que redundará en un beneficio para:

• La calidad de vida de la población afectada derivada de la barrera al desborde por crecidas

y la mayor y mejor evacuación de caudales de inundación, lo que producirá una mejora notable en

lo que hace a la disminución del riesgo de exposición a aguas contaminadas por parte de dicha

población, desaparición de afectaciones y daños propios de dichas inundaciones como accidentes,

incapacidades físicas, creación de condiciones higiénico-sanitarias adversas con riesgo de

proliferación de vectores y agentes patógenos capaces de transmitir enfermedades hídricas, etc.;

• Disminución de los costos por afectación de bienes muebles e inmuebles, actividades

económicas (tanto por interrupción de la actividad en sí y por la interrupción del transporte de

materiales, como por lucros cesantes diversos), infraestructura urbana y de servicios en general,

acciones de evacuación y asistencia, etc.;

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• El funcionamiento de toda la infraestructura, principalmente la de transporte y vial, que se

verá influenciado positivamente por la reducción de los daños que frecuentemente producen las

inundaciones a sus instalaciones respectivas.

• Revalorización del paisaje urbano en el área de influencia del Proyecto al disminuir la

probabilidad de anegamientos en los mismos.

• Mejoramiento de la calidad de los suelos al impedir su ulterior contaminación por

desbordes del curso y arrastre al mismo, de distinto tipo de desechos tanto líquidos como sólidos.

• Erradicación y control de ambientes propicios para la proliferación de vectores y agentes

patógenos como consecuencia de las acciones de mantenimiento de la obra.

• La reactivación de actividades comerciales y de servicios, así como residenciales,

culturales y de esparcimiento-recreación en sectores con demandas insatisfechas en tales sentidos.

La revalorización de los sectores urbanos y la oferta de áreas de uso residencial y recreativo

constituyen las acciones que resumen con mayor claridad todos los beneficios del Proyecto.

La ocupación del espacio debido al emplazamiento de las obras generará un efecto beneficioso

sobre el paisaje debido al incremento significativo del porcentaje de espacios verdes en las veredas,

generado por el entubamiento

Las condiciones laborales se verán impactadas positivamente en todos los casos por la

demanda de mano de obra para las acciones correspondientes al mantenimiento de las obras, lo que

tendrá su incidencia en la oferta local de empleo.

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5-MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL

Las medidas de mitigación ambiental, constituyen el conjunto de acciones de

prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales

negativos que deben acompañar el desarrollo de un Proyecto, a fin de asegurar el uso sostenible

de los recursos naturales involucrados y la protección del medio ambiente.

En base a la evaluación ya efectuada, las medidas que se analizan a continuación,

implican acciones tendientes fundamentalmente a controlar las situaciones indeseadas que se

producen durante la construcción de las obras, ya que los efectos negativos derivados de las

actividades de operación no significativos.

Principales impactos a controlar en la etapa constructiva:

• Acondicionamiento del terreno para las obras

Compatibilizar los trabajos de acondicionamiento del terreno con los

requerimientos y criterios constructivos establecidos en las Especificaciones

Técnicas del Proyecto. Tomar las debidas precauciones, al inicio de las obras,

de desratización y/o desinfección, a fin de evitar invasiones en áreas vecinas.

Compensar efectos de deforestación al considerar períodos de reimplantación.

• Ordenamiento de la circulación pública

Minimizar las interrupciones a la circulación pública (vehicular o peatonal), y

evitar inconvenientes y/o accidentes, mediante la provisión de medios

alternativos de paso, el señalamiento precaucional adecuado de calles;

implementación de medidas de seguridad como la correcta protección con

vallados efectivos, e información al público con la debida anticipación de

cualquier desvío.

• Interferencia con redes de otros servicios

Realizar un relevamiento de la infraestructura de servicios, con el fin de

planificar las obras. En caso de ser inevitable la interferencia, coordinar un plan

de acción con la debida anticipación. Mantener permanente y apropiadamente

informada a la población del área sobre posibilidad de interrupción de servicios.

• Acopio y transporte de materiales

Evitar o minimizar el arrastre de materiales sueltos por acción de las aguas,

mediante la protección de las áreas expuestas con distintos tipos de cubiertas,

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construcción de obras que intercepten o conduzcan el escurrimiento superficial;

limitar la carga máxima de transporte de material suelto; humedecimiento o

cobertura del material para evitar que se desparrame o vuelque.

• Obrador

La ubicación y diagramación del obrador deberá considerar la provisión de

agua potable, disposición de efluentes sanitarios y domésticos en forma

separada y con el tratamiento adecuado (baños químicos, cámara séptica,

cloración), provisión de adecuados sistemas de disposición final de

combustibles, aceites y otros desechos (recinto de contención,

impermeabilización), conocimiento y seguimiento de las normas de seguridad e

higiene vigentes.

• Gestión de residuos y control de contaminación

Implementación de áreas de depósito transitorio (contenedores) y planificación

de los lugares de disposición final junto a la Municipalidad de Ituzaingo.

Control del arrastre del polvo mediante barrido, rociado o lavado según

condiciones del sitio.

Reutilización, remoción o tratamiento y disposición de residuos de acuerdo con

sus características y según lo estipulado en la legislación vigente: Ley

Provincial N° 11720/96 y su Decreto Reglamentario N° 806/97.

Implementación de un plan de muestreo para la identificación de suelos

contaminados. Ante eventual contaminación de suelos, selección de métodos de

tratamiento y disposición final del material extraído.

• Ruidos y calidad del aire

Programar las actividades de construcción para minimizar las afectaciones por

ruido y vibraciones en el área de influencia del Proyecto. Cumplir normativa

vigente en materia de ruidos molestos: Resolución N° 159/96 (SPA), Ley

11.459/93 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96 que adopta la Norma IRAM

N° 4062/84.).No superar los niveles guía de calidad de aire ambiente

estipulados en ANEXO III del Decreto 3395/96, que reglamenta a la Ley

Provincial N° 5965/58 en materia de efluentes gaseosos.

Efectuar el mantenimiento periódico de filtros y válvulas, y utilizar

combustibles de bajo contenido de azufre a fin de reducir emisiones

contaminantes.

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• Plan de evacuación

Ante la posibilidad de incendio, explosión, inundaciones, tormentas o

accidentes graves deberá preverse un plan que incluya: un adecuado estado y

mantenimiento de los caminos de obra, sistema de comunicaciones interno de

obra; permanencia de vehículos de transporte de personal en áreas estratégicas

del Proyecto, divulgación previa de la localización de emergencia en sectores

estratégicos, estructura de seguridad –higiene y primeros auxilios;

entrenamiento del personal de vigilancia en lucha contra incendios;

identificación de centros asistenciales y modo de acceder con rapidez.

Medidas post-construcción

Implementación de acciones de restauración para recuperar las condiciones ambientales

previas o establecer otras nuevas de mejor calidad.

Estas medidas comprenderán entre otras: limpieza de los sitios de obras, restauración de las

superficies; limpieza y remoción de desechos sólidos y líquidos remanentes, restauración de

elementos dañados; relleno, nivelación y reforestación de áreas perturbadas, y recuperación

paisajística.

Entre los principales objetivos del PGA se enuncian los siguientes:

• Motivar y concientizar a la comunidad para el logro del desarrollo sustentable, para

evidenciar sus riquezas y potenciarla con conocimientos que luego puedan aplicarse en la vida

diaria y para fomentar la participación ciudadana y la equiparación de oportunidades.

• Registrar, procesar y difundir informaciones a la sociedad acerca de acciones y

resultados.

Entre los resultados esperados a partir de la implementación del PGA, se destacan la

preservación, recuperación y mejoramiento del ambiente. La satisfacción espiritual y beneficio

económico, así como lograr una mayor identificación, protagonismo y solidaridad comunitaria

ambiental.

El PGA incluye una serie de subprogramas que constituyen en sí mismos una herramienta

indispensable para el logro y el mantenimiento de los beneficios del PGA. Entre ellos se

destacan:

• Subprograma de educación ambiental y educación comunitaria

• Subprograma de mantenimiento y vigilancia ambiental permanente

del Proyecto

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• Subprograma de mecanismos de coordinación interjurisdiccional

El subprograma de Educación Ambiental y Participación Comunitaria constituye un

conjunto de acciones que apuntan a concientizar a la población de la cuenca sobre su rol activo

en el mejoramiento de la calidad de vida de la misma y a informar a la comunidad sobre la

marcha del PGA.

El subprograma de mantenimiento y vigilancia ambiental del Proyecto involucra acciones

de monitoreo, verificación y control de las medidas operativas, para evitar el establecimiento de

condiciones indeseadas en el medio.

Verificar que se lleven a cabo medidas de restauración que permitan recuperar las

condiciones ambientales previas o establecer otras nuevas de mejor calidad. Impedir vuelcos

indebidos, y efectuar limpiezas periódicas de los conductos y canalización ya sea por la

conformación de cooperativas barriales o directamente a cargo del municipio, son algunas de las

acciones identificadas en este subprograma.

El desarrollo del subprograma de mecanismos de coordinación interjurisdiccional,

permitirá que los operadores de los diferentes sistemas de drenaje pluvial aúnen criterios sobre

la operación de los mismos. Articulando y compatibilizando en el área ambiental, su accionar

respecto al abordaje de la problemática ambiental.

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6-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En el presente estudio se han evaluado las consecuencias ambientales del diseño,

construcción y funcionamiento del Proyecto “Desagües pluviales en Cuenca Alta del Arroyo

Soto – 3º etapa”

La actual condición de saneamiento en la región es ineficiente, generando serios

inconvenientes ante eventos pluviales de poca magnitud que afectan a las calles y vías de

comunicación generando complicaciones a la vida cotidiana y desarrollo de la calidad de vida

de la población. Para solucionar los inconvenientes hídricos de la cuenca es necesaria la

implementación de las obras para complementar la red existente a través del proyecto integral

(la cual ya presenta la declaratoria Ambiental otorgada por el Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible, Disposición Nº 2637/08) que utiliza dicha red y la completa con un

sistema de colectores que cortan el escurrimiento en donde se producen las insuficiencias.

La implementación de medidas de carácter estructural, la readecuación de los desagües

pluviales existentes y la mejora de las condiciones de escurrimientos a partir de la nueva red y

su combinación con la instrumentación de medidas del tipo no estructurales, permitirán dar

solución a la problemática hídrica anteriormente mencionada.

La EIA efectuada en el presente informe, permite concluir que los efectos ambientales

más significativos del Proyecto están asociados a la etapa constructiva, siendo de carácter

transitorio y localizado. Asimismo, se reflejan, durante la etapa operativa, los beneficios

asociados a los mismos de manera permanente y distribuida en casi la totalidad del ámbito de la

subcuenca en estudio.

Dichos impactos actúan, en líneas generales, con mayor intensidad sobre el medio

antrópico que sobre el natural, ya que el Proyecto se desarrolla en zonas predominantemente

urbanizadas para el y aliviando los desbordes aguas abajo del arroyo Soto (área densamente

poblada) pese a que éste último se desarrollará en áreas libres de urbanización.

Asimismo, la correcta implementación de las medidas de mitigación descriptas,

minimizarán los impactos ambientales negativos identificados en la etapa constructiva.

Considerando los beneficios socio-ambientales del presente Proyecto, y asumiendo una

adecuada implementación de las especificaciones ambientales desarrolladas (medidas de control

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y mitigación recomendadas en el PGA), este Proyecto no presentaría niveles de criticidad que

indiquen la no viabilidad del mismo.

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7- MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL. NORMAS VIGENTES VINCULADAS AL PROYECTO DE DRENAJE URBANO Y RECURSOS AMBIENTALES

Se analizan e identifican a continuación los instrumentos jurídicos de mayor envergadura

desde el punto de vista ambiental en el ámbito nacional, provincial, y municipal. Se incorpora

también la identificación de los organismos estatales con jurisdicción sobre las acciones de

referencia, en razón del territorio o de la materia de que se trate.

Normativa de Protección Ambiental según la Constitución Nacional

En general, muchos países incorporan alguna norma referente a la protección ambiental en

su constitución. En su modificación de 1994, la Constitución Argentina ha incorporado en

forma explícita, a través de su Artículo Nº 41, el contenido que antes de tal reforma figuraba

implícitamente al enunciar:

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."

Trátase de un derecho más social que individual, cuya reglamentación debe armonizar dos

términos importantes: el derecho a un medio ambiente sano con el derecho a desarrollar

actividades productivas que obviamente repercutirán en el progreso de la comunidad y el

bienestar individual. Compete al Estado y también a todos sus habitantes, pero para aquél se

trata de una obligación primaria de la Nación ya que las Provincias sólo se limitarán a dictar

normas complementarias a las que emanen del Gobierno Nacional.

Por otro lado, el Artículo Nº 43 de la Nueva Constitución Nacional establece, entre otras

cosas, la acción de amparo en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. Aunque este

recurso disfrutaba también de un amplio reconocimiento en el régimen constitucional argentino,

tanto que fue reglamentado por la Ley 16.986, la jerarquía de la norma que actualmente lo

reconoce refuerza su eficacia sobre todo en este tema.

En otro orden de cosas, el artículo Nº 121 establece que las provincias conservan todo el

poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hubieran

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reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Del reparto de competencias entre el Estado Federal y las Provincias que se mantiene en la

Constitución Nacional, la materia ambiental resulta ser una facultad concurrente incluso en los

municipios a los que ahora considera autónomos (Artículos 5 y 123), pero siempre dentro del

ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Según el Artículo Nº 124, las provincias están capacitadas para crear regiones para el

desarrollo económico y social y para establecer órganos con facultades para el cumplimiento de

sus fines, pudiendo también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles

con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o

al crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional. Por su parte, la

ciudad de Buenos Aires habrá de tener un régimen a establecer al efecto en el corto plazo.

Cabe destacar finalmente, que el dominio originario de los recursos naturales existentes en

su territorio corresponde, según el nuevo texto constitucional, a las provincias.

La normativa ambiental según la constitución de la provincia de Buenos Aires (reforma

1994)

A través de su Artículo 28, se les asegura a los habitantes el derecho a "gozar de un

ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones

futuras".

Por otra parte, en lo atinente al dominio sobre el ambiente y a las funciones a encarar,

dicho artículo estipula que:

"La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del agua, aire y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."

En cuanto a la conservación y recuperación de la calidad de los recursos naturales, el

Artículo 28 antes citado hace referencia explícita a que la Provincia deberá asegurar políticas en

la materia compatibles con la exigencia de mantener la integridad física y la capacidad

productiva del agua, el aire y el suelo, como asimismo el resguardo de áreas de importancia

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ecológica, de la flora y de la fauna.

En otro orden de cosas, establece también la obligación, por parte de cualquier persona

física o jurídica cuya acción u omisión pueda perjudicar al ambiente, de tomar todas las

precauciones para evitar tal situación.

Legislación Municipal

Código de Zonificación según Usos. Delimitación preliminar de áreas, en la cual se establecen

indicadores urbanísticos y usos del suelo.

Legislación Provincial Aplicable

En este punto se analiza la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires relacionada

con la temática ambiental que nos ocupa.

Ley 11.723/95 - Medio Ambiente y Recursos Naturales - no reglamentada aún

El objetivo de la Ley de referencia, que constituye en esencia una Ley Marco Ambiental,

está dado en el Capítulo Único de su Título I y es el siguiente:

"la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del

ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a fin de preservar la vida en

su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la

calidad ambiental y la diversidad biológica."

El Título II está dedicado a Disposiciones Generales:

• El Capítulo I establece los derechos de los habitantes que debe garantizar el estado provincial respecto al ambiente y los recursos naturales, como asimismo los deberes a cumplir por aquéllos.

• Por su parte, el Capítulo II estipula que es el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Política Ambiental, quien debe fijar la política ambiental provincial, coordinando su ejecución descentralizada con los municipios. Se indican también los principios de política ambiental que deben ser garantizados y la obligación, por parte del Estado Provincial y los municipios, de "fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente".

• El Capítulo III establece los aspectos a tener en cuenta para la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, el aprovechamiento de los recursos naturales y la localización y regulación de asentamientos humanos. Indica asimismo que todos aquellos proyectos o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo en el ambiente deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad que corresponda (provincial o municipal) para lo cual deberán presentar conjuntamente con el proyecto una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de acuerdo a los criterios y procedimientos a fijar oportunamente por la autoridad ambiental provincial. Las autoridades provincial y municipal deberán llevar un registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para realizar EIAs como asimismo publicar el listado de EIAs presentadas y de los

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contenidos de las DIAs, remitiendo copias de estas últimas al Sistema Provincial de Información Ambiental (SPIA) creado por el Artículo 27 de la Ley a fin de mantener un sistema permanentemente actualizado sobre medio ambiente y recursos naturales disponible para todos los habitantes de la provincia. Este Capítulo incluye finalmente disposiciones referentes a las funciones que le competen al Estado Provincial y a los municipios en materia de educación ambiental y comunicación social.

• El Capítulo IV, último del Título II, está dedicado a la Defensa Jurisdiccional ante diversas situaciones de peligro a nivel provincial.

El Título III está dedicado a Disposiciones Especiales:

El Título IV establece, en su Capítulo Único, que los organismos de aplicación de la Ley

serán la Secretaría de Política Ambiental, cada una de las reparticiones provinciales con

incumbencia ambiental conforme al deslinde de competencias que aquél efectúe oportunamente

y los municipios. Indica asimismo las modalidades a adoptar en cuanto al cumplimiento y

fiscalización de las normas ambientales.

Los Anexos II y el III definen los Proyectos de obras o actividades a someter a EIA por

parte de la autoridad ambiental provincial y los municipios, respectivamente.

Ley 11.459/93 y Decreto Reglamentario 1.741/96

Esta Ley, promulgada en noviembre de 1993 reglamenta las actividades, su aptitud

ambiental, disposición de sus desechos, etc., en todo el ámbito del territorio provincial,

derogando a la Ley 7229 de 1966 que hasta ese momento regulaba en la materia.

La Ley estipula que todos los establecimientos en los que "se desarrolla un proceso

tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o

cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la

utilización de métodos industriales" deberán contar con su pertinente Certificado de Aptitud

Ambiental (CAA).

A los fines de su aplicación, la ley divide a los establecimientos en tres categorías, según el

Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento de que se trate La Autoridad de

Aplicación de la ley resulta la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires

creada mediante Ley Nº 11.737/95.

En materia de ruidos molestos al vecindario, la Resolución Nº 159/96 de la Secretaría de

Política Ambiental, en virtud de la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96,

aprueba la Norma IRAM Nº 4.062 y recomienda su aplicación por parte de todos los Municipios

de la Provincia.

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Esta norma estipula que el nivel sonoro equivalente en dBA no deberá exceder el valor de

90 dBA y que cuando los ruidos producidos en un establecimiento trascienden a la comunidad

vecina deberán tomarse las medidas necesarias para revertir la situación planteada.

Ley N° 5965/58 y Decretos Reglamentarios

Esta ley prohíbe, tanto a sujetos públicos como privados, la disposición de efluentes

residuales, tanto sólidos, líquidos o gaseosos y sea cual fuere su origen, a canalizaciones,

acequias, arroyos, riachos, ríos, y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua superficial

o subterránea.

La prohibición opera siempre y cuando las acciones enumeradas puedan significar una

degradación o desmedro a las aguas de la Provincia.

Se exige que el envío de efluentes tanto líquidos como gaseosos se haga previo tratamiento

de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la

población y que impida su efecto contaminante, perjudicial y obstrucciones en las fuentes,

cursos o cuerpos de agua.

Prohíbe, el desagüe de líquidos residuales a la calzada, permitiendo sólo la evacuación de

las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.

La ley impone, asimismo, multas a los infractores y faculta a las Municipalidades a

imponer y percibir dichas multas, de acuerdo a lo que estipule la Autoridad de Aplicación

Provincial, que hasta el momento ha sido AGOSBA, dependiente del respectivo Ministerio de

Obras y Servicios Públicos, cuyo destino habrá de ser el de reforzar las partidas de obras de

saneamiento urbano.

En lo que hace a efluentes gaseosos, el Decreto 3.395/96 estipula las pautas a que debe

atenerse todo generador de emisiones gaseosas provenientes de fuentes fijas, excluyendo a las

móviles, e instituye a la Secretaría de Política Ambiental como Autoridad de Aplicación del

mismo.

Dicho instrumento legal establece normas de calidad de aire ambiente para contaminantes

básicos y niveles guía para contaminantes específicos (ANEXO III); niveles guía de emisión

para contaminantes habituales presentes en efluentes gaseosos para nuevas fuentes industriales

(ANEXO IV); evaluación de humos negros, químicos y nieblas, y escala de intensidad de olor

(ANEXO V).

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Por su parte, a Resolución Nº 242/97 de la Secretaría de Política Ambiental estipula: los

rubros de actividad para los cuales los generadores deben solicitar permiso de descarga; los

datos a consignar y los procedimientos a seguir para el llenado de la Declaración Jurada exigida

por el Decreto 3.395/96; las técnicas de muestreo y de análisis a emplear para determinaciones

de calidad de aire y de emisiones gaseosas; y las condiciones para la extensión del "Permiso de

Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera".

Dicha Resolución aprueba, por otra parte el "Instructivo para la aplicación de modelos de

difusión atmosférica a efluentes gaseosos".

Ley 11.720 de 1995 de residuos especiales y Decreto Reglamentario 806/97

Esta ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de

residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

La ley estipula asimismo:

a) los requisitos a cumplir tanto por los generadores como por los transportistas a los efectos de inscribirse en el Registro respectivo;

b) los requisitos y las especificaciones para plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final que presten servicios a terceros;

c) los procedimientos a seguir para el cierre de una planta de disposición final; y d) los requisitos y procedimientos correspondientes al almacenamiento transitorio.

La ley describe, en su Anexo I, las categorías de desechos a controlar mientras que en su

Anexo II categoriza la peligrosidad de los residuos y en su Anexo III enumera las operaciones

de eliminación según las categorías antes señaladas.

El Decreto Nº 806/97 establece que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de

Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires quién deberá hacer cumplir los fines de la

Ley 11.720 teniendo en cuenta incentivar "el tratamiento y disposición final de los residuos

especiales en zonas críticas donde se encuentren radicados un gran número de generadores de

residuos de esta clase y no cuenten con posibilidades de efectuar el tratamiento en sus propias

plantas, provocando daño inminente a la población circundante y al ambiente".

El Decreto establece, entre sus aspectos más relevantes:

• a qué se considera residuos especiales, enumerando algunos (Anexo I), aunque de manera no taxativa;

• una Tasa especial para todos los establecimientos alcanzados por la Ley 11.720 en concepto de fiscalización, habilitaciones y sus sucesivas renovaciones;

• en qué casos la Secretaría de Política Ambiental deberá arbitrar los medios para incentivar a determinadas empresas;

• que dicha repartición deberá realizar gestiones conducentes para formalizar convenios de homologación con la Nación respecto a los Registros de Generadores y Operadores y de empresas con permisos otorgados;

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• los requisitos exigidos al Generador (otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial), al Transportista y al Operador, como asimismo los distintos procedimientos a seguir por aquéllos;

• el Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales (Anexo III) y los procedimientos a seguir;

• los Registros de Operaciones de Residuos Especiales para el Generador y para el Operador (Anexo IV) y los procedimientos a seguir; y

• los requisitos mínimos a cumplimentar para el almacenamiento transitorio de residuos especiales (Anexo VI), cuya operatoria deberá ser solicitada a la Autoridad de Aplicación en cada caso particular.

Cabe destacar, por otra parte, que el Anexo V estipula en qué casos se podrán utilizar

celdas especiales y rellenos de seguridad como sitios de disposición final de residuos

especiales, como así también las características técnicas que éstos deberían cumplir en tales

casos.

Ley 11.820 de 1996 - Marco Regulatorio para Prestación de Servicios de Agua y Cloacas

La Ley Nº 11.820 de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 17 de julio de 1996,

dispone fundamentalmente:

• La aprobación del "Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de

Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires" y las

condiciones particulares de regulación para la concesión de los servicios sanitarios de

jurisdicción provincial.

• Crea el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS) como

Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio antedicho, haciéndolo como organismo de

derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas relaciones con el P.E.

deben ser mantenidas a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

• Autoriza al P.E. a otorgar en concesión por el término de 30 años, mediante licitación

pública, los servicios a cargo de AGOSBA y los que en el futuro se incorporen a la jurisdicción

provincial.

Entre los objetivos del Marco Regulatorio antes citado merecen destacarse los

correspondientes a:

• Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua

potable y desagües cloacales.

• Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio

público prestado.

• Garantizar la operación de los servicios prestados en la actualidad y los que en el

futuro se incorporen en un todo de acuerdo a condiciones de calidad, continuidad, regularidad

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de los servicios y razonabilidad tarifaria.

• Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.

Uno de los objetivos prioritarios del Marco Regulatorio, objeto de su Artículo 5º, resulta

ser el establecimiento de parámetros de calidad de agua potable y desagües cloacales comunes a

todos los habitantes del área regulada. A tal fin, se estipula que todos los prestadores de

servicios sanitarios deberán adecuar la calidad de sus servicios a los parámetros indicados en las

Tablas Nos 1, 2, 3, 4 y 5.

Cabe destacar, por otro lado, que una de las misiones del ORBAS consiste precisamente

en:

• Ejercer el poder de policía de los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento

de la presente Ley (la Nº 11.820/96, de su creación) y sus Anexos en lo relativo a la calidad,

continuidad, seguridad y expansión de los servicios y uso racional de los recursos, protegiendo

la salud pública y el medio ambiente en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, las "Condiciones Particulares de Regulación para la Concesión de los

Servicios Sanitarios de Jurisdicción Provincial" establecen los siguientes requisitos especiales

en materia de calidad de agua potable y tratamiento y calidad de efluentes cloacales:

• Calidad de agua potable El agua a suministrar por el Concesionario deberá adecuarse a los requerimientos técnicos enunciados en las Tablas Nos 1 a 4 dentro de los plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y demás reglamentaciones que se estipulen sobre el particular. El Concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto para agua cruda como para agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar la misma todo a lo largo del sistema de provisión. Las normas aplicables al régimen de muestreo deberán adecuarse, en cuanto a calidad y plazos, a lo que se indique en los Contratos de Concesión y las reglamentaciones que se dicten en la materia. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el Concesionario deberá informar al ORBAS de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.

• Tratamiento de efluentes cloacales El Concesionario deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes a las normas de calidad que se presentan en la Tabla Nº 5 dentro de los plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y demás reglamentaciones que sobre el particular se establezcan. En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras a las previsiones del Contrato de Concesión y reglamentaciones vigentes. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad y los plazos que

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se indican en los Contratos de Concesión y lo que ORBAS reglamente en el futuro. El Concesionario no podrá, a partir de la Vigencia del Marco Regulatorio, recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Las normas de referencia serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas en el Área Concesionada (constituida por todas las localidades que, a la firma del Contrato de Concesión, cuenten con servicios prestados por OSBA).

• Calidad de efluentes cloacales Los efluentes que el Concesionario vierta al sistema hídrico deberán adecuarse a las normas de calidad que se presentan en la citada ley dentro de los plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y a reglamentaciones que sobre el particular se establezcan. Podrá diferenciarse su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de implementación. El Concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo, regular y de emergencias, de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, de acuerdo a las normas de calidad y plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y las disposiciones reglamentarias de aplicación. El Concesionario deberá recibir las descargas de líquidos cloacales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el ORBAS. Para ello podrá realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, el Concesionario deberá informar al ORBAS de inmediato, describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema.

Para los casos en que se produzca una inundación por desagües cloacales, se estipula

asimismo que el Concesionario deberá limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de

estos desagües de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias

del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada del

ORBAS.

En lo atinente al vuelco de efluentes industriales a la red cloacal, las "Condiciones

Particulares de Regulación para la Concesión de los Servicios Sanitarios de Jurisdicción

Provincial" establece que los mismos deberán ajustarse a las normas de calidad que estipule la

legislación vigente en la materia y a lo que ORBAS reglamente en el futuro, en los plazos que

se indiquen en los respectivos Contratos de Concesión.

Por su parte, el Concesionario podrá fijar condiciones para la conexión de desagües

industriales a la red cloacal únicamente en aspectos referidos a la capacidad hidráulica de

transporte, evacuación de las instalaciones existentes y calidad del efluente.

Es dable destacar que los acuerdos celebrados por el Concesionario deberán ser puestos en

conocimiento del ORBAS, el que se expedirá previa intervención de la autoridad competente en

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materia ambiental. Las normas de vertido serán fijadas por el ORBAS correspondiendo, las que

rijan inicialmente, a lo que se especifique en el pertinente Contrato de Concesión.

Cabe subrayar finalmente que en el Capítulo V de las "Condiciones Particulares de

Regulación para la Concesión de los Servicios Sanitarios de Jurisdicción Provincial", referente

a la Protección de los Usuarios, se reconocen, entre los Derechos de los Usuarios Reales, los

de:

• Denunciar ante el ORBAS cualquier conducta irregular u omisión del Concesionario o sus agentes que pudiera afectar sus derechos y/o perjudicar los servicios o el medio ambiente.

• Estar permanentemente informados, por parte del Concesionario, respecto a los niveles de calidad del servicio existente, los niveles apropiados y los programas para alcanzarlos, información que deberá ser publicada periódicamente en material de libre distribución.

Ley 11.737 de 1995 - Ley de Ministerios

Mediante esta Ley se sustituye el Artículo 24 de la Ley 11.175, creándose la Secretaría de

Política Ambiental "la que tendrá a su cargo, en el marco resultante de los principios del

desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado

Provincial, así como la relativa a la preservación de los recursos naturales".

La Secretaría de Política Ambiental, al margen de otras atribuciones y potestades que le

correspondan, es competente en materia de:

• Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el tema ambiental. • Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales y de

ordenamiento territorial con otros organismos y los municipios de la Provincia. • Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo

cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental fijada por la Secretaría.

• Deslindar y coordinar las competencias de otros organismos, en los que fuere pertinente, a fin de evitar la superposición de funciones.

• Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general.

• Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental.

• Intervenir en la determinación del impacto ambiental. • Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de

toda otra materia vinculada. • Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental. • Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con las

autoridades de aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

A la nueva Secretaría se le transfieren, además, las potestades, objetivos, régimen

financiero y atribuciones que la Ley 11.469/93 confería al Instituto Provincial del Medio

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Ambiente (IPMA).

Al respecto, cabe destacar que dicha ley creaba, en el ámbito de la Gobernación, una

Cuenta Especial denominada "Fondo para el Financiamiento de Programas Ecológicos"

destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, planes y programas a ejecutar por los

organismos competentes y a los gastos que demandara el funcionamiento del IPMA, fondo que

sería administrado por éste con sujeción a los organismos de control de la Provincia.

Ley 8912 de 1977 (Ordenamiento del uso del suelo) - Texto ordenado mediante Decreto-Ley 10.128/83 y Decretos 1549/83, 9404/86, 3389/87 y 1372/88

La Provincia de Buenos Aires dictó, en 1977 la ley Nº 8912, de Ordenamiento Territorial y

Uso del Suelo, configurando dicha normativa una de las estructuras jurídicas de mayor

relevancia en cuanto a la defensa y preservación de los suelos, tanto en el orden nacional como

internacional.

La ley proclama en la determinación de sus objetivos la proscripción de las acciones

degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. El espectro legal

es muy amplio. Clasifica el territorio, regula el proceso de ocupación del mismo, la ampliación

o formación de núcleos urbanos, prescribe el uso, ocupación y subdivisión del suelo,

prohibiendo expresamente los usos molestos, nocivos o peligrosos, los que serán localizados en

zonas especiales (artículo 30).

La prevención de la contaminación aparece en esta ley a través de pautas para la utilización

de los espacios verdes, el aseguramiento en las parcelaciones de agua potable, de que la

eliminación de excretas no contamine el agua, y en el tratamiento de las zonas reservadas a la

industria. Esta ley, brinda un tratamiento integral al recurso suelo, regulando el uso y

aprovechamiento del asiendo básico de todas las actividades humanas, y paralelamente también

protege a los recursos del agua y de la atmósfera, con un criterio preservacionista integral, ya

que nos habla en más de una ocasión, de revertir las situaciones de contaminación o

degradación.

Finalmente, diremos que la ley es particularmente feliz al poner la primera línea de defensa

del recurso en manos de las municipalidades, ya que "las comunas deberán realizarlo (al

otorgamiento territorial) en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el

gobierno provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes

provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico" (artículo

3º de la ley 8912 - "Los principios en materia de ordenamiento territorial").

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Decreto-Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades

A través del Artículo 27 de esta ley se regula la radicación, habilitación y funcionamiento

de los establecimientos comerciales e industriales en el ámbito municipal en todo el territorio

provincial. Ello debe ser llevado a cabo en la medida que no haya oposición a las normas

dictadas por la Provincia que otorguen competencias específicas a organismos provinciales.

En lo que hace a la provisión de agua potable y desagües cloacales y pluviales, si estos

servicios no están a cargo de la Provincia o la Nación pueden resultar atribución de los Concejos

Deliberantes pertinentes.

Corresponde señalar, por último, que de acuerdo a esta ley los municipios son también los

encargados de la prevención de la contaminación ambiental de los cursos de agua y de asegurar

la conservación de los recursos naturales en el ámbito de su jurisdicción.

Ley 10.106 de 1983

Esta ley otorga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de sus organismos

específicos, la vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico

provincial, confiriéndole el poder de policía hidráulico en dicho ámbito a través de la Dirección

Provincial de Hidráulica.

Por su parte, el MOSP puede delegar dicho poder de policía en los Municipios hasta los

límites de capacidad de los cuerpos receptores que, a su juicio, no comprometan el normal

funcionamiento de los sistemas de drenaje zonal y total.

LEGISLACION NACIONAL APLICABLE

Se describe a continuación la legislación ambiental nacional más relevante aplicable en el

caso que nos ocupa.

Normas aplicables sobre efluentes líquidos en el ámbito nacional

Decretos N° 674/89 y 776/92

Con el propósito de generar un nuevo régimen para la prevención y represión de la

contaminación hídrica, se dictó el Decreto N° 674/89 en el ámbito de la ex Obras Sanitarias de

la Nación, que derogó el Decreto N° 2125/78 de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación.

La idea rectora fue la de prohibir todos los vertidos de alto impacto o peligrosidad, los que

no serían redimibles mediante pagos de una tasa o cuota. Otro aspecto importante que se asumió

como punto de partida fue el de generar al máximo compromisos de la comunidad en la lucha

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contra la contaminación.

La autoridad de aplicación es la encargada de controlar las descargas.

Este Decreto se basa en tres aspectos o capítulos fundamentales:

• Participación ciudadana

• Derechos especiales

• Penalidades

Decreto Nº 999/92

Por este Decreto se aprueba el marco regulatorio de los distintos aspectos de la concesión

de los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de competencia de

O.S.N.

El Decreto demarca la competencia de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo

Sustentable en el control de la contaminación hídrica establecida por el Decreto N° 776/92.

Por otra parte, en su artículo 2, el Decreto aprueba el convenio celebrado entre la Secretaría

de Obras Públicas y Comunicaciones de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

y la Municipalidad de Buenos Aires firmado el 10 de febrero de 1992.

Ley 22.428 de 1981 - Conservación de suelos

Esta Ley, a la que la Provincia de Buenos Aires adhiriera mediante Ley Provincial Nº

9.867 de 1982, declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación

y recuperación productiva de los suelos debiendo, el Estado Nacional y las Provincias

adherentes, fomentar la acción privada destinada a la consecución de tales fines.

Las autoridades de aplicación correspondientes podrán declarar Distrito de Conservación

de Suelos a aquellos lugares en que resulte necesario implementar programas al efecto,

propiciando la constitución de consorcios integrados por productores de cada uno de tales

Distritos, los que podrán acogerse a los beneficios de la ley de referencia.

Las provincias que se adhieran a la Ley 22.428/81 deberán designar la autoridad de

aplicación en su ámbito, compitiendo a ésta la creación de los Distritos y la constitución de los

consorcios.

La ley determina asimismo los beneficios a los que se harán acreedores los consorcistas

que realicen erogaciones vinculadas directamente con la conservación o recuperación del suelo

en cumplimiento de los planes aprobados y las exenciones impositivas.

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La ley ordena, por otra parte, todo un régimen de estímulos a la conservación de los suelos,

en forma de créditos, reintegros y subsidios federales, todo lo cual permite efectuar un juicio de

valor favorable a la misma, en cuanto prefiere incentivar en forma prevalente a las medidas de

punición, no siempre eficaces. La participación de los productores agrupados en los consorcios

también es positiva, ya que son ellos los mejores preparados para determinar las medidas,

planes y acciones propias de la estrategia de recuperación o conservación del sustrato.

Por su parte, el Decreto Reglamentario 681/81 de la ley, aclara que sus disposiciones

regirán sin perjuicio de lo que las autoridades provinciales de aplicación determinen en las

materias de su competencia.

Ley 22.421 de 1981 - Fauna

La Ley 22.421/81 (y su reglamentación según Decreto 691/81) es de aplicación en todo el

territorio nacional en los siguientes aspectos: a) declaración de interés público sobre la fauna y

consecuente protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional; b)

obligación, por parte de los habitantes, de proteger la fauna conforme a los reglamentos

pertinentes; c) derecho a percibir indemnización por los perjuicios que cause el deber

precedente; d) aplicación de medidas de emergencia en el caso de especies en peligro de

extinción o grave retroceso; e) delitos cometidos en infracción a la ley, a saber: cazar sin

autorización del tenedor legítimo del predio, cazar especies prohibidas o con medios prohibidos

o proceder a la comercialización de tales piezas.

El texto de la ley contempla al impacto ambiental puesto que se exige la consulta de las

autoridades por obras de desmonte, secado, drenaje de tierras y modificación de cauce de ríos,

diques y embalses que puedan afectar el ambiente faunístico.

Fuera de tales normas "federales", todas las demás disposiciones son provinciales e

imponen la adhesión de las provincias al sistema de la ley para que ésta pueda ser aplicada.

Ley 19.587 de 1972 - Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo

Las normas de esta ley son de aplicación en el ámbito de todo el territorio de la República

Argentina. La materia legislada está definida, esencialmente, por la preocupación de proteger y

preservar la integridad de los trabajadores, pretendiendo prevenir y disminuir los accidentes y

enfermedades del trabajo, neutralizando o aislando los riesgos y sus factores más determinantes.

Esta ley, reglamentada mediante Decreto 351/79, actualiza los métodos y normas técnicas

contenidos en la Ley 4.160/73.

El texto de la ley contiene disposiciones de "saneamiento del medio ambiente laboral"

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que protegen a los trabajadores contra los riesgos inherentes a sus tareas específicas. Entre otras

cosas:

• Dispone que la higiene y seguridad en el trabajo comprende normas técnicas y

medidas sanitarias de variada índole, orientadas a proteger la vida de los

trabajadores, preservar su integridad psicofísica, prevenir, reducir, eliminar o

aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y estimular la

prevención de las posibles enfermedades o accidentes.

• Declara necesaria la institucionalización gradual de un sistema de

reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones

ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de

riesgo. Considera básica, asimismo, la aplicación de técnicas de corrección de

los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos

agresores nocivos para la salud sean permanentes durante la jornada laboral.

• Dispone también cuáles deberán ser los contenidos de las reglamentaciones de

las condiciones de higiene en los ambientes de trabajo.

• Impone al empleador la obligación de adoptar medidas referidas a la

construcción, adaptación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo

para mantener condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. Se refiere, en

particular, a la renovación del aire en los interiores, eliminando gases y vapores

nocivos; la remoción de desechos; y la eliminación de ruidos y vibraciones.

• Impone al trabajador, por otra parte, el cumplimiento de las normas de higiene y

seguridad impuestas en las disposiciones dictadas en consonancia.

Leyes 21.836 de 1978 y 23.918 de 1991

La Ley 21.836/78 aprueba la Convención sobre la protección del patrimonio mundial,

cultural y natural, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París, Francia, el 16/11/72.

Por su parte, la Ley 23.918/91, aprueba la Convención sobre conservación de las especies

migratorias de animales silvestres adoptada en Bonn, Alemania, el 23/6/79.

Otra normativa nacional

Dec. 2.117/90: Hidrocarburos. Indemnización por perjuicios ocasionados a propietarios

superficiales por empresas que desarrollan actividades dentro de lo preceptuado por las Leyes

17.319 y 21.778.

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Ley Nº 20.284 - Normas para la preservación de los recursos del aire

Se expresa en sus fundamentos "que el aire, el agua y el suelo son los elementos que

conforman el ambiente ecológico en que se desenvuelve el hombre y toda acción que tienda a

preservarlos en las mejores condiciones posibles está dirigida a las sociedades que se sirven de

ellos".

El ámbito de aplicación de esta ley, juntamente con sus tres anexos, comprende a todas las

fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicada en jurisdicción federal y en la

de las provincias que se adhieran a la misma. La autoridad de aplicación es la Autoridad

Sanitaria Nacional, Provincial y la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus

respectivas jurisdicciones. Créase el Registro Catastral de Fuentes Contaminantes, a cargo de la

Autoridad Sanitaria Nacional, la que también estará facultada "para fijar las normas de calidad

del aire y las concentraciones de contaminantes correspondientes a los Estados del Plan de

Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación Atmosférica".

El artículo 7º faculta a la autoridad sanitaria local a fijar por cada zona niveles máximos de

emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, y el artículo 8vo faculta iguales atribuciones

respecto de las fuentes móviles.

En el capítulo III se fija que la autoridad sanitaria local establecerá un Plan de preservación

de situaciones críticas de contaminación atmosférica, basándose en tres niveles de concentración

con contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de estados de:

Alerta, Alarma y Emergencia.

Por esta ley se prevé la creación de una Comisión Interjurisdiccional solicitada por

cualquiera de las jurisdicciones comprendidas en un problema de contaminación atmosférica o

por la Autoridad Sanitaria Nacional. La Comisión funcionará en jurisdicción del Poder

Ejecutivo Nacional.

El capítulo VI (De las Sanciones) establece las siguientes: a) Multas; b) clausuras

temporales o definitivas de las fuentes contaminantes; c) inhabilitación temporal o definitiva

del permiso de circulación, cuando se trate de medios de transporte aéreos, terrestres, marítimos

o fluviales. En el capítulo VII (Del Procedimiento en la Capital Federal) se dispone que el

Tribunal Municipal de Faltas tenga a su cargo el juzgamiento de las infracciones.

Está claro que estas multas no están propuestas como de carácter fiscal, sino puramente

sancionatorias.

La ley trae un glosario donde define a la contaminación atmosférica como "la presencia en

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la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos,

en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud,

seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impidan el

uso y goce de las propiedades y lugares de recreación". Son fuentes de contaminación "los

automotores, maquinarias, equipos, instalaciones e incineradores temporarios o permanentes,

fijos o móviles, cualquiera sea su campo de aplicación y objeto a que se destine, que desprendan

a la atmósfera sustancias que produzcan o tiendan a producir contaminación atmosférica". La

Emisión es "cualquier contaminante que pase a la atmósfera como consecuencia de procesos

físicos, químicos o biológicos".

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1) Angellacio, Carlos, María Mazzola, Marcela Alvarez, Juan De Lucca, Vanina

Boix, Sergio Frencia y Francisco Tolomei. 2002. Evaluación Preliminar de Impactos

Ambientales. Presidencia de la Nación. Secretaría de Obras Públicas. Subsecretaría de

Recursos Hídricos. Informe Preliminar.

2) Conesa Fernández, Vitora. 1996. Guía metodológica para la Evaluación del Impacto

Ambiental. Ed. Mundi Prensa. Madrid.

3) Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC. 2001. Censo Poblacional

4) Mapa de Suelos de la Provincia de Buenos Aires. 1989. Escala 1: 500.000. SAGP y

A. Proyecto PNUD ARG 85/019. INTA.

5) Plan Maestro Integral, (PMI). 1999. Informe Final Prefactibilidad y Anexos.

6) World Bank. 1991. Evaluación Ambiental. Anexo A Directriz Operacional O.D. 4.00

7) Municipalidad de Ituzaingo

8) Asociación civil Coepsa

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ANEXO PLANOS

ÍNDICE DE PLANOS: 1) PLANIMETRÍA DE PUNTOS ACOTADOS, SENTIDO DE ESCURRIMIENTO Y

CUNETAS. 2) PLANIMETRÍA DE CUENCAS 3) PLANIMETRÍA DE CONDUCTOS 4) PERFILES LONGITUDINALES. Conducto A y Ramales 11, 11-2 y 11-3. 5) PERFILES LONGITUDINALES. Conducto B y Ramales 1, 1-1 y 4. 6) PERFILES LONGITUDINALES. Ramales 13,13-1,13-2,13-4,13-4-1,13-4-2,13-5 y 13-5-1. 7) INTERFERENCIAS

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ANEXO MATRIZ