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Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 0
E2387 V. 15
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Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 1
INDICE
1-INTRODUCCIÓN
1.1-Objetivos y Alcances
1.2-Estrategia metodológica usada para la Evaluación Ambiental
2- Memoria Descriptiva
2.1- Generalidades
2.2-La Obra proyectada
2.3-La Obra a Licitar
2.4- Principales ítem del proyecto
2.5- Plazo de Ejecución
3-DIAGNÓSTICO AMBIENTAL
3.1.-Descripción del Medio Socio-Urbano
3.2-Características Generales
4- IDENTIFICACION y EVALUACION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
5-MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y GESTION AMBIENTAL
6-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7-MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
ANEXO MATRIZ
ANEXO PLANOS
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 2
1- INTRODUCCION
1.1-Objetivos y Alcances
Ante las actuales condiciones de crecimiento urbano de las localidades de Ituzaingó y
Hurlingham, la red hídrica de la región ha quedado obsoleta, impidiendo satisfacer las
necesidades básicas de la población.
Ante esta problemática la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas
(DIPSOH) del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Bs. As., ha encarado un estudio
de Saneamiento Hidráulico Integral en etapas. Actualmente se halla en etapa constructiva el
sector inferior de la cuenca del Arroyo Soto, habiéndose finalizado las obras en el sector medio
de la misma. Cabe destacar que este proyecto se enmarca en el proyecto general denominado
“Saneamiento Hídrico de la Cuenca de los Arroyos Soto y Forletti, en los Partidos de Ituzaingo
y Hurlingham” presentado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas del
Ministerio de Infraestructura, el cual presenta a la fecha la Declaratoria Ambiental dispuesta
por la Dirección Provincial de Evaluación de impacto Ambiental, del Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS), Disposición Nº 2637/08, correspondiente al expediente
Nº2406-3850/07.
El presente estudio se enmarca en el desarrollo de medidas estructurales para el
Saneamiento de la cuenca superior del Aº Soto. El Departamento Proyectos de esta Dirección
tuvo a su cargo la elaboración del correspondiente Proyecto Hidráulico, el que es acompañado
por un análisis y estudio ambiental, a cargo del Departamento Estudios Ambientales.
Este estudio tiene como finalidad realizar la identificación de aquellos impactos que el
Proyecto pueda ocasionar sobre el ambiente (natural y socioeconómico) en el área de influencia
del mismo, la identificación y elaboración de medidas de mitigación de los impactos negativos,
así como la definición de los lineamientos del Plan de Gestión y Monitoreo Ambiental.
1.2-Estrategia metodológica usada para la Evaluación Ambiental
La estrategia metodológica seguida para el desarrollo del EsIA sigue el esquema propuesto
en la Directiva Operacional 4.00 del Banco Mundial (1991), inscribiéndose además en las
denominadas "simplificadas" según la categorización del tipo de impacto generado (Conesa
Fernández Vitora, 1997).
El esquema de trabajo adoptado consiste en el análisis del Proyecto desde una perspectiva
ambiental y el análisis del ambiente en relación con el Proyecto.
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 3
Los efectos serán sintetizados en un conjunto de impactos ambientales analizados y
valorados según criterios tales como: signo, duración, extensión, reversibilidad, etc;
identificándose para aquellos impactos negativos más significativos las eventuales medidas de
mitigación tendientes a evitar, disminuir, controlar y/o compensar los mismos.
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 4
2. - MEMORIA DESCRIPTIVA 2.1 Generalidades
La cuenca Alta del Arroyo Soto está ubicada en la localidad de Ituzaingó en jurisdicción del
Partido homónimo, afectando aproximadamente 390 hectáreas que se hallan limitadas por las
calles Gobernador Guillermo Udaondo, Catalina Badaraco, Santa Rosa, Gral. Juan Lavalle,
Coronel Brandsen, Coronel Thorne y La Rastra entre otras. El receptor natural corresponde al
Arroyo Soto propiamente dicho aguas abajo de la calle Gobernador Guillermo Udaondo.
Dicho partido forma parte del sector oeste del Conurbano Bonaerense, limitando al norte
con los partidos de San Miguel y Moreno, al este con Hurlingham y Morón, al sur con Merlo y
al oeste con Moreno y Merlo.
La cuenca comprende un sector residencial cuya principal actividad económica es comercial
minorista, hallándose asentadas fábricas de pequeña y mediana magnitud.
Para los fines de la ejecución de la obra, el Proyecto de la cuenca alta ha sido subdividido en
dos Etapas; la Primera Etapa que actualmente se halla en etapa constructiva comprende la
subcuenca inferior de aproximadamente 160 hectáreas mientras que la Tercera Etapa que es
motivo del presente proyecto abarca un total de 230 hectáreas de la subcuenca superior. Para la
cuenca Soto inferior y su afluente el Arroyo Forletti, esta Dirección ha finalizado el proyecto de
la Segunda Etapa la cual consiste en una canalización aguas abajo de la calle Gobernador
Udaondo donde se halla la desembocadura del conducto existente que recibe los desagües
pluviales de la localidad de Ituzaingó y los deriva hacia su receptor natural, el Río de La
Reconquista.
En la cuenca existe una red de desagües cuya construcción es de larga data, completamente
ineficiente generando serios inconvenientes ante eventos pluviales de poca magnitud que
afectan a las calles y vías de comunicación y la actividad económica generando restricciones a
su desarrollo y empeorando la calidad de vida de la población.
La premisa respecto a esta red existente es complementarla con un proyecto integral que
utilice dicha red y la complete con un sistema de colectores que corten el escurrimiento en
donde se produzcan las insuficiencias.
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 5
Por tanto, el objetivo y el alcance del proyecto consiste en la readecuación de los desagües
pluviales existentes y la mejora de las condiciones de escurrimiento a partir de una red nueva,
de modo tal de solucionar los inconvenientes hídricos de la cuenca.
2.2 La Obra Proyectada
Con el objeto de solucionar los inconvenientes hídricos de la cuenca del Arroyo Soto, se
desarrolló a nivel de Proyecto Ejecutivo la denominada Tercera Etapa de obras que junto con la
Primera Etapa que se encuentra actualmente en construcción completa la red pluvial en la
cuenca alta.
La Primera Etapa de Obras lo compone el Conducto “A“ desde su desembocadura en el
Arroyo Soto hasta la intersección de las calles Oribe y Avellaneda, los ramales 7 y 7-1 , parte
del ramal 13 y el ramal 14. Esto permitirá resolver la situación en el sector inferior de la cuenca.
Para la subcuenca superior que corresponde a esta Tercera Etapa del Proyecto, se
proyectaron:
- el denominado Conducto “B” desde su conexión al conducto Modelo 6 existente en
la intersección de las calles Oribe y De la Cruz hasta General Alvear y Fragio y los
ramales 1, 1-1, 4 y existentes que se conectan a dicho conducto.
- la prolongación del Conducto “A” desde la intersección de calles Oribe y
Avellaneda hasta Alberti y Soler y los ramales existentes que se conectan a dicho
conducto.
- Ramal 11 desde su conexión al Modelo 6 existente en la intersección Artigas y
Serrano y ramales 11-2 , 11-3 y existentes.
- Prolongación del ramal 13 y ramales 13-1, 13-2, 13-4, 13-4-1, 13-4-2, 13-5 y 13-5-
1.que se conectan al ramal 13. (Anexo Planos)
En el cuadro siguiente se detallan las características de las conducciones proyectadas.
Conducción Longitud (m) Pendiente
(por mil) Dimensión
Conducto “A” 575 1.07 CR 1.60 x 1.60 Conducto “A” 535 1.07 ∅ 1.60 Conducto “A” 585 1.07 ∅ 1.40 Conducto “B” 610 1.95 CR 2.00 x 1.60 Conducto “B” 875 1.00 CR 1.80 x 1.60 Conducto “B” 275 1.00 ∅ 1.40 Conducto “B” 310 1.00 ∅ 1.20
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Conducto “B” 145 1.00 ∅ 0.90 Ramal 1 280 0.70 ∅ 1.60 Ramal 1 380 0.70 ∅ 1.20 Ramal 1-1 135 1.44 ∅ 0.90 Ramal 4 205 0.60 ∅ 1.60 Ramal 4 320 0.60 ∅ 1.40 Ramal 4 110 0.60 ∅ 1.20 Ramal 11 485 0.41 CR 2.00 x 1.60 Ramal 11 295 0.78 ∅ 1.40 Ramal 11 80 0.78 ∅ 1.20 Ramal 11 130 1.00 ∅ 0.90 Ramal 11-2 70 0.50 ∅ 1.20 Ramal 11-2 170 0.50 ∅ 1.00 Ramal 11-3 90 0.90 ∅ 0.80 Ramal 13 210 1.16 ∅ 1.40 Ramal 13 245 0.61 ∅ 1.40 Ramal 13 215 1.41 ∅ 0.80 Ramal 13-1 145 0.50 ∅ 1.20 Ramal 13-2 100 1.43 ∅ 0.80 Ramal 13-4 290 0.50 CR 1.60 x 1.60 Ramal 13-4 295 0.50 ∅ 1.40 Ramal 13-4 145 0.50 ∅ 1.00 Ramal 13-4-1 100 0.50 ∅ 1.20 Ramal 13-4-2 105 0.50 ∅ 1.00 Ramal 13-5 295 1.30 ∅ 1.40 Ramal 13-5 320 0.56 ∅ 1.20 Ramal 13-5 165 0.56 ∅ 0.80 Ramal 13-5-1 60 6.57 ∅ 0.80
El proyecto se completa con los detalles estructurales de las cámaras de empalme necesarias
para conectar los conductos proyectados y entre estos con los existentes. Se dimensionaron los
sumideros en esquina de modo tal de captar la totalidad de los excedentes superficiales. Se
computó y presupuestó la excavación para conductos, hormigón armado, conducciones
premoldeados, sumideros, cámaras de inspección, transporte de suelo sobrante, etc.
2.3 Obra a Licitar
La etapa que se pretende licitar en esta oportunidad se corresponde con las siguientes
conducciones:
- Prolongación del Conducto “A” desde la intersección de las calles Oribe y
Avellaneda hasta la calle Gral. Las Heras como conducto rectangular de 1.60 x 1.60
m. continuando como conducción circular hormigonada in situ de diámetro 1.60 m.
y 1.40 m. hasta la intersección de Soler y Alberti, y la conexión de un conducto
existente de diámetro 0.80 m.
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- El Conducto “B” desde su desembocadura en el Conducto existente Modelo 6 en la
intersección de calles Oribe y Gral. de la Cruz correspondiendo a una conducción
rectangular de 2.00 x 1.60 m. hasta calle Camacuá y de 1.80 x 1.60 m. hasta calles
Quesada y Fragio. Prosigue con conducciones circulares de diámetro entre 0.90 y
1.40 m. hasta finalizar en Gral.Alvear y Fragio.
- Los Ramales 1 y 4 que descargan en el Conducto “B” y el ramal 1-1. Son de
sección circular con diámetros comprendidos entre 0.90 m. y 1.60 m.
- El Ramal 11 que es la prolongación del conducto existente Modelo 6 desde las
calles Artigas y Serrano hasta Posadas y Juncal y los ramales denominados 11-2 y
11-3. El Ramal 11 es de sección rectangular de 2.00 x 1.60 m. hasta la intersección
de Camacuá y Carabobo y luego circular de diámetro 1.40 m. y 0.90 m. Los ramales
11-2 y 11-3 son circulares premoldeados de diámetro entre 0.80 y 1.20 m.
- El Ramal 13 desde la intersección de calles Soriano y Oribe donde se empalma al
conducto rectangular de la 1° Etapa hasta la calle José M. Paz. Es de sección
circular de diámetro comprendido entre 0.80 y 1.40 m. Los ramales 13-1 y 13-2
descargan en el Ramal 13 y son también circulares de 1.20 m. y 0.80 m.
respectivamente.
- Los Ramales 13-4 y 13-5 y sus sub-ramales 13-4-1, 13-4-2 y 13-5-1 descargan en el
Ramal 13 existente de la 1° Etapa. El Ramal 13-4 tiene un tramo de sección
rectangular de dimensión 1.60 x 1.60 m. mientras que las restantes conducciones
son circulares in situ y premoldeadas con diámetros entre 0.80 m. y 1.40 m.
- La obra se complementa con las correspondientes obras de captación y cámaras de
empalme e inspección.
2.4 Principales ítem de proyecto
Descripción Unidad Cantidad Excavación para conductos m3 65002.30 Hormigón para Conductos y Obras accesorias m3 5537.59 Acero en barras para hormigón Kg 325554.00 Rotura y Reconstrucción de pavimentos y vereda m2 25251.00
2.5 Plazo de Ejecución
Se fija un plazo de ejecución para la presente obra de 360 días corridos.
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3-DIAGNÓSTICO AMBIENTAL
3.1.-Descripción del Medio Socio-Urbano
El análisis de los datos poblacionales sobre el Partido de Ituzaingó permite una mayor
comprensión acerca de la ocupación del suelo, sus usos y su actividad económica.
El Partido de Ituzaingó posee un territorio de 38.51 km2. de los cuales 23, 64 kilómetros
cuadrados pertenecen a la ciudad de ltuzaingó y 14, 87 a Villa Udaondo. La densidad total es de
5531 Hab./Km2 y una población de 162.983 habitantes (INDEC, 2001).
El Partido de Ituzaingó se encuentra aproximadamente a 35 km. al oeste de Capital Federal.
(Fig. Nº 1).
Figura Nº 1: Ubicación geográfica
Se accede fácilmente desde la capital y sus partidos circundantes, pues esta intercomunicado
por medio del Acceso Oeste y el FFCC (Fig. Nº 2), limita con los Partidos de Hurlingham,
Merlo, Morón, San Miguel y Moreno. (Fig. Nº 3)
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 9
Figura Nº 2: Vías de comunicación Figura Nº 3: Límites de partidos
El nombre ITUZAINGO, proviene de la voz guaraní que significa " catarata de agua o río,
que cae abundante a intervalos".
El 24 de octubre de 1872 el entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires Mariano
Acosta aprobó por decreto el proyecto de la traza de un pueblo que llevaría el nombre de Santa
Rosa ubicada entre las villas de Morón y Merlo. Estos terrenos estaban atravesados por el
ferrocarril del Oeste y el Camino Real. Hacia diciembre del mismo año queda oficialmente
inaugurada la estación ferroviaria que recibió el nombre de Ituzaingó, en homenaje a la batalla
de Ituzaingó ocurrida en 20 de febrero de 1827, donde las fuerzas argentinas triunfaron frente a
las tropas imperiales en Brasil.
Muy cerca del lugar donde se llevó a cabo el combate, en el sur del Brasil, existe un
accidente geográfico con saltos y cascadas; de allí el nombre de Ituzaingó.
El 28 de diciembre de l994 se concreta la división del partido de Morón en los municipios
de Hurlingam, Morón e Ituzaingó por Ley Provincial 11.610.
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• Población y demografía
Con una superficie de 38,54 Km2, su población según INDEC (2001) asciende a 158.121
habitantes, un 5.74 % más que lo registrado con anterioridad por el INDEC (1991). Tomando en
consideración esta información, el índice de crecimiento anual es del 0,574%.
Población Partido Ituzaingó - Fuente: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires/Censo 2001
Censo 1991 Censo 2001 Variación + o - a Abril 2006
Hab. Hab. x Km2 Hab. Hab. x km2 Cantidad % Cantidad
149.533 3.910,38 158.121 4.134,96 8.588 5,74 160.585
El origen de la urbanización del pueblo tuvo lugar en el siglo XIX en los alrededores de los
negocios. Una vez instalada la estación, en sus proximidades se establecieron los primeros
vecinos, comercios y locales donde atendían sus primeros profesionales.
En las primeras décadas del siglo XX la zona oeste fue escogida por la clase alta de Buenos
Aires como lugar de residencia para sus quintas veraniegas. Estas se ubicaron alrededor de la
estación de ferrocarril al igual que la posterior zona céntrica. En este período, en las zonas más
distantes, tuvo lugar el desarrollo de actividades productivas tales como quintas de cultivos,
tambos, fábricas de ladrillo y las primeras industrias.
De esta época data la presencia de los primeros inmigrantes en la localidad, de origen
italiano, español, francés, inglés-irlandés, portugués y japonés.
Hacia fines de la década de 1930 y comienzos del 40, con el loteo de las grandes quintas y
lotes baldíos, tuvo inicio un proceso de poblamiento constituido básicamente por inmigrantes
provenientes del interior del país. Este proceso similar en todo el conurbano de Buenos Aires
coincidió con la rápida industrialización del periodo y el incremento de los servicios de
transporte que se mantuvo hasta los años 70. Ellos explica que la cantidad de habitantes en la
década de 1930 haya aumentando cinco veces hacia 1960 y diez veces hacia 1970.
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Censos de Población
Año del
Censo Ituzaingó
1939 8.656
1960 45.087
1970 88.008
1980 119.065
1991 126.534
La característica del Partido es más bien pueblerina y por tanto la vida administrativa
política y social se encuentra centralizada alrededor de las dos plazas principales que, por
cuestiones históricas, abrazan la estación del ferrocarril (Foto Nº 4).
Foto Nº 4: Vieja estación ferroviaria
Parámetros socio-económicos:
Ituzaingó no es ajeno a la realidad nacional en materia de desigualdades sociales. El poder
adquisitivo puesto de manifiesto en la infraestructura de los diferentes barrios es un signo de
esta desigualdad. (Fotos Nº 5 y 6). Sectores de clase media – baja y clase baja (Foto Nº 5) cuyas
viviendas carecen de terminaciones constructivas aptas para asentarse, conviven con viviendas
de clase media y clase media alta ( Foto Nº 6) cuyas viviendas poseen todas las características
constructivas y de infraestructuras necesarias para una buena calidad de vida
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Foto Nº 5 Foto Nº 6
Si bien desde sus orígenes esta zona fue la elegida por la clase media alta de la capital y
provincia por las características físicas del lugar, la creación del acceso Oeste y consecuente
vinculación rápida con la capital federal afianzó esta preferencia aventajando significativamente
a otras zonas residenciales del conurbano. (Figura Nº 7)
A principios del siglo XX, probablemente para 1904/1906, Antonio C. Leloir, propietario de
más de 300 Has. realizó un parque de aproximadamente 100 Has. con laguna incluida,
constituyendo el emprendimiento paisajístico más importante de la zona oeste.
Como ocurre habitualmente en las grandes avenidas o autopistas, estas generan una barrera
tanto paisajística como económica, el Acceso Oeste no es una excepción, genera una barrera
tanto económica como paisajística, sin embargo en la cuenca del arroyo Soto, en la zona de
estudio, la brecha económica no está tan profundamente marcada. (Figura Nº 7)
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 13
Figura Nº 7: Barreras paisajísticas
La inauguración de la Autopista del Oeste terminó de consolidar a Parque Leloir y sus
inmediaciones como una zona de vivienda permanente, además de las tradicionales quintas de
fin de semana.
Algunos sectores urbanos del Partido de Ituzaingó poseen características paisajísticas e
históricas que son únicas dentro del ámbito del área metropolitana.
La extensa masa arbórea de los mismos, cuya calidad y disposición corresponden a la obra
de grandes paisajistas, no solo representa un orgullo para la comunidad de Ituzaingó sino que
también es un ámbito de esparcimiento y goce que merece ser preservado y optimizado,
adecuándolo a los nuevos tiempos y necesidades de la comunidad, y respetando sus
características básicas al ser un área forestal de cualidades singulares.
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 14
La zona Norte pertenece a un sector de casas quintas, de lotes de grandes dimensiones, cuyo
emprendimiento paisajístico y protección ambiental lo transforma en el más importante pulmón
verde del área oeste y en el segundo de todo el conurbano bonaerense. (Figura Nº 7)
El sector sur de la cuenca, área de proyecto, esta implantado en un sector de carácter
netamente urbano, densamente poblada y consolidado, con viviendas de clase media. A pesar
que la densidad y consolidación de los predios difiere entre el norte y sur, básicamente las
características socio económicas del sector, así también como la infraestructura de servicios, es
similar en ambas zonas (Figura Nº 8).
Figura Nº 8 – Morfología del área del proyecto
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Infraestructura de servicios
En la Figura Nº 9 se puede observar delimitada el área del proyecto y los trabajos a realizar.
A diferencia de la cuenca alta del Arroyo Soto, en este sector prácticamente la totalidad de las
calles del sector son asfaltadas o mejoradas. (Foto 10 asfaltos-tierra).
Fig. Nº 9: Ubicación de la obra
Foto 10: asfaltos-tierra
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Red cloacal
Si bien existe un plan de cloacas a realizarse en la localidad de Ituzaingó, la zona de
influencia del proyecto no se verá beneficiada con dicho emprendimiento. Actualmente la
evacuación de líquidos cloacales se realiza mediante pozos absorbentes que deben ser
desagotados periódicamente.(Fuente: Municipio de Ituzaingó)
Este tema de carencia de red cloacal se transforma en un problema cuando, como ocurre en
la región del proyecto, al colapsarse el sistema pluvial producto de la carencia de redes pluviales
o pluviales obsoletos, los excedentes cloacales desbordan ocupando parte de veredas, terrenos
de las viviendas. Esto es causante principal de múltiples enfermedades tales como hepatitis,
cólera y dengue provocado por aguas estancadas.
A este fenómeno anteriormente mencionado hay que anexarle otro de igual o peor
magnitud, la conexión en días de tormenta de bombas que desagotan los pozos directamente a la
vereda.
A su vez se han detectado en la zona conexiones de desagües cloacales sin tratar a las
zanjas, así como camiones atmosféricos que vuelcan directamente al arroyo, afectando la
calidad del recurso hídrico de la región.
Red de agua corriente:
El suministro de agua corriente está provisto por la empresa Aysa, cuya red principal
atraviesa la zona en estudio, aunque no en su totalidad. Solamente el 50% de la cuenca del
proyecto esta abastecida por red de agua potable, llegando esta hasta la calle Camacua y,
careciendo de red el sector aguas arriba. (Fuente: Municipio Ituzaingó).
Muchas casas se abastecen con pozos que, de no extraer de la primera napa (que puede estar
contaminada por la presencia de pozos de absorbentes) no generan inconveniente alguno. Sin
embargo la utilización de pozos para extracción de agua genera un cono de deyección en la zona
directa del pozo y consecuentemente la elevación de la napa en zonas linderas, trayendo
aparejado como mencionamos anteriormente inconvenientes en el sistema cloacal existente en
el área.
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Red eléctrica:
La totalidad del área de influencia está abastecida por red eléctrica domiciliaria y alumbrado
público, aunque éste es en algunos casos insuficiente.
Red pluvial:
No existe sistema de red pluvial general, simplemente zanjas y zanjones que recolectan los
excedentes pluviales descargando en el arroyo.
Educación
En el área de influencia del proyecto en análisis, se encuentran ubicados los siguientes centros
educativos, que se verán afectados durante la etapa constructiva. (Ver Figura 11)
Listado Escuelas en el Área del Proyecto
1 Escuela EGB. Nº 16 “Islas Malvinas” 2 Centros de Adultos Nº 704 3 Jardín de Infantes Nº 908 4 Instituto Nuestra Sra del Pilar 5 Polimodal Nº4 “Héroes de Malvinas" 6 Escuela Secundaria Básica Nº 15 7 Jardín de Infantes Maria Mediadora 8 Escuela Secundaria Básica Nº 6 9 Instituto San Francisco Solano
10 Escuela UGO Foscolo 11 Escuela Bicultural y Bilingüe Italo Argentino 12 Colegio General Belgrano 13 Instituto Superior de Actividad Deportiva 14 Instituto Sta. María de Guadalupe 15 Instituto Sup. Formación docente 16 Escuela Técnica Nº 1 República del Paraguay
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Figura N º11. Establecimientos educativos influenciados por el proyecto
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Salud: En la siguiente figura se observa la zona de cobertura por centros de salud, en el Proyecto
Figura 12: zona de cobertura por centros de salud (Fuente:Diagnóstico Preliminar Ambiental del Partido de Ituzaingó 2003– Universidad Nacional de General Sarmiento)
Área proyecto
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 20
4-IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Principales objetivos de la evaluación del impacto ambiental (EIA):
• Identificar y caracterizar los impactos de la obra Saneamiento Hídrico de la cuenca del
Arroyo Soto etapa 3.
• Recomendar un conjunto de medidas y acciones cuya aplicación permita atenuar,
compensar y/o controlar el establecimiento de condiciones que afecten la calidad ambiental y, muy
particularmente, la salud y el bienestar de la población involucrada.
• Identificar aquellas medidas de monitoreo, vigilancia y control ambiental que sea necesario
implantar para coadyuvar al uso sustentable de los recursos naturales comprometidos, atendiendo a
su adecuada protección.
• Suministrar un sistema para la toma de decisiones que ofrezca un panorama
simplificado de las situaciones críticas que requieran control prioritario.
Para la realización del EIA se tienen en cuenta las múltiples interacciones que tienen lugar en
el sistema natural y antrópico. Para ello se emplea una representación basada en una matriz que
reproduce en forma simplificada las características y condiciones del sistema estudiado y que
permite realizar una evaluación abarcativa del amplio espectro de las relaciones causa-efecto que
tienen lugar.
Los impactos considerados más importantes se acompañan de la correspondiente
individualización de medidas globales de mitigación, compensación y/o control, así como el
desarrollo de lineamientos de gestión ambiental (PGA).
Para los impactos derivados de la operación, y a los efectos de lograr una apropiada
optimización de la misma, se dan también una serie de lineamientos generales sobre las acciones y
medidas que aseguren un adecuado gerenciamiento y control ambiental del conjunto de proyectos
de obra y actividad que componen el PGA.
La matriz síntesis de impactos consiste en un cuadro de doble entrada en el que las abscisas
corresponden a acciones con implicancia ambiental derivadas de la construcción-implantación y
operación del proyecto, mientras que las ordenadas son componentes, características o condiciones
del medio (antrópico y natural) susceptibles de verse afectadas (Ver Matriz Anexa).
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Las intersecciones entre las acciones del Proyecto y las condiciones y características
ambientales tomadas en cuenta permiten visualizar relaciones de interacción causa-efecto o
impactos.
En cada casilla de la matriz se realiza una descripción del impacto de acuerdo a los siguientes
aspectos:
• Tipo y magnitud del Impacto
Impactos beneficiosos
Triángulo lleno Impacto de magnitud intensa
Triángulo semi-vacío Impacto de magnitud media
Triángulo vacío Impacto de magnitud leve
Impactos perjudiciales
Círculo vacío Impacto de magnitud leve
Círculo semi-vacío Impacto de magnitud media
Círculo lleno Impacto de magnitud intensa
Casillero en blanco No produce impacto
N.S.: Impacto No Significativo
• Duración del impacto
Transitorio (T): Si se presenta en forma intermitente o continua pero con un plazo limitado de
manifestación.
Permanente (P): Si se presenta de manera continua.
• Características espaciales del impacto
Localizado (L): Área de ocurrencia del impacto limitada a un estrecho entorno del foco de
origen.
Distribuido (D): El impacto se hace notar en una zona más o menos extensa con o sin
solución de continuidad.
Actualmente, un amplio sector de la cuenca del A° Soto sufre continuamente el problema
de las inundaciones dada la carencia de una red organizada de desagües pluviales. El presente
Proyecto, mediante la optimización del drenaje pluvial, permitirá mejorar la evacuación de
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 22
caudales contribuyendo a una disminución de la exposición de la población a las afectaciones
derivadas de las inundaciones periódicas.
El Proyecto tiene ambientalmente características beneficiosas, ya que se encuentra
localizado en un entorno sumamente degradado en materia de calidad ambiental, agravadas por
los problemas de inundaciones generadas por desbordes del arroyo Soto.
Los impactos negativos se circunscribirán casi totalmente a la etapa de construcción
resultando, transitorios y restringidos al entorno de la obra.
En la etapa de operación del Proyecto, los impactos serán esencialmente beneficiosos
particularmente en aspectos del medio antrópico por disminución de costos por afectación de
bienes, actividades económicas e infraestructura, etc.
Etapa de construcción
Como en el caso de cualquier obra civil localizada en un área urbana, el Proyecto producirá
principalmente, durante su construcción, interferencias perjudiciales con las actividades
desarrolladas en su respectiva área de ocurrencia y con su infraestructura asociada.
Corresponde señalar, en primer lugar, que ya desde la implantación del obrador se produce la
generación de expectativas en la población de la cuenca, además de la expectativa de una mejor
calidad de vida derivada de la disminución del riesgo de exposición a inundaciones (revalorización
inmobiliaria de las zonas o barrios involucrados), como asimismo la eventual reactivación
económica del área de implantación del proyecto.
Se destacan como efectos positivos, los beneficios sobre el empleo de mano de obra local y el
cuentapropismo de pequeña envergadura asociado a la obra y la demanda de insumos que incidirá
positivamente sobre la actividad comercial del área de influencia de la misma.
Durante su construcción, la generación de polvos y ruidos producirán un efecto perjudicial
tanto sobre el medio natural como sobre el antrópico, efecto limitado a la etapa de construcción y
distribuido en el área correspondiente a cada frente de obra respectivo.
Es esperable la ocurrencia de interferencias perjudiciales con las actividades residenciales,
comerciales y con la infraestructura de servicios asociada a tales actividades: sobrecarga de la red
vial, interferencia con la infraestructura de transporte, interferencias accidentales con ductos no
identificados en la información de base de que se dispuso para la elaboración del Proyecto y
molestias para la infraestructura educacional y de la salud del sector afectado.
De acuerdo con las características del área en que se implantará el Proyecto, podría llegar a
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 23
producirse una manipulación de suelos eventualmente contaminados aunque esencialmente de tipo
antrópico, por descargas cloacales directas y alto contenido de materia orgánica. Efectos que serán
mitigados con los correspondientes planes de mitigación y gestión propuestos en los siguientes
capítulos.
Habrá un cierto riesgo de accidentes, tanto al personal afectado a la obra, como a la población
en general que pudiera acceder al entorno inmediato de la zona de obras, para lo cual el Proyecto
deberá prever las medidas correspondientes a la mitigación de estas afectaciones.
Debe subrayarse que todas las acciones de la construcción significan una intrusión visual en el
paisaje, lo que se traduce en una afectación perjudicial para el mismo. Dicha afectación deberá
verse en cierta forma neutralizada al término de las actividades de restauración, las que implican la
configuración definitiva de las condiciones post-construcción.
Todas las acciones de construcción habrán de afectar a la vegetación herbácea y arbustiva,
en tanto no se tomen los recaudos pertinentes para salvaguardar la integridad de los mismos o
para, en el caso de que las afectaciones directas sean inevitables, producir las mínimas
indispensables.
Etapa de operación
Habrá un efecto netamente beneficioso sobre todos los sectores involucrados con las obras
incluidas en el Proyecto.
Se reducirán los inconvenientes a que estaban sometidos periódicamente los sectores de
emplazamiento del Proyecto a causa de las inundaciones, lo que redundará en un beneficio para:
• La calidad de vida de la población afectada derivada de la barrera al desborde por crecidas
y la mayor y mejor evacuación de caudales de inundación, lo que producirá una mejora notable en
lo que hace a la disminución del riesgo de exposición a aguas contaminadas por parte de dicha
población, desaparición de afectaciones y daños propios de dichas inundaciones como accidentes,
incapacidades físicas, creación de condiciones higiénico-sanitarias adversas con riesgo de
proliferación de vectores y agentes patógenos capaces de transmitir enfermedades hídricas, etc.;
• Disminución de los costos por afectación de bienes muebles e inmuebles, actividades
económicas (tanto por interrupción de la actividad en sí y por la interrupción del transporte de
materiales, como por lucros cesantes diversos), infraestructura urbana y de servicios en general,
acciones de evacuación y asistencia, etc.;
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 24
• El funcionamiento de toda la infraestructura, principalmente la de transporte y vial, que se
verá influenciado positivamente por la reducción de los daños que frecuentemente producen las
inundaciones a sus instalaciones respectivas.
• Revalorización del paisaje urbano en el área de influencia del Proyecto al disminuir la
probabilidad de anegamientos en los mismos.
• Mejoramiento de la calidad de los suelos al impedir su ulterior contaminación por
desbordes del curso y arrastre al mismo, de distinto tipo de desechos tanto líquidos como sólidos.
• Erradicación y control de ambientes propicios para la proliferación de vectores y agentes
patógenos como consecuencia de las acciones de mantenimiento de la obra.
• La reactivación de actividades comerciales y de servicios, así como residenciales,
culturales y de esparcimiento-recreación en sectores con demandas insatisfechas en tales sentidos.
La revalorización de los sectores urbanos y la oferta de áreas de uso residencial y recreativo
constituyen las acciones que resumen con mayor claridad todos los beneficios del Proyecto.
La ocupación del espacio debido al emplazamiento de las obras generará un efecto beneficioso
sobre el paisaje debido al incremento significativo del porcentaje de espacios verdes en las veredas,
generado por el entubamiento
Las condiciones laborales se verán impactadas positivamente en todos los casos por la
demanda de mano de obra para las acciones correspondientes al mantenimiento de las obras, lo que
tendrá su incidencia en la oferta local de empleo.
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5-MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL
Las medidas de mitigación ambiental, constituyen el conjunto de acciones de
prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales
negativos que deben acompañar el desarrollo de un Proyecto, a fin de asegurar el uso sostenible
de los recursos naturales involucrados y la protección del medio ambiente.
En base a la evaluación ya efectuada, las medidas que se analizan a continuación,
implican acciones tendientes fundamentalmente a controlar las situaciones indeseadas que se
producen durante la construcción de las obras, ya que los efectos negativos derivados de las
actividades de operación no significativos.
Principales impactos a controlar en la etapa constructiva:
• Acondicionamiento del terreno para las obras
Compatibilizar los trabajos de acondicionamiento del terreno con los
requerimientos y criterios constructivos establecidos en las Especificaciones
Técnicas del Proyecto. Tomar las debidas precauciones, al inicio de las obras,
de desratización y/o desinfección, a fin de evitar invasiones en áreas vecinas.
Compensar efectos de deforestación al considerar períodos de reimplantación.
• Ordenamiento de la circulación pública
Minimizar las interrupciones a la circulación pública (vehicular o peatonal), y
evitar inconvenientes y/o accidentes, mediante la provisión de medios
alternativos de paso, el señalamiento precaucional adecuado de calles;
implementación de medidas de seguridad como la correcta protección con
vallados efectivos, e información al público con la debida anticipación de
cualquier desvío.
• Interferencia con redes de otros servicios
Realizar un relevamiento de la infraestructura de servicios, con el fin de
planificar las obras. En caso de ser inevitable la interferencia, coordinar un plan
de acción con la debida anticipación. Mantener permanente y apropiadamente
informada a la población del área sobre posibilidad de interrupción de servicios.
• Acopio y transporte de materiales
Evitar o minimizar el arrastre de materiales sueltos por acción de las aguas,
mediante la protección de las áreas expuestas con distintos tipos de cubiertas,
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construcción de obras que intercepten o conduzcan el escurrimiento superficial;
limitar la carga máxima de transporte de material suelto; humedecimiento o
cobertura del material para evitar que se desparrame o vuelque.
• Obrador
La ubicación y diagramación del obrador deberá considerar la provisión de
agua potable, disposición de efluentes sanitarios y domésticos en forma
separada y con el tratamiento adecuado (baños químicos, cámara séptica,
cloración), provisión de adecuados sistemas de disposición final de
combustibles, aceites y otros desechos (recinto de contención,
impermeabilización), conocimiento y seguimiento de las normas de seguridad e
higiene vigentes.
• Gestión de residuos y control de contaminación
Implementación de áreas de depósito transitorio (contenedores) y planificación
de los lugares de disposición final junto a la Municipalidad de Ituzaingo.
Control del arrastre del polvo mediante barrido, rociado o lavado según
condiciones del sitio.
Reutilización, remoción o tratamiento y disposición de residuos de acuerdo con
sus características y según lo estipulado en la legislación vigente: Ley
Provincial N° 11720/96 y su Decreto Reglamentario N° 806/97.
Implementación de un plan de muestreo para la identificación de suelos
contaminados. Ante eventual contaminación de suelos, selección de métodos de
tratamiento y disposición final del material extraído.
• Ruidos y calidad del aire
Programar las actividades de construcción para minimizar las afectaciones por
ruido y vibraciones en el área de influencia del Proyecto. Cumplir normativa
vigente en materia de ruidos molestos: Resolución N° 159/96 (SPA), Ley
11.459/93 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96 que adopta la Norma IRAM
N° 4062/84.).No superar los niveles guía de calidad de aire ambiente
estipulados en ANEXO III del Decreto 3395/96, que reglamenta a la Ley
Provincial N° 5965/58 en materia de efluentes gaseosos.
Efectuar el mantenimiento periódico de filtros y válvulas, y utilizar
combustibles de bajo contenido de azufre a fin de reducir emisiones
contaminantes.
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• Plan de evacuación
Ante la posibilidad de incendio, explosión, inundaciones, tormentas o
accidentes graves deberá preverse un plan que incluya: un adecuado estado y
mantenimiento de los caminos de obra, sistema de comunicaciones interno de
obra; permanencia de vehículos de transporte de personal en áreas estratégicas
del Proyecto, divulgación previa de la localización de emergencia en sectores
estratégicos, estructura de seguridad –higiene y primeros auxilios;
entrenamiento del personal de vigilancia en lucha contra incendios;
identificación de centros asistenciales y modo de acceder con rapidez.
Medidas post-construcción
Implementación de acciones de restauración para recuperar las condiciones ambientales
previas o establecer otras nuevas de mejor calidad.
Estas medidas comprenderán entre otras: limpieza de los sitios de obras, restauración de las
superficies; limpieza y remoción de desechos sólidos y líquidos remanentes, restauración de
elementos dañados; relleno, nivelación y reforestación de áreas perturbadas, y recuperación
paisajística.
Entre los principales objetivos del PGA se enuncian los siguientes:
• Motivar y concientizar a la comunidad para el logro del desarrollo sustentable, para
evidenciar sus riquezas y potenciarla con conocimientos que luego puedan aplicarse en la vida
diaria y para fomentar la participación ciudadana y la equiparación de oportunidades.
• Registrar, procesar y difundir informaciones a la sociedad acerca de acciones y
resultados.
Entre los resultados esperados a partir de la implementación del PGA, se destacan la
preservación, recuperación y mejoramiento del ambiente. La satisfacción espiritual y beneficio
económico, así como lograr una mayor identificación, protagonismo y solidaridad comunitaria
ambiental.
El PGA incluye una serie de subprogramas que constituyen en sí mismos una herramienta
indispensable para el logro y el mantenimiento de los beneficios del PGA. Entre ellos se
destacan:
• Subprograma de educación ambiental y educación comunitaria
• Subprograma de mantenimiento y vigilancia ambiental permanente
del Proyecto
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• Subprograma de mecanismos de coordinación interjurisdiccional
El subprograma de Educación Ambiental y Participación Comunitaria constituye un
conjunto de acciones que apuntan a concientizar a la población de la cuenca sobre su rol activo
en el mejoramiento de la calidad de vida de la misma y a informar a la comunidad sobre la
marcha del PGA.
El subprograma de mantenimiento y vigilancia ambiental del Proyecto involucra acciones
de monitoreo, verificación y control de las medidas operativas, para evitar el establecimiento de
condiciones indeseadas en el medio.
Verificar que se lleven a cabo medidas de restauración que permitan recuperar las
condiciones ambientales previas o establecer otras nuevas de mejor calidad. Impedir vuelcos
indebidos, y efectuar limpiezas periódicas de los conductos y canalización ya sea por la
conformación de cooperativas barriales o directamente a cargo del municipio, son algunas de las
acciones identificadas en este subprograma.
El desarrollo del subprograma de mecanismos de coordinación interjurisdiccional,
permitirá que los operadores de los diferentes sistemas de drenaje pluvial aúnen criterios sobre
la operación de los mismos. Articulando y compatibilizando en el área ambiental, su accionar
respecto al abordaje de la problemática ambiental.
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6-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el presente estudio se han evaluado las consecuencias ambientales del diseño,
construcción y funcionamiento del Proyecto “Desagües pluviales en Cuenca Alta del Arroyo
Soto – 3º etapa”
La actual condición de saneamiento en la región es ineficiente, generando serios
inconvenientes ante eventos pluviales de poca magnitud que afectan a las calles y vías de
comunicación generando complicaciones a la vida cotidiana y desarrollo de la calidad de vida
de la población. Para solucionar los inconvenientes hídricos de la cuenca es necesaria la
implementación de las obras para complementar la red existente a través del proyecto integral
(la cual ya presenta la declaratoria Ambiental otorgada por el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, Disposición Nº 2637/08) que utiliza dicha red y la completa con un
sistema de colectores que cortan el escurrimiento en donde se producen las insuficiencias.
La implementación de medidas de carácter estructural, la readecuación de los desagües
pluviales existentes y la mejora de las condiciones de escurrimientos a partir de la nueva red y
su combinación con la instrumentación de medidas del tipo no estructurales, permitirán dar
solución a la problemática hídrica anteriormente mencionada.
La EIA efectuada en el presente informe, permite concluir que los efectos ambientales
más significativos del Proyecto están asociados a la etapa constructiva, siendo de carácter
transitorio y localizado. Asimismo, se reflejan, durante la etapa operativa, los beneficios
asociados a los mismos de manera permanente y distribuida en casi la totalidad del ámbito de la
subcuenca en estudio.
Dichos impactos actúan, en líneas generales, con mayor intensidad sobre el medio
antrópico que sobre el natural, ya que el Proyecto se desarrolla en zonas predominantemente
urbanizadas para el y aliviando los desbordes aguas abajo del arroyo Soto (área densamente
poblada) pese a que éste último se desarrollará en áreas libres de urbanización.
Asimismo, la correcta implementación de las medidas de mitigación descriptas,
minimizarán los impactos ambientales negativos identificados en la etapa constructiva.
Considerando los beneficios socio-ambientales del presente Proyecto, y asumiendo una
adecuada implementación de las especificaciones ambientales desarrolladas (medidas de control
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 30
y mitigación recomendadas en el PGA), este Proyecto no presentaría niveles de criticidad que
indiquen la no viabilidad del mismo.
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7- MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL. NORMAS VIGENTES VINCULADAS AL PROYECTO DE DRENAJE URBANO Y RECURSOS AMBIENTALES
Se analizan e identifican a continuación los instrumentos jurídicos de mayor envergadura
desde el punto de vista ambiental en el ámbito nacional, provincial, y municipal. Se incorpora
también la identificación de los organismos estatales con jurisdicción sobre las acciones de
referencia, en razón del territorio o de la materia de que se trate.
Normativa de Protección Ambiental según la Constitución Nacional
En general, muchos países incorporan alguna norma referente a la protección ambiental en
su constitución. En su modificación de 1994, la Constitución Argentina ha incorporado en
forma explícita, a través de su Artículo Nº 41, el contenido que antes de tal reforma figuraba
implícitamente al enunciar:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos."
Trátase de un derecho más social que individual, cuya reglamentación debe armonizar dos
términos importantes: el derecho a un medio ambiente sano con el derecho a desarrollar
actividades productivas que obviamente repercutirán en el progreso de la comunidad y el
bienestar individual. Compete al Estado y también a todos sus habitantes, pero para aquél se
trata de una obligación primaria de la Nación ya que las Provincias sólo se limitarán a dictar
normas complementarias a las que emanen del Gobierno Nacional.
Por otro lado, el Artículo Nº 43 de la Nueva Constitución Nacional establece, entre otras
cosas, la acción de amparo en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente. Aunque este
recurso disfrutaba también de un amplio reconocimiento en el régimen constitucional argentino,
tanto que fue reglamentado por la Ley 16.986, la jerarquía de la norma que actualmente lo
reconoce refuerza su eficacia sobre todo en este tema.
En otro orden de cosas, el artículo Nº 121 establece que las provincias conservan todo el
poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hubieran
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 32
reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Del reparto de competencias entre el Estado Federal y las Provincias que se mantiene en la
Constitución Nacional, la materia ambiental resulta ser una facultad concurrente incluso en los
municipios a los que ahora considera autónomos (Artículos 5 y 123), pero siempre dentro del
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Según el Artículo Nº 124, las provincias están capacitadas para crear regiones para el
desarrollo económico y social y para establecer órganos con facultades para el cumplimiento de
sus fines, pudiendo también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles
con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o
al crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional. Por su parte, la
ciudad de Buenos Aires habrá de tener un régimen a establecer al efecto en el corto plazo.
Cabe destacar finalmente, que el dominio originario de los recursos naturales existentes en
su territorio corresponde, según el nuevo texto constitucional, a las provincias.
La normativa ambiental según la constitución de la provincia de Buenos Aires (reforma
1994)
A través de su Artículo 28, se les asegura a los habitantes el derecho a "gozar de un
ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones
futuras".
Por otra parte, en lo atinente al dominio sobre el ambiente y a las funciones a encarar,
dicho artículo estipula que:
"La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del agua, aire y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales."
En cuanto a la conservación y recuperación de la calidad de los recursos naturales, el
Artículo 28 antes citado hace referencia explícita a que la Provincia deberá asegurar políticas en
la materia compatibles con la exigencia de mantener la integridad física y la capacidad
productiva del agua, el aire y el suelo, como asimismo el resguardo de áreas de importancia
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 33
ecológica, de la flora y de la fauna.
En otro orden de cosas, establece también la obligación, por parte de cualquier persona
física o jurídica cuya acción u omisión pueda perjudicar al ambiente, de tomar todas las
precauciones para evitar tal situación.
Legislación Municipal
Código de Zonificación según Usos. Delimitación preliminar de áreas, en la cual se establecen
indicadores urbanísticos y usos del suelo.
Legislación Provincial Aplicable
En este punto se analiza la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires relacionada
con la temática ambiental que nos ocupa.
Ley 11.723/95 - Medio Ambiente y Recursos Naturales - no reglamentada aún
El objetivo de la Ley de referencia, que constituye en esencia una Ley Marco Ambiental,
está dado en el Capítulo Único de su Título I y es el siguiente:
"la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del
ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a fin de preservar la vida en
su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la
calidad ambiental y la diversidad biológica."
El Título II está dedicado a Disposiciones Generales:
• El Capítulo I establece los derechos de los habitantes que debe garantizar el estado provincial respecto al ambiente y los recursos naturales, como asimismo los deberes a cumplir por aquéllos.
• Por su parte, el Capítulo II estipula que es el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Política Ambiental, quien debe fijar la política ambiental provincial, coordinando su ejecución descentralizada con los municipios. Se indican también los principios de política ambiental que deben ser garantizados y la obligación, por parte del Estado Provincial y los municipios, de "fiscalizar las acciones antrópicas que puedan producir un menoscabo al ambiente".
• El Capítulo III establece los aspectos a tener en cuenta para la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, el aprovechamiento de los recursos naturales y la localización y regulación de asentamientos humanos. Indica asimismo que todos aquellos proyectos o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo en el ambiente deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedida por la autoridad que corresponda (provincial o municipal) para lo cual deberán presentar conjuntamente con el proyecto una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de acuerdo a los criterios y procedimientos a fijar oportunamente por la autoridad ambiental provincial. Las autoridades provincial y municipal deberán llevar un registro actualizado de las personas físicas o jurídicas habilitadas para realizar EIAs como asimismo publicar el listado de EIAs presentadas y de los
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 34
contenidos de las DIAs, remitiendo copias de estas últimas al Sistema Provincial de Información Ambiental (SPIA) creado por el Artículo 27 de la Ley a fin de mantener un sistema permanentemente actualizado sobre medio ambiente y recursos naturales disponible para todos los habitantes de la provincia. Este Capítulo incluye finalmente disposiciones referentes a las funciones que le competen al Estado Provincial y a los municipios en materia de educación ambiental y comunicación social.
• El Capítulo IV, último del Título II, está dedicado a la Defensa Jurisdiccional ante diversas situaciones de peligro a nivel provincial.
El Título III está dedicado a Disposiciones Especiales:
El Título IV establece, en su Capítulo Único, que los organismos de aplicación de la Ley
serán la Secretaría de Política Ambiental, cada una de las reparticiones provinciales con
incumbencia ambiental conforme al deslinde de competencias que aquél efectúe oportunamente
y los municipios. Indica asimismo las modalidades a adoptar en cuanto al cumplimiento y
fiscalización de las normas ambientales.
Los Anexos II y el III definen los Proyectos de obras o actividades a someter a EIA por
parte de la autoridad ambiental provincial y los municipios, respectivamente.
Ley 11.459/93 y Decreto Reglamentario 1.741/96
Esta Ley, promulgada en noviembre de 1993 reglamenta las actividades, su aptitud
ambiental, disposición de sus desechos, etc., en todo el ámbito del territorio provincial,
derogando a la Ley 7229 de 1966 que hasta ese momento regulaba en la materia.
La Ley estipula que todos los establecimientos en los que "se desarrolla un proceso
tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o
cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la
utilización de métodos industriales" deberán contar con su pertinente Certificado de Aptitud
Ambiental (CAA).
A los fines de su aplicación, la ley divide a los establecimientos en tres categorías, según el
Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento de que se trate La Autoridad de
Aplicación de la ley resulta la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires
creada mediante Ley Nº 11.737/95.
En materia de ruidos molestos al vecindario, la Resolución Nº 159/96 de la Secretaría de
Política Ambiental, en virtud de la Ley 11.459/93 y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96,
aprueba la Norma IRAM Nº 4.062 y recomienda su aplicación por parte de todos los Municipios
de la Provincia.
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 35
Esta norma estipula que el nivel sonoro equivalente en dBA no deberá exceder el valor de
90 dBA y que cuando los ruidos producidos en un establecimiento trascienden a la comunidad
vecina deberán tomarse las medidas necesarias para revertir la situación planteada.
Ley N° 5965/58 y Decretos Reglamentarios
Esta ley prohíbe, tanto a sujetos públicos como privados, la disposición de efluentes
residuales, tanto sólidos, líquidos o gaseosos y sea cual fuere su origen, a canalizaciones,
acequias, arroyos, riachos, ríos, y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua superficial
o subterránea.
La prohibición opera siempre y cuando las acciones enumeradas puedan significar una
degradación o desmedro a las aguas de la Provincia.
Se exige que el envío de efluentes tanto líquidos como gaseosos se haga previo tratamiento
de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la
población y que impida su efecto contaminante, perjudicial y obstrucciones en las fuentes,
cursos o cuerpos de agua.
Prohíbe, el desagüe de líquidos residuales a la calzada, permitiendo sólo la evacuación de
las aguas de lluvia por los respectivos conductos pluviales.
La ley impone, asimismo, multas a los infractores y faculta a las Municipalidades a
imponer y percibir dichas multas, de acuerdo a lo que estipule la Autoridad de Aplicación
Provincial, que hasta el momento ha sido AGOSBA, dependiente del respectivo Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, cuyo destino habrá de ser el de reforzar las partidas de obras de
saneamiento urbano.
En lo que hace a efluentes gaseosos, el Decreto 3.395/96 estipula las pautas a que debe
atenerse todo generador de emisiones gaseosas provenientes de fuentes fijas, excluyendo a las
móviles, e instituye a la Secretaría de Política Ambiental como Autoridad de Aplicación del
mismo.
Dicho instrumento legal establece normas de calidad de aire ambiente para contaminantes
básicos y niveles guía para contaminantes específicos (ANEXO III); niveles guía de emisión
para contaminantes habituales presentes en efluentes gaseosos para nuevas fuentes industriales
(ANEXO IV); evaluación de humos negros, químicos y nieblas, y escala de intensidad de olor
(ANEXO V).
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 36
Por su parte, a Resolución Nº 242/97 de la Secretaría de Política Ambiental estipula: los
rubros de actividad para los cuales los generadores deben solicitar permiso de descarga; los
datos a consignar y los procedimientos a seguir para el llenado de la Declaración Jurada exigida
por el Decreto 3.395/96; las técnicas de muestreo y de análisis a emplear para determinaciones
de calidad de aire y de emisiones gaseosas; y las condiciones para la extensión del "Permiso de
Descarga de Efluentes Gaseosos a la Atmósfera".
Dicha Resolución aprueba, por otra parte el "Instructivo para la aplicación de modelos de
difusión atmosférica a efluentes gaseosos".
Ley 11.720 de 1995 de residuos especiales y Decreto Reglamentario 806/97
Esta ley regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de
residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
La ley estipula asimismo:
a) los requisitos a cumplir tanto por los generadores como por los transportistas a los efectos de inscribirse en el Registro respectivo;
b) los requisitos y las especificaciones para plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final que presten servicios a terceros;
c) los procedimientos a seguir para el cierre de una planta de disposición final; y d) los requisitos y procedimientos correspondientes al almacenamiento transitorio.
La ley describe, en su Anexo I, las categorías de desechos a controlar mientras que en su
Anexo II categoriza la peligrosidad de los residuos y en su Anexo III enumera las operaciones
de eliminación según las categorías antes señaladas.
El Decreto Nº 806/97 establece que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de
Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires quién deberá hacer cumplir los fines de la
Ley 11.720 teniendo en cuenta incentivar "el tratamiento y disposición final de los residuos
especiales en zonas críticas donde se encuentren radicados un gran número de generadores de
residuos de esta clase y no cuenten con posibilidades de efectuar el tratamiento en sus propias
plantas, provocando daño inminente a la población circundante y al ambiente".
El Decreto establece, entre sus aspectos más relevantes:
• a qué se considera residuos especiales, enumerando algunos (Anexo I), aunque de manera no taxativa;
• una Tasa especial para todos los establecimientos alcanzados por la Ley 11.720 en concepto de fiscalización, habilitaciones y sus sucesivas renovaciones;
• en qué casos la Secretaría de Política Ambiental deberá arbitrar los medios para incentivar a determinadas empresas;
• que dicha repartición deberá realizar gestiones conducentes para formalizar convenios de homologación con la Nación respecto a los Registros de Generadores y Operadores y de empresas con permisos otorgados;
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• los requisitos exigidos al Generador (otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial), al Transportista y al Operador, como asimismo los distintos procedimientos a seguir por aquéllos;
• el Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales (Anexo III) y los procedimientos a seguir;
• los Registros de Operaciones de Residuos Especiales para el Generador y para el Operador (Anexo IV) y los procedimientos a seguir; y
• los requisitos mínimos a cumplimentar para el almacenamiento transitorio de residuos especiales (Anexo VI), cuya operatoria deberá ser solicitada a la Autoridad de Aplicación en cada caso particular.
Cabe destacar, por otra parte, que el Anexo V estipula en qué casos se podrán utilizar
celdas especiales y rellenos de seguridad como sitios de disposición final de residuos
especiales, como así también las características técnicas que éstos deberían cumplir en tales
casos.
Ley 11.820 de 1996 - Marco Regulatorio para Prestación de Servicios de Agua y Cloacas
La Ley Nº 11.820 de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 17 de julio de 1996,
dispone fundamentalmente:
• La aprobación del "Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de
Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires" y las
condiciones particulares de regulación para la concesión de los servicios sanitarios de
jurisdicción provincial.
• Crea el Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS) como
Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio antedicho, haciéndolo como organismo de
derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas relaciones con el P.E.
deben ser mantenidas a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
• Autoriza al P.E. a otorgar en concesión por el término de 30 años, mediante licitación
pública, los servicios a cargo de AGOSBA y los que en el futuro se incorporen a la jurisdicción
provincial.
Entre los objetivos del Marco Regulatorio antes citado merecen destacarse los
correspondientes a:
• Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua
potable y desagües cloacales.
• Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio
público prestado.
• Garantizar la operación de los servicios prestados en la actualidad y los que en el
futuro se incorporen en un todo de acuerdo a condiciones de calidad, continuidad, regularidad
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 38
de los servicios y razonabilidad tarifaria.
• Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Uno de los objetivos prioritarios del Marco Regulatorio, objeto de su Artículo 5º, resulta
ser el establecimiento de parámetros de calidad de agua potable y desagües cloacales comunes a
todos los habitantes del área regulada. A tal fin, se estipula que todos los prestadores de
servicios sanitarios deberán adecuar la calidad de sus servicios a los parámetros indicados en las
Tablas Nos 1, 2, 3, 4 y 5.
Cabe destacar, por otro lado, que una de las misiones del ORBAS consiste precisamente
en:
• Ejercer el poder de policía de los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento
de la presente Ley (la Nº 11.820/96, de su creación) y sus Anexos en lo relativo a la calidad,
continuidad, seguridad y expansión de los servicios y uso racional de los recursos, protegiendo
la salud pública y el medio ambiente en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, las "Condiciones Particulares de Regulación para la Concesión de los
Servicios Sanitarios de Jurisdicción Provincial" establecen los siguientes requisitos especiales
en materia de calidad de agua potable y tratamiento y calidad de efluentes cloacales:
• Calidad de agua potable El agua a suministrar por el Concesionario deberá adecuarse a los requerimientos técnicos enunciados en las Tablas Nos 1 a 4 dentro de los plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y demás reglamentaciones que se estipulen sobre el particular. El Concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto para agua cruda como para agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar la misma todo a lo largo del sistema de provisión. Las normas aplicables al régimen de muestreo deberán adecuarse, en cuanto a calidad y plazos, a lo que se indique en los Contratos de Concesión y las reglamentaciones que se dicten en la materia. En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el Concesionario deberá informar al ORBAS de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.
• Tratamiento de efluentes cloacales El Concesionario deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes a las normas de calidad que se presentan en la Tabla Nº 5 dentro de los plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y demás reglamentaciones que sobre el particular se establezcan. En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o secundario de efluentes cloacales, se deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras a las previsiones del Contrato de Concesión y reglamentaciones vigentes. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad y los plazos que
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se indican en los Contratos de Concesión y lo que ORBAS reglamente en el futuro. El Concesionario no podrá, a partir de la Vigencia del Marco Regulatorio, recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Las normas de referencia serán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas en el Área Concesionada (constituida por todas las localidades que, a la firma del Contrato de Concesión, cuenten con servicios prestados por OSBA).
• Calidad de efluentes cloacales Los efluentes que el Concesionario vierta al sistema hídrico deberán adecuarse a las normas de calidad que se presentan en la citada ley dentro de los plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y a reglamentaciones que sobre el particular se establezcan. Podrá diferenciarse su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de implementación. El Concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo, regular y de emergencias, de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, de acuerdo a las normas de calidad y plazos que se indiquen en los Contratos de Concesión y las disposiciones reglamentarias de aplicación. El Concesionario deberá recibir las descargas de líquidos cloacales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el ORBAS. Para ello podrá realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, el Concesionario deberá informar al ORBAS de inmediato, describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema.
Para los casos en que se produzca una inundación por desagües cloacales, se estipula
asimismo que el Concesionario deberá limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de
estos desagües de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias
del sistema que sólo podrán ser justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada del
ORBAS.
En lo atinente al vuelco de efluentes industriales a la red cloacal, las "Condiciones
Particulares de Regulación para la Concesión de los Servicios Sanitarios de Jurisdicción
Provincial" establece que los mismos deberán ajustarse a las normas de calidad que estipule la
legislación vigente en la materia y a lo que ORBAS reglamente en el futuro, en los plazos que
se indiquen en los respectivos Contratos de Concesión.
Por su parte, el Concesionario podrá fijar condiciones para la conexión de desagües
industriales a la red cloacal únicamente en aspectos referidos a la capacidad hidráulica de
transporte, evacuación de las instalaciones existentes y calidad del efluente.
Es dable destacar que los acuerdos celebrados por el Concesionario deberán ser puestos en
conocimiento del ORBAS, el que se expedirá previa intervención de la autoridad competente en
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 40
materia ambiental. Las normas de vertido serán fijadas por el ORBAS correspondiendo, las que
rijan inicialmente, a lo que se especifique en el pertinente Contrato de Concesión.
Cabe subrayar finalmente que en el Capítulo V de las "Condiciones Particulares de
Regulación para la Concesión de los Servicios Sanitarios de Jurisdicción Provincial", referente
a la Protección de los Usuarios, se reconocen, entre los Derechos de los Usuarios Reales, los
de:
• Denunciar ante el ORBAS cualquier conducta irregular u omisión del Concesionario o sus agentes que pudiera afectar sus derechos y/o perjudicar los servicios o el medio ambiente.
• Estar permanentemente informados, por parte del Concesionario, respecto a los niveles de calidad del servicio existente, los niveles apropiados y los programas para alcanzarlos, información que deberá ser publicada periódicamente en material de libre distribución.
Ley 11.737 de 1995 - Ley de Ministerios
Mediante esta Ley se sustituye el Artículo 24 de la Ley 11.175, creándose la Secretaría de
Política Ambiental "la que tendrá a su cargo, en el marco resultante de los principios del
desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado
Provincial, así como la relativa a la preservación de los recursos naturales".
La Secretaría de Política Ambiental, al margen de otras atribuciones y potestades que le
correspondan, es competente en materia de:
• Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el tema ambiental. • Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales y de
ordenamiento territorial con otros organismos y los municipios de la Provincia. • Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo
cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental fijada por la Secretaría.
• Deslindar y coordinar las competencias de otros organismos, en los que fuere pertinente, a fin de evitar la superposición de funciones.
• Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general.
• Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental.
• Intervenir en la determinación del impacto ambiental. • Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de
toda otra materia vinculada. • Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental. • Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con las
autoridades de aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.
A la nueva Secretaría se le transfieren, además, las potestades, objetivos, régimen
financiero y atribuciones que la Ley 11.469/93 confería al Instituto Provincial del Medio
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Ambiente (IPMA).
Al respecto, cabe destacar que dicha ley creaba, en el ámbito de la Gobernación, una
Cuenta Especial denominada "Fondo para el Financiamiento de Programas Ecológicos"
destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, planes y programas a ejecutar por los
organismos competentes y a los gastos que demandara el funcionamiento del IPMA, fondo que
sería administrado por éste con sujeción a los organismos de control de la Provincia.
Ley 8912 de 1977 (Ordenamiento del uso del suelo) - Texto ordenado mediante Decreto-Ley 10.128/83 y Decretos 1549/83, 9404/86, 3389/87 y 1372/88
La Provincia de Buenos Aires dictó, en 1977 la ley Nº 8912, de Ordenamiento Territorial y
Uso del Suelo, configurando dicha normativa una de las estructuras jurídicas de mayor
relevancia en cuanto a la defensa y preservación de los suelos, tanto en el orden nacional como
internacional.
La ley proclama en la determinación de sus objetivos la proscripción de las acciones
degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. El espectro legal
es muy amplio. Clasifica el territorio, regula el proceso de ocupación del mismo, la ampliación
o formación de núcleos urbanos, prescribe el uso, ocupación y subdivisión del suelo,
prohibiendo expresamente los usos molestos, nocivos o peligrosos, los que serán localizados en
zonas especiales (artículo 30).
La prevención de la contaminación aparece en esta ley a través de pautas para la utilización
de los espacios verdes, el aseguramiento en las parcelaciones de agua potable, de que la
eliminación de excretas no contamine el agua, y en el tratamiento de las zonas reservadas a la
industria. Esta ley, brinda un tratamiento integral al recurso suelo, regulando el uso y
aprovechamiento del asiendo básico de todas las actividades humanas, y paralelamente también
protege a los recursos del agua y de la atmósfera, con un criterio preservacionista integral, ya
que nos habla en más de una ocasión, de revertir las situaciones de contaminación o
degradación.
Finalmente, diremos que la ley es particularmente feliz al poner la primera línea de defensa
del recurso en manos de las municipalidades, ya que "las comunas deberán realizarlo (al
otorgamiento territorial) en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el
gobierno provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes
provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico" (artículo
3º de la ley 8912 - "Los principios en materia de ordenamiento territorial").
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Decreto-Ley 6769/58 - Ley Orgánica de las Municipalidades
A través del Artículo 27 de esta ley se regula la radicación, habilitación y funcionamiento
de los establecimientos comerciales e industriales en el ámbito municipal en todo el territorio
provincial. Ello debe ser llevado a cabo en la medida que no haya oposición a las normas
dictadas por la Provincia que otorguen competencias específicas a organismos provinciales.
En lo que hace a la provisión de agua potable y desagües cloacales y pluviales, si estos
servicios no están a cargo de la Provincia o la Nación pueden resultar atribución de los Concejos
Deliberantes pertinentes.
Corresponde señalar, por último, que de acuerdo a esta ley los municipios son también los
encargados de la prevención de la contaminación ambiental de los cursos de agua y de asegurar
la conservación de los recursos naturales en el ámbito de su jurisdicción.
Ley 10.106 de 1983
Esta ley otorga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de sus organismos
específicos, la vigilancia, protección, mantenimiento y ampliación del sistema hidráulico
provincial, confiriéndole el poder de policía hidráulico en dicho ámbito a través de la Dirección
Provincial de Hidráulica.
Por su parte, el MOSP puede delegar dicho poder de policía en los Municipios hasta los
límites de capacidad de los cuerpos receptores que, a su juicio, no comprometan el normal
funcionamiento de los sistemas de drenaje zonal y total.
LEGISLACION NACIONAL APLICABLE
Se describe a continuación la legislación ambiental nacional más relevante aplicable en el
caso que nos ocupa.
Normas aplicables sobre efluentes líquidos en el ámbito nacional
Decretos N° 674/89 y 776/92
Con el propósito de generar un nuevo régimen para la prevención y represión de la
contaminación hídrica, se dictó el Decreto N° 674/89 en el ámbito de la ex Obras Sanitarias de
la Nación, que derogó el Decreto N° 2125/78 de Cuotas de Resarcimiento por Contaminación.
La idea rectora fue la de prohibir todos los vertidos de alto impacto o peligrosidad, los que
no serían redimibles mediante pagos de una tasa o cuota. Otro aspecto importante que se asumió
como punto de partida fue el de generar al máximo compromisos de la comunidad en la lucha
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 43
contra la contaminación.
La autoridad de aplicación es la encargada de controlar las descargas.
Este Decreto se basa en tres aspectos o capítulos fundamentales:
• Participación ciudadana
• Derechos especiales
• Penalidades
Decreto Nº 999/92
Por este Decreto se aprueba el marco regulatorio de los distintos aspectos de la concesión
de los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de competencia de
O.S.N.
El Decreto demarca la competencia de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable en el control de la contaminación hídrica establecida por el Decreto N° 776/92.
Por otra parte, en su artículo 2, el Decreto aprueba el convenio celebrado entre la Secretaría
de Obras Públicas y Comunicaciones de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
y la Municipalidad de Buenos Aires firmado el 10 de febrero de 1992.
Ley 22.428 de 1981 - Conservación de suelos
Esta Ley, a la que la Provincia de Buenos Aires adhiriera mediante Ley Provincial Nº
9.867 de 1982, declara de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación
y recuperación productiva de los suelos debiendo, el Estado Nacional y las Provincias
adherentes, fomentar la acción privada destinada a la consecución de tales fines.
Las autoridades de aplicación correspondientes podrán declarar Distrito de Conservación
de Suelos a aquellos lugares en que resulte necesario implementar programas al efecto,
propiciando la constitución de consorcios integrados por productores de cada uno de tales
Distritos, los que podrán acogerse a los beneficios de la ley de referencia.
Las provincias que se adhieran a la Ley 22.428/81 deberán designar la autoridad de
aplicación en su ámbito, compitiendo a ésta la creación de los Distritos y la constitución de los
consorcios.
La ley determina asimismo los beneficios a los que se harán acreedores los consorcistas
que realicen erogaciones vinculadas directamente con la conservación o recuperación del suelo
en cumplimiento de los planes aprobados y las exenciones impositivas.
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La ley ordena, por otra parte, todo un régimen de estímulos a la conservación de los suelos,
en forma de créditos, reintegros y subsidios federales, todo lo cual permite efectuar un juicio de
valor favorable a la misma, en cuanto prefiere incentivar en forma prevalente a las medidas de
punición, no siempre eficaces. La participación de los productores agrupados en los consorcios
también es positiva, ya que son ellos los mejores preparados para determinar las medidas,
planes y acciones propias de la estrategia de recuperación o conservación del sustrato.
Por su parte, el Decreto Reglamentario 681/81 de la ley, aclara que sus disposiciones
regirán sin perjuicio de lo que las autoridades provinciales de aplicación determinen en las
materias de su competencia.
Ley 22.421 de 1981 - Fauna
La Ley 22.421/81 (y su reglamentación según Decreto 691/81) es de aplicación en todo el
territorio nacional en los siguientes aspectos: a) declaración de interés público sobre la fauna y
consecuente protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional; b)
obligación, por parte de los habitantes, de proteger la fauna conforme a los reglamentos
pertinentes; c) derecho a percibir indemnización por los perjuicios que cause el deber
precedente; d) aplicación de medidas de emergencia en el caso de especies en peligro de
extinción o grave retroceso; e) delitos cometidos en infracción a la ley, a saber: cazar sin
autorización del tenedor legítimo del predio, cazar especies prohibidas o con medios prohibidos
o proceder a la comercialización de tales piezas.
El texto de la ley contempla al impacto ambiental puesto que se exige la consulta de las
autoridades por obras de desmonte, secado, drenaje de tierras y modificación de cauce de ríos,
diques y embalses que puedan afectar el ambiente faunístico.
Fuera de tales normas "federales", todas las demás disposiciones son provinciales e
imponen la adhesión de las provincias al sistema de la ley para que ésta pueda ser aplicada.
Ley 19.587 de 1972 - Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo
Las normas de esta ley son de aplicación en el ámbito de todo el territorio de la República
Argentina. La materia legislada está definida, esencialmente, por la preocupación de proteger y
preservar la integridad de los trabajadores, pretendiendo prevenir y disminuir los accidentes y
enfermedades del trabajo, neutralizando o aislando los riesgos y sus factores más determinantes.
Esta ley, reglamentada mediante Decreto 351/79, actualiza los métodos y normas técnicas
contenidos en la Ley 4.160/73.
El texto de la ley contiene disposiciones de "saneamiento del medio ambiente laboral"
Estudio de Impacto Ambiental Desagües pluviales en la cuenca alta del Aº Soto -3º Etapa-Nov. 2008 Página 45
que protegen a los trabajadores contra los riesgos inherentes a sus tareas específicas. Entre otras
cosas:
• Dispone que la higiene y seguridad en el trabajo comprende normas técnicas y
medidas sanitarias de variada índole, orientadas a proteger la vida de los
trabajadores, preservar su integridad psicofísica, prevenir, reducir, eliminar o
aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y estimular la
prevención de las posibles enfermedades o accidentes.
• Declara necesaria la institucionalización gradual de un sistema de
reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones
ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de
riesgo. Considera básica, asimismo, la aplicación de técnicas de corrección de
los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos
agresores nocivos para la salud sean permanentes durante la jornada laboral.
• Dispone también cuáles deberán ser los contenidos de las reglamentaciones de
las condiciones de higiene en los ambientes de trabajo.
• Impone al empleador la obligación de adoptar medidas referidas a la
construcción, adaptación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo
para mantener condiciones ambientales y sanitarias adecuadas. Se refiere, en
particular, a la renovación del aire en los interiores, eliminando gases y vapores
nocivos; la remoción de desechos; y la eliminación de ruidos y vibraciones.
• Impone al trabajador, por otra parte, el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad impuestas en las disposiciones dictadas en consonancia.
Leyes 21.836 de 1978 y 23.918 de 1991
La Ley 21.836/78 aprueba la Convención sobre la protección del patrimonio mundial,
cultural y natural, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París, Francia, el 16/11/72.
Por su parte, la Ley 23.918/91, aprueba la Convención sobre conservación de las especies
migratorias de animales silvestres adoptada en Bonn, Alemania, el 23/6/79.
Otra normativa nacional
Dec. 2.117/90: Hidrocarburos. Indemnización por perjuicios ocasionados a propietarios
superficiales por empresas que desarrollan actividades dentro de lo preceptuado por las Leyes
17.319 y 21.778.
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Ley Nº 20.284 - Normas para la preservación de los recursos del aire
Se expresa en sus fundamentos "que el aire, el agua y el suelo son los elementos que
conforman el ambiente ecológico en que se desenvuelve el hombre y toda acción que tienda a
preservarlos en las mejores condiciones posibles está dirigida a las sociedades que se sirven de
ellos".
El ámbito de aplicación de esta ley, juntamente con sus tres anexos, comprende a todas las
fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicada en jurisdicción federal y en la
de las provincias que se adhieran a la misma. La autoridad de aplicación es la Autoridad
Sanitaria Nacional, Provincial y la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus
respectivas jurisdicciones. Créase el Registro Catastral de Fuentes Contaminantes, a cargo de la
Autoridad Sanitaria Nacional, la que también estará facultada "para fijar las normas de calidad
del aire y las concentraciones de contaminantes correspondientes a los Estados del Plan de
Prevención de Situaciones Críticas de Contaminación Atmosférica".
El artículo 7º faculta a la autoridad sanitaria local a fijar por cada zona niveles máximos de
emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, y el artículo 8vo faculta iguales atribuciones
respecto de las fuentes móviles.
En el capítulo III se fija que la autoridad sanitaria local establecerá un Plan de preservación
de situaciones críticas de contaminación atmosférica, basándose en tres niveles de concentración
con contaminantes. La ocurrencia de estos niveles determinará la existencia de estados de:
Alerta, Alarma y Emergencia.
Por esta ley se prevé la creación de una Comisión Interjurisdiccional solicitada por
cualquiera de las jurisdicciones comprendidas en un problema de contaminación atmosférica o
por la Autoridad Sanitaria Nacional. La Comisión funcionará en jurisdicción del Poder
Ejecutivo Nacional.
El capítulo VI (De las Sanciones) establece las siguientes: a) Multas; b) clausuras
temporales o definitivas de las fuentes contaminantes; c) inhabilitación temporal o definitiva
del permiso de circulación, cuando se trate de medios de transporte aéreos, terrestres, marítimos
o fluviales. En el capítulo VII (Del Procedimiento en la Capital Federal) se dispone que el
Tribunal Municipal de Faltas tenga a su cargo el juzgamiento de las infracciones.
Está claro que estas multas no están propuestas como de carácter fiscal, sino puramente
sancionatorias.
La ley trae un glosario donde define a la contaminación atmosférica como "la presencia en
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la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos,
en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud,
seguridad o bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impidan el
uso y goce de las propiedades y lugares de recreación". Son fuentes de contaminación "los
automotores, maquinarias, equipos, instalaciones e incineradores temporarios o permanentes,
fijos o móviles, cualquiera sea su campo de aplicación y objeto a que se destine, que desprendan
a la atmósfera sustancias que produzcan o tiendan a producir contaminación atmosférica". La
Emisión es "cualquier contaminante que pase a la atmósfera como consecuencia de procesos
físicos, químicos o biológicos".
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1) Angellacio, Carlos, María Mazzola, Marcela Alvarez, Juan De Lucca, Vanina
Boix, Sergio Frencia y Francisco Tolomei. 2002. Evaluación Preliminar de Impactos
Ambientales. Presidencia de la Nación. Secretaría de Obras Públicas. Subsecretaría de
Recursos Hídricos. Informe Preliminar.
2) Conesa Fernández, Vitora. 1996. Guía metodológica para la Evaluación del Impacto
Ambiental. Ed. Mundi Prensa. Madrid.
3) Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC. 2001. Censo Poblacional
4) Mapa de Suelos de la Provincia de Buenos Aires. 1989. Escala 1: 500.000. SAGP y
A. Proyecto PNUD ARG 85/019. INTA.
5) Plan Maestro Integral, (PMI). 1999. Informe Final Prefactibilidad y Anexos.
6) World Bank. 1991. Evaluación Ambiental. Anexo A Directriz Operacional O.D. 4.00
7) Municipalidad de Ituzaingo
8) Asociación civil Coepsa
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ANEXO PLANOS
ÍNDICE DE PLANOS: 1) PLANIMETRÍA DE PUNTOS ACOTADOS, SENTIDO DE ESCURRIMIENTO Y
CUNETAS. 2) PLANIMETRÍA DE CUENCAS 3) PLANIMETRÍA DE CONDUCTOS 4) PERFILES LONGITUDINALES. Conducto A y Ramales 11, 11-2 y 11-3. 5) PERFILES LONGITUDINALES. Conducto B y Ramales 1, 1-1 y 4. 6) PERFILES LONGITUDINALES. Ramales 13,13-1,13-2,13-4,13-4-1,13-4-2,13-5 y 13-5-1. 7) INTERFERENCIAS
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ANEXO MATRIZ