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Punto 3 = Valuacion de garantias, leasing o arrendamiento financiero.ppt

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  • VALUACIN DE GARANTIAS : PRENDA INDUSTRIAL, PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE, WARRANTS, LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO1.Definiciones : (Cdigo Civil) a) Bienes muebles.

    Aquellos que pueden trasladarse o ser trasladados de un lugar a otro (maquinaria, equipos, instalaciones, vehculos, animales, enseres,mercaderas y otros similares).b)Bienes inmuebles.Aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro(terrenos, edificaciones, instalaciones fijas y permanentes).De conformidad al artculo 885 del Cdigo, las naves y aeronaves se consideran como bienes inmuebles.

  • 2. Gravmenesa) HipotecaGravamen que afecta a un bien inmueble, en garanta del cumplimientode una obligacin propia o de un tercero o eventual (artculos 1097 y 1104 del Cdigo).b) PrendaGravamen que se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega fsica o jurdica, en garanta del cumplimiento de una obligacin propia o de un tercero, futura o eventual.b.1Prenda con entrega fsicaPerfeccionada con la entrega fsica del bien.b.2Prenda con registroPerfeccionada con su anotacin en el registro correspondiente.

  • Prenda con entrega jurdicaAplicable a bienes muebles que pueden ser inscritos en registro de propiedad (caso vehculos)

    Prenda sin desplazamientoAplicable a bienes que por su naturaleza no son inscribibles en registros de propiedad.El gravamen se inscribe en registros especiales de prenda: industrial, minero, agrcola, global y flotante. (artculo 1059 del Cdigo)

  • 3)Reglamento del Contrato de Prenda Global y FlotanteResolucin SBS N 430-97Artculo 1. Definicin de prenda global y flotante.Entindase por prenda global y flotante, el gravamen prendario sin desplazamiento que se constituyen sobre bienes fungibles que pueden ser sustituidos por otros de igual naturaleza, siempre que no afecten el valor de la prenda ni los derechos del acreedor prendario.Para fines de la presente resolucin, son bienes fungibles (que se consumen con el uso) aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma calidad, especie, clase y valorArtculo 3. Requisitos para la validez de la prenda global y flotanteSon requisitos de validez para la constitucin de prenda global y flotante:

  • 1. Que el constituyente de la prenda global y flotante sea propietario de los bienes sobre los que recaiga el gravamen, o est legalmente autorizado para gravarlos.

    2. Que el gravamen derivado de la prenda global y flotante sea por un monto determinado o determinable.3. Que dicho gravamen est inscrito en el Registro Especial existente en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicha inscripcin los efectos y funcin de un Registro Pblico.

  • 4)Warrant : Garanta sobre mercadera.a)Instrumento financierob)Contrato de depsito mercantilc)Almacn de campod)Bienes que componen la garanta que se depositar en el almacn de campo.e)Acreditacin del derecho de propiedad sobre la mercadera depositadaf)Documentacin que permite valorizar debidamente la mercadera.g)Valor que acepta el financiador del warrant de la mercadera. El financiador puede aceptar la declaracin del depositante.h)Valuacin por la almacenera de la mercadera depositada.i)Vigilancia permanente del almacn de campo y control de retiros. Autorizacin expresa y por escrito del endosatario del warrant y que corresponda la partida de mercadera. j)Responsabilidad de la almacenera por el traslado de la mercadera a otro almacn por causas que lo justifiquen.k)Seguro contra riesgo del warrant, incendio, conmocin civil, daomalicioso, vandalismo, terrorismo y otros, con pliza tomada por el depositario y endosada a la orden de la almacenera.

  • 5)Leasing o Arrendamiento Financieroa) Participantes en el contrato de arrendamiento financierob) Propiedad de los bienes en arrendamiento financieroc) Bienes materia del arrendamiento financiero

    c.1Inmuebles c.2Muebles c.3Otros.

    d) El contrato de arrendamiento financiero

    d.1Los contratantes d.2Minuta que solicita inscribir en el Registro de Escrituras Pblicas una de arrendamiento financiero que otorga de una parte la entidad financiera y de otra parte el cliente. d.3Detalle de los bienes materia del arrendamiento financiero. d.4Objeto del contrato de arrendamiento financiero: El ente financiero y la arrendataria celebran un contrato con el objeto de que la arrendataria haga uso exclusivo de los bienes materia del contrato, que son de exclusiva propiedad del ente financiero, a cambio del pago de cuotas peridicas establecidas, con opcin a favor de la arrendataria por un plazo que se pacta.

  • d.5Obligaciones de la arrendatariad.5.1Destinar los bienes a su uso exclusivo para los fines propios de su actividad, salvo que medie autorizacin expresa del ente financiero.d.5.2Mantener los bienes en la ubicacin que se acuerde y no disponer su traslado al lugar distinto, salvo autorizacin expresa por escrito del ente financiero.d.5.3No insertar, modificar, eliminar ni suprimir repuestos o accesorios o cambio de los bienes, ni efectuar ninguna modificacin que menoscaben su estructura, operatividad, funcionalidad o valor sin contar con el consentimiento previo por escrito del ente financiero.d.5.4Pagar al ente financiero el importe de la renta convenida en la forma y oportunidad que se establece.

  • d.5.5Responder sin excepcin alguna por todos los riesgos que pudieran estar no cubiertos por la pliza de seguros.d.5.6Reparar los bienes a entera satisfaccin del ente financiero, en todos los casos en que este se deteriore, asimismo todos los gastos que se generen.d.5.7No afectar los bienes con cargas o gravmenes de cualquier naturaleza, ni permitir su uso por personas distintas a la arrendataria.d.5.8Asumir los riesgos por perdida o avera de los bienes desde el momento de su entrega.d.5.9Adoptar las medidas necesarias con el objeto de preservar y hacer respetar el derecho de propiedad del ente financiero sobre los bienes.d.5.10Mantener perfectamente legibles todas las instrucciones relativas a la identificacin de los bienes.

  • d.5.11Avisar de inmediato al ente financiero en caso de embargo y adoptar cuantas medidas sean necesarias para hacer valer el derecho de propiedad de este.d.5.12Asumir todos los gastos que se deriven de cualquier situacin de embargo de los bienes. d.5.13Facilitar al ente financiero la labor de inspeccin o verificacin concerniente a la conservacin y adecuada utilizacin de los bienes, reconociendo el derecho del ente financiero de revisar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar.d.5.14Asumir todos los gastos correspondientes que pudieran ocasionarse al ente financiero o a terceros, en casos de accidente causado por o con los bienes, por el uso indebido o inadecuado de los mismos, y en cualquier situacin, siendo de cargo de la arrendataria todos los daos y perjuicios que se generen. d.5.15Reembolsar al ente financiero por los pagos que este hubiera hecho en virtud del mandato judicial, tratndose de acciones o daos causados con el bien, sin reserva ni limitacin alguna

  • d.5.16Dar cumplimiento a todas las normas aplicables a la actividad para la cual se arrienda el bien, as como gestionar, obtener y mantener vigentes los permisos, licencias y registros necesarios para la utilizacin de los bienes y del personal encargado de operarlo, si fuese el caso.

    d.5.17Pagar todos los tributos y multas que afecten a los bienes o que se generen por su uso incorrecto o indebido.

  • e) Cuotas del arrendamiento financieroLas partes acuerdan los montos y fechas de vencimientos.f) Seguros:En el contrato se establece que los bienes materia del arrendamiento se encuentren permanentemente asegurados, en forma suficiente contra todo tipo de riesgos a satisfaccin del ente financiero.La pliza ser endosada a favor del ente financiero, contratada en una compaa de seguros altamente calificada y solvente y a satisfaccin del ente financiero, que cubra al bien contra todo riesgo y eventualidad de perdida o de dao fsico, cualquiera sea su naturaleza, sin reserva ni limitacin alguna, incluyendo los riesgos de robo, huelga, conmocin civil, y cualquier otro que se considere. La arrendataria deber mantener vigente la pliza de seguros. El ente financiero se reserva el derecho de mantener vigente la pliza de seguros en caso de incumplimiento de la arrendataria.

  • g) Resolucin del contrato:El incumplimiento en el pago puntual de 2 o ms cuotas consecutivas o alternadas o de cualquier otra obligacin derivada del contrato de arrendamiento, facultar al ente financiero a resolver el contrato, sin necesidad de declaracin judicial previa y sin perjuicio de los correspondientes daos y perjuicios a cargo de la arrendataria.h) Opcin de compra:El ente financiero concede a la arrendataria opcin de compra sobre el bien por un importe determinado, ms el importe correspondiente y cualquier otro gastos que afecte la operacin. Esta opcin de compra solo surtir efecto despus del pago de la ltima cuota del contrato de arrendamiento financiero, as como de todos los intereses, gastos por mora y dems gastos aplicables y siempre y cuando la arrendataria haya cumplido totalmente con las obligaciones asumidas en el contrato.i) Devolucin de los bienesSi al vencimiento del plazo de vigencia del contrato, la arrendataria no hubiese hecho una opcin de compra, proceder a devolver el bien al ente financiero en perfectas condiciones de funcionamiento.

  • 6)Ejemplos de valuacin:a)Prenda industrial: Maquinaria y equipos diversos y prenda industrial.

    b)Prenda global y flotante: mercadera perecible.

    c)Warrants: warrant de harina de pescado, conserva y otros insumos.

    d)Contrato de arrendamiento financiero: Central hidroelctricas, embarcaciones pesqueras, plantas industriales, maquinarias y equipos, automviles e inmuebles.