Upload
others
View
0
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2020-2021
ANTEPROYECTO DE LEY: 013
PROYECTO DE LEY: 399
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE CREA EL DISTRITO DE TORTI, SEGREGADO DEL
DISTRITO DE CHEPO DE LA PROVINCIA DE PANAMA;
CREA LOS CORREGIMIENTOS DE TORTI CABECERA,
LOMA BONITA, HIGUERONAL, Y EMBERA WUNAM,
SEGREGADOS DEL CORREGIMIENTO DE TORTI; Y
CREA EL CORREGIMIENTO DE TANARA, SEGREGADO
DEL CORREGIMIENTO DE CHEPO CABECERA, EN LA
PROVINCIA DE PANAMA.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE JULIO DE 2020.
PROPONENTE: H.D. ZULAY RODRIGUEZ, H.D.S. ANA IRENE DELGADO.
COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES.
_"1 : ___ ~ ¿; --Panamá, 6 de julio de 2020.
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO Presidente
l'· .---L ___ ,_ ..
~ ... -.~::ZjJ --".0_-~ 1.. - _..J
f . -~>::~n __ ,:-.:_.
Asamblea Nacional E.S.D.
Señor Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en el Constitución Política de la República
y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente
el artículo 108 y 109, Y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento para
su consideración el Anteproyecto de Ley, Que crea el Distrito de Tortí, segregado del
Distrito de Chepo de la provincia de Panamá; crea los corregimientos de Torti
Cabecera, Loma Bonita, Higueronal, y Emberá Wunam, segregados del Corregimiento
de Torti; y crea el Corregimiento de Tanara, segregado del corregimiento de Chepo
cabecera, en la provincia de Panamá.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La importancia del Distrito de Chepo se remonta a la época del descubrimiento, conquista y
colonización del nuevo mundo. Fue descubierto en 1515 por Antonio Tello de Guzmán, quien
le dio el nombre de Chepo, en honor al cacique jefe del poblado.
El nombre de Chepo proviene de una lengua indígena, Chepin, que significa indio blanco
(albino). El obispo de Panam~ Fray Pedro Rubio y Auñon, en su relación geográfica 1736,
describe a Chepo como una comunidad muy poblada, con algunas familias blancas, pero con
una población mayoritariamente de gente de color, que alcanzaba las 2,000 almas.
De hecho, desde la entrada en vigencia de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, por la cual se
aprueba la división político administrativa del territorio de la República de Panamá, en su
artículo 67 establece que el distrito de Chepo está dividido en 6 corregimientos: Chepo
cabecera, Chepillo, Santa Cruz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y
posteriormente, se creó el corregimiento de Tortí.
La responsabilidad de legislar nos obliga a ser visionarios y adelantarnos a las necesidades ,
de las personas y las comunidades que representamos. Por esta razón, un análisis razonable
nos indica que la próxima frontera para el desarrollo de nuestra sociedad, está al Este de la
provincia de Panam~ motivo por el cual, consideramos prudente continuar la tarea de
segmentar este sector para que el distrito de Chepo pueda ser objeto de un ordenamiento
territorial científico y coherente que permita establecer con anticipación los pilares del
desarrollo urbano. Es decir, designar con anticipación las áreas que serán utilizadas para el
desarrollo comercial, el inmobiliario, el industrial, para turismo y otros; así como, planificar
adecuadamente las vías de acceso para el desarrollo sostenible de esta comunidad dentro de
los siguientes cincuenta años.
Para alcanzar este objetivo, presentamos la presente iniciativa que pretende en primera
instancia la creación del Distrito de Tortí que consiste en segregar este, del distrito de Chepo
Está de más decir que en la actualidad, Torti cuenta con todas las condiciones de territorio,
independencia y población necesarios para ser un distrito independiente y auto suficiente. De
hecho, Torti es la venta a Panamá del futuro agrícola y turístico que junto con el desarrollo
integral de zona Este de la provincia, será la antesala al desarrollo inminente de la provincia
del Darién, debido a la creciente deforestación y merma de los recursos en las provincias
centrales del país.
En la extensión territorial del nuevo distrito de Torti, es en la que proponemos la creación de
los corregimientos de Torti cabecera, Loma Bonita, Higueronal y Emberá Wunam es decir,
el distrito de Tortí estará integrado por estos cuatro corregimientos, con Torti como su
cabecera.
Por último, debemos señalar que el futuro mira hacia el Este y por esta razón también
proponemos la creación del corregimiento de Tanará que constituye una comunidad ya
integrada con residentes que han emigrado del área metropolitana de la Ciudad de Panamá,
buscando mejores oportunidades de vivienda, trabajo, educación y la oportunidad de
abandonar sectores con gran densidad de población.
Por lo antes expuesto, solicito respetuosamente que le otorgue el trámite legislativo al
presente Anteproyecto de Ley y solicito a los colegas Diputados su apoyo para que se
convierta en Ley de la República para el beneficio de todos.
~~"UdU. . Diputada de la República Panamá
Circuito 8-6
)1r;~:" ~i~· ~ ANTEPROYECTO DE LEY No. 14; 1
+'~r-! ---1 (De 6 de julio de 2020)
""'""" ____ 1
Que crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo de la provi~~~a de
Panamá; crea los corregimientos de Torti Cabecera, Loma Bonita, Higueron~~"~
Emberá Wunam, segregados del Corregimiento de Tortí; y crea el Corregim.i~:D.to de "'" __
Tanara, segregado del corregimiento de Chepo cabecera, en la provincia de"Panamá.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo, provincia de
Panamá.
Artículo 2. Se modifica el artículo 58 de la Ley 1 de 1982 así:
Artículo 58. La provincia de Panamá se divide en siete distritos, a saber: Panamá,
San Miguelito, Chepo, Chiman, Balboa, Taboga y Tortí. La cabecera de la provincia
es la ciudad de Panamá.
Artículo 3. Se adiciona el numeral 6 al artículo 67 de la Ley 1 de 1982 así:
Artículo 67. Los límites del distrito de Chepo son los siguientes:
6. Con el Distrito de Tortí
Desde la desembocadura del río de Majé en el lago Bayano se sigue aguas arriba,
dicho río hasta su nacimiento luego en dirección Sur al nacimiento del río La Pava en
un punto de la serranía de Majé.
Artículo 4. Se adiciona el artículo 68-A a la Ley 1 de 1982, así:
Artículo 68-A: Los limites del distrito de Tortí son los siguientes:
1. Con el distrito de Chepo:
Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del río Pava, linea
recta en dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río
hasta donde le vierte sus aguas al río Majé, se continua este último río hasta su
desembocadura en el lago Bayano.
2. Con la Comarca Guna de Madungandí:
Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana con dirección a
Darién, hasta el puente sobre el Río Wacuco o Dianwardumad, identificado
como punto N°14; desde este punto se sigue por el Río Wacuco o Dianwardumad
aguas abajo y a una distancia de 70 metros se llega a la trocha identificada como
punto N° 15. De aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 71 ° Este y a una
distancia de 11. lkm; se llega al punto N° 16 ubicado en el Río Playa Chuzo o
Dibirdirrale. De este punto con rumbo Sur 79° Este y a una distancia de 9 km se
llega al punto 17. Desde aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39° Este
y a una distancia de 3.1 km. Se llega al punto N° 18. De este punto con rumbo
Sur franco, a una distancia de 600 este punto a una distancia aproximada de 5.1
km, se llega al punto N° 20, ubicado en la intersección con el camino que conduce
del poblado de La Ocho a Pingandicito. De este punto como rumbo Norte 66°
Este, a una distancia de 5.5 km, se llega al punto N° 21, ubicado en el río
Pingandicito. De este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste, pasando
el Rio Pingan dí se llega al punto N° 22. De este punto con rumbo Norte 36° Este,
se llega al punto N° 23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino que
comunica a los pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 85°
Este, se llega al punto N° 24 ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala.
De este punto en dirección Sur 60° Este, se recorre una distancia aproximada de
2.6 km hasta el punto N° 25, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala.
Siguiendo el camino encontramos el punto N° 26 ubicado en los límites entre las
provincias de Darién y Panamá.
3. Con el distrito de Chepigana, provincia de Darién:
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 779 404,007m y N 974
379.262m, en la intersección ente la Serranía de Cañazas con la Serranía de
Majé, se continua por la cresta de esta última serranía hasta llegar a un punto
con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m y N 972 914m en la Serranía de
Majé.
Artículo 5. Se modifica el artículo 68 de la 1 de 1982, así:
Artículo 68. El distrito de Chepo se divide en 7 corregimientos a saber: Chepo
cabecera, Chepillo, Santa Cruz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y Tanara.
Los límites de los corregimientos del distrito de Chepo son los siguientes:
1. Corregimiento de Chepo cabecera.
a) Con el Corregimiento de Tanara:
Desde la unión del río Tranca con el río Hondo, se sigue aguas arriba el curso del río
Hondo hasta su nacimiento y de allí, en dirección Noreste hasta el cerro San Francisco
en los límites de los corregimientos San Martín y Las Margaritas.
b) Con el corregimiento de Las Margaritas:
Desde un punto en el cerro San Francisco, se sigue en dirección Noreste hasta un punto con
coordenadas UTM WGS-84 E 704 608,696m y N 1 020 561, 594m; se continúa en dirección
sur este hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 707 608,695m y NI 020 362,32m;
se sigue en dirección noreste hasta encontrar el curso del rio Bonete, luego aguas abajo por
el mismo hasta su confluencia con el rio Garrapata, desde aquí aguas arriba por el rio
Garrapata hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 713 652, 174m y N 1 018
840,58m; se sigue en dirección noreste hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E
718478,226myN1 O 19456,522 m
c) Con el corregimiento de El Llano:
Desde donde la carretera que comunica a Las Margaritas con El Llano, cruza el río Platanal;
este río hasta donde viene sus aguas al río Bayano; aguas abajo este río hasta donde se le une
el río Calobre, aguas arriba este río hasta su nacimiento; desde aquí línea recta a un punto en
la serranía de Majé, denominada regionalmente como serranía del bajo Bayano, exactamente
al Sur del nacimiento del mencionado río.
d) Con el corregimiento de Santa Cruz de Chinina:
Desde un punto en la serranía de Majé, denominada regionalmente como serranía del Bajo
Bayano; se continúa por la cresta de esta serranía hasta el nacimiento del río Tigre o la
Yeguada; este río hasta donde le vierte sus aguas al río Bayano, este río aguas abajo hasta su
unión con el río Chico, en los límites con el distrito de Panamá.
2. Corregimiento de Tanara.
a) Con el corregimiento de Chepo cabecera:
Desde un punto ubicado en el Cerro San Francisco, se sigue en dirección sureste hasta el
nacimiento del Río Hondo: se continúa aguas abajo hasta su intersección con el puente de
la carretera Interamericana, luego se continúa aguas abajo su curso hasta la confluencia con
el río Tranca.
b) Con el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá:
Desde la confluencia de los ríos Tranca y Hondo, se sigue aguas arriba el río Tranca hasta
su unión con el río Señora; luego se sigue aguas arriba por el río Señora hasta su cabecera y
de allí en dirección Noreste hasta el cerro Carbunco.
c) Con el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá.
Desde el Cerro Carbunco se sigue por la serranía de Tapagra en dirección Noreste hasta el
Cerro San Francisco.
Artículo 6: El distrito de Tortí se divide en 3 corregimientos a saber: Tortí, Loma Bonita e
Higueronal. La cabecera del distrito de Tortí es TortÍ cabecera.
Los límites de los corregimientos del distrito de Tortí son los siguientes:
1. Corregimiento de T ortí cabecera.
a) Con el corregimiento de Loma Bonita:
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773791 m Y n 972 914m, localizado en
la serranía del Majé, se continúa en dirección Noreste hasta la cabecera del río Ipetí. Se
sigue aguas abajo este río hasta el puente de la carretera Interamericana hasta los límites de
la Comarca Kuna de Madugandí.
b) Con el corregimiento Comarcal Guna de Madugandí:
Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana, con dirección a Darién, hasta el
puente sobre el río Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto No. 14; desde ese
punto se sigue por el río Wacuco o Dianwardumad aguas abajo y a una distancia de 70 metros
se llega a la trocha identificada como punto No. 15. De aquÍ, se sigue por dicha trocha en
dirección Sur 71 o Este y a una distancia de 11.1 km; se llega al punto N o 16 ubicado en el
Río Playa Chuzo o Dihirdirrale. De este punto con rumbo Sur 79 o Este y a una distancia de
9km se llega al punto N o 17. Desde aquí, se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39 o Este
ya una distancia de 3.1. km, se llega al punto N o 18. De este punto, con rumbo Sur franco,
a una distancia de 600 metros, se llega al punto N o 19; ubicado en el río Higueronal o Dirudi.
c) Con el corregimiento de Higueronal:
Desde el punto N o 19; ubicado en el Río Higueronal o Dirudi; se sigue aguas arriba hasta su
nacimiento, luego en dirección Suroeste hasta el punto con coordenadas UTM WGS-84 E 79
1 200m y N 974 850m ubicado en la serranía de Cañazas.
d) Con el corregimiento Río Congo, provincia de Darién.
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m y N 974 850m ubicado en la
serranía de Cañazas; se sigue por dicha serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-
84 E 778 OOOm y N 976 750M.
e) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán.
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 778 OOOm y N976 750m, en la
intersección de la serranía de Cañazas con la serranía de Majé se continúa por la cresta de
esta última serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m y N 972
914m.
2. Corregimiento de Loma Bonita
a) Con el corregimiento Tortí
Desde la carretera Panamericana en el puente sobre el rio Ipeti, en los límites con la Comarca
Kuna de Madugandí, se continúa aguas arriba este río hasta llegar a su cabecera en un punto
con coordenadas UTM WGS-84 E 773 843m Y n 973 094m, luego se continúa en línea recta
con dirección Suroeste a un punto determinado en la Serranía de Majé con coordenadas UTM
WGS84 E773 791 m yN 972 914 m.
b) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán
Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 773 79 1m y N
972 914m, se continua por toda la cresta de esta serranía hasta llegar a un punto exactamente
al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruiz con coordenadas UTM WGS-84 E 767
646,735m y N 980610, 227m.
c )Con el corregimiento Unión Santeña, distrito de Chimán.
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 767 646,735m y N 980 610,227 m
exactamente al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruíz se sigue la Serranía de Majé
en dirección Noroeste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 748867, 1
4901 Y 989 948,535m al noroeste de la cabecera del Río Platanares.
d) Con el corregimiento Pásiga, distrito de Chimán.
Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 748 867,149M Y
N 989 948,535m AL Noreste de la cabecera del Río Platanares, se sigue la serranía de Majé
hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 741 024,916m y N 994 124,096m
al Noroeste del nacimiento del Río Pásiga.
e.) Con el corregimiento de El Llano, distrito de Chepo:
Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del Río Pava, línea recta en
dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río hasta donde le vierte
sus aguas al Río Majé; se continúa este último río hasta su desembocadura en el Lago Bayano.
f. Con la Comarca Guna de Madungandi:
Desde la desembocadura del Río Majé en el Lago Bayano, se continúa por la curva de nivel
63 metros, (nivel máximo del Lago Bayano), con dirección Este, hasta la punta Ugagandí o
Punta Nilo. Distinguido como Puma N°7. Desde este punto se sigue, por una trocha con
rumbo Sureste, hasta llegar al punto N°8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una
distancia aproximada de 2125, metros del puente sobre el Río Aibir. Desde aquí se sigue 883
metros por la Carretera Panamericana hacia Darién, hasta encontrar la intersección con la
trocha que queda a mano izquierda. Distinguido como punto N°9. De aquí se sigue la trocha,
con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 km; hasta encontrar la desembocadura del Río
Catrigandí en el lago Bayano, distinguido como punto N° 1 0, colindando del punto N°9 al
punto N° 1 0, con las tierras colectivas de Emberá - Piriatí. Luego se sigue el Río Catrigandí,
aguas arriba. A una distancia de 3,1 km; hasta encontrar el P.I. N°117, donde se localiza el
punto N° 11. De aquí se continúa por la trocha hasta el Río Curtí, identificado como punto
N° 12. Desde este punto, se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el Río Curtí en la
Carretera Panamericana, identificado como punto N°B. Luego, se sigue por la Carretera
Panamericana hasta el puente sobre el Río Ipeti.
3. Corregimiento de Higueronal.
a. Con el Corregimiento de Tortí:
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m Y N 974 850m, ubicado en la
serranía de Cañazas; se sigue en dirección Noreste hasta el nacimiento del Río Higueronal,
se sigue aguas abajo hasta el punto N°19.
b. Con la Comarca Guna de Madungandi:
Desde el punto N°19, se recorre una distancia aproximada de 5.1 km. Se llega al punto N°20,
ubicado en la intersección con el camino que conduce el poblado de La Ocho a Pingandicito.
De este punto, con rumbo Norte 660 Este, a una distancia de 5.5 km. Se llega al punto N°21,
ubicado en el Río Pingandicito. De este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste,
pasando el Río Pingandi, se llega al punto N°22. De este punto con rumbo Norte 360 Este, se
llega al punto N°23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino que comunica a los
pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 850, Este, se llega al punto
N°24 ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este punto, con dirección Sur
60° Este se recorre una distancia aproximada de 2.6 km hasta el punto N°25, ubicado sobre
el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino encontramos el punto N°26 ubicado
en los límites entre las provincias de Darién y Panamá.
c. Con el Corregimiento de Agua Fría, distrito de Chepigana:
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 816 031,921m y N997 489,074m, en la
Serranía de Cañazas, se continua por la cresta de esta serranía, pasando la carretera
Panamericana hasta legar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793 503,815m y
N974 439,886m en la Serranía de Cañazas.
d. Con el Corregimiento de Río Congo, distrito de Chepigana:
Desde el punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793 503, 815m y N974 439,886m en la
Serranía de Cañazas, se sigue hasta el punto con coordenadas UTM WGS-84 E791 200m y
N 974 850m ubicado en la Serranía de Cañazas.
Artículo 7. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Tanara, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes; Tanara cabecera, (San Juan de
Dios, Naranjal, Colinas del Naranjal, Altos de Espavé No. 2, Altos de Tanara y Brisas del
Naranjal); Altos del Lago, Tierra Prometida, Altos de La Gloria, Unión Tableña,
Asentamiento Superación Campesina. Unión de Azuero, Chichebre, Barriada Santa
Eduviges, Espavé y Tapagra.
Este corregimiento tiene una extensión aproximada de 135 Kilómetros cuadrados (representa
el 30.78% del territorio actual de Chepo).
Artículo 8. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Chepo Cabecera, La Cañada,
Loma Colorada, Bollo Adentro, Santa Cruz, Altos del Bayano, San Antonio, Tranquilla,
Coquira, Puerto Melo o Vía Melo. Este corregimiento tiene una extensión aproximada de
303.6 kilómetros cuadrados (69.22% del territorio actual de Chepo).
Artículo 9. Las comunidades y lugares que se encuentren dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Quijada de los Puercos, Río
Piedra, Rio Nuevo, Ibir, Río Seco No. 1, Río Seco No.2, Partí arriba, Palmitas, Piriati, Brazo
de Piriati, Aguas azules, Segundo Brazo Piriatí, Catrigandí, Loma Bonita, San José de Loma
Bonita, Agua Buena, Quebrada Venado, Renacimiento, Hueco Frío, Curticito, Alcatriz,
Curtí, Ambroya, Ipetí Chocó, Homenaje, Cerro Plano y Colonia Santeña. La cabecera del
corregimiento de Loma Bonita será la comunidad de Loma Bonita.
Artículo 10. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos
administrativos del corregimiento de Tortí, sin que queden excluidas las que sean constituidas
o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Wuacuco, Quebrada la Palma, Río Sereno
No.l, Agua Fría, Torto, Tortí Arriba, Peñas Blancas, Santa Librada, Río Sereno No.2, El
Naranjo, Nuevo Tonosí, Quebrada de Piedra, Tortí Abajo, Guagara, Playa Chuzo, Villa
Carmen o la Playita. La cabecera del corregimiento de T ortí será la comunidad de T ortí.
Artículo 11. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Higueronal, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Higueronal, Hiegueronal Centro,
Higueronal Arriba, Palmas Bellas, Quebrada Naranjo, Quebrada Grande, Cañazas, El Coco,
Santa Cruz, Clarita Arriba, La Ocho y Agua Fría NO.I. La cabecera del corregimiento de
Higueronal será la comunidad de HigueronaL
Artículo 12. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección
Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la Republica deberán brindar
asesoramiento al Municipio de Tortí en lo concerniente a la organización, funcionamiento y
administración de los corregimientos Loma Bonita, Higueronal, y Tanara, respectivamente.
Artículo 13. La elección del alcalde del nuevo distrito de Tortí, así como los representantes
y demás autoridades de los nuevos corregimientos de Loma Bonita, Higueronal y Tanara,
que correspondan por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del próximo
periodo electoral, por lo que el Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas
necesarias para la futura elecciones de estos cargos de elección popular.
Artículo 14. El Tribunal Electoral realizará la reorganización integral del padrón electoral
de la provincia de Panamá, para garantizar que los electores que residan en el nuevo distrito
de Tortí, así como en los nuevos corregimientos creados por esta Ley, sean asignados,
oportunamente, a los centros de votación que les correspondan.
Artículo 15. El actual Alcalde, así como los representantes de corregimientos de Chepo y
Tortí, y la autoridad de policía de los corregimientos creados conforme la presente Ley,
continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación
según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político
administrativas que esta Ley establece.
Artículo 16. Esta Ley modifica los artículos 58 y 68 y adiciona el numeral 6 al artículo 67 y
los artículos 68-A y 68-B a la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Artículo 17. La presente Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
Proyecto de Ley propuesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy 6
'ulio del 2020, por la Honorable Diputada Zulay Rodríguez Lu.
PROYECTO DE LEY N°399 COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
1f. (]J. J)f.IlRSJ SJilLJlZ}t~ CPresúfente
}fsam6ka :J(aci!ma{ Comisión de }fsuntos9d unicipa1es
Panamá, 20 de agosto de 2020. AN-CAM-299-2020
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO. Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
::: .. ,-_4.' ' - ----1
I
I :_:."~" ____ ::::J
\ ..... :_':.~~-""" eree) :(501).5.12=.8.8!J.-8-'. ':'1 tE aJ: 151J.z'JJ.1.2:882.L1 __ -..l.
En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, debidamente analizado y prohijado por esta Cormsión en su sesión del 20 de agosto de 2020, remitimos el Proyecto de Ley Que crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo de la provincia de Panamá; crea los corregimientos de Torti Cabecera, Loma Bonita, Higueronal y Emberá Wunam, segregados del Corregimiento de Tortí; y crea el Corregimiento de Tanara, segregado del corregimiento de Chepo cabecera, en la provincia de Panamá, originalmente presentado por los Honorables Diputados Zulay Rodríguez y Hernán Delgado.
Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto que la citada iniciativa
legislativa sea sometida próximamente al primer debate.
Atentamente,
$~»L H.D. JAIRO SALAZAR. Presidente.
JS/cal
' ?ROY( CTO DE LEY N"399 COMISiÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
PROYECTO DE LEY No. : . :." '.': .. 1_ ----' __ _
De de de 2020 "" ._~::J _ __ " .
Que crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo de la provincia de ,. Panamá; crea los corregimientos de Torti Cabecera, Loma Bonita, HiguJr·ó~ó.aty
Emberá Wunam, segregados del Corregimiento de Tortí; y crea el Corregfunento1.de--· Tanara, segregado del corregimiento de Chepo cabecera, en la provincia d~-P-a-u-allf*"' . ___ .......l
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Distrito de Tortí, segregado del Distrito de Chepo , provincia de
Panamá.
Artículo 2. Se modifica el artículo 58 de la Ley 1 de 1982 así:
Artículo 58. La provincia de Panamá se divide en siete distritos, a saber: Panamá,
San Miguelito, Chepo, Chiman, Balboa, Taboga y Tortí. La cabecera de la provincia es la
ciudad de Panamá.
Artículo 3. Se adiciona el numeral 6 al artÍCulo 67 de la Ley 1 de 1982 así:
Artículo 67. Los limites del distrito de Chepo son los siguientes:
6. Con el Distrito de Tortí Desde la desembocadura del río de Majé en el lago Bayano
se sigue aguas arriba, dicho río hasta su nacimiento luego en dirección Sur al nacimiento del
río La Pava en un punto de la serranía de Majé.
Artículo 4. Se adiciona el artÍCulo 68-A a la Ley 1 de 1982, así:
Artículo 68-A: Los limites del distrito de Tortí son los siguientes:
1. Con el distrito de Chepo:
Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del río Pava, línea
recta en dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río
hasta donde le vierte sus aguas al río Majé, se continua este último río hasta su
desembocadura en el lago Bayano.
2. Con la Comarca Guna de Madungandí:
Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana con dirección a Darién,
hasta el puente sobre el Río Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto
N° 14; desde este punto se sigue por el Río Wacuco o Dianwardumad aguas abajo
y a una distancia de 70 metros se llega a la trocha identificada como punto N° 15.
De aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 71 ° Este y a una distancia de
11.1 km; se llega al punto N° 16 ubicado en el Río Playa Chuzo o Dibirdirrale.
De este punto con rumbo Sur 79° Este y a una distancia de 9 km se llega al punto
17. Desde aquí se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39° Este y a una
distancia de 3.1 km. Se llega al punto N° 18. De este punto con rumbo Surfranco,
a una distancia de 600 este punto a una distancia aproximada de 5.1 km, se llega
al punto N° 20, ubicado en la intersección con el camino que conduce del poblado
de La Ocho a Pingandicito. De este punto como rumbo Norte 66° Este, a una
distancia de 5.5 km, se llega al punto N° 21 , ubicado en el río Pingandicito. De
este punto, siguiendo la trocha en dirección Noreste, pasando el Rio Pingan dí se
llega al punto N° 22. De este punto con rumbo Norte 36° Este, se llega al punto
N° 23, ubicado a una distancia de 400 metros del camino que comunica a los
pueblos de Sábalo y Wala. De este punto, con dirección Norte 85° Este, se llega
al punto N° 24 ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este punto
en dirección Sur 60° Este, se recorre una distancia aproximada de 2.6 km hasta el
punto N° 25, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el
camino encontramos el punto N° 26 ubicado en los límites entre las provincias de
Darién y Panamá. 3. Con el distrito de Chepigana, provincia de Darién: Desde un
punto con coordenadas UTM WGS-84 E 779 404,007m yN 974 379.262m, en la
intersección ente la Serranía de Cañazas con la Serranía de Majé, se continua por
la cresta de esta última serranía hasta llegar a un punto con coordenadas UTM
WGS-84 E 773 79lm y N 972 9l4m en la Serranía de Majé.
Artículo 5. Se modifica el artículo 68 de la 1 de 1982, así:
Artículo 68. El distrito de Chepo se divide en 7 corregimientos a saber: Chepo
cabecera, Chepillo, Santa Cruz de Chinina, El Llano, Cañita, Las Margaritas y Tanara.
Los límites de los corregimientos del distrito de Chepo son los siguientes:
1. Corregimiento de Chepo cabecera.
a) Con el Corregimiento de Tanara:
Desde la unión del río Tranca con el río Hondo, se sigue aguas arriba el curso del río
Hondo hasta su nacimiento y de allí, en dirección Noreste hasta el cerro San Francisco
en los límites de los corregimientos San Martín y Las Margaritas.
b) Con el corregimiento de Las Margaritas:
Desde un punto en el cerro San Francisco, se sigue en dirección Noreste hasta un
punto con coordenadas UTM WGS-84 E 704 608,696m y N 1 020 561, 594m; se
continúa en dirección sur este hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 707
608,695m y NI 020 362,32m; se sigue en dirección noreste hasta encontrar el curso
del rio Bonete, luego aguas abajo por el mismo hasta su confluencia con el rio
Garrapata, desde aquí aguas arriba por el rio Garrapata hasta un punto con
coordenadas UTM WGS-84 E 713 652, 174m y N 1 018 840,58m; se sigue en
dirección noreste hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E
718478,226myNl O 19456,522 m
c) Con el corregimiento de El Llano:
Desde donde la carretera que comunica a Las Margaritas con El Llano, cruza el río
Platanal; este río hasta donde viene sus aguas al río Bayano; aguas abajo este río hasta
donde se le une el río Calobre, aguas arriba este río hasta su nacimiento; desde aquí
línea recta a un punto en la serranía de Majé, denominada regionalmente como
serranía del bajo Bayano, exactamente al Sur del nacimiento del mencionado río.
d) Con el corregimiento de Santa Cruz de Chinina:
Desde un punto en la serranía de Majé, denominada regionalmente como serranía del
Bajo Bayano; se continúa por la cresta de esta serranía hasta el nacimiento del río
Tigre o la Yeguada; este río hasta donde le vierte sus aguas al río Bayano, este río
aguas abajo hasta su unión con el río Chico, en los límites con el distrito de Panamá.
2. Corregimiento de Tanara.
a) Con el corregimiento de Chepo cabecera:
Desde un punto ubicado en el Cerro San Francisco, se sigue en dirección sureste hasta
el nacimiento del Río Hondo: se continúa aguas abajo hasta su intersección con el
puente de la carretera Interamericana, luego se continúa aguas abajo su curso hasta la
confluencia con el río Tranca.
b) Con el corregimiento de Pacora, distrito de Panamá:
Desde la confluencia de los ríos Tranca y Hondo, se sigue aguas arriba el río Tranca
hasta su unión con el río Señora; luego se sigue aguas arriba por el río Señora hasta
su cabecera y de allí en dirección Noreste hasta el cerro Carbunco.
c) Con el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá.
Desde el Cerro Carbunco se sigue por la serranía de Tapagra en dirección Noreste
hasta el Cerro San Francisco.
Artículo 6: El distrito de Tortí se divide en 3 corregimientos a saber: Tortí, Loma Bonita e
Higueronal. La cabecera del distrito de Tortí es TortÍ cabecera.
Los límites de los corregimientos del distrito de Tortí son los siguientes:
1. Corregimiento de Tortí cabecera.
a) Con el corregimiento de Loma Bonita:
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773791 m Y n 972 9l4m,
localizado en la serranía del Majé, se continúa en dirección Noreste hasta la cabecera
del río Ipetí. Se sigue aguas abajo este río hasta el puente de la carretera
Interamericana hasta los límites de la Comarca Kuna de Madugandí.
b) Con el corregimiento Comarcal Guna de Madugandí:
Desde el puente del río Ipeti en la Carretera Panamericana, con dirección a Darién,
hasta el puente sobre el río Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto No.
14; desde ese punto se sigue por el río Wacuco o Dianwardumad aguas abajo y a una
distancia de 70 metros se llega a la trocha identificada como punto No. 15. De aquÍ,
se sigue por dicha trocha en dirección Sur 71 o Este y a una distancia de 11.1 km; se
llega al punto N o 16 ubicado en el Río Playa Chuzo o Dihirdirrale. De este punto con
rumbo Sur 79 o Este y a una distancia de 9km se llega al punto N o 17. Desde aquí,
se sigue por dicha trocha en dirección Sur 39 o Este ya una distancia de 3.1. km, se
llega al punto N o 18. De este punto, con rumbo Sur franco, a una distancia de 600
metros, se llega al punto N o 19; ubicado en el río Higueronal o Dirudi.
c) Con el corregimiento de Higueronal:
Desde el punto N o 19; ubicado en el Río Higueronal o Dirudi; se sigue aguas arriba
hasta su nacimiento, luego en dirección Suroeste hasta el punto con coordenadas
UTM WGS-84 E 79 1 200m y N 974 850m ubicado en la serranía de Cañazas.
d) Con el corregimiento Río Congo, provincia de Darién.
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 791 200m y N 974 850m ubicado
en la serranía de Cañazas; se sigue por dicha serranía hasta un punto con coordenadas
UTM WGS84 E 778 OOOm y N 976 750M.
e) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán.
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 778 OOOmy N976 750m, en la
intersección de la serranía de Cañazas con la serranía de Majé se continúa por la cresta
de esta última serranía hasta un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 791m
yN 972 914m.
2. Corregimiento de Loma Bonita
a) Con el corregimiento Tortí
Desde la carretera Panamericana en el puente sobre el rio Ipeti, en los límites con la
Comarca Kuna de Madugandí, se continúa aguas arriba este río hasta llegar a su
cabecera en un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 773 843m Y n 973 094m,
luego se continúa en línea recta con dirección Suroeste a un punto determinado en la
Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS84 E773 791 m y N 972 914 m.
b) Con el corregimiento de Chimán, distrito de Chimán
Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 773 79 1m
y N 972 914m, se continua por toda la cresta de esta serranía hasta llegar a un punto
exactamente al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruiz con coordenadas UTM
WGS-84 E 767 646,735m yN 980610, 227m.
c) Con el corregimiento Unión Santeña, distrito de Chimán.
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 767 646,735m y N 980 610,227
m exactamente al Noreste del nacimiento del Río Francisco Ruíz se sigue la Serranía
de Majé en dirección Noroeste hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-
84 E 748867, 1 4901 Y 989 948,535m al noroeste de la cabecera del Río Platanares.
d) Con el corregimiento Pásiga, distrito de Chimán.
Desde un punto en la Serranía de Majé con coordenadas UTM WGS-84 E 748
867, 149M Y N 989 948,535m AL N oreste de la cabecera del Río Platanares, se sigue
la serranía de Majé hasta llegar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 741
024,916m y N 994 124,096m al Noroeste del nacimiento del Río Pásiga.
e.) Con el corregimiento de El Llano, distrito de Chepo:
Desde un punto en la Serranía de Majé al sur del nacimiento del Río Pava, línea recta
en dirección norte al nacimiento de dicho río, luego aguas abajo este río hasta donde
le vierte sus aguas al Río Majé; se continúa este último río hasta su desembocadura
en el Lago Bayano.
f. Con la Comarca Guna de Madungandi:
Desde la desembocadura del Río Majé en el Lago Bayano, se continúa por la curva
de nivel 63 metros, (nivel máximo del Lago Bayano), con dirección Este, hasta la
punta Ugagandí o Punta Nilo. Distinguido como Puma N°7. Desde este punto se
sigue, por una trocha con rumbo Sureste, hasta llegar al punto N°8, localizado en el
poblado Quebrada Cali, a una distancia aproximada de 2125, metros del puente sobre
el Río Aibir. Desde aquí se sigue 883 metros por la Carretera Panamericana hacia
Darién, hasta encontrar la intersección con la trocha que queda a mano izquierda.
Distinguido como punto N°9. De aquí se sigue la trocha, con rumbo Sureste, una
distancia de 9.1 km; hasta encontrar la desembocadura del Río Catrigandí en el lago
Bayano, distinguido como punto N° 10, colindando del punto N°9 al punto N° 10,
con las tierras colectivas de Emberá - Piriatí. Luego se sigue el Río Catrigandí, aguas
arriba. A una distancia de 3,1 km; hasta encontrar el P.I. N°1l7, donde se localiza el
punto N° 11. De aquí se continúa por la trocha hasta el Río Curtí, identificado como
punto N° 12. Desde este punto, se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el Río
Curtí en la Carretera Panamericana, identificado como punto N°B. Luego, se sigue
por la Carretera Panamericana hasta el puente sobre el Río Ipeti.
3. Corregimiento de Higueronal.
a. Con el Corregimiento de Tortí:
Desdeunpunto con coordenadas UTMWGS-84 E 791 200m YN 974 850m, ubicado
en la serranía de Cañazas; se sigue en dirección Noreste hasta el nacimiento del Río
Higueronal, se sigue aguas abajo hasta el punto N° 19.
b. Con la Comarca Guna de Madungandi:
Desde el punto N° 19, se recorre una distancia aproximada de 5.1 km. Se llega al punto
N°20, ubicado en la intersección con el camino que conduce el poblado de La Ocho
a Pingandicito. De este punto, con rumbo Norte 660 Este, a una distancia de 5.5 km.
Se llega al punto N°21, ubicado en el Río Pingandicito. De este punto, siguiendo la
trocha en dirección Noreste, pasando el Río Pingandi, se llega al punto N°22. De este
punto con rumbo Norte 360 Este, se llega al punto N°23, ubicado a una distancia de
400 metros del camino que comunica a los pueblos de Sábalo y Wala. De este punto,
con dirección Norte 850 , Este, se llega al punto N°24 ubicado sobre el camino que
va de Sábalo a Wala. De este punto, con dirección Sur 60° Este se recorre una
distancia aproximada de 2.6 km hasta el punto N°25, ubicado sobre el camino que va
de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino encontramos el punto N°26 ubicado en los
límites entre las provincias de Darién y Panamá.
c. Con el Corregimiento de Agua Fría, distrito de Chepigana:
Desde un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 816031 ,921m y N997 489,074m,
en la Serranía de Cañazas, se continua por la cresta de esta serranía, pasando la
carretera Panamericana hasta legar a un punto con coordenadas UTM WGS-84 E 793
503,815m y N974 439,886m en la Serranía de Cañazas. d. Con el Corregimiento de
Río Congo, distrito de Chepigana: Desde el punto con coordenadas UTM WGS-84 E
793 503, 815m y N974 439,886m en la Serranía de Cañazas, se sigue hasta el punto
con coordenadas UTM WGS-84 E791 200m y N 974 850m ubicado en la Serranía de
Cañazas.
Artículo 7. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Tanara, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes; Tanara cabecera, San Juan de
Dios, Naranjal, Colinas del Naranjal, Altos de Espavé No. 2, Altos de Tanara y Brisas del
Naranjal; Altos del Lago, Tierra Prometida, Altos de La Gloria, Unión Tableña,
Asentamiento Superación Campesina. Unión de Azuero, Chichebre, Barriada Santa
Eduviges, Espavé y Tapagra. Este corregimiento tiene una extensión aproximada de 135
Kilómetros cuadrados (representa el 30.78% del territorio actual de Chepo).
Artículo 8. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Chepo Cabecera, La Cañada,
Loma Colorada, Bollo Adentro, Santa Cruz, Altos del Bayano, San Antonio, Tranquilla,
Coquira, Puerto Melo o Vía Melo. Este corregimiento tiene una extensión aproximada de
303.6 kilómetros cuadrados (69.22% del territorio actual de Chepo).
Artículo 9. Las comunidades y lugares que se encuentren dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Loma Bonita, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Quijada de los Puercos, Río
Piedra, Rio Nuevo, Ibir, Río Seco No. 1, Río Seco No.2, Partí arriba, Palmitas, Piriati, Brazo
de Piriati, Aguas azules, Segundo Brazo Piriatí, Catrigandí, Loma Bonita, San José de Loma
Bonita, Agua Buena, Quebrada Venado, Renacimiento, Hueco Frío, Curticito, A1catriz,
Curtí, Ambroya, Ipetí Chocó, Homenaje, Cerro Plano y Colonia Santeña. La cabecera del
corregimiento de Loma Bonita será la comunidad de Loma Bonita.
Artículo 10. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticos
administrativos del corregimiento de Tortí, sin que queden excluidas las que sean constituidas
o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Wuacuco, Quebrada la Palma, Río Sereno
No.l, Agua Fría, Torto, Tortí Arriba, Peñas Blancas, Santa Librada, Río Sereno No.2, El
Naranjo, Nuevo Tono sÍ, Quebrada de Piedra, TortÍ Abajo, Guagara, Playa Chuzo, Villa
Carmen o la Playita. La cabecera del corregimiento de T ortÍ será la comunidad de Tortí.
Artículo 11. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los limites políticos
administrativos del corregimiento de Higueronal, sin que queden excluidas las que sean
constituidas o desarrolladas en el futuro, son las siguientes: Higueronal, Hiegueronal Centro,
Higueronal Arriba, Palmas Bellas, Quebrada Naranjo, Quebrada Grande, Cañazas, El Coco,
Santa Cruz, Clarita Arriba, La Ocho y Agua Fría N 0.1, La cabecera del corregimiento de
Higueronal será la comunidad de Higueronal.
Artículo 12. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección
N acional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la Republica deberán brindar
asesoramiento al Municipio de Tortí en lo concerniente a la organización, funcionamiento y
administración de los corregimientos Loma Bonita, Higueronal, y Tanara, respectivamente.
Artículo 13. La elección del alcalde del nuevo distrito de Tortí, así como los representantes
y demás autoridades de los nuevos corregimientos de Loma Bonita, Higueronal y Tanara,
que correspondan por razón de esta Ley, se realizará dentro del ordenamiento del próximo
periodo electoral, por lo que el Tribunal Electoral de Panamá deberá tomar las medidas
necesarias para la futura elecciones de estos cargos de elección popular.
Artículo 14. El Tribunal Electoral realizará la reorganización integral del padrón electoral
de la provincia de Panamá, para garantizar que los electores que residan en el nuevo distrito
de Tortí, así como en los nuevos corregimientos creados por esta Ley, sean asignados,
oportunamente, a los centros de votación que les correspondan.
Artículo 15. El actual Alcalde, así como los representantes de corregimientos de Chepo y
Tortí, y la autoridad de policía de los corregimientos creados conforme la presente Ley,
continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se realicen la elección y la designación
según sea el caso, de los funcionarios correspondientes a las nuevas divisiones político
administrativas que esta Ley establece.
Artículo 16. Esta Ley modifica los artículos 58 y 68 y adiciona el numeral 6 al artículo 67 y
los artículos 68-A y 68-B a la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Artículo 17. La presente Ley comenzara a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE
Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea N acional por la Comisión de Asuntos Municipales en virtud del prohijamiento al Anteproyecto de Ley N 0.13 acordado en su sesión del día 20 de agosto de 2020.
POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES
~~j/, H.D. JAIRO SALAZAR
Presidente
Continuación del Proyecto de Ley propuesto a la Asamblea Nacional por la Comis ión de Asuntos Municipales en virtud del prohijamiento
al Anteproyecto de LeyNo.13 acordado en susesión del día 20 de agosto de2020.
fl~BAKE ~~~ H.D. DANIEL RAMOS
Vice Presidente Secretario
/ ~:2¡' RGIOGÁLVEZ 7"misionado
H.D. MARCOS CASTILLERO Comisionado
~I
/}I. AJ~ _ _ omisionado
~- v:;:~ DIEGO V ASQUEZ
Comisionado