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Página 1 de 23 Resolución No. “Por la cual se efectúa emplazamiento dentro del programa de titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito y transferencia por venta en Bogotá D.C.” Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020 LA DIRECTORA DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de las funciones delegadas en la Resolución número 1397 del 17 de julio del 2015 expedida por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular y conforme a las facultades legales conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942 y 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo Directivo 003 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo Directivo 004 de 2008, en especial de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la Resolución 1397 del 17 de julio de 2015 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.1.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 149 de 2020, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional que señala: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” Que La Caja de la Vivienda Popular, fue creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959 emanados del H. Concejo de Bogotá, es un Establecimiento Público del Distrito Capital de Bogotá, del orden descentralizado, con un alto compromiso social que contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, y con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región. Que por medio del Acuerdo 003 de mayo 9 de 2008, se modificaron los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, para adecuarlos al nuevo marco jurídico y administrativo del Distrito Capital, en especial al Acuerdo 257 de 2006, asignando competencias funcionales relacionadas con el acompañamiento técnico, social y jurídico a las comunidades ubicadas en el Distrito Capital que requieran intervención física en el territorio dentro del marco del programa de titulación predial, con el fin de legalizar la propiedad de la vivienda familiar de interés social. Que por medio del Acuerdo 004 de mayo 9 de 2008, el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, redefinió las funciones de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación y asignándole entre otras:(I) Realizar y efectuar el seguimiento de las acciones requeridas para concluir los proyectos de las urbanizaciones y demás que fueron promovidos por la Caja de la Vivienda Popular. (II) Realizar el levantamiento y análisis de la información de los adjudicatarios de las urbanizaciones promovidas por la Caja de la Vivienda Popular, con el fin de administrar el Banco de Información. (III) Desarrollar estrategias que faciliten el acompañamiento social, técnico, jurídico y financiero a las familias objeto de atención de los programas de urbanizaciones y titulación. (IV) Adelantar los procesos de Titulación en los programas y proyectos en la Entidad y realizar el respectivo seguimiento. (V) Promover, apoyar y realizar las labores interinstitucionales para agilizar y facilitar la gestión de los procesos de titulación predial o urbanizaciones que involucren entes externos a la Caja de la Vivienda Popular. 2462 - Mayo -18-2020

Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución

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Resolución No.

“Por la cual se efectúa emplazamiento dentro del programa de titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito y transferencia por venta en Bogotá D.C.”

Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

LA DIRECTORA DE URBANIZACIONES Y TITULACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En ejercicio de las funciones delegadas en la Resolución número 1397 del 17 de julio del 2015 expedida por la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular y conforme a las facultades legales conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942 y 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo Directivo 003 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo Directivo 004 de 2008, en especial de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, la Resolución 1397 del 17 de julio de 2015 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2.1.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 149 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Nacional que señala: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” Que La Caja de la Vivienda Popular, fue creada por el Acuerdo Distrital 20 de 1942 y reorganizada mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1959 emanados del H. Concejo de Bogotá, es un Establecimiento Público del Distrito Capital de Bogotá, del orden descentralizado, con un alto compromiso social que contribuye al desarrollo de la política del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento humano efectivo, y con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región. Que por medio del Acuerdo 003 de mayo 9 de 2008, se modificaron los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, para adecuarlos al nuevo marco jurídico y administrativo del Distrito Capital, en especial al Acuerdo 257 de 2006, asignando competencias funcionales relacionadas con el acompañamiento técnico, social y jurídico a las comunidades ubicadas en el Distrito Capital que requieran intervención física en el territorio dentro del marco del programa de titulación predial, con el fin de legalizar la propiedad de la vivienda familiar de interés social. Que por medio del Acuerdo 004 de mayo 9 de 2008, el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, redefinió las funciones de la Dirección de Urbanizaciones y Titulación y asignándole entre otras:(I) Realizar y efectuar el seguimiento de las acciones requeridas para concluir los proyectos de las urbanizaciones y demás que fueron promovidos por la Caja de la Vivienda Popular. (II) Realizar el levantamiento y análisis de la información de los adjudicatarios de las urbanizaciones promovidas por la Caja de la Vivienda Popular, con el fin de administrar el Banco de Información. (III) Desarrollar estrategias que faciliten el acompañamiento social, técnico, jurídico y financiero a las familias objeto de atención de los programas de urbanizaciones y titulación. (IV) Adelantar los procesos de Titulación en los programas y proyectos en la Entidad y realizar el respectivo seguimiento. (V) Promover, apoyar y realizar las labores interinstitucionales para agilizar y facilitar la gestión de los procesos de titulación predial o urbanizaciones que involucren entes externos a la Caja de la Vivienda Popular.

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“Por la cual se efectúa emplazamiento dentro del programa de titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito y transferencia por venta en Bogotá D.C.”

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Que La Caja de la Vivienda Popular basada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, presume la buena fe de las personas frente a las actuaciones y documentos que han sido aportados a la entidad para iniciar el proceso de la transferencia de propiedad por cesión a título gratuito. Que el artículo 2.1.2.2.2.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 149 del 4 de febrero de 2020, establece: “Comunicación de la actuación administrativa a terceros. Una vez recibida la información resultante de los cruces de información por parte de Fonvivienda, la entidad cedente contará con un término no superior a quince (15) días hábiles para dar inicio a los trámites de comunicación con el objeto de darle publicidad a la actuación y de ser el caso tramitar la oposición de terceros. La entidad cedente deberá publicar el resultado de la actuación administrativa en un periódico de amplia circulación nacional o local, según sea el caso, indicando lo siguiente: 1. El fundamento legal de la actuación administrativa. 2. La identificación técnico jurídica del inmueble objeto de cesión a título gratuito. 3. Los hogares y la identificación de sus integrantes. 4. El hogar excluido del trámite y la causal o causales de exclusión. 5. El término para hacerse parte dentro de la actuación administrativa. La comunicación deberá publicarse en un periódico de amplia circulación nacional y deberá fijarse en lugar visible al público de las oficinas de la entidad cedente por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Cumplido dicho término, los interesados contarán con cinco (5) días hábiles siguientes para hacerse parte dentro del proceso, acreditando las razones de su petición y la entidad cedente dispondrá de treinta (30) días hábiles para dar respuesta a la misma. Parágrafo. No obstante lo anterior, la publicación en el periódico de amplia circulación nacional o local de que trata el presente artículo podrá suplirse con la publicación del aviso en una emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, entre las cinco (5:00) a. m. y las diez (10:00) p. m. o a falta de la misma, haciendo uso de la lectura por bando o cualquier otro medio masivo de comunicación disponible, que garantice la difusión de la Información.” Que el artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el artículo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005, en los siguientes términos: “Artículo 14. Cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá

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título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia. …” Que la presente resolución comunica a las personas que a continuación se relacionan el inicio de la actuación administrativa de cesión a título gratuito de bienes de la Caja de la Vivienda Popular, de los predios ubicados dentro de los desarrollos urbanísticos denominados: Paraíso, Caracolí, Santa Viviana y Arborizadora Alta de la localidad de Ciudad Bolivar, Manzanares de la localidad de Bosa, Maria Paz de la localidad de Kennedy, Laches de la Localidad de Santa Fe, Las Colinas de la localidad de Rafael Uribe Uribe, Guacamayas de la localidad de San Cristóbal y La Paz de la localidad de Usme del Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.2.2.7 del Decreto 1077 de 2015. Que la identificación técnico-jurídica de los desarrollos urbanísticos en proceso de titulación predial es la siguiente: Que parte de la Urbanización de Hecho denominada PARAISO de la localidad de Ciudad Bolívar, fue adquirido por Caja de la Vivienda Popular, a título de compra parcial a ALMACÉN TITO-TITO LUENGAS Y CIA LIMITADA, mediante escritura pública N° 4610 del 17 de diciembre de 2019 de la Notaria 32 del Círculo Notarial de Bogotá, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en el folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión No. 50S-256123. Que el Desarrollo CARACOLÍ hace parte del predio denominado Sierra Morena Lote Dos que a su vez hizo parte del Predio Sierra Morena de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular. El inmueble Sierra Morena está identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.50S-251166 y fue adquirido en mayor extensión por la entidad mediante compraventa realizada a la sociedad Sierra Morena LTDA, acto que consta en la escritura pública número 7780 del 24 de noviembre de 2011, otorgada en la Notaría 9 del Círculo de Bogotá. Con escritura pública número 1549 otorgada el 25 de septiembre de 2000 en la Notaria 3 del Circulo de Bogotá se efectuó el desenglobe del predio denominado SIERRA MORENA LOTE NUMERO DOS (2), con área de 535.409.98 M2, segregándose con folio de Matricula inmobiliaria número 50S – 40358252 y en el que están comprendidos los desarrollos urbanos incompletos Santa Viviana, Caracolí, Santa Viviana sector Vista Hermosa y La Unión Divino Niño. Que con escritura pública número 0048 otorgada el 15 de enero de 2002 en la Notaria 2 de Circulo de Soacha, se aclaró el prementado acto jurídico de desenglobe. Que con escritura pública número 3256 otorgada el 20 de octubre de 2014 en la Notaria 69 del Circulo de Bogotá, se efectuó el desenglobe del área útil desarrollo urbano incompleto denominado Caracolí, ubicado en la Localidad 19 de Ciudad Bolívar del Distrito Capital de Bogotá con una cabida superficiaria de 162.505.65 M2, cuyos linderos se encuentran amojonados y georreferenciados en los planos aprobados con referencias CB 69/4-13, CB 69/4-14, CB 69/4-15, área que comprende la sumatoria de las áreas individuales de las manzanas y dio lugar a la apertura de folios de matrícula inmobiliaria para cada una de las manzanas que componen éste desarrollo.

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Que el Desarrollo SANTA VIVIANA hace parte del predio denominado Sierra Morena Lote dos que a su vez hizo parte del Predio Sierra Morena de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular. El inmueble Sierra Morena está identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.50S-251166 y fue adquirido en mayor extensión por la entidad mediante compraventa realizada a la sociedad Sierra Morena LTDA, acto que consta en la escritura pública No. 7780 del veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), otorgada en la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Bogotá. El inmueble Sierra Morena Lote Dos (2), fue segregado del predio de mayor extensión, antes indicado mediante la escritura pública No.1549 del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil (2000), otorgada en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Bogotá con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 50S-40358252. Que el desarrollo ARBORIZADORA ALTA denominado LOTE A, LA CANTERA, lo adquirió la Caja de la Vivienda Popular por compra que de él hizo a la Sociedad URBANIZADORA DEL SUR S.A., según escritura pública número 1103, otorgada el 28 de febrero de 1984, en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, D.C., aclarada mediante escritura pública número 7535 de fecha 19 de agosto de 1988, otorgada en la misma Notaría, debidamente inscritas en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta Círculo, en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S-289912.

Que la Caja de la Vivienda Popular mediante escritura pública No. 1283 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), otorgada en la Notaria 33 del Círculo Notarial de Bogotá, adquirió ochenta y un (81) predios ubicados en la URBANIZACIÓN DE HECHO BARRIO MANZANARES de la localidad de Bosa, Distrito Capital, por compra parcial realizada a CLEMENTE CHAVES HERNÁNDEZ, CIELO ASTRID CHAVES GÓMEZ, ANA LUCÍA DEL ROSARIO CHAVES BARRERA, RICARDO CHAVES HERNÁNDEZ, GLORIA INÉS HERNÁNDEZ NIÑO y CARLOS JULIO BOLIVAR, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona Sur, en el folio de matrícula inmobiliaria número 50S-40034483 en mayor extensión, quien procedió a asignar folio de matrícula individual para cada predio adquirido mediante el instrumento público señalado. Cédula catastral BS 57247 y CHIP AAA0150PTTO (ambos en mayor extensión).

Que sobre el desarrollo urbanístico denominado MARÍA PAZ de la localidad de Kennedy se efectúo loteo, mediante Escritura Pública No. 2249 del 10 de octubre de 2000 de la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo de Bogotá D.C., inscrita el 19 de diciembre de 2000 en la Anotación No. 5 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40343756 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.- Zona Sur; a su vez ACLARADA, a través de Escritura Pública No. 2700 del 19 de diciembre de 2000 de la Notaría Sesenta y Uno (61) del Círculo de Bogotá D.C., inscrita el 19 de diciembre de 2000 en la Anotación No. 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40343756 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.- Zona Sur. De dicho LOTEO se originaron 2.124 predios, los cuales se desarrollaron de la siguiente manera: 74 manzanas para 2.084 predios residenciales, 39 predios destinados a vías vehiculares y peatonales y 1 predio para zona verde, ubicados en el Barrio María Paz, el cual fue legalizado por la Resolución No. 0369 del 20 de agosto de 1998 y aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Bogotá, según planos topográficos Nos. K42/4-00, K42/4-01, K 42/4-02. Posteriormente, mediante escritura pública No. 2882 del 30 de julio de 2018 de la Notaria 32 del Círculo Notarial de Bogotá, la Caja de la Vivienda Popular adquirió a título de compra un total de 1.545 predios ubicados en el Barrio María Paz de la localidad de Kennedy, Distrito Capital a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. - CORABASTOS S.A, escritura legalmente registrada en la Oficina de Registros de Instrumentos públicos de Bogotá Zona Sur, quien procedió

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asentar en cada folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente a cada predio adquirido mediante el instrumento público señalado.

Que la Caja De La Vivienda Popular, adquirió por cesión que le hiciere el Distrito Especial de Bogotá, según consta en Escritura Pública número 309 de 2 de febrero de 1965 otorgada en la Notaria 10 del Circuito de Bogotá, el predio denominado LOS LACHES, con matrícula inmobiliaria en mayor extensión número 50C-452542 y cédula catastral en mayor extensión número 40S-6-4, cuya área, aclarada por la Escritura Pública No. 597 de 10 de abril de 2001, de la misma Notaría, inscritas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

Que en el año 2000 la Caja de la Vivienda Popular, radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaria Distrital de Planeación), la modificación de los planos urbanísticos en lo relacionado con el cuadro de áreas y su respectivo amojonamiento, cuyos polígonos fueron incorporados en los planos SF 11/4-10, 11, 12, 13 y 14; lo que conllevó a que algunas áreas ocupadas y en su momento consideradas como zonas de cesión, se convirtieran en áreas de propiedad de la Caja de la Vivienda Popular, susceptibles de transferencia de dominio.

Que mediante escritura pública No. 5173 de fecha 19 de julio de 2013 otorgada en la Notaria 72 del Círculo de Bogotá se procedió a desenglobar del predio de mayor extensión con matrícula inmobiliaria número 50C-452542, los lotes identificados en los planos Nos. SF 11/4 – 12 (antes SF 11/4 – 08), SF 11/4 – 13 (antes SF 11/4 – 09), SF 11/4 – 10, SF 11/4 – 11).

Que el desarrollo LAS COLINAS, fue adquirido por la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR por compraventa hecha a la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, según consta en Escritura Pública No. 5784 otorgada el 10 de diciembre de 1965, en la Notaría 7 del Círculo de Bogotá, el predio con matrícula Inmobiliaria en mayor extensión número 50S-671175, cédula catastral en mayor extensión número 19S 6 3536, cuya área, linderos y demás especificaciones materiales están descritas en la misma, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

Que sobre el predio de mayor extensión número 50S-425826, se encuentra levantada la Urbanización denominada GUACAMAYAS, de la localidad SAN CRISTOBAL de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, desarrollo debidamente legalizado por la resolución número 628 del 02 de octubre de 2003 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación hoy Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante escritura pública Número 899 de marzo 31 de 2009, otorgada en la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, actuando a nombre del Distrito Capital, realizó el desenglobe del predio de mayor extensión denominado La Chiguaza identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-374420 y Cédula Catastral No. US R 3479/ 3480.

Que el dominio de dichos lotes le fue transferido por EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, mediante CESIÓN A TITULO GRATUITO, a través de la Resolución No. 088 del 07 de mayo de 2010, de una porción correspondiente a 137 predios cuya sumatoria constituye un área de

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10053,92 m² que hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado DESARROLLO LA PAZ y en consecuencia de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur asignó folio de matrícula inmobiliaria individual para cada uno de los predios que lo conforman.

Ahora bien, de otro lado, de conformidad con el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No 1397 del 17 de julio del 2015, la Dirección General de la Caja de la Vivienda Popular, delegó en la Dirección de Urbanizaciones y Titulación, la función de expedir actos administrativos mediante los cuales se enajenen por venta los predios de propiedad de la Entidad donde exista un beneficiario y/ó adjudicatario inicial.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el principio de publicidad establecido en su artículo 37 y en concordancia con la Resolución 4820 de diciembre 15 del 2017 expedida por ésta Dirección, se procede a comunicar a los interesados directos y a terceros que se crean con algún derecho frente a los inmuebles que se pretenden transferir, por el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de desfijación de la correspondiente comunicación, con el objeto de hacer valer sus derechos. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Identificación de los ocupantes. Comunicar a los siguientes ciudadanos ocupantes de los predios ubicados al interior de los desarrollos Paraíso, Caracolí, Santa Viviana y Arborizadora Alta de la localidad de Ciudad Bolivar, Manzanares de la localidad de Bosa, Maria Paz de la localidad de Kennedy, Laches de la Localidad de Santa Fe, Las Colinas de la localidad de Rafael Uribe Uribe, Guacamayas de la localidad de San Cristóbal y La Paz de la localidad de Usme del Distrito Capital de Bogotá, dar inicio al proceso de cesión a título gratuito de bienes fiscales y quienes se consideran los directos interesados en la actuación administrativa de titulación de bienes fiscales de propiedad de la Caja De Vivienda Popular, de conformidad con la información que se relaciona a continuación: De la Localidad de Ciudad Bolívar: DESARROLLO PARAISO

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 ABELARDO FRANCO/ROSA ISMENIA ACOSTA ROJAS

5696147/28268445 CL 71 J SUR 27N 34 AAA0147JYDE 050S40768342

2 ABIGAIL FLAUTERO GUZMAN 52039384 CL 71K SUR 27L 19 AAA0147KSHY 050S40768424

3 ABIGAIL JIMENEZ

VASQUEZ/SILVINO LEMUS PORRAS

51789841 CL 71 I SUR 27 N 26 AAA0147JBMS 050S40768329

4 ADIELA BOCANEGRA GIRÓN 52240821 CL 71I SUR 27N 13 AAA0147JZLW 050S40768336

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

5 ADRIANA LUCIA LEMUS

MORENO 1000697785/17177126 DG 71P SUR 27 T 59 AAA0209EBEA 050S40768562

6 ALCIBIADES LOPEZ

LOPEZ/MARIA HERCILIA VELANDIA CARDENAS

3240790/51747616 CL 71 SUR 27 G 03 AAA0147FRUZ 050S40768270

7 ALCIRA RODRIGUEZ 41402105 KR 27 H 71 K 61 SUR AAA0162SABS 050S40768541

8 ALEJANDRO QUEVEDO

OYUELA/LUCILA BARRIOS 19081594/51930953 CL 71J SUR 27N64 AAA0147JYJZ 050S40768343

9 ALEJANDRO QUEVEDO

VILLAMARIN 79664096 CL 71 J SUR 27 N 70 AAA0147JYKC 050S40768347

10 ALEXANDER SUAREZ

GODOY/ROSINA DEL PILAR USECHE

80155843/52306521 CL 71 J SUR 27 N 57 AAA0171YCHK 050S40768571

11 ALICIA MURCIA SANTANA 41706204 KR 27 K 71K 62 SUR AAA0147KWHY 050S-40768444

12 ALIRIO HERNANDEZ 2398901 KR 27K 71K 78 SUR AAA0147KWDM 050S40768442

13 ALIX VITERBA MANRIQUE

MIRANDA 63393486

CL 71 B BIS SUR 27 G 20

AAA0147FRJH 050S40768581

14 ALVARO VELOSA

ROA/CLAUDIA GARZON GUTIERREZ

3109104/51943235 KR 27L 71K 50 SUR AAA0147KTRJ 050S40768433

15 AMANDA CECILIA PEREZ

AYALA 51592460

KR 27Q BIS 71P 45

SUR

AAA0147KLMR

050S40768384

16 AMINTA GONZALEZ

REYES/DALADIER FRANCISCO ROJAS HOYOS

1018424334/11204261 KR 27 M 71 K 52 SUR AAA0209EBCX 050S40768566

17 ANA ELVIA ACERO/VICENTE FERRER GARCIA BELTRAN

41390994/19455631 CL 27I 71K 79 SUR AAA0147KZEP 050S40768594

18 ANA IRIS GOYENECHE

MENDIVELSO 1020715410 CL 71 SUR 27 F 09 AAA0147FPTO 050S40768259

19 ANA RITA RAMOS CARDENAS 52130248 KR 27K 71D 21 SUR AAA0147HREA 050S40768306

20 ANA XIMENA SUAREZ

MURCIA/BLANCA ELENA SUAREZ MURCIA

52127828/28194274 KR 27J 71K 76 SUR AAA0147KXZE 050S40768460

21 ANDREA ESPERANZA

HERNANDEZ MONSALVE 1013595838 KR 27K 71K 46 SUR AAA0147KWMS 050S40768449

22 ANDRES GUERRERO/ANA DELIA PIÑEROS GORDILLO

7132621/35334991 KR 27J 71K 15 SUR AAA0147KWZM 050S40768547

23 ANSELMO CHOLO/HILDA

PARRA 93375156/20858637 KR 27I 71D 47 SUR AAA0147HNRU 050S40768290

24 ANTONIO GOMEZ GARCIA 5609051 KR 27 G 71 14 SUR AAA0147FPPP 050S40768258

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

25 ARNULFO REINOSO/JAIDIBE

MORENO 5931440/35510624

DG 71P BIS SUR 27T 54

AAA0147KJSY 050S40768367

26 ARTURO HERNAN AMAYA

ALVAREZ/OLGA MARINA PEÑA DE AMAYA

6750777/41588415 KR 27 I 71B 53 SUR AAA0147FZPP 050S40768535

27

BERTINA ARIZA ARIZA/JOSE ISMAEL GUEVARA

GAMEZ/YORS ALEJANDRO GUEVARA ARIZA

41740501/11409297/ 1030631061 CL 71 D SUR 27 C 16 AAA0147HCWW 050S40768484

28 BLANCA CECILIA OVIEDO

LIZARAZO 28338289 CL 71 H SUR 27 L 69 AAA0147HZXR 050S40768319

29 BLANCA EDILENE CASIERRA

ANCHICO/WALTER LEONARDO PALOMINO

66853117/16744254 KR 27 D 71 34 SUR AAA0171XZUH 050S40768239

30 BLANCA FLOR RODRIGUEZ 51923162 CL 71 J BIS A SUR

27N 34 AAA0147JZRU 050S40768352

31 BLANCA INES ESPITIA

BUITRAGO 51579742 CL 71D SUR 27G 12 AAA0147HBMS 050S40768480

32 BLANCA MARIA ROJAS DE

RIVERA 51556060 KR 27G 71 32 SUR AAA0147FPMS 050S40768255

33 BLANCA NUBIA CALDERÓN

VARGAS/ERNESTO CHAPARRO MOLINA

52824350/79766462 KR 27 D 71 22 SUR AAA0167PKNX 050S40768235

34 CARLOS BONILLA

BALLESTEROS/FLORALBA SALDAÑA BUSTOS

4059907/39694247 KR 27F 71B 36 SUR AAA0147HCHK 050S40768509

35 CARLOS MARIO MORENO

MARTINEZ/ LUZ MILA LOPEZ MEDINA

15918280/52523453 KR 27J 71K 70 SUR AAA0147KYBR 050S40768462

36 CARMEN LILIA RODRIGUEZ

GUEVARA 51803160 CL 71I SUR 27N 41 AAA0147JZEA 050S40768346

37 CARMEN ROSA PARRA

MILLAN 23652808 KR 27J 71D 46 SUR AAA0147HNAF 050S40768284

38 CARMEN SOFIA CASALLAS 51651291

KR 27L 71K 21 SUR AAA0147KSMS 050S40768427

39 CECILIA CRUZ MATEUS 37696743 CL 71 J SUR 27 N 85 AAA0147KABR 050S40768354

40 CENOBIA MARIA JIMENEZ 25841299 KR 27I 71B 45 SUR AAA0147FZOE 050S40768530

41 CRISTOBAL PEÑA QUINTERO 9600089 KR 27 D 71 40 SUR AAA0163MRUH 050S40768234

42 DIANA MARCELA BELTRAN

ESPITIA 1033773433 CL 71 D SUR 27 G 04 AAA0147HBLW 050S40768479

43 DIEGO ARMANDO RAMIREZ

LAMPREA/ADRIANA ESLENDY APONTE ROMERO

80225653/52851993 CL 71 C BIS SUR 27 F

34 AAA0147HASY 050S40768512

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INDIVIDUAL

44 DORA LIDA MESA

ESCOBAR/JESUS ANGULO RIVERA

52254778/87431601 KR 27 C 71 C 29 SUR AAA0209UAJZ 050S40768558

45 EDELMIRA GALVIS

CASTRO/GILBERTO ORLANDO CRUZ LADINO

52243538/79641034 CL 71 F BIS SUR 27 L

39 AAA0147HULF 050S40768310

46 EDUARDO MENDIETA

PERALTA 1109856 KR 27 J 71 D 27 SUR AAA0147HOXS 050S40768303

47

EDUARDO VIRGUES PINILLA/MARLENY VIRGUEZ

LADINO/LUZ AMANDA VIRGUEZ LADINO/EDILSON

VIRGUEZ LADINO

4176612/52366828/52169013/79606198 CL 71C BIS SUR 27F

37 AAA0171YAMR 050S40768513

48 EFRAIN PAEZ/LEONILDE TIQUE

CAPERA 5760000/41419146

CL 71B BIS SUR 27D 14

AAA0147FNTO 050S40768241

49 ELENA LAMPREA BRAVO 41694085 KR 27F 71 88 SUR AAA0147FNWF 050S40768243

50 ELIANA SOLANYI PINEDA

BARÓN 1013607452 KR 27 I 71 44 SUR AAA0147FSWW 050S40768520

51

ELIZABETH RAMIREZ LAMPREA/HERALDO

FRANCISCO MATABAJOY GOMAJOA

52540786/80115813 KR 27N 71K 15 SUR AAA0147KOJH 050S40768403

52 ELSA MARGOTH CASTRO

CALDAS 39714941 CL 71 K SUR 27 K 15 AAA0147KUAF 050S40768436

53 ELVIRA USAQUEN DE

RODRIGUEZ 21053549

CL 71F BIS SUR 27L 15

AAA0147HUPA 050S40768308

54 ELVIZ DIAZ LEON 21117639 KR 27F 71C 29 SUR AAA147HBXR 050S40768522

55 EMIRO HERNANDEZ

SIERRA/MELIDA EULALIA QUIROGA

5736456/52461030 KR 27 K 71 D 46 SUR AAA0147HOKC 050S40768298

56 EMPERATRIZ ORDOÑEZ RINTA 52093177 CL 71 K SUR 27 J 09 AAA0147KWXR 050S40768452

57 EUDORA LADINO LADINO 51589685 KR 27 R 71 P 33 SUR AAA0147KLCN 050S40768379

58 EVANGELISTA GALLO TOBASIA 7224120 KR 27K 71K 50 SUR AAA0147KWLW 050S40768448

59 FERNANDO BARRETO GARZON 7793427 KR 27 D 71 69 SUR AAA0147FOXS 050S40768251

60 FERNANDO BRAVO

MORENO/NELLY GUTIERREZ VALLES

6769808/52462070 CALLE71B BIS SUR

27H 02 AAA0147FSJZ 050S40768510

61 FLOR ALBA MENDEZ VIVAS 52513684 KR 27 Q BIS 71 P 09

SUR AAA0147KMAF 050S40768389

62 FLOR MARIA GONZALEZ 39685616 KR 27J 71D 76 SUR AAA0147HMUH 050S40768280

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INDIVIDUAL

63 FLOR MARIA VASQUEZ BELLO/JAIRO LINARES

MARTINEZ 20946494/79155146

CL 71 B BIS SUR 27 D 04

AAA0147FNRU 050S40768240

64 FLOR MIREYA VELOZA

MARTINEZ 52962685 CL 71P SUR 27Q 46 AAA0238SWJZ 050S40768573

65 FRANCI STELLA SILVA

ESPINOSA 39801685 KR 27J 71K 67 SUR AAA0147KXKC 050S40768455

66 FRANCISCO JAVIER MONTOYA

RIOS 4411773 KR 27 G 71 26 SUR AAA0147FPNN 050S40768256

67 FRANCO AGUSTIN JOAQUI

BOTINA 12141343 KR 27L 71K 31 SUR AAA0147KSOE 050S40768428

68 GELVERT ANTONIO MOJICA

GALINDO 19301520 KR 27 M 71 K 59 SUR AAA0147KRHK 050S40768417

69 GEMAN ALBERTO ZAMBRANO

RIAY 79409338

CL 71B BIS SUR 27G 04

AAA0147FRHY 050S40768265

70 GILBERTO REYES RINTA 3078051 CL 71M SUR 27Q 35 AAA0147KFLF 050S40768360

71 GLADIS NARVAEZ ALDANA 36271100 KR 27 R 71 P 45 SUR AAA0147KLEP 050S40768381

72 GLADYS SUAREZ

DOTOR/WALBERTO ANGULO GUTIERREZ

35318627/12717041 KR 27J 71D 88 SUR AAA0147HMSY 050S40768279

73 GLADYS VILLALOBOS SANCHEZ 28561455 KR 27 R 71 P 46 SUR AAA0147KLLF 050S40768383

74 GLORIA CECILIA GALVIS

GALVIS 51647049

KR 27 I 71K 72 SUR

AAA0147KZSY

050S40768597

75 GLORIA EDID USECHE

SAAVEDRA 40050740 KR 27K 71K 88 SUR AAA0147KWBR 050S40768441

76 GLORIA MARÍA OTALVARO

ZAPATA 22129223 KR 27 K 71 K 72 SUR AAA0147KWEA 050S40768443

77 GLORIA NILDA ACEROS

TORRES/AURELIANO CORDOBA FANDIÑO

63390107/19207430 KR 27R 71P 51 SUR AAA0147KLFZ 050S40768382

78 GLORIA PEREZ VARGAS 39720693 CL 71 P SUR 27 Q 23 AAA0147KMJH 050S40768390

79 GRACIELA CABALLERO MESA 35505723 DG 71 P SUR 27 T 36 AAA0147KKLW 050S40768368

80 HECTOR ALFREDO BERNAL

MOGOLLON 1010197682 CL 71D SUR 27 H 09 AAA0147HLXR 050S40768490

81 HECTOR EMILIO TOLOZA

CASTILLO 7817434 KR 27 L 71 K 49 SUR AAA0147KSPP 050S40768429

82 HECTOR JAVIER

QUEVEDO/FLOR ALBA MARTINEZ VARGAS

9600826/52241565 KR 27 C 71 35 SUR AAA0176ZUCN 050S40768237

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

83 HENRY HERNANDO ZAMORA

MARTINEZ/ALBA IDELISA SIERRA

79289455/41710828 KR 27 N 71 K 70 SUR AAA0147KPFZ 050S40768408

84 HERIBERTO PALMA

PULIDO/MARIA ARGENIS LOPEZ VARGAS

93122363/52128457 KR 27N 71K 38 SUR AAA0147KPMR 050S40768410

85 HERNANDO USECHE

CIFUENTES 9497807

CL 71C BIS SUR 27C 32

AAA0147HCDE 050S40768515

86 HOSANA ABELLO OVIEDO 20795587 KR 27I 71D 82 SUR AAA0147HLFT 050S40768503

87 HUGO EDUARDO RODRIGUEZ

HIGUERA 19190688 KR 27 H 71 D 15 SUR AAA0147HLZM 050S40768477

88 HUMBERTO GONZALEZ URREGO/NUBIA ELISA

VARGAS CRUZ 7924170/52989800 CL 71 M SUR 27 Q 30 AAA0171YCOM 050S40768584

89 IDALI CRUZ CARVAJAL 23809913 KR 27F 71 13 SUR AAA0147FPWF 050S40768260

90 IRENE ROMERO

BAQUERO/JHON EDINSON SOTO VILLALOBOS

1010053981/80857073 KR 27 R 71 P 39 SUR AAA0147KLDE 050S40768380

91 ISMAELINA SANCHEZ GOMEZ 39711348 CL 71 I SUR 27N 40 AAA0147JBOE 050S40768331

92 JAIME HUMBERTO BERNAL GONZALEZ/DORIS ALCIRA

PINILLA BOBADILLA 19468334/31016173

KR 27K 71K 21 SUR

AAA0147KUEA 050S40768437

93 JASLEIDI MORALES

BETANCOURT 52238383 CL 71G SUR 27J 16 AAA0147HOAW 050S40768294

94 JAVIER ENCISO RONDON

/LILIANA ANACONA ORTIZ 12266644/36293718 KR 27Q 71M 21 SUR AAA0147KEKL 050S40768363

95 JESUS ADOLFO LOZANO

CAICEDO 2379684 CL 71K SUR 27I 15 AAA0147KYOE 050S40768469

96 JESUS ANTONIO PULGARIN

DIONICIO 79318227 KR 27K 71D 28 SUR AAA0147HOMR 050S40768299

97 JHON FABER RESTREPO OSPINA/MARIA NELLY BEJARANO BEJARANO

79828381/52500667 DG 71 P SUR 27 T 42 AAA0147KKMS 050S40768369

98 JOHN FREDY BELLO

GORDILLO/DIANA YAMILE RAMOS CARDENAS

1032430665/1033701074 KR 27 I 71 K 13 SUR AAA0147KYSK 050S40768457

99 JORGE ANDRES SIERRA BUSTOS/YULI SHIRLEY GUERRERO PIÑEROS

7132621/35334991 KR 27J 71K 17 SUR AAA0147KWZM 050S40768551

100 JORGE ELIECER MEDINA/ANA

ISABEL REYES MORON 5881278/1074928070 CL 71 H SUR 27 L 54 AAA0147HXNN 050S40768317

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

101 JORGE HUMBERTO PUERTAS

RUIZ 79751162 KR 27J 71D16 SUR AAA0147HNFT 050S40768286

102 JORGE LUIS ORTIZ

ESCOBAR/OTILIA ALMANZA GUZMAN

12619044/65499181 KR 27 I 71K 80 SUR AAA0147KZPA 050S40768210

103 JOSE ALCIBIADES GALVIS 19292948 KRA 27 H 71 K 85

SUR AAA0147LAYN 050S40768220

104 JOSE ANTONIO MARTINEZ

79317320 KR 27D 71 58 SUR AAA0147FMTD

050S40768233

105 JOSE FLORDELI MENESES

CARDENAS 17380016 CL 71 F SUR 27 L 23 AAA0147HTLW 050S40768309

106 JOSE GARCIA LEAL 3043577 KR 27 C 71 65 SUR AAA0147FNKL 050S40768238

107 JOSE GUILLERMO MARTINEZ

VARGAS/LEIDY MARÍA MONTAÑEZ SANDOVAL

79666136/1031149258 DG 71 N SUR 27 T 47 AAA0147KKYX 050S40768375

108 JOSE LUCIANO BENITEZ 7276398 CL 71P SUR 27N 08

AAA0147KNKC

050S40768401

109 JOSE NELSON AGUIRRE

BARRAGAN/MARIA ALCIRA SABRICA

2877674/41529418 KRA 27 I 71 K 36 SUR AAA0147KZZE 050S40768213

110 JOSE NELSON ALAPE

GUTIÉRREZ/SANDRA YOLIMA SEGURA GIRALDO

5969931/39736868 CL 71 B BIS SUR 27 F

04 AAA0147FOZE 050S40768253

111 JOSE OMAR RODRIGUEZ 6003755 CL 70U SUR 27C 14 AAA0147FKSY 050S40768543

112 JOSE OVELIO OLMOS

AVILA/BLANCA YANETH CUESTA MORA

7330554/33677086 KR 27 H 71D 63 SUR AAA0147HMHK 050S40768533

113 JOSE ROMEO AREVALO

NARANJO/LUZ ADRIANA VILLADA GRANADA

75079328/30318774 CL 71F BIS A SUR 27L

57 AAA0147HWRJ 050S40768313

114 JUAN BAUTISTA TAPIA AGUJA 3281332 CLL 71 P SUR 27 P 15 AAA0147KMZM 050S40768393

115 JUAN PABLO NIÑO BOTIA 4240125 KR 27 I 71 K 73 SUR AAA0147KZCN 050S40768592

116 JULIE MARCELA LOPEZ

VELANDIA/DIEGO FERNANDO RUIZ GARCIA

1013632115/1032404154 KR 27G 71 13 SUR AAA0147FRWF 050S40768271

117 LEONOR USECHE

MOGOLLON/ANGELINO VILLAMIL TORRES

63434155/79251111 KR 27 I 71 D 79 SUR AAA0147HNXR 050S40768291

118 LEYVI VARGAS 52095715 KR 27 H 71 D 27 SUR AAA0147HMBS 050S40768495

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

119 LILIA EMMA CASTILLO

SANTAMARIA/JULIO ERNESTO LONDOÑO CALDERON

38560102/14555160 KR 27 L 71 K 63 SUR AAA0147KSSK 050S40768420

120 LINO ANTONIO VELOSA 17088685 KR 27 D 71 39 SUR AAA0147FOSY 050S40768249

121 LUIS ALBERTO AMAYA

DULCEY/REBECA ALMEIDA PEÑA

19251964/41643137 KR 27 K 71K 58 SUR AAA0147KWJH 050S40768445

122 LUIS ALBERTO

ESPEJO/LEONILDE BARRAGAN DE ESPEJO

2842584/41410316 KR 27I 71D 76 SUR AAA0147HLHY 050S40768496

123 LUIS ALFREDO

BERMUDEZ/MARIA DEL PILAR VIRACACHA BERMUDEZ

1032359621/1032405914 CL 71 H BIS SUR 27 L

63 AAA0209UARJ 050S40768555

124 LUIS EDUARDO CHIPATECUA

ROZO/BLANCA INES RODRIGUEZ ALDANA

79119183/41475756 KR 27 P BIS 71 P 18

SUR AAA0147KMXR 050S40768395

125 LUIS ENRIQUE MEDINA

URIBE/SANTIAGO MEDINA REY

17128831/1000836278 KR 27 M 71 K 69 SUR AAA0147KRJZ 050S40768418

126 LUIS ESPER MACIAS/MARIA

JANETH ARENAS ARENAS 83242709/65781598 KR 27 H 71 C 36 SUR AAA0147HBOE 050S40768487

127 LUIS FELIPE CARDENAS

SANCHEZ 19052949 CL 71H SUR 27 L 49 AAA0147JAAW 050S40768321

128 LUIS FERNANDO CARRILLO MORENO/URIEL CARRILLO

RIVAS 4902411/79701238 CL 71 K SUR 27 M 23 AAA0147KPSY 050S40768412

129 LUIS LOPEZ PORRAS/MARIA

INES PUERTA 6759869/41498523 CL 71P SUR 27P 21 AAA0147KMYX 050S40768398

130 LUIS PRINCIPE MESA TORRES 79232585 TV 27U 71N 64 SUR AAA0188ZXYN 050S40768372

131 LUIS TORRES VILLAMIL/LUZ AMPARO PUENTES VALERO

12686477/24041106 KR 27 N 71 K 20 SUR AAA0147KPPA 050S40768411

132 LUZ JANNETH ZARATE

MATEUS 52037969 KR 27H 71B 22 SUR AAA0147HAYN 050S40768501

133 LUZ MARINA MARTINEZ

VARGAS 52460262 KR 27 G 71 77 SUR AAA0147FSEP 050S40768276

134 LUZ MIREYA ROJAS BAQUERO 39667106 KR 27 P BIS 71 P 24

SUR AAA0147KMWF 050S40768394

135 MARGARITA

TORRES/GUSTAVO CAMPUZANO ARBELAEZ

51671523/15985264 DG 71 N SUR 27 T 61 AAA0147KKWF 050S40768374

136 MARI ISABEL PULGARIN

DIONICIO 52239651 KR 27K 71D 22 SUR AAA0147HONX 050S40768300

137 MARIA CECILIA BUITRAGO

VELOZA 41590442 KR 27D 71 74 SUR AAA0147FMPA 050S40768232

2462 - Mayo -18-2020

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“Por la cual se efectúa emplazamiento dentro del programa de titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito y transferencia por venta en Bogotá D.C.”

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

138 MARIA DE JESUS ARIZA

CHAPARRO 46363562 KR 27 N 71 K 85 SUR AAA0147KOUZ 050S40768405

139 MARIA DELFINA HUERFANO

BARBOSA 51998582 KR 27R 71P 69 SUR AAA0147KLBS 050S40768378

140 MARÍA DIVA DÍAZ USECHE 35315563 KR 27J 71 D 21 SUR AAA0147HOWW 050S40768302

141 MARIA DIVA GONZALEZ DE

VASQUEZ/JOSE GABRIEL VASQUEZ VILLAMIL

28993402/2399719 KR 27 M 71 K 10 SUR AAA0147KSEA 050S40768423

142 MARIA ELSA PESCA 51692471 KR 27L 71 K 44 SUR AAA0147KTSY 050S40768434

143 MARIA HERMENCIA

GUATAQUIRA RAMIREZ 52338533

CL 71B BIS SUR 27G 16

AAA0168KTKL 050S40768278

144 MARIA INES GARCIA 28509653 KR 27R 71 P 55 SUR AAA0147KLHK 050S40768377

145 MARIA LILIA BAQUERO DE

ROJAS 26480005 KR 27M 71K 57 SUR AAA0147KRFZ 050S40768416

146 MARIA LILIA VARGAS 21199926 KR 27 H 71 D 19 SUR AAA0147HMAW 050S40768527

147 MARIA MARGARITA MENDEZ

VIVAS 52302737 CL 71P SUR 27 Q 22 AAA0154PUEP 050S40768539

148 MARIA MARLENY USECHE

CIFUENTES 51916244 KR 27J 71K 41 SUR AAA0147KXDE 050S40768454

149 MARIA NANCY CALDERON

PERDOMO 26528712 KR 27 D 71 57 SUR AAA0168NTMR 050S40768250

150 MARIA OLIVA MARIN DE

ARIAS 35373673

CL 71J BIS A SUR 27N 14

AAA0147JZOE 050S40768351

151 MARIA ROSALBA BELTRAN

RODRIGUEZ/EVELIO AUGUSTO RINCON QUIROGA

41551277/10164223 KR 27 J 71 K 85 SUR AAA0147KXOM 050S40768456

152 MARIA RUBIELA GONZALEZ

ESCOBAR/GUSTAVO CHAPARRO PINTO

51971377/19405012 KR 27K 71D 84 SUR AAA0147HODE 050S40768296

153 MARIA VIRGELINA ROMERO

TORRES 35374399 KR 27 J 71 D - 52 SUR AAA0147HMZE 050S40768283

154 MARIA YOLIMA FERNANDEZ MALAMBO/JAIME TAPIERO

MONTIEL 28866991/5971033 KR 27I 71K 77 SUR AAA0147KZDE 050S40768593

155 MARIELA REYES

HEREDIA/LIBARDO GONZALEZ ZABALA

28697817/5892786 CL 71P SUR 27P 03 AAA0147KNAW 050S40768396

156 MARINA BERNAL GONZALEZ 41563644 CL 71K SUR 27J 17 AAA0147KWWF 050S40768451

157 MARINO ZAMBRANO

GUACHETA 6667902 CL 71 M SUR 27 Q 63 AAA0147KFEP 050S40768359

2462 - Mayo -18-2020

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

158 MARTHA ISABEL VELANDIA CORREA/CARLOS MIGUEL

PINEDA BARRERA 52200233/79708742 DG 71 P SUR 27 T 47 AAA0147KKFT 050S40768366

159 MARTHA LUCIA DIAZ RUIZ 41683222 KR 27N 71K 56 SUR AAA0147KPKC

050S40768409

160 MARTHA MILENA SANCHEZ

FARIAS/BLANCA INES FARIAS FARIAS

52856561/51777935 KR 27F 71 21 SUR AAA0147FPXR 050S40768261

161 MARTIN CRUZ PAEZ 1058058023 CL 71H SUR 27L 58 AAA0171YBDM 050S40768316

162 MARYORI ALEJANDRA

VARGAS 1013618607 KR 27 I 71 D 28 SUR AAA0147HLRU 050S40768523

163 MAURY RODRIGUEZ 41769264 KR 27J 71K 21 SUR AAA0147KXAW 050S40768453

164 MILE YOBANY SUTA

SALCEDO/LEIDY JOHANNA RODRIGUEZ SUAREZ

12201280/53041752 KR 27 L 71 F 16 SUR AAA0147HPSK 050S40768305

165 MIRYAN TORRES DE

MENDOZA 23993599 CL 71G SUR 27J 22 AAA0147HOBS 050S40768295

166 MISAEL RODRÍGUEZ ÁVILA 3074702 CL 71I SUR 27N 35 AAA0147JZFT 050S40768348

167 MOISES CIFUENTES

BERMUDEZ 9320099 CL 71P SUR 27Q 29 AAA0147KMHY 050S40768391

168 NANCY ELICETH CARDONA SANCHEZ/JEISON ALBEIRO

SANCHEZ SANCHEZ 1003529809/1033753120 KR 27 J 71 B 48 SUR AAA0147FZEA 050S40768500

169 NELLY PATRICIA CABALLERO

TORRES 52854399

CL 71 J BIS A SUR 27N 58

AAA0147JZWF 050S40768353

170 NELLY DE JESUS GONZALEZ 41399596 KR 27I 71K 60 SUR AAA0147KZWW 050S40768598

171 NIDIA MOGOLLON 28216227 KR 27 I 71 D 46 SUR AAA0147HLNN 050S40768483

172 NORBERTO HERNANDEZ

SANDOVAL 5698072 KR 27M 71K 39 SUR AAA0147KRBS 050S40768414

173 NUBIA ARCENED

BELTRAN/HENRY RODRIGUEZ SALGADO

52100689/79329195 KR 27H 71K 73 SUR AAA0147LAWW 050S40768218

174 OBDILIA ARIAS MARIN 52540176 CL 71 J BIS A SUR 27

N 22 AAA0209UBAF 050S40768572

175 OCTAVIO BARRAGAN

OBANDO/MICHAEL STEVEN BARRAGÁN HERNÁNDEZ

19122876/1024530488 CL 71 H BIS SUR 27 L

47 AAA0147JCFZ 050S40768335

176 OFELIA VANEGAS DIAZ 28837404 KR 27M 71K 05 SUR AAA0147KPWW 050S40768413

177 OLGA IBARRA ACEVEDO 20996341 KR 27 J NO. 71D 58

SUR AAA0147HMYN 050S40768282

2462 - Mayo -18-2020

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No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

178 OLGA OLIVA SANCHEZ 41745851 KR 27L 71K 32 SUR AAA0147KTUH 050S40768435

179 OLIVERIO CACAIS

PRECIADO/ANA LUCIA SANCHEZ FRANCO

5837125/25138097 CL 70R SUR 27 C 15 AAA0147LETD 050S40768600

180 OMAR MISAEL CALDAS

AVENDAÑO/MARIA GRACIELA AVILA CARDENAS

3254253/52127576 KR 27 C 70 P 23 SUR AAA0147FJTO 050S40768221

181 OMAYRA GOMEZ ROJAS 51866359 KR 27G 71 37 SUR AAA0147FRZM 050S40768274

182 OMER BERNARDO

GARZON/YOLANDA DIAZ RODRIGUEZ

9505672/52740644 CL 71C BIS SUR 27C

21 AAA0147HDJH 050S40768511

183 ORLANDO BALAGUERA

HURTADO 79116965 KR 27 I 71 D 15 SUR AAA0147HNMS 050S40768288

184 OVIDIO HOYOS 17286013 KR 27 N 71 K 27 SUR AAA0147KOLW 050S40768404

185 PABLO EMILIO LOPEZ

CUCAITA/ALBINA BENITO ALVAREZ

371585/41501345 KR 27K 71K 49 SUR AAA0147KUMS 050S40768439

186 PAULINA PRIETO

IGLESIAS/JORGE ELIECER CORTES RODRIGUEZ

51872931/11290224 CL 71N SUR 27Q 54 AAA0147KESK 050S40768362

187 PEDRO ARTURO PIRAJAN

MORENO/MARIA SECUNDINA HORTUA CORREA

79801977/39813721 KR 27F 71B 24 SUR AAA0147HCKC 050S40768524

188 PEDRO LUIS CUELLO

GOMEZ/ALBA LUCIA MARIN LOPEZ

78753120/1109291060 KR 27K 71D 33 SUR AAA0147HRHY

050S40768307

189 RAFAEL CAMARGO

CALDERON/CARMEN ROSA CASTAÑEDA

19491492/51683544 KR 27I 71D 52 SUR AAA0147HLMS 050S40768508

190 REINALDO JUTINICO

ROJAS/MARGARITA LOZANO FONSECA

11450242/39704639 CL 71H SUR 27L 73 AAA0147HZWF 050S40768325

191 RITA JULIA JERENA 41793910 KR 27 J71K 24 SUR AAA0147KYKL 050S40768465

192 RITA LEONOR CELIS

REYES/ANGIE ANDREA VELASQUEZ CELIZ

1033788141/52540996 CL 71G BIS SUR 27 L

63 AAA0147HYFZ 050S40768561

193 ROSA MARIA PARRA MORENO 39645358 CL 71 K SUR 27 I 21 AAA0147KYNN 050S40768468

194 ROSA TULIA MARTINEZ

SANCHEZ 41612363

KR 27D 71 33 SUR IN 1

AAA0147FORJ 050S40768248

195 ROSALBA BECERRA CARDENAS 52231597 KR 27J 71K 20 SUR AAA0147KYLW 050S40768466

2462 - Mayo -18-2020

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Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

196 SANDRA MILENA HERNANDEZ PEÑA/ARMANDO UMBARILA

LOPEZ 52691446/80502599 CL 71N SUR 27Q 69 AAA0147KHDE 050S40768537

197 SANDRA PATRICIA QUIÑONES

GOMEZ/RICARDO SALAS MARMOLEJO

52846566/11803690 CL 71 J SUR 27N 63 AAA0147KAFT 050S40768356

198 SARA MARÍA HERRERA ARIAS 28813318 KR 27F 71 80SUR AAA0147FNXR 050S40768244

199 SAULA EUGENIA GORDILLO 52620124 CL 71 B BIS SUR 27C

25 AAA0147HCNX 050S40768518

200 SEBASTIAN

GONZALEZ/SANDRA PATRICIA VARGAS PINILLA

12274149/52161147 CL 71 I SUR 27 N 51 AAA0147JZBR 050S40768338

201 SEGUNDO MANUEL DE JESUS

OSTOS CORONADO 79146006 KR 27 F 71 87 SUR AAA0147FRFT 050S40768264

202 SIBILINA HERNANDEZ PAEZ 23491932 CL 71J SUR 27N 51 AAA0147KAHY 050S40768357

203 SORED GUZMAN CHOLO 52363239 CL 71 N SUR 27 Q 33 AAA0147KHNX 050S40768586

204 VICENTE FERRER GARCIA

ACERO 80743483 KR 27 J 71 K 80 SUR AAA0147KXYN 050S40768459

205 WILLIAM AMILCAR

MOSQUERA LEGUIZAMON 79407429 CL 71P SUR 27I 10 AAA0147KXSY 050S40768458

206 WILLIAM DAVID SANCHEZ

RODRIGUEZ 1000333703 CLL 71 I SUR 27 N 71 AAA0147JYYN 050S40768339

207 WILLIAM EMILIO MARTINEZ

MUÑOZ 16210892 KR 27N 71K 01 SUR AAA0147KOFT 050S40768407

208 WILLIAM TRIVIÑO

PINZON/ADRIANA GILMA GUZMAN CAICEDO

79050367/51996094 KR 27 I 71 K 55 SUR AAA0147KYZM 050S40768590

209 YEIMI LEMUS PINZON 52905953 TV 27U 71 P 48 SUR AAA0147KJZE 050S40768587

210 YURI FERNANDA PADILLA

ANDRADE 1033710515 KR 27 I 71D 64 SUR AAA0147HLKL 050S40768492

DESARROLLO CARACOLI

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 ADRIANA PATRICIA ROJAS

BARRERA 1024511286 CL 76A SUR 74G 11 DISPERSO 050S00000000

2 LUZ FANNY CHIVATA VACA 33368246 TV 65 76A 08 SUR AAA0147XFWF 050S40710859

2462 - Mayo -18-2020

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Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

3 WILINTON CHIVATA VACA 1054780169 TV 65 76A 02 SUR AAA0171KRHY 050S00000000

DESARROLLO SANTA VIVIANA

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 JORGE ELIECER VIRACACHA

RIVERA 79583948

CL 75D SUR 75D 15 MJ

AAA0147RECN 050S00000000

DESARROLLO ARBORIZADORA ALTA

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 FABIOLA QUEVEDO

CRISTANCHO 39673608 CL 72B SUR 34C 28

AAA0028RZXR

050S00000000

De la Localidad de Bosa: DESARROLLO MANZANARES

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 ALEJANDRO QUINCHARA MEDINA/LUZ DARY CIRO

LOPEZ 1136034005/1012318339

DG 73H SUR 78A 36 MJ

AAA0150MSEA 050S40766094

2 IRENE GUERRERO PEREZ/LUIS

ALBERTO GUINEA 51745353/3254465 DG 73 H SUR 78 D 03 AAA0150MKKL 050S40766081

3 JAVIER MEDINA

CAMACHO/ANA YAMILE VELANDIA APARICIO

1136034005/1012318339 DG 73H SUR 78A 34

MJ AAA0150MSEA 050S40766094

4 JORGE ANTONIO MARTINEZ

PARRA/TEOFILA BARON BLANCO

19231681/51671061 KR 78G 73H 17 SUR

MJ AAA0150MHKC 050S40766073

5 LUISA MARTINEZ PARRA 39632434 KR 78G 73H 15 SUR

MJ AAA0150MHKC 050S40766073

6 MARIA VICTORIA OSORIO

MIRANDA 1123513754 DG 73G SUR 79A09 AAA0150LXWF 050S40766059

7

ORLANDO MONTOYA MEJIA/YURANY LIZETH MONTOYA DIAZ/JAIME

ORLANDO MONTOYA DIAZ

17495177/1012446422/79996562 DG 73H SUR 78F – 16 AAA0173DUKL 050S40766135

2462 - Mayo -18-2020

Page 19: Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución

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Resolución No.

“Por la cual se efectúa emplazamiento dentro del programa de titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito y transferencia por venta en Bogotá D.C.”

Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

Localidad de Kennedy DESARROLLO DE MARIA PAZ

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 ANA MARIA LOZANO ROJAS 1022329392 TV 81F 34A 60 SUR AAA0138TFCX 050S40357863

2 ANCELMO ACEVEDO

SANABRIA 4090100 CL 1A 82 22 AAA0138ORHK 050S40356395

3 ANDRES FELIPE PEÑA

HORMAZA 1000330564 KR 81 C 2 B 87 AAA0161ZHWF 050S40356071

4 ANGIE LORENA QUINTERO

QUINTERO 1015427377 KR 86 2A 16 AAA0162AAJZ 050S40356474

5 ANGIE PAOLA SIERRA PINZON 1030609589 TV 81B 34A 79 SUR AAA0138TBXR 050S40357800

6 BEATRIZ EUGENIA BOTERO

ALZATE 52106763 TV 81 B 34 A 87 SUR AAA0161BTUZ 050S40357803

7 BLANCA NELSY TELLEZ 51642275 DG 34B SUR 81 G 24 AAA0161YEYX 050S40357978

8 BRAYAN FERNANDO RUSSI

BAUTISTA 1054374488

TV 82 C BIS 34 A 27 SUR

AAA0161ZBCX 050S40358038

9 CALIXTO EMIRO ORTEGA

MARTINEZ 8675504 TV 81 G 34 A 50 SUR AAA0138TJSK 050S40357913

10 CARLOS JULIO MUÑOZ LOPEZ 79999219 DG34A SUR 81F24 AAA0161ZCAW 050S40751750

11 CHRISTIAN MAURICIO

CASTELBLANCO CAMARGO 1233509709 KR 81B 2B 93 AAA0138OBLF 050S40356099

12 CRISTIAN DAVID RINCON

TORRES 1030676737 TV 81F 34 A 41 SUR AAA0138TKTD 050S40357887

13

CRISTIAN MAKENSY RODRIGUEZ/JULIO GALINDO

RODRIGUEZ/ ROSALBINA CARO SANCHEZ

1026576130/4137084 / 23652660

KR 81 1 23 AAA0161ZJLW 050S40356843

14 DIEGO ALEJANDRO MENDOZA

VALLEJO 1022447226 KR 81 D 2B 86 AAA0161ZHUZ 050S40356098

15 GIZELLE ALEJANDRA RIVERA

VARGAS 1013605060 CL 1 SUR 82 18 AAA0138PJXR 050S40356711

16 HERNANDO MEDINA MEDINA 19186344 CL 5 A SUR 81 89 AAA0161XXXR 050S40356941

17 IRIS MERCEDES PEÑUELA

GUTIÉRREZ 51571234 TV 81 G 34 A 65 SUR AAA0161ZZKL 050S40357937

18 JANETH GOMEZ GOMEZ 39720054 TV 81G 34 A 46 SUR AAA0138TJTO 050S40357912

19 JENNY NATALIA ALONSO GIL 1014308365 CL 26 SUR 82 23 AAA0162AJAF 050S40357266

20 JORGE ANDRES SUAREZ

CESPEDES/JESSICA ALEJANDRA SUAREZ CESPEDES

1126710268/1126711028 DG 34A SUR 82A 18 AAA0162ANCX 050S40357318

21 JOSE SEGUNDO PACANCHIQUE

MORALES 17163524 CL 1 B 81 - 24 AAA0161YUKL 050S40356198

22 JOSE TOBIAS RIAÑO HIGUERA 79431724 CL 5A SUR 81C 16 AAA0161YBYN 050S40356832

23 JOSE WILLIAM CIFUENTES MUÑOZ/RUBIELA MUÑOZ

OCAMPO 10274595/51983506 CL 33 SUR 84 12 AAA0138SCPP 050S40357475

2462 - Mayo -18-2020

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Resolución No.

“Por la cual se efectúa emplazamiento dentro del programa de titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito y transferencia por venta en Bogotá D.C.”

Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

24 JULIETH PAOLA VELANDIA

AVILA 1019068720 KR 82 32 16 SUR AAA0138RMXS 050S40357208

25 KEVIN ALEJANDRO PATIÑO

GARZÓN 1001344305 DG 34 B SUR 83 - 19 AAA0138TUYN 050S40358095

26 LEIDY MARCELA SANTAMARIA

SABOGAL 1030680532 KR 85 5 A 14 SUR AAA0138SDSY 050S40357480

27 LUIS EMERIO PEREZ BELLO 79885571 TV 83 34B 03 SUR AAA0161ZEAW 050S40358093

28 LUZ HELENA AISLANT VILLADA 39786276 TV 81B 34A 85 SUR AAA0161BTTO 050S40357802

29 MARGOTH PELAEZ

RODRIGUEZ 35493085 CL 5B SUR 81D 18 AAA0138RBAF 050S40356987

30 MARIA ALCIRA ROJAS ARIAS 1016023180 DG 34 A SUR 84 06 AAA0161ZBUZ 050S40357562

31 MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PARRA

1001340062 TV 81F 34A 58 SUR AAA0138TFDM 050S40357862

32 MARIA VICTORIA BERMUDEZ

CUERVO 1018443371 KR 85 2A 29 AAA0161ZZBR 050S40356481

33 MIGUEL ANTONIO LAYTON

RODRIGUEZ 19259608 KR 84 5A 34 SUR AAA0161ZTDM 050S40357433

34 MIGUEL MATEO GIRALDO

FORERO 1015433650 CL 5A SUR 81C 53 AAA0138RBOE 050S40356974

35 OLGA LUCIA REINA CELEITA 39730150 TV 81 F34 A50 SUR AAA0138TFFT 050S40357860

36 PEDRO ALFONSO TORRES

CASTRO 79770547 KR 81 2B 35 AAA0162BASK 050S40356174

37 PEDRO ELIAS ESCAMILLA

HERRERA 1016012225 AK 86 1A 06 AAA0162ARAF 050S40356553

38 SANDRA STEFANIA SILGADO

CASTELBLANCO 1022383903 KR 81C 2B 92 AAA0162AYZE 050S40356099

39 SERGIO ANDRES PINZON

CARREÑO 1102351530 TV 81 BIS 34A 67 SUR AAA0161YKYX 050S40357660

40 SIRLEY SOFIA SILGADO

CASTELBLANCO 1022414483 KR 81C 2B 90 AAA0138OBEP 050S40356099

41 VICTOR MANUEL ALBARRACIN

ALFARO 79827995 KR82 33 08 SUR AAA0161ATDE 050S40357186

42 YOLANDA MILLAN PARRA 1032367773 CL 5A SUR 84 18 AAA0138PFDM 050S40356652

Localidad de Santa Fe: DESARROLLO LOS LACHES

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I INDIVIDUAL

1 CLAUDIO DAVID VILLOTA

CABRERA 79318067 DG 3A 8-45 ESTE AAA0244EKBR 050C01896097

2 GLADYS SÁNCHEZ BOTERO 20039461 DG 5 A 7 A 25

ESTE AAA0243YFFT 050C1895837

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Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I INDIVIDUAL

3 JOSE ANTONIO HERNANDEZ

CASTRO/LUZ ADRIANA HERNANDEZ RIVERA

19411631/52854906

DG 3A 8 50 ESTE/DG 3A BIS 8

45 ESTE

AAA0244EJFZ/AAA0244EHNX

050C01896059/050C01896077

4 JOSE ANTONIO RAMIREZ TORRES/NURY MILENA

RODRIGUEZ LESMES

80066259/52849503

CL 3A BIS 5B 32 ESTE

AAA0033LCYN 050C00000000

5 JUAN CARLOS CONTRERAS

MELO/MARIA ISABEL MENDEZ ACERO

80761582/1010161246

DG 4A 7-64 ESTE AAA0244BSJZ 050C01895774

Localidad Rafael Uribe Uribe DESARROLLO LAS COLINAS

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 HERMINIA RAMOS DE GALEANO 41426058 TV 13A BIS B 32C 45 SUR AAA0007JNTD 050S00000000

Localidad de San Cristóbal: DESARROLLO GUACAMAYAS

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1

GUZMAN GAITAN GUILLERMO/GARZON DE GUZMAN

MARIA GRACIELA/JOSE CARLOS RAMIREZ/JOSE GUSTAVO ROJAS

PARRA/BERNARDA APONTE PULIDO

3035639/41386312/1063407/19129755/41463389

CL 39 C SUR 3 05 AAA0005NJUH 050S00000000

Localidad de Usme DESARROLLO LA PAZ

No NOMBRE(S) CEDULA(S) DIRECCION CHIP F.M.I

INDIVIDUAL

1 JEIDI MILENA PULIDO CUERVO 1033738986 KR 4A 53 62 SUR AAA0028MRCN 050S40585143

2462 - Mayo -18-2020

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“Por la cual se efectúa emplazamiento dentro del programa de titulación bajo la modalidad de cesión a título gratuito y transferencia por venta en Bogotá D.C.”

Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

ARTICULO 2. Advertir tanto a los interesados directos como a terceros, que la integridad, eficiencia y lealtad en la actuación administrativa en el marco del Programa de Titulación bajo la modalidad de cesión gratuita, implica términos perentorios, que la Entidad transferirá el derecho de dominio de que trata el Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el Decreto 149 de 2020 y Ley 1955 de 2019 al OCUPANTE, condición cumplida bajo los estrictos requisitos de la normatividad nacional y sus procedimientos, soportados con los documentos técnicos y jurídicos idóneos. Se publica a los terceros interesados que se consideren con igual o mejor derecho que los beneficiarios reconocidos en la relación efectuada en el artículo primero (1º) del presente acto administrativo, para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de desfijación del Aviso de que trata el artículo 2.1.2.2.2.7 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 149 de 2020, se pronuncien por escrito haciéndose parte y allegando las pruebas que pretendan hacer valer para el reconocimiento de su condición de ocupante. PARAGRAFO. No obstante reconocer la presente resolución la vinculación al proceso de las personas mencionadas en el listado publicado, cualquier cambio en la situación jurídica y técnica de los inmuebles, sobre los cuales deban efectuarse las transferencias bajo la modalidad de cesión a título gratuito, podrán determinar la no transferencia de los bienes que, de manera parcial o total, se encuentren afectados por los cambios sufridos. ARTICULO 3. Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la Resolución 4820 de diciembre 15 del 2017, una vez realizada la visita a los predios que se relacionan a continuación, con el fin de corroborar y ubicar a los beneficiarios iniciales, se evidenció que los mismos no residen en los inmuebles. Por lo tanto, se procede a publicar el listado de los ocupantes iniciales y actuales interesados en la transferencia de dominio, con la finalidad que terceros indeterminados y/ó persona alguna que se considere con igual o mejor derecho puedan constituirse como parte del proceso de titulación y hacer valer sus derechos si así lo consideran, a saber:

CHIP MATRÍCULA

INMOBILIARIA

INDIVIDUAL

DIRECCIÓN COMPLETA

BARRIO

CC BENEFICIAR

IOS

NOMBRE BENEFECIA

RIOS

CC ADJUDICAT

ARIOS INICIALES

NOMBRES ADJUDICAT

ARIOS INICIALES

OBSERVACIONES

AAA0028FBPP

050S000000000

KRA 36 69 I 29 SU

ARBORIZADORA ALTA

41571684

VIRGINIA PEÑUELA

LEON

41571684/19056184

VIRGINIA PEÑUELA LEON/LUIS ALFONSO ALZATE BEDOYA

APLICACIÓN RESOLUCIÓN 4820 DE

2017.BENEFICIARIO INICIAL

FALLECIÓ

AAA0028XYHK

050S000000000

KR 31 69 J 31 Sur

ARBORIZADORA ALTA

51713031

NORMA JUDITH RUBIO URREA

19450708/51713031

ARMANDO GONZÁLEZ MURILLO/N

ORMA JUDITH RUBIO URREA

APLICACIÓN RESOLUCIÓN 4820 DE

2017.BENEFICIARIO INICIAL

FALLECIÓ

AAA0016XZKC

050S000000000

TRANSV 49 59C SUR BQ J INT 2 APTO 10

CANDELARIA LA NUEVA

51667986

JAQUELINE VALENCIA BASTO

17192853

LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CERÓN

APLICACIÓN RESOLUCIÓN 4820 DE 2017.BENEFICIARIO

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Codigo: 208-SADM-Ft-123 Versión: 03 Vigente: 07-01-2020

CHIP MATRÍCULA

INMOBILIARIA

INDIVIDUAL

DIRECCIÓN COMPLETA

BARRIO

CC BENEFICIAR

IOS

NOMBRE BENEFECIA

RIOS

CC ADJUDICAT

ARIOS INICIALES

NOMBRES ADJUDICAT

ARIOS INICIALES

OBSERVACIONES

INICIAL FALLECIO

AAA0005MLTO

050S000000000

KR 2 Bis A 38 40 SUR

URB LAS GUACAMAYAS

28603260

BLANCA ANGELICA TORRES DE CRUZ

14265683/28603260

JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ/BLANCA ANGELICA TORRES DE CRUZ

APLICACIÓN RESOLUCION 4820 DE 2017. BENEFICIARIO INICIAL FALLECIO

AAA0017BZNN

050S000000000

KR 29A 57 04 SUR

VILLA XIMENA

80071992/79761653/1033727461/1022370974

OMAR ALFREDO FERNANDEZ PEÑA/JIMMY ALEXANDER FERNANDEZ PEÑA/LEIDY YOHANNA FERNANDEZ PEÑA/LUIS ALBERTO FERNANDEZ PEÑA

51802796 FLOR MARINA PEÑA

APLICACIÓN RESOLUCION 4820 DE 2017. BENEFICIARIO INICIAL FALLECIO

ARTICULO 4. Publicación. Ordenar la publicación de la correspondiente comunicación, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación y acudir a los medios masivos de comunicación donde se encuentran ubicados dichos inmuebles fiscales y en la página web de la entidad www.cajaviviendapopular.gov.co

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a los

NATALIA ANDREA HINCAPIE CARDONA

Directora Urbanizaciones y Titulación SE FIJA EL DÍA _______ DE DE 2020. SE DESFIJA EL DÍA ________ DE DE 2020. Proyectó: Sandra Cristina Pedraza Calixto. Profesional Especializado

Archivado en: Serie Resoluciones-Dirección General.

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