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 1/21 I ¿QUE ES EL DERECHO? A- DEFINICIÓN Etimología   Nacimiento histórico DERECHO:  Latín “directum” Romano “Jus” el arte de lo bueno, lo equitativo  lo que está conforme a la regla, a la ley a la norma DERECHO (Perspectivas complementarias) OBJETIVO Conjunto de normas que rigen la vida humana en sociedad Ordenamiento o sistema jurídico (están tipificados por Ej. Derecho Penal)  SUBJETIVO Facultad o  prerrogativa que tiene un individuo  para obrar de una forma determinada o para exigir que otros obren de una forma determinada B- NATURALEZA O FUNDAMENTO DEL DERECHO Esta división proviene de la relación entre el Derecho y la Moral IUSNATURALISMO POSITIVISMO  Defiende la existencia de una conexión fundamental entre el Derecho y la Moral.   Niega la existen cia de una conexión entre el Derecho y la Moral.  Dice que el Derecho se apoya en un sistema de valores previos *  a su existencia ( * le dan origen y sustento ).  Sostiene que el único Derecho que existe es el que se encuentra plasmado de forma material en una norma.  Creen en la universalidad de ciertos  principios o reglas morales con las que el Derecho debe coincidir.   No se identifica n con una con ducta  preestablecida , sino que varia en las distintas sociedades.  Esos principios o reglas morales son englobados bajo la categoría de “Derecho Natural”. Mandato Divino (Iusnaturalismo Teológico). Razón Humana (Iusnaturalismo Racionalista).  Único requisito: haber sido sancionado de forma legalmente establecida.  El Derecho es un producto social e histórico. “una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás”.  

Que Es El Derecho - Cuadro Sinoptico - Richarte

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Cuadro sintético con la definición de Derecho de Darío Richarte

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  • 1/21

    I

    QUE ES EL DERECHO?

    A- DEFINICIN

    Etimologa Nacimiento histrico DERECHO: Latn directum Romano Jus el arte de lo bueno, lo equitativo lo que est conforme a la regla, a la ley a la norma

    DERECHO (Perspectivas

    complementarias)

    OBJETIVO Conjunto de

    normas que rigen la

    vida humana en

    sociedad

    Ordenamiento o

    sistema jurdico (estn tipificados por

    Ej. Derecho Penal)

    SUBJETIVO Facultad o

    prerrogativa que

    tiene un individuo

    para obrar de una

    forma determinada

    o para exigir que

    otros obren de una

    forma determinada

    B- NATURALEZA O FUNDAMENTO DEL DERECHO

    Esta divisin proviene de la relacin entre el Derecho y la Moral

    IUSNATURALISMO POSITIVISMO

    Defiende la existencia de una conexin fundamental entre el Derecho y la

    Moral.

    Niega la existencia de una conexin entre el Derecho y la Moral.

    Dice que el Derecho se apoya en un sistema de valores previos

    * a su

    existencia (*le dan origen y sustento).

    Sostiene que el nico Derecho que existe es el que se encuentra plasmado

    de forma material en una norma.

    Creen en la universalidad de ciertos principios o reglas morales con las que

    el Derecho debe coincidir.

    No se identifican con una conducta preestablecida, sino que varia en las

    distintas sociedades.

    Esos principios o reglas morales son englobados bajo la categora de

    Derecho Natural.

    Mandato Divino (Iusnaturalismo Teolgico).

    Razn Humana (Iusnaturalismo

    Racionalista).

    nico requisito: haber sido sancionado de forma legalmente establecida.

    El Derecho es un producto social e histrico. una estructura establecida socialmente con el objetivo de

    regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los dems.

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    Se diferencia de la religin y la moral porque dispone de medios para que esos deberes se cumplan.

    El discurso predominante dice que es la realizacin de justicia orientada por el ideal comunitario del bien comn.

    Karl Marx: dentro de la superestructura de la sociedad el Derecho constituye el conjunto de condiciones expresadas

    como normas consuetudinarias o escritas que en una sociedad dividida en clases contribuye a reproducir las relaciones de

    produccin, a perpetuarlas.

    Michel Foucault: considera el Derecho en relacin al poder como manifestacin de la existencia de un proceso poltico

    complejo que apunta al dominio total sobre los cuerpos considerados como uno de los objetivos ms representativos del

    proyecto de la modernidad.

    C- FUENTES DEL DERECHO (fuente: fundamento, origen, principio)

    Son Fuentes del Derecho Actos que resultan en la creacin de normas jurdicas.

    Factores o hechos histricos que inciden en el proceso

    de creacin de normas jurdicas.

    FUENTES

    Formales: resultado de un acto humano.

    Materiales: factores o motivos que inciden a su

    creacin.

    LA LEY (1ER RANGO)

    Sentido

    Formal: Norma jurdica que ha sido dictada por el

    rgano facultado para ello.

    Sentido Material: norma de carcter general con contenido

    obligatorio.

    LA COSTUMBRE (2DO RANGO)

    Repeticin de un acto compartido por una comunidad

    a lo largo del tiempo con la conviccin de actuar

    conforma a una regla u obligacin jurdica. Cuando se

    convierte en un parmetro de obligaciones y

    exigencias es utilizado para fundar decisiones de los

    rganos encargados de administrar justicia (norma

    jurdica consuetudinaria)

    Secundum Legem: es la costumbre reconocida por la

    ley de manera que est de acuerdo con ella.

    Contra Legem: se genera en contra de lo que

    establece la ley

    Preter Legem: Es la que crea una norma

    consuetudinaria en relacin a una situacin no

    contemplada por la ley

    LA

    JURISPRUDENCIA (ULTIMO RANGO)

    Norma general de interpretacin que surge del

    conjunto de fallos judiciales concordantes sobre un

    mismo punto. Adquiere fuerza cuando se repite de

    modo pacfico a lo largo del tiempo.

    LA DOCTRINA (ULTIMO RANGO)

    Conjunto de teoras y estudios elaborados por los

    juristas que brindan interpretaciones acerca de la

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    aplicacin del Derecho.

    D- DIVISIONES DEL DERECHO

    DERECHO

    PUBLICO PRIVADO

    Regula las relaciones de los ciudadanos con los

    poderes pblicos. Es de mandato obligatorio por la

    relacin de subordinacin respecto del estado y

    porque regulan derechos y obligaciones que hacen al

    orden publico.

    Relaciones entre particulares o particulares y el estado

    cuando este acta como particular. (Derecho civil) el

    principio fundamental es la libertad de las partes para

    definir los mandatos.

    DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO

    SUJETOS PARTICULARES PARTICULARES

    ORGANOS DEL ESTADO

    RELACIONES DE IGUALDAD DE SUBORDINACION

    CARCTER DE LAS NORMAS PRINCIPIO AUTONOMIA DE LAS PARTES OBLIGATORIAS

    FINES INTERESES DE LOS

    PARTICULARES

    INTERES PUBLICO

    Delito: Accin tpica antijurdica y culpable

    Esta tipificada solo en el cdigo penal

    El poder judicial es el encargado de aplicar las leyes

    II LA CONSTITUCIN NACIONAL

    A INTRODUCCION

    Estudiarla en su sentido ms positivo (Segn Joaqun V. Gonzlez) porque fue pensada y adoptada para servir

    un objetivo de carcter prctico como el de establecer un instrumento de gobierno.

    B INSCRIPCION HISTORICA

    La redaccin y adopcin de nuestra Constitucin se inscribe en un proceso histrico llamado

    Constitucionalismo moderno. Este proceso histrico es parte de las revoluciones liberales del Siglo XVIII

    (francesa, americana, etc.) que surgen para romper el sistema absolutista de poder. Los principios liberales

    necesitaron ser plasmados en documentos escritos estableciendo los lmites de los poderes gubernamentales. La

    nueva organizacin del estado y los derechos de sus ciudadanos, libres e iguales.

    En nuestro pas el proceso constituyente se inicia en 1810 donde comienza el proceso de formacin de la

    Repblica Argentina que concluye en 1853 con la adopcin de la Constitucin nacional reformada en 1860 con

    la incorporacin de Buenos Aires.

    La ltima reforma Constitucional es del ao 1994 e introduce modificaciones sustanciales como la jerarqua

    Constitucional de algunos tratados de derechos humanos. Estas modificaciones expresan nuevos derechos y

    garantas establecidas entre los artculos 36 y 43 de la Constitucin y ciertas modificaciones en su parte

    orgnica.

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    C SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN

    1 Principio De Supremaca Constitucional

    Este principio implica que el texto Constitucional es el lmite positivo y negativo del ordenamiento jurdico.

    Las leyes de menor jerarqua deben ser congruentes con la Constitucin., no pueden ir en contra de su letra ni

    de su espritu.

    El carcter supremo de la Constitucin supone un ordenamiento gradual donde en el punto mas alto se

    encuentra la Constitucin como ley suprema y de all hacia abajo se escalonan las normas segn su jerarqua.

    (Pirmide de Kelsen)

    Para mantener la supremaca Constitucional existe un mecanismo de control que esta en manos de los jueces.

    Su funcin es privar de efectos a las leyes o actos particulares que sean violatorios del texto Constitucional. La

    supremaca surge particularmente del articulo 31 Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su

    consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la

    Nacin y se refuerza con el articulo 28 donde se prescribe que los principios, garantas y derechos

    reconocidos en la Constitucin no pueden se alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

    La reforma de 1994 estableci una modificacin sustancial a travs de su artculo 75 Inc. 22 donde se establece

    que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarqua Constitucional y son

    considerados complementarios de los derechos y garantas reconocidos en la Constitucin. Si bien no integran

    el texto Constitucional, poseen carcter supremo por haberse equiparado su jerarqua a la de la Constitucin

    nacional; as lo interpreta la mayor parte de la doctrina. Hay opiniones que sostienen la obligatoriedad de la

    interpretacin que los rganos de aplicacin de los tratados hacen de ellas.

    La corte suprema se inclina en este sentido en el fallo ARANCIBIA CLAVEL (2004) donde dijo que los

    tratados de derechos humanos no se han incorporado a la Constitucin convirtindolos en Derecho interno

    sino que por voluntad de los constituyentes tal remisin fue en las condiciones de su vigencia. Mantienen toda

    la vigencia y el vigor que internacionalmente tienen. Ello implica tambin que debe ser aplicado en la argentina

    tal como funciona en el ordenamiento internacional incluyendo, en su caso, la jurisprudencia internacional

    relativa a esos tratados y las normas de Derecho internacional consuetudinario reconocidas como

    complementarias y la practica internacional pertinente. A los efectos concretos, esta postura resultara en la

    disminucin de las facultades de la corte suprema como intrprete ultimo de nuestro ordenamiento jurdico ya

    que debera tomar como obligatoria la jurisprudencia de por ejemplo la corte interamericana de derechos

    humanos. Esta posible disminucin de las facultades no supone ciertos perjuicios sino que advierte en cambio

    que pueden romper con la consideracin histrica de la corte suprema como el rgano que en ltima instancia

    decide el Derecho.

    2 Control Constitucional: Sistema Argentino

    Antes de la reforma del `94 no exista modelo de control Constitucional. A partir de la reforma tenemos una

    clusula que indica que el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma (43cn).

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    La costumbre indica que la judicatura ha sido siempre el rgano de control Constitucional siguiendo el modelo

    norteamericano. Por ello toma importancia el fallo de la suprema corte de justicia de EEUU Marbury vs.

    Madison.

    Ante dos normas de distinto rango, el juez debe aplicar la superior.

    En nuestro pas el planteo de supremaca Constitucional fue extendido a los jueces provinciales que se

    declaraban incompetentes para aplicar la Constitucin. Al respecto la corte suprema sostuvo que (Bco. de

    Londres c/ Casimiro Rivadeneira) la objecin de inconstitucionalidad hecha a la referida ley no basta para

    privar a los tribunales provinciales de la jurisdiccin que les compete para conocer y decidir en las causas

    regidas por leyes provinciales. Porque siendo la Constitucin federal ley suprema de la nacin, ellos son

    ejecutores de la Constitucin nacional y en ese carcter pueden y deben interpretar y aplicar como lo entiendan.

    Idntica conclusin se pronuncio en los fallos ramn dallo y otro donde se dijo a los magistrados provinciales

    les incumbe la interpretacin y la aplicacin de la Constitucin nacional para establecer si a ello se conforman

    debidamente los ordenamientos que le esta subordinados por el Art. 31cn.

    La inconstitucionalidad no se plantea de modo autnomo sino en relacin a un proceso determinado. El sujeto

    legitimado es aquel que, en el marco de dicho proceso es el titular actual de un Derecho o inters legitimo que

    se busca salvaguardar con el dictado de inconstitucionalidad. Este es el ltimo remedio posible. Solo procede

    cuando es imposible compatibilizar la norma o el acto del que se trate con la Constitucin.

    El efecto de la declaracin de inconstitucionalidad se limita al caso en el que se plante. NO SUPONE EN

    NINGUN CASO LA DEROGACION DE LA LEY O EL ACTO IMPUGNADO SINO SOLAMENTE EVITA

    SU APLICACIN EN EL CASO CONCRETO.

    D LA PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIN

    El Constitucionalismo moderno tuvo como objetivo establecer normativamente los derechos y libertades de las

    personas como modo de limitar los poderes del estado.

    La tcnica Constitucional se estructur en torno al reconocimiento de los derechos individuales a travs de la

    declaracin bill o catalogo que brinda contenido a la parte dogmtica de la Constitucin.

    En nuestra Constitucin se renen la defensa y promocin de los derechos fundamentales junto a la limitacin

    del poder del estado.

    1 Declaracin de Derechos

    La fundacin y desarrollo de nuestra Constitucin tiene tres momentos relevantes:

    a) 1853-1860: Constitucin Histrica: atravesada por la concepcin liberal del Constitucionalismo clsico

    o moderno.

    b) 1957: se incorpora el constitucionalismo social a travs del artculo 14 bis.

    c) 1994: esta reforma otorg jerarqua constitucional a varios tratados sobre derechos humanos.

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    Otra clasificacin identifica las etapas como:

    Derechos de primera generacin: libertad, propiedad, seguridad (constitucin histrica)

    Derechos de segunda generacin: estado benefactor, derechos de los trabajadores, apuntan a resolver la cuestin

    social.

    Derechos de tercera generacin: son los que se introducen con la reforma del `94. Son difusos y se caracterizan

    porque sus titulares son grupos determinados o la sociedad en su conjunto. Ej. Derechos ambientales.

    Los derechos Constitucionales (o reconocidos en la Constitucin) pueden ser enumerados o implcitos por si se

    los reconoce en forma expresa o tcita, sobreentendida y estn incluidos por considerarse un Derecho

    fundamental.

    Los derechos obligan al estado que es sujeto pasivo de ellos mientras que su titular o sujeto activo es la persona

    (Nacional o extranjero)

    Los derechos son relativos ya que pueden ser reglamentados por la ley, siempre y cuando no se altere su

    naturaleza.

    Los derechos deben interpretarse siempre PRO HOMINE Y FAVOR DEBILIS

    I- Derecho constitucional y derechos humanos

    Los derechos humanos consisten en una serie de facultades, potencias y atributos de los seres humanos que son

    titulares de ellos por el solo hecho de su condicin humana.

    La mayor parte de los derechos humanos coinciden con los derechos constitucionales y a partir de la reforma

    del `94 complementan el texto constitucional.

    Derechos civiles

    II- Derechos fundantes

    Hay ciertos derechos que se consideran fundantes por representar la condicin necesaria para el ejercicio de

    todos los dems. Son aquellos que ataen a la condicin humana.

    a) Derecho a la vida: Derecho implcito en el texto constitucional. La corte suprema ha reconocido el

    Derecho a la vida como el primer Derecho inherente a la persona humana.

    b) Derecho a la integridad fsica: Derecho implcito reconocido por la jurisprudencia de la corte suprema y

    por la doctrina. Derivado del Derecho a la vida. Reconocido en forma expresa en el Art. 5 de la

    convencin interamericana de derechos humanos.

    c) Derecho a la salud. Es tambin implcito aunque a partir de la reforma se lo menciona en el Art. 42cn.

    La corte suprema lo ha reconocido como obligacin del estado a proteger la salud publica.

    d) Derecho a la proteccin ambienta. Este Derecho fue incluido en forma expresa en la reforma del `94 a

    travs del Art. 41cn.

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    e) Derecho a la dignidad personal: Derecho implcito reconocido en forma expresa en la convenci

    interamericana de derechos humanos y en el fallo sesean de la CSJ que estableci que la dignidad

    personal es uno de los derechos a los que se refiere el Art 33 cn. Con su reconocimiento se extiende en

    relacin a otros derechos constitucionales como el trato digno en las crceles, el honor, etc.

    III- Derecho a la libertad.

    La libertad individual se encuentra reconocida tanto en forma implcita como expresa en el texto constitucional

    histrico. El prembulo de nuestra constitucin plantea asegurar los beneficios de la libertad.

    Se refiere a un espacio suficiente en el que el individuo es un persona jurdica con capacidad de derechos mas

    un mbito de intimidad ajeno al control del estado donde todo lo que no esta prohibido esta permitido.

    Principales expresiones:

    a) Libertad corporal o fsica: Derecho a no ser detenido sin una causa justa y mediante la forma legal (Art

    18cn) y abarca tambin el Derecho a la locomocin (Art 14cn) que establece la facultad de entrar,

    permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

    b) Libertad e intimidad: formulada en el Art 19 cn donde establece una esfera de intimidad que deja

    reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Son las llamadas acciones privadas de

    los hombres. Son acciones que de ningn modo ofenden al orden, a la moral publica, ni perjudiquen a

    terceros. Esto no implica que sea un espacio fuera del Derecho.

    c) Derecho a la identidad. Se refiere a la posibilidad del individuo de escoger su opcin de vida. De aqu se

    desprende el Derecho a la identidad biolgica.

    d) Libertad de expresin: se refiere a la libertad de transmitir, de poner en la esfera pblica las opiniones,

    creencias, ideas del individuo a travs de cualquier medio. La constitucin histrica no tiene referencia a

    este Derecho por lo que la doctrina la ha situado como contenido de la libertad de prensa (14cn) luego

    de la reforma del `94 se entiende prohibida toda clase de censura a las formas de expresin.

    e) Libertad de comercio e industria: son los derechos de comerciar, navegar, ejercer industria lcita,

    trabajar y ejercer profesin.

    IV- Derecho a la igualdad jurdica

    Todos los hombres participan de una igualdad jurdica este Derecho establece que todos los hombres y mujeres

    son iguales ante la ley. No pueden existir privilegios ni prerrogativas de sangre o ttulos nobiliarios.

    La reforma del `94 incluy algunos preceptos que avanzan a la consagracin material de la igualdad. El Art 75

    Inc. 2 establece competencia del congreso para legislar y promover acciones a fines de garantizar la igualdad

    real de oportunidades y de trato primando a ciertos grupos como las mujeres, los nios, los ancianos, los

    discapacitados reconociendo en estos ciertas desigualdades presentes en la sociedad.

  • 8/21

    V- Derecho a la educacin.

    El Art 14cn establece el Derecho a ensear y aprender. La educacin estatal debe respetar los principios de

    gratuidad y equidad. La reforma del `94 introduce en el Inc. 19 del Art 75 la facultad al congreso de la Nacin

    de sancionar leyes de organizacin y de mase de la educacin.

    VI- Derecho de asociacin.

    En el Art 14cn se reconoce el Derecho de libre asociacin expresando la facultad de unirse para formar grupos

    o asociaciones con finalidades licitas.

    VII- Derecho a un ambiente sano.

    Fue establecido a partir de la reforma del `94 en el Art 41cn.

    VIII- Derecho a la propiedad

    Es uno de los derechos mas protegidos por el constitucionalismo clsico debido al lugar que ocupa la propiedad

    en la concepcin liberal de la constitucin.

    La constitucin nacional reconoce este Derecho en los Art 14cn y 17cn. Son titulares de este Derecho tanto los

    individuos como las persona jurdicas mientras que el sujeto pasivo puede ser el estado y el resto de los

    particulares o personas de existencia ideal. El Art 17cn establece la inviolabilidad de la propiedad privada.

    IX- Derecho a trabajar

    Este Derecho se encuentra en los artculos 14cn y 20cn y no admite diferencias para nacionales o extranjeros.

    El sujeto activo de este Derecho es el individuo o las personas jurdicas el sujeto pasivo es el estado y los dems

    hombres y mujeres. Con la reforma del constitucionalismo social el estado tiene como tarea fomentar un orden

    social y econmico que posibilite el ingreso al mercado laboral de todos los hombres y mujeres en condiciones

    de trabajar

    X- Derechos polticos.

    Son titulares de este Derecho ciudadanos o extranjeros expresamente habilitados y entidades polticas

    reconocidas como tales y cuyo ejercicio solo posee una finalidad poltica.

    1 Garantas Constitucionales.

    I INTRODUCCION

    Las garantas constitucionales consisten en una serie de institutos que posibilitan la proyeccin de los derechos

    enunciados en la constitucin. Operan en la situacin ms dbil en la que puede hallarse un individuo frente al

    poder del estado (proceso penal). La constitucin establece lmites al poder punitivo del estado estableciendo

    garantas del debido proceso y defensa en juicio.

    Estas garantas operan tambin en caso de afectacin directa a un Derecho individual que necesita inmediata

    proteccin. Los instrumentos para estos casos son los amparos, habeas data y habeas corpus.

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    II GARANTAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL

    La doctrina de limitacin al poder punitivo del estado se sita a partir del texto de los delitos y las penas del

    Marqus de Beccara. Este texto dio inicio al proceso denominado humanizacin de las penas que

    deslegitim la idea de pena como retribucin o castigo y propone la pena reeducadora que tiene como

    finalidad incluir al hombre en si mismo considerando su dignidad.

    Esta corriente se encuentra plasmada en la Constitucin Nacional en el Art. 18)

    Si bien nuestra constitucin est basada en un modelo liberal, la interpretacin actual de las garantas supera la

    mirada anticuada. Una de las mas importantes es la llamada teora de galantismo desarrollada por el jurista

    Luiggi Ferrajoli en su obra Derecho y razn. La teora de galantismo se expresa fundamentalmente en el

    principio el Derecho es la garanta de los dbiles frente a los poderosos. Este pensamiento tiene dos variantes

    el modelo del Derecho y la teora general del Derecho

    En el modelo del Derecho el garantismo constituye una alternativa al estado de Derecho liberal, donde los

    ideales de respeto irrestrictos a la autonoma de los individuos impiden la posible intervencin a favor de

    quienes se encuentran en situacin de debilidad.

    Uno de los antecedentes mas importantes a la teora de Ferrajoli lo encontramos en el desarrollo Derecho

    Penal Mnimo de Alessandro Baratta que tiene como punto esencial la consideracin del respeto a los

    Derechos Humanos como objetivo y limite de la ley penal. Desde este punto de vista las garantas

    constitucionales constituyen a su vez el lmite al poder restrictivo del estado como remedio de los dbiles frente

    a l.

    ANLISIS DEL ART 18 DE L CN

    a) Principio de legalidad: existencia de una ley previa al hecho que se estima ilcito. De aqu se desprende

    el principio de irretroactividad de la ley penal (salvo que resulte ms beneficiosa para el imputado).

    b) Garanta de jueces naturales: el tribunal tiene que haber sido creado con anterioridad al proceso y debe

    tener establecida su competencia. Esta garanta se extiende a todos los procesos.

    c) garanta contra la autoincriminacin: establece la prohibicin de ser obligado a declarar contra si

    mismo. Esta prohibicin rige exclusivamente para el proceso penal. Esta garanta supone la eximicin

    de prestar declaracin bajo juramento cundo es citado a audiencia indagatoria. Tambin se vincula con

    la prohibicin de aplicar tormentos para obtener una declaracin del imputado.

    d) Garantas de libertad ambulatoria: prohibicin de arresto si no est emanada la orden de una autoridad

    competente o sea un juez. En algunos casos especficos, las fuerzas de seguridad estn habilitadas para

    proceder a detenciones por ejemplo flagrancia. Como complemento a esta garanta se alza el habeas

    corpus, herramienta fundamental para la defensa de la libertad fsica en el caso de detenciones ilegales o

    agravamiento de las condiciones de detencin (43cn).

  • 10/21

    e) Inviolabilidad de domicilio y papeles privados. Es necesaria una orden judicial fundada para poder

    acceder a un domicilio o a la correspondencia epistolar (email ms txt y toda forma de comunicacin)

    f) Debido proceso legal: nadie puede ser privado de un Derecho sin que haya existido un proceso regular.

    Supone adems el Derecho a participar de proceso (ser odo, ofrecer y producir pruebas y controlar las

    que produzcan la otra parte.

    DEBIDO PROCESO

    ACUSACION

    DEFENSA

    PRODUCCION DE PRUEBA

    SENTENCIA

    Congruencia: el juez no puede apartarse de los hechos

    planteados en el proceso

    Plazo razonable: no est establecido formalmente.

    1 limite: prescripcin del delito o accin

    2 limite: Prisin preventiva (2 aos)

    Nuestra constitucin no hace referencia a la presuncin de inocencia aunque e encuentra en forma expresa

    en los tratados internacionales.

    g) proteccin de quienes se encuentran detenidos. Esta norma reasegura el principio de dignidad inherente

    a todos los seres humanos.

    III MECANISMOS DE GARANTIAS

    A ACCION DE AMPARO: Para que proceda el ampara debe existir una lesin actual o inminente de un

    Derecho subjetivo concreto y la lesin debe estar motivada por un acto de autoridades publicas o de particulares

    que sea arbitrario o ilegitimo. Es de peticin unilateral y solo puede ser incida por el titular del Derecho

    afectado.

    Desde la reforma del `94 nuestro sistema cuenta con el amparo colectivo. En este caso los derechos afectados

    son los derechos del medio ambiente, del consumidor y son sujetos legtimos para iniciar la accin el afectado,

    el defensor del pueblo y las asociaciones registradas.

    AMPARO INDIVIDUAL AMPARO COLECTIVO

    Lesin de un Derecho subjetivo concreto. Lesin de Derechos de medio ambiente, consumidor.

    Peticin unilateral de parte del titular del Derecho

    afectado.

    Peticin de parte de un sujeto determinado, el

    defensor del pueblo y las asociaciones registradas.

    B HABEAS CORPUS: Accin judicial de garanta que tiene como objetivo la libertad fsica de una persona

    cuando ha sufrido de modo ilegal una restriccin a ella actual o inminente. Tambin cuando se agravan las

    condiciones de detencin de una persona. Tiene como finalidad llevar a la persona a disposicin de juez

    correspondiente u ordenar su libertad. Cualquier persona puede interponer esta accin en nombre del afectado.

  • 11/21

    C HABEAS DATA: Garantiza el acceso de cualquier persona a un registro o banco de datos para conocer la

    informacin existente sobre su persona y para requerir la correccin de esa informacin en caso que le cause

    algn perjuicio.

    E LA PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCIN

    1 Forma de Gobierno y Forma de Estado

    Est establecido en el artculo 1 de la constitucin. la Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma

    representativa, republicana y federal

    En este artculo se define la forma de gobierno o sea el modo de organizar el conjunto de rganos que ejercen el

    poder estatal a travs de funciones especficas. Sus elementos esenciales son:

    REPRESENTATIVA REPUBLICANA FEDERAL

    Los gobernantes son elegidos por

    el pueblo para que ejerzan las

    funciones de gobierno en su

    representacin.

    Son representantes del pueblo

    todos aquellos que ejercen una

    funcin de gobierno.

    El texto constitucional del `53

    impona un sistema rgido de

    gobierno por representacin sin

    posibilidad alguna de

    participacin ciudadana en la

    toma de decisiones. A partir de

    la reforma del `94 este sistema se

    modifica abriendo nuevas formas

    de participacin ciudadana en el

    gobierno. Esta participacin es

    llamada semidirecta y entre

    ellas se encuentra el referndum,

    el plebiscito y la iniciativa

    popular.

    Es una forma organizativa

    identificada con la soberana

    popular. Sus principios son

    a) la divisin de poderes: siempre

    debern existir un poder

    ejecutivo un poder legislativo y

    un poder judicial. Cada uno con

    funciones propias y vinculadas

    entre si a travs de un sistema de

    pesos y contrapesos.

    b) La eleccin popular de los

    gobernantes mediante el sufragio

    otorga la llamada legitimidad de

    origen para ejercer el cargo.

    c) La temporalidad del ejercicio del

    poder. Renovacin peridica de

    los gobernantes.

    d) La publicidad de los actos de

    gobierno. Se ve reflejada en la

    publicacin de las leyes y

    decretos.

    e) La responsabilidad de los

    gobernantes por los actos

    realizados en el ejercicio de sus

    funciones que puede se evaluada

    Es una forma del estado. Se trata

    de la relacin entre el poder y el

    territorio

    Supone la descentralizacin del

    poder en relacin al territorio.

    El principio general es que las

    provincias conservan su

    autonoma en todas aquellas

    materias que no hayan delegado

    al gobierno federal.

    Las provincias son las que

    delegaron ciertas facultades al

    gobierno federal a travs del

    texto constitucional.

    Tres relaciones tpicas del la

    estructura federal:

    a) subordinacin. Principio de

    supremaca federal. Se establece

    la prevalencia del llamado

    Derecho federal por sobre el

    Derecho provincial y determina

    la relacin de subordinacin de

    las provincias al gobierno

    federal.

  • 12/21

    a travs de juicio poltico.

    f) Igualdad ante la ley: declara

    inadmisibles las prerrogativas de

    sangre y nacimiento, los ttulos

    de nobleza y los fueros

    personales.

    b) De participacin: las provincias

    forman parte de los proceso de

    decisin del gobierno federal.

    De all que el congreso est

    integrado por representantes de

    las distintas provincias y la

    CABA quienes participan

    activamente en la conformacin

    del Derecho nacional.

    c) De coordinacin; distribucin

    de las competencias propias del

    gobierno federal y de las

    provincias. Existen

    competencias exclusivas del

    gobierno federal como el

    dictado de cdigos de fondo o

    las relaciones internacionales y

    competencias exclusivas de las

    provincias como el dictado de

    sus constituciones,

    establecimiento de impuestos,

    etc.

    2 Derecho electoral y Partidos Polticos

    Derecho electoral: la expresin derecho electoral se refiere a las normas que regulan la actividad electoral

    (desde requisitos para ser candidato, capacidad de lo sujetos para votar o para ser elegidos).

    El sufragio se califica como universal, igual, secreto y obligatorio. El derecho a participar del sufragio y emitir

    el voto se denomina derecho electoral activo mientras que el derecho a ser elegido se denomina derecho

    electoral pasivo.

    Poseen capacidad para emitir el voto ciudadanos y ciudadanas argentinos, mayores de 18 aos (conforman el

    cuerpo electoral). Las personas que tienen capacidad poltica para ser designados en cargos electivos se

    denominan electorado pasivo y los requisitos son idoneidad (Art. 16cn)

    Partidos Polticos: el texto constitucional originario no inclua referencia a los partidos polticos. La reforma

    del 94 incluy especficamente un artculo que los enuncia y define sus funciones.

  • 13/21

    La doctrina considera que los partidos polticos son sujetos auxiliares del estado, fundamentales para el

    desarrollo y funcionamiento de la democracia. La corte suprema ha sostenido que los partidos polticos son

    instrumento de gobierno cuya funcin es actuar como intermediarios entre este y las fuerzas sociales.

    El rgimen legal de los partidos polticos esta establecido en la ley 23298 reformada por la ley 26571. Esta

    norma establece que a los partidos polticos les incumbe la nominacin de candidatos. A travs de ellos los

    ciudadanos eligen a sus representantes. Tambin establece los requisitos para la existencia de los partidos

    polticos:

    a) grupo de ciudadanos unido por un vnculo poltico permanente.

    b) organizacin y funcionamiento reglados por la carta orgnica de acuerdo con el rgimen democrtico interno

    con elecciones peridicas de autoridades respetando el porcentaje mnimo establecido por sexo.

    c) reconocimiento judicial de su personera jurdica poltica como partido inscripta en el registro pblico

    correspondiente.

    La reforma del 209 implico la necesidad de que el funcionamiento interno de los partidos polticos replique la

    forma democrtica de participacin y de gobierno.

    La ley contempla tres tipos de partidos polticos.

    1) Partidos de distrito: corresponden a las provincias y a la CABA. Deben reunir un 4x1000 del total de

    inscriptos en el registro de electores del distrito.

    2) Partidos Nacionales: reconocidos en por lo menos tres distritos.

    3) Confederaciones: fusiones y alianzas transitorias entre partidos polticos.

    Cada partido debe contar con un acta fundacional, constitucin y una declaracin de principios o bases de

    accin poltica y una carta orgnica

    Tienen la obligacin de presentar la plataforma electoral ante el juez federal con competencia electoral al

    momento de oficializar la lista de candidatos.

    Con la reforma tambin fue instalado el sistema de elecciones primarias abiertas, simultneas y obligatorias

    para la designacin de candidatos a cargos electivos nacionales.

    Estn excluidos de ser candidatos

    Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crmenes de lesa humanidad, crmenes de guerra,

    hechos de represin ilegal constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, torturas,

    desaparicin forzada de personas, apropiacin de nios y otras violaciones a los derechos humanos o cuyas

    conductas se encuentren prescriptas en el estatuto de roma como crmenes de competencia de la corte penal

    internacional por hechos acaecidos entre el 24/03/1976 y el 10/12/1983.

    Las personas condenadas por los crmenes descriptos en el inciso anterior an cuando la resolucin judicial

    no fuera susceptible de ejecucin.

  • 14/21

    Hay dos supuestos en los que procede el retiro de la personera legal de los partidos polticos. La caducidad da

    lugar a la cancelacin de la inscripcin del partido en el registro y la perdida de la personalidad poltica.

    Las causales de caducidad son

    a) no realizacin de elecciones internas en el trmino de 4 aos.

    b) no presentacin en 2 elecciones nacionales consecutivas.

    c) no alcanzar en 2 elecciones nacionales sucesivas el 2% del padrn del distrito correspondiente.

    d) violacin de lo determinado en los Art. 7 Inc. c y 37 del la ley 23298, previa intervencin judicial.

    e) no mantener la afiliacin minima prevista en los Art 7 y 7 ter.

    f) no estar integrado un partido nacional por al menos 5 partidos de distrito con personera vigente.

    g) la violacin de lo dispuesto en los Inc. f y g del Art 33 de la ley.

    La extincin implica la disolucin del partido y sus causales son:

    a) causas que determine la carta orgnica.

    b) la voluntad de los afiliados expresada de acuerdo con la carta orgnica.

    c) cuando autoridades del partido o candidatos cometieren delitos de accin pblica.

    d) impartir instruccin militar a los afiliados u organizarlos militarmente.

    3 rganos del Estado

    El Estado Argentino se halla estructurado en torno a tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Cada una de

    ellas independiente del resto. Se encuentra limitado por la esfera de competencia de los otros poderes.

    A partir de la reforma del 94 se han aadido distintos rganos extra-poderes como el defensor del pueblo, la

    Auditoria General de la Nacin y el ministerio pblico. Este ltimo caracterizado como un rgano

    independiente con autonoma funcional y autrquica financiera.

    El Poder Legislativo: es un rgano colegiado (senadores y diputados), complejo. Cada una de sus cmaras

    tiene carcter de rgano. La suma de los actos de ambas cmaras puede denominarse congresional.

    Nuestro poder legislativo adopta la estructura bicameral donde la cmara de diputados supone la representacin

    popular y la de senadores representa a la de las provincias. El bicamerismo se identifica con la forma federal de

    nuestro estado.

  • 15/21

    a) Cmara de Diputados

    b)Cmara de Senadores

    Representacin La constitucin nombra al pueblo

    como la base de representacin de los

    diputados. Cada diputado representa a

    la nacin en su conjunto; sin embargo

    en la realidad sucede que los

    diputados son habitualmente

    considerados representantes de una

    provincia en particular y en base al

    partido poltico del que forman parte

    Los senadores representan a las

    provincias y a la CABA. La

    representacin es territorial.

    Requisitos Tener 25 aos cumplidos, 4 aos de

    ciudadana, ser natural de la provincia

    o dos aos de residencia en ella.

    Tener 30 aos cumplidos, 6 aos de

    ciudadana, una renta anual de 2000

    pesos (no tiene aplicacin efectiva) ser

    natural de la provincia que lo elige o

    tener 2 aos de residencia en ella.

    Duracin del cargo 4 aos, pueden ser reelegidos, la

    cmara se renueva a mitades cada 2

    aos.

    A partir de la reforma del `94 el cargo

    tiene una duracin de 6 aos y es

    reelegible de modo indefinido.

    Modo de integracin Para la eleccin de diputados

    nacionales se utiliza el modelo

    Dhondt que supone la divisin

    proporcional de los votos obtenidos

    por la candidatura

    Est integrada por tres senadores por

    provincia y tres por la CABA se

    renueva a razn de1/3 cada bienio.

    Numero de miembros El nmero de diputados se vincula con

    la poblacin de cada distrito electoral.

    La base minima establecida es de un

    diputado por cada 33000 habitantes.

    Luego se fijo una base de un diputado

    por cada 161000 habitantes o fraccin

    no menor de 80500

    72 senadores.

  • 16/21

    c) Estructura y dinmica de la labor parlamentaria.

    Asamblea Legislativa: sesin conjunta de la cmara de diputados y la cmara de senadores. Esto ocurre por

    motivos puntuales. Or al presidente de la republica en la apertura del ao legislativo o admitir o rechazar su

    renuncia.

    Comisiones Parlamentarias: a partir del `94 se encuentra prevista en la constitucin nacional. Pueden ser de

    carcter permanente (co las de justicia, legislacin)

    Bloques: no se encuentran mencionados en el texto constitucional. Est incluido en el reglamento de las

    cmaras. Se constituyen a partir de la filiacin de sus integrantes.

    Sesiones: se clasifican en:

    a) preparatorias: estn establecidas en el reglamento de cada cmara y son previas al periodo ordinario.

    Tienen por objeto incorporar a los nuevos miembros, elegir autoridades de cada cmara y fijar los das y

    horas de sesin.

    b) Ordinarias: se extienden del 1 de marzo al 30 de noviembre.

    c) Extraordinarias: pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la nacin o

    prorrogadas sus sesiones. El presidente puede tanto prorrogar las sesiones del congreso como convocar

    a extraordinarias, mientras que el congreso solo posee la potestad de prrroga.

    Receso: periodo en que el congreso no se encuentra sesionando.

    Qurum: cantidad de miembros presentes necesarios para tomar ciertos acuerdos. El qurum esta fijado en la

    mayora absoluta de los miembros de cada cmara expresado mediante la formula la mitad mas uno y es

    necesario tanto para invocar una sesin como para resolverla. Para ciertos actos la constitucin exige mayoras

    especiales. Para declara la reforma de la constitucin es necesario dos tercios de los votos. Para denunciar

    alguno de los tratados de derechos humanos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada cmara. Para

    dar acuerdo a un miembro de la corte suprema son necesarios dos tercios de los miembros presentes, etc.

    Mecanismo de sancin de las leyes: el tratamiento se establece de forma separada para cada cmara y se

    estructura de la siguiente manera:

    a) Iniciativa: pueden incluir un proyecto de ley tanto el poder ejecutivo como los miembros del congreso.

    A partir de la reforma del `94 se introduce la iniciativa popular para presentar proyectos de ley.

    b) Tratamiento y sancin: son tratados inicialmente por la cmara ante la que ha sido presentado. Una vez

    aprobado por la primera cmara pasa a la segunda. Una ley se considera sancionada con la aprobacin

    de ambas cmaras.

    c) Promulgacin: la aceptacin de la ley por parte del ejecutivo puede ser tacita (si a los diez das no es

    devuelto el proyecto) o expresa a travs de un decreto presidencial

  • 17/21

    d) Publicacin: se cumple con la publicidad de los actos de gobierno y se comunica a la ciudadana la

    promulgacin de la ley la publicacin se realiza a travs del boletn oficial.

    El Poder Ejecutivo: el poder ejecutivo de la nacin ser desempeado por un ciudadano con el ttulo de

    presidente de la nacin Argentina

    a) Requisitos para ser presidente: los requisitos para ser presidente o vicepresidente estn establecidos en

    el Art. 18cn que indica que debe ser nacido en territorio argentino o ser hijo de un ciudadano nativo

    habiendo nacido en pas extranjero y las dems calidades para ser elegido senador. Con la reforma del

    `94 se suprimi la condicin de catlico, apostlico y romano.

    b) Eleccin: se eligen de modo directo a travs del voto popular. Mas del 45% o el 40% con una diferencia

    de 10% con la formula que sigue. En el caso que ninguna formula alcance estos supuestos se ordena una

    segunda vuelta dentro de los 30 das posteriores. Este sistema se llama balotaje.

    c) Duracin del cargo: el presidente y el vicepresidente duran en su cargo un periodo de 4 aos. Pueden ser

    reelegidos y sucederse recprocamente por un solo periodo consecutivo.

    d) Atribuciones (Art. 99cn)

    Jefaturas: el presidente es el jefe supremo de la nacin, jefe de gobierno y responsable poltico de la

    administracin general de pas.

    Jefe supremo de la nacin: mximo representante del estado argentino tiene potestad para firmar

    tratados con potencias extranjeras, designar embajadores, acudir a reuniones en instancias de la

    comunidad internacional.

    Jefe de gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas: la funcin de

    ejercicio de la administracin se le atribuye al jefe de gobierno. Mientras el presidente es el

    mximo representante poltico de la administracin el jefe de gabinete ejecuta las medidas de

    administracin.

    Instrucciones y reglamentos: potestad de expedir sus instrucciones y reglamentos.

    Decretos reglamentarios; a travs de ellos el poder ejecutivo instrumenta y efectiviza las leyes.

    La cote suprema dice que las disposiciones de los decretos reglamentarios integran la ley y son

    fundamentales para su interpretacin.

    Decretos autnomos o independientes: recaen sobre materias no reguladas por las leyes y

    reservadas a la administracin, por ejemplo la organizacin administrativa del poder ejecutivo.

    Decretos delegados: casos especiales en que se delega la funcin legislativa al poder

    ejecutivo. La delegacin es efectuada por el congreso a favor del presidente. La reforma

    constitucional agudiz el carcter excepcional de los decretos delegados ya que en el art 76 se

    los prohbe y luego se mencionan los casos de excepcin.

  • 18/21

    Decretos de necesidad y urgencia: los dicta el ejecutivo en materias que son de exclusiva

    competencia legislativa. Su dictado esta habilitado en los casos que exista una situacin de

    urgente necesidad. Los requisitos para su dictado son:

    a) que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de rgimen de

    partidos polticos.

    b) sern decididos en acuerdo general de ministros que deber refrendarlos junto con el jefe de

    gabinete.

    c) el jefe de gabinete dentro de los 10 das someter la medida a consideracin de la comisin

    bicameral permanente.

    Participacin en el proceso legislativo: el presidente participa de la formacin de las leyes con

    arreglo a la constitucin, las promulga y las hace publicar.

    El poder ejecutivo es el rgano que debe promulgar y publicar las leyes aprobadas por el congreso y

    luego ordenar su publicacin para que cobren eficacia definitiva.

    El poder ejecutivo se reserva la potestad de observar los proyectos de ley sancionados por el

    congreso.

    El Poder Judicial: se compone de una serie de rganos que ejercen la funcin estatal de la administracin de

    justicia.

    a) Composicin:

    El poder judicial es ejercido por una corte suprema de justicia y por los dems tribunales inferiores establecidos

    por el congreso en el territorio nacional.

    Es una estructura vertical integrada por jueces y tribunales de distintas instancias cuyo vrtice ms alto es la

    corte suprema. Desde la reforma del 94 la estructura se completa con el consejo de la magistratura.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin: creada en forma expresa por la constitucin.

    Requisitos de sus miembros: ser abogado de la nacin con 8 aos de ejercicio y tener las calidades exigidas

    para ser Senador.

    La corte suprema es la intrprete final de la constitucin y custodia ltima del sistema de derechos y garantas.

    Funciones:

    - ejerce el control constitucional en ltima instancia

    - acta como custodio del cumplimiento y la vigencia del sistema de derechos y garantas.

    - controla la correcta aplicacin del derecho a travs de la modificacin de sentencias arbitrarias dictadas

    por los tribunales inferiores.

    - Vigila el cumplimiento de los tratados internacionales firmados por la nacin.

  • 19/21

    Tribunales Inferiores: contamos con un sistema jerarquizado donde la base son los juzgados de 1 instancia

    cuya sentencia puede ser apelada ante la cmara de apelaciones.

    Desde la reforma del cdigo procesal penal contamos con una cmara Nacional de casacin penal.

    ESQUEMA DE CONFORMACIN DEL PODER JUDICIAL

    FUEROS DE COMPETENCIA EN TODO EL PAS a) Casacin Penal

    b) Justicia Federal de Seguridad Social

    FUEROS NACIONALES a) Justicia Nacional en lo Comercial

    b) Justicia Nacional de Trabajo

    c) Justicia Nacional en lo Civil

    d) Justicia Nacional en lo criminal y correccional

    FUEROS FEDERALES a) Justicia Nacional en lo Penal Econmico

    b) Justicia en lo Civil y Comercial Federal

    c) Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal

    d) Justicia en lo Criminal y Correccional Federal

    JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL

    Consejo de la Magistratura y jurado de enjuiciamiento: creado por la reforma del 94 con el objetivo de lograr

    mayor transparencia en el sistema de nombramiento de jueces y en los mecanismos para su remocin.

    Funciones:

    1) seleccionar mediante concursos pblicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

    2) emitir propuestas en temas vinculados para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

    3) administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administracin de justicia.

    4) ejercer facultades disciplinarias sobre los magistrados.

    5) decidir la apertura del procedimiento de remocin de magistrados, en su caso ordenar la suspensin y

    formular la acusacin correspondiente.

    6) dictar los reglamentos relacionados con la organizacin judicial y todos aquellos que sean necesarios para

    asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestacin de los servicios de justicia.

    La integracin del jurado de enjuiciamiento ha quedado reservada al congreso de la nacin.

  • 20/21

    b) Caractersticas del cargo:

    Nombramiento: el presidente es quien nombra a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado

    por dos tercios de sus miembros presente, en sesin pblica convocada al efecto. El resto de los jueces

    (tribunales inferiores) acceden al cargo a travs de un concurso y luego son nombrados por el presidente (en

    base a una propuesta vinculante en tema del consejo de la magistratura con acuerdo en el senado, en sesin

    pblica inamovilidad e intangibilidad de la remuneracin).

    Los jueces (corte suprema y tribunales inferiores) conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta y

    recibirn por sus servicios una compensacin que determinar la ley y no podr ser disminuido de manera

    alguna mientras permanecen en sus funciones.

    El ministerio pblico: es un rgano extra-poder creado por la reforma del 94. incluye el ministerio pblico

    tutelar.

    El ministerio pblico fiscal tiene como funcin el resguardo de la recta administracin de justicia, el control del

    cumplimiento de legalidad y ejercer la accin penal cuando corresponde.

    El ministerio publico es un rgano independiente con autonoma funciona y autarqua financiera. Tiene como

    funcin promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad

    en coordinacin con los dems autoridades de la republica.

    Est integrada por un procurador general de la Nacin y un defensor general de la Nacin y los dems

    miembros que la ley establezca.

    Este rgano o integra ni el poder ejecutivo ni el judicial.

    Le corresponde al ministerio pblico:

    a) promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

    b) represntar y defender el inters del publico en todas las causas y asuntos que conforma a la le se requiera.

    c) promover y ejercer la accin pulica en las causas criminales y correccionales salvo cuando para intentarla o

    proseguirla fuere necesario instancia o requerimiento de parte conforma las leyes penales.

    d) promover la accin civil en los casos previstos por la ley.

    e) intervenir en los proceso de nulidad de matrimonio y divorcio, en filiacin y todos los relativos al estado civil

    y nombre de las personas, venias supletorias y declaraciones de pobreza.

    f) en los que se albergue privacin de justicia.

    g) velar por la observancia de la constitucin y las leyes de la republica.

    h) velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

    i) promover e intervenir en cualquier causa o asunto y requerir todas las medidas conducentes a la proteccin de

    la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas, cuando

    carecieren de asistencia o representacin legal, fuere necesario suplir la inaccin de sus asistentes y

  • 21/21

    representantes legales, parientes o personas que los tuvieran a su cargo; o hubiere que controlar la gestion de

    estos ltimos.

    j) defender la jurisdiccin y competencia de los tribunales.

    k) ejercer la defensa de la persona y los derechos de lo justiciables toda vez que sea requerida en las causas

    penales y en otros fueros cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes.

    l) velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de polica y de

    internacin psiquiatrita a fin de que los reclusos e internados sean tratados con respeto a s persona, no sean

    sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tenga oportuna asistencia jurdica, medica,

    hospitalaria y las dems que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las

    acciones correspondientes cuando se verifique la violacin.

    ll) intervenir en todos los procesos judiciales que solicite la ciudadana argentina.

    RGANOS

    DEL

    ESTADO

    PODER

    LEGISLATIVO

    CAMARA DE DIPUTADOS

    CAMARA DE SENADORES

    PODER

    EJECUTIVO

    PRESIDENET DE LA NACION

    PODER

    JUDICIAL

    CORTE

    SUPREMA

    TRIBUNALES INFERIORES

    CONSEJO DE

    LA MAGISTRATURA

    MINISTERIO

    PUBLICO

    PROCURADOR

    DE LA NACION

    FISCALES

    DEFENSOR GENERAL

    DE LA NACION

    DEFENSORES

    AUDITORIA

    GENERAL

    COLEGIO DE

    AUDITORES

    DEFNSOR

    DEL PUEBLO

    DEFENSOR

    DEL PUEBLO